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martes, 28 de mayo de 2013

PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS DE LA EJECUCIÓN PENAL




1.  1. Análisis histórico y penal de la ejecución

En el antes de la evolución jurídica del derecho penitenciario, dice un maestro español, don Constancio Bernardo de Quirós Pérez, que éste, “recoge las normas fundamentales del derecho penal”, … y “desenvuelve la teoría de la ejecución de las penas, tomando esta palabra en un sentido más amplio, en el cual entran hoy también las llamadas ‘medidas de seguridad’”. [1]

Pero las medidas de seguridad, como veremos a más adelante, son posteriores históricamente a la pena de prisión, ya que ésta última no ha sido  siempre la institución penal que conocemos hoy, sino que constituyó una institución procesal, o como medida cautelar extrema. Es decir, que las prisiones eran lugares para asegurar el cumplimiento de otras penas. El siglo XVIII, que correspondió con el Iluminismo, marca el nacimiento del derecho penitenciario.

La ejecución de las penas debe ser considerada con mayor detención y latitud, debido a que el estado actual de nuestras prisiones permite que la ejecución se relacione con todas las clases de penas incluyendo las privativas de libertad. Con la ejecución de las penas de prisión se inicia del derecho penitenciario, pero justo es reconocer que aun antes de que la prisión llegara a ser la base legal de la penalidad en la época moderna, se conocieron otras formas de ejecución de penas tales como las de eliminación y de detención o clausura. Como ejemplo de ellas podemos citar: En la Antigüedad y en la Edad Media, la pena capital, que se expresó desde formas brutales hasta la utilización de métodos más sofisticados, como fueron la horca, el ahogamiento, el ajusticiamiento, entre otras. En cuanto a las penas de clausura o detención, tenemos las privativas de libertad.   
    
Dice don Constancio, que “las penas de readaptación, exigen mayor amplitud de tiempo, continuidad y multiplicidad de actos, por tiempo dilatados, no raras veces muy amplios, y, aunque encomendadas a funcionarios especiales de orden gubernativo forman la Administración penitenciaria y están sometidas siempre a la directa influencia de las autoridades judiciales; de modo que éstas, en cambio, forman sí, un sistema particular que, a consecuencia de todos los motivos apuntados, constituyen el contenido peculiar del derecho penitenciario”.[2]

Este contendido a que este autor se refiere es la ejecución penal y de ahí que al derecho penitenciario se le denomina con frecuencia derecho penal ejecutivo. La ejecución de las penas privativas de libertad es el ámbito de estudio del derecho penitenciario y no otras clases de penas. La evolución de las penas, así como de las formas de ejecución es de lo que nos vamos a ocupar en este apartado. Es una realidad que, desde el siglo XIX, se habla del derecho penitenciario como “ciencia” y como “legislación” penitenciaria. Dentro de ello, la ejecución penal –y no propiamente la pena– es la institución más importante.

El momento más trascendental de analizar la relación entre la función de las penas y la ejecución, data de la Declaración de la Unión Internacional de Derecho Penal que afirmó categóricamente que “los tribunales represivos y la administración penitenciaria concurren al mismo fin, y como la condena no tiene otro valor más que el que le da el modo con que se ejecuta, la Unión entiende que la separación consagrada por el Derecho Penal moderno entre la función represiva y penitenciaria, es irracional y dañosa” (Párrafo II, número 5, Estatutos de la Unión). Es entonces cuando surge la necesidad de la ejecución penal se encarne orgánicamente ambas funciones penales, mediante un vínculo, un eslabón, que una lo represivo con lo penitenciario: el juez de ejecución de sentencias, un juez añadido al juez de instrucción y al juez de juicio, para completar la función penal.

Ahora, es necesario un repaso del arsenal punitivo, o lo que es lo mismo, de todas las clases de penas, sin que nos interese su legitimidad o conveniencia, todo lo contrario, lo que comentaremos será su ejecución. La importancia de esto radica en que las penas han seguido un particular desarrollo histórico, con estructuras ilógicas y equivocadas, pero que contribuyeron a la formación de la pena de prisión, que es la pena más importante de la sociedad moderna.

Comencemos con la Pena de muerte, que es la más antigua dentro del catálogo del arsenal punitivo o de penas conocidas. Todavía existe en la actualidad, aun en países muy desarrollados. Las ejecuciones de muerte tuvieron un mecanismo muy conocido, eran los suplicios, un arte gradual del sufrimiento, una muerte suscitada paso a paso. El proceso de la ejecución de la pena de muerte, a través de los suplicios ha sido descrito detalladamente por el pensador francés Michel Foucault, cuando dice: “He aquí, pues, un suplicio y un empleo del tiempo. No sancionan los mismos tipos de delitos, no castigan el mismo género de delincuentes. Pero definen bien, cada uno, un estilo penal determinado. Menos de un siglo los separa. Es la época en que fue distribuida, en Europa y en los Estados Unidos, toda la economía del castigo. Época de grandes “escándalos” para la justicia tradicional, época de los innumerables proyectos de reforma; nueva teoría de la ley y del delito, nueva justificación moral o política del derecho de castigar; abolición de las viejas ordenanzas, de las costumbres; redacción de los código “modernos”. [3]

La historia cuenta de casos de excepciones de ejecuciones capitales, como por ejemplo de la mujer encinta. En el derecho español, en Las Partidas, del Fuero Real, del siglo XIII, el precepto de la suspensión de la ejecución de la pena capital en mujeres embarazadas. Los innúmeros componentes detalles de esta forma de ejecución alcanzó su mayor desarrollo en la Edad Media. Tres modos de ejecución merecen mencionarse: el degüello, el agarrotamiento y la horca. Pero no eran los únicos métodos, según fuesen aplicados a nobles o a villanos, se aplicaron penas capitales tales como: la hoguera, el ahogamiento, el descuartizamiento, la rueda, la mole de piedra, entre otros métodos y aparatos que existieron.

