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martes, 28 de mayo de 2013

CRIMINOLOGíA PENITENCIARIA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

CRIMINOLOGíA PENITENCIARIA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

INDICE

Contenido                                                                                                             Página

Criminología Penitenciaria…………………………………………………….
1
Reglamento sobre registro de datos sobre las personas con antecedentes delictivos………………………………………………………..

4
Ley 224 sobre el régimen penitenciario……………………………………..
5
Dirección General de Prisiones………………………………………………
7
Conclusión……………………………………………………………………….
9
Fuente: Delincuencias y Delitos de Wilfredo Mora
             Suprema Corte de Justicia
              Ley 224


CRIMINOLOGIA PENITENCIARIA

El Penitenciarismo Dominicano es más que el título de una obra, es una temática que el autor ha ido desarrollando por más de una década sobre los problemas carcelarios del país, siendo el primero la dificultad de los funcionarios que no tienen la capacidad para entender la misión de una administración carcelaria.

Cierto es que muchos aspectos del mundo físico están mejorando en nuestros establecimientos, pero es de rigor que el medio carcelario sea la obra de los profesionales de la criminología científica. En cambios tenemos a políticos y a empresarios políticos, que sin aportar ninguna experiencia penitenciaria, logran pingües beneficios de esta cuestión crucial.



           La penología contemporánea contiene cientos de conceptos claves en el abordaje de la organización carcelaria de un país. Quizás esta obra sólo aporta algunos puntos de vista para indicar cuál es la forma en la que realmente existe el problema penitenciario dominicano. Esto es lo que no pueden entender las autoridades que se han interpuesto entre las tareas de la institución y los especialistas de la criminología penal.


Esta obra que presentamos ahora reviste una singular importancia: siendo de corte científico, articula la narrativa con lo que de debe ser un sistema penitenciario, comparando, a su vez, otros sistemas penitenciarios de la región latinoamericana.



Complace al autor el haber introducido al país el vocablo Penitenciarismo concepto clave que sirve de complemento a la teoría que estudia los sistemas penitenciarios, sobre todo en nuestro país donde no existe ni funciona el derecho penitenciario, como tal, y donde el papel de los criminólogos, en esta materia, es casi nulo, no ha podido entenderse ni utilizarse, razón por la cual no es mucho lo que se pueda lograr de las prisiones.
El autor advierte que otras formas de organización que no se verifican en la normativa, que más bien responden a inútiles propagandas, que hacen las autoridades para hacer quedar bien al gobierno.

El Penitenciarismo científico consiste, hoy más nunca, en un conjunto de tareas profesionales, originada en oportunas teorías que se convierten en las acciones especializadas que tienden a enfocar los efectos del encierro carcelario con otros objetivos.


 Estos contenidos aspiran a convertir en socialmente provechoso y eficaz el uso de las prisiones. Organizar de acuerdo a criterios penitenciaristas las fases propiamente carcelaria y post-carcelaria, y organizar programas o actuaciones programadas que representen verdaderas alternativas que cambien el actual clima emocional de las prisiones, tal como lo recomienda la criminología.




Sin embargo, como primer obstáculo, nuestro penitenciarismo refleja la ausencia de una actitud de «reintegración» hacia el preso y no prestar atención a los métodos que le indica la criminología es por lo que debemos preocuparnos.

La dicotomía entre lo que dice la teoría y entre lo que hacen sus actores, en toda su esencia políticos y con pocos conocimientos del problema, marca la verdad del tema carcelario dominicano.
La criminalidad se mantiene viva por la desigualdad social, la discriminación del poderoso frente al desposeído, la actitud del hombre hacia la mujer, del Estado frente al ciudadano, y como resultado de ello tenemos a la marginalidad social, que es tema sempiterno de todas las sociedades.

Nuestra sociedad no es horizontal, el desarrollo económico se concentra en apenas dos o tres ciudades. No puede haber, por lo tanto, progreso social y cultural. Cuando asociamos la interrelación entre economía y criminalidad, se comprende el por qué ella es un fenómeno urbano, y por qué se hace más cruel y más física en su expresión, y el delincuente se torna habitual.

En este contexto, las cárceles nacionales, los establecimientos penitenciarios y los centros de corrección quedarán se convierten en órganos auxiliares de esta PTJ, en relación a los delitos cometidos en el interior de los mismos
Desde la  Reforma penitenciaria” a la iniciativa convocada por el director de la Escuela Nacional Penitenciaria (ENAP), que por demás es un político y un empresario: es la persona que ahora se apropia del problema sólo con la finalidad de vertebrar un sistema en función de él mismo y de sus acólitos. La reforma penitenciaria sólo puede tener sentido si es la continuidad del sistema mismo, y debe centrarse en los reclusos, que son la parte más importante en ese proceso que se llama la prisión. Pero es claro, que no existe un liderazgo, un verdadero director de Prisiones.

Quizás sea imperativo, antes de empezar a explicar lo que creo que verdaderamente hace y define la reforma de Administración penitenciaria de nuestro país, es señalar que el problema penitenciario sólo se concreta como una un problema ético. Y esa ética a la que me refiero tiene que ver con la idoneidad de sus aplicadores, de sus funcionarios: el poder policial y poder estatal es un serio obstáculo para reformar el sistema.

Definitivamente la culpa es del Estado que permite que en todas sus instituciones públicas dirijan las personas que resultan ser las menos idóneas para el cargo, sin importar la naturaleza de la institución de que se trate. Y es también culpa del Estado el haber permitido que policías estén al frente del problema. Se ha traducido en corrupción penitenciaria. Esa mala actitud es aún más grave en el ámbito del Ministerio Público, a través de los fiscales y otros, y en las Secretarías de Estado.

REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO DE DATOS SOBRE PERSONAS CON  ANTECEDENTES DELICTIVOS

CAPITULO I
NORMAS GENERALES
DEFINICIONES Y CONCEPTOS
 ARTÍCULO   1.-   Objetivo   del   presente   reglamento.-   Establecer   las   normas   y procedimientos  para  expedir  los  Certificados  de  Antecedentes  Delictivos   de  Buenas Costumbres, y regular el acceso a la información que sobre las personas se registran en el sistema judicial, haciendo respetar lo establecido en el Artículo 8 de la Constitución de la República,  las  normativas  contenidas  en  los  tratados  internacionales   en  las  leyes especiales sobre la materia.

 ARTÍCULO  2.-  Definiciones.-  A  los  fines  del  presente  Reglamento  se  definen  los siguientes conceptos:

 a) Ficha Permanente: Es el registro de información sobre las condenaciones pronunciadas a  una  o  varias  personas  por  los  tribunales  del  orden  penal  en  contra  de  una  o  varias  persona, imputadas de la comisión o participación en hechos delictivos, siempre que estas condenaciones no sean ya objeto de recurso alguno; es decir que dichas dediciones hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
 b) Ficha Temporal de Investigación Delictiva: Es el registro de datos sobre una o varias  personas imputadas de la comisión de crimen o delito, en ocasión de solicitud y obtención  en contra de estos, por parte del Ministerio Público de una o varias medidas de coerción, de las  contenidas  en  nuestro  Código  Procesal  Penal  y  otorgada  por  autoridad  judicial competente, hasta tanto intervenga, en los casos que procede el archivo definitivo del caso, por parte del Ministerio Público; auto irrevocable de no ha lugar, emitido por la autoridad competente y en su caso sentencia absolutoria definitiva, que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada o por el cumplimiento del periodo de prueba en caso de que se haya aplicado suspensión condicional del proceso.
 c)  Registro  de  Control  e  Inteligencia  Policial:  Es  el  registro  de  los  datos  acumulados como referente de inteligencia policial y conservados bajo la exclusiva responsabilidad de la Policía Nacional, cuyo manejo será supervisado por la Secretaría de Estado de Interior y Policía y observando la institución policial la debida subordinación funcional al Ministerio Público, el cual ejerce la función de dirección de la investigación, de conformidad con el Código Procesal Penal.

LEY NÚMERO: 224. SOBRE REGIMEN PENITENCIARIO, ESTABLECE LO SIGUIENTE:

CONSIDERANDO: Que el establecimiento de un "Sistema Penitenciario" en la República Dominicana, inspirado en los conceptos modernos de la penología, y que al mismo tiempo, se adapte a las posibilidades materiales y humanas del país, exige, antes que nada, de la elaboración de una ley básica que comprenda todas aquellas normas y conceptos orientadores de la política aplicable en esta materia;

CONSIDERANDO: Que esta ley debe contener principios generales que puedan ser desarrollados a través de reglamentos, para su correcta aplicación;

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPITULO I

Artículo 1.- Los establecimientos penales se clasifican en penitenciarías, cárceles, presidios e institutos especiales.
En las penitenciarías cumplirán sus condenas los reclusos sujetos a penas de privación de libertad superiores a dos años; en los presidios lo harán los condenados a penas inferiores a dos años; en las cárceles permanecerán los reclusos mientras dure su prisión preventiva.

Institutos especiales son aquellos donde son recluidos condenados con características especiales, tales como: enfermos mentales, reclusos primarios o que se encuentren dentro del período de prueba. Podrán ser establecimientos abiertos o granjas agrícolas.

