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martes, 28 de mayo de 2013

SISTEMA PENITENCIARIO DOMINICANO



1.  Período Colonial (1492-1844)

La base sobre la que se organizó el sistema penitenciario nacional ha sido tomada del marco jurídico español, para probar esta aseveración debemos tener en cuenta la mayor instancia judicial para América que fue la Real Audiencia. La Real Audiencia era una organización-administrativa de la región que estaba compuesta por oidores, oficiales, alguaciles y cancilleres, aunque todos sabemos que la función central de ese alto tribunal era hacer la de Corte de Apelación contra los fallos de autoridades inferiores, también atendida cuestiones civiles y penales en primera instancia y por esa razón las cárceles y la policía estuvieron a cargo de ese alto tribunal.

El análisis crítico del sistema penitenciario dominicano queda incompleto sino se toma en consideración la evolución de la administración de la justicia penal que ha tenido nuestro país. La administración penitenciara resulta entonces ser un fin indispensable de este sistema de justicia penal.

Conforme a la época del período colonial las cárceles eran emplazamientos procesales, es decir, lugares para asegurar que otras penas  puedan cumplirse. Las penas de la época eran entonces la hoguera, el ahorcamiento, la flagelación, etc. Los primeros establecimientos que se conocen en la isla que sirvieron como presidios tuvieron la misión de mantener el orden impidiendo la comisión de pecados públicos que fueron vistos como escándalos morales, de ahí datan las raíces de un primitivo sistema de castigar que poco a poco fue persiguiendo los improperios, las malas costumbres, los rufianes, los incestos, las violaciones.
     
Los primeros encarcelados amonestados y luego vueltos a encarcelar han sido recogidos oportunamente por el historiados J. Inscháustegui Cabral en un volumen sobre instituciones y costumbres en la época colonial tituladoLa Vida Escandalosa en Santo Domingo en los Siglos XVII y XVIII. (PUCMM - 1974)



2.   El régimen militar (1916-1924)

Las primeras ordenanzas constitutivas de un régimen carcelario orgánico se empezaron a establecer parcialmente en el gobierno militar norteamericano a cargo del Capitán Knight. Con respeto a garantías constitucionales que se conservan en nuestras constituciones anteriores, estas leyes referentes a la cuestión carcelaria pretendían organizar el Estado, el poder judicial y otras garantías de los ciudadanos. Las más importantes legislación puesta en vigor relativa a los presidarios de entonces fue conocida como Orden Ejecutiva No. 435, promulgada el 24 de marzo de 1820 y cuyo propósito era de dotar al país de modernas instituciones a fin de ayudar o de asistir al entonces sistema carcelario vigente, la institución rectora a cargo del sistema penitenciario dominicano era entonces la Secretaría de Estado de Justicia y el encargado de la prisión que hacía de empleado y director de la misma.
   
Esa orden ejecutiva tenía por nombre la ley de libertad bajo palabra, los presos en esa época de vestían de azul y los que se vestían de gato eran llamados presos de confianza, la tarea del sistema consistía en hacer trabajos públicos y forzados, a manera ilustrativa habían en las cárceles dominicanas más o menos –personas privadas de libertad distribuidos en granjas penales, presidios y cárceles públicas.
   
Paulatinamente las tareas del sistema penitenciario dejaban de ser administrativas e iban adquiriendo funciones técnicas. Sin embargo es importante anotar que para la época todo el funcionamiento del organismo judicial implicaba mecanismo de control y no disponía de recursos y poderos efectivos y reales, necesarios para la jurisdicción en materia penitenciara. Por lo tanto las responsabilidades eran las custodias, orden, higiene y disciplina de los reclusos valiéndose de los trabajos forzados.
  
Posterior al gobierno militar las ideas criminológicas fluyen y llegan al país y surgen tendencias de nuevas prisiones, se conocía del relativo éxito que habían tenido en España y en Europa las prisiones conocidas como modelo progresivo, centrado en el trabajo y la dignidad del hombre recluido.


3.  Dictadura de Trujillo

        
Salto cualitativo resulto para el sistema penitenciario la construcción de dos cárceles durante el período de Trujillo, la primera fue la Nigua, un modelo ejemplar de edificación pero desde el punto de vista de los fines de la misión penitenciara zozobró la institución, era una prisión aberrante e inmunda y la penitenciaria La Victoria que tuvo una vida efímera como cárcel pública, con una capacidad para novecientos reclusos pero que el régimen la convirtió en un centro para presos políticos pero que en poco tiempo se convirtió en un lugar de hacinamiento, apremios y torturas. Comenzaron a pulular las edificaciones de cárceles con criterio estrictamente de seguridad y que todavía para la época ni la policía ni el ejército perdía su incidencia en el manejo administrativo de las cárceles. Como nota característica todas las cárceles de la dictadura de Trujillo no tenían un organigrama específico, no podían mostrar por lo tanto estructura de su organización, lo que existía era una estructura formal y las funciones que se desarrollaban en esos centros eran más o menos un servicio especial para alcaide, jefe de personal de guardias y encargado de llaves, otra nota característica era que toda la administración era clara con los registros de ingresos y de egresos, conteos diarios de reclusos, audiciones de planteamiento y peticiones judiciales.
   
