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miércoles, 16 de enero de 2013

LA REINCIDENCIA Y SUS VARIABLES CRIMINOLOGICAS. Geovanny Vicente Romero.



La Reincidencia es un tema que ha sido siempre objeto de mucho análisis dentro del ámbito penitenciario y penal en general cuando nos planteamos las fallas del sistema y  el   tratamiento penitenciario en aras de estudiar y reducir  este fenómeno  que tanto afecta la sociedad en la que vivimos.

Sin embargo, antes de entrar en materia, tenemos que destacar que este flagelo se debe muchas veces a diversos factores como lo son el social, el familiar, el económico (crisis), así como el poco seguimiento logístico (apoyo) que el Estado le brinda a los excarcelados.

Es importante que tengamos en claro la tesis demostrada por diversos estudios de que la cuantía o aumento de las penas no reducen los niveles de criminalidad, ya que estos aumentos carecen de efectividad a la hora de evitar futuros hechos delictivos, porque no tienen el efecto de persuadir en la persona del reincidente la comisión de un ilícito penal, ni siquiera persuade en un infractor primario de cometer un hecho antijurídico.

Soy de los que se circunscriben a la tesis anterior, pues a diferencia del común de los juristas (incluso muy veteranos), psicólogos y diversos sectores de la sociedad, soy de los que me identifico en los estudios realizados con carácter científico y estadístico en aquellos países desarrollados y no tan desarrollados, donde se han incrementado las penas y el crimen ha continuado en su crecimiento vertiginoso y constante.

Tal como diría el profesor Juan Bosch, la fiebre no esta en las sabanas, lo que sucede es que países como el nuestro donde no hay una política criminal bien definida y orientada al origen o raíz de la problemática, siempre será mas cómodo resolver por la vía que resulta mas fácil, que en este caso lo seria legislar, o sea, reformar un ordenamiento o un tipo penal para endurecerlo.

Todo lo anterior se debe a que el Estado no ha cumplido su rol y la política criminal que ha venido desarrollando se ha perdido incluso, en lo que es la noción de los fines de la pena y mas quePrevenir, ha optado por el camino corto que es Castigar, es decir, resulta muy cómodo solo aplicar el Ius Puniendi (facultad de castigar del Estado) y olvidarse de prevenir a tiempo, ya que sale mas tedioso invertir en los valores de la familia, en la educación, fomentar las oportunidades, afianzar la comunicación con nuestros jóvenes y así arrancar el problema de raíz. Siempre saldrá más económico invertir en la familia que pagar el costo diario de un interno en prisión porque le ha fallado a la sociedad.

Pienso que uno de los pilares más importante en materia de reincidencia y sus distintas variables, se encuentra en la ejecución penitenciaria, especialmente en el tratamiento individualizado iniciado sobre el sujeto al momento de entrar a prisión, el cual debe estar acorde con el análisis de las causas que lo han llevado a delinquir tanto personales como sociales, así como analizar todo su historial a los fines de sacar la mayor información posible para tratarlo, y no reformando el marco normativo ni aumentando penas que al final contribuirá a prisionizar mas el sistema de Estado de Derecho.

Los entendidos en la materia, entiéndase la doctrina, entienden que debe dejar de tomarse en cuenta la figura de la reincidencia como una agravante ya que no tiene fundamento en sí misma, pero lo bien sabido es que los sujetos reincidentes se benefician menos de las reducciones de condena y sufren regímenes de vida más duros. Un aspecto de suma importancia que aparece como una variable fundamental es la edad de los excarcelados en vista de que mientras más jóvenes salen de prisión más posibilidades de reincidir, es por esto que cuanto mayor sea la edad de excarcelación menor será la reincidencia, estadísticamente hablando. Como variables más relevantes es necesario destacar la edad del sujeto, la de ingreso como la de excarcelación, su historial delictivo previo, el tipo delictivo, así como las causas que lo han llevado a cometer el ilícito penal.

Por suerte en el derecho penal moderno, así como en la criminología y el derecho penitenciario de hoy, hemos superado teorías tales como la de la Retribución Absoluta (Ley del Talión, ojo por ojo) y se esta trabajando mas en el reconocimiento de corrientes como las denominadas de la Prevención Especial y de la Prevención General, es decir, prevenir sobre el mismo sujeto que ha cometido el ilícito para hechos futuros a través del tratamiento penitenciario científico individualizado, y prevenir sobre el colectivo o la sociedad, respectivamente.





Lic. Geovanny Vicente Romero.

Abogado Criminologo.
@geovannyvicentr


El autor es Abogado y Politólogo por la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Máster en Criminología y Derecho Penitenciario por la Universidad de Murcia. Posee estudios en Función Pública por el  Instituto Nacional de Administración Publica INAP (RD). Académico de la UCE. Articulista en  diversos diarios.
















EL CENTRO DE CRIMINOLOGIA Y REGIMEN PENITENCIARIO EN LA RD no se hace responsable de los conceptos emitidos por sus colaboradores. Así mismo, se reserva el derecho de edición y publicación de los escritos recibidos. Queda prohibido reproducir total o parcialmente su contenido sin autorización previa, expresa y por escrito del Consejo Directivo o la persona de su Director.

lunes, 7 de enero de 2013

LOS VALORES EN LA GESTION DEL CAMBIO: SU INCIDENCIA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA. Geovanny Vicente Romero.