El Poder Ejecutivo determinará los lugares en que existan establecimientos de una y otra clase, pero en cada Distrito Judicial existirá necesariamente una cárcel.

Cuando en la localidad no existieren construcciones separadas, en un mismo edificio podrán ser alojados reclusos que debieren estar internados en penitenciarías, presidios y cárcel, debidamente clasificados.

Artículo 2.- La ejecución de las penas privativas de libertad tiene por objeto, fundamentalmente, la protección social y la readaptación del condenado, a fin de restituirlo a la sociedad con voluntad y capacidad para respetar la ley. El régimen penitenciario deberá usar, de acuerdo con las características de cada caso, el tratamiento educativo y asistencial de que pueda disponer, de conformidad a los progresos científicos que se realizan en la materia.

Artículo 3.- Recluso es toda persona que se encuentre privada de libertad, en virtud de orden emanada de autoridad judicial competente e internada en alguno de los establecimientos a que se refiere el artículo 1.

Artículo 4.- Las normas de la presente ley y los reglamentos correspondientes se aplicarán a los reclusos sin que pueda hacerse discriminaciones o establecerse diferencias de tratamiento fundadas en prejuicios de raza, color, religión, nacionalidad, clase social y opinión política del interno.

Artículo 5.- Los reclusos no podrán ser objeto de torturas, maltratos, vejaciones o humillaciones de ninguna especie. Solamente podrán usarse medidas de seguridad en los casos que esta misma ley contemple.

El o los miembros del penal que ordenen o realicen tales excesos serán sancionados con suspensión de su empleo, sin disfrute de sueldo hasta por treinta días, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le correspondiere. En caso de reincidencia serán sancionados con la destitución.

Los reclusos deben obediencia y respeto a todos los funcionarios del establecimiento, y ejecutarán las órdenes que ellos reciban, sin la más mínima objeción. Podrán, sin embargo interponer sus quejas, ante el Alcaide o quien haga sus veces, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la presente ley cuando considere que han sido víctimas de una arbitrariedad. En caso de no ser atendida su queja, tendrán derecho a presentarla ante la Dirección General de Prisiones, que por esta ley se crea.
CAPITULO II
DIRECCION GENERAL DE PRISIONES

Artículo 6.- Se crea la Dirección General de Prisiones como un organismo central dependiente de la Procuraduría General de la República Dominicana, y bajo cuya dirección y control estarán todos los establecimientos penales del país.

Artículo 7.- La Dirección General de Prisiones tendrá a su cargo, de manera principal, la atención de los reclusos y elementos antisociales que la ley designe, con miras a obtener su readaptación, eliminar o disminuir su peligrosidad y atender sus necesidades de orden moral o material, en coordinación con otros servicios afines, sean éstos de carácter publico o privado.
Artículo 8.- Para la consecución de los fines expuestos en esta ley, la Dirección General de Prisiones velará por la fiel ejecución y cumplimiento de todas las leyes y reglamentos relativos al servicio de prisiones, cuyas normas, postulados y principios constituyen los medios más eficaces para lograr la rehabilitación social de los reclusos y la base del sistema penitenciario dominicano.

Artículo 9.- La Dirección General de Prisiones queda organizada como un servicio de bienestar, asistencia y readaptación social y estará a cargo de un Director General que tendrá fundamentalmente las funciones siguientes:
a)       Dirigir y supervigilar la marcha administrativa, técnica y orgánica del servicio;
 b)       Proponer proyectos de reglamentos para el servicio y dictar las instrucciones para la correcta y cabal aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias;
 c)        Destinar, trasladar y suspender a los empleados y funcionarios del servicio, a los cargos que corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias;
 d)       Aplicar al personal de vigilancia las medidas disciplinarias que determine el reglamento;
 e)       Disponer el traslado de los reclusos a su permanencia en los establecimientos penitenciarios y de readaptación; y
 f)       Ejecutar las demás funciones que se le fijen por ley o reglamento.


CONCLUSIÓN

            La criminología en la República Dominicana se ha incrementado, llenando nuestras cárceles,  produciendo esta situación que se haya reforzado el régimen penitenciario dominicano y tomado medidas preventivas en pos de regularizar la situación.
            La ley 224 de Régimen Penitenciario es la que regula la organización de régimen penitenciario que clasifica las cárceles, los presidios y los institutos especiales y cual es el motivo de la privación de libertad.




Maribel Rosario.

Publicado por Maribel Rosario en 13:40 


52 comentarios:

  1. si como usted dise profesor que es una realidad que la economía se concentra solo en algunos pueblo y es por eso que los progresos de de los pueblos el desarrollo y ayudas debe tener una ayudas universal para así tener igualdad de desarrollo de los pueblos por ejemplo un ciudadano de un campo con poca cultura no tiene trabajo y bine a un pueblo a buscar la esperanza de tener un mejor futuro pero no lo encuentra que va hacer sino tiene trabajo si se lleva de malos consejos va a delinquir el poco desarrollo de los pueblos lleva a las personas en una encrucijada que no sabe que hacer . la criminologia estudia el comportamiento del criminal y porque ase esa practica pero para mi es por el mundo circundante y el estado de necesidad de este tiempo que desespera a las persona

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  2. Respuestas
    1. La criminología más que una ciencia es una disciplina que estudia la mala conducta o comportamiento de un individuo. Sin importar la ideología , política , social, económica y religiosa. Hay factores que activan el interés de un individuo ala delincuencia , cono son el consumo de drogas , el desempleo , el abandono familiar, la infidelidad por uno de los conjugues y la falta de perdón.

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    2. Es muy interesante su punto de vista de la criminología a groso modo, más si sabemos que existen factores endogenos y exógenos que influyen en el accionar de un individuo hacia una anticonducta.
      En otro orden, este no es el artículo para esta semana, el mismo de titula la reincidencia y sus variables criminológicas, este que comento es para la próxima.

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  4. La criminologia es una disciplina social, y como tal esta busca determinar el porque y para que de aquellos hechos sociales, cometidos por los miembros de este tejido (que es la sociedad). Es decir, que lleva a una persona a delinquir.

    El régimen penitenciario dominicano según pude ver en el articulo, no es muy exitoso, me baso en las opiniones de expertos que aseguran que el sistema penitenciario dominicano no opera como tal, mientras otros aseguran que el derecho penitenciario en este país no funciona. Es muy importante para mi el hecho de que desde hace algún tiempo se hayan creado o mas bien establecido nuevos modelos en las cárceles donde expertos en la materia aseguran que a los internos se les esta dando un trato digno, donde no existen privilegios para los mas pudientes, ya que la criminologia es aplicable a todos los miembros de la sociedad que hayan mostrado un comportamiento delictivo, esta se aplica sin importar colores, credos religiosos o clases sociales.

    Los funcionarios que se encuentran al frente de las cárceles, es decir, encargados de ellas deben de ser personas calificadas, capacitadas, con las habilidades suficientes para poder desempeñar el cargo, y no dirigidos por personas que no sepan nada de derecho, y mucho menos de criminologia, del régimen penitenciario en si, a los fines de que aquellos que se encuentran al frente de las instituciones, sean personas capaces y no incapaces al no conocer nada o muy poco del área donde se mueven, ya que en nuestro país muy a menudo se ve que aquellas personas encargadas de dirigir nuestras instituciones no siempre saben de esa área ya que la mayoría de las veces son expertos en otra materia, porque que ilógico es que un abogado dirija salud publica por ejemplo o un empresario dirigiendo una cárcel, esto a mi parecer es un hecho muy penoso.
    Es responsabilidad del estado el buscar los medios para que las técnicas que la criminologia trae consigo puedan aplicarse en el régimen o sistema penitenciario de esta nación. Velar porque en las cárceles, prisiones y centros de corrección hayan los medios y métodos necesarios para que los internos cumplan su condena en condiciones de habitabilidad, donde se piense en ellos y se trabaje por y para ellos.

    Especialistas coinciden en que la disciplina de la criminologia a logrado avances en este país, aplaudo esto y es importante que el estado trabaje para mantener vigentes estos avances y buscar obtener mas.

    ANA BELKIS PUENTE 2011-0760

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  7. La criminología es una disciplina que estudia las causas del crimen , (Que lleva a esa persona a cometer el hecho ) , la misma aborda los factores explicativos de la conducta desviada y la conducta delictiva como por ejemplo (Robo , Homicidio , Daño , etc)

    En cuanto a lo que es el régimen penitenciario ley No. 224 , me llamo mucho la atención , como en el artículo 4 de la misma que las normas de la presente ley y los reglamentos correspondientes se aplicarán a los reclusos sin que pueda hacerse discriminaciones o establecerse diferencias de tratamiento fundadas en prejuicios de raza, color, religión, nacionalidad, clase social y opinión política del interno. pero lo que se ve dentro de esos centros penitenciarios no es como dice la ley , ya que para nadie es un secreto que el recluso con una mejor posición económica , vive mucho mejor que el que no tiene nada , entonces no se cumple este artículo en nuestro país , ya que si hay discriminación por los más pobres y sobre todo por los nacionales haitianos según el reportaje de las distintas cárceles de nuestro país , y esto es solo para poner un ejemplo de lo que no se cumple en el país , pero existen numerosas normas que al parecer han quedado en el olvido porque nadie las aplica , en cuanto al problema de que las instituciones tienen personas incompetentes realizando labores a las que ellos no están capacitados radica en el simple hecho de que en Rep.Dom todo está politizado , como dice la sociedad '' Todo es por Politiquería '' y por esta razón no califican a la persona por su capacidad sino más bien por si pertenece a un partido x y así tenemos personas dirigiendo áreas que no pueden controlar debido a la mala administración de las mismas la cual se produce por carecer de conocimiento y capacidad para dirigirlas .

