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lunes, 7 de abril de 2014

Debate: ¿Como impactará la Reforma al Código Procesal Penal los niveles de criminalidad del País, y que efecto tendrán estas reformas sobre el Sistema Penitenciario Dominicano?

Hemos aperturado un espacio de Debate Estudiantil y abierto al Ciudadano,  a los fines de intercambiar impresiones y sostener posturas claras en lo referente a la  presente reforma al Código Procesal Penal que se pretende promulgar en el país. Es interesante poder ver que pensamos del derecho de los ciudadanos a querellarse contra los funcionarios públicos, a la ampliación de los plazos procesales, la ampliación de la prisión preventiva, entre otras reformas.

Ya veremos como estas  modificaciones pueden afectar  la autonomía funcional del Ministerio Público y la garantía de los derechos fundamentales, los niveles de criminalidad actuales, asi como el funcionamiento del Modelo Penitenciario. El profesor Geovanny Vicente Romero hará las veces de moderador del debate respondiendo todas las intervenciones.



Los estudiantes convocados a participar en el Debate son los siguientes: 

Mirian Cristina Mercedes Payano
Ramon Bernard Medrano
Lesly Bazan Taveras
Maria Santana Ramirez
Nathalie Poueriet Martinez.
Emely Figueroa Sosa
Ciara Tolentino
John Polanco Crispin
Soranlly Cedano Nolasco
Andreina Andujar Alvarez
Yohemerson Perez Reyes.


Igualmente, los siguientes:

Alipio Sevelen
Martha Gonzalez Rodriguez
Anthony Mercedes Castro
Charina Cueto Garcia
Crismery Lizardo
Isaura Vanderhorst
Adonis Cueto Jimenez
Brenda Reyes Luciano
Samuel Angomas Disla
Freidy Hernandez White
Miguel Uribe Zorrilla
Ingrid Guzman Sabino
Luz Victoria Guzman
Estefany D Oleo Padilla
Crismerys Leonardo Tejeda
Francisco Reyes Figueroa
Juana Milagros Tejeda
Jacpharys Mercedes De la Rosa
Alexandra Mercedes Serafin
Oscar Barriola Santana
Paola Vega Rodriguez
Rosalba Vasquez Belen.


Nota: Toda persona puede participar.



Twitter:
https://twitter.com/geovannyvicentr
Linkedin
http://www.linkedin.com/profile/view?id=150268402&trk=nav_responsive_tab_profile 

78 comentarios:

  1. La ley tiene varios aspectos que confrontan aspectos inconstitucionales, como los siguientes:

    1. Prisión Preventiva como Regla. Establece la prisión preventiva como regla en caso de que el ministerio publico califique un hecho con pena superior a 10 años de prisión y por condena en primera instancia de a pena de cuatro años o más, lo cual viola el principio de presunción de inocencia, en violación de la Constitución de la Republica y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que instituyen esta medida cautelar como excepción.

    2. Prohíbe a los Ciudadanos. Prohíbe a los ciudadanos y ciudadanas querellarse contra funcionarios públicos que en ocasión del ejercicio de sus funciones hayan violado los derechos humanos y de intereses difusos, en violación a la parte medular del Estado Social estatuido por la Constitución que faculta a la gente para impulsar acciones contra funcionarios que la violenten. El derecho a una administración honesta también es un derecho fundamental.

    3. Recarga la Defensoría Pública. Es inconsistente e incongruente, por cuanto sin considerar que la Defensoría Publica está al borde del colapso por la carga de trabajo con los imputados que la Constitución manda asistir, ahora este proyecto también pone a su cargo la defensa gratuita de las víctimas, que en derecho son apoyadas por el Ministerio Publico en el proceso penal.

    4. La Acción Penal Imprescriptible. Establece de manera absurda la imprescriptibilidad de la acción por los hechos con penas imponibles de 10 o más años, contrastando el principio constitucional del derecho fundamental a la seguridad jurídica.

    5. Las Penas Imprescriptibles. Establece de manera absurda la imprescriptibilidad de la pena, llevándose consigo los criterios más avanzados de la política criminal moderna sobre teoría del delito y de la pena.

    6. Mutila la Suspensión Condicional del Procedimiento. Limita de manera absurda la suspensión condicional del procedimiento a hechos punibles inferiores a 4 años de privación de libertad, lo cual congestionar aun más y augura el colapso definitivo del languideciente servicio de justicia penal.

    7. Mata el Juez de Ejecución. Mata el Juez de Ejecución de la Pena al establecer que una vez sentencia condenatoria se haga irrevocable, el condenado será arrestado sin que media una orden de este juez, lo cual es violatorio del artículo 149.I de la Constitución que atribuye al poder judicial la doble función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

    8. Mutila el Habeas Corpus. Mutila el procedimiento por habeas corpus y limita las causas a prisión irregular nada más, en violación del mandado constitucional que lo amplia a la prisión sin causa justa, sujetando incluso la inadmisión del recurso de apelación en estos casos, a la discreción de los jueces de corte.

    9. Apelación sin Motivar. Reinstaura el Recurso de Apelación sin motivar, como era antes, lo cual augura la congestión de nuevo ante las Cortes de Apelación, en desmedro de la eficiencia del servicio judicial.

    10. Juzgar dos Veces. Establece el doble juicio en las Cortes de Apelación al derogar el artículo 423 del actual Código Procesal Penal que prohíbe la doble exposición como manda la Constitución de la Republica y todas las Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos del mundo.
    11. No Conciliación. Proscribe la conciliación por hechos punibles de violencia intrafamiliar, lo que impedirá que el ministerio público pueda buscarle una solución digna a los múltiples casos que no manden necesariamente su judicialización, que es la corriente más socorrida de la política criminal moderna.

    ANDREINA MASSIEL ANDUJAR 86252

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    1. Excelente Andreina, citas muy bien algunos aspectos puntuales de reforma en esa pieza, pero me gustaría saber que opinas de algunos de ellos. Muy buena recopilación. Profesor Geovanny Vicente Romero

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  2. Definitivamente Andreina hay muchos aspectos que se deben tener en cuenta antes de hacer ley ese proyecto de reforma. Profesor Geovanny Vicente Romero

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  3. Entiendo que la reforma del código procesal penal representaría un atraso al avance alcanzado en la creación de mecanismos legales comprometidos con la lucha contra la corrupción administrativa.

    Este tema ha causado controversias por el grave problema que representa la corrupción en sentido general y sobre todo de la corrupción de los funcionarios que manejan fondos públicos, entiendo que se debe rechazar de manera definitiva y absoluta la eliminación del artículo 85 del Código Procesal Penal Dominicano, aprobada por la Cámara de Diputados y El Senado.

