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sábado, 4 de febrero de 2012

LA PRISION PREVENTIVA. Geovanny Vicente Romero

Hoy en día continúa siendo el talón de Aquiles para los países que aspiran a gozar de un verdadero y pleno estado de Derecho, Social y Democrático el tema de la Prisión Preventiva en términos de garantía de Derechos Fundamentales tales como el segundo bien más preciado después de la vida de un ser humano que es la libertad. Es preciso pues, tener un concepto claro de la figura en cuestión y verla como la Prisión Provisional que está constituida en una medida cautelar de carácter personal que afecta directamente al derecho de libertad personal la cual es impuesta cuando las demás medidas son insuficientes para garantizar la presencia del imputado en el proceso. 
Sin embargo está más allá de ser la excepción, ante las demás medidas cautelares se ha convertido en una regla a aplicar en muchos países, convirtiéndose muchas veces en una especie de pena anticipada ya que cuando se impone la pena, la persona ha purgado una parte de esta.  

Esta medida solo debe ser impuesta en casos extremos cuando haya fuertes indicios de culpabilidad, altos niveles de peligrosidad y fuga. Esta mala práctica acostumbrada, muchas veces afecta o pone en duda el Principio de Presunción de Inocencia y es de vital importancia mantener separados los preventivos de los penados en virtud de que los preventivos de ninguna manera deben ser considerados convictos.
        En muchos de los  casos la prisión preventiva ha sido objeto de  torturas, vejámenes, malos tratos a la dignidad humana, situación de la que se han hecho eco diversas Organizaciones Internacionales y han exigido su erradicación. El uso inadecuado de la figura de la Prisión Preventiva ha venido a masificar, sobrepoblar y hacinar la población reclusa, incluso en algunos países la mayor parte de la población reclusa está representada por los presos preventivos lo que viene a ser un caso lamentable en virtud de que se puede contaminar un poco la clasificación o separación de reclusos penados de los presos preventivos, mermando el normal funcionamiento del centro penitenciario debido a que ha sido construido para una capacidad poblacional menor.
       Como solución a la problemática de sobrepoblación penitenciaria por la alta cantidad de presos preventivos, con estos presos se puede proceder aplicando mas de las medidas alternativas a la prisión preventiva como la libertad bajo fianza, la presentación ante una comisaría de policía, el arresto domiciliario, entre otras. También es menester que los centros de prisión preventiva les puedan garantizar a estos preventivos el acceso a los abogados que  es lo que conocemos como el derecho a la defensa, debidamente representados ante los tribunales.
     De las medidas a adoptar en aras de la disminución de la prisión preventiva,  en orden de prioridad, son revisar la legalidad de la detención de los imputados en prisión preventiva, imponer plazos a la prisión preventiva, acortar el plazo previo al juicio, y prohibir la prisión preventiva para los autores de delitos de menor gravedad. Solo logrando estos objetivos se podrá gozar de un verdadero estado de Derecho, Social y Democrático donde real y efectivamente se respeten y garanticen plenamente los Derechos Humanos.


Lic. Geovanny Vicente Romero.
Criminólogo y Penitenciarista.
www.lulu.com/spotlight/geovannyvicente










EL CENTRO DE CRIMINOLOGIA Y REGIMEN PENITENCIARIO EN LA RD no se hace responsable de los conceptos emitidos por sus colaboradores. Así mismo, se reserva el derecho de edición y publicación de los escritos recibidos. Queda prohibido reproducir total o parcialmente su contenido sin autorización previa, expresa y por escrito del Consejo Directivo o la persona de su Director.

85 comentarios:

  1. Muy buena apreciacion, nuestras carceles tienen mas preventivos que condenado.

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  2. evidentemente es una realidad que en nuestro pais exista ese fenomeno pero quizas con el tiempo se arregle este sistema

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  3. Asi es, constituye una situacion lamentable. Gracias por su comentario

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  4. Totalmente de acuerdo con esa posición, pues considero que en ciertos casos (casi siempre) se comete una injusticia con los que están bajo prisión preventiva...Bien sea coartándoles su libertad tan solo por un hecho que quizás hasta solo se tienen pocas o mínimas evidencias que lo inculpen.
    considero que se debe tener también pabellones distintos entre los que están cumpliendo una condena y los que se encuentran de manera preventiva en el recinto; pues desde mi parecer su situación no es ni será la misma. Ahora bien en la actualidad en nuestro país quizás no tiene o no invierte los recursos necesarios para garantizar otro tipo de medida alternativa; por lo que veo un poco difícil pero imposible la aplicación de otra medida de coerción... Pero soy de la que pienso que si se debe tomar en cuenta esa situación que tanto daño hace al sistema judicial nuestro.

    -*La libertad es, en la filosofía, la razón; en el arte, la inspiración; en la política, el derecho.*-

    Victor Hugo.

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    1. Excelente reflexion estimada Byany. En efecto, es necesario una correcta clasificacion de los internos tomando en cuenta si situacion juridica, ya sea preventivo o condenado, menor o mayor de edad, etc.

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  5. Sin duda alguna la libertad es uno de los bienes jurídicos más importantes y por el que el hombre mantiene su lucha a través de la historia.

    Estoy de acuerdo en que debe haber un mayor control en la aplicación de esta medida cautelar y darle seguimiento a estos casos para que no se convierta en una pena anticipada, pues se contradice con el principio de presunción de inocencia y se viola un derecho básico de todo ser humano.