    El estado debería proporcionar mejores condiciones para que así las técnicas que la criminología nos brinda puedan ser aplicables.
    la economía influye bastante en la criminalidad , la falta de empleos genera más pobreza en nuestra sociedad y al generar más pobreza ,genera mayor índice de criminalidad , delincuencia , no es que sea un tipo de excusa de que si no hay una buena economía , las personas empezaran a delinquir , no , no es una excusa , es la cruda realidad .
    yo estoy totalmente de acuerdo con los nuevos centros de rehabilitación debido a que muestran un verdadero avance en nuestra sociedad , según lo que pude observar en el reportaje que estuvo muy interesante , la diferencia entre los nuevos centros de rehabilitación , y el viejo modelo penitenciario es del cielo a la tierra , y estos centros brindan una mayor organización y preparación para que esas personas que cometen hechos delictivos puedan reinsertarse de una manera u otra a la sociedad , ya que tienen diferentes cursos dentro de la misma en la cual aprenden y se desarrollan . a medida que van pasando los años en nuestro país la criminología se va incrementando , y es por esto que diversas cárceles del país por no decir todas ya que siempre hay sus excepciones se encuentran en estado de sobrepoblación


    Newlly Troncoso Castillo
    2011-0140

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  8. El articulo plantea una realidad triste de nuestro sistema penitenciario. Digo triste porque como abogados queremos hacer respetar las leyes, impartir justicia, pero es lamentable que la vía para ello este dañada, corrompida, carcomida por la ineptitud de quienes la dirigen y ejercen.

    Aunque se han hecho muchos esfuerzos en mira de corregir nuestro sistema penitenciario, de manera que, los presos puedan reformarse y al cumplir su condena asegurar su reinserción social, pero debido a la corrupción que ejercen sus funcionarios o policías que están a cargo del recinto esto se ha tornado imposible. Ya que estos promueven el crimen en vez de aminorarlo, dejándose chantajear por los reclusos y recibiéndoles dinero para que le permitan tener ciertos privilegios dentro de la carcel y continuar manejando desde dentro sus fechorías.

    Es lamentable la situación en la que estamos pero podría tener solución reformando también nuestro cuerpo de policías, con personas con un poco mas de compromiso y respeto por su país y sus leyes.

    Breisy Corcino 2011-0664

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  9. En República Dominicana, lamentablemente, no funciona el derecho penitenciario, y como primer obstáculo a observar es quienes intentan dirigir este sistema. Estos funcionarios yo los considero un tanto incapaces de manejar esto. Se han olvidado que lo mas importante es velar porque el interno pueda volver a reintegrarse en la sociedad evitando delinquir. No obstante, la falta de velar por estos internos que están de vuelta a las calles, la desigualdad que se presenta, el rechazo de la sociedad hacia estos por la falta de campañas de concientización, entre otros.., permite que la criminalidad continue.

    Estos funcionarios, en su intento de mejorar el sistema, han empeorado la situación por la corrupcion que estos mismos permiten que se desarrolle, ademas de, como podemos ver, el quebrantamiento de algunos articulos de la ley 224 sobre el regimen penitenciario. Si escucharamos los testimonios de estos reclusos, de como la mayoria es humillada y maltratada, vemos un abuso de poder. Son estos funcionarios que hacen que nuestros internos hoy en las calles se sientan como entes incapaces desde antes.

    Procuremos velar por el cuerpo que regula el sistema penitenciario, y no solo a los funcionarios, sino tambien a la cabeza, pues si la cabeza esta mal, todo el cuerpo estara mal.

    Es cuanto.
    Emely Irizarry 2011-0317

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  11. A través de este material se da a relucir las dificultades que presenta nuestro sistema penitenciaria en la cual se expone la ineficiencia que poseen los funcionarios que no tienen la capacidad en su mayoría para entender la verdadera misión de la administración penitenciaria.
    Producto de no tener un sistema penitenciario que funcione como tal los especialistas en la materia los criminólogos tiene un papel prácticamente nulo, ya que las cárceles no logran su cometido. Tal como lo prevé el art. 2 de la ley 224 sobre régimen penitenciario establece que la ejecución de las penas privativas de libertad tiene por objeto, fundamentalmente, la protección social y la readaptación del condenado, a fin de restituirlo a la sociedad con voluntad y capacidad para respetar la ley.
    Por consiguiente el resultado final de esta incompetencia por parte de los funcionarios encargados tenemos un incremento de criminología, así como cárceles que no cumple su papel de reintegrar efectivamente al interno.
    Al parecer la mayoría de los cargos de nuestro país son otorgado por amiguismo político o por el dinero que podamos poseer “empresario”, es decir que la capacidad y los conocimientos se imponen frente a un amiguismo, en el que el culpable principal de todo esto es el Estado que no cumple con la labor de buscar personas con capacidad y habilidades para poder desarrollar efectivamente el cargo, todo los contrario se nombran personas que en la mayoría de los casos no son los más idóneos con el cargo.
    Por lo que existe una dicotomía entre lo que se debería aplicar y lo que se aplica en la realidad por la falta de conocimiento ya que no son personas especializadas en la materia. Muchas de estos (a) son nombrados para cubrir un puesto público lo que resulta ser en efecto una realidad incomoda en nuestro país al no poseer un sistema penitenciario que cumpla fielmente su misión.

    DERECHO PENITENCIARIO

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  12. QUEDA BASTANTE CLARO EN EL MATERIAL TRATADO LA CORRUPCION QUE EXISTE EN NUESTRO PAIS A NIVEL DE SISTEMA PENITENCIARIO, EL PAPEL QUE EJERCE EL ESTADO EN EL MISMO Y LA FALTA DE CARÁCTER COMO ASI EXPONE EL AUTOR, DEL DIRECTOR DE LAS PRISIONES.
    ES EVIDENTE QUE SI UNA PERSONA NO ESTA CAPACITADA PARA TRABAJAR EN UNA AREA DETERMINADA NO PODRA HACERLO CON ECXELENCIA, DEBIDO A QUE ES IMPORTANTE QUE QUIENES VAN A TENER EN SUS MANOS EL MANEJO DE LAS PRISIONES SEPAN CON VERACIDAD QUE ES LO QUE DEBEN HACER Y A QUE SE VAN A ENFRENTAR.
    CONSIDERO QUE EL ESTADO DEBERIA TENER MAS CONTROL CON EL NOMBRAMIENTO DE ESTOS FUNCIONARIOS Y FORJAR A PERSONAS TOTALMENTE CAPACITADAS EN LA MATERIA, QUE NO VIOLEN LA LEY SINO QUE LA CUMPLAN A CAVALIDAD Y QUE PUEDAN DE LA MAN CON LOS CRIMINOLOGOS YA QUE SON ELLOS QUIENES ESTUDIAN LA CRIMINALIDAD Y CON LAS DEMÁS INSTITUCIONES QUE QUIEREN ACABAR CON LA DELINCUENCIA.

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  13. MI OPINIÓN ES QUE EN REPUBLICA DOMINICANA LOS CENTROS PENITENCIARIOS NO SE ENCUENTRAN FUNSIONANDO DE LA MANERA ADECUADA Y ESTO DEVIDO A LOS FUNSIONARIOS INCOMPETTENTES QUE SE ENCUENTRAN DIRIGIENDO ESTOS CENTROS CARCELARIOS . LA CRIMINOLOGIA VENDRIA A JUGAR UN PAPEL MUY IMPORTANTE, DEVIDO A QUE LOS ESPESIALISTAS EN CRIMINOLOGIA SERÍAN LAS PERSONAS MÁS ADECUADAS A LA HORA DE TOMAR DESICIONES EN EL TRATO A LOS INTERNOS, Y DE QUE TIPO DE ACTIVIDADES TERAPIAS ETC. PUEDEN SER IMPLEMENTADAS A FIN DE REGENERAR A LOS INTERNOS. YA QUE ESTOS CONOCEN DE LOS TIPOS DE DELINCUENTES Y DE LA MANERA DE ACTUAR Y PENSAR DE ESTOS. Y POR SUPUESTO NECESITAMOS DE UN PERSONAL QUE SEA MUY PROFESIONAL Y DEDICADO CON SUTRABAJO QUE DEN TODDO DE SI CON EL POPOSITO DE OPTENER LOS MAXIMOS RESULTADOSS RESPETANDO LAS NORMAS DEL CENTRO PENITENCIARIO Y VELANDO POR EL FIEL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES.