Sin duda alguna, una verdadera Gestión de Cambio no debe desarrollarse a espaldas de los valores que constituyen la piedra angular del desarrollo humano, que se traducirá en un beneficio a la organización, ya que los cambios deben iniciarse en interior de la persona para que sea transmitido a la institución.

Es menester, antes de tratar a la temática de los valores, que tengamos una noción clara de Gestión de Cambio, ya que será en ella que se implantaran dichos valores, y por tanto, debemos saber que es un mecanismo o herramienta para romper ese habito que no nos deja alcanzar la visión y misión de la institución. Ese habito, precisamente se forma del conocimiento (conciencia), de habilidad (practica) y de actitud.

Vale acotar que, así como la misión y la visión representan los pilares sobre los cuales se sustenta una organización, de igual modo, los valores vienen a ser el tercer componente de una Gestión de Cambio, toda vez que representan el comportamiento socialmente aprobado por la organización. Estos valores demandan que realmente sean puestos en práctica como una forma de consolidarlos, logrando una actitud positiva[1] de la organización frente al cambio, y por ende, la eficiencia del proceso de cambio, acogiéndose a la célebre máxima de Heráclito cuando dice que  “lo único permanente es el cambio, todo fluye”.

Los valores en el marco de la organización van de la mano, en el propósito de lograr los objetivos estratégicos, las innovaciones, así como la implementación del paradigma[2] de de la proactividad que tiene como pieza fundamental la responsabilidad personal.

El enfoque en valores, supone un cambio cultural  en la organización  que naturalmente repercute  de manera directa en los resultados y las estrategias básicas que orientan las actividades cotidianas de los empleados. Es evidente que en una gestión de valores, que a la vez se incline por la proactividad, brindará  a sus servidores la oportunidad de elegir y seleccionar la respuesta ante cualquier estímulo, permitiendo la armonía entre lo que se piensa, lo que se dice y lo que se hace[3].

Por otra parte, es de conocimiento general la importancia que hoy tienen los valores éticos corporativos para el compromiso organizacional y procura del acercamiento al cliente o usuario. Pero evidentemente, tendremos que trabajar estos valores en la cultura organizacional[4], a los fines de guiar las actividades de los miembros de la organización para construir conductas esperadas y socialmente aceptadas.

Estos valores podríamos decir que son los ejes que rigen la conducta de las personas que trabajan en una organización, y por qué no, en la Administración Pública, máxime sí esos valores serán los que vendrán a fortalecer y legitimar la imagen que se ha formado la sociedad de la Administración del Estado y sus servidores. Es por lo anterior, que observando una conducta apegada a los valores morales y los principios éticos, es que los empleados de una empresa pueden dejar un legado en la sociedad, así como un precedente  en su entorno de trabajo.

Finalmente, luego de exponer mi criterio, es bueno dar término con la concepción de  un entendido en la materia como lo es Edgar Schein, y señala que “los valores de la organización reflejan las presunciones subyacentes en torno a los cuales se forman los paradigmas culturales de esta: la relación del ser humano con la naturaleza; la naturaleza de la realidad y la verdad; la naturaleza del género humano; la naturaleza de la actividad humana y la naturaleza de las relaciones humanas[5].








Lic. Geovanny  Vicente Romero.
Abogado Politologo.
@geovannyvicentr





[1] .- Vale indicar, que en cuanto a la Actitud Positiva, nos referimos a esa orientación humana proactiva en contraste con aquella de reactividad. La estrategia institucional responde a la proactividad.
[2] .- Thomas Kuhn los trató ampliamente en su obra, nosotros lo sintetizamos en un sistema de normas y reglamento que hacen dos vertientes, por un lado ofrecer el límite de las cosas, y por otro, brindar la solución al problema.
[3] .- Esto es básicamente lo que persigue la Programación Neurolingüística (PNL).
[4] .- La cultura organizacional es el conjunto de patrones  de pensamiento, creencias, valores y sentimientos, aprendidos y compartidos por un grupo.
[5] .- Schein, E: La Cultura empresarial y el liderazgo. Una visión dinámica. Edit. plaza y Janés. Barcelona. 1988.







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jueves, 22 de noviembre de 2012

LA VICTIMA COMO AGENTE DE LA ACTIVIDAD DELICTIVA

Una de las cuestiones más ampliamente debatidas y controvertidas a lo largo de la evolución de la victimológia, reconocemos, ha sido el papel desempeñado por la victima en la comisión del delito, pero también, en la tarea de la prevención del delito. Herrera Moreno (1996) señala que una eficaz política preventiva habrá de tener en cuenta no sólo los factores criminógenos que puedan ser puestos en relación con la conducta del victimario, sino con la naturaleza y sustanciación de la distintas relaciones victima ofensor.

En la literatura criminológica anterior a los años 70, la noción de la precipitación de la víctima fue muy común. No podemos olvidar las ideas de los pioneros de la victimología Wolfgang o Ellemberger, que trabajaron la precipitación psicológica victimal. Ahora bien, Ellemberger destaca las predisposiciones y los riesgos personales de victimización como factores victimo-contribuyente de primer orden en la victimo-génesis criminal. Sin embargo Wolfgang considerado el exponente de la operatividad y de la realidad de las ideas formuladas por Von Henting en relación con la interacción victima-ofensor, concluye que la precipitación de la víctima era uno de los elementos que frecuentemente contribuía en los homicidios. Se trataría de un “homicidio precipitado”, en el que, el papel de la víctima se caracteriza por haber sido, en el drama criminal, quien primero acudió al recurso de la fuerza física en contra de su subsiguiente homicida. Algunos tratadistas, principalmente dentro del marco de las denominadas explicaciones situacionales del delito, han continuado trabajando en la línea tradicional de los criminólogos y han seguido desarrollando ese concepto de víctima como sujeto activo y participante en el entramado de la acción criminal. Han insistido, no obstante, en que no se trata de responsabilizar o culpar al individuo de su propia victimización, pero que no se pueden negar algunas evidencias como la existencia de unos riesgos de victimación que hacen más probable que unas personas se conviertan en víctimas que otras.