    Antes de recurrir a la prisión preventiva deben de utilizarse otras medidas cautelares que no propicien el hacinamiento en las cárceles, y que no afecten de modo directo al ciudadano que paga impuestos con una carga grande e innecesaria, y también debe considerarse que el interno que en principio es considerado inocente se hace susceptible de multiples vejaciones por algo que puede simplemente quedar en investigaciones. E inclusive un ciudadano puede cumpliendo prisión preventiva convertirse en el delincuente que no era al aprender métodos y conductas en el trato con otros internos.

    Entiendo que con el auge de la tecnología es posible implementar medios más económicos para el Estado y que garanticen el derecho del ciudadano a que se respete su libertad aun en un proceso penal investigativo.

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  6. Las medidas de coerción tienen su razón de ser en servir de aval para que todo imputado asista al proceso que se está llevando en su contra. A pesar de que la prisión preventiva es la más grave de todas las medidas, y que por ende debería de ser aplicada en casos especiales, bien sea después de haberse implementado las demás medidas, bien sea cuando por la naturaleza del caso y las condiciones particulares del imputado sea necesariamente esta la medida que se deba de adoptar. Sin embargo es la prisión preventiva la medida más solicitada por el MP, y peor aún la más implementada por los tribunales. No obstante el carácter excepcional que la reviste, parece ser que la prisión preventiva es la regla, en cambio, al arresto domiciliario, a la garantía económica, el impedimento de salida del país y al resto de las medidas de coerción previstas e nuestro ordenamiento jurídico se les tiene como la excepción, totalmente contrario a su real naturaleza. Con la repetida y desmedida aplicación de la prisión preventiva, no sólo se quebranta el principio de Presunción de Inocencia, tal y como lo menciona usted en su artículo, sino que se viola además el principio de Límite Razonable de la Prsión Preventiva, el cual es también uno de los principios fundamentales del proceso penal, toda vez que, la prisión preventiva se convierte para los imputados más que una medida que asegure su presencia en el juicio que habrá de determinar su culpabilidad o inocencia, en una pena anticipada, lo que pone de relieve la violación a los principios precedentemente expuestos.

    No digo que se deba de erradicar la prisión preventiva como medida de coerción, sino que su aplicación debe de ser más regularizada, a fin de que no sea utilizada de manera excesiva y desasociada del cometido real que persigue, como al efecto está aconteciendo.

    Coincido completamente con Bianny, en el sentido de que a los preventivos se se les debe de tener en un lugar aparte al de los internos, su propuesta de crear pabellones exclusivos a ellos dentro de los recintos carcelarios es muy buena. Me atrevo a sugerir quizás algo aún más ambicioso, que se creen planteles única y exclusivamente para preventivos, independientes de las cárceles para los ya condenados, en este sentido, sino se cuenta con los recursos necesarios para ello, podrían habilitarse de los ya existentes a tales fines.

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    1. Excelente criterio Franchesca, es una realidad, es la medida mas gravosa y la que tiene mayor caracter de excepcionalidad.

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  7. Karline Bido

    En efecto el tema de la prisión preventiva ha sido un asunto fuertemente discutido por los estudiosos del Derecho Penitenciario, y ciertamente resulta ser una debilidad en el sistema Dominicano.

    Esta es una medida utilizada con el fin de asegurar la presencia del imputado en el proceso de conocimiento del hecho que se le imputa y el resarcimiento del daño ocasionado por ese hecho. Esta forma parte de un conjunto de medidas que pueden ser aplicadas bajo distintas condiciones, siendo ésta el ultimo recurso a aplicar. No obstante, es el que en la mayoría de las veces es aplicado.


    Considero que una forma de realmente erradicar el factor desastre que prevalece en la aplicación de la prisión preventiva, es aprehender como ejercitantes del derecho el valor de una buena defensa, disponer la consideración de las medidas existentes y sustentar efectivamente la aplicación de cada una al caso en particular de que se trate. Es decir, que el cambio en el procedimiento penal es en este sentido de los ejercitantes, pues la ley positiva está y es buena, solo debemos aprender a ejercitarla.

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    1. Efectivamente, ponderar las otras medidas existentes, y de acuerdo al pricipio de proporcionalidad saber cual de ellas corresponde mas a la gravedad del ilicito penal cometido, asi como a lo relacionado con el peligro real de fuga.

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  8. la prisión preventiva se encuentra en el art.226 literal 7 y 234 del CPP es una medida privativa de libertad la prisión preventiva solo se debe aplicar cuando no pueda evitarse razonablemente la fuga del imputado mediante la imposición de una o varias que resulten menos gravosas para su persona. no puede ordenarse a una persona mayor de 70años tampoco puede ordenarse a mujeres embarazadas de madres durante la lactancia o personas afectadas por una enfermedad grave y terminal. entiendo que la prisión preventiva si se usa de la manera correcta y apegada a lo que dicen los códigos no representan ningún atraso.

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    1. Muy buen comentario patricia. Ahora vaya a su correo electronico y acepte la suscripcion que usted misma se envio en principio. Esta pendiente de aceptacion de su parte.

