Powered By Blogger

domingo, 13 de octubre de 2013

La Sentencia TC 0168-13: El drama humano del despojo de la dignidad misma.


En una nueva maniobra para evitar que los dominicanos nacidos en el país de origen haitiano puedan acceder al derecho fundamental de tener la nacionalidad dominicana y naturalmente, para poner freno a la inmigración haitiana irregular, el Tribunal Constitucional emite una sentencia para restringir el acceso a este derecho de ciudadanía.


Esta pieza constitucional en materia de inmigración y extranjería obligará a la Junta Central Electoral a negar la dotación de documentos a estas personas, aunque  está claro a todas luces que para la JCE no será una camisa de fuerza poner en ejecución dicha sentencia, si analizamos las declaraciones y posturas a las cuales nos tiene acostumbrado el titular de esta institución.

La Sentencia TC 0168-13, es una decisión que no viene a reconocer o crear derechos, tampoco viene a dejar el status quo tal como está, al contrario, viene a reducir derechos humanos, logrando que estas personas que nacieron en Republica Dominicana hace mas de 30 años hoy se conviertan en apátridas, en virtud de que lo único que los une a su país de origen es el lazo sanguíneo de sus padres y culturalmente tienen un arraigo nulo con Haití, pues muchos de ellos nunca han cruzado al otro lado de la isla en toda su vida.

Entonces, lo más deprimente es que la tierra  que les vio nacer reniega de la legitimidad de su nacimiento mismo. Si con esto no son apátridas, que pidan asilo en Marte, tal vez allí no hay una JCE.

Este limbo jurídico migratorio de no ser dominicanos dentro del país donde han desarrollado toda su vida, les hace pasar de nacionales a extranjeros, y por tanto, no podrán acceder a beneficios esencialmente inherentes de los dominicanos, como pagar en pesos en las universidades dominicanas, por citar solo un beneficio de todos los que se  restringirán a partir de ahora.

La complejidad de esta decisión trasciende lo nacional y se coloca en el escenario del derecho internacional público, a través de los convenios y tratados internacionales que muchos constitucionalistas le dan rango constitucional a estos acuerdos, por lo cual podría estar siendo contradictoria a todo lo suscrito por el país en torno al tópico migratorio.

Definitivamente RD está haciendo un autentico ridículo internacional con este drama humano que despoja la dignidad de estas personas, producto de este proyecto de desnacionalización que puede colocar el país en una especie de boicot mediático, tal como lo sufrió el Estado de Arizona con su política migratoria recientemente. Sólo basta que Estados Unidos, Canadá y países de Europa como Francia inicien este proceso y el turismo dominicano terminaría pagando el alto precio de lo absurdo.

Por otro lado, es oportuno  analizar esta sentencia nefasta aplicando el derecho y motivando un poco nuestra postura. Iniciamos destacando que esta decisión no toma en cuenta el artículo 74 de la constitución que establece que en cuanto a derechos humanos la Ley debe interpretarse siempre a favor de los derechos nunca en disminución de estos. Es un principio universal, ante la duda debe favorecerse al más débil, lo mismo pasa en el derecho laboral de acuerdo a la normativa laboral.

Por consiguiente, cuando esta sentencia se refiere a nacimiento en tránsito no puede afectar a personas que llevan más de 40 años en el país desde su nacimiento y con tanto tiempo inmerso en nuestra cultura y dominicanidad. Otra incongruencia legal es ordenar a la JCE que despoje todas estas  personas de sus  documentos administrativamente, sabiendo que Ley establece que debe analizarse cada caso en especial.

Llevar a cabo una amnistía seria como reconocer que estos dominicanos han cometido un delito y para nadie es un secreto que el hecho de  nacer no constituye infracción alguna. Debemos considerar que el artículo 110 de la constitución dice que las leyes si pueden constituirse en retroactivas cuando benefician al titular de derechos.

Finalmente, es bueno comentar que hace días hablaba con una amiga norteamericana y le preguntaba: Te imaginas que a los dominicanos que nacieron en Estados Unidos de Norteamérica dictasen una Ley despojándolos de su ciudadanía? Ella me respondió: Aquí no hacen eso, ni Arizona osaría hacerlo.

¿Puede una persona con 30, 40 o 50 años de nacimiento considerarse de transito en RD?




Geovanny Vicente Romero
Abogado y Politólogo.
@geovannyvicentr

47 comentarios:

  1. Estoy en total desacuerdo con dicha sentencia ya que es algo sin sentido , pues usted sabe la cantidad de personas que viven en este país con mas de 30, 50 años y ahora pretenden despojarlos de su identidad l personas que han hecho su vida entera en este país, personas que han realizado trabajos que dominicanos no han querido y que son necesario para nuestro desarrollo, personas que tienen sus profesiones , su familia, su todo aquí, su patrimonio,por esta razón pienso que esta sentencia es algo abusiva , y así es estamos quedando como el país mas ridículo , pues muchos de los nuestros en otros países han adoptado su ciudadanía y no nos gustaría que les hicieran lo mismo, además porque esta medida se toma solo con los ciudadanos haitianos , y otra locura mas es aquella de que ahora quieren decir o llamarles personas de tránsito , a gente que no conocen otro lugar que no sea la RD , persona en tránsito para mi es aquella que se encuentra se paso en determinado lugar, ósea algo transitorio,

    ResponderEliminar
  2. Se me olvido poner mi nombre profesor Elena Inoa 70931

    ResponderEliminar
  3. Lo que está haciendo el TC es total absurdo con emitir una sentencia que nos pone en el ojo visor de tantos países, violentando tantos acuerdos con organismos internacionales como por ejemplo los principios Estipulados en el Artículo 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) que dice:
    a)Toda persona tiene derecho a una nacionalidad; b) Toda persona tiene derecho a nacionalidad del estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra; c) A nadie se privara arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.
    y como es bien sabido que existen países que su nacionalidad está definida por jus sanguinis o derecho de sangre y otros que se están definidos por el jus soli o derecho de suelo, es decir, donde han nacido queda evidenciado que la sentencia del TC fue una verdadera metida de pata porque se les olvido que el sistema de la república dominicana es mixto, o sea, que la nacionalidad en nuestro país se adquiere de las dos formas, puesto que lo que está sucediendo con las personas de descendencias haitianas es algo que no tiene razón de ser. en ese mismo contexto hay que pensar con lo que puede provocar este tipo de conflicto ante el organismos de los DERECHOS HUMANOS, en virtud de lo que está sucediendo puede provocar sanciones disciplinarias contra el país. También debo puntualizar que nuestro TC fue creado con el objetivo de proteger y hacer valer nuestra CARTA MAGNA pero esta sentencia emitida por este organismo rector va contrario a las funciones por el cual fue creado, me explico, la constitución en su artículo 74-3 dice que los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional, lo que fácilmente deja entre ver el ridículo que está haciendo el TC con esta sentencia contradiciendo el verdadero objetivo por cual fue creado. En este mismo tenor hay que mencionar que nuestra constitución en su artículo 110 habla de la irretroactividad de la ley, que favorece siempre al más débil y actúa para el porvenir.
    En fin, este monstruo que está creando el TC con su sentencia emitida por falta de razonamiento e aislamiento de todo sentimientos personales con su postura ante el problema dominico-haitiano puede traer consecuencias más graves de lo que se puede con los organismos internacionales, lo cual afectaría a todo el país sobre todo en los pactos y convenios internacionales, así como hace mención mi profesor afectaría gravemente el turismo.
    Pero lo más grave de todo, es que no les paso por la cabeza preguntarse a los que forman parte del TC que harán aquellas personas que tienen toda una vida jurídica en el país, este monstruo que está todavía fase de gestación puede ser detenido a tiempo y por el bien colectivo de todos los dominicanos espero que sea así.

    ResponderEliminar
  4. Esta problemática se ha venido presentando desde el 10 de diciembre del año 2007 con la Resolución 12/2007 aprobada por el pleno de la Junta Central Electoral. La cual consagra el procedimiento para suspender provisionalmente la expedición de actas del estado civil viciadas o instrumentadas de manera irregular pude notar pude notar que según lo escrito la resolución lo que se busca es ponerle fin a los fraudes en el registro civil y proteger la identidad de los dominicanos. Los casos que más atacan y que han sido los más frecuentes a tratar son los de delincuentes ya sean nacionales o internacionales que para evadir la persecución de las autoridades se realizan declaraciones tardías, también está el caso de los deportistas que para conseguir contratas alteran su edad a una menor cantidad de años, otras de las alteraciones que se realizan son los que pretenden figurar con un vínculo de afinidad con una persona para así obtener un beneficio ya sea de una sucesión o de una visa o residencia en el extranjero especialmente para los Estados Unidos de Norteamérica, por otro lado están los falsificadores que obtienen diferentes documentos de identidad para así cometer fraudes. Viéndolo desde este punto de vista se ve muy convincente el objetivo que busca el dictamen de la resolución y de muy buena aplicación porque es un instrumento sancionador que complemente por una parte a la ley 659 sobre actos del estado civil dictada el 17 de julio del 1944, la cual no contempla ninguna penalización a aquel que viole la mencionada ley. Los más afectados por esta resolución han sido en cierto modo los nacionales dominicanos de origen haitiano, yo me acato a la tesis que considera esta acción una discriminación institucionalizada y si analizamos cada punto y los testimonios de los afectados está bien a la vista el tema discriminativo. Se puede afirmar que si una persona carece de un documento de identidad se ve totalmente restringido de una serie de derechos que se encuentran plasmados en el instrumento constitucional dominicano y en los acuerdos internacionales. El hecho de carecer de documento de identidad es tanto una dificultad para realizar actividades laborales, actividades educativas y como para declarar a sus descendientes los cuales también se verán bien afectados por cada uno de estos factores. Yo considero esta resolución un disfraz legal para ensañárselas en contra de los extranjeros haitianos y los nacionales dominicanos de origen haitiano. Muchos de ellos han dado sus testimonios y nos han dejado saber el trato no preferencial que han recibido en las oficinas de la junta central electoral. Estos afirman que estos oficiales lo discriminan porque al momento de ellos hacer una solicitud estos se fijan en su boca, sus ojos y por si fuera poco, su color y les ponen trabas para entregarle sus documentos.