    Hemos visto en innumerables ocasiones como sectores se han beneficiado de la figura denominada por ellos como “Denuncia Querella” reniegan ahora por conveniencias políticas de este instrumento que la ley nos otorga.

    La seriedad de este tema debería convencernos de que no es conveniente tratar de acomodar la ley y la moral a intereses particulares y que la conducta social está por encima de tecnicismos jurídicos mal entendidos acomodados a cada circunstancia.

    pongo como ejemplo los artículos 139 que habla del control de la legalidad de la administración pública, el artículo 146 que versa sobre la prescripción de la corrupción y el 148 que trata sobre la responsabilidad civil de los funcionarios por los daños causados a las personas por actuaciones antijurídicas.

    YOHEMERSON S. PEREZ 87468

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  4. En efecto yohemerson, la corrupción ha sido un tema que nos ha afectado desde nuestros orígenes y con esa aprobación el problema sería mayoR. Profesor Geovanny Vicente Romero

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  5. Entiendo que la modificacion de algunos articulos en el codigo procesal penal tienen parte muy importantes como se da el caso de ejemplo de los articulos, 179 y 180, el articulo 179, establece autoriza al juez de manera absoluto lo que es el registro de lugares en horas de la noche en caso de narcotrafico, secuestro y terrorismo , 180-Establece retiro definitivamente del ministerio de interior y policia ha realizar allanamiento sin la presencia del fiscal, estos artículos tienen coherencia de manera que se pueden permitir esto registro en estos casos que son de urgencia y que de una manera u otra pueden afectar gravemente aun mas nuestra sociedad y estos son precisos para evitar que puedan surgir cirscuntancias a un mas agravante, asi como también estoy de acuerdo con que la policía nacional no tenga ninguna autoridad para realizar allanamientos sin la presencia del ministerio publico, puesto que esto es algo que le concierne al ministerio publico de manera principal, este es la autoridad competente llamada a cumplir con su trabajo de oficio, y este ultimo articulo se debió de haber modificado desde hace un tiempo atrás, ya que todo allanamiento sin la presencia del ministerio publico, definitivamente aun este vigente en el código actual, para mi personalmente no tiene sentido.
    Me parece muy bien los artículos 72,75 y 76 para su justa causa que ordena que los jueces unipersonales podrán conocer casos hasta de 10 años de la pena y que los jueces de colegiados de 10 años en adelante, estos profesionales de los juzgados unipersonal, cuenta o deberían contar con la capacidad profesional para conocer los casos de estas condenas referidas antes.
    Tambien comparto la idea en el articulo 11, de que existirá una mayor responsabilidad en los jueces y las entidades judiciales correspondientes ha prevalecer la igualdad ante la ley, es decir sin discriminación color, nacionalidad, etc de un imputado, la ley tiene que ser igual para todo y un color no puede ser motivo para tanta discrimacion para que un juez piense en el color a la hora de dictar sentencia o de fallar.
    Asi como también estoy en desacuerdo en los artículos 200,372,287 y 235 con respecto a que se le condena a persona envejecientes de 75 años, antes era de 70 años, sin una persona de la edad recientemente mencionada en reiteradas ocasiones sufre de problemas mentales o enfermedades que ya se han venido acercando con el cumplimiento de los años, si esas mismas se encuentran incapacitados, ya podrá ver como se encuentran a un mas una de 75 años que nisiquiera tiene la capacidad en algunas personas para discernir claramente.
    No me parece bien donde se dice que los funcionarios públicos no tendrán que rendir cuentas al Estado o al pueblo sobre lo que realizan, igual modo rechazo de manera total en los artículos que dice que la prisión preventiva podrá ser de 18 hasta 36 meses, un proceso legal referente a estos, por mas complejo que sea puede ser conocido en 12 meses y llegar a una decisión, entonces si ellos alargan el proceso en 12 meses en 18 a 36, no tendrá final, asi como cabe destacar también que los cuidadanos y cuidadanas tenemos Derecho a una justicia gratuita completamente, no considero que se deba de pagar ningún notario en los casos que se mencionan, ni de que la victima para que se le conocas un proceso tenga que gastar a un más de lo que sus propios bolsillos pueden, como su nombre lo dice es una victima.
    En conclusión considero que esta modificación causara gran polémica en nuestro país, puesto que asi como existentes cambioss justos , también hay algunos muy injustos que ami parecer no tienen sentido, son algunos de los producentes y contra producentes de mi opinión personal en cuanto a la nueva modificación del código procesal penal, es cuando.

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    1. Si claro Estefani la pieza legislativa no sólo esta cargada de modificaciones negativas , hay aspectos necesarios. Profesor Geovanny Vicente Romero

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  6. Asi es Distinguido Profesor Geovanny Vicente Romero,estoy totalmente de acuerdo con usted.

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    1. Y entonces Estefany de Óleo? Y su análisis donde esta? Imagínare que es su maneara de empezar el debate. Profesor Geovanny Vicente Romero

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    2. Distinguido esos fueron parte de mi análisis, en un orden mas especifico en torno a este tema considerando que esta modificación es un tema de gran controversia el cual atraera a nuestro territorio dominicanos, algunos puntos positivos y negativos, entre los positivos podemos citar el buen manejo y control de la administración judicial, mas control en cuanto a la seguridad social, mejor desempeño de las autoridades judiciales correspondientes, responsabilidad total de la igualdad ante la ley para todos los cuidadanos y cuidadanas dominicanos,
      En cuanto a lo que es los puntos negativos estoy en desacuerdo con los plazos nuevamente, ya que los consideros exajerados para conocer un proceso de litigio, los envejecientes de 75 años como le dije anterior mente para mi debe de declararse inadmisible o no aceptado, muchas veces de la sociedad estaran de acuerdo conmigo.
      Entre otros factores que considero muy negativos y muy positivos, lo que si digo es que esto una va hacer otra forma, que puede dejar muy buena experiencia y mejor desenvolvimiento de las normas en nuestro pais, en cuanto a lo que es un mejor ordenamiento para su justa causa y como mejor convenga, es cuando.