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  9. Tl y como han indicado todos mis compañeros y su artículo, ciertamente que la presión preventiva es la medida de coerción que si bien debería ser la que menos, es la que más se aplica. En mi opinión aunque la arbitrariedad y la injusticia podría ser una de las causas de que la misma lo sea, hay que tomar en cuenta que en el estado actual de nuestro país, las demás medidas de coerción por una u otra manera son ineficaces, en este sentido quiero decir, que quizás en un momento el juez esté totalmente de acuerdo en que no debe aplicarse prisión preventiva, pero sabe que, por ejemplo, un arresto domiciliario no es una medida viable frente a la mayoría de personas que viven en nuestro país.

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    1. Excelente Genesis,la arbitrariedad es una de las razones por las cuales se aplica desmedida y alegremente esa medida de coercion.

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  10. Ciertamente que la prisión preventiva es en nuestro país la primera medida en aplicarsele al imputado, cuando es hasta un principio del código de procedimiento que es la última que debería aplicarse.
    Esto ha traído como consecuencia que como dicen en los comentarios, terminen habiendo en las cárceles más imputados que condenados y esto trae como consecuencia situaciones como un gran asinamiento en las cárceles y situaciones poco indicadas como que los preventivos y los condenados lleguen a estar juntos. Mi opinión es que la República Dominicana, pese a tanto tiempo de haberse implementado el código procesal vigente, aún arrastra algunas costumbres del sistema inquisitivo, como esta, por ejemplo. Y que hace falta que evolucione tanto la cultura jurídica como los administradores del sistema penal -tanto jueces, ministerio público y defensores- así como también la policía y la ejecución de demás medidas de coerción.

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    1. Exacto, Segundo, aqui prevalece la imposicion de esa medida, a veces la presion mediatica y de la sociedad influye mucho en ese sentido.

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  11. “Estoy tatamente en acurdo con este articulo” Cabe destacar que la vida constituye el bien jurídico protegido más importante en nuestra legislación, es por eso que debemos partir de ese principio para efectuar cualquier medida privativa de libertad.
    En ese mismo orden podemos ver que el objeto de las prisiones preventivas es brindar una medida cautelar, asistida de la “Provisionalidad” para garantizar la presencia del imputado en su proceso. Más, sin embargo podemos ver que la finalidad de las prisiones preventivas ha sido desnaturalizada, puesto que las mismas se han convertido en penas anticipadas, irregulares y hasta ilegales.
    Esto constituye un problema inminente el cual debemos solucionar adoptando medidas que garanticen los derechos fundamentales de la persona y asimismo, el cumplimiento de la ley, como por ejemplo: se pueden utilizar los métodos alternativos para la solución de conflictos vertidos en nuestro CPP, las reubicaciones, la legalidad de la detención, en fin un sin número de medidas que nos ayuden a mermar con este estado. CATHERINE ARREDONDO SANTANA83804

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    1. En efecto, luego de la vida, la libertad constituye el bien juridico protegido mas importante, es decir, es el segundo en ese orde, por lo que vendria bien revisar la legalidad de muchas prisiones preventivas tal com usted ha mencionado otras veces, a los fines de que la prision no sea la regla siempre en todo, sino que trataramos mas de unir esfuerzos y voluntad por una correcta investigacion. Es que antes de investigar ya estamos condenando y muchas veces esta prision preventiva que lo que es una medida de coercion, pasa de medida a pena , y se convierte en una pena anticipada. Por ultimo, es como dices, hay una serie de principios que acompañan las medidas cautelares, provionalidad (por un tiempo), proporcionalidad ( de acuerdo a la gravedad), y no puede quedarse el de legalidad.

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  12. Jazmin Loveras

    No estoy en contra con la aplicación de la Prisión Preventiva lo que no apoyo es que sea la única opción o medida para aplicarle a un imputado, entiendo que existen medidas alternativas que pueden ser factible al momento de retener a un imputado por ejemplo (arresto domiciliario, garantía económica, impedimento de salida, etc), razón por la cual vemos hoy en día el hacinamiento de personas dentro de los recintos penitenciarios, en su mayoría personas que se encuentra bajo prisión preventiva!

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  14. La Prisión Preventiva en Republica Dominicana (Parte 1/2)

    En la actualidad estamos acostumbrados a ver en la mayor parte de los procesos penales en Republica Dominicana la presencia de la figura “Prisión Preventiva”, consistente en la medida de coerción personal que afecta el derecho de libertad de un individuo durante un lapso mas o menos prolongado, es decir, la privación de la libertad que sufre quien no ha sido sentenciado, esta medida obliga al individuo a ingresar en prisión durante la investigación del hecho punible.

    La Prisión Preventiva no se considera debidamente una pena, pero constituye una auténtica privación de uno de los derechos mas sagrados del hombre, su libertad, que frecuentemente se prolonga por años y que en caso de condena se computa incluyéndola en el tiempo de prisión impuesta, pero que en caso de absolución presenta una violación de elementales derechos humanos irrecuperables, así como en caso de duración mas allá del mínimo de la pena, convirtiéndose en pena anticipada.

    El Código Procesal Penal señala que dicha medida debe estar rodeada de las más estrictas garantías y reservas debido a que es la modalidad más radical de intervención del Estado durante el desarrollo del proceso penal, pues incide en la base del derecho a la libertad personal del individuo.

    Cabe destacar que la Prisión Preventiva tiene por objeto asegurar la presencia del imputado, evitando que se fugue ante la concreta e inminente amenaza de la pena privativa de libertad mediante la sentencia, que en caso de ser condenatoria solo prolongará la detención en el tiempo. Por otro lado esta medida como medio de asegurar la presencia del imputado en el proceso, atenta contra el principio de derecho que establece que se presume la inocencia mientras no se ha probado lo contrario.

