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miércoles, 26 de junio de 2013

El voto electoral penitenciario en la República Dominicana

 
9/5/2013


 
La decisión adoptada por el Pleno  de la Junta Central Electoral de la República Dominicana a finales del año 2011, de aprobar  el voto electoral penitenciario de cara a las elecciones del 20 de mayo del 2012, ha venido a ser un aliciente dentro de tanta exclusión social y ciudadana que sufren y padecen los internos que están recluidos en los  Centros Penitenciarios del país.
De igual modo, ha venido a ser un hecho innovador y trascendental el que las autoridades públicas hayan puesto su atención sobre aquellos que a pesar de estar guardando prisión, continúan siendo personas y por tanto, tienen derecho a ser tomados en cuenta en para la participación en la toma de las grandes decisiones de un país, en especial cuando está en juego el futuro de la Nación como sucede cada vez que se presentan las elecciones, máxime si esta participación viene a consolidar la democracia participativa a través del principio de universalidad que le asiste al sufragio. 
Sin embargo, por lo complejo de la implementación de ese proyecto, antes deberán llevarse a cabo una serie acciones tendentes a preparar ese escenario para el ejercicio de la democracia, como prepararle un expediente a los que están aptos para el voto (preventivos), donde conste que cumple con el principal requisito  que es no ser un interno condenado, para evitar futuros cuestionamientos. 
En el transcurso del año 2011, Comisiones conformadas por la Junta Central Electoral y la Procuraduría General de la República, estuvieron trabajando en la elaboración de un marco normativo que permitiera lograr este hito para la población penitenciaria. De estas comisiones, surgió el Reglamento del Voto Penitenciario  en la República Dominicana, y de esta manera, tomaron en cuenta a diversas organizaciones que venían reclamando este derecho de los internos, tales como la Comisión Nacional  de los Derechos Humanos (CNDH). 
Vale destacar, que se realizo un levantamiento general  con la Procuraduría General de la República y la Dirección General de Prisiones con la finalidad de incorporar a más de 3 mil internos preventivos al proceso democrático, debiendo estos ser empadronados para esos fines.
En ese sentido, la Junta Central Electoral conformara un Padrón Electoral Penitenciario, compuesto por todos aquellos internos que posean su Cédula electoral y se pueda determinar que su prisión irá más allá del 20 de mayo del 2012.
En todo caso, es menester que hagamos unas cuantas aclaraciones de índole jurídica con relación a la cuestión, y debemos aclarar que en ningún caso permitirle a los internos el ejercicio del sufragio vendrá a crearles un derecho, más bien lo que se crea son los medios para que estas personas privadas de libertad puedan ejercer un derecho del cual son titulares  realmente, en lo que coincido plenamente con el Observatorio Político Dominicano que defiende esta tesis. 
Recordemos, que en nuestra legislación penal, de origen francés,  se instituye la figura de la pena de Degradación Cívica , pena que entre sus efectos esta la privación del ejercicio de todos los derechos ciudadanos y polítícos, incluido el de sufragio, de elegir y ser elegido. Mientras que el Derecho Constitucional dominicano consagra el concepto de pérdida y suspensión  de los derechos políticos, convirtiéndose estas dos instituciones en la principal base legal que impedimento de los internos al voto.(Obser. Político Dominicano).  
Sin embargo, la convención Interamericana sobre Derechos Humanos , de San José (1978), Costa Rica, en su artículo 23 establece el sufragio universal para todos los ciudadanos, y atendiendo al principio de Supremacía de los Tratados y la Constitución, esta ultima establece que “los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado”.
Es la misma Constitución dominicana que en su artículo 22 le prevé a la ciudadanía un catálogo de derechos, colocando en el numeral 1 el derecho a elegir y ser elegidos para los cargos que establece la presente  Constitución; y en su numeral 2 decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo. 
En ese sentido, el Honorable Miembro de la Junta Central Electoral Dr. José Ángel Aquino, en su columna de opinión del Periódico El Caribe, señala que “el derecho electoral califica el sufragio activo como el ejercicio del voto en un proceso electoral; mientras que el sufragio pasivo es el derecho a postularse para los cargos de elección popular”. 
Como ya hemos dicho, el primer derecho consagrado a la ciudadanía por la Carta Magna es el de elegir y ser elegido, y recordemos ante todo esto, que es la misma Constitución que define nuestro Estado como Social y Democrático de derecho donde la soberanía descansa precisamente en el pueblo, y entendemos que la población penitenciaria constituye parte de ese pueblo. Es lo que se llama un Estado democrático moderno. 
Finalmente, la decisión de que solo puedan votar los internos preventivos sigue siendo de exclusión, y ha despertado las criticas de destacados juristas que piensan que es discriminatoria, toda vez que no podrá votar la totalidad de la población penitenciaria sino un segmento de ella, no respetándose el principio de igualdad que consagra la Constitución para todos los dominicanos. No obstante, nos circunscribimos en que constituye en auténtico avance que los preventivos puedan ejercer el voto considerando que muchas veces el numero de preventivos es mayor que el de condenados, en los países que tienen una alta tasa de encarcelación.