    ResponderEliminar
  5. El problema de los nacionales viene radicando desde la década de los 70 cuando estos tenían que trasladarse al territorio dominicano en tiempos de zafra como cortadores de caña, y al tener sus hijos pasaban a declararlos en las oficialías civiles del estado dominicano acción que no era negada para ese entonces y se acogía como buena y valida. Avalándome a la afirmación de que declarar a sus hijos en las oficialías civiles del estado dominicano era acatada como buena y valida, hago mención del artículo 18 inciso 2 de la constitución nacional de la republica dominicana que dice que serán dominicanos quienes gocen ya de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de la constitución proclamada el 26 de enero del 2010, aquí queda más que claro que no está bien restringir a los nacionales dominicanos por tener origen haitiano de sus documentos personales, con esta acción la junta central electoral vulnera el derecho consagrado en el artículo 38 de la constitución dominicana que establece el derecho a la identidad y dignidad humana. También violenta los artículos 2, 16 y 24 del pacto internacional de los derechos civiles y políticos y el artículo 11 de la convención de san José. Otro derecho que se viola es el de la personalidad jurídica contemplada en los pactos mencionados anteriormente y en el código de Bustamante. La constitución dominicana es el instrumento de ley de mayor jerarquía y el despojar a una persona de sus documentos es ir en contra de esta porque deja al margen ciertos derechos que quedan violentados y afectan a las personas en la realización de sus actividades sociales. Dentro de los derechos fundamentales consagrados en la constitución dominicana y que son vulnerados se encuentran el artículo 62 del derecho al trabajo y el articulo 63 del derecho a la educación. También se encuentran marcados en los arts. 38, 62 y 63 entre otros de la constitución y de los acuerdos internacionales, estos son el derecho a la identidad y dignidad humana, derecho que constituye una responsabilidad esencial de los poderes públicos, el derecho a la educación y el derecho al trabajo.

    ResponderEliminar
  6. Considero que la junta central electoral no tiene facultad para despojar a los ciudadanos de su nacionalidad, que por medio de esta disposición actúa por encima de la constitución y los tratados internacionales y que la propia constitución en su artículo 110 establece la irretroactividad de la ley, y la constitución anterior establecía que los nacidos en territorio nacional adquirían la nacionalidad dominicana por jus solis, por ende no se debería hacer retroactiva para perjudicar a una masa de personas. Aunque la constitución haitiana es taxativa en su artículo 11 que serán haitianos todos aquellos hijos de padres haitianos sin importar el lugar en el que nazcan mismo parangón que observamos en la constitución dominicana que por medio del jus sanguinis se le otorga la nacionalidad de sus padres pero por medio del jus solis este adquiere la nacionalidad del territorio.
    La Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos del 22 de noviembre de 1969 en el que se establece en su artículo 20, Inciso 2 que toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació, si no tiene derecho a otra. Esto quiere decir que tanto un nacional dominicano o un nacional haitiano, e incluso los nacionales de otros países donde impera el Jus Sanguinis nace con la nacionalidad de sus progenitores. Ante los tribunales dominicanos ya existen varios precedentes sobre estos casos surgidos por medio de la resolución uno de estos es el caso que presento la corte interamericana de derechos humanos en contra el Estado dominicano en el año 2005 por habérsele negado los documentos a las niñas yean y Bosico. Esta sentencia mandaba al Estado a que fuera más flexible en cuanto a los requisitos y disposiciones con el objetivo de que las personas se pudieran dotar de sus documentos y aun así se ha llegado a notar que no han cambiado para bien sino que actúan con mayores restricciones y trabas. Otra intervención de la corte interamericana de derechos humanos fue en el 2007 en donde los relatores especiales de las naciones unidas sobre derechos humanos, realizaron un reporte en el cual llamaron la atención del Estado, incitándolos a cumplir la sentencia de la corte interamericana de derechos humanos y que respetaran el derecho a tener documentos de dominicanos de padres haitianos.

    ResponderEliminar
  7. Según lo que pude investigar el presidente de la JCE , Roberto Rosario establece que la sentencia del tribunal constitucional no se refiere a todos los extranjeros residentes en la República Dominicana , no se refiere a todos los extranjeros inscritos en el registro civil y mucho menos se refiere exclusivamente a los extranjeros no residentes o residentes de nacionalidad haitiana , esta sentencia se refiere y se contrae de manera exclusiva a los extranjeros inscritos en el registro civil de manera irregular o viciada , lo cual es un dato muy importante , puesto que se ha dicho que es una sentencia que está en contra de los nacionales haitianos , la decisión no fue tomada por el tribunal constitucional , esa decisión de que nuestra constitución tiene el concepto de artnsito de 1929 la tomo la Suprema Corte de Justicia en el año 2005 , el tribunal constitucional lo que hizo fue profundizar el criterio definido por la SCJ que el legislador reformador de la constitución en el 2010 lo que hizo fue que lo consigno a su vez en la constitución de la república pero que no hace más que llevar la jurisprudencia del 2005 a la reforma constitucional del 2010 .
    El tribunal constitucional no puede interpretar al futuro porque no existe las leyes de futuro, tampoco puede interpretar leyes que se estén votando al momento, el tribunal constitucional interpretan las leyes que existen anteriormente.
    En el año 1939 RD sostuvo un convenio con Haití llamado modus operandi , el cual esta vigente y establece claramente las condiciones migratorias , y ha ocurrido que muchos ciudadanos decidieron quedarse en una persistente condición de irregularidad. Las leyes No. 659 de 1944 , la 6125 del 1962 , el convenio o modus operandi del 1939 están vigentes entonces la decisión no puede ser retroactiva porque están vigentes y se aplicaron . Hasta que esas leyes estén vigentes, el legislador y el tribunal constitucional actúan pegados a la norma porque las leyes adjetivas son la ejecución de los mandatos constitucionales.

    La OEA establece que el 60% de la población haitiana no tiene un papel en su país, es decir que se encuentran sin documentos, eso deja dicho que tienen un problema, no tienen cultura .En nuestro libro de extranjería que se viene implementando desde el año 2008, solo 16,000 nacionales haitianos se han registrado y todos sabemos que del 2008 hasta el 2013 han nacido más y han venido más haitianos al país.
    Para nadie es un secreto que tenemos un RELAJO MIGRATORIO, la explosión migratoria se produjo en el año 1986 con la caída de duvalier y la flexibilización fronteriza de la Rep.Dom. Hay un drama humano que debe de dolernos más y es que solo el 95.6% de dominicanos está en el registro civil es decir que hay un 4% que no tiene acta , estamos hablando alrededor de 300.000 dominicanos que no tienen documentos , y realmente debe dolernos más nuestra gente.
    Es por todo esto que estoy de acuerdo con la sentencia ya que no se refiere a todo extranjero , sino más bien a lo que están inscritos en el registro civil de manera irregular , tampoco se refiere exclusivamente a los nacionales haitianos , aunque para nadie es un secreto que el mayor problema que tenemos es con los nacionales haitianos , yo no quiero parecer racista con mi opinión pero a la verdad es que en nuestro país tenía que hacerse algo así para ver si se regula esta situación , tenemos una sobrepoblación y mayormente son nacionales haitianos , podemos darnos cuenta con tan solo salir a las calles que vivimos en un país con una alta población haitiana y la mayor parte indocumentados , entonces yo considero que con esa sentencia se puede regular un poco nuestra situación que realmente considero que no es la mejor , porque estamos pasando por unos momentos muy difíciles en cuanto a economía se refiere.

    Newlly.Troncoso Castillo
    2011-0140

    ResponderEliminar
  8. De acuerdo a mi opinión una persona con 30 o 40 año en el país es totalmente dominicano, estoy en desacuerdo con el TC pues esta sentencia no facultad los derechos humanos de estas persona haitiana. pero el gran problema que le espera a la república dominicana con los demás países por la resolución de esta sentencia que le afectara en el desarrollo dominicano, esto lo que tiene que tener una solución inmediata y pacifica.

