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martes, 30 de diciembre de 2014

LOS HEROES DEL SILENCIO

Autor: Osvaldo Dominguez                                                          Profesor: Geovanny Vicente Romero 


Dentro de los recintos carcelarios por medio de mi presencia pude observar que dentro de las reglas mínimas muy pocas se cumplen y entran en contradicción con lo que se ve desde afuera, los recintos carcelarios vienen a reformar esa conducta abstracta que se manejaban en las antiguas  cárceles y recientes que quedan vigente, como es el caso de la victoria, donde existen jefes de pandilla dentro de los mismos recintos, donde existen personas que controlan espacios determinados y no debería de ser así, tomando en consideración las reglas mínimas que establecen la igualdad de trato a los internos.

A simple vista concerniente a los gastronómico específicamente con el almuerzo se manifestaba un orden y una higiene que nunca pensé que existía dentro de un recinto carcelario y esto nos ensena que cuando ponemos de nuestra parte las cosas se pueden hacer y saldrán bien, los internos luego de la implementación del nuevo modelo penitenciario y el juez de la ejecución de la pena se  le han tutelado a cabalidad todos los derechos del imputado o condenado, y es en pro de garantizar los mismos, que ha llegado este nuevo modelo.

Continuando con unas de las cosas que más me llamo a la atención del recinto, fue en el orden que iban llegando los internos al momento de cuestionarlos y cosas que me impactaron mucho fue la de un joven, me reservo el nombre por prudencia que me manifestó con palabras muy sutil y hasta pensé que era un poeta ,que la verdadera prisión no son esos barrotes y columnas que los dividen de la sociedad, sino mas bien son los pensamientos que le llegan a la mente que le entorpecen el alma, la conciencia y el corazón, y esto fue un paradigma que dentro de los recintos si existen gentes capaces de cambiar por eso debemos poner nuestro empeño y siempre teniendo en cuenta que son seres humanos iguales que nosotros que han cometido algún crimen en la vida quizás rodeados de drogas alcohol y situaciones desesperantes en la vida y que no cuentan con el verdadero alimento que es el espiritual, personas que algún momento de su vida tuvieron un hogar organizado una hermosa familia y que hoy no cuentan con ninguna de esas virtudes y solo les acompaña el amargo muro de esos barrotes y empleado con uniforme.

El Régimen legal Penitenciario en nuestro país a través de la constitución y la ley 224 de junio de 1984 se crea el régimen penitenciario. Un régimen que armoniza las penas privativas de libertad y los derechos fundamentales. El legislador Dominicano en el texto de la ley establece como su principal fin que mediante las penas privativas de libertad se llegue a la protección social y la readaptación del condenado, para restituirlo a la sociedad en voluntad y capacidad para respetar la ley. Es preciso que esto último sea visto no como un objetivo del régimen penitenciario, sino que sea un resultado de este.

El régimen Penitenciario y los derechos de los detenidos.
La constitución de la Republica establece en su artículo 8 que la finalidad principal del estado es la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan al individuo perfeccionarse progresivamente. En este fundamental articulo y en todos los pactos internacionales de derechos humanos suscritos con la Republica Dominicana es que el legislador se inspira para establecer en el régimen penitenciario toda un catalogo de derechos que permitan como ya dice el citado artículo 8 proteger los derechos de las personas, y mantener los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente, en este caso, para ser devuelto a la sociedad en capacidad de respeto a la ley.

Para un estudio más detallado de los principales derechos de los reclusos es imprescindible comenzar con un análisis del artículo 8 de la constitución, en el que se establece como derechos individuales y sociales: Inviolabilidad de la vida. En el cual el estado deja garantizado que no se castigara a nadie con torturas, ni con la pena de muerte.

Seguridad Individual, en el cual el estado prohíbe:
-La prisión por deuda
-Que la causa y modo de privación de la libertad es solo con una orden motivada y escrita por un funcionario judicial, salvo delito flagrante.

En el texto legal el legislador contempla todo lo que está prohibido realizar dentro de los recintos carcelarios, entre los cuales voy a mencionar solo los más importantes:
Están prohibidos las torturas, maltratos, vejaciones o humillaciones contra los reclusos. Toda forma de discriminación entre los reclusos. Prohibición absoluta de bebidas alcohólicas y sustancias alucinógenas.

Prohibición en el establecimiento penitenciario de programas que atenten contra la moral y las buenas costumbres. Prohibición absoluta de que funcionen cantinas, pulperías, ventas o negocios en poder de los reclusos. De los juegos de azar y toda apuestas de dinero o especies en los juegos de destreza física y mental.

