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sábado, 9 de agosto de 2014

UNIVERSO PARALELO DEL SISTEMA PENITENCIARIO DOMINICANO.

Autor: Enmanuel  Nieves Febles                      Profesor: Geovanny  Vicente  Romero



Quizás  es un poco irónico comparar el Sistema Penitenciario Dominicano, con un universo paralelo, pero en esencia es lo que parece en hechos, puesto que dicho sistema penitenciario lo abarcan dos realidades distintas, como la es la realidad de un nuevo modelo penitenciario y el viejo modelo penitenciario que son totalmente distintos, en el primero de ellos el interno es un ser humano, con derechos de forma limitada dentro del centro penitenciario donde el interno tiene que retribuir el daño ocasionado a la sociedad por medio del un castigo que el medio por excelencia  para cumplir con el fin esencial de la pena que es de reintegrarlo a la sociedad y el viejo modelo es totalmente lo contrario no se trata al interno como ese elemento humano que persigue las nuevas corrientes del derecho penitenciario.

Cabe  destacar que nuestra Sociedad Dominicana en sus vestigios históricos ha vivido y padecido épocas difíciles y de represión, en cuanto a nuestros internos ya que la policía y la guardia nacional han entendido que son un elemento de represión en contra de los internos condenados violando así sus garantías y todos sus derechos fundamentales, y en realidad son un elemento de seguridad ciudadana, es decir, que solo están para mantener el orden público dentro de la Sociedad Dominicana, es difícil admitir que esta realidad persista en nuestro sistema penitenciario. Sin embargo dentro de los nuevos modelos penitenciarios, se cuenta con la profesionalidad y la capacitación de un personal especializado para el tratamiento penitenciario denominados los agentes de vigilancia y tratamiento penitenciario formados en la Escuela Nacional de Administración Penitenciaria (ENAP), cuyo objetivo esencial de este personal capacitado es el respecto de la condición humana de los interno condenados a penas privativas de libertad, así como también ayudar al cumplimiento efectivo del fin esencial de la pena que fue  lo que pudimos visualizar en el Centro Penitenciario de Najayo Mujeres. La República Dominicana empieza a vivir una transformación en el sistema carcelario a partir de la ley  224-84 del año 1984, que es  desde ese momento se produce un rompimiento en los ejes paradigmáticos de nuestra legislación cuando a nuestro sistema  de reclusión carcelaria empieza a denominarse Régimen Penitenciario Dominicano.

 Pero pese a la preexistencia de la ley 224 fue a partir  del año dos mil (2000),  que el sistema penitenciario dominicano empieza observar avances significativos dentro de los cueles se pueden mencionar los siguientes: La Rehabilitación y Capacitación de los Internos e Internas, la Adecuación de las Edificaciones para garantizar  las condiciones humanas y los Derechos de los Internos, los cursos de Capacitación Técnica, Empleo de un medios de trabajo para el sustentos de los internos y el de su familia, cabe destacar que ese trabajo no será un castigo sino una forma de rehabilitarlo, también es preciso destacar que se toma en cuenta la Capacitación y la Profesionalización de un Personal especializado para el tratamiento penitenciario los programas de capacitación  dirigidos a los internos  han sido fortalecidos  como equipos instalados, tales como computadoras, inversores, impresoras faxes teléfonos públicos etc. La mayoría de estos avances lo percibimos en el Centro Penitenciario de Najayo Mujeres. En cuanto al Centro Penitenciario de Najayo Hombres fue toda una decepción puesto que fue todo lo contrario al de Najayo Mujeres lo más destacable que tiene es el adecuación y el acondicionamiento de algunas celdas y pabellones  puesto que ese centro penitenciario esta en transición hasta el momento solo tiene un 20 % del nuevo modelo penitenciario.

Dicen la frases de la vida diaria, que no todo es perfecto, ni mucho menos todo puede ser color de rosa, con esto es que nos referimos justamente  a las dos realidades distintas e independiente que abarcan nuestro Sistema Penitenciaro Dominicano que por esta razón se pudiera considerar como un especie de universo paralelo al sistema penitenciario dominicano o régimen penitenciario de hecho y no en el aspecto de teorías científicas, con esto queremos  decir que pese a los avances del Régimen Penitenciario Dominicano dicho sistema tiene múltiples debilidades tales como son: el hacinamiento, la insalubridad y la deshumanización, la falta de recursos o falta de presupuesto dentro del centro penitenciario se han convertido en la realidad imperante de nuestros establecimientos penales ya sea por negligencia o por la falta de asistencia de Asistencia del Estado o por falta de recursos presupuestarios tal y como sucede con el Centro Penitenciario de Najayo Hombres.

Otras de las grandes diferencias entre estos dos centros penitenciarios es el tema de la capacidad  de reclusos o más bien internos condenados  que pueden admitir dichos centros que tienen ambos tanto como el centro penitenciario de najayo mujeres como en el de najayo hombres a nivel estadístico  lo que pudimos anotar fue los siguiente con relación a este aspecto: En Najayo mujeres 309 internas, en la actualidad 287, de las cuales 71 están condenadas y 216 son preventivas para un 71%. De esta 25 son extranjeras de distintas nacionalidades en su mayoría haitiana, en reingreso 25, y reincidentes 7. El 80% de las condenadas es por violación a la Ley 50-88. Los delitos mas comunes homicidios, drogas robos, violación, incendios entre otros. En Najayo hombres habían 3,097 bajo a 1,812 la capacidad del centro es de 812 personas. El 80% pertenece al viejo modelo y el 20% al nuevo modelo. Los delitos más comunes son homicidio, robos, drogas, violación entre otros.