    ResponderEliminar
  9. para ser claro y hablar solo lo necesario, en mi particular opinión es total mente inaplicable a la luz de que la República Dominicana es signataria del Pacto de San José o Convención Americana sobre Derechos Humanos, que unos de sus fines principales en pro de los derechos humanos es eliminar la condición de "Apátrida". Al poner en ejecución la sentencia TC/0168/13 podría generarse conflicto de leyes en el espacio y generar la condición de Apátrida, puesto que ni son de aquí, ni son de allá. Como es de popular conocimiento los tratados internacionales de los cuales el país es signatario están por ensima de la misma Constitución de la República siempre que vayan en pro de los derechos humanos.

    ResponderEliminar
  10. Estoy de acuerdo con esta sentencia puesto que, nuestro país e en materia migratoria no existe un control para tal, para nadie, es un secreto que esto a la larga y a la corta va este descontrol migratorio va causar un problema en el cual nos veremos afectado puesto que en nuestro país hay una sobre población y la mayoría de estas personas ilegales que están en nuestra quisqueya no cumplen con los documento- atribuciones establecidas por la ley dominicana como lo estamos ahora, pero en el futuro no habrá manera de solucionarlo ojo con esto, mi opinión es que según investigue esta sentencia no fue tomada por el tribunal constitucional, sino por la suprema corte de justicia en el año 2005, si los Haitiano en su propio país no poseen un papel, acta, o cédula que los identifique, porque nosotros debemos o tenemos que facilitarle a aquellos que se encuentren de manera ilegal en nuestro PAÍS, estos documentos en eso no estoy de acuerdo.

    esta sentencia no se refiere netamente a los Nacionales Haitianos, sino a las personas que se encuentras infrascrito de manera irregular en nuestro registro civil . ahora bien hay que buscarle la solución a esta sentencia puesto que a través de la resolución de esta sentencia a nivel internacional podría causarnos problema.
    Esta es mi criterio

    Es cuanto 2011-0079

    ResponderEliminar
  11. Definitivamente estoy en desacuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional, puesto que considero en una opinión muy personal que al momento de tomar esta decisión no se ha analizado la situación a largo plazo, sino a corto plazo por lo que es totalmente lamentable, es una situación inadmisible e inaudito. La siguiente sentencia con todo respeto creo que el tribunal constitucional y los demás organismos que han tenido que ver con esto han sido hasta egoístas al tomar esta decisión personas que tienen toda una vida en este país y que dicho sea de paso nunca han cruzado la frontera creo que es algo discriminatorio y me atrevo a decir que racista, si bien es cierto que en nuestro país hay una sobrepoblación no menos cierto es que no es el único problema que tiene nuestro país y si creen que con esta sentencia van a lograr algo están muy equivocados, solo imagínense si Estados Unidos decidiera hacer lo mismo, cuantas familias dominicanas que dependen de la remesas quedarían en una inestabilidad económica absoluta, no podemos tapar el sol con un dedo dicha sentencia para mi es ridícula, se trata de personas igual que nosotros el que sean negras o con características físicas no muy favorables no lo hace menos persona, ante Dios todos somos iguales esta sentencia no viene a garantizar los derechos fundamentales sino mas bien a producir problemas que se irán viendo de manera paulatina
    VICTOR ALFONSO SANTANA LAUREANO 2011-0220

    ResponderEliminar
  12. Icanos que es lo que realmente son. Lo mas penoso es ver y saber en el limbo en que están muchos de ellos ya que por esta situación no pueden desarrollarse en diferentes aspectos, por el solo hecho de que se le niegue su nacionalidad. Esta es mi humilde opinión al respecto es cuanto.

    Jariandry María Santos. 2011-0313

    ResponderEliminar
  13. Con respecto a esta sentencia estoy en dos parámetros:

    primero; estoy de acuerdo con la sentencia, ya que esta sentencia lo que busca es, autorizar a los encargados de las oficialias del estado civil a revisar las actas, para realizar una auditoria. ya que varios expertos en el área afirman que tales oficialias se encuentran en un estado de desorden, debido a la existencia de personas inscritas en los registros de una manera ilícita y este hecho impide la existencia de un control.

    según la opinión de muchos juristas, la sentencia ha sido mal interpretada o mal analizada por los demás compañeros del oficio y por la gran mayoría de la población, ya que defienden que por medio de esta sentencia no se esta dejando sin nacionalidad a los extranjeros, o a los descendientes de estos, sino mas bien, que se despoja de la misma a aquellas personas que hayan adquirido documentos que los identifiquen como dominicanos de una manera ilícita, que vienen de un país donde muchos no están registrados debidamente, y si el objetivo de esta sentencia es así como plantean estos juristas entonces estoy de acuerdo y pido a Dios que así se aplique la misma.

    por otro lado; si el objeto de la sentencia no es este, sino mas bien dejar sin nacionalidad y por ende sin derechos algunos a descendientes de haitianos nacidos en el país, entonces no puedo estar de acuerdo, y me parece que hay no se esta respetando el articulo 39 de la constitución dominicana, que establece que todos nacen libres e iguales ante la ley, ya que si se va a privar a ciudadanos nacidos de este lado de la isla de su derecho a la ciudadanía, entonces hay no se esta respetando el hecho de que todos somos iguales ante la ley, y en ese plano estoy en total desacuerdo con la sentencia.

    ANA BELKIS PUENTE E.
    2011-0760

    ResponderEliminar
  14. La inmigración de haitianos a nuestro país ha sido un problema que data desde hace mucho tiempo, el cual ha traído como resultado problemas con la nacionalidad de los hijos de haitianos que nacen en el país, de los cuales se han tomado un sin número de medidas para tratar de regularizar los problemas con la nacionalidad de los hijos de haitianos nacidos en el territorio. Una de ella fue la resolución 12/2007 el cual tenía como objetivo regularizar las alteraciones fraudulentas que ha sido objeto las Actas de Estado Civil y mediante esta se suspenderá toda acta que haya sido obtenida mediante un vicio, ordenando así el desconocimiento de las certificaciones de nacimiento otorgadas años atrás.
    Ya con la medida más reciente la sentencia del T. C. 0168-13 en el cual no viene a reconocer, ni a crear, ni a dejar el status como estaba más bien vienes a reducir los derechos de los hijos de haitiano nacido en el país.
    Si nos basamos en la Soberanía del Estado podemos decir que el Estado tiene la autoridad para decidir individualmente la forma en que desea gestionar su migración, así como la forma de otorgar o no actas de nacimientos ha extranjeros nacidos en el territorio, como lo establece en el Código de Bustamante en su artículo 9, Cada Estado contratante aplicará su propio derecho a la determinación de la nacionalidad de origen de toda persona individual o jurídica y de su adquisición, pérdida o reintegración posteriores, que se hayan realizado dentro o fuera de su territorio, cuando una de las nacionalidades sujetas a controversia sea la de dicho Estado.
    Cabe destacar que siempre y cuando esta soberanía no sea discriminatoria poniendo en detrimento los derechos de las personas ya que la sentencia del tribunal constitucional ha despojado a un sin número de personas de su dignidad y por ende de su nacionalidad.
    Esta sentencia del T. C ha crea un universo inmenso de personas vivas físicamente pero muertas civilmente convirtiéndolos en un “muerto civil”, afectando a toda clase de personas sin importar su status tales como: trabajadores, estudiantes y profesionales que ya tenían su vida completamente hecha en nuestro país y ahora le resulta un grave problema llevar una vida normal con la aplicación de esta sentencia.
    Con toda esta problemática a los miembros del T.C parece que se le olvido el principio que rige de manera fundamental para sustentar dicho ensayo en el cual está el Principio de Retroactividad de la ley, que establece que la ley solo tiene carácter retroactivo cuando beneficia al interno, en el cual cuando este lo perjudica no surtirá dicho efecto. Además la República Dominicana es signatario de varios acuerdos y pactos como es El Pacto de San José del 22 de noviembre de 1969 en su artículo 20. Numeral 1-. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad, numeral 3-. Nadie se privara arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla y lo mismos establece en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 15.- toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2.- a nadie se privara arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
    En fin considero que la sentencia ha violado los convenios internacionales del cual somos signatario ya que estos acuerdo tienen rango constitucional y la implementación de esta sentencia despoja arbitrariamente a un sin número de dominicanos por Ius Solis que ni conocen su país de origen por el Ius sanguinis, pienso que debería de reconsiderarse ya esta sentencia está creando un limbo jurídico migratorio.

