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sábado, 6 de julio de 2013

La UCE presente en el Diálogo Iberoamericano de la Reforma Procesal No Penal


Diálogo Iberoamericano Santo Domingo 2013

El pasado  3 y 4 de Julio, se realizó el Dialogo Iberoamericano de la Reforma Procesal No Penal, Seminario Iberoamericano Santo Domingo 2013, en el cual la Universidad Central del Este, la Facultad de Ciencias Jurídicas, Escuela de Derecho participó en tan majestuoso evento, la representación de la Universidadestuvo a cargo de los profesores Luis Alberto Adames, Geovanny Vicente Romero y de la estudiante Zoila Nicole Guerrero Grullón.


En la actividad estuvimos compartiendo con la representación de la Dirección de Sistema de Carrera del Ministerio de Administración Pública MAP integrada por los Licdos (a)  Jovanny Ozuna, Amarilis Graciano, Dagoberto Pena, Geovanny Vicente, Ingrid Reyes, Abril Arias, entre otros.



 El evento se contó con la presencia de diversos juristas, abogados y representantes de instituciones jurídicas internacionales los cuales impartieron diferentes conferencias sobre sus diferentes puntos de vista  de cómo sería mejor un Código Procesal General vs Códigos Procesales por Materias, y la experiencia de algunos de estos de sus países de origen, dentro de los expositores encontramos a:



Angel Landoni,maestro uruguayo y Presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal de Uruguay, presento el tema de “Panorama de las Reformas no Penales enAmérica LatinaPor que un Código General del Proceso?La experiencia Uruguaya”, el cual hiso énfasis en su exposición que para tener una buena reforma debemos evitar las tentaciones del legislador y que la función más importante es la relación directa del juez, partes y  abogados y de cómo estas se vinculan, este finalizo su exposición citando al ilustre jurista uruguayo José IruretaGoyena “Los Códigos requieren que de vez en cuando, alguien les quite el polvo que va dejando en ellos el curso inexorable de los años y ataque la obra un tanto heroica de su remozamiento, ajustándola al nuevo espíritu de los tiempos. De lo contrario, los Códigos se envejece, pero como la vejez no los mata, ellos se encargan de envejecer la Justicia, de apolillar el Derecho, de retardar la evolución jurídica, de embarazar poco a poco el curso de la civilización.”


Carolina Villadiego, investigadora del CEJA, Costa Rica, expuso el tema de “Los Sistemas de Justicia no Penales en América Latina, Datos y Magnitudes”,  esta expreso que la Republica Dominicana Hasta el 2010 contaba con una tasa de Litigiosidad en Materia no Penal en Primera Instancia con un 85 % de lo que ingresaba a esta, invito a que reflexionemos en un análisis especifico que determine y caracterice la estructura y el funcionamiento, Debe partir del análisis de las diferentes herramientas del sistema: Las competencias encargadas al Poder Judicial y a otras autoridades públicas; El uso de mecanismos alternos de solución de conflictos; La existencia de servicios de asistencia legal; la cantidad de abogados litigantes existentes; Las demandas ciudadanas más importantes en esta área, entre otras.


Rodrigo Rivera, Vicepresidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal de Venezuela, estuvo a cargo del tema “La Prueba en los Procesos No Penales: Libertad de Pruebas vs Libertad Tasada”, el cual concluyo Primera: Debe clarificarse en nuestros ordenamientos, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia la diferencia entre fuentes de prueba y medios de prueba, con el fin de realizar una adecuada regulación instrumental de los medios probatorios en el proceso. Segunda: El sistema de libertad probatoria es el más adecuado en un sistemagarantista, pues permite a las partes ofertar todas las fuentes en las cuales puedan estar impresos datos o información relevante para la decisión, para ser practicadamediante el medio probatorio apropiado, sea nominado o innominado, resguardando siempre las garantías y derechos procesales. Tercera: En un sistema garantista el sistema más adecuado de valoración de la prueba y elaboración de sentencia es el sistema racional (sana crítica) y que se corresponde con el sistema de libertad de medios probatorios. Cuarta: La valoración racional de la prueba y la decisión racional supone jueces con formación especializada y cultura jurídica suficiente en un mundo de avances científicos acelerados, pues ello permitiría que hiciesen una apropiada valoración racional del material probatorio y proferir un fallo sustentado en razones lógicas, científicas y controlables.


Norbert Losing, Abogado Procesalista de Alemania, el expuso el tema del “El Rol del Juez Civil en Alemania”, cual expreso que El juez que sepa aplicar este deber deforma adecuada se convertirá en el juez informador, que hace transparente el proceso interno de formación de convicción y evita la sentencia sorpresiva, sin dejar de ser un juez imparcial.



Francisco Verbic, Argentina, presento el tema de “La Motivación de las Sentencias”, el cual destaco que la motivación de la sentencia judicial configura un componente esencial de la garantía de debido proceso legal. Por más que la mayoría de las constituciones nacionales de los Estados parte del sistema interamericano de derechos humanos carezcan de una previsión expresa que exija a los jueces motivar sus decisiones, ello configura un verdadero deber convencional a la luz de la interpretación que sobre el tema ha hecho la CIDH. Esta motivación permite controlar las decisiones del Poder Judicial por parte de otros órganos del sistema de justicia (locales e internacionales) y, más importante aún, permite que la ciudadanía ejerza también cierto control al respecto.

Zoila Nicole Guerrero






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