Casi sin darnos cuenta, como país estamos cayento en una situación delicada, se puede observar que en Republica Dominicana como en otras partes del mundo existen innumerables casos donde los victimarios resultan ser las víctimas de un hecho que por naturaleza o por encontrarse en un lugar determinado en un momento inoportuno se conviertan en victimarios, pero que realmente son las indiscutibles victimas.

Hasta pronto, si Dios quiere, dominicanos.



Dr. Willy Williams Sánchez
Subdirector de prisiones, Criminólogo.









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martes, 2 de octubre de 2012

PARIDAD DE GÉNERO MUJERES EN PRISION, INTERVENCION BASADA EN SUS CARACTERISTICAS, NECESIDADES, DEMANDAS Y POSIBLES SOLUCIONES


En las prisiones de nuestro país gestionadas por y para hombres, la mujer encarcelada ha ocupado siempre una posición secundaria debido a su menor entidad numérica y su falta de conflictividad.

Esto ha derivado en la perpetuación histórica de una serie defactores de discriminación, precariedad de espacios, peores condiciones de alojamiento, lejanía de su entorno familiar y protector, y sobre todo el desconocimiento de las diferentes características, sociales y personales, que las hacen mas vulnerables a su entrada en los recintos penitenciarios.

Salvo la intervención oportuna de dos recintos penitenciarios en lo que hemos denominado Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria, los demás se cuentan entre los descritos precedentemente- quisiéramos, que toda la planificación que se ha venido realizando contemple a corto plazo medidas que completen el proyecto penitenciario en lo relativo a este grupo vulnerable.

Esperamos que la combinación de programas que se han implementado en el penitenciarismo moderno como es la formación, intervención personal y de servicios sociales permitan a estas mujeres mejoras en sus capacidades personales y les ayuden a ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.

Las palabras claves en esta reflexión: prisión, discriminación, Nuevo Modelo, necesidades y cambios en la forma de pensar.

En nuestro país la población carcelaria femenina asciende a aproximadamente a (4.2 %) y el porcentaje de hombres ronda en los (95.8%) con lo cual se evidencia que los hombres en prisión supera el número de mujeres, también es superado en otros factores, como son: peligrosidad delictiva y tipo de delito,

Se ha determinado, por estudios realizados en otros países y el nuestro, que la mayoría de los recintos existentes han sido construidos para hombres, se puede observar por los baños, las camas, su ubicación, la educación intracarcelaria en materia laboral, disponibilidad de planes de aprendizaje, tipo de seguridad (predominantemente masculina) aunque la seguridad de este tipo es usada modernamente en los perímetros.


CARACTERISTICAS RECLUSION FEMENINA.

AUMENTO DEL ENCARCELAMIENTO, fundamentalmente por delitos relacionados a las drogas.

ARQUITECTURA INADECUADA, unidades insuficientes, falta de guarderías, talleres, etc.

LIMITADO ACCESO a programas se educación y trabajo.

REPRODUCCION de los roles de genero.

FALTA DE ATENCION médica de calidad y suficiente.

Carencia de programas post-penitenciarios.
Insuficiencia de capacitación en género, del personal penitenciario.



MUJERES EN PRISON- ENTES EN SU MAYORIA NO  CONFLICTIVOS.

La muy reducida peligrosidad, se confirma en el menor numero de riñas y violencia que se suceden en instituciones femeninas de reclusión, esto se traduce en una convivencia intracarcelaria aceptable desde el punto de vista humano.

Esto nos indica que las mujeres asimilarían el tratamiento penitenciario con más éxito que los hombres, lo cual nos permitiría desarrollar programas estratégicos que contribuyan a una efectiva reinserción social, implementando programas específicos dirigidos a las mujeres, sus necesidades y demandas, aunque debemos reconocer que en la actualidad experimentamos ejemplos de buenas practicas que varían de recinto a recinto, lo cual igualmente nos indica que una vez se compilen todas esas buenas practicas los resultados serían aún, mayores y mejores, experimentando igualmente una importante reducción en los costos operativos para el Sistema Penitenciario. 

MEDIDAS QUE FAVORECERIAN LA POBLACION
FEMENINA EN LAS PRISIONES 

Con la puesta en práctica de un programa de ACCIONES PARA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL AMBITO PENITENCIARIO, se lograría eliminar aquellas situaciones y circunstancias que en actualidad existen durante la ejecución penal, se romperían las barreras sociales y personales que dificultan una adecuada reinserción. Esas medidas serian: 


ACORTAMIENTO DE LOS PERIODOS DE ENCARCELAMIENTO con esto se alcanzaría una temprana reincorporación a sus responsabilidades familiares y productivas como formulas más eficaces. dado los perfiles de menor peligrosidad, nuestro ordenamiento legal cuenta con medidas que no son puestas en practica para la obtención de la libertad, solemos decir que la regla es la prisión y no la libertad.