    ResponderEliminar
  15. Mi opinión sobre esta sentencia es que es un atropello y algo muy injusto para todos aquellos y aquellas que tienen 30, 40 y hasta 50 años en nuestro país, son personas que hicieron sus vidas acá muchos de los cuales fueron traídos por nuestras autoridades para trabajar en los distintos ingenios, que dejaron sus vidas en ellos para fomentar e impulsar nuestra economía cuando estos se encontraban en pleno esplendor, y es algo muy injusto que a sus descendientes se les arrebate la nacionalidad dominicana que es su nacionalidad porque ellos nacieron aquí no conocen otro suelo que no sea este porque muchos de los cuales nunca han pisado suelo haitiano, que conocen de el solo porque sus antepasados le han contado.
    Según algunas declaraciones del presidente de la JCE esa sentencia abarca a todos los extranjeros inscritos irregularmente en el registro civil, pero solo vemos que esta solo abarca y se esta ejecutando en contra de los dominicanos descendientes de haitianos negándole su derecho de ser tratados como dominicanos que es lo que realmente son. Lo mas penoso es ver y saber en el limbo en que están muchos de ellos ya que por esta situación no pueden desarrollarse en diferentes aspectos, por el solo hecho de que se le niegue su nacionalidad. Esta es mi humilde opinión al respecto es cuanto.
    Jariandry María Santos. 2011-0313

    ResponderEliminar
  16. Bueno esta decisión tomada por el Tribunal Constitucional amparado en su facultades que la Constitución Dominicana le reserva en su artículo 184, que por lo establecido hay esta decisión hay que verla como un acto de plena soberanía de la República Dominicano el cual no puede ser cuestionada por los demás poderes del país ,pues irrevocable.
    Pero como no todo es de color rosa y todo lo que se hace en esta tierra tienes sus consecuencias ya sean buenas o malas, no hay dudas seguirán lloverán las críticas respecto a esta sentencia internamente y internacionalmente, pero a mi humilde criterio con esta sentencia se resuelve una parte del problema , pues no es de ignorar para nadie que sufrimos un fuerte inmigración Haitiana que pareciera como una invasión pacífica, y no todos tienen toda su vida aquí hay muchos que apenas tienen 3 o dos años aquí, con raíces en su tierra natal que salen huyendo a la situación política, económica, social que viven su país.
    Ahora bien un lado que esta sentencia a mi entender es injusta y es en relación a los hijos de Haitianos cuyos padres tienen aquí 30, 40,50 años y ellos toda la vida , pues es cierto que nuestra misma constitución en su artículo 18 establece que no serán dominicanos lo que los hijos de padres en tránsito, pero esta palabra transito deja mucho que decir pues esto se refiere a una estadía especifica, pero la lógica indica que menor de 6 semanas, no años como tienen estas personas en nuestro país y estuve buscando y no encontré nada concreto, pero no hay dudas que ya son Residentes Dominicanos aunque el Estado Dominicano, no lo quiera reconocer. Pues ya no están de tránsitos y que no tienen ningún lazo con la Republica Haitiana y que incluso muchos de estos la mismas Juntan Central Electoral le emitió papales como dominicanos, y ahora pretende despojarlos eso es un absurdo la ley solo dispone y se aplica para lo porvenir no tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso la ley ni poder público alguno podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior
    La otra cuestión es de la ilegalidad pues dice que tampoco son dominicanos si los padres son ilegales olvidan el jus soli que no es más que el derecho a la nacionalidad de la tierra nacida, sin importar su legalidad, es sin duda que estas trabas para otorgar la nacionalidad, son mecanismos para evitar que mas nacionales Haitianos, sean dominicanos, pero sin duda no son las más efectivas , ni la que solución del todo el gran problema, que vimos que los Haitianos el Estado Dominicano debe hacer los trámites para modificar Ley General de Migración, No. 285-04 , para que se establezcan pautas mas especificas y claras y realistas al problema , que se determine bajos que circunstancias y tiempos pueden aplicar a la nacionalidad dominicana, como una especie de ajuste de estado , según su tiempo pues ya no hablamos de ley, si no de Derechos Humanos personas que nunca han cruzado el otro lado de la isla, enviarlos para su tierra de sangre que es lo único que los une , donde no tienen a nadie , que ni siguieran saben el idioma….. No sería justo, pero tampoco es justo que cada día entre 500 Nacionales Haitianos y se otorgue la nacionalidad, pues no podemos hacernos cargo de los Haitianos, el Estado Dominicano no cuenta con los recursos para eso…… Pero si podemos hacer políticas migratorias efectivas que mejoren el problema.
    .

    ResponderEliminar
  17. esta es una problemática con alcances inimaginables por un lado el choque con la declaracion universal de los derechos humanos de 1948, pero aun peor un choque con nuestra propia constitucion lo q¡que me deja pensando que los jueces del tribunal constitucional no conocen ni los derechos amparados en convenios, tratados internacionales ademas de las legislaciones dominicana.


    lo primero es que con la constitución actual se a impuesto la obligación de utilizar el referendo cuando se trate de cambios constitucionales en cuanto a derechos humanos cosa que no se ha hecho aunque el mismo es obligatorio.

    por otro lado esta sentencia viene a cambiar el estatus de personas que nacieron desde el 1927 hasta ahora lo que pretendería cambiar la nacionalidad de una cantidad exorbitante de dominicanos de los cuales algunos o muchas ya han fallecido, es decir, estamos cambiando el estatus de un muerto?

    ahora bien con es bien sabido nuestro país es pueblo mestizo es decir que estamos relacionados con personas de muchos países las cuales necesariamente entrarían en esta sentencia, lo que me deja pensando, realmente soy Dominicano si posiblemente haya sido descendiente de extranjeros.

    con esta sentencia solo puedo comprender dos cosas:

    1-Los jueces del tribunal constitucional no son competentes para el puesto que ostentan,
    2- Quien realmente es Dominicano?

    Adyb Delgado,
    2011-0263

    ResponderEliminar
  18. ¿Puede una persona con 30, 40 o 50 años de nacimiento considerarse de transito en RD?


    Respondiendo a su pregunta profesor... Las personas en tránsito o transeúntes son aquellas que permanecen por corto tiempo en un país que no es su destino final.

    Una persona nacida y que tiene 30, 40 o 50 años viviendo en República Dominicana es, por el simple hecho de haber nacido en territorio dominicano, de nacionalidad dominicana, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano... según lo establece el art. 18 numeral 3 de nuestra Constitución.

    Ahora bien, si hablásemos de una persona que tiene 30, 40 o 50 años viviendo en República Dominicana, esta tampoco es considerada como una persona en tránsito por su larga permanencia en el país, mas bien hablamos de un extranjero. Que este individuo se encuentre residiendo de forma ilegal o no, ya esas son variables al caso.

    Entiendo que si una persona se encuentra viviendo en nuestro país de manera ILEGAL sea americano, alemán, italiano, haitiano, (en un plano de igualdad) debe ser deportado sin violar sus derechos fundamentales. La ley es dura pero es la ley. Así mismo pasa con nuestros dominicanos y dominicanas inmigrantes a Estados Unidos; no importa el tiempo que pase, si están de manera ilegal son deportados.

    No me parece justo que una persona que nació en República Dominicana y tiene viviendo allí mas de 20 años, por el simple hecho de que sus padres sean extranjeros, esta no obtenga su nacionalidad como dominicano o dominicana. Es injusto pero es la ley.

    Emely Irizarry Rondón
    2011-0317

    ResponderEliminar
  19. Primero la ley 631-11 define transito en su articulo 3 de la siguiente manera:

    Tránsito: Toda situación migratoria en la que se encuentra todo Extranjero al cual la D.G.M.
    no le ha concedido residencia permanente. y esta continua diciendo ARTÍCULO 34.- Es obligación de todo Extranjero portar su documento de identidad para ejercer su derecho de libre tránsito en territorio dominicano.

    pero tan bien nos habla de lo no residentes

    ARTÍCULO 67.- Las actividades permitidas a los No Residentes son aquellas que resultan
    cónsonas a la naturaleza del motivo o finalidad que provocó su admisión, ya sea éste de
    turismo, estudios, artes, deportes, y demás actividades académicas, negocios, docencia o
    entrenamiento, enrolarse o desenrolarse en la tripulación o personal al servicio de un medio de
    transporte internacional, o de realizar trabajos temporeros o estacionales en las condiciones
    previstas por la Ley y este Reglamento.
    ARTÍCULO 68.- Para los fines de aplicación de la Ley y este Reglamento, los Extranjeros No
    Residentes y los Extranjeros que ingresen o hayan ingresado y que residan o hayan residido en
    territorio dominicano sin un estatus migratorio legal al amparo de las leyes migratorias son
    considerados personas en tránsito.

    Lo que quiero destacar con estos artículos es que estoy totalmente de acuerdo con la sentencia constitucional ya que lo busca el tribunal es hacer valer lo que dice nuestra constitución en sus art. es importante decir que a pesar de que una persona pase mas de 40 años en nuestro país y tenga hijos que no son de personas que estén relacionados con dominicanos su nacionalidad sera del país que sus son principalmente si una persona es ilegal en RD, la soberanía de la constitución nos dice que no importa de que pais tu seas si estas de transito o sea de paso no es menos cierto que tus hijos serán dominicanos por el simple hecho de que nacieron en este pais. la ley es dura pero es la ley.

    no podemos decir que son apartidas cuando solo se esta haciendo valer la ley establecida en nuestra constitución ni están violando derechos de nadie y aquí la ley no tiene efecto retroactivo

    ResponderEliminar
  20. Derecho Penitenciario:

    Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos. Nuestro origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana.

    Han pasado muchos años desde que fue fundada la Comisión Mixta Bilateral Dominico Haitiana, que es un espacio de concertación para tratar de lograr acuerdos sobre temas de interés común para las dos naciones.