En todos los métodos mencionados, la ejecución se reduce a la rápida supresión de la vida. Quedan en la historia el lugar de la horca y del hacha, los cadalsos; hoy tenemos la silla eléctrica o la cámara de gases.  La ejecución de antes, en la forma de suplicios eran actos públicos –el caso de Juan Calas, o de Damiens (condenado el 2 de marzo de 1757), pueden servir de ejemplos– con  un gran números de testigos, el pueblo, el cual podían presenciar como el moribundo maldecía al rey, pues ya no tenía nada que perder.



1. 1. 1. Ejecución y penas privativas de libertad

         A la pena de muerte le sigue la pena privativa de libertad. Se cambia el mecanismo de la ejecución, la cual no concluye con la muerte del reo, sino todo lo contrario, con la esperanza de readaptación. Esta forma de ejecución penal es lo contrario al suplicio, en cuanto al cuerpo de condenado, pero sobre todo en cuanto a la personalidad del reo, mereciendo, sí, una mayor integración al sistema penal.

         El paso de una forma de penalidad a otra reviste un gran interés para nuestro estudio, debido a que se analizan estas penas, primero en orden de gravedad, y segundo en función de oportunidad. La misma pena privativa de libertad ha atravesado varias etapas y los doctrinarios solían dividirla en dos grupos o clases, llamando a unas penas restrictivas de libertad y a otras, penas privativas de libertad. Pertenecen a las primeras, el destierro o la expulsión y consiste en marcar el espacio en el que no podrá entrar. Pertenecen a la segunda, el confinamiento y la prisión. En el confinamiento, el condenado queda sujeto a la obligación de permanecer en el lugar que se le señala sin que pueda salir de allí, aunque pueda moverse dentro del mismo con libertad. En la prisión, se le encierra en una institución de residencia y trabajo, con fines de resocializarlo.

Ambas penas se caracterizan por poner límite a la comunicación y movimiento, que es el núcleo material de estas clases de penas, formando un sistema como de círculos más o menos distantes dentro del sujeto sentenciado. Pero la diferencia está en las formas de ejecución, ya que las primeras al parecer son de simpleza notoria si se le compara con las penas de prisión, también llamadas penas centrípetas. El confinamiento no ofrece mucho material de interés al derecho penitenciario, no así la prisión, que en función del asunto de la ejecución será analizada a lo largo y ancho de este trabajo de investigación.

         Más o menos, hacia fines del siglo XVI, la conciencia jurídica ya no soportaba la crueldad y la inutilidad de las penas que entonces variaban desde la muerte hasta las mutilaciones y las marcas con hierros candentes, los trabajos forzados y los azotes. Pretendiendo imitar los establecimientos penitenciarios de la Iglesia, en los cuales eran encerrados los condenados por la Justicia eclesiástica para que allí hicieran penitencia, fue adoptada como pena la privación de libertad mediante reclusión en un establecimiento apropiado. La adopción de esta pena, que debía sustituir por lo menos en parte a las que entonces estaban en boga fue entendida como “humanización”.

         Pero la ejecución en las primeras prisiones adoptó sólo la forma de la segregación de los condenados de la sociedad, quienes entretanto vivían en la promiscuidad dentro del el establecimiento penitenciario. Un rasgo muy característico para entonces era la vigilancia bruta de los reclusos, la falta de preparación del personal cuya función era solamente de custodiar. La falta de higiene, el más elemental aseo del lugar, el ocio coercitivo, la mala alimentación, eran condiciones para el surgimiento de enfermedades diversas que luego se propagaban en la sociedad.

         Esta forma de segregación como una forma de “humanización”, en relación con otras penas que permanecían en boga en muchos países, por la forma de ejecutarlas, eran consideradas, empero, inhumanas. Fue entonces como a fines del siglo XVIII, que se adoptó dentro del mismo recinto penitenciario la separación del interno en la forma de aislamiento nocturno y diurno, la que se divulgó rápidamente como un método innovador y continuó hacia nuevas formas de ejecución de la pena de prisión. Pero igualmente el aislamiento con todas sus variedades resultaron inhumanos y se buscaron otras alternativas tales como: el tratamiento individualizado, la recuperación social, la resocialización, reeducación y readaptación social, aunque todo aquello resultó muy costoso para los recintos comunes de la época.

De esta época datan los primeros grandes reformadores del sistema penitenciario: John Howard, cuya peregrinación reveló que las prisiones de entonces eran una geografía del dolor; César Beccaria, en su opúsculo de fama universal, en la alertó que las penas debían fundamentarse en dos columnas centrales: el límite y la humanidad; y, finalmente Jeremías Bentham, utilitarista inglés que presentó su modelo de prisiones, que llamó panóptico. La ciencia de ellos, tuvo una gran expansión, que se reflejó en las preocupaciones y lucubraciones concerniente a la pena y a la ejecución de la misma. 

         1. 2.  Derecho procesal penal y ejecución penal

La prisión adquiere nuevos papeles en el sistema penal, que tiene su inicio a raíz de la codificación penal en Europa y también a partir de lo que se ha venido a llamar como derecho penal clásico. La pena de prisión se presenta en algunas legislaciones con un solo nombre: el de prisión. De ahí que la institución prisión antes del siglo XVIII haya sido una institución procesal penal y a partir de esa fecha pase a ser una institución penal, una hija de la Revolución francesa. La ejecución penal es un proceso muy singular, y requiere ser estudiado en tres momentos, al menos.

1. Fase Antigua. Antes de la figura arquitectónica de la cárcel (término que viene de célula, de celda), en la antigua Roma, aquella de las XII Tablas, en la época de Tulio Hostillo (670-620 A. C.), tercero de los reyes romanos, de quien se dice fundó la primera cárcel, llamándose Latenia; la segunda fue la de Claudina, que hizo construir Aplio Claudio; la tercera, la Mamertita. El oficio de la cárcel está recogido en un cierto pasaje del Digesto del Emperador Justiniano (Libro 48, Título XIC, Fragmento 8,9), según estudio del Ulpiano. Pero la cárcel no equivale aquí a la existencia de la prisión, que es la pena, la privación de libertad. La cárcel era el emplazamiento físico, el lugar en el que otras penas esperaban ser ejecutadas.