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  14. Yamil Carolina Fortuna28 de septiembre de 2013, 18:12

    Luego de leer este Importante extracto de la Obra, es fácil identificar nuevamente lo rezagado que se encuentra el país en cuanto a su desarrollo Criminológico y Penitenciario, o más bien en la implementación de las estrategias y de la ciencia criminológica al ámbito penitenciario local. Lo cual es improcedente, ya que no se puede hablar de desarrollo o actualizaciones del sistema, si nos quedamos retraídos en estrategias y sistemas arcaicos, que aun tratan al reo o al interno de forma marginal y no como un individuo que forma parte de la sociedad (aunque este ene l recinto y haya cometido un error) y se encuentra en una rehabilitación de la conducta que lo trajo hasta ahí, para posteriormente reintegrarse de la manera más sana y productiva posible.
    Pero si seguimos negados a dar este paso, seguiremos llenando cárceles, permitiéndoles su conducta criminal, y en vez de cambiar personas, formaremos más nidos de delincuentes en los recintos.
    Es cierto, que un recinto penitenciario no cambia totalmente la panorámica, ya que los problemas exógenos son fuertes y determinantes para la incidencia criminal, pero si es una medida correctiva, la cual su correcta implementación salvaría vidas.
    Pero un organismo que no está estructurado en sí, no hace cambios. Es importante resaltar esa parte, ya que se necesita una administración fuerte y competente para reformar o plantar un buen sistema penitenciario, que a su vez reforme a las personas dejadas a su cargo.
    Es de suma importancia el manejo de la ley 224 tanto para los que trabajan dentro del recinto como para los mismos reclusos, ya que no solo delimitaría e instruiría muy bien el trato que se les da a los reclusos, si no el objeto fundamental de la reclusión, como lo expresa abiertamente el art 2, que a mi parecer es el fundamental. Además muestra con el orden que debe manejarse la relación Policía- reo, la cual según la ley debería ser con respeto y sin maltratos.
    En conclusión, si esta ley fuese implementada tal cual se forma, poniendo en práctica los idealismos planteados, tendríamos un sistemas más fuerte, mejor estructurado y con más posibilidades de rehabilitar readaptar, eliminar o disminuir su peligrosidad y atender sus necesidades de orden moral o materia, según lo muestra el art 7 de la mencionada ley.

    Yamil Carolina Fortuna 2011-0491

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  15. En el Pais Actualmente esta ley 224, es casi desconocida, o mejor dicho no creo que sea de dominio Publico ya que se atropellan muchos de los articulos como el respeto o la forma de tratar al reo, de la funcionalidad de los recintos, entre otras cosas.

    pero el problema principal esta expuesto alla mismo, en el centro de la administracion que no hace prevalecer estos articulados, ni pone en practica estrategias innovadoras que saquen a flote el potencial que tenemos al igual que cualquier nacion para tener un sistema penintenciario bien formado que realmente cumpla con la funcion de reestructurar a los reos.

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  16. Temistocles Montas Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo de la República Dominicana durante la realización del Foro Nacional de Políticas Publicas de la Juventud dijo lo siguiente: la diferencia entre las leyes Alemanas y Dominicanas es una solo y consiste en que en Alemania las Leyes son Leyes mas en nuestro país las Leyes son sugerencias.

    en ciertos aspectos esta las palabras reflejan el origen de la situación por lo que están pasando los centros Penitenciarios, en primer lugar los problemas inician la momento en que el recluso termina de cumplir su condena, en este momento esta persona queda aislada y es discriminada por gran parte de la sociedad, este fenómeno ocurre porque los centros no garantiza la aceptación social del individuo, un ejemplo de esto son los reclusos que terminan de su condena en cárceles publicas del antiguo sistema penitenciario como es el caso de la cárcel publica del Seibo en el cual no solamente no esta garantizado esto, sino, que no se regeneran al los reclusos.

    otro aspecto importante es que se prohíbe la los maltratos, discriminación, etc. de los internos, cosa que como todas sabemos es total y completamente incumplido digo esto porque mas que el deseo de las leyes de mermar el flujo de infractores es el volumen de internos que manejan ciertos centros carcelarios de nuestro país alguno de los mismos diseñados para 500 internos y hoy cuentan con mas de 5000 internos un 900% mas de la capacidad de diseño.

    En mi opinión en nuestro país contamos con excelentes ordenanzas el problema esta es que primero, los ciudadanos no conocen las leyes, segundo, el estado no se ha preocupado por el fiel cumplimiento de los mismos, tercero, contamos con una policía que tiene tatuado en la frente los remanentes de la época de la dictadura trujillistas, lo que provoca que los mismos sean nombrados para ocupar un puesto y no para cumplir las leyes porque es importante decir que casi ningún policía conoce las ordenanzas constitucionales, y por ultimo y mas importante la educación en nuestro país es de una muy baja calidad lo que provoca el flujo de internos que poseemos hoy en día.

    estoy seguro que estamos encaminados a cambiar esto y muestra de lo mismo son los nuevos centros penitenciarios.

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  17. La criminología penitenciaria dominicana es de buena importancia tratar, ya que es unos de los problemas que está teniendo el país actualmente con respecto al personal de los centros carcelarios. Estos conflictos se deben a que el personal penitenciario que se tienen son personas que no se encuentran bien capacitados para ejercer esa función o más bien no tienen una formación de los derechos humanos de cómo tratar al interno. Por lo visto el derecho penitenciario en gran parte se puede decir que no es tomado en cuenta o no se le está dando la importancia que tiene. Para mi entender El estado de velar por que se cumpla lo establecido en la ley, sobre todo asignar personas especializadas en la materia, mayor capacidad y manejo para ejercer esa gran función.

    Con respecto a la ley 224 sobre régimen penitenciarios, en su artículo 5 el cual establece que los reclusos no podrán ser objeto de torturas, maltratos..... Por lo que veo es uno de los artículos que más es violado en este país. El personal penitenciario la mayoría de las veces como medida de seguridad abusa maltratando al recluso. Si se cumpliera con esta ley se llevaría a cabo un mejor manejo en las prisiones. Si de verdad el personal fuera sancionado por el exceso maltrato pienso que existiría mejor desempeño y respeto tanto del personal como del interno. El recluso debe obedecer las órdenes y respetar al personal. El personal penitenciarios debe de tratar al interno como seres humanos, de igual manera se llevara un mejor manejo o desempeño en las prisiones.

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  18. El objeto de la criminología no es solamente estudiar las causas de un crimen, sino también el poder garantizar que habrá un cambio en el comportamiento antisocial de aquel que ha cometido dicho crimen. Como bien pudimos observar la Ley 224 busca que el hombre al cometer un delito pueda ser reintegrado en la sociedad, pero para que esto surta efecto, dicho infractor debe de recibir un trato adecuado en el momento de cumplir se condena, no es que debe de ser tratado como sino ha hecho nada, no todo lo contrario a este se le debe de enseñar que lo que ha cometido a parte de que esta sancionado penalmente, pues que le perjudica en todo sentido de la palabra.

    Considero que el sistema penintenciario de nuestro pais no se cumple, pues lo primero es que cuando un recluso termina su condena, su reintegración en la sociedad no es muy favorable, el mismo Estado se encargada de discriminarlo, este no puede volver a vivir sin evitar que la sociedad lo juzgue, y es algo de esperarse pues es muy difícil volver a confiar.

    Hemos visto que el objetivo de privar a alguien de su libertad por haber cometido un crimen, es que haya una armonía social y que este recluso sea readaptado a la sociedad. Pero no es lo que se hace, al momento de alguien delinquir y luego ser condenado, aquellos que van a inspeccionarlos se fijan en su condición económica, si es una persona pudiente pues le brindan la mejor atención posible, y eso mayormente se ve en los casos de narcotraficantes; pero si es una de pocos recursos no le dan un buen trato, incluso hasta llegan a ser objeto de maltrato, burlas y humillaciones, lo cual vemos que esta establecido en el art 5 de dicha ley.

    Como bien se estableció en este articulo el problema viene porque los funcionarios encargados de esta area no tienen la capacidad de entender la misión administrativa en las carceles. Si estos no estan capacitados pues es obvio que el objetivo de la Ley 224 no se llevara a cabo, y para que esto cambie, deben de establecer funcionarios que tengan la capacidad de poder cumplir con que el sistema penintenciario de nuestro pais tenga un buen funcionamiento. Y no solo los funcionarios, sino también los que están por encima de estos.

    Si la cabeza esta mal, pues todo lo demás también los estará.

    Bendiciones profesor,
    Katherine Then (Criminología)
    2011-0418.

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  19. La criminología se caracteriza por ser una ciencia o disciplina interdisciplinaria que se ocupa, del crimen del delincuente, del control social y del comportamiento desviado de los individuos que se desarrollan dentro la una determinada sociedad. Si bien es cierto de que el sistema penitenciario de nuestro país ha tenido una evolución paulatina, no menos cierto es que aún falta mucho por hacer, específicamente en las autoridades y funcionarios que están al frente y que por ende tienen que ver directamente con el sistema penitenciario de la republica dominicana considero que se deben hacer cambios y poner personas especialistas en la materia para que esta situación que se viven en la cárceles de nuestro país se valla canalizando cada vez más, definitivamente el nuevo modelo penitenciario que se va imponiendo en la republica dominicana busca a grosso modo reivindicar los internos de nuestro país y de una manera u otra reintegrarlos nueva mente en nuestra sociedad, en fusión con la ley No. 224 que dicho sea de paso a nivel general es muy buena y si se aplicara o se cumpliera a cabalidad sin distinción de personas como dicta el art 4, considero que la situación aunque no en su totalidad pero fuese otra, pero las leyes en nuestro país no sé por qué razón, pero en un lenguaje popular se aplatanizan y al final es como si cada persona a nivel individual se le aplicara la ley no por lo que es o se merece sino mas bien, por lo que tiene y lo que es pecuniariamente hablando, en conclusión para que estos problemas se puedan canalizar se deben realizar algunos cambios y colocar personas con experiencia y que sobre todo tengan principios para que así las normas se puedan cumplir y por ende resolver esta problemática.