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    3. También me gustaría saber el impacto sobre el sistema penitenciario y la delincuencia . Profesor Geovanny Vicente Romero

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  7. Yo Entiendo que esta Reforma del Código Procesar Penal Afecta algunos Aspectos, Como Son:
    la Prisión Preventiva que podrá ser de un años y medio hasta tres años, para mi esto es una exageración para conocer si este Interno es culpable o inocente, esto es lo que se llama una pena anticipada cuando la tendencia es garantizar la libertad de las persona hasta que se le demuestre su culpabilidad.
    Es contrario al principio básico de la constitución, como la autonomía fundamental del ministerio publico Articulo 169 y 170.
    La eliminación del articulo 85 parrofo 3 en mi opinión esto representa un retroceso a los mecanismo alcanzado en la creación legales en la lista contra la corrupción. Viola el articulo 138, que habla del control de la legalidad de la administración publica, articulo 146 proscripción de la corrupción , articulo 148 Responsabilidad civil.
    También Favorezco de algunos artículos del código procesar penal deben ser modificados como son:
    articulo 180 la eliminación a las policía de la realización de allanamientos sin la presencia de el ministerio publico.

    en definitiva esta reforma del código procesar penal debe ser devuelto al congreso nacional para que hagan un análisis detenidamente y luego corregir esa reforma y no actuar por conveniencia, sino a favor del pueblo con leyes que garanticen el buen funcionamiento de todos los poderes del estado y no contradiga los que establece la constitución dominicana.

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    1. También me gustaría saber el impacto sobre el sistema penitenciario y la delincuencia . Profesor Geovanny Vicente Romero

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    2. Creo que esto impactara sobre el sistema penitenciario porque el aumento de un año y medio o tres años esto atenta contra el principio de la presunción de inocencia del individuo, y esto aumentaría la sobre población en las cárceles de nuestro país, y esto conlleva a mas gastos para el gobierno,
      en cuanto a la delincuencia impactara, porque no creo que con el aumento de la pena los delincuente dejen de delinquir y con el retiro del articulo 85 parrofo lll permitirá la impunidad en los delitos cometidos por los funcionarios publico, y por tal razón esto aumentaría la delincuena

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    3. Hay que establecer mecanismos de reducción de la delincuencia. Profesor Geovanny Vicente Romero

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    4. Estoy de acuerdo que se establezca mecanismo para la reducción de la delincuencia en nuestro país, ya que es un problema estructural. Hay que buscar procedimiento como el fortalecimiento del estado, recuperando la credibilidad en sus instituciones, establecer un sistema penitenciario organizado, donde los internos estén sin problemas de hacinamiento, ni mafias internas, aprobar una legislación acorde a los tiempo que estamos viviendo, siempre respetando nuestra carta magna

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  8. La reforma al código procesal penal dominicano representaría un retroceso en gran parte del avance alcanzado en la creación de mecanismos legales comprometidos con la lucha contra la corrupción; esta es una reforma que tratando de responder al grave problema de la inseguridad ciudadana que está afectando la sociedad, lo que hace es desviar la atención pública de las verdaderas causas sociales de la criminalidad que residen en la desigualdad económica vigente, mientras que, por otro lado, busca consenso político a costo de un retroceso del Estado de derecho y de las garantías jurídicas civiles de los dominicanos y dominicanas; el fin de esta nueva modificación es que el nivel delictivo y abusivo de los funcionarios de nuestro país aumente permitiendo actuar con libertad ya que no podrán ser recluidos por los hechos que cometan por la protección que les dará la nulidad del artículo 85 del código procesal penal; se deben de poner en acción leyes que ayuden a eliminar la corrupción en el país, pero implementar esto será como acabar con ellos mismos ya que ellos no aceptaran leyes que los lleven a su destrucción; se les ha olvidado que hay un tribunal constitucional el cual es superior y que toda ley que valla en contra de esta será declarada inconstitucional al momento de aplicarla; esta modificación representara el caos más grande para el país y el enorme retroceso.

    Esta reforma permitirá una impunidad en los actos cometidos por los funcionarios públicos debido a que se eliminara el derecho que posee un ciudadano de querellarse directamente contra un funcionario sospechoso de corrupción o de violación a los derechos humanos u otro delito; el desastre que se formara por causa de esta reforma será inmenso; todos los funcionarios realizaran toda clase de desfalcos, robos, violaciones a los derechos humanos sin ningún temor ya que no se penara por cometer estos tipos de actos que ponen en peligro la ciudadanía, en fin no estoy de acuerdo con esta modificación porque estamos buscando la estabilidad, protección, respeto de nuestra legislación y la seguridad de nuestra soberanía.

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  9. Es una buena noticia que el presidente Danilo Medina haya devuelto la reforma al congreso. Profesor Geovanny Vicente Romero

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  10. Bien, en mi aspecto yo creo que la modificación del código procesal dominicano en algunos items estoy de acuerdo.Ademas en el articulo 85 numeral 3 establece muy bien que el ciudadano puede querellarse ante cualquier funcionario publico hay que canalizar que eliminando ese articulo atropellaría unos de los tantos derechos que establece la carta magna.Ya se permitiría a los funcionarios a darle rienda suelta a la corrupción y no solo eso a daños a los particulares; empero eso seria callando la boca a aquel que se sentiría indignado al que voto por ellos.Se deben poner leyes que castigue con mano dura y rígida a la delincuencia que nos afecta a cada uno de nosotros y a la sociedad en general de lo contrario los funcionarios realizaría desfalcos millonarios, violaciones, a los derechos humanos.

    Y mi pregunta es la siguiente en dado caso que se apruebe dicha modificación que haría los siguientes órganos como :Participación ciudadana, Oficina contra la corrupción quedarse de manos cruzadas o eliminar? si son esos los órganos que denuncian dichos actos. Yo creo que todavía existe un remanente de políticos que piensan muy bien antes de levantar la mano.estoy totalmente desacuerdo con dicho arreglo y a la vez acuerdo que modifiquen nuevas penas y también los allanamientos que realiza la policía sin presencia del Ministerio Publico.Hay un tribunal Constitucional no aprobaría dicha ley ya que esta contrario con la carta magna lo establece y también habría que modificar igual.Nuestro pueblo se merece algo mejor para nuestra seguridad particular y estoy radicalmente desacuerdo que modifiquen y felicto al primer mandatario que parece que lo penso para dejarlo intacto para nuestro pais.

    Es cuanto, Bendiciones !!!


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    1. Evidentemente se debe legislar por mecanismos más eficaces contra la corrupción pública de los funcionarios dominicanos . profesor geovanny Vicente Romero

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  11. Bueno yo considero como arbitraria la modificacion del codigo procesal penal en razon deque nada pued estar por encima de la contitucion y aparte de las violaciones expuestas por los diferentes articulos de la misma y determina que esta es una violacion ala ciudadania dominicana para su desarrollo y protenccion ingrid guzman 2012-0296

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    1. República Dominicana debe dar un salto de avance en cuanto a la lucha contra la corrupción política y el mal manejo de los funcionarios públicos. Profesor Geovanny Vicente Romero

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  12. Gracias a Dios el presidente Danilo Medina dio para a tras a esta reforma devolviéndola al congreso nacional con sus observaciones.

