sábado, 14 de abril de 2012

LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PRIVATIVAS DE LIBERTAD Y SU INCIDENCIA EN EL REGIMEN PENITENCIARIO. Geovanny Vicente Romero.


En el ámbito del derecho penal, luego de culminado el proceso que se ha llevado a cabo, se  presentan  dos  opciones  u  alternativas, según sea el caso:  La  primera  alternativa  y  la más común, por no decir la regla, es  la  aplicación  de  una pena, mientras que la segunda opción es,  la  aplicación  de  una  medida  de  seguridad o de corrección. Es precisamente sobre esta segunda posibilidad que nos  inclinaremos en el presente artículo.

Es necesario destacar que la temática de las medidas de seguridad está íntimamente relacionada con la imputabilidad. Tanto así, que el Código penal español en este aspecto de las medidas, tiene su punto de partida en la presunción de que todos los individuos son imputables, sin embargo, el mismo Código ha indicado ciertos supuestos de inimputabilidad (Código Penal Español, articulo 20.1).

En lo relacionado a evitar la comisión de nuevo delitos, vemos que se da un sistema de prevención, si así se le puede llamar, debido a la aplicación de mecanismos o recursos tendentes a evitar nuevos sucesos de criminalidad que reciben la denominación de medidas de seguridad y que de manera complementaria o sustitutiva de la pena están llamadas a ejercer un papel protagonista en la llamada prevención especial. Entiéndase más bien, que las medidas de seguridad vienen a reducir  o hacer desaparecer las causas que provocan que el individuo sea  peligroso, es decir con una alta peligrosidad criminal. Vale decir, que corrientes especializadas en el derecho como la escuela Positivista Italiana, partidaria de un sistema penal de prevención especial, han propugnado el receso de la pena y que las medidas de seguridad vengan a reemplazar esta primera.

El Código Procesal  Penal de la Republica Dominicana, así como prevé la figura jurídica de las medidas de coerción con la finalidad de garantizar la presencia del imputado en todas las etapas del proceso, teniendo como una de ellas la prisión preventiva para eliminar el peligro de fuga, también para lo  relacionado a las causas que producen el estado de peligrosidad del individuo hace mención cuando instituye el internamiento  que a solicitud del ministerio público, el juez puede ordenar el internamiento del imputado en un centro de salud mental, previa comprobación, por dictamen pericial, de que sufre una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales que lo tornan peligroso para sí o para terceros. (Código Procesal Penal Dominicano, Articulo 233).

De igual modo, el CPP dominicano trata las medidas de seguridad en su artículo 447, y observa tres dispociones para estas en lo relacionado al caso de incapacidad donde interviene el representante legal, la determinación  del establecimiento adecuado por el juez, así como el examen periódico de la situación de quien sufre la medida.

En todo caso, es importante que sepamos diferenciar la pena de las medidas de seguridad y de corrección, puesto que la pena constituye la retribución por un injusto o ilícito cometido. Mientras, que las medidas de seguridad y corrección son una protección de la comunidad o sociedad frente a hechos penales futuros de personas peligrosas  . Es por esto que el sistema dualista viene a separar las penas de las medidas de seguridad y de corrección.(Weisel, H. Derecho penal. Pág. 258).

Sin embargo, antiguamente los Códigos penales decimonónicos estaban orientados al enfoque de un derecho penal de tipo monista y del delito regulaban únicamente una consecuencia: la pena, que respondía básicamente al pensamiento retributivo y en cierta medida de igual forma a la prevención general. No obstante, de manera paulatina fue consolidándose la idea de prevención especial surgiendo, en primer lugar, la persona del delincuente como individuo que es preciso corregir, rehabilitar o asegurar, más bien. Es así como se hizo necesaria la introducción de sistemas de medidas que puedan lograr alcanzar de forma adecuada esta finalidad de carácter preventivo.(Muñoz Conde, Las Medidas...Pág.304).

Hoy en día, nadie pone en duda que el presupuesto de las medidas de seguridad y de corrección lo constituye la figura de la peligrosidad criminal postdelictual, debido a que únicamente el delito es la causa y móvil  de toda reacción de tipo penal. Es por lo anterior, que el sistema de medidas de seguridad juega y desempeña un rol estelar en la ardua tarea contra la criminalidad, evitando futuros delitos.



