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sábado, 14 de abril de 2012

LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PRIVATIVAS DE LIBERTAD Y SU INCIDENCIA EN EL REGIMEN PENITENCIARIO. Geovanny Vicente Romero.


En el ámbito del derecho penal, luego de culminado el proceso que se ha llevado a cabo, se  presentan  dos  opciones  u  alternativas, según sea el caso:  La  primera  alternativa  y  la más común, por no decir la regla, es  la  aplicación  de  una pena, mientras que la segunda opción es,  la  aplicación  de  una  medida  de  seguridad o de corrección. Es precisamente sobre esta segunda posibilidad que nos  inclinaremos en el presente artículo.

Es necesario destacar que la temática de las medidas de seguridad está íntimamente relacionada con la imputabilidad. Tanto así, que el Código penal español en este aspecto de las medidas, tiene su punto de partida en la presunción de que todos los individuos son imputables, sin embargo, el mismo Código ha indicado ciertos supuestos de inimputabilidad (Código Penal Español, articulo 20.1).

En lo relacionado a evitar la comisión de nuevo delitos, vemos que se da un sistema de prevención, si así se le puede llamar, debido a la aplicación de mecanismos o recursos tendentes a evitar nuevos sucesos de criminalidad que reciben la denominación de medidas de seguridad y que de manera complementaria o sustitutiva de la pena están llamadas a ejercer un papel protagonista en la llamada prevención especial. Entiéndase más bien, que las medidas de seguridad vienen a reducir  o hacer desaparecer las causas que provocan que el individuo sea  peligroso, es decir con una alta peligrosidad criminal. Vale decir, que corrientes especializadas en el derecho como la escuela Positivista Italiana, partidaria de un sistema penal de prevención especial, han propugnado el receso de la pena y que las medidas de seguridad vengan a reemplazar esta primera.

El Código Procesal  Penal de la Republica Dominicana, así como prevé la figura jurídica de las medidas de coerción con la finalidad de garantizar la presencia del imputado en todas las etapas del proceso, teniendo como una de ellas la prisión preventiva para eliminar el peligro de fuga, también para lo  relacionado a las causas que producen el estado de peligrosidad del individuo hace mención cuando instituye el internamiento  que a solicitud del ministerio público, el juez puede ordenar el internamiento del imputado en un centro de salud mental, previa comprobación, por dictamen pericial, de que sufre una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales que lo tornan peligroso para sí o para terceros. (Código Procesal Penal Dominicano, Articulo 233).

De igual modo, el CPP dominicano trata las medidas de seguridad en su artículo 447, y observa tres dispociones para estas en lo relacionado al caso de incapacidad donde interviene el representante legal, la determinación  del establecimiento adecuado por el juez, así como el examen periódico de la situación de quien sufre la medida.

En todo caso, es importante que sepamos diferenciar la pena de las medidas de seguridad y de corrección, puesto que la pena constituye la retribución por un injusto o ilícito cometido. Mientras, que las medidas de seguridad y corrección son una protección de la comunidad o sociedad frente a hechos penales futuros de personas peligrosas  . Es por esto que el sistema dualista viene a separar las penas de las medidas de seguridad y de corrección.(Weisel, H. Derecho penal. Pág. 258).

Sin embargo, antiguamente los Códigos penales decimonónicos estaban orientados al enfoque de un derecho penal de tipo monista y del delito regulaban únicamente una consecuencia: la pena, que respondía básicamente al pensamiento retributivo y en cierta medida de igual forma a la prevención general. No obstante, de manera paulatina fue consolidándose la idea de prevención especial surgiendo, en primer lugar, la persona del delincuente como individuo que es preciso corregir, rehabilitar o asegurar, más bien. Es así como se hizo necesaria la introducción de sistemas de medidas que puedan lograr alcanzar de forma adecuada esta finalidad de carácter preventivo.(Muñoz Conde, Las Medidas...Pág.304).

Hoy en día, nadie pone en duda que el presupuesto de las medidas de seguridad y de corrección lo constituye la figura de la peligrosidad criminal postdelictual, debido a que únicamente el delito es la causa y móvil  de toda reacción de tipo penal. Es por lo anterior, que el sistema de medidas de seguridad juega y desempeña un rol estelar en la ardua tarea contra la criminalidad, evitando futuros delitos.



Lic. Geovanny Vicente Romero.
Criminólogo Penitenciarista.
@geovannyvicentr
www.lulu.com/spotlight/geovannyvicente



Bibliografía:



- Ley  76-02  del 19 de Julio del 2002, que Crea el Código Procesal Penal de la Republica Dominicana.
- Ley Orgánica 10/ 1995, de 23 de Noviembre, por la que se aprueba el Código Penal  Español (BOE núm. 281 de 24 de Noviembre).
- VICENTE ROMERO, G., “Las Medidas de Seguridad Privativas de Libertad y su incidencia en el Régimen Penitenciario”. 2012.
- MUÑOZ CONDE, F., “Las Medidas de Seguridad en Código Penal del 1995”, Consejo General del Poder Judicial,  Mateu Cromo S.A. Madrid, 1996, pág.304.
- WELZEL, H., Derecho penal, Parte general, Roque del Palma, Buenos Aires, 1956, Pág. 258. Versión Digital.





EL CENTRO DE CRIMINOLOGIA Y REGIMEN PENITENCIARIO EN LA RD no se hace responsable de los conceptos emitidos por sus colaboradores. Así mismo, se reserva el derecho de edición y publicación de los escritos recibidos. Queda prohibido reproducir total o parcialmente su contenido sin autorización previa, expresa y por escrito del Consejo Directivo o la persona de su Director.













111 comentarios:

  1. Yo creo que el la libertad de exprecion debe ser respetada pero cada quien tiene su opinion entorno a la libertad de exprecion.

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  2. Las medidas de seguridad desempeñan un buen papel, debido a que estas son un instrumento para brindarle seguridad a la sociedad, evitando daños futuros y tratando de garantizar el ensanchamiento del imputado.

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    1. Las medidas de seguridad son aquellas sanciones complementarias o sustitutivas de las penas pero de acuerdo con la teoría del delito, al ser inimputable no puede ser culpado esta persona es susceptible de recibir una medida de seguridad para evitar delitos ,pienso que las medidas de seguridad, no son sanciones atienden a la peligrosidad del sujeto ,son medidas de prevención especial tomando como base los antecedentes del inculpado, y su finalidad es prevenir afectaciones futuras , algunas son Medidas terapéuticas , entre otras ..

      Romier Medina 85719

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  3. Las medidas privativas de libertad, tienen gran incidencia en el Régimen penitenciario de nuestro país, puesto que, ademas de ser la mas utilizada, o mas bien la única, de cierta forma garantiza que el acusado se encuentre presente en el juicio y persigue mantener el orden dentro de la sociedad. considero que de cierta manera se esta constituyendo un poco arcaico, si de pudiera decir; pues existen otras medidas que pudieran valerse de su uso, razones por las cuales los tiempos van cambiando, las sociedades evolucionando, la incidencia de una era totalmente tecnológica y nuestro país no es la excepción, pues a medida que todo va cambiando, las sociedades mas pequeñas, como las nuestras, deben ir adaptándose a los acontecimientos y a su vez, a la modernización del Regimen penitenciario.

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  4. Buenas tardes, si bien es cierto que las medidas que privan a los ciudadanos de su libertad en la rep.dom son mas las mas implementadas por no decir que son las unicas que se implementan en la actualidad, tambien se debe de tener en cuenta que como señala el articulo no son las unicas que estan previstas ha ser implementadas como forma de asegurar que al momento del juicio el interno o imputado se encuentre en la sala que va a conocer de su delito.
    Somos de opinion que las MPL deberian de ser la ultimas que se implementaran y que se deberia de tener en cuenta otras medidas que si no son tan severas vienen a asegurar que el imputado este en la sala, y vienen tambien a fortalezer el sistema y evitar que las carceles se encuentren hacinadas de presos que son preventivos, mas no condenados.

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  5. Es muy importante reconocer la diferencia entre medidas de seguridad o correcionales de las preventivas y las penas. Puesto que la medida de seguridad como su nombre lo dice es inclusive antes de una condena para evitar que el imputado si es un sujeto con un alto grado de peligrosidad dañe a la sociedad mientras se conoce su caso. Entiendo que es una atención especial que se le da al imputado y lo considero positivo para el sistema. Ya que es un tratamiento especial que en un centro de internamiento regular puedo no contar con el mismo.

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  6. Las medidas seguridad y/o correccional, representa una de la finalidades de la pena, según la teoría de Prevención general, en virtud de que se hace aplicación de una medida con el objetivo de prevenir la actuación delictiva que pudiera tener la sociedad. Aparte de que hace alusión a su nombre de CORRECIÒN= buscando corregir el comportamiento del imputado y de la sociedad en general.

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  7. Lo primordial al comentar esta publicación es establecer la diferencia entre la pena y la medida privativa de libertad puesto a que en la sociedada q vivimos y con la ayuda de la mala informacion de los medios de comunicación muchas veces se confunden entre estos, entendiendo en varias ocaciones que cuando a un imputado le dictan una medida de cohersion como medida privativa de libertad la sociedad se alarma pensando q es la pena impuesta por x o y delito, luego q vemOs que la medida privativa de libertad es el medio utilizado para evitar la comisión de otro delito ya sea por el mismo imputado o por la víctima y sus familiaries y si duda estoy totalmente de acuerdo y considero que es desempeña el papel deseado!Betzy 83556

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  8. Las medidas de seguridad privativas de libertad son instrumento de gran importancia en el régimen penitenciario, ya que constituyen una forma de prevención frente a futuros ilícitos penales. Es de suma importancia dejar establecidas las diferencias que existen entre dichas medidas y las penas, inclusive de las medidas de coerción, ya que muchas veces suelen ser confundidas estas figuras entre sí. Las medidas de coerción buscan asegurar la asistencia del imputado al proceso penal, cuando se le inculpa como posible culpable de un tipo penal determinado, las penas son impuestas cuando se ha comprobado de determinado individuo realizó determinado hecho, como podemos ver, tanto para la aplicación de las medidas de coerción, como para la aplicación de penas debe de preexistir un hecho punible previo a su implementación. Distinta fórmula se aplica para las medidas privativas de libertad con las que -tal y como ya se anotó- se busca prevenir que el "hecho" acontezca, por lo que aplica con el fin de evitar que las leyes penales sean conculcadas.

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  9. las medidas de seguridad son aquellas sanciones complementarias o sustitutivas de las penas que atienden a la peligrosidad del sujeto, exteriorizada en todo caso a través de un ilícito penal: son medidas de prevención especial que tienen que ser determinadas por peritos, tomando como base los antecedentes del inculpado, y su finalidad es prevenir afectaciones futuras esta pueden ser de dos formas Medidas terapéuticas: son aquellas que buscan la curación del agente. Medidas educativas: son las que pretenden una reeducación del agente. ya las medidas de coercion son tomadas después de cometido el ilícito penal que como bien establece el articulo es para garantizar la asistencia del imputado en todas las etapas del proceso.

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  10. Para mí las medidas de seguridad representan una parte importante de lo que debería ser la política criminal del Estado, es decir, toda vez que se centra más en un aspecto de la prevención que del castigo. También considero que es importante que dentro de nuestro ordenamiento legal se le otorguen más facultades a los jueces para la aplicación de dichas medidas, porque muchas veces vemos que ante la inimputabilidad de una persona nuestro código no prevee acciones suficientes más allá de no aperturar juicio, por ejemplo.