    Víctor Alfonso Santana Laureano 2011-02

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  20. Es evidente que la criminología en nuestro país ha ido avanzando, quizás no como muchos quisiéramos, en temas como estos es importante resaltar las cosas positivas que hemos ido logrando como nación y de igual modo hacer los aportes en forma de crítica constructiva.
    Como bien señala la publicación que ha realizado nuestro profesor es cierto que las plantas físicas de nuestro sistema carcelario han ido mejorando sustancialmente, aunque quedan cárceles que son muestras de un claro desastre que durante muchos años ha permanecido. El trato que se les da a los reclusos en el nuevo modelo dista mucho de lo existente anteriormente, los planes de educación, ayuda psicológica, emocional y religiosa son otros de los aspectos plausibles en la actualidad.
    Ahora bien, para que este nuevo modelo funcione continuamente y vaya avanzando, es necesario que exista un verdadero sentido de reinserción a la sociedad de quienes de una u otra forma han violentado el orden social. No es suficiente que se le eduque y se le forme en carreras técnicas o profesionales, es necesario la creación de métodos que concienticen al ciudadano común y que se le permita acceder a los centros de trabajos y que no se les mire como delincuentes o infractores de por vida.
    Otro elemento importante a corregir es la parte administrativa del sistema, se necesitan funcionarios que real y efectivamente tengan conocimientos en el área de la criminología, que el afán de lucrarse indebidamente no sea su objetivo.
    En conclusión, sólo así iremos avanzando realmente hacia una sociedad más digna, donde haya menos corrupción de parte de los funcionarios y de los internos a la hora de haber cumplido su condena y con más oportunidades de trabajo para ellos si también se concientiza a la sociedad.

    MARCIA ALEJANDRA POLANCO DE LA CRUZ 86911/ DERECHO PENITENCIARIO.

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  21. En el anterior artículo pudimos observar lo que es el Penitenciarismo Dominicano, que se puede definir como lo que estudia el sistema penitenciario de un determinado país, en este caso nuestra República Dominicana, este término envuelve lo que son los problemas existentes en el sistema penitenciario de nuestro país, en todo sentido de la palabra, y hasta se puede decir que se puede decir que no existe el mismo, por varias razones que son evidentes, no se llevan a cabo ya sea por problemas monetarios, por la baja razón de salubridad en los centros o la mala formación del personal del mismo, entre muchas razones más.

    También hace énfasis en uno de los mayores problemas que tiene el sistema carcelario de nuestro país, que es a la hora de “la reintegración” de los internos, del gran rechazo de parte de la sociedad hacia estos, la discriminación que sufren a la hora de buscar trabajo o cualquier otra cosa, vemos también como afecta esta acción negativa la economía de nuestro país en general, de aquí se deriva otro gran problema que afecta a nuestro país en general, ya que solo se ve el crecimiento económico en un determinado sector de nuestro país.

    En otro orden pudimos observar lo que fue la Ley 224 Sobre Régimen Penitenciario que es la que regula la organización de régimen penitenciario que clasifica las cárceles, los presidios y los institutos especiales y cuál es el motivo de la privación de libertad. Y lo más importante es que esta establece como se debería de llevar a cabo la ejecución de la pena, que es lo que menos se cumple y precisamente el incumplimiento y desconocimiento de la misma es lo que trae muchos de los problemas existentes en nuestro país en cuanto a nuestro régimen penitenciario que se podría decir que es una ficción. Por otro lado observamos el Reglamento sobre registro de datos sobre las personas con antecedentes delictivos, que dispone las diferentes formas en las que se expiden los diferentes certificados de antecedentes delictivos y buenas costumbres y regula el acceso a la información de los mismos. Vimos cómo se clasifican dichos certificados; que se clasifican en fichas permanentes, ficha temporal de investigación delictiva y registro de control e inteligencia policial.

    Derecho Penitenciario

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  22. El derecho criminológico y penitenciario de estos tiempos se ha concentrado en el factor humano y resocializador en contraste con el ideal del pasado.
    La Criminología Penitenciario en nuestro país a través de la constitución y la ley 224 es Un régimen que armoniza las penas privativas de libertad y los derechos fundamentales. El legislador Dominicano en el texto de la ley establece como su principal fin que mediante las penas privativas de libertad se llegue a la protección social y la readaptación del condenado, para restituirlo a la sociedad en voluntad y capacidad para respetar la ley
    También podemos notar la importancia de la criminología en el país porque aquí están surgiendo tanto delito es debido a que se mantiene viva por la desigualdad social, la discriminación del poderoso frente al desposeído, la actitud del hombre hacia la mujer, del Estado frente al ciudadano, y como
    resultado de ello tenemos a la marginalidad social, que es tema sempiterno de todas las sociedades.

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  23. Se puede ver claramente que la causa de que aumenten cada vez mas los crímenes es la gran desigualdad que se vive en la republica dominicana y que de nada sirve que se hagan reformas penitenciarias si las personas que dirigen las cárceles son las primeras que no están capacitadas para tratar al interno y ayudar con su rehabilitación, por lo que en vez de los internos cambiar mientras están en prisión, lo que hacen es cometer mas crímenes, entonces hasta que no se tenga una mejor organización de régimen penitenciario esta situación seguirá igual. .


    Como pudimos leer la ley 224 sobre régimen penitenciario dice: Los establecimientos penales se clasifican en penitenciarías, cárceles, presidios e institutos especiales, pero en nuestro país nada de esto se respeta, ya que cada tipo de establecimiento penal debería de tener funcionarios especialmente capacitados, de nada sirve de que existan estas leyes si las personas que deberían velar por el cumplimiento de las mismas son las primeras que no están capacitadas para hacerlo. Debe de buscarse una solución rápida a este problema, ya que muy lejos de los internos salir rehabilitados de las prisiones siguen cometiendo crímenes dentro de la misma, la mejor solución es concentrarse en la capacitación de las personas que dirigen nuestros establecimientos penales.

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  24. El articulo es bastante interesante, aborda de una manera muy particular el penitenciarismo de nuestro país de como este debería enfocarse en la reintegración hacia el preso, y la diferencia entre lo que señala la teoría y lo que realizan los actores del proceso al momento de ejecutar. De como es palpable la desigualdad social en la criminalidad, se discrimina al desposeído dando preferencia a los poderosos, aunque ambos hayan cometido un hecho que amerite sancion.

    La ley 224 tiene como finalidad principal que mediante las penas privativas de libertad se llegue a la protección social y la reintegración del condenado, en la misma el legislador plasmo la protección de los derechos de las personas y que mediante diferentes medios se les brinde la oportunidad de reformar se progresivamente para que al momento que sean devueltos a la sociedad posean la capacidad de respeto a la ley.

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  25. La criminología es la disciplina que estudia las causas del crimen y preconiza los remedios del comportamiento antisocial del hombre. La criminología es una ciencia interdisciplinaria que basa sus fundamentos en conocimientos propios de la sociología, psicología y la antropología, tomando para ello el marco teórico de la medicina y el derecho penal. Las áreas de investigación criminológicas incluyen la incidencia y las formas de crimen así como sus causas y consecuencias. La criminalística es una disciplina que usa un conjunto de técnicas y procedimientos de investigación cuyo objetivo es el descubrimiento, explicación y prueba de los delitos, así como la verificación de sus autores y víctimas. La criminalística se vale de los conocimientos científicos para reconstruir los hechos.

    es muy lamentable saber que nuestro sistema penitenciario es demasiado caótico,Considero que el sistema penintenciario de nuestro pais no se cumple, pues lo primero es que cuando un recluso termina su condena, su reintegración en la sociedad no es muy favorable, el mismo Estado se encargada de discriminarlo, este no puede volver a vivir sin evitar que la sociedad lo juzgue, y es algo de esperarse pues es muy difícil volver a confiar. a demás en los centros no brindan lo necesario para restablecimiento a adecuado para un reo. El régimen penitenciario dominicano según pude ver en el articulo, no es muy exitoso, me baso en las opiniones de expertos que aseguran que el sistema penitenciario dominicano no opera como tal, mientras otros aseguran que el derecho penitenciario en este país no funciona

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  26. *La criminología es la disciplina que estudia las causas del crimen y preconiza los remedios del comportamiento antisocial del hombre.
    *El Derecho penitenciario es la rama del Derecho que se ocupa de la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad o de derechos.
    Realmente, en República Dominicana el Penitenciarismo es una debilidad que tenemos a pesar de los cambios positivos por los que ha pasado nuestro sistema de cárceles a los Nuevos Modelos Penitenciarios, El penitenciarismo Dominicano no ha tenido mucho éxito en nuestras décadas ( NO HA CORRIDO LA SUERTE DE LA INDUSTRIA SIN CHIMENEA) pues se vienen arrastrando los métodos que se implementaban en la Dictadura de Trujillo, aunque en los últimos años ha tenido algunos cambios nuestro sistema, todavía restan muchas cosas, muchos detalles por terminar y por implementar.