    El jefe del Ejecutivo se opone a que se elimine la potestad de la ciudadanía para querellarse directamente contra funcionarios por sospecha de corrupción y violación de los derechos humanos, entre otros delitos.

    Asimismo, el gobernante recuerda que el Tribunal Constitucional ya fue apoderado sobre la legalidad del artículo 85 del Código Procesal Penal, y por tanto es prudente aguardar por la decisión de esa alta corte.

    Algunas observaciones que hizo el presidente corresponden a los siguientes artículos:

    - articulo 2 de la iniciativa de reforma, el cual pretende reformar el articulo 25 del codigo procesal penal actual.

    - artículo 14 de la ley de reforma que pretende modificar el Artículo 49 del Código Procesal Penal actual.

    - artículo 17 de la ley de reforma que elimino el ultimo párrafo de el articulo 59 del código procesal penal actual.

    - El Artículo 20 de la ley de reforma que pretende modificar el artículo 72 del Código Procesal Penal Vigente relativo a los jueces de primera instancia.

    Bueno estas entre otras fueron las observaciones hechas por nuestro presidente y puede comprobarse que esta nueva ley de reforma contiene muchas faltas que perjudican a los ciudadanos como una de las principales, la violación del articulo 22 de la constitución al tratar de impedirnos el querellarnos contra los funcionarios públicos que cometan faltas es el desempeño de su cargo, pero claro como esta parte le beneficiaba entre otras mas ellos reformaron sin leer el contenido completo, como lo admitieron algunos legisladores que no leyeron el proyecto de ley. Esto demuestra que hay que tener mucho cuidado al elegir a nuestros representantes ya que ellos solo buscan su propio beneficio.

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    1. También me gustaría saber el impacto sobre el sistema penitenciario y la delincuencia . Profesor Geovanny Vicente Romero

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  13. Seguridad de Mendoza.
    Entiendo que el debate que tenemos que dar es más político que académico, porque de lo contrario corremos el peligro de enredarnos en una serie de elucubraciones y reflexiones de muy difícil comprensión.

    El proceso de reforma del sistema penal comenzó mucho antes que ahora con la designación de jueces abolicionistas, esto es, jueces que han considerado y consideran a los delincuentes como personas enfermas o víctimas del sistema económico social vigente, por lo cual procuran que de un modo o de otro estas personas no sean encarceladas.

    Los delincuentes han tomado debida nota de esta situación que no es otra que una gran impunidad y, como consecuencia, ha aumentado en número el delito y la violencia de los mismos. En definitiva esta situación se ha convertido en una de las causas de la inseguridad.

    La Cámara Federal de Casación Penal declaró inconstitucional el Art 14 del Código Penal, que prohíbe la libertad condicional de los delincuentes reincidentes, argumentando que choca con el artículo 18 de la Constitución Nacional y con los tratados internacionales de los derechos humanos.

    declaró la inconstitucionalidad de la Ley 23.733 (arresto de personas con tenencia de drogas) por estar supuestamente en contra del Art 11 de la Convención Interamericana de derechos Humanos. El tema es opinable pero desde este fallo el consumo de drogas ha aumentado exponencialmente.

    La misma Corte declaró la inconstitucionalidad de los Art 316 y 318 del Código Procesal Penal Nacional que establece criterios objetivos (gravedad del delito y semiplena prueba) para el dictado de prisión preventiva durante el proceso penal. Esto se decidió en el caso Sotelo por entender que las normas son inconstitucionales por colisionar con la presunción de inocencia que establece la Constitución Nacional.

    A partir de este fallo toda persona sometida a proceso permanece en libertad sin importar la gravedad del delito y solo puede ser privada de libertad cuando hay peligro de fuga o peligro de destrucción de la prueba.

    Todos estos fallos han olvidado que las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos consagran para todos los habitantes el derecho a la seguridad, y actualmente la Corte Interamericana está estudiando si incluye también a la impunidad como una violación a los mismos

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    1. Definitivamente es un análisis político también por el impacto que estas leyes tienen en ese ámbito. Profesor Geovanny Vicente Romero

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    2. Usted esta hablando de una cámara federal de casación a que se refiere ? Me parece que ha tomado esa información de algún ya que esta hablando de otro país, al menos que sea una forma de introducir el tema, aunque no creo que tenga relación. Profesor Geovanny Vicente Romero

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  14. Actual Constitución establece, en su artículo 22 número 5, que la ciudadanía tiene derecho a denunciar las faltas cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus funciones.

    Congreso Nacional lo que hizo fue ajustar el artículo 85 del Código Procesal Penal a la Carta Magna, tras explicar la diferencia entre la querella y denuncia, ya que son dos cosas muy distinta la Cámara de Diputados rechazó las modificaciones introducidas en el Senado, por lo que el proyecto volvió de nuevo a la Cámara Alta y para que no se cayera, la decisión fue convertirla en Ley alexsandra mercedes 89067

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    1. En la actualidad el proyecto ha regresado al congreso pues el presidente Danilo Medina en vez de promulgar lo que ha hecho es observarla. Profesor Geovanny Vicente Romero

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  15. profesor quien comento alexandra mercedes 89067

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    1. También me gustaría saber el impacto en la criminalidad del nuevo cpp. Profeso Geovanny Vicente Romero

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  16. Personalmente concidero que la modificacion al nuevo codigo va a dar muy pronto un gran cambio en la republica dominicana ya sea para bien o para mal, ya que en este existen articulos que tanto nenefician como que perjudican el diario vivir de la republica dominicana y a sus abitantes. puede entenderse como un golpe a la corrupcion o tambien comoun atraso geo-politico pero eso solo el tiempo lo dira.

    OSCAR M. BARRIOLA 89202

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    1. Oscar que bueno que por fin lo vemos por acá. Bienvenido y póngase al día en lo demás. Realmente cambio habrá eso no esta en duda . Profesor Geovanny Vicente Romero

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  17. También me gustaría saber el impacto sobre el sistema penitenciario y la delincuencia . Profesor Geovanny Vicente Romero

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  18. mi percepción acerca de la modificación del código procesal penal es que en caso de ser promulgada de tal manera como se ha modificado desfavorecerá a la ciudadanía sobre todo el sector marginado. La modificación a la pena máxima es la que mas llamo mi atención sobre todo por que el “Artículo 11.- (Igualdad ante la ley). Todas las personas son iguales ante la ley y deben ser tratadas conforme a las
    mismas reglas. “Los jueces y el ministerio público deben tomar en cuenta las condiciones particulares de las personas y del caso, pero no pueden fundar sus decisiones en base a nacionalidad, género, etnia, color, credo o religión, ideas políticas, orientación sexual, posición económica o social, u otra condición con implicaciones discriminatorias”. entonces distinguido profesor porque la ley sera mas severa con nosotros los hombres en caso de ser promulgada esta nueva modificación, veo como buena y valida la decisión del presidente en volver a enviarla a revisión.