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  11. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  12. Las medidas de seguridad son un modo de prevención utilizado como parte del proceso penal, es importante como destaca el autor hacer una distinción entre la medida de seguridad y las medidas de coerción, en razón de que muy fácilmente pueden ser confundidas.. Ambas tienen finalidades distintas; Las medidas de seguridad deberían formar mas parte del proceso en el Estado dominicano y dejar de ser una figura sin uso del código penal. Andujal Montero

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  13. Como habíamos dicho en nuestro anterior comentario, las medidas de seguridad tiene un significado sumamente importante en lo que refiere a la prevención del delito, es de tal modo pues, que no debemos circunscribirnos no solo a los hechos sino mas bien a como evitarlos y el legislador a la hora de elaborar un mecanismo preventivo eficaz fue sabio debido a que a través de los instrumentos legales que cuenta nuestro país tales como el CPP (Código Procesal Penal)de establecer ciertas medidas para evitar males futuros.

    Consideramos pertinentes dichas medidas, no obstante pueden ampliarse, ahora bien no vale la pena tener todas estas disposiciones sino vamos mas alla del hecho, me refiero al individuo las autoridades tienen que enfatizar su foco en los principios en el hogar que es la mejor forma de evitar hechos lamentables.

    sin duda alguna las medidas de seguridad privativas de libertad tiene una influencia enorme en el sistema penitenciario puesto que con ello no solo evita hechos lamentables futuros sino que tambien crea una costumbre para que el individuo antes de cometer un hecho lo piense 2 veces.

    es cuanto...

    Muchas Gracias

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  14. Este articulo es muy primordial para toda sociedad, ya que el mismo busca o trata de un método distinto de poder lidiar con los problemas sociales en cuanto a la delictuosidad y criminalidad de los individuos. Estas medidas forman un papel importante como ya ha sido explicado pero cabe bien destacar que las mismas, aun sostengo la idea, para que puedan ser aplicadas es necesario que se conozca la peligrosidad criminal de ese sujeto mediante una acción delictuosa, ósea que es casi indeterminable saber antes de que esa persona cometa la acción si es o no una persona criminal.

    Estas medidas de seguridad son altamente necesarias por varias razones en nuestro sistema judicial, con un alto grado de eficacia e imposición debido al alto nivel delictivo en nuestro país. Una de las razones es como dice en uno de los párrafos del texto estas medidas vinieron a hacer descansar a las penas, ya las penas lo que hacen es llenar nuestras cárceles hasta no poder más y ya en estos tiempos se ve como de manera garrafal no hay cupo en los centros penitenciarios y viven ahí uno arriba del otro y sobre todo éstas no logran ningún reformamiento en el individuo; otra podría ser que estas medidas de seguridad al momento de ponerse en ejecución sobre un individuo no solo lo reprimen sino que ha la misma ves ve a éste desde un punto de vista distinto y trata de analizar su comportamiento, ósea que no es solo privarlo de la libertad y que cumpla una condena por su acción delictuosa.

    También es de suma importancia que sepamos distinguir o diferenciar el concepto de las medidas de seguridad al de las penas, así su distinción nos llevan a una mejor aplicabilidad.

    Desde mi opinión personal en verdad éste tiene un rol importante pero todo va a depender de como sea aplicado y de que manera sea instituido o lo que establezcan sus disposiciones; en todo país este sistema puede funcionar y crear un gran impacto siempre y cuando como he dicho que dependerá de su aplicabilidad.

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  15. En la dogmática penal, Las medidas de seguridad es la peligrosidad personal del individuo. No obstante esta afirmación necesita ser mezclada. PETROCELLI definió la peligrosidad como "un complejo de condiciones subjetivas y objetivas bajo cuya acción es probable que un individuo cometa un hecho socialmente daños”, en síntesis es como un pronóstico o juicio de probabilidades referido al comportamiento futuro del individuo. Por otro lado, se exige conceptualmente la necesidad para fundamentar la medida.

    Se han realizado ensayos para encontrar una justificación a estas medidas. Welzel considera como base de las medidas de seguridad el principio ético-social general, de que sólo puede participar, en forma íntegra en la vida en comunidad, el que se deja dirigir por sus normas y como, según él, la libertad exterior o social sólo se justifica en base a la posesión de una libertad interior vinculada éticamente, se podrá limitar la libertad, mediante una medida de seguridad, a los agentes que no sean capaces para tener esta libertad (enfermos mentales) o a los que no tienen suficiente dominio sobre ella (viciosos, alcohólicos, etc. Stratenwerth, criticando la tesis de Welzel, estima, por el contrario, que la justificación de las medidas de seguridad debe buscarse en el interés preponderante de impedir la comisión de acciones delictuosas.


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  16. las medidas de seguridad tienen un gran rol en nuestra sociedad ya que al igual que le brinda seguridad a la sociedad evita el peligro de fuga del delincuente y cohíbe al delincuente a cometer otros delitos en el momento del proceso, creo que es una buena medida y nos favorece a todos en la sociedad ya que nos da seguridad, tranquilidad y armonía.

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  17. Wilda E.Mercedes Sosa1 de julio de 2013, 11:23

    Este articulo es de suma importancia para la sociedad, pues de forma clara y precisa enuncia lo que todo penalista, encargado de centros penitenciarios y juristas en general, deben tomar en cuenta a la hora de decidir sobre una medida de coerción. Estas medidas cuando son privativas de la libertad, a la vez que constituyan un resarcimiento a la sociedad deben ser un ente regenerador del interno para que al insertarse de nuevo al medio social no se constituya en una carga para Estado, sino mas bien, un ente productor de bienes y servicios.

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  18. Elizabeth Cotes 88406:

    Las dos alternativas planteadas encuentran la justificación en la necesidad de su existencia para el mantenimiento de la convivencia social. Sin embargo mientras que el fundamento y límite de la pena es la culpabilidad y la necesidad, el de la medida es la peligrosidad, cuya prognosis incluye la necesidad, y, en principio, prescinde de límite. Difieren, asimismo y de manera parcial, en los fines que conseguir los de la pena, la prevención general y especial; los de la medida la prevención especial. Lógicamente, y aquí el mayor conf1icto, las dos coinciden frente a los sujetos posibles de resocializar.
    También se debe de tener en cuenta que como bien señala este articulo, que no son las únicas que están previstas ha ser implementadas como forma de asegurar que al momento del juicio el interno o imputado se encuentre en la sala que va a conocer de su delito.
    Por lo que no es extraño que sean muchos los autores que vislumbran unitario el fin político-criminal de penas y medidas, ni tampoco que parecida precisión se halle en textos legales y en proyectos de reforma.
    Con dichas argumentaciones, incluso de carácter legal, es urgente preguntarse por el sentido de la distinción entre pena y medida de seguridad, tanto más cuanto que lo que aparece claro es que los viejos criterios de separación son poco a poco abandonados.

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  19. De manera clara vemos que para tener una prevención eficaz de los hechos penales y de los delitos que cometen los individuos mas que aplicar penas, las medidas de seguridad y corrección son una protección de la comunidad o sociedad frente a hechos penales futuros de personas peligrosas como bien cita el presenten articulo.

    Pienso que estas medidas pueden influir positivamente en la sociedad ya que es posible prevenir un delito que no ha ocurrido y esto de la a las medidas de seguridad un carácter de sumas importancia ya que vienen a hacerse frente a las posibles malas conductas que puede tener una persona con el fin de que ellos mismos evite delinquir por las consecuencias que trae consigo el delito.

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  20. Si bien es cierto, en nuestro pais abundan las penas para los delitos o tipos penales que los individuos comete, se invierte tiempo, dinero y otros recursos en promulgar leyes donde se le impongan mas años por los crimenes cometidos de las personas, cuando para nadie es un secreto que el problema no radica en que son pocos o muchos los años de la pena, debido a que no se esta viendo de manera objetiva el problema, pues cometemos de manera reiterada el mismo error.

    La prevencion es una de las mejores formas por no decir que la mejor para en cuanto a criminalidad se refiere. Es donde entran las medidas de seguridad, que advierten o previenen a la persona peligrosa de que lo que esta haciendo no es correcto y que si no deja de hacerlo pues sus actos tendran consecuencias mayores. Entiendo que el sistema dualista vino a ser un gran avance debido a que las medidas de seguridad protegen a la sociedad con respecto a ese individuo peligroso.

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  21. Mientras leía y realizaba mi análisis, mis ideas se oponían al pensamiento de la escuela Positivista Italiana, que propugnaba el receso de la pena y que las medidas de seguridad reemplazen a la primera. A mi entender, las primeras no podrán ser reemplazas puesto que no siempre existirá ese aviso de peligrosidad en el individuo, no siempre dará señales de que pretende cometer otro hecho.

    Ahora bien, creo fielmente en la aplicación de las medidas de seguridad como medio de prevención de un delito, siendo bien aplicadas, podrán surtir un efecto positivo tanto en la persona a la que se le aplica, como a aquellos a quienes se intenta proteger.

    Patrick Mercedes Mercedes 86049

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  22. Las medidas de seguridad son las consecuencias del estado peligroso del autor y se dirigen tanto a imputables como a inimputables. Dichas medidas miran hacia el futuro ya que presuponen una peligrosidad duradera del agente.

    Considero a las medidas de seguridad como buenas alternativas a la pena tradicional, a diferencia de las penas no ven la culpabilidad, sino la peligrosidad, procurando así de forma más efectiva el bienestar social.

    Las medidas de seguridad tienen como fin exclusivo la prevención, tratan de proteger a la sociedad y de alguna manera al sujeto que la soporta. La peligrosidad criminal como base de la aplicación de la medida de seguridad presume la formulación de un vaticinio de comisión de futuros delitos basados en el estado que muestra el autor.

    Las medidas de seguridad son de suma importancia, lo ideal es que todo Estado disponga de medidas y acciones tendentes a prevenir y no tanto a sancionar, de esta manera se resguarda de forma más favorable los derechos y bienes de la colectividad.

    PAMELA RONDÓN DÍAZ 85806.

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  23. Estoy de acuerdo con la Teoría de la Prevención Especial a través de la concentración en el individuo y la aplicación de medidas de seguridad y correccion al mismo, ya que considero la prevención como estrategia fundamental y efectiva de un sistema, con miras a la disminución de la criminalidad.

    He de resaltar mi opinión respecto a las diversas estrategias de reducción de criminalidad en la Republica Dominicana y es que nuestro país ha de enfocarse más en la prevención especial que en la general (como el aumento de las penas), ya que se ha demostrado que a través de la prevención especial, se logra una gran influencia social que disminuye considerablemente la criminalidad en la sociedad y esto es lo que nuestro país, urgentemente necesita.

    República Dominicana, debe de avanzar en la aplicación de estas medidas en ciertos casos y dejar que las mismas pasen de ser una excepción a ser medidas aplicadas en casos específicos de manera suplementaria o sustitutiva de la pena.

    También, la aplicación de tales medidas son un aporte a la reducción del hacinamiento en las cárceles y del gasto estatal en los internos de las mismas.

    Karina Esther Charles Canela, 85886.-

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  24. Las medidas de seguridad sin lugar a dudas juegan un papel sumamente importante a la hora de prevenir delitos futuros, debido a que las mismas identifican al individuo potencialmente peligroso para la sociedad mucho antes de que este delinca, de forma tal, que se pueda evitar la perpetración del ilícito penal.

    Considero que la implementación de buenas medidas de seguridad constituye la mejor política para adoptar en lo concerniente al control de la criminalidad, la cual como se ha manifestado en nuestro país en los últimos días ha alcanzado niveles exorbitantes. Con la implementación de dichas medidas se puede combatir las altas cifras delictuales existentes en nuestra nación, sin la necesidad de aumentar la cantidad de las penas que poseemos actualmente, lo cual como es evidente para todos no aporta lo que sería una solución a la problemática de la criminalidad, sino que mas bien aumenta la cantidad de internos dentro de los recintos carcelarios de la Republica, los cuales al momento de cometer un ilícito penal no están pensando en la cantidad de años que estarán en prisión. Sin embargo, si se invierte en una buena política de prevención aplicando medidas de seguridad efectivas, se podrían observar cambios importantes en lo relativo a los índices de delincuencia en nuestro país.
    Patricia Rodríguez Mejía, 86244.

