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lunes, 7 de octubre de 2013

Aplicación, objetivos y naturaleza de las Medidas de Coerción. Geovanny Vicente Romero


Es necesario señalar que a la luz de lo establecido en nuestro código Procesal Penal, como normativa penal (ley76-02) en su Artículo 227 procede aplicar Medidas cautelares o de coerción cuando concurran las siguientes situaciones o circunstancias:

1.Existen elementos de prueba suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es con probabilidad, autor o cómplice de una infracción; 2. Existe peligro de fuga basado en una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, acerca de que el imputado podría no someterse al proceso; 3.La infracción que se le atribuya este reprimida con pena privativa de libertad.

Lo antes citado, constituye el conjunto de elementos, situaciones, circunstancias de lugar y requisitos que debe cumplir el caso en el proceso para imponer o aplicar alguna medida cautelar precautoria, así como la magnitud de la infracción cometida, vale decir, la categoría o gravedad que tiene el ilícito penal cometido por el infractor.

Objetivos de las Medidas de Coerción.

Al amparo del Código Procesal Penal, las medidas de coerción, única y exclusivamente pueden ser aplicadas o impuestas cuando para garantizar la presencia o participación del imputado en las diferentes etapas del proceso, fuera necesario una medida precautoria o cautelar para que este no se sustraiga del procedimiento penal, entiéndase mas bien, de dar la cara a la justicia por su supuesto hecho ilícito penal que se le imputa.

Las medidas de coerción solo pueden durar por el tiempo estipulado para su aplicación y estarán sometidas a una revisión periódica a los fines de darle seguimiento a estas. Las medidas cautelares solo pueden decretarse u ordenarse mediante resolución fundada y motivada que a la vez estén amparadas en su régimen de excepcionalidad.

Naturaleza de las Medidas de Coerción.

Con relación a la esencia de las Medidas si se le podría llamar así, es importante reconocer que los Acuerdos internacionales y suscritos por la República Dominicana, como la Declaración Universalde los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, así como la Constitución de la República Dominicana y el Código Procesal Penal dominicano marcan claramente su naturaleza.

Vale destacar que a estos textos  legales, en cuanto a las medidas de coerción se  les considera  como instrumentos ultraconservadores y garantistas de los derechos fundamentales de las personas, como lo es el derecho a la libertad amparado por el estatuto reconocido e integrado a estos pactos y normativas acabadas de mencionar.

Es por todo que al nuevo Código Procesal Penal dominicano se le considera más constitucionalizado que el antiguo Código de Procedimiento Criminal y se le ha dado la fama de ser mas garantista y flexible , en virtud de que el antiguo trabajaba y solo le importaba el “expediente”, contrario al nuevo que es más personalizado.

El Código Procesal Penal en su artículo 15 establece lo siguiente con relación al estatuto de la libertad, cito: “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Lasmedidas de coerción, restrictivas de la libertad personal o de otros derechos, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que trata de resguardar”.

De lo estipulado en el principio décimo quinto (15) de los 28 consagrados en el Código Procesal Penal dominicano, mejor se traduce que la libertad de la persona involucrada en el proceso penal (imputado), debe ser la regla general del procedimiento seguido en contra de él, en virtud de que el artículo 15 del Código antes dicho, establece de manera clara que cualquier medida restrictiva de su libertad debe estar sujeta a un carácter excepcional.

De igual forma, este precepto  advierte de manera enfática que,  debe guardar valoración de la magnitud o gravedad de la infracción. (Mejor conocido como el principio de proporcionalidad).
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Por otro lado el Artículo 222 del Código Procesal Penal Dominicano, continua insistiendo en la excepcionalidad defendidas del estatuto de la libertad por los pactos internacionales y nuestras leyes, cuando dice:

 “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las medidas de coerción tienen carácter excepcional y solo pueden ser impuestas mediante resolución judicial motivada y escrita, por el tiempo absolutamente indispensable y a los fines de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento”.