La segregación de reclusos esta preestablecida en la ley de régimen penitenciario número 224- 84 específicamente en sus artículos 11y 12 de dicha ley, la segregación de los reclusos está fundamentada en el hecho de la separación de los reclusos o más bien de los internos condenados en base a las condiciones de edad, sexo, genero, y delito cometido por esta razón dentro de la edificación penitenciaria se dispondrá de la división de los internos en el entendido que los hombres y la mujer también estarán separados sin mantener ninguna especie de comunicación, en ese mismo punto también está la división de los menores de edad y de las personas adultas y también la separación de las internos condenados que hayan cometido delito de muerte  y de violación sexual, la misma ley se debe que se esto se estipula de esta forma puesto que una persona adulta no puede juntarse con un menor de edad  puesto que la mentalidad no es la misma, esta misma situación es la que pasa con un interno a que haya cometido un asesinato o cualquier delito de muerte no se puede mantener junto a otro interno que haya cometido un delito de violación sexual esto así puesto que la idea del nuevo modelo penitenciario es rehabilitarlo regenéralo reintégralo a la sociedad.

Otros de los aspectos que pudimos observar  en el viaje  al centro penitenciario de Najayo fue lo que está plasmado en el articulo 13 y 14 de la ley 224 sobre Régimen Penitenciario y los periodos progresivos que están compuestos por tres fases que son las siguientes: observación, tratamiento, y prueba, la primera de ellas consiste en aislar al interno de resto de la población penitenciaria dentro de un plazo de diez a treinta días para evaluar su conducta, su personalidad y sus antecedentes personales esto fase es con la finalidad de que tipo de tratamiento se le va aplicar al interno, la segunda fase que es la de tratamiento, consistirá en la rehabilitación regeneración y reintegración a la sociedad del interno mediante la instrucción, el trabajo, la asistencia espiritual, la disciplina, la práctica de ejercicios. Y por último la fase de prueba  que consistirá en lo que establece el art 15 de la 224 sobre el régimen penitenciario sobre en la fase de prueba que reza de la forma siguiente: El período de prueba comenzará a aplicarse de la manera siguiente: Para aquellos condenados hasta 5 años después del cumplimiento de un tercio de la pena; para los condenados a más de 5 años después de un cuarto de la pena. En todo caso ley estipula que cuando las penas excedan de los 5 años el plazo no puede ser mayor que 20 meses.

Cabe destacar que los encargados de medir el progreso o el retraso de los internos, de los permisos y el tratamiento penitenciario que se le aplica a dicho interno es la comisión de vigilancia evaluación y sanción que estará integrada por el director general de prisiones, el secretario del penal, un miembro de asistencia social un psiquiatra o cualquier parte interesada todos los miembros pueden votar con la excepción del secretarios del penal esto está plasmado en el art 20 y siguientes de la ley 224 sobre el régimen penitenciario que era el aspecto que nos señalaba el guía penitenciario de Najayo hombres sobre el medio libre y las tres fases de tratamiento progresivo.

En ese mismo aspecto pudimos observar que el desarrollo de los internos se mide por escalas de clasificación  esa escala depende de el progreso del recluso en el tratamiento penitenciario, que dichas escalas pueden ser buenas, malas, regular y por ultimo  lo más recomendable que el interno tenga una condición optima es decir que se encuentre en una escala de clasificación excelente esto lo prevé la ley 224-84 sobre régimen penitenciario en sus artículos 52 y siguientes de dicha ley.

Conclusiones
Hablar del Sistema Penitenciaro Dominicano conlleva muchas aristas diferentes tales como las que habíamos mencionado anteriormente los problemas de hacinamiento, la falta de recursos o de presupuesto y por último la falta de asistencia de la administración pública del Estado todos estos factores hace que tengamos una administración pobremente administrada  a pesar del gran avance que tenemos a un perduran esas debilidades de la administración penitenciaria.

La solución del problema no solo está en que los centros penitenciaros sean centros donde los internos condenados se rehabiliten y cumplan su pena para retribuir el daño ocasionado a la sociedad, por medio de un castigo que el medio por excelencia para cumplir con el fin esencial de la pena, sino también, es un problema de oportunidad y empleo donde el estado debe garantizar en condición de igualdad  para todos sus ciudadanos, puesto que ese su fin esencial así lo plasma el art 8 de la Constitución Dominicana cuando establece lo siguiente: Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas. ,


No es el hecho de otorgarle más privilegios a los internos dentro del centro penitenciario, sino el hecho de respetarle al interno sus derechos fundamentales y sus garantías acorde a la constitución y los tratados internacionales.












EL CENTRO DE CRIMINOLOGIA PENITENCIARIA Y CIENCIAS POLITICAS EN RD  NO SE HACE RESPONSABLE DEL CONTENIDO DE LOS ARTICULOS REALIZADOS POR SUS COLABORADORES. 

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