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  25. Las medidas de seguridad constituyen un mecanismo de suma importancia para la supresión de la perpetración de delitos (reincidencia) a priori de una infracción, pues son medidas de prevención especial que atienden a la peligrosidad del sujeto, exteriorizada en todo caso a través de un ilícito penal, y su finalidad es prevenir afectaciones futuras.

    Con la implantación de estas medidas, el Estado Dominicano prevé mas allá de la comisión de una infracción, y de su consecuencia jurídica, se establecen claros parámetros a seguir por el ya regenerado, siendo esto de benevolencia no solo para el ofendido directamente sino también para la sociedad.

    MARÍA APONTE, 86251

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  26. Es evidente la necesidad de un sistema de prevención penal, en el que las medidas de seguridad jueguen un papel significativo, pues vemos como en nuestro país la aplicación de medidas de seguridad y de corrección son muy excepcionales, sino que como en los sistemas arcaicos, se busca, en la mayor parte de los casos, castigar los hechos ilícitos cometidos y no prevenir la comisión de otros.

    En el año 2010 se celebró en Salvador, Brasil el 12vo congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, en dicho congreso se buscó crear políticas viables y diversa a fin de que puedan ser aplicadas en las diferentes regiones del mundo en busca de prevenir la comisión de delitos. Buscando, de acuerdo al informe del secretario general, cerrar la brecha entre los compromisos internacionales de los Estados y el aprovechamiento de sus posibilidades para mejorar la vida de todos.


    Jendry Omar Melo Rosario 86141

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  27. Las medidas de prevención constituyen un buen mecanismo para evitar la comisión de nuevos delitos, pues de nada vale implementar un nuevo sistema penitenciario y de las mejores técnicas penales si al final no se busca la seguridad ciudadana. Es menester que estas medidas de prevención estén vinculadas a medio de persecución que faciliten y propicien el desempeño eficaz de estas y por ende que su fin sea cumplido, con ello me refiero a un correcto seguimiento del individuo en conflicto con la Ley y de las víctimas directas.

    Entre tanto, es una estrategia de prevención de delito, disminución de criminalidad, reducción de estado de hacinamiento en las cárceles, de reducir los gastos estatales y búsqueda de medidas alternativas de resolución de conflictos penales.

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  28. Estoy muy a favor de una política criminal encaminada a la prevención, encaminada a hacer desaparecer las causas que provocan que el individuo sea peligroso aplicando las denominadas Medidas de Seguridad y Protección.

    Sin embargo, y en contraposición a corrientes especializadas como es la escuela Positivista Italiana, que plantean la sustitución de la pena por las medidas de seguridad, considero que no siempre el grado de peligrosidad del individuo es tal como para aplicar a todos simplemente medidas de seguridad. Entiendo que lo correcto sería acompañar a las penas privativas de libertad de una política de regeneración y rehabilitación del individuo que sea efectiva, para entonces hacer desaparecer esa peligrosidad en aquel individuo que ha cometido un ilícito penal grave, o quizás no sea tan grave pero que no aplica para aplicarle medidas de seguridad.

    A veces no es tanto la estrategia que se tome sino la eficiencia con la que se ponga en marcha, sean medidas de seguridad como penas privativas de libertad, el punto es la disminución de la criminalidad en la sociedad, sea evitando y regenerando, la cuestión es que si no se asume el rol de de prevención o regeneración como es debido pues de nada sirve implementar ni una ni la otra.

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  29. La medida de medida de seguridad o de corrección es una medida que se establece luego de culminado el proceso penal que se ha llevado a cabo y dependiendo del caso. Esta medida viene a reducir las causas que provocan que el individuo sea peligroso.
    La medida de seguridad es un mecanismo que se utiliza para prevenir o evitar nuevos hechos criminales o lo que es lo mismo delitos. Esta medida es un instrumento para brindarle seguridad a la sociedad, evitando daños futuros las medidas de seguridad no solo le da seguridad a la sociedad sino que previene que el delincuente se fugue y cohíbe al delincuente a cometer otros delitos en el momento del proceso, creo que es una medida que no solo le brinda seguridad a la sociedad si no también un poco de tranquilidad.

    La medidas de seguridad son una forma de prevención especial que lo que busca corregir o rehabilitar al delincuente o y garantizarle seguridad a la sociedad dominicana y así evitar daños futuros.

    Me encanto la parte del articulo donde establece que a las personas que se le demuestre que tiene problemas mentales el juez debe ordenar que se interne al imputado en un centro de salud esto para evitar que se haga daño a sí mismo o a otras personas, pienso es una medida muy importante porque avece solo se establece que la persona actuó sin conocimiento de lo que hacía porque es un enajenado mental etc. y lo dejan libre y que cada cual se proteja como pueda.

    SULEMA SOLEDAD CAINES CARTY Mat: 85834

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  30. Las medidas privativas de libertad, puedo decir que es de gran importancia en el Régimen penitenciario en nuestro país puesto que, de cierta forma garantiza que el acusado se encuentre presente en el juicio y persigue mantener el orden dentro de la sociedad. Si bien es cierto que las medidas que privan a los ciudadanos de su libertad en la República Dominicana son las más implementadas en nuestro país, entiendo que es una atención especial que se le da al imputado y lo considero positivo para el sistema.

    También hay que destacar estas constituyen un resarcimiento a la sociedad debe ser un ente regenerador del interno para que al insertarse de nuevo al medio social no se constituya en una carga para el estado sino mas un ente productor de bienes y servicios.

    Marlenys Pineda 86237

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  31. las medidas privativas de libertad no es mas que el medio que utiliza la ley para asegurar el debido proceso que debe llevar el detenido si bien es cierto que el proceso no ha culminado por eso es que la medidas de de seguridad como su nombre lo indica es para que el detenido no tenga peligro de fuga y este presente asta el termino del proceso

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  32. también si un tercero esta en peligro se usa la s medidas de seguridad para que el detenido no le pueda h aser daño si estuviera en libertad

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  33. LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PRIVATIVAS DE LIBERTAD Y SU INCIDENCIA EN EL RÉGIMEN PENITENCIARIO.-

    MARLIS FRANCHESKA ROSARIO MARTE----85929

    En el articulo precedente citado por el Docente se aborda un tema de suma importancia para la sociedad Dominicana lo cual lo constituye "Las Medidas de Seguridad" la cual su justificación radica en la PELIGROSIDAD , lo cual esta atendida a la (((PROBABILIDAD PRE-DELICTIVA)))como yo podría llamarlo, que me refiero aquella persona, que por cual situación pueda constatarse la posibilidad de cometer un futuro delito.

    Si bien es cierto que las Medidas de Seguridad tienen como fundamento: La Protección, Curación y Rehabilitación del Individuo...Desde mi punto de vista personal, considero que las Medidas de Seguridad tiene gran incidencia en el régimen Penitenciario, pues con ellas se estaría erradicando los Hacinamientos que tanto ahogan las cárceles de la Rep Dom y se estaría Previniendo Futuros Danos a la Sociedad.

    Es Cuanto!!!

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  34. En mi opinión estoy totalmente de acuerdo con la aplicación de las medidas de seguridad. Estas están dirigidas tanto a imputables como a no imputables.
    Estas tienen en su propósito vigilar la peligrosidad del agente y proteger a la victima de este. La aplicación de estas medidas puede surtir un efecto muy positivo , a la sociedad, y a las partes involucradas en el proceso , siempre y cuando estas sean justas y bien aplicadas.
    PATRICIA IMELDA CASTILLO MEJIA 85973

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  35. Las medidas de seguridad constituyen un papel significativo en la prevención del delito, pues como bien apunta el artículo, estas contribuyen en el empleo de mecanismos con la finalidad de evitar la nueva ejecución de actos ilícitos, como también eludir estos en el futuro, asimismo contribuyen a que mermen los factores que inducen la peligrosidad en el individuo de cometer hechos delictivos; es preciso destacar que de igual modo su incidencia en el régimen penitenciario es de gran trascendencia, ya que proporciona disminución respecto de los hacinamientos que padecen las cárceles dominicanas.

    En tal sentido, estimo que la correcta aplicación de las medidas de seguridad constituyen grandes beneficios, pues con la prevención de manera efectiva sobre la comisión de nuevas infracciones y la ayuda en la corrección y rehabilitación de individuos altamente peligrosos, ayudan a contrarrestar los altos índices de criminalidad en la sociedad, ofreciendo a la misma sosiego ante tales circunstancias.

    Patricia Ramírez.
    Matricula: 85985

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  36. Estoy a favor del desarrollo de la aplicación de las Medidas de Seguridad, pues estás constituyen en cierto modo una garantía para la prevención del delito, ésta vendría a ser una medida complementaria, la cual no busca sancionar sino prevenir, tanto a aquellos que como se ha dicho anteriormente presentan un grado de peligrosidad, como a los que ya han cometido un ilícito, con el simple fin de evitar situaciones futuras.

    Pienso que el Estado debería enfocarse menos en sancionar y más en prevenir; Con esto no quiero dejar dicho que la sanción no resulte importante y hasta favorable, pero entiendo que si se empieza a trabajar desde la raíz de la problemática el Sistema Penal Dominicano daría un giro.

    Cindy Emperatriz Calderón Florentino
    86273

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  37. Las medidas de seguridad privativas de libertad viene siendo un elemento importante, estas buscan la prevención de delitos, si nos concentramos en instaurar o implementar las medidas de seguridad necesaria, de nada sirve incrementar las penas. Con estas medidas evitaríamos el hacinamiento en las cárceles.

    No estoy de acuerdo con la escuela Positivista Italiana, si las medidas de seguridad reemplazan la pena, veríamos como en muchos casos hay reincidencia en el hecho delicto, así no podríamos regenerar o rehabilitar al individuo. En cuanto a lo establecido sobre la evaluación del Juez este puede ordenar el internamiento del imputado en un centro de salud mental, previa comprobación, de un dictamen pericial. Con la puesta en practica de estas medidas, esto seria un avance en nuestro sistema penitenciario.

    Sheila Rijo 86069

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  38. Genesis I. Rodriguez Polanco 85892

    En el articulo precedente pudimos observar la importancia de las medidas de seguridad y su impacto positivo en la sociedad, particularmente estoy de acuerdo con la aplicación de estas medidas, ya que de esta forma se contribuye a la seguridad social. considero de suma importancia la separación de la pena ,las medidas de seguridad y las medidas de coerción que hace el sistema dualista, estableciendo la diferencia de la primera respecto de las demás, cabe destacar que en contraposición con esta teoría esta la teoría monista que se enfocaba únicamente en la pena, pero que gracias a grandes avances que se han observado dentro del derecho penitenciario, lo mas importante hoy en día es la reinserción de la persona del individuo a la sociedad, completamente rehabilitado, para que de esta forma sean menores los niveles de reincidencia en el delito y en caso de no haberse cometido aun el delito, evitar de forma efectiva la comisión del mismo, mediante la aplicación de las medidas de seguridad.

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  39. "Prevenir y Sancionar" Estas dos palabras son la génesis de este escrito, destacando su importancia en el mismo orden en que fueron planteadas. Es necesario que el Estado procure la seguridad de sus ciudadanos ante la tan alarmante ola de criminalidad que existe, y en esto consisten la medida de seguridad. Por otra parte las medidas de coerción son aplicadas en aquellos casos en que un individuo ha sido acusado de la comisión de un hecho punible teniendo como objetivo garantizar la permanencia del imputado en el proceso. La pena por su parte es aplicada a aquella persona que ha sido condenada por haber sido encontrada culpable.