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    1. Sin lugar a dudas uno de los derechos reconocidos por la constitución dominicana más dramáticos es aquel que dice todos los dominicanos somos iguales ante la ley. Profesor Geovanny Vicente Romero

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    2. También me gustaría saber el impacto en la criminalidad del nuevo cpp. Profeso Geovanny Vicente Romero

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  19. Esta reforma impactaría de manera significativa el sistema penitenciario Dominicano, ya que a pesar de que no seriamos vistos con buenos ojos por organismos internacionales por que el país tiene uno de los niveles mas altos de prisión preventiva de latinoamerica.

    esto también constituiría un abuso a los ciudadanos y como consecuencia un colapso en el sistema penitenciario.

    La ley tiene varios puntos que confrontan aspectos inconstitucionales, como el establecimiento de la prisión preventiva como regla y no como excepción, cuando se trata de imponer una medida de coerción, y la negación del derecho de cualquier ciudadano a querellarse contra funcionarios públicos en caso de que, en el ejercicio de sus funciones, violen los derechos humanos o cometan actos de corrupción,

    Con la modificación del articulo 241 para ampliar la prisión preventiva a 24 meses, me pregunto ¿porque no hay capacidad de investigar en un año de la vida de un ciudadano para saber si hay merito o no para procesarlo?, es una aberración total pues es mas que evidente que esto afectaría mas el sistema penitenciario, las cárceles estarían mas superpobladas de lo que ya están, y es que como es posible que en un año de investigación no se pueda obtener un resultado definitivo, sino se logra en ese tiempo seria mas por negligencia que por falta de tiempo.

    Otra de las tantas cosas que arroja esta nueva modificación es la de poder Juzgar dos Veces, Establecer el doble juicio en las Cortes de Apelación al derogar el artículo 423 del actual Código Procesal Penal que prohíbe la doble exposición como manda la Constitución de la República.

    Brenda Esther Reyes Luciano 2012-0149

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    1. Claro el punto de la ampliación de la prisión preventiva es importante verlo también y como este impactará, También me gustaría saber el impacto en la criminalidad del nuevo cpp. Profeso Geovanny Vicente Romero

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    2. Es que el hecho de que se amplien o no ciertas penas, o que se cambien ciertos procesos pienso que no disminuyen ni aumentan la criminalidad por que esta no depende de eso.

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    3. Entre todos los artículos a reformarse (muchos son) sólo tratan sobre aumento o no de penas? Para qué puedan aumentar o disminuir la criminalidad. No será que se están aumentando plazos y no penas ya que pena impone el código penal y no el procesal penal que es sobre el que hablamos

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    4. Entre todos los artículos a reformarse (muchos son) sólo tratan sobre aumento o no de penas? Para qué puedan aumentar o disminuir la criminalidad. No será que se están aumentando plazos y no penas ya que pena impone el código penal y no el procesal penal que es sobre el que hablamos. Profesor Geovanny Vicente Romero

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    5. si lo se profesor, en mi primer comentario lo expongo claramente, cuando en mi respuesta hable de las penas lo hice a modo de comparación y de ejemplo con el tema en cuestión, pues se ha visto que en otros paises mas desarrollados que Rep. Dom. esto no incide en la criminalidad.

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    6. Habría que ver también si el aumento de la prisión preventiva tendrá un efecto en el hacinamiento de las prisiones. Profesor Geovanny Vicente Romero

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    7. definitivamente si, por que como tendrían que durar mas tiempo y lamentablemente cada día tenemos mas y mas ciudadanos que cometen hechos punibles, pues el numero y el cumulo de reos seria mayor, las carceles se verian mas abarrotadas y superpobladas.

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    8. Claro tenemos que ver el impacto en cualquier cosa aunque no lo imaginemos. Ya en el caso de hablar de aumento de penas sería referirse al código penal propiamente dicho. Muy interesantes sus puntos de vista Brenda. Profesor Geovanny Vicente Romero

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  20. La modificación del código procesal penal todavía no se ha promulgado y ya ha causado un gran impacto en nuestra sociedad, alrededor de 25 artículos son contrarios a la Constitución y principios universales, ninguna ley o decreto puede estar por encima de la Carta Magna, fue muy inteligente la decisión que tomo el señor presidente Danilo Medina al enviar la modificación al congreso nacional con sus observaciones.

    Esta reforma tiene demasiados puntos negativos como por ejemplo el aumento de la prisión preventiva, yo creo que un año es mas que suficiente para investigar un proceso, también el artículo 85 de la referida Ley observada, señala que el hecho de suprimir su párrafo III sobre el derecho de los ciudadanos de querellarse contra los funcionarios públicos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, o en casos de vulneración de derechos humanos, esto esta completamente contrario a la constitución, también se esta violando el principio de igualdad de la ley, todos somos iguales ante la ley y los funcionarios son ciudadanos al igual que los particulares, considero que los allanamientos en hora de la noche van en contra de los Derechos fundamentales de las personas y eso sobre el aumento de la pena no lo veo tan necesario porque por el hecho de que se aumenten las penas no van a disminuir ni dejar de ocurrir delitos.