    La situación que se vive entre los Estados de República Dominicana y Haití, es una situación que se hereda de generación en generación, ya que del total de haitianos que viven aquí, el 48% tienen hijos, de estos hijos el 57 % no han sido declarados y una de las razones es que las oficialías le han negado este derecho; así como el 30% de los padres no tienen documentos.

    La Sentencia 0168-13 del Tribunal Constitucional, afecta a los dominicanos y dominicanas hijos de padre y madre de origen haitiano con estatus migratorio irregular, la misma ha creado un círculo vicioso que afecta de manera directa en el acceso a la documentación y de manera indirecta a la limitación de nacionalidad, identidad, educación (estudios primarios, secundarios y universitarios), salud, trabajo y vida digna.

    Se puede afirmar que una persona que carece de documentos de identidad se ve totalmente restringida de una serie de derechos que se encuentran plasmados en la constitución dominicana y los acuerdos internacionales.

    La Sentencia con su aplicación está dotada de carácter inconstitucional porque va en contra de la Constitución violentando los derechos fundamentales que se encuentran en los artículos 38 y 39 y los acuerdos internacionales como son los artículos 11 y 20 de la Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, los artículos 2, 16, y 24 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, así como también el derecho a la personalidad jurídica contemplada en el Código de Bustamante.

    El Tribunal Constitucional actúa por encima de la constitución y los tratados internacionales, la constitución establece en su artículo 110 la irretroactividad de la ley y la anterior Constitución establecía que los nacidos en el territorio nacional adquirían la nacionalidad dominicana por Jus Solis, y la ley no debe ser retroactiva para perjudicar a una masa de personas.

    Es cierto que la constitución haitiana en su artículo 11 dice: serán haitianos todos aquellos hijos de padres haitianos sin importar el lugar donde nazcan; por medio de Jus Sanguinis se le otorga la nacionalidad de sus padres, pero, por el Jus Solis (aplicado en R.D) adquiere la nacionalidad del territorio, por ende son dominicanos.

    Para finalizar en cuanto a las personas de 30, 40, 50 años de nacimiento en el país, es injusto decirles a esta altura del juego que no pertenecen al país y que no tiene ningún derecho en el, para mí no es humano restringirlos de nacionalidad y documentos personales, ya que sin estos no pueden estudiar, trabajar, tener cédula de identidad y registrar a sus hijos.

    Mavel Lora A. --------) 85970

    ResponderEliminar
  21. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La sentencia TC 0168-13 es una decisión inhumana del Tribunal Constitucional Dominicano ya que una persona que nace en este país y tiene toda su vida en él no se le puede considerar como un extranjero en tránsito, porque primero, tiene descendencia extranjera pero nació aquí, y segundo para una persona ser extranjero en tránsito debe de tener un tiempo establecido que no es el que la sentencia sostiene.

      Ahora bien, el articulo 74 numeral 3 de la Constitución Dominicana sostiene que: Los tratados, pactos y convenciones relativos a Derechos Humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado. Esto quiere decir que la Sentencia TC 0168-13 no está de acuerdo a lo que establece la constitución porque cuando se habla de un Tratado que trate de Derechos Humanos está por encima de la Constitución.

      Internacionalmente esta decisión se considera mal tomada porque esta política de migración no es la mejor, al analizar los casos de migración deberían de hacerse por separado, y no, analizarlos y decidir sobre todos en general.

      Respondiendo su pregunta que: Puede una persona con 30, 40 o 50 años de nacimiento considerarse de tránsito en RD?

      No se puede porque una persona que tenga tanto tiempo establecido en un país, no se consideraría de tránsito, sino más bien residente o ciudadano, porque no nos gustaría que al irnos a un país extranjero tuviéramos en una situación igual o similar a esta, que es cruel, inhumana, y despiadada.
      Yuleisi Martinez Reyes.............. 2011-0019

      Eliminar
  22. Para dar mi opinión debo referirme a dos aspectos, tomando en cuenta

    1) Aspecto constitucional, la constitución de la República es clara cuando se refiere a quienes son dominicanos, en tal sentido entiendo que la sentencia 0168-13 evacuada por el tribunal constitucional contradice al precepto constitucional que ha esto se refiere, ya que nuestra carta sustantiva establece que el jus solis es una de las condiciones para ser dominicano, a menos que aquellas personas que nazcan en nuestro territorio provengan de alguien que esté de transito o sea de un funcionario consular. En tal sentido no puede ser considerado en tránsito una persona que se encuentre residiendo en el país por un periodo de casi más de 30 años por lo que entiendo que dicha sentencia entra en contradicción con la constitución Dominicana.

    2) Aspecto jurídico, y aquí me voy a referir también a lo que establece la constitución y nuestros códigos cuando se refieren a la irretroactividad de las leyes lo cual ha sido violado por la referida sentencia.

    Por lo que a mi parecer entorno a dicha sentencia es el siguiente:
    1. Como mismo usted establece, nos lleva a un limbo jurídico y mas viniendo de un tribunal que debe estar llamado a salvaguardar los derechos constitucionales y con dicha sentencia ha hecho lo contrario sin tomar en cuenta de que uno pueda ser pro-haitianos o contrarios a ellos, a mi humilde parecer esta es un disparate jurídico.

    2. Y sin negar lo anteriormente dicho debe tenerse mucho cuidado al opinar sobre la misma y sobre lo que en tal sentido puede hacer el poder ejecutivo, ya que este último no debe inmiscuirse en las decisiones de otro de los de estado.

    Y entiendo que sin tener que tomar en cuenta lo que esto podría ocasionarnos en el mundo internacional y de favorecernos económicamente entiendo que a la misma debe buscársele una salida lógico-jurídica y así evitarnos estar tan mal parado en el ámbito internacional, sobre todo en el aspecto de la administración de justicia y la interpretación de las normas jurídicas.

    Estoy de acuerdo que el país tiene que abocarse a la pronta búsqueda de una solución al problema migratorio haitiano pero sin que esto implique caer en el ridículo, sobre todo en algo como debe ser las normas jurídicas.

    ResponderEliminar
  23. Vemos que la resolución 12/2007 ha sido un tema de mucha discusión en la rep.dom, y para mi es el acto mas injusto que se ha podido ver en la rep. Dom, es muy cierto que la republica Dominicana esta pasando por una fuerte situación con relación a la migración de los haitianos hacia la Rep.Dom y por lo tanto la misma debe de tomar medidas para resolver esta situación, pero para mi esta no es la mejor. Hay que tener en cuenta que la ley no tiene carácter retroactivo al menos que beneficie a quien esta cumpliendo condena, por lo que yo creo que es una verdadera violación a los derechos de esas personas que fueron despojados de su nacionalidad y convertidos en unos verdaderos apartidas, y quedando en un verdadero limbo, ya que muchos de ellos estaban ya estudiando y trabajando, por lo que creo que si podrían empezar a negarle la nacionalidad a hijos de padres que se encuentren ilegalmente en el país, pero de ninguna manera despojar a lo que ya habían sido declarados como Dominicanos


    ResponderEliminar
  24. Esta decisión del TC para mi parecer fue una decisión que se llevó a cabo sin analizar nada porque bien lo explica la ley en su artículo 110. Irretroactividad de la ley. La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando es favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior. Por lo que podemos decir que el caso de esta haitiana lo que había que hacer era concederle su cédula y tratar en lo adelante de que las oficina del estado civil cada ves que declaren una personas de esta que cumpla con los requisito estipulado por la ley, para que de tal forma no continúen pasando cosas iguales.

    Matricula. 73868

    ResponderEliminar
  25. Al igual que la mayoria de los dominicanos yo no stoy en total desacuerdo con la sentencia del TC sobre los hijos de los extranjeros en transito, respecto de la pregunta que se deja al aire al final del articulo, no debe ser considerada en transit, mas bien seria un abuso. Pero que se hace con las mujeres que vienen a parir a los hopitales de RD y luego no se devuelven a su pais, como lo denuncia el Dr. Cruz Jiminian, tambien hay que darles la nacionalidad dominicana a esos niños?? De un acto legal, jamas se deriva una consecuencia ilegal, o por lo menos no deberia.
    La solucion del problema no radica en que nos critiquemos entre nosotros, nio en la opinion de organismos internacionales ni paises de paises desarrollados, que por cierto tambien tienen sus problemas migratorios, la solucio esta en establecer una politica migratoria fuerte, decidida que personalice cada uno de los casos que asi lo amerite.

    ResponderEliminar
  26. Bueno, a mi parecer una persona no se encuentra en transito luego de permanecer en el país por mas de 30 años ya que una persona que este durante todo ese tiempo en un pais esta claro que quiere permanecer en el. Tambien pienso que si una persona quiere permanecer en el pais debe de recurrir a las maneras legales de hacerlo y no permanecer en el de manera ilegal, ya que aunque pasen 30, 40 o 50 años sera una persona ILEGAL y no debe gozar de los mismos beneficios que un nacional dominicano. Considero que si una persona nace en territorio dominicano debe de ser DOMINICANO (a) pero nuestra Constitucion en su articulo 18, numeral 3 establece que si los padres residen ilegalmente en nuestro territorio no sera dominicano quien nazca. Asi que dejando a un lado lo que pienso, nuestra ley establece eso y lo tenemos que respetar. Nunca todos estaremos de acuerdo con todas las leyes que nos rijan.