    El Estado busca cuidar y advertir a sus ciudadanos de hecho delictivos mediante las medidas de seguridad. Aquellos que ignoran lo anterior pueden caer en la comisión de un hecho punible y en tal sentido les es aplicada una medida de coerción a los fines de garantizar su presentación en el conocimiento del proceso. Aquello que resultan culpables, son condenados tras la aplicación de una pena.

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  40. En la prevención del delito las medidas de seguridad juegan un papel significativo, pues como se desarrolla en el artículo, estas aplican medidas cuya finalidad es evitar la ejecución de nuevos actos ilícitos, y es muy claro que van en beneficio de toda la sociedad. Con el aspecto que no estoy de acuerdo es que estas medidas reemplacen la pena, ya que el índice de criminalidad está muy elevado y en caso de que esa prevención no funcione pues el acto no quedaría aislado, sino más bien tendría una consecuencia a través de la imposición de una pena.

    Lo que es indiscutible es que si las medidas de seguridad se aplican de manera adecuada, los resultados serán totalmente diferentes y en beneficio de toda la sociedad, y sin duda alguna constituirían una gran ayuda al sistema penitenciario dominicano.

    Arlenis Bastardo 86080

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  41. Las Medidas De Seguridad Privativas De Libertad Y Su Incidencia En El Régimen Penitenciario.

    Deberían tener más uso las medidas de seguridad en nuestro país, puesto que pareciera que básicamente solo existen las penas. Pero no se puede encerrar a todos los ilícitos penales en esta opinión puesto que hay ciertos ilícitos que cuentan con medidas de seguridad muy usadas en nuestro país como son los ilícitos que se presentan por violación a las leyes 24-97 y la 50-88.

    Considero que las medidas de seguridad o corrección presentan también objetivos de reformación y de prevención del delito, entonces que mejor solución que prevenir antes de tener que imponer la pena.

    Cristina Monegro. 85802

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  42. LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PRIVATIVAS DE LIBERTAD Y SU INCIDENCIA EN EL REGIMEN PENITENCIARIO

    !Siempre es mejor prevenir que lamentar! dice el viejo dicho. La política tendente a prevenir situaciones ilícitas y a la comisión de delitos siempre, a mediano o largo plazo, resulta más factible para toda la sociedad y beneficiosa para los reos.

    Así como la pena tiene por objeto rehabilitar, regenerar y reinsertar al individuo a la sociedad; las medidas de seguridad tienen por fin prevenir el delito y reducir la peligrosidad del individuo.

    Mientras más centremos nuestro enfoque y esfuerzo a reforzar y perfeccionar la aplicación de medidas de seguridad efectivas menos penas (condenas) tendremos que imponer y por consecuencia menos esfuerzo y dinero tendremos que invertir en mantener un recluso en prisión, puesto que ya se hizo lo propio evitando que cometiera el ilícito.

    Es importante resaltar que como se menciona en el artículo que analizamos las medidas de seguridad ejercen un papel protagonista en la PREVENCION ESPECIAL, es decir que se centra en una persona a la vez y no a toda la sociedad, siendo de esta manera más efectiva la prevencion y por ende beneficia más a la sociedad.

    Rosa Iris Dominguez----85884

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  43. Prevención del delito es adoptar medidas y acciones dispuestas con anticipación con el fin de evitar o impedir que se presente un fenómeno peligroso para reducir sus efectos sobre la población. Un Sistema Penal que priorize y aplique estas medidas de seguridad es un sistema penal que realmente hace una gran diferencia en el combate a la delincuencia, pues es de todos conocer que si “Corregimos al Niño de Hoy nos evitaremos Castigar al Hombre del Mañana”, pero estas medidas no solo son reducidas a órdenes de alejamientos e internamientos en Centros de Rehabilitación, sino también en una educación constante a través de programas y talleres que tengan como objetivo evitar la comisión de delitos.

    No estoy de acuerdo que el aumento de las penas tenga un efecto social que persuadan a un futuro infractor de la ley, esto no elimina el problema, la clave está simple y sencillamente en la Política de Prevención del Delito.

    Eddy Jose Roa
    85576

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  44. LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PRIVATIVAS DE LIBERTAD Y SU INCIDENCIA EN EL REGIMEN PENITENCIARIO.

    Si bien es cierto en nuestro sistema judicial lo mas común es la aplicación de penas, pero es importante que en nuestro régimen penitenciario se le de mucho mas valor a lo que son las medidas de seguridad, ya que estas como su mismo nombre lo indica van destinadas a la seguridad y a la prevención del Delito, que al final es lo que queremos, menos penas y mas soluciones, ya hemos visto que la aplicación excesiva de penas no resuelve el problema criminal en un Estado, es por eso que se debe enfocar un poco mas en la Política de Prevención del Delito.

    Joel Adrian Nuñez Ramirez, 86515

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  45. LAS MEDIDAD DE SEGURIDAD PRIVATIVAS DE LIBERTAD Y SU INCIDENCIA EN EL REGIMEN PENITENCIARIO.

    En relacion a este tema puedo decir que las medidas de seguridad juegan un papel importante en la sociedad, si su uso fuera mas frecuente fueran muchos los crimenes y delitos que se estuvieran evitando, ya que estas medidas suponen actuar antes de que un sujeto que se presume peligroso, (ya sea por problemas mentales o por ser una persona violenta), cometa algun ilicito penal.

    Seria bueno que el Ministerio Publico tomara mas en cuenta lo que establece el art. 233 del CPP en relacion al internamiento de personas con problemas mentales, porque de nada vale recluir a un enajenado mental en una carcel sin medicamentos que ayuden a resolver su problema, seria mas favorable analizar su estado mental y proporcionarle algun tipo de tratamiento.

    MAYRA SCHWENDIMAN VERA
    MAT: 86458

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  46. Las medidas de seguridad privativas de la libertad no buscan mas que ayudar a reducir el nivel de peligrosidad en la sociedad, de tal modo queda claro que ocupan un papel importante en la justicia.

    Pero no obstante a todo lo anteriormente dicho, debemos saber que el aumento dr las penas no disminuira el nivel de criminalidad que existe actualmente en nuestro pais. Por lo tanto no estoy de acuerdo con el aumento de las penas, sino que se lleve a cabo el cumplimiento correcto y transparente de las ya existentes.

    Leiddy Baez Areche 85950

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  47. Las medidas de seguridad son para mi de un valor extraordinario ya que las mismas nos brindan como sociedad un instrumento juridico que se encamina a favor del bien estar de la nacion y el mundo

    Att CONSTANTINO ROBERTO REYES
    MATRICULA 85746

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  48. entiendo que mas vale prevenir que lamentar! alguien dijo asi.YA QUE toda sociedad tiene el derecho a que se le brinde el beneficio de una seguridad ciudadana

    angel vasquez arredondo
    MATRICULA 85093.

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  49. Este es un tema de mucha importancia, Las medidas de seguridad es un mecanismo jurídico de prevención de delitos futuros, en grandes aspectos si observamos el mismo guarda gran diferencia con las medidas de Coercion que lo que busca es la presencia de la persona en todas las etapas de proceso.

    Esta figura jurídica a mi entender son mas efectivas que cualquier medida aplicable después del delito, su incidencia con el derecho penitenciario es que esta medida su finalidad es evitar que se cometan ilícitos penales, por lo que ayuda a la no reclusión de las personas a los centros penitenciarios, siempre va hacer mejor factible para la sociedad, Prevenir que Castigar.


    Jose Manuel Ureña Medina Mat: 86392

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  50. Las medidas de seguridad juegan un papel primordial en lo que es el régimen penitenciario, ya que es una medida de prevención y respuesta al delito tratar de evitar un hecho delictivo, es decir, evitar lo que no ha pasado. En tal sentido las medidas de seguridad buscan evitar posibles daños futuros y de brindarle una protección eficaz a la sociedad en general.

    En tal virtud debemos ponderar las medidas de seguridad debido a la importancia que tiene esta para el régimen penitenciario tratando de evitar posibles hechos que se pueden ocasionar.

    Francisco Rosario. Matricula:86312

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  51. Creo que la prevención del delito futuro es la mejor opción de medida de seguridad ya que beneficia a toda la sociedad, aunque lo que ocurre comúnmente en nuestro país es la aplicación de la pena la cual funciona pero esta siendo mal aplicada porque esta ocurriendo un cumulo de personas en las cárceles (hacinamiento). En mi opinión es mas difícil arreglar algo que evitarlo, asi que creo 100% en las medidas de seguridad.

    Algunas medidas de seguridad de nuestra legislación son: La interdicción legal, La privación de Derechos, La degradación cívica, La súper vigilancia de la alta policía Medidas de seguridad en la legislación tradicional. Las cuales son de mucha ayuda

    Ada Sena 86521

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  52. Las medidas de seguridad es un tema súper interesante puesto que el mismo nos data su fundamento en la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito.
    Las medidas de seguridad no pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autoras medidas de seguridad se aplicarán por el Juez o Tribunal, previos los informes que estime convenientes, a las personas que se encuentren en los supuestos previstos en Que el sujeto haya cometido un hecho previsto como delito.
    Deben de tener estas circunstancias para que se pueda dar las medidas.
    Que del hecho y de las circunstancias personales del sujeto pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos.
    Cuando la pena que hubiere podido imponerse por el delito cometido no fuere privativa de libertad, el juez o tribunal sentenciador sólo podrá acordar alguna o algunas de las medidas cabe destacar que mientras que al sujeto se le sospeche que vaya a desarrollar alguna conducta que implique un riesgo delictivo o mientras que "haya cometido un hecho previsto como delito", el Juez o el Tribunal aplicarán las medidas de seguridad que crean oportunas con y mediante estudio previo de "los informes que estime convenientes".
    Ante tal circunstancia, los informes periciales que impliquen el estudio conductual y del psiquismo
    Pero todas las medidas impuestas a estos sujetas llamados imputados tienen su razón de ser en todo hecho penal que se le acuse directamente y que se este conociendo dicho proceso penal.

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  53. segun lo que dice el ut-supra indicado articulo, tengo a bien decir que las medidas de seguridad son bien efectiva y ayudan muchisimo al derecho penitenciario ya que con esta podemos ayudar en la base de que se pueda prevenir a los presuntos infractores que pueden cometer un hecho, sin tener que llevarlos a ningun recinto penal ni aplicarle ninguna medida de coercion de las establecidas en el codigo penal, seria este un avance evolutivo a al sociedad dentro del sistema penintenciario buscando lograr soluciones prontas que ayuden a desolver los procesos penales, cabe destacar que el derecho penintenciario con todos sus anexos ha ido avanzado dia a dia, y que la implementacion de las medidas de seguridad ayudaran fuertemente a prevenir antes de que suceda un hecho.


    Ana Mibel Paulino Tavarez Mat. No. 86445

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  54. En definitiva me inclino por el Derecho Penal tipo Dualista actual, pues impone como formas de prevencion del Delito tanto las penas por su caracter retributivo, como las medidas especiales: por su caracter de seguridad y correctivo. Sistema este que ha logrado desplazar al Monista que solo se enfoca en la pena.

    Consagramos en nuestro pais un sistema Dualista ya que en el Codigo Procesal Penal Dominicano se dispone tanto de las penas privativas de libertad, como de las medidas de seguridad y de correccion. Opino que las medidas de seguridad podrian ser positivas si su aplicacion fuese eficaz, como ya habiamos discutido en otros temas, la prevencion siempre sera mejor que la retribucion del delito, lo ideal siempre sera evitar la comision del ilicito

    ahora bien, nos preguntamos : se logra el objetivo preventivo que propone una medida de seguridad?
    lo lamentable de todo esto, es que a pesar de consagrar un sistema que llama a la prevencion, no se sepa dar vida a estas disposiciones, pues en la practica, a las personas que se disponen de medidas de seguridad no se les da un fiel seguimiento, a los fines de evitar las consecuencias que busca prevenir dicha medida, y entonces desembocamos en la misma problematica de tener un individuo que representa peligro para la sociedad.