    En otro orden, creo que si, que es el Estado que en parte tiene la culpa que permite que en todas sus instituciones públicas dirijan las personas que resultan ser las menos ideales e irresponsables para los cargos, sin importar que institución sea. Y el Estado también tiene la culpa de que los policías se consideren dueños de la justicia, no cumpliendo su rol de policía (valga la redundancia) maltratando a los internos y no cumpliendo con lo que establece el Régimen Penitenciario.

    También considero que en los modelos deberían de haber Directores responsables, que realmente cumplan con sus funciones, no como un teatro, como un simple aparataje, o más bien para cobrar un botella, o quizás también un Funcionario que no tenga la pericia adecuada; Sino más bien, Directores comprometidos, especializados, que tengan la pericia para que se pueda aplicar la ley 224 correctamente, específicamente los Artículos 3 y 4 y los párrafos siguientes para que los policías o cualquier otro funcionario o cualquier otra persona no incurra en torturas, en abusos; para que no se discrimine; para que se puedan aplicar las sanciones al que no cumpla con esa ley y para que pueda haber una mejora en nuestro Sistema Penitenciario.

    Es cuanto!

    Scarlen Vanelly Encarnación Del Rosario.
    2011-0542.


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  27. La verdad es que con la emisión de estos artículos educativos e instructivos que nuestro maestro nos emite, he aprendido muchas cosas, pero sobre todo estoy absorbiendo conocimientos y viendo realidades que de na manera u otra me ayudaran para el ejercicio de mi profesión.
    Este articulo es muy importante porque a través de este podemos aprender sobre el derecho penitenciario y sobre lo que se vive en nuestras cárceles.

    Pero en todo lo que pude leer y analizar sobre el articulo me llamo mucho la atención una oración: NUESTRO PENINTECIARISMO REFLEJA LA AUSENCIA DE UNA ACTITUD DE «REINTEGRACIÓN».... COMO bien plantea el articulo, el objetivo que tiene nuestro peninteciarismo es de cuidar de nuestra sociedad, pero también transformar a aquellos que llegan a caer en nuestras cárceles y luego hacer que se integre aquel ex carcelado y que a través de la aceptación este pueda abandonar la vida de delincuencia que este poseía.
    una de las causas de que los delincuentes reincidan en sus delito y crímenes es que al momento de salir de una cárcel, no se les brinde el apoyo que este necesita para una reintegración sana en nuestra sociedad.
    el articulo 2 de la ley 224 establece lo siguiente: ARTICULO 2.- La ejecución de las penas privativas de libertad tiene por objeto, fundamentalmente, la protección social y la re-adaptación del condenado, a fin de restituirlo a la sociedad con voluntad y capacidad para respetar la ley. El régimen penitenciario deberá usar, de acuerdo con las características de cada caso, el tratamiento educativo y asistencial de que pueda disponer, de conformidad a los progresos científicos que se realizan en la materia.
    pero hablemos sobre las fichas.... cual es el objetivo de las mismas? el REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO DE DATOS SOBRE PERSONAS CON ANTECEDENTES DELICTIVOS nos explica muy claramente sobre cual es l funcionamiento que cada una de ellas tiene. sin embargo muchas veces las fichas se convierten en el principal impedimento para que los que salen de un centro correctivo no tenga una oportunidad de integrarse a la sociedad y aveces no pueden nisiquiera conseguir un empleo digno, lo cual los lleva a delinquir nuevamente.

    esmirna ozoria 2011-0663

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  28. MI OPINIÓN ES QUE LA CRIMINOLOGIA ES UNA CIENCIA MUY IMPORTANTE QUE BUSCA CONOCER EL COMPORTAMIENTO DE LOS INDIVIDUOS CUANDO COMETEN UNA FALTA Y NO BUSCA QUE LAS PERSONAS SEAN CASTIGADAS MAS BIEN BUSCA REGENERARLOS Y ESTAS PERSONAS SON TRATADAS POR IGUAL SIN IMPORTAR SU COLOR DE PIEN,ESTATUS,RELIGION,SEXUALIDAD,ES QUE EN REPUBLICA DOMINICANA LOS CENTROS PENITENCIARIOS NO SE ENCUENTRAN FUNSIONANDO DE LA MANERA ADECUADA Y ESTO DEVIDO A LA MALA ADMINISTRACION DE LOS FUNCIONARIOS DE NUESTRO PAIS, APESAR DE ELLO ESTO HA MEJORADO PARA BIEN YA QUE HAN SUFRIDO UNOS CAMBIOS FAVORABLES NO TAN RAPIDO PERO ESPERAMOS QUE SIGAN ASI MEJORANDO CADA DIA MAS YA QUE HAN AYUDADO MUCHO A LOS RECLUSOS.

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  29. La criminología es una ciencia que tiene por objeto de estudio de las causas del crimen y busca los remedios del comportamiento antisocial del hombre. Entonces al referirnos a la Criminología Penitenciaria entonces yo la definiría como una disciplina que se basa específicamente en las causas que llevo a la persona a cometer el delito y en la actualidad busca regenerar al interno.
    Criminología Penitenciaria en la Republica Dominicana es en la actualidad un tema de mucho hablar en los medios juristas, si bien sabemos que en los último años el sistema carcelario dominicano ha sufrido muchos cambios, pero para bien; mejor dicho ha ido evolucionado grandemente y lo seguirá haciendo, esto gracias a la creación de la ley 224 sobre Régimen Penitenciario, la cual crea un nuevo modo de administración de los Centros Penitenciarios en nuestro país, ya que reglamenta tanto al interno, al Alcaide y a las diferentes autoridades carcelarias.
    Los nuevos modelos penitenciarios pretenden eliminar uno de los problemas principales de las penitenciarías dominicanas que es la reintegración a la sociedad, la cual es un obstáculo para el interno al momento del cumplimiento de su condena el cual pretende reintegrarse a la sociedad como un sujeto igual que todos y regenerar su vida, pero debido a factores como que es un ex carcelario popularmente dicho, los comerciantes no les emplean en sus negocios, y gracias a los nuevos sistemas penitenciarios dichos ex carcelarios podrán iniciar su propio negocio. A esto se adecuaría el artículo 2 de la ley 224 que sostiene que: La ejecución de las penas privativas de libertad tiene por objeto, fundamentalmente, la protección social y la readaptación del condenado, a fin de restituirlo a la sociedad con voluntad y capacidad para respetar la ley. El régimen penitenciario deberá usar, de acuerdo con las características de cada caso, el tratamiento educativo y asistencial de que pueda disponer, de conformidad a los progresos científicos que se realizan en la materia.
    Me uno a su pensamiento el cual sostiene que las instituciones del Estado están dirigidas por políticos y personas incapaces y no por personas que son capaces, preparadas y aptas para ejercer dichos cargos, y este sería un problema para el sistema carcelario dominicano.




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  30. Este articulo es muy interesante debido a que nos plantea las medidas necesarias para darles a los encarcelados una rehabilitacion que es lo que realmente se busca a la hora de meterlos en "prision", no solo es privarlos de su libertad, sino que tambien se rehabiliten y no caigan en reincidencia a la hora de salir de prision. Me uno a su pensamiento el cual sostiene que las instituciones del Estado están dirigidas por políticos y personas incapaces y no por personas que son capaces, preparadas y aptas para ejercer dichos cargos, y este sería un problema para el sistema carcelario dominicano.
    Normalmente estan administradas por personas que no tienen la capacidad necesaria para dar un buen trato, o sus intereses no van acorde a lo que se busca en prision que es la rehabilitacion, y no la simple exclusion de las personas que han delinquido.

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  31. Nuestro sistema penitenciario se ve afectado por la incapacidad de los funcionarios que tienen la misión de la administración carcelaria.
    La criminalidad se mantiene viva por la desigualdad social, por la imposición de los poderosos a los mas débiles, por la ignorancia del Estado frente a los ciudadanos.
    La ley 224 establece como su principal fin que mediante las penas privativas de libertad se llegue a la protección social y la readaptación del condenado, para restituirlo a la sociedad en voluntad y capacidad para respetar la ley. Es preciso que esto último sea visto no como un objetivo del régimen penitenciario, sino que sea un resultado de este.
    A raíz de esta ley el estado dominicano crea entonces la dirección general de prisiones a la cual le compete el control y la supervisión todos los establecimientos penales del país. Este organismo es central, dependendiente de la procuraduría general de la República. Establece que la Dirección Nacional de Prisiones es un servicio civil de bienestar, asistencia y readaptación social. Ahora bien, hemos de ver a fondo si estas entidades cumplen su labor para lograr la restitución del recluso.