IMPULSAR la corresponsabilidad de los organismos públicos y privados, de organizaciones y asociaciones implicadas en la formación.


PROGRAMAS DE GUIA Y TUTELA PERSONAL con la cual se obtendría, -mediante un proceso continuo- logros fuertes que romperían con los grados de dependencia y se encaminarían hacia la autonomía personal, con esto estaríamos logrando que el tiempo en prisión sea de crecimiento personal.


LA MATERNIDAD EN PRISION, la ley 224-84 permite la estancia de los bebes en prisión por un (1) año, y aunque existen hogares infantiles, no hay una relación formal a fines de institucionalizar su permanencia, debemos adecuar los procedimientos. DEBEMOS programar estas permanencias y lograr durante ese primer año de vida del niño, educar la madre en su rol.


PLANES DE EDUCACION Y FORMACION LABORAL, a fines de que durante su permanencia en prisión aseguren una posterior mejor calidad de vida para ellas y sus familias. Tomando en cuenta la diversidad de perfiles, es decir propios de mujeres jóvenes, extranjeras, personas mayores y discapacitadas, etc. 

Estas son entre otras, las medidas que según nuestro criterio, deben aplicarse a fines de asegurar lo indicado precedentemente en lo relativo a lograr una actitud de ejercicio de ciudadanía para las mujeres privadas de libertad.


La Administración Penitenciaria tiene la responsabilidad y la oportunidad de contribuir a la estrategia general de IGUALDAD DE GENERO, a través de un tratamiento integral del problema que nos dará la medida de su eficacia.

Indudablemente, todo esto requerirá mayores esfuerzos tendentes a lograr mayores presupuestos a fines de lograr los cambios, a la vez de la certeza de saber que es una tarea importante que contribuiría a alcanzar una igualdad real, efectiva y eficaz en el tratamiento a las internas, tenemos igualmente la seguridad de que contamos con equipos humanos de profesionales entregados, que se comprometen en el empeño de lograr estas metas.





Licda. Milagros Ricardo.
Subdirectora General de Prisiones y 
Encargada de la la Unidad de Genero.












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martes, 29 de mayo de 2012

EL ARRESTO DOMICILIARIO Y SU CARACTER CLASISTA. Geovanny Vicente Romero.


SUMARIO: 1. El Arresto Domiciliario; 2. La importancia de esta Medida; 3. Restricciones a esta Medida; 5. Análisis del carácter Clasista en la aplicación de la Medida del Arresto Domiciliario.


1. EL ARRESTO DOMICILIARIO:

A la hora del juez  evaluar la medida de coerción a aplicar sobre la persona  del  imputado, debe determinarla  a luz de lo  establecido en  el artículo 226, el cual   en su orden de enumeración de las distintas medidas finaliza  con la prisión preventiva, la que sólo es aplicable cuando no pueda evitarse razonablemente la fuga del imputado mediante la imposición de una o varias de aquellas que resulten menos gravosas para su persona.

Para el tratadista Jesús Caballero, el arresto domiciliario es una medida cautelar  que puede ejecutarse en el propio domicilio del imputado o en el domicilio de otra persona que así lo consienta y a su vez dicho arresto podrá efectuarse o realizarse con vigilancia o sin ella.

Resulta ser la medida más propicia y prudente para aplicar en los casos que estan consagrados en el segundo párrafo  del artículo 234 del Código Procesal Penal Dominicano, como la situación de salud, de una persona mayor de setenta (70) anos y que su posible pena a aplicar  no le es imponible una mayor de cinco años ; y en el caso de las personas que sufran de una enfermedad en estado terminal, así como de las mujeres embarazadas y durante la lactancia y, por otro lado, de los casos en que la actitud procesal y demás aspectos de vida del imputado al ser sospesados llevan a la ausencia de peligro de fuga y a la carencia de posibilidades de continuidad de la acción delictiva.

Para la aplicación de la institución del arresto domiciliario, se toma en consideración generalmente, la edad del imputado como ya hemos dicho anteriormente, su estado de salud, la clase del delito. Se le ha dado uso en los procesos seguidos a políticos, empresarios, diplomáticos, que son acusados de la realización de un ilícito. Sin embargo, es saludable aclarar que no se ha utilizado para  la sustitución de una pena, en virtud de que esta medida personal esta reglada a los fines de aplicarla al imputado cuando se reúnan las condiciones y requisitos que hagan procedente su imposición. El arresto domiciliario suprime la libertad de tránsito del imputado por su permanencia forzada en su domicilio o, en custodia de cualquier persona: funcionario del Estado, profesional distinguido, pariente o aliado de conocida solvencia moral, miembro prominente de la comunidad, etc. Inclusive bajo cualquier otra vigilancia que el juez disponga, o aun mas, sin custodia o vigilancia alguna, pero siempre tomando en cuenta su modo de vida a la hora de depositar confianza sobre él.


2. LA IMPORTANCIA DE ESTA MEDIDA:

En virtud de su naturaleza consistente en la privación de la libertad, la figura procesal del arresto domiciliario se adoptará tanto en lo concerniente al supuesto del riesgo de fuga, como en el supuesto del riesgo de alteración de prueba, y que en la mayoría de los casos, si se busca que la medida sea real y efectivamente eficaz, se hará menester establecer la respectiva vigilancia, a los fines de garantizar la efectividad del arresto y prevenir que el imputado pueda incumplir la disposición del arresto domiciliario, saliendo libremente en ausencia de previa autorización de las autoridades encargadas de regular y darle seguimiento al arresto en cuestión.