2. Fase Medieval. Corresponde al período de las VII Partidas de Alfonso X, el Sabio, a mediados del siglo XIII, que de acuerdo a algunos doctrinarios representa la época de la “romanización del derecho castellano”. Época que se caracterizó por preceptos en la ejecución penal muy fundamentales, que al menos reconocieron que la prisión precedía al delito y empezaba a abolirse otras formas de penas muy degradantes, la crucifixión, entre ellas. En este período, se ordena la separación de los sexos, se prohíben los rigores inútiles en las cárceles, como el cepo, las cadenas, y se declara como obligatoria la participación del Estado de mantener a su costa a los presos pobres, y finalmente en toda prisión debe haber un patio soleado, para que exista salud y alegría entre los internos.
Esta etapa termina con la obra de los grandes reformadores del encierro  penitenciario, como los fueron John Howard (1726-1790) y sobre todo el marqués de Beccaria a través de su archiconocida obra De los delitos y de las penas, publicada por primera vez en Livorno, en 1764, como libro anónimo (la primera edición en español se realizó en 1774), en la que la pena de prisión comenzó a operativarse luego de iniciarse la reforma de las leyes penales, en gran medida determinada por la ofensiva de éste último. Pero fue Bentham (1748-1834), con la publicación de su obra Panópticum (1791) quien llevó a cabo el primer diseño de la prisión, el cual se convirtió en la principal figura arquitectónica de esta composición de la sociedad penitenciaria.  

3. Fase Moderna. Surge un nuevo sentido de la prisión, con una nueva estructura en la ejecutoriedad. La fase anterior había dado sus frutos en cuanto a la crisis de la prisión, y en cuanto a la política penal en esta parte del derecho penal, que es considerado como su fin indispensable. 

Esta época conlleva nuevos papeles para el sistema penitenciario secular. El sistema se presenta en algunas legislaciones con el nombre de “prisión”; en cambio, en otras legislaciones, lo será según la gravedad de las infracciones, así por ejemplo, en España, las penas de clausura son, en general, distintas, en función del carácter de la pena y la gravedad del delito. Graves, menos graves y leves; las penas pueden ser aflictivas para los primeros, infamantes para los segundos y leves para los últimos.

Pero la crisis de la pena de prisión es un rasgo muy evidente en esta etapa, que al cabo de todo el siglo XIX y XX, ha alcanzado a toda la prisión entera. Esta aseveración hecha en una fecha muy anterior a los tiempos que vivimos resume la cuestión penitenciaria toda: “Que el sistema penitenciario, no obstante los generosos esfuerzos realizados hasta ahora. Constituye un rotundo fracaso en la lucha de la sociedad contra el crimen”.


1. 2. 1. Proceso penal y ejecución

El proceso penal desde su inicio hasta su fin, está compuesto por las actividades de los jueces, la ley penal y la sentencia. Durante el curso que toman estas acciones procesales, lo que se hace es investigar, identificar y sancionar las conductas que constituyen los delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso. El debido proceso de ley es básicamente lo que el derecho procesal penal materializa en dicho proceso, y que será regulado en la administración de justicia, en lo que intervienen, además de la a sentencia, la ejecución, como la concreción de la finalidad de realizar el derecho penal material.

El proceso puede terminar antes de la sentencia –por eso se puede hablar de resolución y no de sentencia–, pero la ejecución penal aparece solo al término de la sentencia condenatoria. El objeto del proceso penal es, pues, determinar si el imputado cometió los delitos, y al comprobar de manera certera la conexión entre el sujeto y el hecho, proceder a formular las consecuencias jurídicas que se desprenden del acto confirmado como infracción.

El derecho procesal penal es el derecho que realiza el derecho penal. Una de las formas reales de esta materialización se concretan a través de la ejecución penal, un proceso que se revela a través de los distintos modelos punitivos que han existido, cuyos procedimientos y requisitos históricamente se han esforzado por no ser distintos a las acciones penales de origen que los producen.

La propia noción de ejecución de la sentencia tiene que enmarcarse en la esfera del mandato dictado en el fallo proferido por el órgano judicial. Esto es como la primera parte de su verdadero contenido, pues, el alcance de la ejecución en el sentido amplio de la palabra, nos refiere un conjunto de tareas tendente al cumplimiento de la sentencia y de acuerdo a una nueva instancia jurisdiccional.

    
1.  2.  2. Funciones y estructuras de la ejecución penal

La ejecución penal se realiza bajo el control judicial del Estado y el condenado puede ejercer siempre todos los derechos y facultades que le reconocen las leyes.
En ese sentido la función central de la ejecución penal es la reinserción social del condenado, tal como lo exigen algunas de la legislaciones contemporáneas, la cual consiste en garantizar al condenado por sentencia irrevocable, el goce de sus derechos y garantías fundamentales, que están recogidos en la Constitución política, los Tratados Internacionales, la Ley de Prisiones vigente (en nuestro país es la Ley 224-84. Gaceta Oficial No 9640) y demás leyes especiales, entre ellas, nuestro actual Código Procesal Penal, para que controlen y vigilen los principios en los que ella se fundamenta.

Estos principios tienen nombres ya conocidos en la antesala de los códigos procesales penales del modelo acusatorio que se desarrolla en la región Latinoamericana y otras partes de Occidente. Otras veces se recogen entre las atribuciones que le otorgan el nuevo juez de la ejecución de las penas, que además está incluido en el texto de la ley procesal penal.

         Nos vamos a referir, esencialmente a dos de ellos, quizás los más importantes: el principio de legalidad ejecutiva y el principio de control jurisdiccional. El segundo expresa el respeto de la garantía de legalidad en la legislación dominicana.




Dr. Wilfredo Mora.
Presidente Sociedad Dominicana de Criminologia.




[1] Op. Cit.
[2] Op. Cit.
[3]  Michel Foucault. Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión. Siglo XXI editores. 9na. Edición en España. Págs. 15-17.