    ResponderEliminar
  27. Desde cualquier punto en que nos enfoquemos,si lo vemos con una pizca de humanidad podríamos considerar esta supuesta solución del Tribunal Constitucional "el cual esta llamado a proteger derechos fundamentales"; como atroz e inhumano. Negándole a los Dominicanos de Procedencia Haitiana la posibilidad de gozar de una Vida civil plena y activa al no entregarles documentos que acrediten su identidad ante este País.

    El solo hecho de no saber quien eres porque el país que te vio nacer dice que No perteneces a el y del que supuestamente perteneces no conoces absolutamente nada, ya que la linea divisoria de la isla es un portal desconocido para ti… te hace dudar de todo y te sitúa Literalmente en un Limbo sobre tu identidad. Lo cual es inhumano para cualquier persona.

    Y apoyando totalmente su punto una persona que lleve viviendo la totalidad de sus días en un territorio y que no conozca mas allá de esa tierra NO PUEDE SER DECLARO EN TRANSITO.

    Y para finalizar, las cifras de Dominicanos Nacionalizados en otras países Extranjeros va en aumento. pero si nos enfocamos en Los Estados Unidos solamente para Puntualizar el ejemplo, para lo que va de Año mas de 20 000 inmigrantes dominicanos adquirieron la Ciudadanía Norteamericana, y Que seria no solo de estos, si no de los Adultos, jóvenes y niños nacidos allá pero de procedencia dominicana si en este momento tal cual explica usted se les retirara el beneficio de ser llamados Norteamericanos luego de tener una vida construida en base a sus costumbres y formación? Como se les llamaría? Dominicanos? Si nunca han si quiera visitado la isla. O Americanos si estos le reniegan sus derechos.
    Algo difícil de solucionar, pero cuando se tiene como meta el favorecer al mas débil, guiándose por lo correcto, las soluciones son obvias y como dice un adagio popular "Lo que esta la Vista, no Necesita Espejuelos". Pero cuando el poder impone lo que es Justo queda de lado y Nos hacemos los ciegos ante lo que no es Conveniente ver.

    ResponderEliminar
  28. En primer lugar esta decisión tomada por nuestro Tribunal Constitucional en sí, causa y seguirá causando muchas confrontaciones y encontrando opiniones. Ya que este tema más que legal, lo considero un problema racista que viene desde muchos años atrás y nunca ha dejado de estar sobre el tapete.

    En cuanto a mi opinión, estoy de acuerdo en un aspecto pero en otro no, todos sabemos que de una ilegalidad no puede surgir una legalidad, y esto es lo que está pasando en este momento, que la gran mayoría de los nacionales haitianos dentro de nuestro territorio lo están de manera irregular, entonces estos quieren exigir derechos que a pesar de ser fundamentales deben de hacerlo de una manera legar, pero el punto está que partiendo de su estatus migratorio estos no se encuentran en nuestro territorio de acuerdo a como la ley establece. Y no solo debemos citar a los Haitianos, hay muchos extranjeros de otras nacionalidades en nuestro país que lo están de manera ilegal, pero estos están opacados porque la gran mayoría hacen sus trámites legales para estar aquí de manera regular cosa que no hacen los haitianos.

    Analizando el tema desde el punto de vista legal, la constitución que es la máxima ley de nuestro país establece muy claro en su artículo 18 numeral 3 que NO SON DOMINICANOS LOS HIJOS DE DIPLOMATICOS, EXTRANJEROS EN TRANSITO O QUE RESIDAN ILEGALMENTE EN NUESTRO PAIS. Y si de interpretar los tratados internacionales y pactos vamos, estos se supone que tienen rango constitucional, si es cierto, pero entonces aquí habría un conflicto de normas a interpretar y en estos casos se debe tomar la más favorable, pero el problema está en que como dije antes de una ilegalidad no puede surgir una legalidad, entonces ¿cómo pretenden exigir derechos cuando usted está violentando una norma?

    Este es un tema muy complejo y que debe analizarse cuidadosamente, en lo que no estoy de acuerdo, es que a las personas que ya llevan 30 años o más también se vean afectados por dicha decisión a pesar de que algunas de estas personas, no todas hayan hecho las diligencias necesarias para obtener sus papeles dominicanos y después de conseguidos se los retiren, esto lo veo mal, muy mal. En ese aspecto no estoy de acuerdo y tampoco creo que deba considerarse como una persona en tránsito, respondiendo a su pregunta.

    ResponderEliminar
  29. se que es un poco injusto que personas que tengan casi toda una vida viviendo en nuestro pais durante 40 o 50 años no tenga su nacionalidad apesar de todo el tiempo que tiene viviendo aqui pero la ley es dura pero es la ley y tiene que respetarse para que exista una organización y balance pero nuestra Constitucion en su articulo 18, numeral 3 establece que si los padres residen ilegalmente en nuestro territorio no sera dominicano quien nazca.Esto es algo que debe de aplicarse ya que si no aplicamos la ley y nos dejamos llevar de la humanidad o de nuestra forma de pensar nunca estaremos deacuerdo este es un problema que continuara un paso para frenarlos deportar a las personas que no tengan papeles como hacen en estados unidos con los mexicanos que son indocumentados ya que también estas personas estan sustituyendo la mano de obra dominicana son varios factores los que afecta nuestro pais con esa sobre población de haitianos que nos rodean.

    ResponderEliminar
  30. Marcia Alejandra Polanco De la Cruz 86911
    El día 10 de diciembre del 2007, el pleno de jueces de la Junta Central Electoral -JCE- estableció mediante la Resolución no. 12, el procedimiento para la suspensión temporal de la expedición de actas del estado civil viciadas o instrumentadas de manera irregular. Esta medida, según establece la JCE, persigue depurar el Registro Civil de las irregularidades presentes en el mismo, debido a errores, omisiones o fraudes en la instrumentación de los Actos del Estado Civil.
    Desde un punto de vista, está correcto que la JCE se haya tomado la tarea de corregir los errores de los cuales están afectadas las diferentes Actas del Estado Civil, esto lo apoyo cien por ciento, pero el interés radica para cuando se trate de personas dominicanas con ascendencia haitiana, si la declaración de ese hijo se hizo legalmente aún si sus padres estaban en condición de ilegales en el país. En mi observación de toda la problemática que ha generado esta situación, puedo decir que es totalmente inconstitucional las actuaciones de la JCE, es cierto que debe haber una medida rigurosa para controlar la migración en nuestro país, ya que una inmigración excesiva de haitianos ilegales afecta en gran manera en los diferentes campos laborales, aunque los haitianos han venido en busca de trabajo para tratar de mejorar su condición social, con esta acción van poco a poco desplazando a los dominicanos. Este peso de la fuerza laboral haitiana pone de manifiesto el alto índice de haitianos residentes en la República Dominicana y el gran papel que desempeñan en las distintas áreas de la economía nacional. De modo que los haitianos nos han ido ocupando, y todo esto se debe mayormente a que nuestros gobiernos no han sabido poner mano dura a estos inmigrantes, de manera que entiendo que el sistema migratorio dominicano debe ser más profesional y efectivo, no actuando de forma represiva sino más bien haciendo valer y respetar nuestros derechos como dominicanos, pero otra cosa muy diferente es querer subsanar un error nuestro perjudicando a miles de personas nacidas en el territorio por el hecho de que tengan ascendencia haitiana después de que los oficiales civiles los haya declarado dominicanos de pleno derecho, esto amparado de nuestra constitución del 2002 que contenía el sistema Jus Soli o “Derecho de Suelo”, que otorgaba la nacionalidad por el simple hecho de nacer en territorio dominicano, siempre y cuando no se tratara de diplomáticos o de transeúntes, entiéndase personas que estaban en el país por muy poco tiempo.
    Es en el 2004 cuando se aprueba la nueva Ley de Migración 285-04, que niega la nacionalidad a los residentes ilegales, lo que obtuvo carácter constitucional en la Carta Magna promulgada en el 2010. Existe un principio universal que es “el principio de la irretroactividad de la ley”, especialmente en cuestiones fundamentales como la identidad nacional. En este caso, las disposiciones de la Constitución Dominicana del 2010 no puede por ningún motivo afectar los derechos reconocidos por la Constitución pasada, puesto que no puede operar retroactivamente salvo si le beneficiare a la persona de que se trate, pero en este caso evidentemente es un perjuicio.
    Ya para terminar, con lo único que no estoy de acuerdo es que opere retroactivamente ya que es un derecho reconocido por el mismo Estado dominicano “lo que se da no se quita” y por esto el país puede verse afectado por los organismos internacionales; ahora bien mientras ya no opere retroactivamente si estoy de acuerdo que a los hijos de ilegales no se les puede reconocer la nacionalidad, toda vez que un hecho ilegal no puede generar legalidad, así evitamos esa invasión pacífica de mujeres haitianas que vienen a parir al país y ni siquiera quieren que se inscriba al niño en el libro de extranjería “hojita rosada”, que es la que le corresponde, es decir hay intención de invasión.