Lic. Geovanny Vicente Romero.
Criminólogo Penitenciarista.
@geovannyvicentr
www.lulu.com/spotlight/geovannyvicente



Bibliografía:



- Ley  76-02  del 19 de Julio del 2002, que Crea el Código Procesal Penal de la Republica Dominicana.
- Ley Orgánica 10/ 1995, de 23 de Noviembre, por la que se aprueba el Código Penal  Español (BOE núm. 281 de 24 de Noviembre).
- VICENTE ROMERO, G., “Las Medidas de Seguridad Privativas de Libertad y su incidencia en el Régimen Penitenciario”. 2012.
- MUÑOZ CONDE, F., “Las Medidas de Seguridad en Código Penal del 1995”, Consejo General del Poder Judicial,  Mateu Cromo S.A. Madrid, 1996, pág.304.
- WELZEL, H., Derecho penal, Parte general, Roque del Palma, Buenos Aires, 1956, Pág. 258. Versión Digital.





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13 comentarios:

  1. Yo creo que el la libertad de exprecion debe ser respetada pero cada quien tiene su opinion entorno a la libertad de exprecion.

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  2. Las medidas de seguridad desempeñan un buen papel, debido a que estas son un instrumento para brindarle seguridad a la sociedad, evitando daños futuros y tratando de garantizar el ensanchamiento del imputado.

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  3. Las medidas privativas de libertad, tienen gran incidencia en el Régimen penitenciario de nuestro país, puesto que, ademas de ser la mas utilizada, o mas bien la única, de cierta forma garantiza que el acusado se encuentre presente en el juicio y persigue mantener el orden dentro de la sociedad. considero que de cierta manera se esta constituyendo un poco arcaico, si de pudiera decir; pues existen otras medidas que pudieran valerse de su uso, razones por las cuales los tiempos van cambiando, las sociedades evolucionando, la incidencia de una era totalmente tecnológica y nuestro país no es la excepción, pues a medida que todo va cambiando, las sociedades mas pequeñas, como las nuestras, deben ir adaptándose a los acontecimientos y a su vez, a la modernización del Regimen penitenciario.

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  4. Buenas tardes, si bien es cierto que las medidas que privan a los ciudadanos de su libertad en la rep.dom son mas las mas implementadas por no decir que son las unicas que se implementan en la actualidad, tambien se debe de tener en cuenta que como señala el articulo no son las unicas que estan previstas ha ser implementadas como forma de asegurar que al momento del juicio el interno o imputado se encuentre en la sala que va a conocer de su delito.
    Somos de opinion que las MPL deberian de ser la ultimas que se implementaran y que se deberia de tener en cuenta otras medidas que si no son tan severas vienen a asegurar que el imputado este en la sala, y vienen tambien a fortalezer el sistema y evitar que las carceles se encuentren hacinadas de presos que son preventivos, mas no condenados.

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  5. Es muy importante reconocer la diferencia entre medidas de seguridad o correcionales de las preventivas y las penas. Puesto que la medida de seguridad como su nombre lo dice es inclusive antes de una condena para evitar que el imputado si es un sujeto con un alto grado de peligrosidad dañe a la sociedad mientras se conoce su caso. Entiendo que es una atención especial que se le da al imputado y lo considero positivo para el sistema. Ya que es un tratamiento especial que en un centro de internamiento regular puedo no contar con el mismo.

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  6. Las medidas seguridad y/o correccional, representa una de la finalidades de la pena, según la teoría de Prevención general, en virtud de que se hace aplicación de una medida con el objetivo de prevenir la actuación delictiva que pudiera tener la sociedad. Aparte de que hace alusión a su nombre de CORRECIÒN= buscando corregir el comportamiento del imputado y de la sociedad en general.