26 comentarios:

  1. En la antigüedad se conocieron otras formas de ejecución de la pena tales como la pena de muerte existiendo todavía en algunos países desarrollados antes de que conociéramos la base legal de la penalidad, ‘’la prisión’’ y la misma sirve como soporte para el derecho penitenciario; a su vez hacia el siglo XVI cabe destacar que las personas no soportaban más los actos brutales de aquella época por tanto, imitaron las penitencias eclesiásticas de la iglesia para que dichas personas que cometieren delitos fueran a cumplir su pena privativa de libertad en un establecimiento, pero una de las problemáticas era que dichos lugares no estaban apropiados para el hábitat de aquellos internos porque estaban en condiciones infrahumana originando así enfermedades que podrían propagarse en esas comunidades, misma época dio surgimiento a grandes reformadores del sistema penitencio, tales como Cesar Beccaria, John Howard y Jeremías Bentham, este último presentó un modelo de prisiones que fue todo un éxito alrededor de 1748-1834 y fue acogido para la composición de las cárceles de esa época.
    En cuanto al proceso penal cabe recalcar, que su fin es la administración de una justicia efectiva en la actividad cotidiana realizada por los jueces; entendemos como proceso el instrumento o medio para llegar a un determinado fin, pero el mismo puede ser terminado antes de obtener una sentencia condenatoria, ej., ya sea que al imputado sea declarado inocente de los cargos, etc… el enlace que existe con la ejecución de la pena es solo al momento que la sentencia tenga carácter irrevocable y por último la función de la ejecución penal es darle la oportunidad al interno para reinsertarse, regenerarse en la sociedad, protegiéndoles en el trayecto del cumplimiento de la pena sus derechos y facultades que les confiere la ley.
    Cabe destacar que a lo largo del desarrollo histórico, hubo miles de desatines y errores graves pero al fin de cuentas contribuyeron a la formación de lo que conocemos como prisión, el mismo es el lugar donde se cumple un lapso de tiempo en la cual es el único medio que tiene el Estado para imponer a los entes que hayan cometido un hecho punible y por tanto, para rehabilitarlos no así la forma de contribuir en la lucha contra el crimen.

    Mayelin Nathalia Abreu. 88640

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  2. Después de analizar este material se puede deducir que la ejecución de las penas privativas de libertad es el ámbito de estudio del derecho penitenciario y no otras clases de penas. Sabemos que la pena de muerte es la pena más antigua en el mundo y que sigue vigente en algunos países, pero al reformarse la legislación procesal penal en nuestro país República Dominicana esta desaparece. Eran muchos los métodos utilizados en tiempos pasados para que una persona pagara un delito, de la manera más sangrienta. Cabe destacar que a la pena de muerte hoy en día le sigue la pena privativa de libertad, donde se busca que el ciudadano tenga la oportunidad de readaptarse a la sociedad.
    Este material nos explica claramente las etapas en que algunos doctrinarios suelen dividir la pena privativa de libertad, llamando a unas penas restrictivas de libertad (destierro o expulsión) y a otras, penas privativas de libertad (confinamiento y prisión). Todo esto con el fin de que el condenado se regenere, se rehabilite y se reinserte en la sociedad nuevamente.
    Streycy Dominguez. 88061

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  3. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  4. Las prisiones eran lugares para asegurar el cumplimiento de otras penas. Las prisiones como restricción de derechos no constituían en si el castigo. Las penas impuestas en la antigüedad eran horrendas. Fue para finales del siglo XVI, que aquellas penas tan horrendas que eran aplicadas como sanción a un delito empezaron a cambiar, este proceso llamado ´´humanización de las penas´´. Este proceso necesito de varias etapas de evolución, ya instituida la prisión como pena aún era inhumana. Para entonces los recintos se caracterizaban por la falta de higiene, el más elemental aseo del lugar, la mala alimentación, lo cual causaba enfermedades que se proliferaban en la sociedad.
    Estando de acuerdo con César Beccaria, en su opúsculo de fama universal, en la alertó que las penas debían fundamentarse en dos columnas centrales: el límite y la humanidad, opino que la pena debe buscar la reinserción del individuo en la sociedad y debe ser proporcional a la falta cometida, buscando métodos que ayuden a los reclusos a poder desarrollarse y de alguna forma resarcir el daño causado.

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  5. La finalidad de los procesos penales, en última instancia, es la conservación del orden público, dichos procesos dan como resultado el nacimiento de otro derecho que le asiste al condenado.

    En el artículo, el autor pretende dejar bien claro la diferencia entre el derecho penal propiamente dicho y la ejecución de la pena, esta última que sobreviene después de que interviene sentencia condenatoria irrevocable, con la que nace el derecho penitenciario; la relación entre la función de las penas, sus distintas modalidades a través del tiempo, por ejemplo de la pena de muerte a la pena privativa de libertad, así como su ejecución.

    Muestra que la ejecución de la pena está a cargo del Estado que, ciertamente, debe velar por la debida reformación y reinserción del individuo a la sociedad.

    Paola Cruz Álvarez
    Mat. 88218

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  6. Llama la atención la inclusión del término “Medidas de Seguridad” en cuanto a ejecución penal se refiere, y es que desde los tiempos estas han venido a constituir el método mas efectivo para garantizar la ejecución de una pena privativa de libertad si así ha sido determinado por un Tribunal competente.El artículo pone de manifiesto el proceso de evolución de la ejecución de las penas y el fin de las mismas, la reinserción efectiva del condenado a la sociedad, a través de la protección y aplicación de sus derechos y garantías fundamentales. Si bien es cierto, la aplicación de una serie de penas inhumanas no garantizan la reducción del quebrantamiento de la ley en las sociedades, no menos cierto es que los métodos de regeneración utilizados en la actualidad tampoco resultan ser en su totalidad efectivos.

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  7. Ejerman Figueroa - 87833

    El interno de las cárceles también es un Ser Humano, es interesante ver este tipo de artículos por que nos posicionan en la cruda realidad de las diferentes etapas por la cuales a transcurrido el manejo de las penas y el trato a los internos, ha sido una lucha ardua para cambiar un gran numero de formas de penalidad de a luces ciertas son contraproducentes a la humanidad misma.

    Es penoso observar como este articulo nos presenta que dentro de las principales naciones naciones que han luchado por el cambio del estado de visualización de las penas, son las que en los momentos actuales tienen en ejecución algunas de ellas, expresando con esto la utopía en que se ha convertido ver las penas como reformación y no como castigo.

