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miércoles, 26 de junio de 2013

El derecho de defensa como garantía del proceso penal

14/5/2013

 
 
Sin lugar a dudas, el ya conocido y  discutido derecho a la defensa, en el ámbito penal, debe ser considerado como el derecho intangible que le asiste a todo ciudadano y ciudadana de defenderse de todos los cargos que le presenten en el curso de un proceso legal, incluso considero que en igualdad de condiciones (principio de igualdad), siendo este derecho a la defensa un derecho tan básico, que en su ausencia, las demás garantías que aseguran el respecto del Debido Proceso de Ley, serian inefectivas. 
El derecho a la defensa, constituye de manera incuestionable, uno de los pilares que fundamentan la obligación de la Tutela Judicial Efectiva, razón por lo cual, cuando la acción del Estado priva de la libertad a un ciudadano, por la presunta comisión de un ilícito penal (principio de presunción de inocencia), este individuo tiene derecho a contar con las herramientas técnicas y legales que le permitan defenderse, en condiciones de igualdad contra la parte opuesta en el proceso, es decir, poder contar con la asistencia profesional  que necesita para no encontrarse en un estado de indefensión. Cuando apelo al principio de igualdad, me refiero a que ese ciudadano debe contar con la asistencia de un jurista preparado y capacitado, debido a que la contraparte no lo pensara dos veces en llevar un letrado de reconocido prestigio o formación. Es aquí donde,  actores de la justicia gratuita, como lo  son los defensores del  Servicio de Defensoría Pública,  deben recibir una educación continuada en su área de trabajo a los fines de no poner en peligro el correcto ejercicio de este derecho. En el pasado estos defensores recibían el nombre de Abogados de Oficio, pero con la entrada en vigencia de la Ley 277-04 se crea el Servicio Nacional de Defensa Pública, y pasan a denominarse defensores públicos.
Aquí, evidentemente estamos hablando del Principio de Gratuidad de la Justicia,  ya que la negativa de brindar  asistencia jurídica oportuna, constituye una violación a la Constitución de la República, así como de los Tratados Internacionales que ha suscrito la República Dominicana en esa materia.
Recordemos que una de las obligaciones del Estado en materia de justicia, es la de crear y mantener un servicio de defensa  pública, técnica, integral y permanente para beneficiar a aquellos imputados que no puedan proveerse de una defesan privada debido a su estrechez económica.
Podemos ver la importancia del derecho de defensa cuando analizamos el Código Procesal Penal dominicano, y notamos que este derecho está consagrado como uno de los Principios Fundamentales sobre los cuales está amparado todo el proceso que guarda el Código, cuando en su artículo 18 señala que“todo imputado tiene el derecho irrenunciable a defenderse personalmente y a ser asistido por un defensor de su elección. Si no lo hacen el Estado le designa uno. El imputado puede comunicarse libre y privadamente con su defensor desde el inicio de los actos de procedimiento y siempre con anterioridad a la primera declaración sobre el hecho. El defensor debe estar presente durante la declaración del imputado. El Estado tiene la obligación de proporcionar un intérprete al imputado para que le asita en todos los actos necesarios para su defensa, si éste muestra incomprensión o poco dominio del idioma español”.
El derecho a la defensa abarca la prerrogativa de lograr el reconocimiento y la protección de los derechos de ese ciudadano, o de poder resistir la pretensión de restricción que implican los cargos que se le imputan. Es por todo lo antes dicho, que la inviolabilidad de este derecho a la defensa, constituye la garantía principal con la que cuentan los ciudadanos a la hora de verse con la justicia. 

Autor: Geovanny Vicente Romero


2 comentarios:

  1. La vigencia efectiva del derecho de defensa en un sistema procesal es lo que le da a este un carácter contradictorio o adversarial. El derecho de defensa en sentido estricto es lo que permite al justiciable hacer valer el conjunto de garantías consagradas en la ley a fin de garantizar un juicio imparcial y ajustado al debido proceso. En la hipótesis de un proceso penal en donde el acusado no tuviera derecho a defenderse, no podríamos hablar de proceso sino de mero trámite de la imputación y acusación del órgano persecutor.

    Él articulo 18 del Código Procesal Penal, en la parte relativa a los principios fundamentales consagra el derecho de defensa, disponiendo su carácter irrenunciable por parte del imputado.