    GABRIELA BATISTA 85755

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  55. En este escrito podemos ver la incidencia y la importancia que representa la aplicacion de medidas de seguridad en un ordenamiento jurídico como el nuestro. Pues las medidas de seguridad tienen como finalidad la prevención de un delito, lo cual considero que la prevención es el área por la cual debemos inclinarnos para poder detener el auge de la delincuencia en nuestro país.

    La medidas de seguridad son un medio de prevención que pueden ayudar a combatir el problema del hacinamiento de las cárceles por eso apoyo la aplicacion e mayor cantidad y de una manera efectiva de medidas de seguridad para usar este medio como un mecanismo de prevención, a fines de evitar tantos hechos delictuosos.

    Y a la vez estoy de acuerdo con el sistema dualista ya que no podemos considerar como iguales las Penas y las Medidas de Seguridad.

    Felix Ant. Nuñez Mat.: 86086

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  56. Ruben Dario Trinidad, 59013

    LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PRIVATIVAS DE LIBERTAD Y SU INCIDENCIA EN EL REGIMEN PENITENCIARIO.

    Cuando un proceso se termina lo más normal es que se presenten dos opciones, según sea el caso: La primera opción y la más común, es la aplicación de una pena, mientras que la segunda opción es, la aplicación de una medida de seguridad o de corrección.

    Para evitar la aparición de nuevo delitos, vemos un sistema de prevención, si así se le puede llamar, debido a la aplicación de mecanismos o recursos tendentes a evitar nuevos sucesos de criminalidad que reciben la denominación de medidas de seguridad. Las medidas de seguridad vienen a reducir o hacer desaparecer las causas que provocan que el individuo sea peligroso, es decir con una alta peligrosidad criminal.

    como todo sabemos el Código Procesal Penal de la Republica Dominicana, así como prevé la figura jurídica de las medidas de coerción con la finalidad de garantizar la presencia del imputado en todas las etapas del proceso, teniendo como una de ellas la prisión preventiva para eliminar el peligro de fuga, también para lo relacionado a las causas que producen el estado de peligrosidad del individuo hace mención cuando instituye el internamiento que es cuando, el juez puede ordenar el internamiento del imputado en un centro de salud mental, previa comprobación, por dictamen pericial.

    Algo que hay que tener en cuenta es que dicho dictamen este verificado por autoridades muy bien capacitadas por que en algunos casos las autoridades dejan de poner en prisión a un persona por tener algún dictamen médico cosa que no debería de pasar ya que sigue siendo una persona peligrosa para la sociedad por lo que debería de estar en un lugar o internamiento con capacidad para bregar con personas con ese tipo de problema.

    Las medidas de seguridad pos delictual juega y desempeña un rol estelar en la ardua tarea contra la criminalidad, evitando futuros delitos por lo que muchos estarían de acuerdo con migo al decir que es unas de las medidas más eficientes que tiene nuestro ordenamiento del código penal dominicano ya que como he dicho ante esta medida nos protege de futuros delitos poniendo en un estado de tranquilidad a nuestra sociedad respecto a este problema.

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  57. No son pocos los que al escuchar el concepto "Medidas de seguridad" tienden a pensar que estamos hablando de "Medidas de Coerción" y por ende a confundir ambas figuras jurídicas. Por Medidas de Seguridad y Corrección deben entenderse todas aquellas sanciones sustitutivas de las penas, que el juez puede imponer con efectos preventivos a aquél sujeto que comete un ilícito pero que de acuerdo con la teoría del delito, al ser inimputable no puede ser culpado por un defecto en su culpabilidad.

    En resumen, las medidas de seguridad son una solución jurídica alternativa a la pena, destinada a aplicarse a aquellos que la ley ha definido como inimputable.

    Las medidas de seguridad han sido creadas con el fin último de resguardar y prevenir el estado de peligrosidad que representa un individuo en la sociedad y que la ley por su status ha denominado como ininmputable. Pero ahora bien, a la luz de la ley ¿Qué es la ininmputabilidad? Según Eugenio Zaffaroni es la inexigibilidad de la posibilidad de la comprensión de la antijuridicidad proveniente de la incapacidad física .
    La ininmputabilidad puede derivar de una de estas dos causales: biológicas o psicológicas.
    Causal biológica: en nuestro país, bien es sabido por todos nosotros, existe una clasificación por grupos etáreos (Ley 136-03; art.223) En la cual se establece que los niños menos de 13 años son ininmputables, es decir, que no pueden ser apresados ni procesados penalmente por ningún hecho ilícito cometido.

    Causal psicológica: Enajenado mental. Art. 64 CPD. Esta causa tienen su base en aquel individuo que ha sufrido una incapacidad en sus funciones cognitivas de manera que no tenga conciencia plena de sus actos.

    Debemos tener presente que las medidas de seguridad tienen fines y objetivos distintivos de la pena. Mientras la pena es represiva, la medida de seguridad es preventiva; la pena es producto de la culpabilidad, la medida es resultado de la peligrosidad.

    En el caso de que el ininmputable se encuentre en estado de incapacidad intervendrá su representante legal. Artículo 447 CPP. Es menester resaltar que el juez de la ejecución de la pena tiene un papel activo en este proceso, toda vez que debe determinar cual será el establecimiento adecuado otra la ejecución de la medida, en virtud de las atribuciones que le confiere la Resolución de la SCJ No. 296-2005.

    La República Dominicana en cuanto a la aplicación de medidas de seguridad, una figura jurídica totalmente nueva en nuestro ordenamiento jurídico a partir del año 2004, se encuentra en pañales ya que disponemos de pocos, por no decir ninguno, centros hospitalarios, centros psiquiátricos, que reciban a aquellos a quienes les ha sido aplicada una medida de seguridad.

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  58. Este es un tema sumamente interesante. Especialmente si comparamos nuestra legislación con la de otros países respecto al tema en cuestión, basándonos en el tipo de sistema que tenga cada país para la aplicación de las medidas de seguridad, de las penas, etc.
    A propósito, cabe resaltar que nuestro Derecho Penal ha optado, por el sistema dualista o de la doble vía. Es decir, la lucha contra el delito se llevará a cabo mediante la pena (proporcionada a la gravedad de hecho típicamente antijurídico y culpablemente cometido, y con las finalidades de prevención general y especial) y las medidas de seguridad (ajustadas a la peligrosidad criminal del sujeto, que ha cometido un hecho previsto en la Ley como delito, y con la finalidad exclusiva de prevención especial).
    Ahora bien, como bien indica el autor en el artículo que nos precede, es muy importante saber la diferencia de las PENAS (PRIVATIVAS DE LIBERTAD, en este caso), y de las MEDIDAS DE SEGURIDAD.
    En el campo del derecho penal, culminado un proceso, hay dos alternativas: La primera y más común es imponer una pena, y la segunda, es la aplicación de una medida de seguridad.
    Bien es sabido que La pena privativa de libertad consiste en la reclusión de un condenado en un establecimiento penal (prisión, penitenciaria, reformatorio, etc.), en el que permanece, en mayor o menor grado, privado de su libertad y sometido a un determinado régimen de vida. Esta expresión, nos lleva a determinar el contenido de la misma, que no es otra cosa que privar al condenado de su libertad ambulatoria.

    Mientras Las medidas de seguridad, en Derecho penal, son aquellas sanciones complementarias o sustitutivas de las penas, que el juez puede imponer con efectos preventivos a aquél sujeto que comete un injusto (hecho típico y antijurídico).
    Las medidas de seguridad, atienden a la peligrosidad del sujeto, exteriorizada en todo caso a través de un ilícito penal: son medidas de prevención especial que tienen que ser determinadas por peritos, tomando como base los antecedentes del inculpado, y como bien sabemos, su finalidad es prevenir afectaciones futuras. Por lo que ambas son figuras de suma importancia para nuestra Sociedad.
    MILEDY BONAPARTE 88454.

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  59. Las medidas de seguridad es la piedra angular donde se puede construir un futuro seguro para la sociedad, son el resorte para prevenir muchas acciones ilícitas: siempre he pensado que una persona cuando es tratada con charlas y talleres, a largo o corto plazo entrara en concienciación y por vía de consecuencia disminuirá la peligrosidad del individuo.
    Mas que enfatizarse en penas nos debemos enfocar en las medidas de seguridad que son las que pueden hacer cambial los ideales de los individuos; no estoy de acuerdo con la escuela Positivista Italiana, ya que pienso que debe ser un sistema mixto donde las autoridades puedan tener la oportunidad de optar por medidas de seguridad y penas.
    Por los ideales ut supra entiendo que las medidas de seguridad en nuestro país deben ser la base en nuestro sistema, para reducir la peligrosidad y aumentar la seguridad y prevención se futuros hechos ilícitos.

    Yordano Mejia Beras
    88477

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  60. Las medidas de seguridad son de gran importancia para la sociedad como para el ente que tenga rasgos de peligrosidad, el Estado Dominicano debe de consolidar los centros que están aptos para ello en el caso de los enajenados mentales que si bien en cierto, para nadie es un secreto que nuestro país no regula de forma consistente esta problemática, un sin número de personas se encuentran deambulando en las calles cometiendo a veces robo, golpe y heridas al ciudadano que pase al margen de estos susodichos, etc… pero las autoridades no hacen nada .
    Debemos de forjar “prevenciones eficaces”, en estos casos es mejor prevenir que lamentar situaciones futuras, por tanto, reduciría la criminalidad. En otros casos no solo se puede implementar medidas de seguridad a los enajenados mentales, es preciso saber que los niños menores de 13 años son parte clave de este proceso para implementar medidas efectivas ya que son inimputables y es mejor corregir a un niño en su juventud que castigar a un futuro hombre ya que el principal fin de las medidas de seguridad es prevenir un ilícito penal.
    Cabe destacar que los programas que ayudarían a disminuir la peligrosidad del individuo a parte del ámbito psicológico y psiquiátrico del mismo, debe estar conexa a los programas educativos y trabajos de superación personal para darle así un mejor enfoque a las medidas de seguridad.
    Mayelin Nathalia Abreu 88640.

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  61. Natividad Valera

    Las medidas de seguridad se imponen a las personas no por un delito cometido, sino por su estado de peligrosidad que puedan tener y para evitar los daños futuros que puedan causar a la sociedad. En el Derecho penal Dominicano, las medidas de seguridad son aquellas sanciones complementarias o que sustituyen las penas que el juez puede imponer con efectos preventivos a aquel sujeto que comete un injusto o hecho antijurídico, que de acuerdo con la teoría del delito, al ser imputable no puede ser culpado por un defecto en su culpabilidad.
    Las medidas de seguridad atienden a la peligrosidad del sujeto exteriorizadas a través de un ilícito penal. Las medidas de seguridad son medidas de prevención especial, porque pueden ser para la reeducación y la reinserción en sociedad del individuo. Son llamadas a evitar la comisión de nuevos delitos, y son muy necesarias debido al alto nivel de delincuencia que arropa la sociedad.
    La diferencia entre pena y medidas de seguridad es: que la pena es un castigo que se aplica a un culpable, a una persona y la medida de seguridad es la peligrosidad si se observa que existe la posible comisión de delito futuro.

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  62. Como se dice “más vale prevenir que lamentar”, las medidas de seguridad vienen, justamente, a ello; medidas complementarias o sustitutivas de las penas, que con fines preventivos, puede imponer la autoridad competente a personas que hayan exteriorizado peligrosidad criminal o de los que puede temerse que vuelvan a delinquir.
    Esperemos que las autoridades hagan mayor uso de las mismas.