El personal de vigilancia no puede apelar a la fuerza o a la violencia en el tratamiento de los reclusos, salvo en los casos en que fuere estrictamente indispensable para evitar una fuga u otras circunstancias.

Prohibición al personal penitenciario de exigir, cobrar o recibir de los reclusos, familiares o amigos, derechos, gratificaciones o regalos de ninguna especie.

Como mencione anteriormente la finalidad del estado con la aplicación de las penas privativas de la libertad del individuo es retornarlo a la sociedad como un ente capaz de cumplir la ley. Pero para poder llegar a este resultado es preciso que se lleve a cabo un cierto orden en los recintos carcelarios, por lo cual el legislador ha establecido que el estado debe disponer de diferentes categorías de establecimientos, conforme a las penas. Y diferentes secciones de acuerdo al sexo, edad y antecedentes. Y los detenidos preventivos deben estar separados de los condenados. La ley establece también que deben existir celdas individuales, y si esto no es posible entonces deben alojarse siempre un número impar de reclusos siendo preferible un máximo de tres reclusos por celdas.

En la política penitenciaria establecida por el estado se contempla que es una obligación fundamental del estado el mantener los recintos carcelarios en las debidas condiciones de higiene para la conservación y mejoría de la salud física y mental del recluso. Atendiendo al clima, al volumen de aire y a la ventilación. 

Además en todo recinto carcelario según la ley 224 debe existir un baño y ducha adecuados, debe haber un comedor e instalaciones de agua potable, como también terrenos e instalaciones para la práctica de actividades deportivo-recreativas. Y deben diseñarse y construirse lavanderías, bibliotecas, cocinas y enfermerías.

















EL CENTRO DE CRIMINOLOGIA PENITENCIARIA Y CIENCIAS POLITICAS EN RD  NO SE HACE RESPONSABLE DEL CONTENIDO DE LOS ARTICULOS REALIZADOS POR SUS COLABORADORES. 

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2 comentarios:


  1. KARDIERHY VANESSA FELIZ ARIAS 88619
    El Régimen legal Penitenciario en nuestro país a través de la constitución y la ley 224 de junio de 1984 se crea el régimen penitenciario. Un régimen que armoniza las penas privativas de libertad y los derechos fundamentales. El legislador Dominicano en el texto de la ley establece como su principal fin que mediante las penas privativas de libertad se llegue a la protección social y la readaptación del condenado, para restituirlo a la sociedad en voluntad y capacidad para respetar la ley.
    Los recintos carcelarios están establecidos para reformar la conducta abstracta que se manejaban en las antiguas cárceles y recientes que quedan vigente, como por ejemplo hay cárceles en donde existen jefes de pandilla dentro de los mismos recintos y personas que controlan espacios determinados.
    Me sumo a los que creen que dentro de los recintos si existen personas capaces de cambiar teniendo en cuenta que son seres humanos iguales que nosotros que han cometido algún crimen quizás rodeados situaciones desesperantes en la vida, personas que en algún momento tuvieron una vida normal, un hogar, una familia y que hoy no cuentan con ninguna de esas virtudes y solo les acompaña el amargo muro de esos barrotes.

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  2. En nuestra carta magna que es la constitución en su artículo 8 establece que la finalidad principal del estado es la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan al individuo perfeccionarse progresivamente. En este articulo y en todos los pactos internacionales de derechos humanos suscritos con la República Dominicana es que el legislador se inspira para establecer en el régimen penitenciario todo un catalogo de derechos que permitan como ya dice el citado artículo 8 proteger los derechos de las personas, y mantener los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente, en este caso, para ser devuelto a la sociedad en capacidad de respeto a la ley.
    Se está prohibido realizar dentro de los recintos carcelarios: torturas, maltratos, vejaciones o humillaciones contra los reclusos. Toda forma de discriminación entre los reclusos. Prohibición absoluta de bebidas alcohólicas y sustancias alucinógenas.
    Prohibición en el establecimiento penitenciario de programas que atenten contra la moral y las buenas costumbres. Prohibición absoluta de que funcionen cantinas, pulperías, ventas o negocios en poder de los reclusos. De los juegos de azar y toda apuestas de dinero o especies en los juegos de destreza física y mental.
    La finalidad del estado con la aplicación de las penas privativas de la libertad del individuo es retornarlo a la sociedad como un ente capaz de cumplir la ley. Pero para poder llegar a este resultado es preciso que se lleve a cabo un cierto orden en los recintos carcelarios, por lo cual el legislador ha establecido que el estado debe disponer de diferentes categorías de establecimientos, conforme a las penas.

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