Es por todo esto que se hace ineludible, pensar en la necesidad que tiene el juez de visualizar estos elementos para imponer esta medida de coerción personal, ante la posibilidad de que en la República Dominicana no tenga la misma eficacia que la que han tenido otros Estados, en virtud de la ausencia o inexistencia de organismos competentes que cuiden por el fiel control y cumplimiento a cabalidad, en toda la extensión de lo estatuido por el Tribunal.


3. RESTRICCIONES A ESTA MEDIDA:


A la luz de lo consagrado en el contenido del artículo 226 del Código Procesal Penal Dominicano, en su parte in fine, restringe la imposición de tres medidas de coerción, dentro de las cuales se encuentra el arresto domiciliario, cuando el ilícito penal que se ha comisionado, amerite o constituya una infracción de acción privada, en virtud a la clasificación de las infracciones que hace nuestra normativa procesal penal.



4. CARACTER CLASISTA DE SU APLICACION:


Es cierto que dentro de las  ventajas que proveen las medidas alternativas a la prisión enumeradas por la Ley, está la de evitar los gastos que ocasionarían la creación y mantenimiento de nuevos establecimientos penitenciarios, que estas  medidas vendrían a reducir considerablemente la alarmante cifra de internos preventivos (la sobrepoblación carcelaria), dar a la comunidad la oportunidad de revisar su actitud con respecto a los delincuentes, pero no menos cierto es, que la clase alta es la más favorecida con la figura procesal del arresto domiciliario como medida de coerción, en virtud de que esta medida conlleva una serie de gastos al Estado tales como garantizar una custodia o tutela de un oficial sobre el domicilio del imputado, si la medida prevé vigilancia policial bajo el alegato de que el sistema penitenciario no ofrece condiciones mínimas para el cuidado de su precaria salud, y la existente sobrepoblación penitenciaria no ayuda mucho. Mientras que en  el caso de los imputados de escasos recursos o insolventes económicos, el Estado no cuenta con los recursos para sostener esta medida en su favor, y están condenados a la reclusión. Algo que favorece a los imputados de mayor solvencia económica es que cuentan con los recursos de aguantar de manera sostenible esta medida de coerción alternativa a la prisión.

Esta medida cautelar ha sido objeto de un sin número de críticas por parte de la sociedad civil y otros sectores de la vida nacional, algunas referentes a la dificultad de garantizar su fiel cumplimiento, ya que en cada caso hay que asignarle al imputado en cuestión, un oficial de la Policía Judicial particular, que debe custodiar la casa del procesado a los fines de someterlo a una vigilancia permanente, para así evitar que se viole el cumplimiento de esta disposición, y a la postre ese oficial tal vez producto de sus necesidades económicas, termina siendo cómplice del primero.
No han sido una ni dos, las veces  que se tiene evidencia testimonial a través del vox populis y de los medios de comunicación sobre sospechas del debido cumplimiento, en principio, y sobre descubrimientos in fragrante de personas que estaban destinados a guardar prisión en su morada y son encontrados en centros de diversión, tales como discotecas y clubes.

Otro aspecto que es sometido a la crítica de la sociedad, es en lo referente a la desigualdad que existe en su aplicación, en virtud de que unos viven en villas y palacios, mientras que otros están carentes de todos esas comodidades, es por esto que generalmente los pobres cumplen una prisión preventiva en los establecimientos penitenciarios. Por otro lado hemos analizado que en la única circunstancia que el arresto domiciliario funcionaria, seria cuando es aplicada en poblaciones de número reducido de habitantes, donde las informaciones corren con una rapidez inmensa y donde todos los habitantes se conocen entre sí y están pendientes del cumplimiento de la medida impuesta al que ha cometido el hecho punible, o en poblaciones que por muy grandes que sean cuentan con mecanismos de control sofisticados.

El arresto domiciliario, en los casos especiales que demuestren que cumplen a cabalidad con los requisitos y condiciones  necesarias para ser impuesto, entre otras cosas, debe perseguir disminuir el aislamiento del infractor, y favorecer su trabajo fuera del sistema penal, a los fines de proveer al imputado una manera más fácil de reinsertarse a la sociedad.





Lic. Geovanny Vicente Romero.
Criminólogo Penitenciarista.
@geovannyvicentr
www.lulu.com/spotlight/geovannyvicente




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lunes, 21 de mayo de 2012

LOS TOCAYOS CARLOS: ANATOMIA DE UNA EJECUCION EQUIVOCADA.

                                 Lic. Yocelyn González, Psicóloga Experta en temas penitenciarios.



Análisis de caso sobre el Informe publicado por la Escuela de Derecho de la Universidad de Columbia : "Los tocayos Carlos: anatomía de una ejecución equivocada"

Una vez  más nos encontramos ante un caso en el que  un inocente fue declarado culpable y condenado a pena de muerte. Este hecho fue recordado   esta semana gracias a una investigación que ha sido considerado por especialistas  en leyes como un revelador cuerpo de investigación que dejaría en evidencia, debilidades en el sistema policial, investigativo y judicial estadounidense.
          
                                                      
                                                                         Relato de los hechos 


Carlos De Luna recibió la pena capital por el asesinato de Wanda López,  la cual trabajaba sola en la noche en una tienda de Corpus Christy, Texas, en febrero de 1983 cuando un hombre la atacó para asaltarle y la apuñaló con un cuchillo de siete pulgadas. 