    Paola Cruz Álvarez
    Mat. 88218

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  63. Con las medidas de seguridad se busca evitar la emisión de delitos, para así reducir la peligrosidad. La finalidad de las medidas de seguridad es evitar afectaciones futuras, que el individuo se adapte a la vida social y evitar la delincuencia incipiente o reincidente. Las medidas de seguridad no implican culpabilidad a diferencia de la pena la cual es la retribución del delito y si implica culpabilidad.
    Como hemos estado comentando diversos temas, es importante destacar que con medidas de seguridad, se puede disminuir el hacinamiento en las cárceles, orientando y reduciendo el peligro con estas medidas.

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  64. Johanny Sheppard Santana6 de julio de 2014, 14:47

    Este artículo sobre Las Medidas de Seguridad es muy importante, ya que éstas constituyen un medio de reacción frente al delito, implican privación o restricción de derechos al igual que la pena pero se basan principalmente en la peligrosidad del individuo, éstas medidas pueden ser terapéuticas o educativas.

    Pienso que las medidas de seguridad como prevención especial si pueden evitar la comisión de nuevos delitos ya que éstas se enfocan en el individuo con el fin de reeducarlo y así proteger a la sociedad. Ahora bien, en cuanto a la Escuela Positivista Italiana y su apoyo a un sistema penal de prevención especial, no creo que nuestro país se encuentre preparado en estos momentos para adoptar dicho sistema y reemplazar las penas por las medidas de seguridad, será un largo proceso pero poco a poco lo lograremos ya que considero que las medidas de seguridad son más eficientes que la pena porque tienen como finalidad prevenir afectaciones futuras, lo que debemos hacer es disminuir el uso de la pena y aumentar la aplicación de las medidas de seguridad siendo ésta última un complemento y no un reemplazo.

    Johanny Sheppard Santana.

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  65. Es por eso la importancia de la medidas seguridad que debemos de emplearla cada vez mas debido a que esta no busca la retribucion de una pena, sino que busca la prevencion de un delito futuro en el cual debido a esta medidas se puede eliminar las mayorias de los delitos futuros.

    Todos debemos de saber para que es la medidas de seguridad ya antes dicho y la medidas preventivas ya que esta busca que el presunto culpable este presente en todo el proceso debido a que esta en custodia de los agentes competentes y es asi como se puede llevar el caso sin problema de fuga.

    Estas son la medidas de seguridad que establece nuestro codigo de procedimiento penal dominicano
    Art. 447.- Medidas de seguridad. Las reglas anteriores rigen para las medidas de seguridad en lo que sean aplicables. No obstante, se observan las siguientes disposiciones: 1) En caso de incapacidad interviene el representante legal, quien tiene la obligación de vigilar la ejecución de la medida; 2) El juez determina el establecimiento adecuado para la ejecución de la medida que en todos los casos será distinto a aquellos en que se cumplen las penas de prisión y puede modificar su decisión, incluso a petición del representante legal o de la dirección del establecimiento, pudiendo asesorarse a tales fines con peritos; y 3) El juez examina periódicamente la situación de quien sufre una medida, fijando un plazo no mayor de seis meses, entre cada examen; y decide sobre la cesación o continuación de aquella. Esta resolución es apelable.

    Jesus E. Rodriguez Saviñon 87798

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  66. Carolinne Carbuccia 88059
    Las medidas de seguridad privativas de libertad son de suma importancia ya que reduce significativamente los delitos de una sociedad. Estas medidas les brindan seguridad y tranquilidad a la sociedad, evitando daños futuros las medidas de seguridad no solo le da seguridad a la sociedad sino que también cohíbe al delincuente a cometer otros delitos en el momento del proceso o se dé a la fuga.
    En estas medidas la conducta se considera hecho, y éste como hecho antijurídico, pues el agente aun sin culpabilidad actúa, y además puede actuar antijurídicamente; sin embargo, su obrar antijurídico no le es del todo imputable, y por tanto no es culpable. Motivo por el cual no podemos hablar de un delito. La medida se refiere así, no a un delito, sino a un estado peligroso y no se basa en la culpabilidad, sino en la peligrosidad. En resumen las medidas de seguridad son una forma de prevención especial que lo que busca corregir o rehabilitar al delincuente o y garantizarle seguridad a la sociedad dominicana y así evitar daños futuros.

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  67. Es necesaria la implementación y regulación de medidas de seguridad y corrección en nuestro sistema penitenciario. La pena busca resarcir el daño mientras que las medidas de seguridad buscan prevenir actos de criminalidad. Con la utilización de estas medidas estaríamos contribuyendo al fin de lograr la rehabilitación de los individuos así como a reducir los niveles de criminalidad y la comisión de delitos futuros.

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  68. Las medidas de seguridad son sanciones de carácter preventivo impuestas a una persona por la comisión de un hecho delictivo, cuya finalidad estará orientada hacia la re-educación y re-inserción social del individuo y poder contribuir a reducir los delitos y los daños futuros a la sociedad. y las penas privativas de libertad, es un castigo que se le aplica a un imputado cuando ha cometido un delito.
    Mariam Jimenez 87939

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  69. MERY SEVERINO 88258
    Las medidas de seguridad son sanciones complementarias o sustitutivas de las penas, que el juez puede imponer con efectos preventivos a aquella persona que comete un delito.
    Estas medidas de seguridad están para evitar la comisión de nuevos delitos, cuando deberían estar enfocadas en prevenir la comisión inicial de cualquier delito, ya que cuando implementamos la palabra de nuevos delitos estamos afirmando de que ya hubo una comisión inicial y se busca prevenir que delinca nuevamente.

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  70. Ejerman Figueroa Adames - 87833

    En otras ocasiones exprese en foros de esta línea, que la República Dominicana cuenta con un sistema edificado de elementos que efectivamente conjugados que pueden hacer una transformación del país, y el tema de las medidas de seguridad es uno de estos sistemas, cuando logremos congregar la teoría de estas estructuras que contamos en normas en el país y la realidad social que no asiste; otra sociedad pudiéramos tener, una nación que no organiza sus políticas públicas dirigidas a la criminalidad de una forma más directa es imposible sus subsistencia, pero esto puede cambiar, cuando logremos dejar de ver el enigma de que sólo la cárcel soluciona los problemas esto puede cambiar, cuando logremos entender que hay varias formas de cambiar la forma de ver la justicia, una mejor nación podemos tener.

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  71. Este articulo trata sobre “las medidas de seguridad las medidas de seguridad privativas de libertad y su incidencia en el régimen penitenciario”, Las medidas de seguridad es un mecanismo jurídico de prevención de delitos futuros, en grandes aspectos si observamos el mismo guarda gran diferencia con las medidas de Coerción que lo que busca es la presencia de la persona en todas las etapas de proceso. A mi entender el Estado debería centrarse más en implementar las medidas de seguridad como política criminal del Estado.

    De esta manera se previene que se cometan delitos y pienso que sería más barato para el estado, para disminuir la criminalidad, los hacinamientos en los recintos carcelarios así como los reducir eventuales gastos en el sistema penal.

    Welington Del Rio Germán.
    88179

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  72. La efectividad de las medidas de seguridad, bien aplicadas, dará como resultado la disminución de las tasas de criminalidad, pues como medio utilizado para la prevención de la comisión de delitos, debe generar efectos ante la sociedad. Este tipo de medidas viene a constituirse como un medio garantista de los derechos humanos, pues al considerarse aun a la persona "inimputable", por no haberse comprobado aun la comisión del delito o mas bien, no haberse consumado, busca la protección tanto del que pudiera convertirse en victima, como del futuro victimario. De nada nos serviría a aplicación de un sistema monista para la única aplicación de la pena, cuando necesariamente los Estados necesitan y están obligados a garantizar, no solo así a resarcir.

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  73. Las Medidas de Seguridad vienen siendo medios o procedimientos que utiliza el Estado en pro de la defensa social, identificándola con fines reeducadores y preventivos, apartándola de la retribución y del castigo que identifica a una pena. Estas tienen un fin específico en ser más bien preventivas y rehabilitadoras que castigadoras, estas a mi entender se apoyan más en la Teoría Dualista “indican que existen diferencias claras entre las penas y las medidas de seguridad, indicando que las penas son retribución o castigo por el delito cometido y las medidas de seguridad son preventivas.”, podemos decir también que estas se caracterizan por responder al principio de legalidad, pueden aplicarse a peligrosos criminales y sociales, y lo más importante vienen a reducir considerablemente los índices de criminalidad y al forjamiento de futuros infractores de la ley.

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  74. Muy atinado el comentario maestro, y el problema incide en que el Estado debe entender esta situación de una forma mas a posteriori, resulta que la no adopción de medidas de seguridad trae como consecuencia una carga fatal al estado.

    El art. 447 de nuestro CPP estimula aplicación de mecanismos o recursos tendentes a evitar nuevos sucesos de criminalidad, en virtud de la existencia de un sujeto que esta asistido de un alto indice de criminalidad. En ese sentido, el estado se ha visto protagonista al momento de la imposición de una pena, no así, en la aplicación de medidas asegurativas en provecho de un posible imputado.

    Una vez se convierta en regla y ni excepción el tema de las medidas de seguridad, el estado se vera obligado a crear políticas que versen en pro a la materia.

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  75. Las medidas de seguridad  son defonidas por Heri Capitant en cuanto al area de los criminalistas como la medida destinada a complememtar o suplir la pena, que se aplica como èsta por la autoridad judicial, y se distingue de la misma en que, en lugar de ser el castigo de un culpable, tiene por único objeto asegurar la defensa social. Tal y como ud lo ha explicado en todo el contenido de este artículo, ciertamente la misma constituye un papel primordial en cada una de las sociedades en las que se puedan adecuar esta figura, toda vez que en su empleacion busque la manera efectiva de prevenir un acto donde pueda verse afectado la seguridad y vida de una persona Las medidas de seguridad al ser medidas especiales, deben de ser tratadas con sumadelicadeza, debido a que como son medidas cautelares que buscan  prevenir algo antes de que suceda, y ya que la aplicacion recae sobre algún determinado hecho así tambien recae sobre una persona, en este caso nos compete analizar el área de las personas, y al ser así la delicadeza recae sobre que persona queremos aplicar dicha medida porque si ciertamente esta persona no representa, por asi decirlo, un peligro para nuestra sociedad estaríamos desperdiciando un recurso, que es inagotable pero si restrictivo, que pudo haberse empleado en alguien que si sea merecedor de la misma. Entiendo que la aplicación de estas medidas deberían de cumplir una serie de requisitos muy estrictos pero a la vez sumamente adecuados para ejecutarlas. Y, hablando de ejecucion, tenemos sumamente entendido de que el juez es el encargado de dictar una medida de seguridad sobre una persona a petición de parte interesada, pero como ya había mencionado de que el tema debe ser tratado con delicadeza entiendo de que el juez no consta con las herramientas necesarias para determinar el perfil de una persona que pueda llegar a constituir un lamento en nuestra sociedad, y es por la cual que deberia de existir una persona encargada de estudiar a el sujeto y aportar su opinión y que la misma se vuelva determinante como parte fundamental del procedimiento. Considero de que estas medidas pueden lograr una serie de metas, sobre todo poder tener una sociedad libre de miedo y de inseguridad, solo se debe de estar preparado para saber usar estas medidas sobre quien la aplicamos

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  76. En el siguiente articulo tenemos el tema las medidas de de seguridad privativas de libertad y su incidencia en el régimen penitenciario, si bien es cierto que la medidas de seguridad buscan prevenir los delitos y sirven de muy gran apoyo para lo que es el sistema penitenciario, ya que se busca regenerar al interno tanto así que este pueda adoptar una buena disciplina la cual le permita vivir en sociedad sin tener que cometer algún delito, las medidas de seguridad tienen como finalidad disminuir el alto porcentaje de criminalidad y que con esta medida el individuo que ha cometido el delito pueda reflexionar de lo que ha hecho y salir con otra visión a la sociedad.