    Si la dificultad para aplicar la Prisión Preventiva con su carácter punitivo es tan sólo formal por no existir aún una sentencia condenatoria, tal dificultad no se presenta para concebirla como una ejecución anticipada de la pena que carece de fundamento y que atenta contra el principio de inocencia, ya que no existe certeza jurídica de que la resolución o sentencia que vendrá sea condenatoria y se ha hecho sufrir, mientras tanto, al investigado, todos los rigores de la privación de la libertad, es decir, se le está castigando para saber si se le debe castigar, más aun si el tiempo que un imputado ha estado en prisión preventiva ha superado el mínimo de la pena a aplicar.

    El Código Procesal Penal ofrece al juzgador diversas opciones con la finalidad que la medida que imponga sea adecuada a las circunstancias concretas de la persona juzgada y del caso, en su artículo 222.

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  15. La Prisión Preventiva en Republica Dominicana (Parte 2/2)

    La Constitución de la República Dominicana por otro lado mantiene la garantía de derechos en el proceso penal, en lo que respecta a la privación de libertad, en el artículo 40, incisos 1, 2, 5, 6 y 8.

    Asiendo alusión a una de estas normativas específicamente, el inciso 8 del articulo 40 de nuestra Constitución, que dispone: "Las Medidas de Coerción, restrictivas de la libertad personal, tiene carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar". Un ejemplo seria infracción delictual de la competencia de los Juzgados de Paz, como un Robo Simple, debe aplicarse el principio de proporcionalidad que reza la Constitución de la República, lo cual casi no sucede y conlleva a que tengamos en nuestras cárceles más presos preventivos por casos como este, que condenados.

    El actual modelo de constitucionalismo democrático no solo expresa un modelo de Estado y de derecho, sino también un modelo de democracia sostenido por la fuerza de la razón y de los valores básicos de libertad, igualdad y justicia, cada vez más universalmente consensuados.

    En nuestro país, la protección principal del derecho a la libertad emana de la propia Constitución, es ésta misma la que establece los límites de esa libertad, al consagrar que ésta puede ser restringida, mediante una orden motivada y escrita por un funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito.

    Conforme con esta disposición constitucional, es obvio que la privación de la libertad de una persona debe estar limitada a los casos que establece la ley y sujeto al cumplimiento de la formalidad establecida por la Constitución, y siempre de manera excepcional, forma que en la actualidad no se lleva a cabo cuando, de hecho, se ha establecido la Prisión Preventiva como la regla.

    Finalmente con el fin de lograr un equilibrio entre el derecho fundamental a la libertad del individuo y el derecho del Estado a perseguir los delitos, hay que tener en cuenta los siguientes puntos básicos:

    1. No porque se den todos los presupuestos de Prisión Preventiva ha de aplicarse ésta; no debe ser obligatoria.
    2. La autoridad judicial ha de tomar su decisión teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
    3. Debe considerarse como medida excepcional.
    4. Debe ser mantenida cuando sea estrictamente necesaria y en ningún caso debe ser aplicada con fines punitivos.
    5. No puede entenderse como anticipación de la pena.

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  16. saludos maestro
    Yordano mejia beras 88477 / practica final

    mi ensayo supero la cantidad de caracteres , por tal motivo solo lo envié al correo.

    Yordano mejia beras 88477

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  17. PRISION PREVENTIVA

    Sin duda la Prision Preventiva es la medida mas eficiente para garantizar el debido proceso ya que le quita de manera provisional la libertad al presunto. Se entiende que esta medida cautelar se utiliza con el proposito exclusivo de esos detenidos, que se entienden, corre peligro de fuga o que se vallan a desistir del proceso.

    En nuestro pais,lidiamos con este grave problema y es que el sistema utilizado viola el principio de presuncion de inocencia, el cual es un derecho de todo ser humano. El interno que se considera inocente es pues victima de una pena anticipada. Es lamentable que siendo la Prision Preventiva una medida que se debe de utilizar en casos especiales, esta es la mas pedida por el Ministerio Publico y el mas concedido por el tribunal; ocasionando una sobrepoblacion de internos en nuestros centros penitenciarios.

    Habiendo razonando sobre el tema, entendemos que es muy dificil aplicar solamente una de las otras medidas, cuando el Ministerio Publico entiende que se corre un riesgo de fuga. Ahora si, no puedo abogar por el mal funcionamiento en cuanto a la agilidad del proceso se refiere. No es menos cierto que en ocasiones los plazos tienen que ser extendidos por falta de prueba, pero la administracion del proceso debe de tomar en cuenta la gravedad que es el de dejar a un imputado en un estado que no es ni condenado ni esta en su libertad, solo por culpa del mal funcionamiento del sistema procesal penal que existe en nuestro pais.

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  18. La prisión preventiva se ha convertido en la medida de coercion por excelencia adoptada por los jueces del sistema judicial dominicano, vale la pena destacar que la prisión preventiva es una de las causas del hacinamiento que afecta a nuestra poblacion penitenciaria.

    Si bien es cierto que la prision preventiva nunca debe de tomarse como una "prision anticipada" no menos cierto es que cada dia son mas los presos preventivos que forman parte de nuestra poblacion carcelaria dominicana.