    En cuestión de pocas décadas la nación primada de América ha variado en condiciones extremas el sistema de ejecución, manejo y estructura de las penas, y esto es observado en este articulo, pero si bien es cierto esto no menos cierto es que hace falta cambiar mucho, y un ejemplo vivo radica en provincias como el El Seibo la cual cuenta con cárceles donde todavía la ejecución de las penas son formas directas de asinamiento y castigo mas que reformación.

    Con mucho respeto espero no ofender con mis palabras, pero hace falta mucho... PERO CONFÍO QUE SI SE PUEDE...

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  8. En este análisis hemos podido ver cuantas crueldades y barbaridades se cometían en los tiempos antiguos, todo con el fin de corregir o hacer pagar por un delito cometido. Desde tiempos inmemoriales se ha tratado de aplicar la corrección al ser humano en sus distintos errores, penas y delitos cometidos, pero no siempre de la forma correcta y humanamente posible.
    Según cuenta la historia se cometían barbaridades escalofriantes tales como el descuartizamiento, ( que era que amarraban a la persona por las extremidades a cuatro mulos lobos y lo hacían halar de ella hasta descuartizarlo), el suplicio y un sin número más de barbaridades, y según el artículo eran actos públicos, muchas veces para diversión como en los coliseos Romanos, que mientras más crueldad y sangre veían más aplaudían, pues para ellos era un modo de castigo y ejecución de pena.
    Desde que existe ser humano en la tierra ha existido la crueldad, porque muchos países y gobernantes creen que pueden disponer de la vida humana, y de la vida humana solo Dios es dueño, pues es el dador de vida.
    No podemos negar que en comparación con aquellos tiempos de barbaridades hemos avanzados mucho, aunque todavía existen países que se dicen desarrollado y cristiano que aplican la pena de muerte, y que dicen respetar los derechos humanos.
    Según este artículo fue a partir del siglo XVII, cuando se comenzó la humanización de las penas. Fue a partir del siglo XVIII, hace aproximadamente doscientos años cuando nace el Derecho Penitenciario el cual inicia la ejecución de la pena de prisión. En el desarrollo de la ejecución de la pena está la pena de muerte, luego la ejecución de la pena de prisión la cual es con el fin de regenerar, reinsertar y rehabilitar al interno a la sociedad como persona de bien.
    Aunque sabemos que en la República Dominicana nos faltan algunas cosas por corregir, no es menos cierto que hemos avanzados muchos, pues tenemos varios centros penitenciarios, donde se trata a las personas humanamente y más que castigos y torturas se le está tratando de educar y enseñando a trabajar para reinsertarlo a la sociedad como persona de bien, porque nadie nace malo, lo que hace falta es una buena educación de hogar, principios cristianos y morales.
    Natividad Valera. 88351

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  9. Debemos de tener en cuenta que el sistema que antes se utilizaba para hacer ejecutar la pena en la edad media eran sumamente desgarradoras antihumanas donde no se tenía ningún tipo de respeto por la vida humana ya que para ese entonces el que cometía una falta solo le esperaba lo peor y hoy en día tenemos que decir que hay un gran avance en lo que es la ejecución penal en pleno siglo XXI en donde tenemos muchos factores que buscan una regeneración, la reinserción y la reintegración de un interno a la sociedad para ofrecer una persona de buena conducta y de mejor provecho al soberano; el autor de este material ha hecho un excelente desarrollo del tema de fundamento de la ejecución penal en donde está muy bien elaborado……….
    Jesús E. Rodríguez Saviñon

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  10. Las prisiones han sido escenarios de las más reiteradas, graves y notorias violaciones de los derechos humanos pues han constituido un espacio desastroso para su vigencia. En dichos recintos, han quedado esos derechos expuestos al más grave riesgo, y han sufrido la más severa afectación, con intensa frecuencia. “Los Protagonistas” de estas, "los Internos", no siempre fueron considerados dignos de alcanzar el status de sujetos de derechos hasta hace poco tiempo que se transformó la figura del reo, preso a interno reconociéndole a este sus derechos fundamentales por el simple hecho de ser humanos, personas que aunque hayan cometido un mal y deban resarcirlo a la sociedad no quiere decir que a este no se le dé un trato digno y aceptable, En tal sentido, el jurista español IÑAKI RIVERA BEIRAS señala:

    “Del mismo modo a como han ido apareciendo las Declaraciones y/o Convenciones internacionales que, en los últimos cuarenta años, establecieron los derechos mínimos de la mujer, los niños, los ancianos, etc.; también durante el mismo periodo, fueron surgiendo normas de carácter internacional (Reglas Mínimas de la O.N.U; de 1955), regional (Reglas Penitenciarias Europeas, de 1973, revisadas posteriormente) y nacionales destinadas a la concreción de los derechos fundamentales de las personas privadas de su libertad.”

    Y vemos como la figura del juez de la ejecucion de la pena surge a salvaguardar todos estos derechos fundamentales que le pertenece a cada interno, y como este esta amparado en dos principios fundamentales el principio de legalidad ejecutiva y control jurisdiccional, el primero establece que nadie puede ser sometido a un proceso penal sin la existencia de una ley previa al hecho cometido y el segundo esta amparado en la tutela judicial efectiva,en donde los jueces de ejecución de la pena deben velar los derechos fundamentales de los internos al igual que todo lo que gire en torno a estos.

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  11. Se hace interesante el hecho poder leer artículos de esta magnitud, ya que podemos conocer el porqué de muchas cosas en los procesos penales partiendo desde sus formas y su régimen desde siglos atrás, que dicha aplicación no eran del todo ideal para poder conseguir un buen resultado en lo que es el proceso del cumplimiento de las penas. Muchas de las penas o castigos que se impartían eran atroces en todo el amplio sentido de la palabra. Tan así que tuvo el transcurrir del tiempo que convertirse en un factor esencial para que llegara a salir a flote una figura que traería un poco de luz a los procesos penales y más aun a la ejecución y cumplimiento de los mismo, dicha figura de la que hablo es la de la Humanización de las Penas, que buscaba un trato más humanitario y de compromiso en lo que eran las prisiones en esos tiempo, buscando un trato digno para todo el ser humano que se encontraba en prisión.
    Pero aun así ha tenido que pasar el tiempo mediante los siglos para poder ir revinando lo que es todo lo relativo a la Humanización de las Penas en el sistema de Prisiones. Ya hablando de los parámetros que buscas dejar iluminados el autor en este artículos es de mencionar que la diferencia entre el derecho penal como tal y lo que es la ejecución de la pena, van estrechamente ligados tanto es así que donde termina lo que él es el proceso del derecho penal como tal al momento de emitir una sentencia condenatoria, entra lo que es la ejecución de la pena que es quien se encarga de la ejecución y cumplimiento de la pena buscando hacer cumplir con la pena de una forma que el recluso sea regenerado y re introducido a la sociedad de una manera sana y productiva.