Termina el régimen de Trujillo y existen en el país alrededor de una docena de cárceles, la década de los setenta se caracterizo por un aumento de la población carcelario y por un carácter arbitrario del régimen carcelario, las causas de esa problemática son de distintas raíces sociales, por ejemplo, el aumento desorbitante de la población, la delincuencia y los entuertos políticos, en el ámbito universitario se contaba con una gran cantidad de teorías para la organización de un sistema distinto de la institución penitenciaria. La criminología y la penología contaban con adeptos académicos dominicanos que demostraron ser para entonces personas bien enteradas sobre la materia. Sin embargo se carecía de una legislación que defina claramente las actividades de este sistema carcelario.

 En 1970 el maestro Leoncio Ramos presentó algunos importantes proyectos de reforma penal y penitenciaria, la base de partida de la organización de los centros de reclusión tenía carácter esencialmente técnico y programático todos los funcionarios del sistema penitenciario deberían de contar con la información y la formación adecuada para una nueva administración penitenciaria.

El nuevo sistema penitenciario de Leoncio Ramos debería estar de acuerdo con los métodos más modernos adaptados desde luego a nuestra legislación penal, estado cultural y posibilidades económicas. La propuesta de Leoncio Ramos no sensibilizó a la Justicia de entonces, ocurrió que en 1979, Don Jaime del Valle Allende, técnico de las Naciones Unidas (chileno) fue invitado a realizar un estudio exploratorio de las condiciones sociales y jurídicas que permitieran la creación de una legislación objetiva que definiera la cuestión carcelaria.

 Dicho proyecto de ley vería la luz entonces de siete años después en el gobierno del Dr. Salvador Jorge Blanco, un 26 de julio del año 1986 según la gaceta oficial no. 9640 del 30 de julio, ese día consagra el día del servidor penitenciario, en esa misma época aparecieron las leyes 223 y ley 164 con lo cual ya se tendría todo un régimen legal de todo el proceso de lo que significa la prisión. De esa misma época data un intento de reglamentación de la ley.

 El momento presente de la crisis permanente que vemos en el sistema penitenciario dominicano se inicia justamente en los años en que se inicia el gobierno legal de la prisión dominicana.

  Podemos calificar la década de los ochenta y parte de los noventa como régimen carcelario arbitraria matizado por violencia institucional, constante motines, homosexualidad económica y forzada, la prisión se convirtió en una tierra sin derechos y de gran contagio criminal, la población se refería a una prisión denominada como la preventiva (construida durante el triunvirato presidido por el Dr. Ronald Read Cabral) pero en la realidad todas las prisiones del país estaban llenas de presos preventivos, operando estas como si fueran la prisión misma.

En 1993 se construyo la Cárcel Modelo de Najayo, producto de reformar nuestras cárceles, sin embargo el sistema penitenciario dominicano no había sido debidamente revisado. Era la época que iniciaba la propuesta de remodelación de edificaciones carcelarias con grandes presupuestos venidos del extranjero, para lograr estos cometidos se creó en 1995 a través de las “Propuestas para una Política Penitenciaria Dominicana”  con el objetivo de definir la ejecución y supervisión de la misma. Era entonces el gobierno del Presidente Leonel Fernández, el país contaba entonces con treinta cárceles, más de la mitad de ellas públicas y el resto tipo fortaleza.

  Para esa misma época muchos rubros de la actividad penitenciaria era ejecutada en forma de comisiones, ¿Por qué? El sistema penitenciario se convirtió en un sistema emergente, eso se hecho de ver en que el eje del sistema penitenciario se traslado al indulto, el indulto ha mostrado la vulnerabilidad del sistema reflejando solamente el aspecto negativo de su funcionamiento esperado. El sistema carcelario funciona distinto a lo que establece el sistema penitenciario, el pasado y el actual director de prisiones son oficiales superiores de la Policía Nacional y quizás esa sea la forma en que se va a enfrentar la crisis carcelaria.
  
El sistema penitenciario contaba con 34 cárceles, una población final de 13, 389 reclusos y finalmente en combinación con el PARME (Programa de la Unión Europea para Reforma del Estado) se implementó la Escuela Nacional Penitenciaria, cuya misión fundamental consiste en ser un elemento de reforma, de transformación de los empleados o del personal penitenciario, a gran escala.






Dr. Wilfredo Mora.
Presidente Sociedad Dominicana de Criminologia.

7 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  2. Todo estos sistemas pasado y en la actualidad lo que se vive en república dominicana, solo me queda opinar que el tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados.