Geovanny Vicente Romero.
Abogado Criminologo.
@geovannyvicentr

4 comentarios:

  1. Ruben Dario Trinidad Mat. 59013

    La resolución judicial que impone una medida de coerción o la rechace es revocable o reformable en cualquier estado del procedimiento, pudiendo el juez proceder de oficio cuando favorezca la libertad del imputado.
    Las medidas de coerción pueden ser de carácter personal y de carácter real. Las medidas de coerción de carácter personal tienen como finalidad asegurar la presencia del imputado en el juicio y las medidas de coerción de carácter real tienen como finalidad garantizar la reparación del daño y el pago de costas o multas. Las medidas de coerción sobre bienes sujetos a confiscación o decomiso tienen como finalidad asegurar que dichos bienes queden a efectos de prueba en el proceso.
    Las medidas de coerción o cautelares son instrumentos procesales que se imponen durante el curso de un proceso penal, con el objeto de restringir el ejercicio de los derechos personales o patrimoniales del imputado o de terceras personas. Estas medidas son cautelares porque tienden a evitar los peligros de obstaculización del proceso y buscan asegurar el efectivo cumplimiento de la posible condena.
    Con el nuevo código las medidas de coerción se han ampliado y se presentan otras como sustituto de la prisión preventiva considerada esta, como la más grave de todas las medidas cautelares.
    El nuevo Código Procesal penal le brinda otras opciones cautelares a todos los actores del proceso penal diferente a la prisión preventiva, para evitar el abuso de dicha medida. En la práctica los tribunales que conocen de estas medidas de coerción reflejan debilidades de corte procesal, ya que conocen de asuntos que están reservadas para el fondo o juicio, lo que se debe conocerse son los elementos constitutivos de las medidas solicitadas que expresa el artículo 227 del código, así como las pruebas que la sustentan .

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  2. Las medidas de coerción también conocidas como medidas cautelares son instrumentos procesales que se imponen durante el curso de un proceso penal, con el objeto de restringir el ejercicio de los derechos personales o patrimoniales del imputado o de terceras personas.

    Estas medidas son cautelares porque tienden a evitar los peligros de obstaculización del proceso y buscan asegurar el efectivo cumplimiento de la posible condena. Si luego de comprobada la culpabilidad del imputado en juicio, éste pudiera sustraerse al cumplimiento de la sanción; la justicia se vería burlada y la sociedad perdería la confianza en el Derecho. Las medidas de coerción pueden ser de carácter personal y recaen sobre la persona y de carácter real sobre los bienes de la persona.
    El Artículo 222 del Código Procesal Penal establece como Principio General que "Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las medidas de coerción tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial motivada y escrita, por el tiempo absolutamente indispensable y a los fines de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento. La resolución judicial que impone una medida de coerción o la rechace es revocable o reformable en cualquier estado del procedimiento. En todo caso, el juez puede proceder de oficio cuando favorezca la libertad del imputado.
    La finalidad de las medidas de coerción a la luz del Código Procesal Penal no es otra que “asegurar la presencia del imputado en el procedimiento”, finalidad ésta propiamente cautelar, que pudiera implicar formas de coerción rígidas sobre la persona del imputado Art. 222 del Código Procesal Penal Dominicano.
    El fundamento de estas medidas que afectan la libertad personal se encuentra en la propia constitución cuando esta indica "Nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído o debidamente citado ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa. Las audiencias serán públicas, con las excepciones que establezca la ley, en los casos en que la publicidad resulte perjudicial al orden público o a las buenas costumbres". Se dispone a demás en la constitución las acciones de amparo y del hábeas como garantía de la libertad e integridad de una persona. Aspecto que hay que señalar es que las medidas deben ser establecidas por ley y tienen un carácter excepcional.

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  4. Las medidas de Coercion, es decir medidas cautelares la cual empieza en lo que es el articulo 222 código procesal penal en adelante tiene como objetivo fundamental asegurar la presencia del imputado( la persona que cometió el ilícito penal) para que este no se sustraiga de las etapas del proceso como son el juicio preliminar y el juicio de fondo.
    Las medidas de coercion tiene la característica de muchas veces ser impuestas en relación a la magnitud del hecho, obviando principios constitucionales básicos pero sobre todo violentando el articulo 15 del codigo procesal Dominicano en lo referente a la libertad de la persona, establecido que cualquier medida restrictiva de su libertad debe estar sujeta a un carácter excepcional, en la cual muchas veces se vulnera los elementos fundamentales que deben estar sostenido al momento de imponerse una medida de coercion.


    En ese sentido concluimos de que la prisión es la excepción y la libertad es la regla, por lo cual la medida de coercion debe tener un carácter excepcional y su aplicación debe de ser proporcional al peligro que trate de resguardar amparada a un régimen de excepcional.


    86322

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