    Pero, cual es la finalidad de las medidas de coercion en especial la prision preventiva? en asegurar al imputado a comparecer al proceso sin que pueda sustraerse, ahora bien nuestro CPP establece otras 6 medidas y hace incapie de que la prisión es la excepción pero lamentablemente se ha convertido en la regla, entrando en contradicción con los derechos fundamentales consagrados en la constitucion de la Republica y en la declaracion de los derechos humanos; lo que si consideramos de lugar es reforzar los mecanismos para que las otras medidas de coercion puedan ser aplicadas y que al fin la prision preventiva se convierta en la "excepcion" no la regla como se ha hecho costumbre en nuestro pais.

    Muchas Gracias!!

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  19. La Prisión Preventiva surge como medida para garantizar la presencia del presunto culpable en la investigación. Pero esto va más allá, porque a pesar de que ese sea el fin que persigue termina siendo pena anticipada, por el tiempo excesivo que el individuo permanece en ese lugar y esto es contraria al principio de Limite Razonable de la Prisión Preventiva y al de Presunción de Inocencia, ya que sin ser declarado culpable se le trata como tal.
    Por otro lado, estoy totalmente de acuerdo con este artículo cuando expresa que esta medida debe ser tomada cuando el individuo presente un alto nivel de culpabilidad, peligrosidad criminal o se quiera dar a la fuga. Aunque, es lamentable el caso de personas que han estado privadas de su libertad por un excesivo tiempo siendo ajenas a ese asunto. Lo aconsejable seria que las autoridades investiguen bien antes de someter a cualquier persona a esta medida y que se respeten los principios ya mencionados.

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  20. La prision preventiva como bien lo explica como medida de coercion, establecida en el articulo 226 de C.P.P siendo esta la mas severa de todas, porque se presume alto grado de PROBABILIDAD de que haya cometido el hecho, o de que la persona por garantia absoluta no falte al proceso, ni tenga altas probabilidades de rebeldia por ende, y para esto debe de tener cierto tipo de indicio que indique la probabilidad de esto, como falta de dominicio, de documentacion.

    Sin embargo como bien explica son mas los frecuente, y tambien lamentablemente lo mas esperados en cuanto a aplicacion de una medida, tomando como si fuera por sentado en algunos caso la culpabilidad del imputado antes de ser procesado, y a la vez conjugando todos los reclusos en los mismos centros y sin segregacion, crea mas ostilidad y disgustos y queda mas que claro con esta accion la suposicion de que la persona no se le respeta la presuncion de inocencia.

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  21. Me gusto mucho el artículo y estoy de acuerdo en gran parte que la prisión preventiva es una medida extrema, que está teniendo un mal uso porque cada vez son más los preventivos que se le violan sus derechos estar encarcelados tanto tiempo sin saber si son culpables o no (presunción de inocencia).

    PERO, para mi ahora mismo es la medida mayor importancia y validez porque así como hay muchos inocentes hay mas delincuentes, y considero que en nuestro país hay una desigualdad muy grande y un abuso de poder muy fuerte donde creo que algunas personas con esa influencias si toman otras medidas con ellos pueden evadir una pena, así que debemos enfocarnos más que podemos resolver para que no paguen justo por pecadores como dice el dicho!

    Es bueno que se considere tomar en cuenta como usted dice la gravedad del delito y la persona que lo cometió. GRACIAS

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  22. Estoy completamente de acuerdo con este articulo, ya como se ha expresado anteriormente la Prisión Preventiva sólo debe ser utilizada en los casos extremos en que peligre la presencia del acusado en el proceso, es lamentable que en nuestro país esta medida sea la que se utilice con prioridad contrario a lo que establece nuestro Código Procesal Penal en su art. 234. En el art. 226 del mismo código se establecen 6 medidas alternas que van antes de la Prisión Preventiva; cuando una persona no presenta el nivel de peligrosidad e irresponsabilidad que se requiere para el uso de la Prisión Preventiva y la misma es utilizada se viola de lleno nuestro derecho a la libertad y se fomenta con más rigor la incredulidad del pueblo con respecto al buen y eficaz manejo de la justicia en nuestro sistema penal. Para finalizar, cabe destacar, que varias de las medidas de coerción establecidas en el ya mencionado código son de difícil aplicación, como es el caso del pago de una fianza pues puede ser que la persona y familiares no tengan los recursos económicos para cubrirla y el de la prisión domiciliaria, pues no contamos quizás con la tecnología necesaria y el precio de la misma para implementarla en nuestro sistema, pero me uno a la voz de los que expresaron que en nuestro país existen edificaciones vacías que pueden ser utilizadas con el fin de mantener a los internos de prisión preventiva aislados de los condenados ya que a mi parecer sería contraproducente mantenerlos juntos, pues el acusado se vería tratado como culpable y muy lejos estaría de prevalecer la presunción de su inocencia.

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  23. Me identifico con la posición del articulo, ya la prisión preventiva es utilizada para todo tipo de delitos que no debería de ser, es una forma de coartar la libertad del individuo, cuando solo se le imputa un delito de la cual no se tiene la certeza del mismo, no obstante a eso existen otras medidas cautelares las cuales no se imponen con mucha frecuencia. Para nadie es un secreto que la prisión preventiva muchas veces trascienden su limite, violando un principio del C.P.P que es el limite razonable de prisión preventiva. La prisión preventiva es una medida tomada a fin de que el imputado comparezca, y que muchas veces la sociedad piensa que el individuo ya es culpable, violentando el principio de presunción de inocencia. No solo es la problemática antes planteada, sino que dentro de la prisión cuando el individuo está cumpliendo con su medida de coercion vemos que se agudizan los inconvenientes ya que la organización de los centros penitenciarios no es favorable y que en muchos de los casos vemos individuos con delitos graves con otro de menor gravedad lo que resulta serios problemas en el sistema penitenciario.
    Lo que en realidad debería de prevalecer es que aquellos individuos que se le imputen ilícitos penales de menos gravedad, pues estos tengan otras medidas cautelares que no sea la de prisión preventiva.