    ResponderEliminar
  31. no estoy de acuerdo con la sentencia del tribunal constitucional ya que hay personas de esas que nunca han ido a haiti tiene su vida hecha aqui nacidos aqui en rep dom, y no se les puede violar sus derechos fundamentales,a estas personas se les le estan violentando su derecho de tener una nacionalidad,con esta sentencia se esta causando daño a dominicanos que aunque sean hijos de padres haitianos son dominicanos por lo tanto tenemos que proteger los derechos de ellos.

    ResponderEliminar
  32. La sentencia Tc 0168-13 es un poco dura en cuanto a su decisión ya que aquellas personas que tienen mas de 30 y 40 años viviendo en RD se le reducen derechos humanos quedando así en personas apátridas, aunque este fue el país que los vio nacer y demás esto están aquí como ilegales,ya que si nos vamos un poco atrás como estos entraron al país de manera transitoria y se quedaron de manera ilegal, esta decisión que ha tomado el Tc es una manera de buscar una solución a la migración.


    Yosira Zorrilla E. 86322

    ResponderEliminar
  33. Pienso que el tribunal contitucional extralimito su competencia debido a que el encargado de tomar esa decision respecto a la haitiana, era el tribunal superior electoral, eso viene arrastrando a todas las personas de sangre de extranjeros en transito desde 1929, eso afectaria a demasiadas personas.... Debe haber otra manera para resolver el conflicto respecto a los ilegales.

    ResponderEliminar
  34. Yo no estoy deacuerdo con esta sentencia porque ya una peronsa de 30, 40 y 50 aÑos que tiene todsa su vida permaneciendo en R.D. Y que la mayoria no han salido de este pais debido a aque ya tiene un trabajo o patrimonio pienso que esas personas hijos de padre haitianos nacido en RD se les debe dar todo el derecho igual que todo dominicano ya cuando han cumplido tantos años en el pais. Aunque es un gran problema que tiene el pais en cuanto a ala migracion con los haitianos pero pienso que deben buscar otras medidas para reducir este problema. No seria de buen gusto que desalojen a los hijos de dominicanos nacido en otro pais y mas cuando tienen muchas aÑos viviendo en X pais.

    ResponderEliminar
  35. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  36. SENTENCIA TC/0168/13: Ésta es una sentencia dictada por El Tribunal Constitucional el 23 de septiembre de 2013, que a los hijos nacidos en el país de padres extranjeros en tránsito no les corresponde la nacionalidad dominicana.

    Realmente la sentencia tiene sus altas y sus bajas.
    En una parte estoy de acuerdo con ella, pues la constitución Dominicana dice en su artículo 18, numeral 3:Son dominicanas y dominicanos; Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas.
    En cuanto al concepto de “extranjero en tránsito”, el tribunal Constitucional manifestó que esta categoría de personas figura en todas las constituciones dominicanas, sin excepción, a partir de la Carta Magna del 20 de junio de 1929.
    Dijo que según se infiere de la antigua Ley No.95, de 1939, sobre Inmigración, y su Reglamento No.279, al igual que lo afirma la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia desde hace varias décadas, los “extranjeros en tránsito” son aquellos que no tienen domicilio legal en la República Dominicana por carecer de permiso de residencia.
    Asimismo, la alta corte precisó que el “extranjero en tránsito" no debe ser confundido con el “extranjero transeúnte”, el cual se refiere a la persona “que está de paso en un lugar y no reside habitualmente en él”, como sería el caso de un visitante, pasajero, viajero o turista.

    En la misma sentencia, con relación al tema de la nacionalidad de los hijos nacidos en el país de padres extranjeros, el Tribunal Constitucional advierte la existencia de diferentes situaciones respecto a los “extranjeros en tránsito”, que comprenden cuatro categorías de personas distintas, a saber: “los visitantes (negocios, estudios, recreo o curiosidad), los transeúntes, los empleados de naves aéreas o marítimas, y los jornaleros temporeros y sus familias”.

    Además De conformidad a la Convención de la Haya de 1930 de Nacionalidad, cada país, cada pueblo, es SOBERANO para determinar por sus leyes internas, quien o no es, merecedor de su nacionalidad.
    ''Esa potestad, viene del PRINCIPIO DE AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS''

    Creo que ésta sentencia acabará con los problemas de inmigración de nacionales haitianos, no es que somos malos, es que este problema viene desde años atrás, desde Boyer, además de los malos tartos que recibimos cuando fuimos dominados por ellos y ahora no queremos correr riesgos, porque hay haitianos que tienen maldad (NO TODOS, pero algunos si) entonces no queremos quer nuestra historia vuelva repetirse.

    Pero en otra parte no estoy de acuerdo con la Sentencia porque no creo factible que esas personas que nunca han conocido suelos haitianos sean deportados o sean desnacionalizados. Ustedes se imaginarían una persona que nació aquí en República Dominicana, que nunca ha pisado tierra haitiana, que tenga todos sus documentos y que que le queden dos años para terminar la Universidad? Eso es un acto demasiado cruel, que esa persona sea desposeída de todos sus documentos y valla a una tierra desconocida.

    Creo factible, que las personas (que tienen padres Haitianos, aunque estos no tengan documentos legales) que tengan sus documentos legales, sean nacionales (Dominicanos) y que tengan más de 10 años residiendo en el país deberían dejarlos en República Dominicana y no desnacionalizarlos y los demás que no cumplan con esos requisitos que lo lleven a su tierra madre, Haití.

    Es Cuanto!

    Scarlen Vanelly Encarnación Del Rosario.
    2011-0542

    ResponderEliminar
  37. tal ves muchas personas estén de acuerdo con la sentencia dictada por el tribunal constitucional sobre la nacionalidad de los nacidos en territorio dominicana de descendencia de padres ilegales, pero vamos a pensar un poco como humanos, no como nación que en tiempos anteriores, tuvimos una guerra socio-política con dicha nación.
    pensemos que hoy en día aquellos que dictaron esa sentencia son personas ambivalentes, que no son capaces de estar firmes en una decisión que ya se había tomado en cuanto a ese tema....
    el caso de las hermanas haitianas, la sentencia que se dicto en ese año decía que la ilegalidad no se hereda, y OBVIO que es un acto inhumano...
    lo mas doloroso es que existe un Dios en el cielo y la justicia de el sobre pasa la de los hombres, antes de dictar esa sentencia se debió pensar en aquellos niños que tendrán que pasar mucho trabajo para afiliarse a un seguro, para estudiar, para cubrir sus necesidades básicas y todo por no tener una nacionalidad, y en cierto modo se vuelve hasta un poco racista, porque EJEMPLO. EL PELOTERO ALEX RODRIGUES, gran estrella internacional del baseball, es norteamericano con padres dominicanos, pero la mayoría de los dominicanos nos llenamos la boca en decir que Alex Rodrigues es dominicano por el simple hecho de ser hijo de dominicanos, pero a aquellos que son haitianos, o mas bien de descendencia haitiana le da brega sacar su nacionalidad, simplemente porque el tribunal constitucional excluye a esa nación, yo puedo asegurar sin temor a equivocarme que si un ilegal europeo o norte americano tiene un bebe nacido en este país, sera muy fácil que este bebe obtenga su nacionalidad.
    entonces, vamos a ser mas humano, vamos a tomar decisiones que no excluyan a una parte, si en verdad quieren acoger esta decisión, vamos a sacar de nuestras mentes el racismo, vamos a dejar de hacer excepción de personas, y a tratar a todo el mundo por igual.
    pero sobre nuestros hombros caerá la culpa de aquellos que pasen necesidad sin motivo, todo por sen tan ambivalentes.
    una persona que tenga 30, 40, 50 años viviendo en un país, no es de transito, es residente, porque nisiquiera en estados unidos hay que durar tanto tiempo para hacerse residente o sacar la nacionalidad de dicho país.
    es cuanto!!!!
    esmirna ozoria 2011-0663

    ResponderEliminar
  38. Respondiendo a su pregunta una persona que tenga mas de treinta años desde su nacimiento viviendo en RD no puede considerarse en transito, ya que la palabra transito significa de paso esto quiere decir que no durar mucho tiempo en el país o que están solo por un tiempo determinado. Y después de 30 años desde su nacimiento aquí no puede significar en transito, cuando en muchos casos nisiquiera conocen Haiti.
    Una persona que por el simple hecho de ser hija/o de personas haitiana no puedan disfrutar de los derechos que tienen por haber nacido en RD, lo veo injusto ya que si en RD es que viven y sobretodo nacieron deben de disfrutar de todos los derechos que le corresponde. Pero si nos vamos a la constitución de la República de Haiti habla que donde quiera que nazca un hijo de haitiano es de ciudadanía haitiana.

    NAKSHIDIL CRUZ SANTIAGO 86482

    ResponderEliminar
  39. En mi opinion, hay que aceptar que nuestro pais necesitaba una reglamentacion en cuanto a la inmigracion de nacionales haitianos, en el sentido de su paso ilegal y fraudulento a nuestro pais. Conozco un gran numero de personas de nacionalidad haitiana viviendo en nuestro pais con documentos falsos, obtenidos de manera ilegal.