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  32. Este de articulo nos habla principalmente del problema que se vive en los centros carcelarios del país donde las autoridades que dirigen estos centros en su gran mayoría no están capacitados para ejercer sus funciones y están ahí por política y no por su capacidades, ahora bien el objetivo del sistema penitenciario es la Regeneración la Reinserción social y la rehabilitación del interno, pero que pasa vemos que no hay ningún método reintegración así el interno , a mi entender el Estado Dominicano debe de hacer programas donde las mismas instituciones del gobiernos le den facilidades de conseguir trabajos a los internos luego de cumplir sus condenas así poder comenzar con lo que es la famosa reiteración a la sociedad.
    Este articulo nos define que es una ficha permanente el cual es un registro que solo se podrá hacer cuando se tenga una sentencia irrevocablemente juzgado, cosa que es de suma importante ya que con esto prevale el principia de inocencia pues todo persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario y además que para los que no se tenga la sentencia que se esté en proceso se tendrá la ficha temporal de investigación delictiva y además la policía tendrá un registro de control e inteligencia policial, sobre las investigaciones que tengo conocimiento si esto se llevara así con tal precisión las cosa funcionarían mejor, pero dudo mucho, pues es penoso que nuestros policías no estén educados como deben ser y que carezcan de muy poca organización producto de esto todo esto ahora todo esto está consagrado en el reglamento sobre el registro de datos sobre personas con antecedentes delictivos.
    Ahora bien la ley número 224. Sobre régimen penitenciario establece una clasificación de los establecimientos pénalas la cual, cárceles, presidios e institutos especiales. En nuestro país solo hay carecerles muy a pesar de esta clasificación, en las culés se vive en situaciones inhumanas, en hacinamientos expuestos a enfermedades y en los cuales personas enférmanos mentales o de salud no están en los centros especiales que deberían estar, espero que con la nuevas reformas carcelarias que se están llevando acabo pueda también cumplirse con esta división que ayudaría mucho a disminuir un poco todo la criminalidad y penuria que se vive en las cárceles dominicanas.

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  33. En el presente artículo salen a relucir a cabalidad los elementos generadores de cada una de las dificultades que afectan nuestro sistema penitenciario, que evita que se haga un adecuado proceso de reformación y reinserción del interno penitenciario de acuerdo a lo establecido en la Ley 224 sobre régimen penitenciario en la Republica Dominicana. Actualmente los centros penitenciarios, todo lo contrario a los fines de reformar la conducta errónea y generadora del hecho punible, además de lograr en el interno una experimentación de un proceso que conduzca a la reinserción social. Todo lo contrario, desde la opinión empírica de un humilde servidor, respaldada por la realidad social; “Las cárceles en muchos casos se convierten en una escuela de especialización de hechos punibles”. Además de que a todas luces sale a relucir la ineficacia administrativa de los funcionarios públicos, cada vez es más frecuente que se presenten motines en los centros penitenciarios, donde en algunos casos, mucho menos que centros de corrección de conducta y de rehabilitación, parecen infiernos tercermundistas, donde mucho más que en un estado de privación de libertad, pareciera que los internos penitenciarios están en un purgatorio.
    El Estado dominicano está en la obligación de proporcionar todos los medios habidos y por haber para hacer cumplir en los centros penitenciarios, con los fines de la pena, que no son solamente castigar. El avance de la criminología en nuestro país podría jugar un papel importantísimo en la prevención del crimen, ya que la misma disciplina estudia la mente del criminal al momento del hecho punible, y los factores endógenos o exógenos que lo llevaron a cometer el mismo, como pudieran ser factores meramente psicológicos, de mundo circundante (medio ambientales), o puramente genéticos, datos en lo que si el Estado se fijara, y proporcionara medios, podría hacer una disminución muy significativa en la tasa de criminalidad de la Republica Dominicana.
    MIGUEL RODRIGUEZ JAVIER 86764
    DERECHO PENITENCIARIO

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  34. Como se podrá sostener la seguridad Dominicana con tantas debilidades que la misma presenta. cuando la realidad deberia ser que La criminología persiga la reducción de la criminalidad en la medida en que esto sea posible. Ya que la criminología estudia las causas, la génesis y el proceso del fenómeno delictivo, sus efectos, sus víctimas, su control y sus remedios, los que pueden ser de carácter penal o no.
    Y desde el enfoque criminológico penitenciario, esto puede ser posible trabajarlo a través de la Subordinación del Medio Libre desde las diferentes esferas de Tratamiento en los Centros de Corrección y Rehabilitación del Modelo de Gestión Penitenciaria del pais , sobre la asistencia pre, pospenitenciaria y armónicamente con la sociedad en sentido general.


    La ley 224 de Régimen Penitenciario es la que regula la organización de régimen penitenciario que clasifica las cárceles, los presidios y los institutos especiales y cual es el motivo de la privación de libertad.

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  35. pienso que la criminologia, como ciencia tiene un objetivo especifico , que no es mas que la causa del crimen y de igual manera busca los remedios para que estos sean resueltos. es muy interesante este articulo, pero realmente nos plantea la deficiencia y los problemas que se vive en los centros carcelarios Nuestro país, donde son nuestras propias autoridades que dirigen estos centros en su gran mayoría no están capacitados, ni mucho menos están adecuados para ejercer sus funciones , ahora bien el objetivo del sistema penitenciario es la Regeneración la Reinserción social de las personas que se encuentran cumpliendo condena, pero realmente es lo que yo planteo si no existe una buena organización, ni se le prestan las atenciones que este requiere, no habla ningún tipo de renvindicacion y reinsertacion en estas personas, ya que las autoridades y mas aun los centros carcelarios no están capacitados para ello.

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  36. Es evidente que aunque contamos con una ley reguladora de las normativas para el buen funcionamiento de un régimen penitenciario eficaz, es aun mas evidente que son muchos los obstáculos que como sociedad tendríamos que enfrentar frente a un Estado que se encuentra manchado de la política sucia a la que se juega en la República Dominicana, para lograr que las autoridades y funcionarios responsables de dirigir y velar por esto sean las calificadas y con la preparación que amerita el cargo.
    El elitismo que nos rige como estado es quien otorga cargos en recompensa a estos primeros, como el pago a una inversión que realizan en las campañas políticas. Pero bien, creo que si se implementan y desarrollan nuevas estrategias y leyes dentro de la criminología penitenciaria, que obliguen al estado a otorgar estas funciones a ciudadanos conocedores y capacitados en materia de criminología y el funcionamiento de los sistemas penitenciarios, será hasta entonces que podremos pensar en un mejor funcionamiento y manejo de los diferentes recintos, entiéndase, cárceles, los presidios e institutos especiales, garantizando con estos el efectivo cumplimiento de la ley y la seguridad social que se supone deben garantizar.

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  37. Daniel Rivera --88473--30 de septiembre de 2013, 11:39

    El estado dominicano, que esta en posicion de representar esta sociedad, no es mas que un auto-entorpecedor de su propia gestion, con obstaculos como la politica, el encierro educacional, distraccion de fondos, entre otros. Es decir, por un lado, el factor economico, se convierte en uno de los principales motivadores a delinquir, directa o inderectamente, llevando a ls individuos a una aceptacion y conformismo iracundo, en el sentido de que estos ven al supuesto ¨estado protector¨ como el monstruo que no deberia ser pero que realmente es. Por otro, la distraccion y usurpacion de los fondos nacionales debilita la espina dorsal hacia un estado eficiente, debido a que esta practica resta oportunidades a aquellos que no han delinquido y aun mas a los ya delincuentes, les menguan sus posibilidades de reintegracion social que realmente es el objetivo, que por la falta de educacion de funcionarios y de la misma sociedad, no es perseguido con la vehemencia que amerita. Nos valemos de un estado, donde el que debe hacer no hace, porque el que tiene el poder no pone al realmente capaz, y el resultado es un sistema denigrado.

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  38. Como establece este ensayo la criminalidad en la República Dominicana va en aumento, por la discriminación social, la desigualdad, la falta de educación. El sistema penitenciario esta guiado por políticos, que no tienen la menor idea de cómo resolver los problemas pero que han llegado a esos puestos por el clientelismo social y por que le hicieron campaña al partido ganador, esto trae como consecuencia que los problemas penitenciarios se agraven, tales como el hacinamiento, que genera delincuencia en las misma prisiones, enfermedades, ect. Esperemos que una mejor organización carcelaria pueda disminuir los problemas.

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  39. Criminalidad se puede determinar como el conjunto de sucesos acontecidos en un determinado territorio y que ocasiona daños personales o materiales a determinados sectores de la sociedad, la cual, cada vez más está amenazada por este mal que gana espacio a medida que las poblaciones del mundo aumentan de manera apresurada.

    En los años 50, la criminalidad era un hecho aislado en no es que no existiera dicho mal, sino más bien que los hechos criminales no eran tan usuales.

    Hay muchos cuerpos de seguridad mal dotados. Los servicios policiales no tienen suficientes medios ni formación adecuada para atender el aumento de los problemas del día a día.

    Los nuevos modelos penitenciarios pretenden eliminar uno de los problemas principales de las penitenciarías dominicanas que es la reintegración a la sociedad, la cual es un obstáculo para el interno al momento del cumplimiento de su condena el cual pretende reintegrarse a la sociedad como un sujeto igual que todos y regenerar su vida, pero debido a factores como que es un ex carcelario popularmente dicho, los comerciantes no les emplean en sus negocios, y gracias a los nuevos sistemas penitenciarios dichos ex carcelarios podrán iniciar su propio negocio.

    El Estado garantiza condiciones mínimas de habilidad en los centros penitenciarios y provee los medios que permiten, mediante la aplicación de un sistema progresivo de ejecución penal, la re-inserción social del condenado.