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  24. Comparto totalmente lo q nos cita el articulo ya q la prision preventiva no es mas q la media cautelar utilizada para garantizar q el imputado se presente al proceso, pero deberian de estar mas garantizados sus derechos en diferentes puntos de mi parecer.
    Primero q todo se debe tener claro q quien guarda prision preventiva no ha sido condenado, sino q se estan llevando a cabo las investigaciones pertinentes para sabes si el imputado en cuestion es culpable o no.
    En segundo lugar, no me parece q este debe de estar sometido a malos tratos y discriminacion porq no ha sido condenado y existe la Presuncion de Inocencia.
    Por ultimo, mi opinion es q no se deben mezclar los q guardan prision preventiva con los q ya han sido condenados, ya q seria para mi una forma de condenarlo antes de haber sido juzgado.
    Particularmente digo q el Estado deberia clasificar a los imputados por su tipo de delito, ya q los q han hecho delitos graves son de mala influencia para los q solo han cometido delitos menores.

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  25. la prision preventiva es la medida de coersion a la cual por lo general acuden las autoridades competentes como una forma o medio de retener al presunto culpable del hecho cometido, reteniendolo para lo que es el transcurso del proceso invertigativo, y MAS A YA............
    digo mas a aya porque, se implementa esta medida con la finalidad de garantisar que el detenido no se fugue, para manterner su asistencia en el caso, etc.., pero a pesar de todo esto la convierten mas bien en la pena misma. a raiz de todo esto con la aplicacion de dicha medida estoy de acuerdo con este articulo en que la prision preventiva ignora en su totalidad ciertos principios fundamentales; la presuncion de inocensia ya mencionada, asi como tambien, la dignidad humana.olvidando de tal modo el caracter de probabilidad que exite en cuanto ala culpabilidad o inocencia del individuo, trantandolo como si ya hubiese sido declarado culpanble.

    considero tambien existente la separacion entre los preventivo y los ya condenados, y asi como tambien considero y estoy de acuerdo en que hay otros medios a implementar sin recurrir tal ves a esta medida, siempre y cuando teniendo en cuenta el tipo de delito cometido, la gravedad del mismo, asi como tambien es muy importante el tipo de peligrosidad, de magnitud y de capacidad que tenga el detenido.

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  26. Como garantía para que el acusado este presente mientras se investigue el proceso está la prisión preventiva, que en muchos casos es considerada como una pena anticipada por el largo tiempo que el sujeto permanece en ese lugar. Como el mismo artículo lo explica se viola el principio de Presunción de Inocencia ya que el individuo está pagando una pena anticipada y más aún porque está sometido junto a condenados y se le está tratando como tal. También viola el principio de Limite Razonable de la Prisión Preventiva por el extremado tiempo que éste permanece en ese lugar, al mismo tiempo que está faltando al derecho a la libertad que tiene todo ser humano.

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  27. la prisión preventivas es una medida cautelar de carácter personal que afecta el derecho de libertad personal durante un lapso más o menos prolongado, la cual sólo procederá cuando las demás medidas cautelares fueren insuficientes para asegurar los objetivos del procedimiento penal. la prisión preventiva es utilidad para asegura que el imputado se mantenga cautelar hasta que el proceso se investigue para determinar si el es culpable o no es una medida de sugerida. es muy buena por que hace le da tiempo al abogado ha estudiar el caso y investigar la situación por el delito si es culpable o si no es.

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  28. comparto la idea que tiene el autor del articulo ya que en nuestro pais no hay una organizacion para este tipo de persona sino que se encuentran recluidas con personas que ya han sido condenadas y esto esta mal que esto influye en la sociedad de domo que la ha mal educado en el sentido de que las personas que estan bajo la condicion de preventivos y es por que son culpable y no es asi por que la prision preventiva como muy bien lo refiere el articulo no es mas que una medida cutelar osea una medida que va a salvaguardar que dicho implicado participe en todo el proceso y que no va a evadir su responsabilidad osea que va a responder ante la ley, por eso a nuestros internos o personas que se encuentren bajo la categoria o estado de preventivos no se le puede dar el mismo trato que ha una persona que le fue condenada por un hecho que se demostro que fue cumplable. con esto quiero decir que la prision preventiva es una forma de reguardar el proceso y que en esta la persona implicada todavia no se sabe si es o no culpable por el principio de presuncion de inocencia y que lo determinara una sentencia que le cambiara su estado.

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  29. El requisito de sospecha suficiente o bien fundada es lo principal para que aun individuo se le dicte una prisión preventiva teniendo en cuenta que esta medida no puede combinarse con ninguna otra y para que esta pueda someterse a un individuo debe estar presente el peligro de fuga de que este no quiera participar del proceso esto es por un lado pero también los centros penitenciarios deben estar preparado con subdivisiones para dividir los internos según el proceso de los que esté bajo una sentencia definitiva
    Con esta medida se le afecta su derecho de libertad personal por un lapso de más o menos un año y cuando son casos complejo un año y medio.