    El derecho de defensa conlleva a favor del imputado varios corolarios:
    Derecho, en caso de arresto, a comunicarse de modo inmediato con una persona de su elección y con su abogado para notificarles sobre su arresto y a que le proporcionen los medios razonables para ejercer este derecho;
    derecho a defenderse personalmente, a ser asistido por un defensor privado de su elección y en caso de no poder sufragarlo, el Estado tiene la obligación de proveerle uno.
    El derecho del imputado a comunicarse libre y privadamente con su defensor desde el inicio de los actos de procedimiento, siempre con anterioridad a la primera declaración sobre el hecho;
    Derecho del imputado a declarar o de abstenerse de hacerlo o de suspenderla, en cualquier momento del procedimiento;
    Derecho, a solo prestar declaración ante el Ministerio Público, si el imputado decidiera declarar durante el procedimiento preparatorio, debiendo los funcionarios o agentes policiales limitarse a requerir del imputado los datos correspondientes a su identidad cuando éste no se encuentre debidamente individualizado;
    Derecho del imputado, durante las audiencias y el juicio, a declarar cuantas veces desee hacerlo, siempre que su intervención sea pertinente y no aparezca como un medio dilatorio del procedimiento y sin que esta facultad de lugar a indefensión material.
    Derecho del imputado, en todos los casos en que decida declarar, hacerlo en presencia y con la asistencia de su defensor, condición imprescindible para su validez;
    derecho a que el Estado le proporcione un intérprete para que le asista en los actos para su defensa, si éste no comprende o no tiene dominio del español;
    Reunirse con su defensor en estricta confidencialidad;
    derecho a ser informada previa y detalladamente de las imputaciones o acusaciones formuladas en su contra;
    derecho, desde que se solicite la aplicación de una medida de coerción o de un anticipo de prueba, a ser informado del hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en la medida conocida, incluyendo aquellas que sean de importancia para la calificación jurídica, un resumen de los contenidos de prueba existentes y las disposiciones legales que se juzguen aplicables.
    derecho a no autoincriminarse, sin que esto le perjudique, o sea, utilizado en su contra. En ningún caso puede ser sometido a malos tratos o presión para que renuncie a este derecho ni ser sometido a técnicas o métodos que constriñan o alteren su voluntad.

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  2. Ruben Dario Trinidad Mat 59013
    Se entiende por derecho de defensa a la garantía constitucional que le asiste a toda persona que posea un interés directo en la resolución jurídica del proceso penal para poder comparecer ante los órganos de persecución pertinentes, a lo largo de todo el proceso, a fin de poder resguardar con eficacia sus intereses en juego. En esta perspectiva amplia, todos los sujetos participantes del proceso penal, sean imputados o no, poseen una garantía constitucional de defensa.

    Es la facultad que toda persona tiene para contar con el tiempo y los medios necesarios para ejercer su defensa en todo proceso donde se vea involucrado. Todo justiciable tiene derecho a ejercer una defensa adecuada de sus intereses en cualquier tipo de proceso, sin embargo, este derecho adquiere significativa relevancia cuando se trata de un procedimiento penal, en el que está en juego la libertad y el patrimonio del imputado. El derecho de defensa es la facultad de las partes de sostener sus posiciones y de contradecir los fundamentos del contrario. mediante cuyo ejercicio se garantiza al imputado la asistencia técnica de un abogado defensor y se le concede a ambos la capacidad de postulación necesaria para oponerse eficazmente a la pretensión punitiva y poder hacer valer dentro del proceso el derecho constitucional a la libertad del ciudadano.

    Es preciso dejar aclarado que el Derecho de defensa constituye una actividad esencial del proceso penal y admite dos modalidades: las cuales son: la Defensa Material, que realiza el propio imputado ante el interrogatorio de la autoridad policial o judicial. Consiste en la actividad que el imputado puede desenvolver personalmente haciéndose oír, declarando en descargo o aclarando los hechos que se le atribuyen, proponiendo y examinando pruebas y participando en los actos probatorios y conclusivos, o bien absteniéndose de realizar cualquiera de estas actividades. Como así también la Defensa Técnica, que está confiada a un letrado que elabora la estrategia defensiva y propone pruebas, que asiste y asesora jurídicamente al imputado y lo representa en todos los actos procesales no personales. Los pactos internacionales también regulan la defensa oficial, como el “derecho irrenunciable” del imputado a ser asistido gratuitamente por un defensor proporcionado por el Estado, cuando no designare defensor.
    Con relación a esta garantía se suman un grupo más de derechos de los cuales goza el imputado como: la Autodefensa, tiene derecho a defenderse personalmente. La Comunicación entre imputado y defensor, que tiene por finalidad que el defensor asesore jurídicamente y se extiende aun a los períodos de incomunicación. La preparación de la defensa. El imputado tiene el derecho de preparar adecuadamente su defensa. La producción de pruebas. Para los fines de la defensa del imputado.
    Los casos en que se da que el derecho de defensa se vulnera se muestran cuando: Se niega la asistencia de un abogado al imputado. Se impide al abogado comunicarse con su defendido. Se hacen las notificaciones con retraso. Se niega el acceso al expediente o a las diligencias vinculadas al proceso. Se obstaculizan los esfuerzos de la defensa para identificar, ubicar y obtener la comparencia de testigos. En síntesis, el derecho de defensa ampara al imputado desde el momento de la primera presunción (material) policial de su participación en el evento criminal hasta la definitiva resolución jurídica del conflicto criminal. En este sentido, lo acompaña tanto en sede de investigación preliminar policial, como en los momentos que le
    corresponden al Ministerio Público, el juez especializado en lo penal y las salas penales (Superior y Suprema).

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