    EL tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurará, en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto a sí mismos y de responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en general.

    También la observación de los preventivos debería de limitarse a recoger la mayor información posible sobre cada uno de ellos a través de datos documentales y de entrevistas, y mediante la observación directa del comportamiento y todo lo que sea compatible con la presunción de inocencia.

    Una vez recaída sentencia condenatoria, se completará la información anterior con un estudio científico de la personalidad del observado, formulando en base a dichos estudios e informaciones una determinación del tipo criminológico, un diagnóstico de capacidad criminal y de adaptabilidad social.

    Creemos que si logramos la aplicación de una individualización del tratamiento, acompañado de un apoyo económico a los programas, podemos afirmar que los altos índices de reincidencia delictual en los centros penitenciarios, sería algo del pasado.-

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  3. Importante articuló, en el cual podemos ver el desarrollo del régimen penitenciario de la república dominicana, es factible destacar el avance que ha tenido y es mas que evidente que nuestros internos tienen una mejor vida sin hacinamiento,sin torturas maltrato entre otras situaciones que se vivía en el antiguo modelo penitenciario ahora están divididos entre los condenados y los preventivos; dentro de cada centro penitenciario con oportunidad de aprender a leer y desarrollarse en distintos cursos técnicos buscando con esto que cuando cumplan su pena a la hora de salir tengan una forma de vivir diferente que no sea delinquir.

    Teniendo en cuenta que toda persona privada de su libertad sera tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano! Según el pacto de derechos civiles y políticos art 10. Nathalie poueriet 84222

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  4. Interesante y educativo articulo que hace un análisis del sistema penitenciario dominicano desde sus inicios hasta nuestros días actuales, me llama mucho la atención que siempre ha habido interés de tener un sistema moderno, garante de los derechos de los internos y me luce que en los actuales momentos es que mas ingentes esfuerzos se están haciendo al respecto. Y resulta positivo porque no es bueno que aquel individuo que por diversos motivos tenga que que ser recluido de manera preventiva, se mezcle con criminales ya condenados.

    por otro lado resultara siempre beneficioso que los internos aprendan nuevos oficios mientras cumplen sus condenas, para que asi puedan ser re-introducidos en el seno de la sociedad cuando hayan cumplido sus respectivas penas.

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  5. Es importante saber de la evolución del Sistema Penitenciario, de sus inicios hasta la actualidad, para poder hacer comparaciones, y darnos cuanta que antes, se violaban los Derechos fundamentales, que es el de proteger el Derecho a la Vida, por que las penas impuesta para ese entonces eran, el ahorcamiento, la hoguera etc. Que luego fueron evolucionando para esa época..

    Posterior al Régimen Militar, surgen nuevas prisiones, en España y en Europa, que se conocía como modelo progresivo, centrado en el trabajo y la dignidad del Interno.

    En la actualidad podemos decir que el nuevo Sistema Penitenciario, tiene un avance y evolución positiva, por que hoy en día lo que se busca es, que al interno, se le sean respetado los derechos fundamentales como es el caso del derecho a la vida, y que este pueda ingresar nuevamente a la sociedad, siendo una persona diferencia con mira hacia el futuro con a respeto a la ley, con la formación del tratamiento penitenciario, se ha avanzado mucho pero aun falta invertir un poco mas en la educación y en las oportunidades para aquellos que fuero preparado en el Centro Penitenciario, en el tiempo de cumplir su pena.

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  6. Como bien expresa este articulo la administración de la justicia penal ha tenido una gran evolución. Nuestro sistema penitenciario ha avanzado y evolucionado en gran medida. Antes se violaban los derechos fundamentales de los internos y se utilizaban penas muy degradantes e inhumanas que no tenían como fin la rehabilitación del recluso sino castigar y torturar al mismo. Así por ejemplo la prisión preventiva era mas como una pena anticipada, lo cual hoy en dia vemos que es totalmente diferente y que la misma es de carácter excepcional y exclusivamente procesal, no una sanción anticipada.

    En la actualidad se busca respetar los derechos fundamentales y rehabilitar a los reclusos para lograr su reinsercion en la sociedad y que sean una persona productiva para la sociedad.

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  7. Emeli Jazmín Figueroa sosa 84620

    En este artículo pudimos comprender el verdadero desarrollo del sistema penitenciario puesto que en un principio las cárceles solo fueron creadas para reguardar una persona antes de su ejecución pero según fue pasando el tiempo se hizo necesaria la utilización de las cárceles para otros fines que el inicial.
    Aquí en la república dominicana el sistema penitenciario a tenido una gran evolución porque en el inicio del gobierno de Trujillo las cárceles no solo habían ya perdido su esencia inicial sino que estas se utilizaban para retener la oposición. Conforme a pasado el tiempo se a tenido que crear un tratamiento especial para el recluso como se a tenido que crear un presupuesto para los gastos y el desarrollo de las cárceles.84620

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