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  12. Como bien indica el titulo, la ejecución de la pena está basada en principios y fundamentos, los cuales iremos expresando a medida que vallamos desarrollando nuestro comentario.
    La ejecución de la pena Está sometida al control judicial, del juez de Ejecución Penal, y sujeta a requisitos. Esto debido a que el Estado debe de garantizar al condenado las condiciones mínimas de habitabilidad en los centros penitenciarios, y a la vez, permitir el ejercicio de sus derechos.
    Respecto a los principios que rigen la misma, podemos encontrar varios, de los cuales haremos mención. No sin antes resaltar, tal como lo indica el autor, que quizás los más importantes de estos sean: el principio de legalidad ejecutiva y el principio de control jurisdiccional. El segundo expresa el respeto de la garantía de legalidad en la legislación dominicana.

    Entones, contamos con principios tales como el de Legalidad, el cual está centrado en la obligación del juez de La Ejecución Penal de ceñirse a lo dictado por la ley y sujetarse a lo fallado por el juez del fondo.
    Entre otros que cabe destacar, como el de Inmodificabilidad, que sostiene que una vez emitido el fallo y firmado, no podrá ser modificado fuera de los causes legalmente establecidos, en razón de que atenta contra el principio de la cosa juzgada y contra la seguridad jurídica, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva.
    El de Efectividad, que nos Plantea que la sentencia debe de ejecutarse en su propia esencia y tenga plena fuerza ejecutiva para lograr su cumplimiento.
    El de Reeducación y Reinserción, el cual nos llama la atención ya que nos establece que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad deben orientarse hacia la reeducación y reinserción social del condenado.
    Entre otros, que de los cuales no haremos mención en esta ocasión, pero que no por esto son menos importantes.
    Todos estos principios y fundamentos han de fortalecer un régimen penitenciario que procure, a su vez, respetar derechos fundamentales de los internos, de modo tal que se haga posible su reinserción en una sociedad, lo cual, basándonos en nuestro sistema, se supone es lo que se busca con esto.

    Miledy Bonaparte C. 88454.-

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  13. Andrea Berlida Nina González 88348

    Sin lugar a dudas, este análisis conlleva una comparación de lo que fue, de lo que esta siendo y hasta de lo que podría ser el proceso penal y la ejecución de la pena. Se analizan diversas fases por las que han pasado, estas que iban desde cuando se buscaba simplemente un castigo, hasta hoy en día donde se busca la reinserción y la rehabilitación.

    También pude notar como el autor expresa la relación entre el proceso penal y la ejecución de la pena, es indudable la conexión ya que la última empieza con la culminación de la otra mediante una sentencia condenatoria. Indica como una crece con la otra, ya que como podemos garantizar un buena ejecución de la pena, cuando en el proceso penal donde se investiga, identifica y sanciona las conductas esta viciado de errores, lo mismo sucede en el caso de que se lleve un correcto proceso pero que no se garantice una buena ejecución de la pena. Todo debe ir de la mano para entonces así poder garantizar el debido proceso de ley.

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  14. Johanny Sheppard Santana19 de mayo de 2014, 7:22

    Este artículo se basa principalmente en la ejecución penal y esta tiene como función central la reinserción del condenado, también el ámbito de estudio del Derecho Penitenciario es la ejecución de las penas privativas de libertad, que contrario a la pena de muerte es una esperanza de readaptación. Es muy importante conocer los momentos en que se divide la ejecución penal porque así nos damos cuenta que tanto estamos avanzando, como bien explica este artículo, en la fase antigua, existía solamente la cárcel o el emplazamiento físico, no la prisión, es decir, no había una institución de residencia y trabajo con fines de regenerar a los internos, en la fase medieval se abolieron penas degradantes como la crucifixión, se ordenó la separación de los sexos, se declara obligatoria la participación del Estado de mantener a su costa a los internos pobres y también que en toda prisión debe haber un patio soleado para que haya salud y alegría entre los internos, por último en la fase moderna la prisión es la base legal de la penalidad pero debemos reconocer que a pesar de todo el esfuerzo no hemos podido combatir el crimen y tampoco reinsertar a los internos porque en la mayoría de los casos, salen peor de la prisión.

    Johanny Sheppard Santana.

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  15. A lo largo de la historia se han utilizado un sin numero de penas con el fin de castigar a quien ha faltado a la sociedad o mejor dicho a quien ha cometido un delito. Y, tal como lo menciona el autor se inicio con la pena de muerte o pena capital, siendo esta el peor castigo que se le pudiera aplicar a alguien, otras penas eran la crucifixión, el ahogamiento, la horca, entre otras. Sin embargo es evidente que lo mas eficiente es castigar a quien incumple la ley, pero esto con el fin de reinsertarlo a la sociedad, a través de una reeducacion en los centros de corrección (Todo esto el fin del Nuevo Sistema Penitenciario en nuestro País). Justo en el momento en que una persona es condena a una pena privativa de libertad, es alli donde empieza el campo de aplicación del Derecho Penitenciario y donde entra en funcionamiento la figura del Juez de Ejecución de la Pena, quien debe tener un acercamiento directo con los reclusos.

    Establece el autor también que a pesar de que una persona este recluida deben se le deben aplicar las garantías constitucionales y ser respetados sus derechos fundamentales.