 De Luna fue encontrado por la policía debajo de una camioneta y fue llevado a la tienda, un testigo anglosajón lo identificó como el hispano que vio saliendo del establecimiento, por lo cual fue apresado y hasta la fecha en que fue ejecutado sostuvo su inocencia y declaró que había sido confundido con el verdadero asesino y tocayo, Carlos Hernández.

La investigación policial ignoró dicha afirmación, y Hernández fue declarado en el juicio como un fantasma inexistente.

Este caso a diferencia de otros  fue investigado  por la acreditada Escuela de Leyes de la Universidad de Columbia, 20  años  después.  

Cuatros años  después  de una intensa investigación, se descubrió que realmente existía un Carlos Hernández, que había cometido 39 delitos y  que había sido apresado, Hernández fue encarcelado por asaltar a otra mujer, aunque para  ese entonces tampoco se estableció una posible relación entre ambos hechos.  Hernández   murió tras las rejas a causa de una cirrosis hepática en 1999. Dos meses antes de la inyección de De Luna.



Los puntos que están siendo cuestionados  a raíz de este informe  son los siguientes:
 Mal funcionamiento del sistema judicial estadounidense.
 Poco interés en resolver un caso en el que se involucraba a  hispanos.
Errores  procedimientos legales y  peritajes forenses. 
La pena de muerte.

A continuación presento cuadro comparativo que  incluye   errores de procedimientos legales y  peritaje forense a mi juicio.



Errores en el Proceso Judicial
Errores en la Investigación Forense
No se tomó en cuenta que en  varias ocasiones  el acusado dijo que el responsable del crimen  era Carlos Hernández, el caso fue cerrado  con el arresto De Luna .

La escena del crimen estaba ensangrentada, De Luna no tenia manchas de sangre ni en su cuerpo ni en su ropa al momento de ser arrestado.
No se tomó  en cuenta la información dada por un testigo  que dio fechas y datos  para comenzar a distinguir un Carlos del otro.

La descripción física dada por los testigos no correspondía a la De Luna.(la descripción era la de un hombre mal vestido, sin afeitar y con ropa de colores.
Las autoridades no relacionaron el cuchillo tipo Buck- con Carlos Hernández, pese a que éste llevaba uno similar a la vista de todos.

Exclusión del expediente, de la llamada al 911 realizada por Wanda López.
No se tomó en cuenta que Carlos Hernández   dijo en varias ocasiones antes de morir  en la cárcel en 1999,   que el era el verdadero culpable.


No se tomaron las huellas dactilares en lata de cerveza y en los cigarros.

No se tuvo en cuenta el desplazamiento del asesino, según testigos  Carlos Hernández huyó hacia el Norte y De Luna fue encontrado en el Este.

El fiscal del caso concluyó que “el otro Carlos” era un invento de la imaginación, se debió haberse   realizado una evaluación psicologica mas exhaustiva.


                                              

                                                                     CONCLUSION 

El mal manejo de los procedimientos legales y  forenses trajo  como consecuencia  que un inocente fuera declarado culpable. Sin ánimos de justificar, el parecido físico entre ambos era increíble  el peso y la estatura era similares a un punto tal   que una hermana de De Luna los confundió en unas fotos y  para colmo llevaban el mismo nombre.

Entendemos que hace 29 años  atrás no había los avances tecnológicos con lo que contamos  hoy en  día, esta investigación tomo seis años, fue preciso elaborar el perfil  psicológico de un alcohólico que portaba arma blanca, para dar con el verdadero culpable.

Son muchos los casos de errores entre ellos citamos el caso del  dominicano  Fernando Bermúdez después de 20 años  encarcelado fue demostrada su inocencia,  también el caso de Luis González III.

Es responsabilidad de la parte legal y forense realizar una investigación a profundidad para evitar que estos hechos lamentables  sigan ocurriendo. Esto se logra trabajando con un equipo multidisciplinar e integral, abogados, psicólogos, investigadores, sociólogos especializados  en el área de investigación criminal.  

Este hecho que ha llamado la atención pública y posiblemente  podría generar un cambio en las leyes en Texas.

Nota : El informe presentado consta de 400 páginas y no ha sido traducido al español .



Yocelyn González
Psicóloga especializada en  el área jurídica-criminológica 



La autora del artículo:

Lic. Psicología Clínica, Universidad de la Tercera Edad.
Actualmente se desempeña como  Locutora, Productora y Conductora del Programa Radial Conducta Humana. 
Especialidad en Psicología Jurídica en el ámbito penitenciario, 
Ha realizado talleres y seminarios  de : psicología criminalista, dactiloscopia,             grafología ,documentoscopía, criminalista, criminología psicología criminológica, comportamiento agresivo. 
Especialización en Pruebas Psicométricas (ISPE). 

Se ha desempeñado:
Colabora con el Hospital de  la Policía Nacional HOSGEPOL
Colabora con la Procuraduría General de la República Dominicana Escuela Nacional Penintenciaria. (ENAP).
Escribe para la Revista Dominicana de Psicología .
Psicólogo Freelance (análisis de perfiles psicológicos y conductas problemáticas).

Dictó y dirigió  Conferencias en varias universidades:
1. “Agresividad, Violencia y Delitos en los Adolescentes, Universidad Católica de Santo Domingo.
2. “Efectos de la Psicología en la Publicidad, Universidad Católica de Santo Domingo.
3. Comunicación Efectiva en la Era de la Globalización, Universidad Abierta para Adultos. UAPA.
4. “Oratoria y  manejo del Miedo escénico” Universidad Abierta para adultos  UAPA .
5. Seminario “Peritajes Psicológicos Forenses”  en  la jornada científica  de la Universidad de la tercera edad .