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  77. Las medidas de seguridad a diferencia de la pena, tal como se ha expresado en este artículo, busca la prevención de un delito futuro ya sea en contra de si mismo o en contra de una tercera persona. La pena en cambio tiene como fin castigar a un individuo por un delito cometido y tambien busca su rehabilitación. Sin embargo es mas efectivo y resulta hasta mas económico para el estado implementar medidas de seguridad y de corrección que tener que hacerse cargo de un individuo durante un largo período que este se encuentre recluido purgando una pena. También esto ayuda a no sobrepoblar las carceles y por consiguiente se estaria atacando el hacinamiento. Las personas tendrian a tiempo una pequeña corrección y estarian conscientes de que no deben cometer ciertas infracciones.

    Yanny Núñez Almanzar, 87886

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  78. Silvia Jhaina Polanco Rivera 88069

    Las medidas de seguridad, son aquellas complementarias o sustitutivas de las penas que, con su aplicación causan un cambio en la conducta probablemente delictual; son medidas preventivas.En sistemas dualistas como listas como el nuestro, la implementación de estas medidas reflejan un avance en el método de prevención de delitos. Ahora bien, no es un secreto para nadie que en países como el nuestro estas medidas aún no pueden ser sustitutivas de las penas, mas sí complementarias como es el caso de la Ley de tránsito; vemos que en la práctica los conductores muchas veces no asisten a las charlas y si asisten no reflejan ningún cambio, es por esto, que funcionan mejor como un complemento para ir logrando el cambio de conducta Para lograr el verdadero y necesario fin que buscan estas medidas, es imperativo avanzar en educación y de esta manera iremos reflejando cambios. Las medidas de seguridad son buenas, pero sólo logran su fin si son aplicadas de la manera correcta, en el momento correcto y a los tipos penales adecuados.

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  79. En mi opinión la República Dominicana ha hecho grandes esfuerzos en modernizar y adecuar a estos tiempos todo lo concerniente a las penas, más bien a la ejecución de las mismas. Pero se ha olvidado de lo que se plantea en este artículo, que es la prevención, esta me parece el arma más efectiva para luchar con muchos de los males que afectan a nuestro país en materia criminal, con la misma se pueden evitar delitos y a la vez luchar con problemas como el hacinamiento de las cárceles. ANDREA NINA GONZÁLEZ 88348

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  80. Las medida de coerción, es muy diferente a la medida de seguridad, puesto que le medida de coerción tiene su fundamento en garantizar la presencia de los imputado durante todo el curso del proceso donde el imputado tiene una característica de interno encausado, que es aquel que goza de prisión preventiva y por la presunción de inocencia debe ser tratado en consecuencia de esta forma hasta que sea condenado por una sentencia irrevocable. Los encausados podrán alimentarse por su propia cuenta adquiriendo sus alimentos con su propio dinero o que se lo lleve su familia.
    Mientras que la medida de seguridad, es un mecanismo jurídico que complementa o sustituye una pena hace referencia a la imputabilidad de los imputados, cabe destacar en ese mismo punto de vista que la medida de seguridad se les aplica a todo el mundo mientras que la medida de coerción se le aplica a los interno de carácter preventivo otras de la diferencias que cabe mencionar es que se dan en diferentes fases del proceso. En pocas palabras la medida de seguridad es el mecanismo jurídico que tiene como fundamento la prevención del delito futuro y disminuir la peligrosidad, es decir que una mecanismo jurídico de respuesta al delito futuro.
    Enmanuel de Jesús Nieves Febles 88231.

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  81. La pena es la consecuencia directa del delito, las medidas de seguridad son por el contrario las acciones que se toman en cuenta para la prevención al delito. Por esta razón es necesario la implementación de ambas figuras en nuestro derecho penal. La primera de ella como medio de aplicar justicia y la segunda como medio de prevención del delito.

    Juan José Pared. 88167

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  82. Soy de los que sostiene el pensar de que con las medidas de seguridad se le brinda una mano amiga, a todo lo que es el sistema penitenciario ya que tenemos un sistema como tal que ha crecido de manera continua con el paso del tiempo y mediante la incorporación de ciertos puntos de ayuda al sistema como tal y que más que las medidas de seguridad buscan la adaptación del recluso a la vida social al momento de salir, de igual forma trata de evitar que vuelva a cometer otros delitos futuros, pero creo que una de las partes más importante de las medidas de seguridad es que se puede dar una gran disminución del hacinacimiento en las cárceles de nuestro país que tanta falta hace.

    Hector Anibal Polanco - Matricula: 88602

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  83. SHEINER ADAMES TORRES 87846

    Las medidas de seguridad privativas de libertad ciertamente tienen gran incidencia en el sistema penitenciario de un pais. Toda vez que con estas se pretende resguardar un peligro mayor, no son penas, como quizas muchos pueden pensar, tampoco tienen un fin en si mismas. Es por esto que los Estados deben ocuparse de manera preponderante de este tipo de medidas como una forma para combatir y prevenir la criminalidad, asimismo tambien se pueden tomar diversas medidas de politicas publicas accesorias y alternativas a estas medidas de seguridad.

    SHEINER ADAMES TORRES 87846

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  84. Todo delito, todo crimen cometido por una persona debe ser castigado, para esto está la pena y en ese proceso se busca que pague por el daño, que cambie y que vuelva con otra mentalidad a la sociedad. Pero existen mecanismos tendentes a evitar que aumenté la criminalidad como son las medidas de seguridad.

    Debemos destacar de estas que pueden complementar o sustituir a la pena, como muy bien esta expresado en este artículo. Con las medidas de seguridad lo que se busca no es la retribución por un delito cometido sino evitar hechos penales futuros por personas peligrosas como es el caso de los enfermos mentales, también entra los incapaces, los cuales son inimputables.

    Isaac Emilio Pringle 87860

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  85. Tenemos que la pena privativa de libertad en un principio no era una pena en sí, luego existieron los trabajos públicos, y otras variaciones. Hoy día podemos hablar de medidas de seguridad, que son aquellas que se toman en contra de personas inimputables y su fin es preventivo.

    Hay paises donde se tiene el sistema dualista, donde se aplican tanto las medidas de seguridad como penas privativas de libertad. En nuestro país las medidas de seguridad se encuentran en la Ley 241 y la Ley 24-97, entre otras.

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  86. Franco Peña.

    Coincido en que las Medidas de Seguridad como opción u alternativa juega un papel importante en la Politica Criminal de un Estado. "Las medidas de seguridad, atienden a la peligrosidad del sujeto, exteriorizada en todo caso a través de un ilícito penal: son medidas de prevención especial que tienen que ser determinadas por peritos, tomando como base los antecedentes del inculpado, y su finalidad es prevenir afectaciones futuras". Termino la cita. La Prevención Especial como resultado de la medida de seguridad debe de ser trascendental, para la eliminación de la peligrosidad futura.

    88588

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  87. Juan Manuel De La Cruz Méndez- 87841 (Derecho Penitenciario)

    Si bien es cierto que en principio todas las personas son inocentes hasta prueba en contrario mediante sentencia irrevocable, el aspecto de la criminalidad es algo evidente que debe ser de manera objetiva visto, con el fin de salvaguardar el bien común sin violentar los derechos y acciones del perseguido se le aplican medidas de seguridad en bien propio y del Estado, llevando a la ciudadanía a una educación y concientización sobre las leyes sin tener que llegar a las últimas consecuencias.

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  88. Es muy interesante este artículo porque a través del mismo podemos significar que las medidas de coerción tiene un aspecto contrario a las medidas de seguridad, puesto que la primera es una medida que impone a una persona que se presume su culpabilidad en el que cuya finalidad es la de evitar el peligro de fuga del individuo en cambio, las medidas de seguridad va avocada a la prevención, se busca tener métodos para que no ocurran los delitos, donde el individuo acuda a charlas de prevención según la necesidad que tenga. El motivo por el cual existan las medidas de seguridad para mi es de gran importancia en un país, ya que va enfocando a la población a un método de educación y de concientización

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  89. Mi lema en materia penal es Prevenir es mejor que lamentar, y aunque es cierto que todo aquel que comete un ilícito tiene la obligación de responder por su actuación, también es cierto que las medidas de seguridad han venido a fortalecer el sistema penitenciario ya que como su nombre lo indica, buscan evitar que se lleve a cabo la ejecución del crimen o delito. En este entendido, creo que el educar a la sociedad con las medidas de seguridad, en pro de protegerla a ella misma, es indispensable para la efectividad de dichas medidas, y aunque suene un poco cruel, dicha educación debe ir acompañada de cierto respeto o miedo, ya que si tenemos en cuenta que una acción trae una reacción para todos y todas, se podría revolucionar aun mas el sistema penitenciario dominicano.
    Claudia De Aza
    89370

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  90. Wanda Arias 89117
    Las Medidas de Seguridad se dividen en; Privativas de Libertad y No Privativas de libertad, en esta ocasión nos referimos a Las Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, las cuales se pueden manifestar de dos maneras; Mediante tratamiento psiquiátrico o terapéutico y por medio del tratamiento reeducacional, teniendo ambos como móvil la Peligrosidad Criminal de aquel que ha comedido un hecho punible, implementándose estas medidas para que éste puede rehabilitarse, tenga una buena reinserción social y deje de ser un peligro para la sociedad. Se destaca que el fin de todas las Medidas de Seguridad es la prevención para evitar delitos futuros, en el caso de los internos en los Centro de Corrección y Rehabilitación, una medida de seguridad es el tratamiento penitenciario que este recibe con el propósito de que el interno puede rehabilitarse, reinsertarse en sociedad y así evitar las reincidencias.

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  91. Las medidas de seguridad no son más que aquellas que el sistema dominicano intenta implantar como prevención a los delitos que se puedan cometer. Ciertamente, las medidas de seguridad son importantes y aportan de manera positiva en el hecho de que se reduzca la criminalidad, pero no es menos cierto, que eso no evita que se comentan hechos lamentables y que los individuos continúen realizando fechorías. Pienso que se deben reforzar esas medidas de seguridad a través de charlas, talleres…buscar la forma de orientar a la sociedad para así tener menos delincuentes y por ende tendríamos que aplicar menos medidas de coerción y penas.
    Anny Santana 2012-0644

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  92. Soy de las que piensan que para reducir el numero de personas detenido por un delito que siempre y cuando sea calificado como menor le sean impuestas este tipo de medidas de seguridad, las cuales ayudarían a que estas personas que cometieron delitos menos graves puede de alguna manera pagar por el hecho que haya cometido. Estas medidas son de gran ayuda para el sistema penal dominicano que de alguna forma hará que dicho individuo pague con otra medida que no sea la de ir a prisión. MARIEL VICTORINO 89372

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  93. la medida de seguridad juega un papel fundamental en la prevención de protección de la sociedad de los delito que se pueden cometer ya que nuestra sociedad esta necesitada de mecanismo para evitar suceso de criminalidad ya que esta esta arropando nuestra sociedad massiel noemi gonzalez 73794

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  94. Con la implementación de dichas medidas se puede combatir las altas cifras delictuales existentes en nuestra nación, sin la necesidad de aumentar la cantidad de las penas que poseemos actualmente, lo cual como es evidente para todos no aporta lo que sería una solución a la problemática de la criminalidad, sino que mas bien aumenta la cantidad de internos dentro de los recintos carcelarios de la Republica, los cuales al momento de cometer un ilícito penal no están pensando en la cantidad de años que estarán en prisión

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    1. Con la implementación de dichas medidas se puede combatir las altas cifras delictuales existentes en nuestra nación, sin la necesidad de aumentar la cantidad de las penas que poseemos actualmente, lo cual como es evidente para todos no aporta lo que sería una solución a la problemática de la criminalidad, sino que mas bien aumenta la cantidad de internos dentro de los recintos carcelarios de la Republica, los cuales al momento de cometer un ilícito penal no están pensando en la cantidad de años que estarán en prisión.OSVALDO DOMINGUEZ 85189

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  95. Bien dice un dicho que ´´VALE MAS PREVENIR QUE LAMENTAR´´ es por esta razón que Las medidas de seguridad constituyen un mecanismo sumamente importante a la hora de prevenir delitos futuros ya que han sido creadas con el fin de resguardar y prevenir el estado de peligrosidad que representa un individuo en la sociedad, estas se imponen para evitar los daños futuros que puedan causar a la sociedad. En el Derecho penal Dominicano, las medidas de seguridad son aquellas sanciones complementarias o que sustituyen las penas que el juez puede imponer con efectos preventivos a aquel sujeto que comete un injusto o hecho antijurídico.