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  17. Quien relata este artículo, el Dr. Wilfredo Mora, inicia el mismo aclarando que la definición moderna de Derecho Penitenciario no responde al origen del mismo. Señala que tanto en antigüedad como en la edad moderna (y en la actualidad en algunos países), las prisiones funcionaban como sala de espera para la pena capital. Dicha pena tuvo diferentes manifestaciones, tales como el degollamiento, la horca, ahogamiento, entre otros.

    Ya vemos que con el surgimiento mismo de las penas restrictivas y privativas de libertad, para el siglo XVI se comienza a hablar de penas humanizadas, que al fin de cuentas aunque no resultaban la pena de muerte en sí, éstas eran totalmente inhumanas.

    A partir del Derecho Peas clásico la ejecución penal pasa por tres etapas: la fase antigua, la fase medieval y la fase moderna. El Derecho Procesal Penal es el que se encarga de la ejecución de las penas. Y el fin de la ejecución de las penas es la reinserción social de ese individuo que infringió la ley.

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  18. Este escrito aborda parte del otro redactado también por el Dr. Wilfredo Mora, y es bueno resaltar que los mismos escritos coinciden con lo que establecía nuestro maestro en la primera clase de Derecho Penitenciario en relación al tema de las penas.

    El autor bien expresa la historia y la evolución que ha tenido la ejecución penal pero el antes y el después luego de adoptada las disposiciones legales en relación al derecho penitenciario se harán notar aun mas de manera radiante en el transcurso del tiempo. De nada vale Castigar y no Corregir, es por esto que la ejecución penal mantendrá siempre su mirada fuerte a la inserción de los ciudadanos que han delinquido.

    No se discute la existencia o no de los derechos y garantías que se le debe respetar a los ciudadanos condenados a prisión pues porque no dejan jamas de ser persona. Es por eso que la ejecución penal a través de los ojos del juez de la ejecución de la pena vela por los mismos.

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  19. ENMANUEL DE JESUS NIEVES FEBLES 88231
    En el campo del derecho penal y el derecho procesal penal dominicano, culminado un proceso se tienen dos opciones, la primera de ella es la pena y la segunda una medida de seguridad, tomando en cuenta si existe una circunstancia atenuante que son aquellas que mitigan la pena o una circunstancia agravante que son aquellas agravan la pena dependiendo estos dos factores al momento de la condena la pena o la medida de seguridad puede variar hay que hacer una diferencia entre lo que es una medida de seguridad y una pena. Las medidas de seguridad se refieren como punto fundamental a la imputabilidad que es la capacidad que tiene una persona de reconocer la antijuridicidad de su conducta y no adecuar la misma en el debe ser del comportamiento de la sociedad, cabe destacar que en ese mismo sentido la imputabilidad de una persona se puede perder por la inimputabilidad de una persona.
    El fundamento de una medida de seguridad es la peligrosidad individual de la persona que ha cometido el hecho punible mientras que la pena. La pena es una consecuencia derivada o producto de la violación de una ley, el castigo que se deriva de ella es el vehículo para lograr el fin esencial de la pena que es buscar el resarcimiento del ciudadano para que pueda aportar en la sociedad que es la nueva corriente del derecho penitenciario.

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  20. Es cierto que los reclusos en su condición de personas privativas de libertad no se encuentran disfrutando de algunos de sus derechos fundamentales como es la libertad, consecuencia de una infracción de una ley penal, pero no es menos cierto que el recluso también es un ser humano, a quien se le debe respetar sus demás derechos fundamentales e inherentes como lo es la dignidad. Y pues, para eso existen los principios y fundamentos de la ejecución penal. Para velar por que se protejan los derechos humanos del recluso. Entiendo que las cárceles deben fungir como centros de corrección y rehabilitación para el recurso que se encuentre cumpliendo una pena privativa de libertad en estos recintos carcelarios. También entiendo que es cierto que a todo aquel que viole una ley penal se le debe castigar, pues esto es hacer justicia, pero también estoy de acuerdo en que sea un castigo con propósito, el de restablecer al hombre a la vida en sociedad.

    Juan José Pared. 88167

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  21. “El sistema penitenciario, no obstante los generosos esfuerzos realizados hasta ahora, constituye un rotundo fracaso en la lucha de la sociedad contra el crimen”.
    Esta frase está contenida en el artículo cuyo contenido ahora nos toca comentar y entorno a ella es que he basado mi comentario.
    Ciertamente que el escrito del Dr. Mora tiene diversos enfoques por donde se le puede abordar. Por ejemplo, está el de las penas de muerte y su histórica probada ineficacia para contener los delitos y los crímenes.
    Pero me enfoqué en esta parte precisamente porque en el mismo texto sale a relucir la finalidad esencial de las penas de ejecución: “la función central de la ejecución penal es la reinserción social del condenado”, dice Mora casi en la parte final de su escrito.
    En ese sentido, me cuestiono ¿si la función central de la ejecución de las penas es la reinserción social del condenado, por qué ha fracaso el derecho penitenciario en su lucha contra el crimen? (Mejor dicho el Estado, porque a fin de cuenta es el que aplica esta rama del derecho).
    En otras palabras, por qué no hemos sido capaces de lograr que un interno una vez haya cumplido su condena, real y efectivamente salga rehabilitado de allí como en teoría debiera ser.
    Yo osaría en decir que la razón está, entre muchas otras, en las mismas difíciles condiciones de vivencia que brindan los centros carcelarios en nuestro país.
    Y dejo de lado las faltas de oportunidades o la pobreza porque esto es un trabajo previo, es decir, antes de cometerse el crimen o delito. Cuando hablamos de ejecución de las penas es porque el crimen o delito se ha cometido. Estoy ubicándome en este punto.
    Luego de la visita que hiciéramos el año pasado a la cárcel de Najayo hombre llegué a la conclusión de que no es posible que un interno pueda salir rehabilitado en ese medio tan hostil que brinda la cárcel: Hacinamiento, inmundicia por doquier, la existencia de bandas de delincuentes y criminales, libertinaje (desde el punto de vista que todos estaban en los pasillos cherchando cuando pudieran estar ocupados en cosas más provechosas), entre otras cosas.
    Son esas mismas condiciones que viven los reos allí que les impiden salir regenerados.
    Leyendo “las reglas mínimas para el tratamiento de reclusos”, caemos en cuenta que muchas de ellas en República Dominicana no tienen aplicación. Eso de que los cuartos no deben ser ocupados más que por un recluso, de que la higiene debe imperar o que las ventanas deben ser suficientemente grandes para que el interno pueda tener luz adecuada para leer, todo eso es letra muerta en este país.
    Mientras sigan esas condiciones, y especulo yo que también que hasta que no se implemente educación de calidad y trabajo u alguna labor obligatoria para todos los internos, no se solucionará el problema.
    Vista esa situación en las que viven los internos yo me atrevería a decir que “salir peor de la cárcel es la regla, y rehabilitado la excepción”.