    El objetivo de la sanción meramente es lograr la rehabilitación y re adaptación de los condenados en la sociedad (no aplicar métodos de encarecimiento y sufrimiento) y que, consecuentemente, se re inserte a la sociedad como una persona transformada, productiva y respetuosa de la ley; por eso es importante que el espacio que se utilice para el cumplimiento de la sanción sea propicio para los fines pretendidos sistemáticamente, ya que el mismo (comprendiendo la parte física, material, económica y psicológica) puede perjudicar o beneficiar a una sociedad en la medida de lo que esta le proporcione a los internos, comprobando la máxima de vida que reza todo lo que se da, es lo que se recibe.

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  40. A mi entender si preparamos un poco a las personas encargadas de los penitenciarios y de esta forma ellos pudieran ayudar mejor a los presos las cosas serian mejor, ya que estos tendrían mas oportunidades. El principio de la criminalidad en un porciento muy alto son la falta de cultura, educación, problemas en el hogar, el consumo de drogas entre otras cosas. Para mejorar en estos aspectos deberían de haber un poquito mas de concienciación y hacerle entender a las personas que cuando cometen un delito y van a la cárcel su vida no vuelve a ser la misma ya que tenemos un sociedad muy difícil por así llamarla ya que después que una persona tiene un récord marcado de que es un ex presidiario, no tienes la misma posibilidades de conseguir trabajo algo que de por si es difícil. A mi entender las cosas serian mejor hubieran mas oportunidad de trabajo.

    NAKSHIDIL CRUZ SANTIAGO 86482

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  42. La criminología penitenciaria, es un concepto en el cual las autoridades judiciales y penales deben prestar mayor atención , ya que de esta manera se haría un bien social además de reconocer el derecho humano, en este caso el de un reo, para que de esta manera luego de pagar una condena este pueda reintegrarse a la sociedad.

    Por ello necesitamos personas bien capacitadas para estar al frente o en la dirección de estos centros penitenciarios a los fines de brindar una mayor seguridad , para evitar que en vez de hacer o aplicarle solución al problema lo estemos agravando. Mi humilde opinión que cuando en nuestro país aprendamos a dejar de estar politizando todos los cargos tendremos mejores resultados ya que serian las personas adecuadas y facultadas son las que estarían al frente de la situación.
    Jariandry Maria Santos 2011-0313

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  43. Comparto totalmente las opiniones realizadas por Wilfredo mora y la suprema corte de justicia sobre penitenciaria de la república dominicana ya que el Estado es quien debe asumir el papel de protagonista criminología en la fase de curación del interno que se encuentra privado de su libertad ya sea que este individuo se encuentre en penitenciaria, cárceles, presidios o instituciones especiales proveyendo todo los mecanismos que se encuentre a su alcance para lograr una curación efectiva por lo menos en la gran mayoría de los internos en su fase de medios que busca la pena con el interno que son: la rehabilitación, la regeneración, y la reinserción social. En ese sentido el Estado debe comenzar por asegurar la capacitación adecuada de las personas o funcionarios que van a tener a cargo esta tarea de curación de los internos que se encuentran privados de su libertad por una razón u otra, es decir, que el Estado si quiere obtener buenos resultados con la implementaciones de las cárceles modelos en todo el país no puede dejar que estos centros sean manejados por personas que no tengan la debida capacitación llámese policía, militares o funcionarios sino que sean guiadas por personas con los conocimientos necesarios para poder manejar los internos sin tener que incitar a la violencia para poder demostrar su autoridad.en ese mismo tenor el régimen penitenciario posee las normas necesarias para poder hacer valer el derecho y la obligación de cada interno como lo es la ley 224 sobre el régimen penitenciario.

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  44. La criminología penitenciaria, fundamenta su existencia en el tratamiento penitenciario de los internos, ya que, la criminología entiende que el interno es un ser que tiene dificultades para ingresar a la sociedad, lo que le impide insertarse en ella como un ente de provecho. Es por lo mismo que entiende que debe tener un trato especial y diferente al conglomerado de las personas, ya que, no tienen la capacidad de inserción que los demás. Y para su trato deberían tomarse en cuenta el art. 4 que se menciona arriba de la no discriminación ni prejuicios de raza, color, religión, nacionalidad, clase social y opinión política del interno, cosa que muchas veces no se cumple...

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  45. Ruben Dario Trinidad, 59013

    LA CRIMINOLOGÍA PENITENCIARÍA.

    La criminología es una disciplina social, y como tal esta busca determinar el porqué y para que de aquellos hechos sociales, cometidos por los miembros de este tejido (que es la sociedad).

    El régimen penitenciario dominicano no es muy exitoso, me baso en las opiniones de expertos que aseguran que el sistema penitenciario dominicano no opera como tal, mientras otros aseguran que el derecho penitenciario en este país no funciona. Es muy importante para mí el hecho de que desde hace algún tiempo se hayan creado o más bien establecido nuevos modelos en las cárceles donde expertos en la materia aseguran que a los internos se les está dando un trato digno, donde no existen privilegios para los más pudientes, ya que la criminología es aplicable a todos los miembros de la sociedad que hayan mostrado un comportamiento delictivo, esta se aplica sin importar colores, credos religiosos o clases sociales.

    Encargados de los recintos penitenciarios deben de ser personas calificadas, capacitadas, con las habilidades suficientes para poder desempeñar el cargo, y no dirigidos por personas que no sepan nada de derecho, y mucho menos de criminología, del régimen penitenciario en sí, a los fines de que aquellos que se encuentran al frente de las instituciones, sean personas capaces y no incapaces al no conocer nada o muy poco del área donde se mueven, ya que en nuestro país muy a menudo se ve que aquellas personas encargadas de dirigir nuestras instituciones no siempre saben de esa área ya que la mayoría de las veces son expertos en otra materia, porque que ilógico es que un abogado dirija salud pública por ejemplo o un empresario dirigiendo una cárcel, esto a mi parecer es un hecho muy penoso.

    Es responsabilidad del estado el buscar los medios para que las técnicas que la criminología trae consigo puedan aplicarse en el régimen o sistema penitenciario de esta nación. Velar porque en las cárceles, prisiones y centros de corrección hallan los medios y métodos necesarios para que los internos cumplan su condena en condiciones de habitabilidad, donde se piense en ellos y se trabaje por y para ellos.

    Especialistas coinciden en que la disciplina de la criminología a logrado avances en este país, aplaudo esto y es importante que el estado trabaje para mantener vigentes estos avances y buscar obtener mas.

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  46. Saludos!
    Desde mi punto de vista la criminologia en nuestro pais es un tema que ha ido ganando atencion y mucha importancia y por ende ha ido poco a poco mejorando, talvez no de una manera excepcional, pero se han ido mostrando grandes avances debido a la ley 224 y los nuevos modelos penitenciarios. Es tal, que estos nuevos modelos penitenciarios se enfocan en la dignificacion del imputado, enfocandose en proporcionarles educacion, actividades recreativas, la formacion de carreras tecnicas y profesionales a traves de las universidades, centros tecnologicos para que esto lleguen a manejar programas informaticos, y entre otro tipo de actividades, para que estos puedan reintegrarse a la sociedad y en vez de ser un constante peligro o estorbo puedan ser productivos para ellos mismos y la sociedad. Es cierto que no todos nuestros internos o imputados estan siendo adecuadamente rehabilitados o reintegrados a nuestra sociedad, pero para mi entender, esto se debe a el estado y su malas decisiones.

    Como se enuncia en este articulo, las nombraciones de nuestras instituciones publicas se estan dirijiendo a las personas menos adecuadas y menos ideonas para estos cargos y por esta razon las personas expertos o profesionales en la materia no estan al mando y haciendo el proceso de la manera mas adecuada, claro que no es siempre el caso. Es por esto que debo decir que comparto con la autora del articulo sobre la idea de que el sistema penitenciario siempre debe quedar en manos de expertos, en vez, de funcionarios que no tienen la capacidad de administrar nuestros sistemas penitenciarios.

    Para concluir, entiendo que la ley 224 sobre regimen penitenciario era necesaria para nuestro estado
    porque esta establece algunos reglamentos fundamentales para nuestro sistema penitenciario. Tal como lo establece el segundo articulo de esta ley, que trata sobre la proteccion social y readaptacion del condenado y del tratamiento educativo y asistencial de que ellos pueden disponer, o como se enfoca el articulo 5 de la misma, en el tratamiento del recluso dentro de los centros correcionales, dejando claro que estos no pueden ser objeto de torturas y demas reglamentos a los cuales tenemos que ponerle enfasis y mejor atencion para el bien de estos desafortunados y nuestra sociedad en fin.

    Gracias por su atencion!

    Walter Gomez
    MAT: 84969

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    Respuestas
    1. Buenos dias, sabe yo estoy escribiendo un articulo sobre el sistema penitenciario en mi país, Perú, y al leer algunos documentos citaban como ejemplo de mejoras en el Sistema Penitenciario, las acciones que habia realizado Republica Dominicana, y ahora que leo este articulo y los comentarios al parecer lo que leí no es tan cierto, y si hay una reforma aun no se ha concretado nada o me equivoco?, espero puedan absolver mi pregunta, gracias.

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