Reconocimientos: 
-2008-Reconocimiento especial del Colegio Dominicano de Psicólogos por los aportes realizados.(Directiva 2008-2009).
-2009-Reconocimiento especial del Colegio Dominicano de Psicólogos por los aportes realizados (Directiva-2009-2010).  










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martes, 15 de mayo de 2012

EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO EN REPUBLICA DOMINICANA


GRANDES  RETOS
EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO EN REPUBLICA DOMINICANA

SUMARIO: Resumen; 1. El tratamiento penitenciario. Importancia y concepto legal; 2. Objetivo del tratamiento penitenciario; 3. El conocimiento de la personalidad y hábitat social del penado; 4. Participación del interno en su tratamiento; 5. Principios que deben  inspirar el tratamiento; 6. La Clasificación penitenciaria como individualización del tratamiento.

RESUMEN

El presente informe pretende esclarecer cómo se debe llevar a cabo el tratamiento penitenciario en la normativa penitenciaria. Para la consecución de este objetivo, recurrimos al estudio de la normativa (vigente) y doctrina (calificada) correspondiente al tema seleccionado. En este sentido, en primer lugar, nos guiamos por la obra realizada por el artífice de la relativamente reciente reforma penitenciaria.

1. EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO.

Una de las instituciones que, por sus medios y fines, funge como una de las de mayor relevancia en el sistema penitenciario, es aquel denominado tratamiento . El mismo, se constituye hoy como uno de los bloques temáticos fundamentales y discutidos del derecho penitenciario.

“En España, como acertadamente apunta Bueno Arús, éste detenta una serie de características propias “de inspiración autóctona”, que le identifican, toda vez que se constituye mediante el desarrollo de la reforma reglamentaria de 25 de enero de 1968, sin imitación de ordenamientos extranjeros”.

El creador de la obra penitenciaria española García Valdés , pone de relieve la originalidad del tema, ello en atención a algunos aspectos que permiten corroborarlo.

En primer plano, la normativa penitenciaria dominicana  incluye en su escaso articulado al tratamiento como una parte del mismo con sustantividad propia y autónoma, situación que, en sentido contrario, es llevada a cabo por otras legislaciones de carácter internacional (Normativas Internacional) , incluso las más avanzadas, que lo desarrollan dentro del régimen penitenciario.

1. El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados.

2. EL tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurará, en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto a sí mismos y de responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en general”.

2. OBJETIVO DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO.

El objetivo del tratamiento, que no es otro que pretender hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal, así como a subvenir a sus necesidades, procurándose a tal fin, en la medida de lo posible, desarrollaren ellos una actitud de respeto a sí mismos y de responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en general .

Por tanto, puede señalarse que en el modelo penitenciario español, coincidiendo con García Valdés, la regulación del tratamiento no solo representa científica y sistemáticamente uno de los mayores logros del Penitenciarismo hispano. Sin embargo, en nuestra humilde opinión, se potencian los fines primarios de la pena privativa de libertad, cuando se ofertan en una forma perfectamente estructurada los medios que permitirán la consecución de los mismos.

3. EL CONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD DEL INTERNO Y  SU HÁBITAT SOCIAL.

1. Los servicios encargados del tratamiento se esforzarán por conocer y tratar todas las peculiaridades de personalidad y ambiente del penado que puedan ser obstáculo para las finalidades indicadas en el artículo anterior.

2. Para ello, deberán utilizarse, en tanto sea posible, todos los métodos de tratamiento y los  medios que, respetando siempre los derechos constitucionales no afectados por la condena, puedan facilitar la obtención de dichas finalidades.

De lo que  coincidimos en el hecho de que resulta válida la aplicación de todo tipo de métodos tendentes a la consecución de los fines primordiales de la pena privativa de libertad, que no son otros que la reeducación y readaptación social del recluso, siempre y cuando no vulneren sus derechos fundamentales. A manera de corolario, podemos decir, que al tratamiento penitenciario no le calza aquella expresión maquiavélica que reza: “el fin justifica los medios”.

4. PARTICIPACIÓN DEL INTERNO EN SU TRATAMIENTO.

1. “Se debe fomentar que el interno participe en la planificación y ejecución de su tratamiento y colaborará para, en el futuro, ser capaz de llevar, con conciencia social, una vida sin delitos.
2. .Serán estimulados, en cuanto sea posible, el interés y la colaboración de los internos en su propio tratamiento. La satisfacción de sus intereses personales será tenida en cuenta en la medida compatible con las finalidades del mismo”.

El derecho que tiene el interno de participar en su tratamiento, así como su deber de colaborar en el mismo. En este orden de ideas, en opinión de García Valdés, la voluntariedad de la participación preside la redacción del texto; y, por otro lado, ha de señalarse la ausencia de sanción disciplinaria por no producirse aquélla, quedando claro que ningún tratamiento, por su naturaleza, puede ser impuesto coactivamente al interno. Añade el autor, que la nota de la voluntariedad en la participación en su tratamiento y el pedir, modestamente, a los penados el que una vez reincorporados a la vida social, sean capaces de no delinquir, es lo mínimo que legalmente se puede exigir a todo recluso, marchando por este camino las más modernas legislaciones; hacía así referencia a este importante aspecto de la cooperación y colaboración de los internos, o a las consultas a los mismos para la planificación y programación de su tratamiento, como dice la Regla 71.1 del Consejo de Europa21; de ahí que finalice el autor manifestando que ello es comprobable acudiendo a la vía reglamentaria .