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    1. Habría que poner en una balanza lo negativo y lo positivo. Profesor Geovanny Vicente Romero

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  21. Lógicamente el aumento de la pena no garantiza la caída considerable de los niveles de calidad. Profesor Geovanny Vicente Romero

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  22. Bueno tomando en consideración la reforma del código penal podría traer consecuencia que serian caótica para los organicismo sociales de nuestro país. Partiendo desde ese punto de vista hay que analizar algunos artículos que han sido modificado ,y para mi entender solo causarían un problema mayor que el que ya existe , cabe destacar el articulo 179, que autoriza al juez conceder el registro de lugares en horas de la noche en caso de narcotráfico , secuestro o terrorismo.
    La interrogante de este articulo es cual es la ventaja que tendrá a justicia a la hora de autorizar dicho orden , con esto solo se empeoraran la situación , y se pondrán en peligro la vida de los implicado del hecho y de los mismo agente .No estoy de acuerdo con esto.
    En otro aspecto no considero correcto el plantiamientito del articulo 180 que señala el retiro de la facultad a la Policía Nacional de solicitar orden de allanamiento para el registro de recintos privados en ausencia del Ministerio Público o de urgencia. Por que con esto que seguridad hay que el agente entregue los elementos encontrados en dicho allanamiento , o que no violen los derechos y dignidad de la persona que se encuentre involucrado .
    Otro punto que es importante destacar es la modificación del artículo 241 para ampliar a 24 meses la prisión preventiva, y el artículo 370 que en lo adelantará permitirá aumentarla en los casos complejos de 18 a 36 meses. En este caso dicho modificación afetaria el proceso penal pues considero que con la medida de los 3 mes es suficiente tiempo para que el ministerio publico realicen sus investigaciones correspondiente no creo necesario que se deba aumentar dicha pena solo causaría cumulo de trabajo , y los recintos estarían sobre poblado de reclusos que solo producen perdidas para es estado .

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    1. Esas acciones policíacas siempre deben ir acompañadas de una orden judicial a los fines de brindarle legalidad y legitimidad excepto aquellos caso de flagrante delito. Profesor Geovanny Vicente Romero

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  23. República Dominicana vive momentos catastróficos de delincuencia y algunos sectores atribuyen este elemento a la actual normativa procesal vigente, pero entendemos que el auge de este se debe no solo al Código procesal penal , sino a otros males sociales el niveles de criminales en el país esta por las nubes con tendencia de llegar al cielo.Sobre las penas máximas y menores no evitarán que hayan más o menos crímenes en el país, porque en este país hay un sin números de jóvenes sin trabajo y poca educación que esto es un perfecto empuje para que cometer cosas indebidas.

    Francisco Reyes 87874

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    1. Tanto los sistemas penintenciarios como la delicuencia de manera absoluta van a variar,tendran un cambio,y quizas el impacto que tengan sea de rechazo por la sociedad, ya que algunas penas o nuevas modalidades no sean aceptadas por el todo por la sociedad y en cuanto a la delicuencia puede ser que esta pueda disminuir , talvez por una mas dificil tarea a la hora de enfrentar un litigio, no obstante considero que cabe la posibilidad de que siga siendo la misma , puesto que la persona que delinque en ocasiones tiende a no importarles absolutamente nada en cuanto a penas y reclusiones y otras no tienen conocimiento de lo dura que pueda ser la justicia y solo se dedican a delinquir.

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    2. Tanto la delincuencia como el sistema penitenciario se ven afectados o influenciado por las leyes penales . Profesor Geovanny Vicente Romero

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  24. En cuanto al sistema penitenciario afectara bastante con el aumento de la prisión preventiva de un año y medio a tres creo que un año es suficiente para investigar un proceso, habrán demasiados reclusos y mientras mas reclusos hayan mas pierde el gobierno porque a estos se le dan desayuno, comida y cena y mientras mas reclusos hayan mas gatos tiene el gobierno y por lo tanto esto es algo ilógico, en cuanto al aumento de la pena también es algo ilógico mientras mas personas hayan en el centro penitenciario es mas gasto para el gobierno también.

    En cuanto a no poder querellarse contra un funcionario estoy en desacuerdo porque eso es inconstitucional. si un funcionario comete un ilícito y no podemos querellarnos entonces quedaría impune, todos somos iguales ante la ley y debemos de cumplirla, la ley es dura pero es la ley.

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    1. Pienso que lo que más puede afectar es el aumento de la prisión preventiva en cuanto al nivel de hacinamiento de las prisiones. Profesor Geovanny Vicente Romero

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  25. Esta reforma a la ley 76-02 código procesal penal lógicamente impactara a la sociedad de una manera u otra ya esta haciendo que se alarme la sociedad sin ser promulgada de manera contundente ahora imaginémonos que fuese promulgada por que a la luz de un análisis profundo a dicha reforma la mayoría de los artículos a reformar tratan sobre el aumento de los plazos y no el aumento de penas ya que las penas las impone el código penal, entre ello esta el aumento del plazo de la prisión preventiva a dos años cambiando tan bien su carácter de excepción poniéndolo como una regla a seguir. Un año de prisión preventiva como el plazo máximo impuesta a un imputado cuando no se compruebe su arraigo en el país es un tiempo mas que suficiente para que se le de la investigación pertinente a cualquier caso extendiéndola a seis meses mas cuando el caso sea complejo. Lo que veo el intento de modificar ese articulo como fallido e in-necesario ya que podría perjudicar nuestro sistema penitenciario de manera de una sobre población de persona lo que no tendríamos espacio para acoger todos los casos que se ven a diario que a meritan prisión preventiva. Los niveles de criminales rondan en el país en un 24% con tendencia a aumentar, el aumento de las penas o el incremento de los plazos procesales no evitarán que hayan más o menos crímenes en el país, “porque aquí hay más de cien mil profesionales y 800 mil jóvenes sin trabajo, que es una perfecta fábrica para que se hagan cosas indebidas”. Lo que la estadista revela que el mal se debe cortar por la cabeza, por que no invertir mas en educación y fuentes de trabajo para esa personas que lo necesitan a empeorar la situación.

    Otras de las modificaciones es la abolición del derecho a querellarse contra los funcionarios publico en el ejercicio de sus funciones cuando estén realizando actos de corrupción entre otras mas que son contraria a la constitución lo que veo como inteligente que nuestro presidente medina al devolver la reforma para atrás, para que sea analizada de nuevo por el congreso.No estamos actualmente en necesidad de unas modificaciones de esa magnitud, desde mi punto de vista lo que se quiere con esa modificación es garantizar la seguridad ciudadana de manera mas efectiva pero no comparto esa forma de hacerlo la prisión preventiva esta sometida a un limite temporal razonable y aumentarla no es la solución por que es para evitar que se convierta en una pena anticipada.

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    1. Por suerte estas modificaciones negativas no van a concretarse. Profesor Geovanny Vicente Romero

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    3. Estamos de acuerdo. Profesor Geovanny Vicente Romero

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  26. Dios le bendiga.
    Es interesante observar el conjunto de opiniones que ha generado el proyecto de reforma de nuestro código procesal penal. La política criminal de un estado, no se limita a la creación o reforma de una norma procesal penal, esto, aunque es importante, tiene un rol complementario. La forma en la que un país responde al conjunto de hechos delictivos que acontecen debe estar orientadas al fortalecimiento de la educación, a la creación de empleos, factores de donde nacen las causa de la criminalidad. La reforma de este código procesal no contribuye, a mi humilde entender, de manera significativa a la reducción de la criminalidad en nuestro país.