Criminólogo Penitenciarista.
@geovannyvicentr
Autor: Lic. Geovanny Vicente Romero



4 comentarios:

  1. la implantación del voto electoral dentro del recinto penitenciario es un hecho totalmente trascendental en el país. quizás se trate de una manera de obtener mas votos políticos, pero a la vez es una forma de reconocer el derecho que tienen los internos como ciudadanos de elegir y ser elegidos. aunque este derecho solo se les reconozca a los internos que guardan medida de coercion, ya que no han sido condenados a través de una sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, es un buen comienzo para adoptar esta propuesta.

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  2. Ruben Dario Trinidad Mat.59013

    En sentido general y en el contexto de las democracias modernas, el sufragio penitenciario no crea un derecho a las personas privadas de su libertad, sino que crea las posibilidades para que estas personas puedan ejercer un derecho del que son titulares.
    La afirmación anterior puede ser cierta en menor o mayor medida, de acuerdo a cada legislación, en uno y otro momento. No obstante, ubica en la perspectiva adecuada para comprender el criterio utilizado por la Junta Central Electoral y la Procuraduría al hacer realidad el voto penitenciario en el país.
    El Reglamento para la Implementación del Voto en Recintos Penitenciarios (JCE, 2011) define el voto penitenciario como “el derecho que tiene toda persona que, el momento de celebrar la jornada electoral, se encuentra privada de su libertad, pero que por su condición penal no ha sido objeto de una suspensión de sus derechos civiles y políticos, por tanto, conserva intacto el derecho constitucional de elegir”(art.1). En esta definición se encuentran los elementos claves a los que hay que buscar fundamentación jurídica en nuestro Derecho.
    Atendiendo a lo anterior y a lo establecido en el Pacto de San José, la tarea se reduce a encontrar en el orden constitucional y legal las situaciones en que un ciudadano pierde sus derechos civiles y políticos.
    Podría afirmarse que, en el sentido más general, la función del Estado es crear las condiciones para que los ciudadanos puedan ejercer los derechos de los cuales son titulares; que las políticas públicas son la línea de acción que pone en marcha las previsiones legales y que el Estado de derecho se verifica cuando lo primero y lo segundo se cumple.
    En ese orden, la implementación del voto penitenciario en la República Dominicana se enmarca en el cumplimiento de las funciones del Estado, en la coherencia de las políticas públicas y el fortalecimiento del Estado de derecho.
    Como se observó a lo largo del texto, el voto penitenciario reduce la brecha entre lo que las leyes prevén y lo que la realidad permite. Los 918 registrados en el Padrón Electoral Penitenciario de 2012 constituyen un comienzo modesto, pero sin duda un punto de partida para futuras experiencias. Como todas las conquistas anteriores en torno a la universalización del voto, esta debe ser apoyada.
    En las elecciones presidenciales de 2012, cada colegio electoral penitenciario corresponderá a la demarcación electoral de la Junta Electoral del municipio donde se encuentre el recinto penitenciario. Dado que las candidaturas son nacionales, el tema de la demarcación no envuelve mayores rigores. En lo adelante, la Junta Central Electoral deberá determinar la subordinación de los colegios electorales penitenciarios. Debe decidir si los votos se contarán en la demarcación donde están ubicados los recintos o a los colegios electores que indica la cédula de los reclusos, según su último domicilio. Por ejemplo, la Cárcel de la Victoria tiene más de 3 mil reclusos preventivos. Esos votos podrían pesar de manera significativa en unas elecciones municipales.

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  3. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  4. Desde mi punto de vista considero acertada la desicion de la JCE de aprobar el votos de los internos ya que aunque estos se encuentren privados de su libertad, no es menos cierto que debemos de reconocerle ciertos derechos como es el Derecho al voto, porque a pesar de haber cometido un error en sus vidas es su país y tienen derecho a elegir quien los va a representar.

    Con la adaptacion de esta medida por parte de la JCE, están constituyendo un estado de democrático de derecho donde como puede apreciar en su texto la soberanía descansa en el pueblo, y no es menos cierto que la población penitenciaria constituye parte del pueblo.


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