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  7. Lo primordial al comentar esta publicación es establecer la diferencia entre la pena y la medida privativa de libertad puesto a que en la sociedada q vivimos y con la ayuda de la mala informacion de los medios de comunicación muchas veces se confunden entre estos, entendiendo en varias ocaciones que cuando a un imputado le dictan una medida de cohersion como medida privativa de libertad la sociedad se alarma pensando q es la pena impuesta por x o y delito, luego q vemOs que la medida privativa de libertad es el medio utilizado para evitar la comisión de otro delito ya sea por el mismo imputado o por la víctima y sus familiaries y si duda estoy totalmente de acuerdo y considero que es desempeña el papel deseado!Betzy 83556

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  8. Las medidas de seguridad privativas de libertad son instrumento de gran importancia en el régimen penitenciario, ya que constituyen una forma de prevención frente a futuros ilícitos penales. Es de suma importancia dejar establecidas las diferencias que existen entre dichas medidas y las penas, inclusive de las medidas de coerción, ya que muchas veces suelen ser confundidas estas figuras entre sí. Las medidas de coerción buscan asegurar la asistencia del imputado al proceso penal, cuando se le inculpa como posible culpable de un tipo penal determinado, las penas son impuestas cuando se ha comprobado de determinado individuo realizó determinado hecho, como podemos ver, tanto para la aplicación de las medidas de coerción, como para la aplicación de penas debe de preexistir un hecho punible previo a su implementación. Distinta fórmula se aplica para las medidas privativas de libertad con las que -tal y como ya se anotó- se busca prevenir que el "hecho" acontezca, por lo que aplica con el fin de evitar que las leyes penales sean conculcadas.

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  9. las medidas de seguridad son aquellas sanciones complementarias o sustitutivas de las penas que atienden a la peligrosidad del sujeto, exteriorizada en todo caso a través de un ilícito penal: son medidas de prevención especial que tienen que ser determinadas por peritos, tomando como base los antecedentes del inculpado, y su finalidad es prevenir afectaciones futuras esta pueden ser de dos formas Medidas terapéuticas: son aquellas que buscan la curación del agente. Medidas educativas: son las que pretenden una reeducación del agente. ya las medidas de coercion son tomadas después de cometido el ilícito penal que como bien establece el articulo es para garantizar la asistencia del imputado en todas las etapas del proceso.

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  10. Para mí las medidas de seguridad representan una parte importante de lo que debería ser la política criminal del Estado, es decir, toda vez que se centra más en un aspecto de la prevención que del castigo. También considero que es importante que dentro de nuestro ordenamiento legal se le otorguen más facultades a los jueces para la aplicación de dichas medidas, porque muchas veces vemos que ante la inimputabilidad de una persona nuestro código no prevee acciones suficientes más allá de no aperturar juicio, por ejemplo.

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  11. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  12. Las medidas de seguridad son un modo de prevención utilizado como parte del proceso penal, es importante como destaca el autor hacer una distinción entre la medida de seguridad y las medidas de coerción, en razón de que muy fácilmente pueden ser confundidas.. Ambas tienen finalidades distintas; Las medidas de seguridad deberían formar mas parte del proceso en el Estado dominicano y dejar de ser una figura sin uso del código penal. Andujal Montero

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  13. Como habíamos dicho en nuestro anterior comentario, las medidas de seguridad tiene un significado sumamente importante en lo que refiere a la prevención del delito, es de tal modo pues, que no debemos circunscribirnos no solo a los hechos sino mas bien a como evitarlos y el legislador a la hora de elaborar un mecanismo preventivo eficaz fue sabio debido a que a través de los instrumentos legales que cuenta nuestro país tales como el CPP (Código Procesal Penal)de establecer ciertas medidas para evitar males futuros.

    Consideramos pertinentes dichas medidas, no obstante pueden ampliarse, ahora bien no vale la pena tener todas estas disposiciones sino vamos mas alla del hecho, me refiero al individuo las autoridades tienen que enfatizar su foco en los principios en el hogar que es la mejor forma de evitar hechos lamentables.

    sin duda alguna las medidas de seguridad privativas de libertad tiene una influencia enorme en el sistema penitenciario puesto que con ello no solo evita hechos lamentables futuros sino que tambien crea una costumbre para que el individuo antes de cometer un hecho lo piense 2 veces.

    es cuanto...

    Muchas Gracias

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