    FRANKLIN AVILA RODRIGUEZ 89772

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  22. En el mundo lo más importante es la vida, en tal virtud se tergiversa el sentido de la vida cuando en pleno siglo 21 hay países que tienen como condena la pena de muerte; así dijo Cesar Martínez La pena de muerte es un mal necesario, en una sociedad gangrenada por la delincuencia y la violencia cuando el ciudadano no puede ser rehabilitado.

    La ejecución con de la pena ha ido cambiando, conforme al desarrollo humano de nuestra sociedad , cada día buscan rehabilitar mas el interno que solo castigar para resarcir un hecho ilícito realizado por una persona, lo podemos ilustran en virtud de que ya han sido derogadas formas de ejecución como la horca, el ahogamiento, el ajusticiamiento y otras ; y hoy vemos como surgen medidas como la pena privativa de libertad que sin destruir el cuerpo físico y moral de la persona busca rehabilitar a las personas para que sean útil en la sociedad. Siendo estas nuevas medidas la piedra angular de la ejecución de la pena.©

    Yordano Mejia Beras
    88477

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  23. Ya hemos ha balizado el contexto histórico de la ejecución penal y el gran avance que esto ha representado, ahora es menester analizar los principios de la ejecución penal. Como lo es el proceso penal y la ejecución de la pena. Este es un tópico muy interesante debido a que durante el procesos penal actúan todos los garantes y auxiliares de la justicia, abogados, ministerio público y jueces de manera muy activa, ahora bien durante la ejecución penal la actuación es sólo del juez y de los agentes penitenciarios. Del juez en el sentido de que hace el cómputo definitivo, es a él donde acuden para solicitar las medidas alternativas al encarcelamiento y es set quien supervigila condición de los internos. Los agentes penitenciarios son los que interactúan directamente con l os internos pues los tienen a su cargo.



    Este tema nos deja un pequeño espacio, por donde seguir luchando por la educación de los agentes penitenciarios, porque demos saber que las medidas de seguridad y trato a los internos se adoptaron mucho después que se establecieron pena, es por tal que aún tenemos agentes represores que piensan que la pena es un fin en sí misma, cuando esta es sólo un medio para lograr la rehabilitación del interno.


    Debemos seguir avanzando e implementando los principios rectores de la ejecución penal.

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  24. SHEINER ADAMES 87846
    La ejecución penal inicia cuando a un encartado le ha sido pronunciada una sentencia definitiva y pasa a manos del sistema penitenciario de un pais. En la Republica Dominicana la nueva normativa procesal penal Dominicana ha traido muchas novedades en el tema en cuestion de las cuales mencionaremos algunas. La que entendemos mas importante es la creacion de la figura juridica del juez de ejecucion de la pena quien se convierte en un garante de los derechos de los reclusos, es quien desde el punto de vista jurisdiccional interviene en cualquier medida que le sea solicitada para con un interno, mientras dure bajo la tutela del sistema penitenciario. Entendemos que debemos seguir fortaleciendo nuestras instituciones para que cada dia podamos tener un mejor sistema y proceso de ejecucion penal, y los actores del proceso son fundamentales porque de ellos depende el buen funcionamiento del mismo.

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  25. MERY SEVERINO 88258
    El sistema de la ejecución penal se pone en acción con la creación del juez de la ejecución de la pena producto de la reforma procesal penal, esto tiene como finalidad aplicar el control de legalidad en la Administración Penitenciaria
    La ejecución penal es un proceso muy singular, y requiere ser estudiado en tres fases:
    -Fase Antigua. Data de los tiempos de la antigua Roma, época de Tulio Hostillo (670-620 A. C.), fundó la primera cárcel, Latenia; la segunda Claudina, por Aplio Claudio; la tercera, la Mamertita, la cárcel para esos tiempos no equivalía a la existencia de prisión, sino mas bien una sala de espera para ser ejecutadas las penas.
    -Fase Medieval. Época en que se reconoce que la prisión precedía al delito y empezaba a abolirse otras formas de penas muy degradantes, como la crucifixión. Este período fue de suma importancia porque se ordena la separación de los sexos, se prohíben los rigores inútiles las cárceles, como las cadenas, y se declara como obligatoria la participación del Estado de mantener a su costa a los presos pobres, y finalmente en toda prisión debe haber un patio soleado, para que exista salud y alegría entre los internos.

    -Fase Moderna. Surge un nuevo sentido de la prisión, con una nueva estructura en la ejecutoriedad, mediante ciertas distinciones como son el carácter de la pena y la gravedad del delito, si son graves, menos graves y leves.
    En resumen la función central de la ejecución penal es la reinserción social del condenado a cabalidad.

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  26. Hablar de ejecución penal, Derecho Penitenciario, Juez de la Ejecución de la pena o Juez de vigilancia es tratar temas relativamente nuevos en la República Dominicana. Bien es sabido por todos nosotros, que hasta el año 2002, estos eran conceptos desconocidos en el ámbito jurídico dominicano. Y es que en nuestro antigua norma: el Código de Procedimiento Criminal esas figuras jurídicas no eran contempladas, las mismas surgen a raíz de la promulgación de la ley 76-02 que instaura el nuevo Código Procesal Penal Dominicano. La ejecución de la pena viene a ser regulada por el Reglamento 296-05 dictado por la Suprema Corte de Justicia.

    Es menester indicar que en la actualidad existe un Juez de Ejecución de la Pena por cada Departamento Judicial.

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