5. PRINCIPIOS QUE INSPIRAN EL TRATAMIENTO.

El tratamiento se debe inspirar en los siguientes principios:

Estará basado en el estudio científico de la constitución, el temperamento, el carácter, las aptitudes y las actitudes del sujeto a tratar, así como de su sistema dinámico-motivacional y del aspecto evolutivo de su personalidad conducente a un enjuiciamiento global de la misma, que se recogerá en el protocolo del interno.

Guardará relación directa con un diagnóstico de personalidad criminal y con un juicio de pronóstico inicial, que serán emitidos tomando como base una  Consideración ponderada del enjuiciamiento global a que se refiere el apartado anterior, así como el resumen de su actividad delictiva y de todos los datos ambientales, ya sean individuales, familiares o sociales, del sujeto.

Será individualizado, consistiendo en la variable utilización de métodos  medicobiológicos, psiquiátricos, psicológicos, pedagógicos y sociales, en relación a la personalidad el interno.

En general será complejo, exigiendo la integración de varios de los métodos citados en una dirección de conjunto y en el marco del régimen adecuado.

Será programado, fijándose el plan general que deberá seguirse en su ejecución,
la intensidad mayor o menor en la aplicación de cada método de tratamiento y la
distribución de los quehaceres concretos integrantes del mismo entre los diversos
especialistas y educadores.

Será de carácter continuo y dinámico, dependiente de las incidencias en la evolución de la personalidad del interno durante el cumplimiento de la condena”.

La referencia al estudio científico de los sujetos a tratar, es contenida en las Reglas 66.2.3 de las Naciones Unidas y 67.2.3 del Consejo de Europa; la exigencia de su individualización es recogida en las Reglas 59 de Ginebra, 60.1 de Estrasburgo y en el artículo 6 de las Normas Mínimas mexicanas,  las Reglas 69 de las Naciones Unidas y 67.4 del Consejo de Europa .

Los principios contenidos en el precepto inciden, como acertadamente apuntan algunos autores29, en dos momentos distintos del tratamiento:
a) Fase de estudio de la personalidad del interno.
b) Fase de ejecución del tratamiento.

Complejidad del tratamiento: el tratamiento exige la integración de varios métodos en una dirección de conjunto, en el marco del régimen adecuado; toda vez que un tratamiento tendente a la reinserción social necesariamente debe abarcar todos los métodos que ayuden a superar las deficiencias en la socialización.

Programación del tratamiento: el tratamiento debe atender a un plan general, que fijará la intensidad en la aplicación de cada método de tratamiento, así como la distribución de los quehaceres concretos entre los diversos especialistas. Continuidad y dinamismo del tratamiento: el tratamiento es evolutivo y puede ser regresivo, dependiendo de sus objetivos. El fin último del tratamiento, que es la reeducación y reinserción social, entendida como no reincidencia, se alcanza por
etapas, cumpliéndose en cada una, una serie de objetivos concretos que, al ir lográndose, implica la evolución del interno en su tratamiento. De aquí el dinamismo, ya que el tratamiento no es estático, sino cambiante, en atención al logro de los objetivos propuestos.

Del análisis de los principios que inspiran el tratamiento penitenciario dominicano, podemos concluir que el mismo se aboca al estudio y conocimiento de los factores internos y externos que influyen en la vida del interno; corroborándose con ello lo expresado por Adriano de la Cruz, a lo cual nos adherimos, en el sentido de que el tratamiento español representa, científica y sistemáticamente, uno de los mayores retos del texto legal en la Republica Dominicana.

6. LA CLASIFICACIÓN PENITENCIARIA COMO INDIVIDUALIZACIÓN DEL TRATAMIENTO.

“Para la individualización del tratamiento, tras la adecuada observación de cada interno, se debe realizar su clasificación, destinándose al establecimiento cuyo régimen sea más adecuado al tratamiento que se le haya señalado, y, en su caso, al grupo o sección más idóneo dentro de aquel. La clasificación debe tomar en cuenta no sólo la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, sino también la duración de la pena y medidas penales en su caso, el medio al que probablemente retornará y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento”.

7. LA OBSERVACIÓN DE PREVENTIVOS.

1. “La observación de los preventivos debería de limitarse a recoger la mayor información posible sobre cada uno de ellos a través de datos documentales y de entrevistas, y mediante la observación directa del comportamiento, estableciendo sobre estas bases la separación o clasificación interior en grupos a que hace referencia el artículo 16, y todo ello en cuanto sea compatible con la presunción de inocencia.

2.   Una vez recaída sentencia condenatoria, se completará la información anterior con un estudio científico de la personalidad del observado, formulando en base a dichos estudios e informaciones una determinación del tipo criminológico, un diagnóstico de capacidad criminal y de adaptabilidad social y la propuesta razonada de grado de tratamiento y de destino al tipo de establecimiento que corresponda”.


Creemos que si logramos la aplicación de una individualización del tratamiento, acompañado de un apoyo económico a los programas, podemos afirmar que los altos índices de reincidencia delictual en los centros penitenciarios, sería algo del pasado.-


Willy Willian Sanchez, M.A
Subdirector General de Prisiones.







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