    ELIA JUANITA CEDEÑO CORPORAN 88079

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  96. La medida de seguridad es para prevenir que se cometa un hecho, es decir, no se ha cometido el hecho; la medida de coerción es lo contrario, ya el hecho esta cometido pero busca la fuga del individuo y la pena busca la rehabilitación del imputado.

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  97. Es muy importante saber que con la creación de la ley 76-02 o Código Procesal Penal, se está pensando en grande, en el sentido de que con la aparición de las medidas de seguridad se pretende evitar daños futuros. Y como dice el refrán; es mejor prevenir que lamentar.

    Felix Antonio Bort Cedeño. 2011-0339.

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  98. Dharina Aquino 77557

    El tratamiento penitenciario no estaria completo sin las medidas de seguridad y es que la sancion por si sola no resuelve el problema de la criminalidad, ya que solo tiende a castigar,pero no ofrece ninguna solucion que permita proteger la sociedad de los individuos peligrosos que salen en libertad luego de cumplir la pena impuesta. Dichas medidas tieneden a prevenir la reincidencia, protegiendo no solo a la sociedad sino tambien al mismo delincuente de si mismo. Claro esta que para aplicarse el individuo peligroso debe haber incurrido por anticipado en un ilicito penal porque la accion penal no se mueve sin una previa violacion a la ley, pero una vez cometido el ilicito, puede evitar un daño peor, sometiendo al individuo a rehabilitacion o tratamiento medico psiquiatrico etc. En fin el tratamiento penitenciario debe estar orientado a evitar que el individuo tenga que volver a la carcel.

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  99. primeramente es bueno es establecer la diferencia entre la pena y la medida privativa de libertad puesto a que en la sociedada q vivimos y con la ayuda de la mala informacion de los medios de comunicación muchas veces se confunden entre estos, entendiendo en varias ocaciones que cuando a un imputado le dictan una medida de cohersion como medida privativa de libertad la sociedad se alarma pensando q es la pena impuesta por x o y delito, luego q vemos que la medida privativa de libertad es el medio utilizado para evitar la comisión de otro delito ya sea por el mismo imputado o por la víctima y sus familiaries y si duda estoy totalmente de acuerdo y considero que es desempeña el papel

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  100. las medidas de seguridad son altamente necesarias por varias razones en nuestro sistema judicial, con un alto grado de eficacia e imposición debido al alto nivel delictivo en nuestro país. Una de las razones es como dice en uno de los párrafos del texto estas medidas vinieron a hacer descansar a las penas, ya las penas lo que hacen es llenar nuestras cárceles hasta no poder más y ya en estos tiempos se ve como de manera garrafal no hay cupo en los centros penitenciarios y viven ahí uno arriba del otro y sobre todo éstas no logran ningún reformamiento en el individuo; otra podría ser que estas medidas de seguridad al momento de ponerse en ejecución sobre un individuo no solo lo reprimen sino que ha la misma ves ve a éste desde un punto de vista distinto y trata de analizar su comportamiento, ósea que no es solo privarlo de la libertad y que cumpla una condena por su acción delictuosa.

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  101. Es de suma importancia dejar establecidas las diferencias que existen entre dichas medidas y las penas, inclusive de las medidas de coerción, ya que muchas veces suelen ser confundidas estas figuras entre sí. Las medidas de coerción buscan asegurar la asistencia del imputado al proceso penal, cuando se le inculpa como posible culpable de un tipo penal determinado, las penas son impuestas cuando se ha comprobado de determinado individuo realizó determinado hecho, como podemos ver, tanto para la aplicación de las medidas de coerción, como para la aplicación de penas debe de preexistir un hecho punible previo a su implementacion. Distinta fórmula se aplica para las medidas privativas de libertad con las que -tal y como ya se anotó- se busca prevenir que el "hecho" acontezca, por lo que aplica con el fin de evitar que las leyes penales sean conculcadas OSVALDO DOMINGUEZ 85189

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  102. Podemos observar en el articulo las mediadas de seguridad privativas que no es mas aquellas que se quiere implementar en el país para de este modo evitar futuros delitos, todo esto se trata de prevención que de tal forma desde un punto de vista lo veo de una forma correcta ya que lo que se busca es la forma de que los delitos reduzcan un tanto, porque a ciencia cierta esto no eliminara los hechos delictuales en su totalidad, pero que se busca reducir, asegurar a que los delitos sean menos, en una observación propia para este caso se debería poner mas seguridades es nuestras a calles donde diariamente la sociedad frecuenta, personas capacitadas entrenadas para la seguridad social y no obstante a eso si no que sabemos que cada medida implementa es con el propósito de que nuestro país nuestras calles sean totalmente seguras y que se pueda eliminar los delitos, como también es necesario saber las diferencias de esta por las medidas de seguridad privativa va directamente a lo que es la protección de la sociedad de futuros delitos y de personas que atentan contra la seguridad personal. Por tanto es mucho mejor prevenir que lamentar por ende debe de implementarse todas las medidas necesarias para protección, evitar y disminuir aquellos actos contra la sociedad.

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  103. Aunque pueda resultarnos algo extraño las prisiones constituyen un fenómeno relativamente reciente, casi contemporáneo, al menos con la finalidad con la que la que conocemos hoy a los centros penitenciarios. Si originariamente su finalidad era la retención de retención y custodia de los presos aguardando su juicio o por mejor decir su castigo; la irrupción de las llamadas Escuelas penales supuso la atribución a las prisiones de lugar de cumplimiento de las penas privativas de libertad ya en su función de castigo por el mal causado (doctrinas expiatorias o retribucionistas) ya en su función de prevenir la comisión de delitos por la sociedad en general(doctrinas de la prevención general) o por quien ya había delinquido ( prevención especial).

    La importancia de tales corrientes penalistas determinará en gran medida la finalidad de la pena privativa libertad y por ende el abanico de los derechos de los reclusos, como veremos a lo largo del presente trabajo.

    Hemos estimado asimismo necesario hacer una breve reseña histórica de las normas que han jalonado nuestro derecho penitenciario, hasta llegar a la vigente Ley Orgánica General Penitenciaria y Reglamento de desarrollo.

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  104. Aunque pueda resultarnos algo extraño las prisiones constituyen un fenómeno relativamente reciente, casi contemporáneo, al menos con la finalidad con la que la que conocemos hoy a los centros penitenciarios. Si originariamente su finalidad era la retención de retención y custodia de los presos aguardando su juicio o por mejor decir su castigo; la irrupción de las llamadas Escuelas penales supuso la atribución a las prisiones de lugar de cumplimiento de las penas privativas de libertad ya en su función de castigo por el mal causado (doctrinas expiatorias o retribucionistas) ya en su función de prevenir la comisión de delitos por la sociedad en general(doctrinas de la prevención general) o por quien ya había delinquido ( prevención especial).

    La importancia de tales corrientes penalistas determinará en gran medida la finalidad de la pena privativa libertad y por ende el abanico de los derechos de los reclusos, como veremos a lo largo del presente trabajo.

    Hemos estimado asimismo necesario hacer una breve reseña histórica de las normas que han jalonado nuestro derecho penitenciario, hasta llegar a la vigente Ley Orgánica General Penitenciaria y Reglamento de desarrollo.

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  105. Para mi son de suma importancia las medidas de seguridad, ya que estas son las medidas privativas de hechos ilícitos y contrario al orden publico. Estas buscan una forma ordenada, organizada y especificas para evitar delitos futuros. Es muy importante saber diferenciar entre las medidas y las penas, pero es mucho mas importante prestarle mas atención a las medidas que a las penas, porque con las medidas se pueden evitar poder llegar a aplicar las penas y mejor aun saber ladear con ellas ya después de haber cometido cualquier hecho. A mi entender es mejor prevenir un dano que atenerse a consecuencias futuras que puedan perjudicar al orden publico.

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  106. La incertidumbre forjada por la criminalidad constituye un grave problema donde está en juego la vigencia de los derechos humanos. Las políticas sobre medidas de seguridad deben ser tasadas desde la perspectiva del respeto y garantía de los derechos humanos. Por un lado las obligaciones negativas de abstención y respeto y, por otro, las obligaciones positivas vinculadas a la adopción de medidas de prevención. Asimismo, la invocación efectiva de los derechos involucran obligaciones positivas y negativas en cuatro niveles: obligaciones de respetar, obligaciones de proteger, obligaciones de asegurar y obligaciones de promover el derecho en cuestión. La obligación de respetar se define por el deber del Estado de no injerir, obstaculizar o impedir el acceso al goce de los bienes que constituyen el objeto del derecho. Las obligaciones de proteger consisten en impedir que terceros interfieran, obstaculicen o impidan el acceso a esos bienes. Las obligaciones de asegurar suponen asegurar que el titular del derecho acceda al bien cuando no puede hacerlo por sí mismo. Las obligaciones de promover se caracterizan por el deber de desarrollar condiciones para que los titulares del derecho accedan al bien.

    Una de las dimensiones principales de las obligaciones se vincula al esclarecimiento judicial de conductas, con miras a eliminar la impunidad y lograr su no repetición. Ya que ésta propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares. Sin duda la adecuada y eficaz administración de justicia por parte del Poder Judicial, y en la medida correspondiente por entes disciplinarios, tiene un rol fundamental no sólo en términos de reparación del daño causado a los afectados, sino también en términos de disminución del riesgo y el alcance del fenómeno.

    DANIEL J. GUERRERO

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  107. Dejando de lado la figura jurídica de medidas de coerción, las medidas de seguridad son aquellas impuestas a una persona física según sea su grado de peligrosidad (estas no se imponen en función de su culpabilidad), para lograr su reinserción social.

    Estas son un mecanismo complementario de la pena y suponen la previa realización de un hecho previsto en la ley como delito.

    Ahora bien, con relación a su incidencia en el régimen penitenciario, podría decir que su implementación constituye una fortaleza al mismo, pues ayuda a disminuir el alto índice de criminalidad en nuestra sociedad.

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  108. Las medidas de seguridad son aquellas sanciones complementarias o sustitutivas de las penas, que el juez puede imponer con efectos preventivos a aquél sujeto que comete un injusto; pero, que de acuerdo con la teoría del delito, al ser inimputable no puede ser culpado por un defecto en su culpabilidad. Esta persona es susceptible de recibir una medida de seguridad para evitar nuevos injustos. Sin embargo, existen sistemas penales en los que también se aplican medidas de seguridad a personas imputables, tal es el caso del sistema penal mexicano.
    La prisión puede considerarse como la última fase del proceso de justicia penal, que comienza con la comisión del delito, prosigue con la instrucción del caso, el arresto de los sospechosos, su detención, el juicio y, por último, termina con la sentencia. En lo relacionado a evitar la comisión de nuevo delitos, vemos que se da un sistema de prevención, si así se le puede llamar, debido a la aplicación de mecanismos o recursos tendentes a evitar nuevos sucesos de criminalidad que reciben la denominación de medidas de seguridad y que de manera complementaria o sustitutiva de la pena están llamadas a ejercer un papel protagonista en la llamada prevención especial. Las medidas de seguridad vienen a reducir o hacer desaparecer las causas que provocan que el individuo sea peligroso.

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