    Creo, no obstante, que esta ley procesal penal, debe ser modificada. Aunque, como he señalado, esta reforma no contribuye de manera significativa en la reducción de los delitos y crímenes en el país, no por ello deja de tener su importancia. Un sistema procesal penal que contenga normas que no hagan quedar impune a quienes delinquen y que facilite, dentro del marco del respeto a los derechos humano, la condena a quienes han cometido hechos punibles, y un sistema penitenciario que sirva para la inserción del individuo, es la base para reducir el fenómeno de la reincidencia.

    No estoy de a cuerdo con algunas las modificaciones, coma la del art. 241 que amplia la prisión preventiva a 24 meses, la prisión debe tener una carácter excepcional y no debe ser una pena anticipada. Esto traería como consecuencia la sobre población de las cárceles, otro problema para el régimen penitenciario dominicano. Desapruebo también la modificación al art 85, tal modificación es inconstitucional. La modificación del art. 224 sobre el aumento del plazo de detención a 48 horas, no creo que sea contraria al debido proceso, 48 horas es un plazo razonable y que de ninguna forma perjudica las garantías de un imputado. FREIDY HERNANDEZ 2012-02

    Jesús te ama, búscale.

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    1. Un punto favorable es como la población se ha empoderado de los temas que les afectan y no como en el pasado que tenía un rol pasivo. Profesor Geovanny Vicente Romero

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  27. En lo que al sistema penitenciario y la criminalidad se refiere este tendra un impacto negativo en la sociedad pues como ha expuesto el compañero Alipio el aumento de reclusos sera muy elbado lo que traeria como consecuencia que los centros correccionales no den a basto.

    En el caso de la pena mayor aumentarla seria otra gran problematica pues como estuvimos debatiendo en clase hace ya unas semanas, los crimenes vendran a ser cada vez mas atroses pues por la cantidad de años que se pasara el recluso en prision sera la mayor fuerte de alentamiento para que el hecho que llegue a cometer valga los años, como sociedad estaremos creando los criminales que merecemos.

    Pero ya es conocimiento de todos que nuestro Presidente Danilo Medina de forma muy intelegente ha enviado la modificacion al congreso nacional con sus observaciones para que sean replanteadas y se consideren de nueva ocacion si dichas modificaciones en verdad sean necesarias y no causen ningun impacto negativo en la sociedad.

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    1. Habría que ver en ese caso cuando se reformé el código penal que pretende elevar la pena máxima en República Dominicana que en la actualidad es de 30 años. Profesor Geovanny Vicente Romero

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  28. La reforma al código procesal penal, para muchos estudiosos de las leyes resulta un retroceso en muchos aspectos, y para otros una solución a los altos índices de criminalidad que tiene la República Dominicana, mediante la disminución de la probabilidad de inocencia del imputado y el aumento de las penas para así beneficiar a los afectados. Esto puede tanto disminuir como aumentar la criminalidad, pero afectaría el sistema penitenciaria, ya que tendría que venir de la mano con la construcción de mas cárceles, por que de otra manera se sobre poblaran.
    En muchos países esta demostrado que la disminución de las penas ha disminuido el nivel de criminalidad pero no creo que este sea el caso de nuestro país, sabiendo que la mayoría de los criminales que se dejan en libertad vuelven a reincidir afectando nuevamente a la sociedad, por que no existe un sistema claro de rehabilitación y reintegración de los ex criminales a la sociedad, es preferible tener mas reclusos, que criminales en las calles. Por esta razón este aspecto estoy totalmente de acuerdo con la reforma, pero esto no quiere decir que sea lo correcto, por que contradice los ordenamientos constitucionales y el ordenamiento internacional de los derechos humanos.

    ISAIRA

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    1. Así es, tendrá impacto en la reinsertacion a la sociedad de los internos excarcelados. Profesor Geovanny Vicente Romero

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  29. Luego de haber pasado doce años de la promulgación del actual código procesal penal es tiempo suficiente para poder realizar un análisis de impacto sobre su aplicación en lo positivo y negativo . Profesor Geovanny Vicente Romero

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  30. Es evidente que para una parte sea un avance contra la criminalidad y para otros un retroceso en mi opinion sostengo que no mas lejos de ser un retroceso tambien viola derechos funfamentales como lo son poder querellarse contra los funcionarios publico, no esta demas que lo expresé muy claro sostiene "En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de su función o con ocasión de ella, y en las violaciones de derecho humanos, cualquier persona puede constituirse como quellante" si nos detenemos y pensamos lo que significa dicho articulo nos damos cuenta que al suprimir este articulo estamos evidentemente en un retroceso mas que contribuyendo contra la criminalidad estariamos a favor de la corrupción y no tendríamos un Estado social Democrático de derecho como lo sostiene el articulo 7 de nuestra carta magna, se estaria frente a una imparcialidad no de forma igualitaria entonces estos prodrian cometer hechos punibles, violar derechos humanos y no sería subsetibles de que las personas que fueren agraviadas puedan querellarse.

    Nathalie poueriet

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    1. El empoderamiento de la gente ha sido circular en este tema. Profesor Geovanny Vicente Romero

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  31. Yo soy de las que opinan que la modificacion del Codigo Procesal Penal, no es la razón por la cual se disminuirá la delincuencia, alcontrario pienso que lo que de verdad podría disminuirlo, no finiquitarlo, ni ausentarlo por que seria imposible, es una buena política criminal, que le de esperanza, animo, deseo de vivir y de luchar, y valoración a su vida y a su familia, eso si creo que le aportaría mas a la disminución de la delincuencia. Ya veo que se están preocupando por castigar al delincuente, que insentivarlo para que no llegue hacerlo o si es de lo que ya son que cuando salgan dejen de serlo. Mas vale precaver que lamentar.

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    1. Ha tocado el tema de la raíz del problema, política criminal definida de prevención. Profesor Geovanny Vicente Romero

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  32. diría q el impacto fue fuerte para los delincuente por ya la pretencioso de la victima es otra pero yo digo q por haber se echo el cumulo d pena no se va a cavar la delincuencia yo diría q afectaría mas la sociedad lo q mas me gusto de la modificación fue para la protecion familiar

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    1. Hay que ver el efecto que tendrá el cúmulo de pena en República Dominicana. Profesor Geovanny Vicente Romero

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  33. Ciertamente algunas de las modificaciones entran en total contradicción con lo dispuesto por la Constitución y con varios principios universalmente aceptados en el régimen penal, tomando en cuenta que esta reforma podría llevar al aplazamiento indefinido insípidamente de los procesos.