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  31. Prisión Preventiva en relación con lo observado en la cárcel de Najayo Hombres y el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres.
    La prisión preventiva es uno de los mecanismos de prevención como su nombre lo dice de que un individuo no pueda escaparse o esconderse durante un proceso de ilícito penal.
    En el antiguo régimen penitenciario Najayo hombres pude observar que los presos preventivos no tienen ninguna diferenciación en cuanto al trato y cuidado en relación con los presos condenados que se encontraban allí, que desde que entran a la cárcel los preventivos son condicionados como culpables ( podríamos decir de grandes homicidios y crímenes) cuando muchas veces están presos por ilícitos penales menores como por ejemplo no poder pagar la fianza y también sin haberle conocido tan siquiera su causa mientras tanto ellos viven en condiciones extremadamente carentes y degradantes a la dignidad humana y ademas donde se les permite que sus esposas e hijos puedan visitarlos en sus habitaciones que se encuentran en un alto nivel de hacinamiento y peligrosidad criminal.
    Mientras que en Najayo Mujeres aunque se encuentra en mejores condiciones en todos los sentidos , la mayoría de las mujeres son internas preventivas en espera de la conclusión de su proceso.
    Posibles Soluciones
    El aumento de la capacidad de los centros penitenciarios donde se pueda clasificar y separar a los preventivos de los condenados, llevar un mejor control y manejo sobre estos, tener mas personas facultadas y preparadas para su control y vigilancia e utilizar la Prisión Preventiva en los casos que sean sumamente necesarios de su utilización y no para todos los casos.

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  32. La prisión preventiva. Y su relación con la visita a najayo hombre y najayo mujeres.

    Bueno, este tema con relación a lo que se pudo apreciar, con la visita realiza a las cárceles NAJAYO HOMBRE Y NAJAYO MUJER, se pueden destacar ciertos aspectos, tanto positivo como negativo. Pero a pesar de todo esta fue una experiencia gratificante, humana y conmovedora, por que, como dicen "uno no cree las cosas sino hasta que las ve,"
    en la cárcel de los hombre ( antiguo modelo), se puede apreciar primeramente la falta de calidad de vida , la falta humanismo, de bienestar general, de proporcionalidad de los internos en general, puesto que en esta hay un desarrollo total de hacinamiento en todo el sentido de la palabra, debido a la elevada población que existe de internos, tantos CONDENADOS así como también PREVENTIVOS, cosa que debería ser inadmisible, ya que no deberían estos vivir conjuntamente como lo hacen, en esta no se dividen o se separan de ningún modo los internos condenados de los preventivos, ni por medio de otros edificios, pabellones, o algo al respecto, lo cual seria lo indicado, ni tampoco por lo menos, por medio de alguna identificación que pueda separarlos, tu los ves a todos como iguales, no se puede identificar a ciencia cierta cual es quien, ( preventivo, o condenado), violando así esta situación ciertos principios derechos fundamentales del preventivo, como por ejemplo la presunción de su inocencia, porque el preventivo, en esas condiciones va adquiriendo la condición de condenado aunque no lo sea, no hay una diferencia, tu no ves la diferencia, todos son tratados como iguales. Y todo esto es por la falta de espacio, no hay el espacio suficiente para poder colocarlos a cada uno y por su condición donde le corresponde.

    pero a diferencia de esa situación por la que están pasando la de los hombres, en el de las mujeres ( nuevo modelo) inmediatamente se puede apreciar la calidad de vida, de desarrollo, de humanismo, y sobre todo la buena proporcionalidad de las internas, puesto que aquí no da lugar el hacinamiento, pues lo que nos manifestó la jurídica del centro, no lo permite, si el centro se encuentra en su totalidad máxima de internas , pues no reciben otras que lleguen , sino que son enviadas hacia otros centros que si pueda recibirlas, considero esa una buena actitud de parte del centro y de gran aplicación porque así las internas pueden tener mejor desarrollo en todo el transcurso de su condena. Lo que si se puede apreciar es que no tienen separadas las condenadas de las preventivas, por otros edificios, sino que solo hacen una clasificación visual de ellas colocándoles un ticher de un color para las condenas y otro ticher de otro color para las preventivas. Debido a la falta de espacio con la que cuenta el centro para poder establecerlas de la manera correcta, también nos dijo la jurídica que el porcentaje mayor de internas habitadas en el centro es de las preventivas,

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  33. Soluciones
    situación que se debería solucionar y hacer frente rápido en ambas centro, para que el interno o interna tanto preventivo como condenado tenga un mayor desarrollo, tenga una mejor calidad de vida, y también no se le serán violados sus principios y derechos, se le podrá tratar según la condición que tenga y no por otra, todos estos cambios se pueden obtener construyendo nuevos centros, tanto para los preventivos así como los condenados, y así cada quien estará donde le corresponde realmente, y también aparte de la edificación, un mejor trato para el interno en todos los sentidos, buena comida, higiene, salud, seguridad, educación, desarrollo, cultural, deportivo, creativo, para que el interno de alguna manera se sienta cómodo, útil, y menos infeliz por así decirlo , , el estado es una pieza clave , ya que tiene la responsabilidad de hacerlo , este tiene que buscar los recursos necesarios, mediante fondos, instituciones que puedan aportar, etc., para cambiar esta situación y cambiar esa pesadilla en la que se encuentran nuestros internos, en resultados eficaces, y adecuado para cada internos, también tratando de imponer otras medidas de las cuales se puede auxiliar tal ves sin la necesidad de la prisión preventiva, así como también una revisión contenciosa de la pena, o medida a imponer, revisar bien las alternativas que pudiesen existir para así reducir de una manera considerable la población preventiva, y también de cierto modo la condenada.
    Anyelina García Gómez 89248