    Hay que estar claros que cualquier dominicano que valla a otro pais, por ejemplo, Estados Unidos, o cualquier otro de manera ilegal, las leyes de ese pais enseguida lo repatrian hacia su pais de origen, puesto que eso significa peligro y gastos para un Estado. eso es a los que entran de manera ilegal.

    pero quienes lo hacen por la via correcta, o como plantea el articulo, nacen en ese pais, siendo de padres extranjeros, sus leyes le otorgan la nacionalidad. eso es lo que deberia hacerse aqui.
    aquellos que se encuentren de manera ilegal, sean repatriados a su pais, pero aquellos que han nacido, y que tienen sus derechos de ciudadania no se les puede llamar "residente en transito", pues esta claro que es un nacional.

    esta sentencia, dependiendo el punto de vista que se mire podria decirse que esta bien o mal, pero no cabe dudas que nuestro pais esta lleno de inmigrantes haitianos ilegales, y eso afecta en cierto sentido nuestra economia.

    Breisy A. Corcino 2011-0664

    ResponderEliminar
  40. Esta sentencia tiene puntos buenos y otros puntos malos, y en verdad considero que hay mas malos que buenos. Muchos de los aspectos que se plantearon en ella tienen una base firme, pero creo que hay puntos que deberían de analizarse mejor.

    Muchos pueden estar totalmente de acuerdo con los haitianos que han tenido toda su vida viviendo en nuestro país, pero como ilegales, sean despojados a su país. No obstante no considero esta decisión muy sabia, ya que nuestro país se vería muy afectado en muchas areas, la principal es el turismo, ya que otros paises al ver esta situación verian a nuestro país como discriminatorios. Es muy bueno utilizar a los haitianos para trabajos duros, y despues querer despojarlos, es cierto que hay muchos haitianos que son malos, pero también es cierto que hay muchos dominicanos, americanos, europeos, etc., en sin en todo país, en todo lugar hay personas que son malas, la maldad esta por todos lados, y despojando a un grupo no va a reducirse. Considero que en vez de disminuir, la situación va a aumentar.

    Como establecí anteriormente tiene puntos fuertes, y este podemos verlos establecido en nuestra Constitución en el art 18 No.3, pero una persona que se encuentra por mas de 30 años en un país, considero que su deseo es permanecer en este.

    Es cuanto, bendiciones!
    Katherine Then (2011-0418)
    Criminología.

    ResponderEliminar
  41. Saludos!
    La sentencia 168/13 del tribunal constitucional, desde que se emitio se ha convertido en unos de los temas mas controversiales y polemicos en el pais y a nivel internacional. El fondo de las naciones unidas para la infancia, uno de los programas de la organizacion de las naciones unidas, como UNICEF, ya ha advertido al pais de unas consecuencias devastadoras sobre el fallo constitucional emitido por el pais, por el hecho de que muchos niños quedaran en riesgo de deportacion, asi, violando unos de los principios articulados en la declaracion universal de los derechos humanos, en los articulos 12 y 15, de la cual Republica Dominicana forma parte. Esta organizacion tambien le ha señalado al pais de que esta sentencia conlleva unas claras contradiciones con las leyes de el pais, tal como usted nos ha comentado, con lo de la violacion al articulo 74 de nuestra constitucion que tratan de aplicar las garantias de nuestros derechos fundamentales y que este pais pertenece o mejor dicho forma parte de las convenciones sobre los derechos del niño de la ONU y que este tiene como objeto que la consideracion primaria debe ser el interes superior del niño.
    Es importante notar que en esta sentencia existe una irrectroactividad de la ley, que implica que dicha ley no debe tener efecto hacia atras en el tiempo, que sus efectos deberian operar despues de la fecha de su promulgacion. La sentencia 168/13 tambien abre una serie de interrogantes sobre la importancia y aplicablidad que tiene nuestro ordenamiento juridico con relacion a las decisiones de la Corte interamericana de los derechos humanos, ocasionando que esta contradiciones pudieran producir graves distorsiones politicas, juridicas, economicas y posible afectos a nuestra seguridad juridica. De igual manera contradiciendo el articulo 74 en su tercer principio, que establece, que todo tratado, pacto o convenciones relativos a derechos humanos, tiene jerarquia constitucional y son de aplicacion directa e inmediata por los tribunales y demas organos.
    La decision tomada por el tribunal constitucional dominicano, tal como usted lo comenta, tiene como objeto evitar que las irregularidades de la integracion ilegal de los haitianos al pais y que estos no se le sea facilitado con el derecho a la ciudadania.
    En cuanto a mi opinion personal sobre esta sentencia emitida por el tribunal constitucional, tengo que dejar claro que no estoy de acuerdo con ella, principalmente porque que esta muestra mucha irregularidades en cuanto a los derechos fundamentales de las personas. Entiendo, que esta sentencia ha logrado ser el ojo de mucho paises a nivel internacional por el hecho de la falta grave que produce esta sentencia, dejando en claro la competencia juridica que tiene el pais o que por lo menos emplea el pais. Teng entendido que este tema ha sido unos de los temas mas polemicos en nuestra generacion y es tanto asi que el rechazo ha sido abismal de parte de las personas y muchas entidades corporativas u organizacionales a traves del mundo. Tenemos que entender que lo primordial para nosotros, como seres humanos que somos, es que nuestros derechos como seres humanos que somos, sean respetados y en este caso otorgados.

    Gracias por su atencion!
    Walter Gomez
    MAT:84969

    ResponderEliminar
  42. No le sigo los pasos a la sentencia ya que la misma no camina con firmeza, es dificil como ser humano tener derechos y no poderlos reclamar pero mas duro es saber que la ley es lo que me rige a mi como individuo dentro de una sociedad y debo aceptarla por mas buena o mala que sea, ya que por ordenanza debo hacerlo, nuestra constitucion establece que no son Dominicanos aquellos hijos de padres que permanezcan de manera ilegal en territorio dominicano. Es dificil de entender pero la ley es igual para todos.

    Estos no se consideran de transito ya que el reglamento de inmigracion dominicana establece que al extranjero aun siendo inadmisible como inmigrante se le da un plazo de 10 dias de transito y una persona de 30 a 50 años no se considera transitaria.

    ResponderEliminar
  43. Daniel Rivera mat. 8847321 de octubre de 2013, 11:55

    En cuanto a este asunto tengo diversos puntos de vista...viendolo así, por un lado, en lo único que estoy en desacuerdo con esta decisión del tribunal constitucional es en que se aplique retroactivamente, debido a que en ese punto se insta a una gestión de poca valoración a la humanidad y lo que esta representa, tambienes injusto violentar el arraigo social que llega poseer una persona en ese lapso de tiempo. por otro lado, es posible que la intención de este tribunal no sea de perjudicar a estos individuos (aunque si lo haga en los casos que preceden a la decisión), sino sea la de establecer un orden que de no ser así, podría costarnos nuestra patria. Digo que seria mejor que tenga apllicacion utlterior, porque el orden si es realmente necesario pero no debe ser establecido quitandole el derecho a la felicidad que tienen aquellos que han hecho su vida en el territorio dominicano.

    ResponderEliminar
  44. La Sentencia 168/13, del Tribunal Constitucional, desde que fue conocida se ha convertido en la historia reciente del país uno de los más controversiales y polémicos temas.

    La sentencia TC desnacionaliza a personas dominicanas de ascendencia haitiana, anulando derechos adquiridos previamente y acentuando la discriminación.

    Se supone que el Estado debe proteger y garantizar los derechos humanos de toda la población, sin embargo, hoy va en contra del derecho a la nacionalidad ya consagrado en Convención Americana sobre Derechos Humanos y la misma constitución dominicana.

    Esta sentencia incidirá de manera negativa y puede terminar en un conflicto, condenar a las personas a vivir en un estado de incertidumbre constante sobre lo que les va a pasar, con miedo a ser deportadas y de que sus familias sean desintegradas, además de arrebatarles su sentido de pertenencia, de identidad y de arraigo.

    ResponderEliminar
  45. Marcia Caminero 2011-0272

    La sentencia TC 0168-13 me parece despiadada ya que las personas que nacen en este país, por el simple hecho de nacer aquí ya es un ciudadano dominicano por lo tanto no considero justo que se les despoje su nacionalidad, Esta decisión va en contra de nuestra Constitución, los tratados, pactos y convenciones relativos a los Derechos Humanos y también en la irretroactividad de la ley, la cual solo se aplica para beneficiar a la persona. Pienso que deben de buscar otra forma para resolver esta problemática que no sea de la manera para restringirle a los afectados de sus derechos.

    ResponderEliminar
  46. Estoy en total desacuerdo con la sentencia 168/13 del TC, considero inconstitucional esta sentencia del TC porque el artículo 110 de la Constitución Dominicana explica sobre la irretroactividad de la ley y expresa "La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior". Es decir, que aquellos de descendencia haitiana que nacieron en el país o adquirieron documentos dominicanos y habían sido reconocidos como dominicanos antes del 26 de enero de 2010 aunque sean descendientes haitianos estos son dominicanos, no debe perjudicarle esta sentencia.
    Analizando el artículo 18, numeral 3 de la Constitución dice que son dominicanos las personas nacidas en territorio nacional, siempre y cuando sus padres residan de manera legal en el país.

    Marieli Sarai Mejia Guerrero. 87213

    ResponderEliminar