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  34. La reforma del código procesal penal representaría un gran retroceso a nuestro sistema judicial puesto que esta reforma permitirá una impunidad en los actos cometidos por los funcionarios públicos debido a que se eliminara el derecho que posee un ciudadano de querellarse directamente contra un funcionario sospechoso de corrupción o de violación a los derechos humanos u otro delito; el desastre que se formara por causa de esta reforma será inmenso; todos los funcionarios realizaran toda clase de desfalcos, robos, violaciones a los derechos humanos sin ningún temor ya que no se penara por cometer estos tipos de actos que ponen en peligro la ciudadanía, en fin no estoy de acuerdo con esta modificación porque estamos buscando la estabilidad, protección, respeto de nuestra legislación y la seguridad de nuestra soberanía.

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  35. Creo que estas modificaciones al Código Procesal Penal no reducen la criminalidad, ya que por ejemplo el aumento de las penas no es la solución, y la misma pena máxima de 30 años pocos la cumplen, es un problema mas profundo, de cultura, de educación aunque claro esto puede tener cierta influencia.

    La modificación del Artículo 226 de la Ley 76-02 que instituye el Código Procesal Penal, de manera especial, sus dos últimos párrafos resulta altamente preocupante el hecho de que se haya establecido el carácter preferencial u obligatorio de la medida de prisión preventiva.

    Sabemos que la libertad es la regla y la prisión es la excepción y El juez debe de tomar la medida menos gravosa para el imputado.

    Por tanto, el establecimiento de cualquier norma que procure asegurar la imposición imperativa de ella se contrapone a la Constitución que le imprime un carácter excepcional a este tipo de medidas (artículo 40 numeral 9 de la Constitución de la República). Esto tendría un impacto que no seria positivo para el sistema penitenciario ya que podría dar como resultado una sobrepoblación de internos e interrumpir con el tratamiento del interno para su reeducación y reinserción a la sociedad.

    Artículo 75 que modifica el artículo 281 se pretende que los casos archivados de forma provisional se conviertan en definitivo luego de trascurrido seis meses. Sobre esto no estoy de acuerdo ya que en un caso archivado por falta de evidencias pueden aparecer más allá de los 6 meses, por lo que eliminar la posibilidad de reabrir el caso sería abrir las puertas de la impunidad.

    Estoy de acuerdo con con que sea llevada mediante acción pública los golpes y heridas provocados en ocasión de violencia intrafamiliar. Esto contribuye a la reducción de los feminicidios.

    Otro aspecto positivo es que se consigna la asistencia legal gratuita a la víctima y su derecho a presentar acto conclusivo y se reconoce el derecho al querellante de disponer de un número de abogados, igual al que tenga el imputado, nunca excediendo de tres.

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  36. En mi opinión que el principal problema de la reforma al Código Procesal Penal, es que incumple con sus dos funciones vitales: las garantías al imputado y la víctima, y la administración de justicia.
    Entiendo que el sistema de justicia en el país esta ha colapsando, por culpa de los actores del mismo, entre los cuales se encuentran jueces, fiscales, y abogados, en los procesos penales el irrespeto a los plazos por parte de los jueces, fiscales, es increíble.

    Debe tomarse en cuenta a la hora de una reforma procesal que las cárceles están sobre pobladas por gente que no ha sido juzgada y esto no se esta observando.
    En relación al retiro del artículo 85 que incluye la reforma al Código Procesal Penal, estoy en total desacuerdo con dicha medida, aunque es cierto que esa facultado de querellarse contra un funcionario ha sido utilizada “para el chantaje”, la evidencia de lo mal que se evidencia en que a nivel internacional eso no existe.

    Creo que las reformas propuestas por el Congreso no tienen incidencia en la administración de justicia, sino que al contrario, significan un retroceso para la misma.
    Tenemos un Código Procesal Penal que actúa al revés la prisión preventiva es la regla y la libertad la excepción,

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  37. Esto es lo que yo entiendo real de este cambio.
    Prisión Preventiva como Regla. Establece la prisión preventiva como regla en caso de que el ministerio publico califique un hecho con pena superior a 10 años de prisión y por condena en primera instancia de a pena de cuatro años o más, lo cual viola el principio de presunción de inocencia.
    Prohíbe a los Ciudadanos. Prohíbe a los ciudadanos y ciudadanas querellarse contra funcionarios públicos que en ocasión del ejercicio de sus funciones hayan violado los derechos humanos y de intereses difusos, en violación a la parte medular del Estado Social estatuido por la Constitución que faculta a la gente para impulsar acciones contra funcionarios que la violenten. El derecho a una administración honesta también es un derecho fundamental.

    La Acción Penal Imprescriptible. Establece de manera absurda la imprescriptibilidad de la acción por los hechos con penas imponibles de 10 o más años, contrastando el principio constitucional del derecho fundamental a la seguridad jurídica.
    Las Penas Imprescriptibles. Establece de manera absurda la imprescriptibilidad de la pena, llevándose consigo los criterios más avanzados de la política criminal moderna sobre teoría del delito y de la pena.
    Mutila la Suspensión Condicional del Procedimiento. Limita de manera absurda la suspensión condicional del procedimiento a hechos punibles inferiores a 4 años de privación de libertad, lo cual congestionar aun más y augura el colapso definitivo del languideciente servicio de justicia penal.

    Mata el Juez de Ejecución. Mata el Juez de Ejecución de la Pena al establecer que una vez sentencia condenatoria se haga irrevocable, el condenado será arrestado sin que media una orden de este juez, lo cual es violatorio del artículo 149.I de la Constitución que atribuye al poder judicial la doble función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Mutila el Habeas Corpus. Mutila el procedimiento por habeas corpus y limita las causas a prisión irregular nada más, en violación del mandado constitucional que lo amplia a la prisión sin causa justa, sujetando incluso la inadmisión del recurso de apelación en estos casos, a la discreción de los jueces de corte.

    Juzgar dos Veces. Establece el doble juicio en las Cortes de Apelación al derogar el artículo 423 del actual Código Procesal Penal que prohíbe la doble exposición. No Conciliación. Proscribe la conciliación por hechos punibles de violencia intrafamiliar, lo que impedirá que el ministerio público pueda buscarle una solución digna a los múltiples casos, que es la corriente más socorrida de la política criminal moderna.

    y tambien muchos trabajo para la defesoria que afectaria todo el tiempo de los procesos.

    Todo este y cosas que no me llegan a la mente ahora son de las cosas cristicas..


    Miriam Mercedes Payano 49010

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