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  34. Soila Adamanay Castro Castro 89423
    Presión preventiva relacionada con el centro penitenciario nuevo y el antiguo modelo
    Antes de entrar en relación de esto dos grandes temas quiero hacer una comparación corta de las mejoras que ha venido a traer el nuevo modelo penitenciario superando al viejo modelo.
     El nuevo modelo tiene una mejor organización en cuanto a la cantidad de internos que recibe cuando esta completa no acepta uno más, y califica si pueden estar o no.

     Mientras que el antiguo modelo los admite a todos sin una evaluación para saber si esta calificado o no para estar ahí, y están todos sin espacio.

    Pero algo que no ha mejorado en ninguno de los dos modelos ni en las autoridades pertinentes es la regulación de internos preventivos. Lo tienen todo mezclado los internos preventivos y los condenados por falta de espacio.
    Lo lamentable es que hay que destacar que en estos momentos en la mayor parte de los procesos penales en la República Dominicana está presente la figura de prisión preventiva que consiste en la medida de coerción personal que afecta el derecho de libertad de un individuo durante un tiempo prolongado.
    Lo cual considero que hasta ahora con toda y su mala apliación, por que debe ser utilizada para crímenes más severo no para todos es la más efectiva para garantizar el debido proceso.
    Una de las medidas que se deben tomar, es tratar de reducir lo más posible los internos preventivos que sean en casos extremos y que haya igualdad a la hora de aplicar su derecho porque internos preventivos cumpliendo años sin que se le conozca su causa.
    Crear un registro donde se le conozca su causa en un tiempo considerado después de haber cometido el ilícito penal.

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  35. La prisión preventiva es un dispositivo de precaución y cautela ante la vertiente de que un individuo que haya cometido un ilícito penal pueda fugarse durante el proceso. En nuestro país esta figura es impuesta en la mayoría de los casos dejando de lado a las demás medidas de coerción establecidas en nuestro Código Procesal Penal, es menester destacar que con la imposición de esta medida se esta condenando en cierto modo al imputado y tratándolo como tal sin tan siquiera conocerle el fallo del proceso, no sólo eso en nuestras Cárceles y Centros de Corrección y Rehabilitación la mayor parte de los reclusos son presos preventivos, destacándose de esta forma que la Prisión Preventiva es la medida de mayor auge. Las posibles soluciones a éste problema seria utilizar ésta figura en los casos que sean sumamente graves y llevar un mejor control y/o manejo sobre la implementación de la misma.

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  37. Me llama mucho a la atención el manejo de la nación ante las medidas de coerción, y digo esto porque entiendo que de las leyes, normas, mandatos y artículos que están más allá de las posibilidades de un país son un desastre, un ejemplo se encuentra lo enunciado en nuestra normativa procesal penal, y esto lo digo por lo relacionado al artículo 226 de CPP, que hace mención de las medidas de coerción las cuales no estamos listos para utilizar, las cuales muchos de los jueces nacionales no están listos para entender su manejo, las cuales son una aberración de la justicia.

    Quizás me exceda con mis palabras, pero lo expreso porque esa situación es la que lleva a que el numeral 7 de dicho artículo sea el único bien visto y genéricamente aplicable a los procesos penales en nación, que pena que la regla sea el numeral 7 y la excepción las demás, que pena que no podamos dividir un interno preventivo de otro que no, pero más pena me da que no tengamos el concepto como nación de la verdadera idea de un preso preventivo.

    Hasta qué no entendamos la escénica de las medidas de coerciones la situación penitenciaria Dominicana no dará el cambio necesitado.

    Aunque los comentarios en derecho no deben de ser expresados en sentimentalismo, cuando no lo hacemos dejan de tener su ideal. EFA

    Ejerman Figueroa - 87833 - Doliente Nacional -

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  38. La prisión preventiva se presenta como la institución que debe ser tomada en cuenta por el sistema judicial cuando no haya otra medida que garantice que el imputado no se sustraiga a la acción de la justicia. Esta como medida cautelar de excepción debe ser estudiada tomando en consideración el estatuto de la libertad como principio rector de la condición natural del individuo. Con la prisión preventiva se viola la presunción de inocencia, principio básico de un Estado que se rige por el sistema democrático, de igual modo su aplicación conlleva una pena anticipada para el imputado. Esta más que claro que en el sistema hay mas presos preventivos que otros cumpliendo penas privativas de libertad esto es un grave problema, ya que conlleva a hacinamiento en los pocos recintos carcelarios que hay en nuestro país. Estoy totalmente de acuerdo con las medidas que se pueden adoptar las cuales son; son revisar la legalidad de la detención de los imputados en prisión preventiva, imponer plazos a la prisión preventiva, acortar el plazo previo al juicio, y prohibir la prisión preventiva para los autores de delitos de menor gravedad. Streycy Domínguez 88061

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  40. La prisión preventiva aparte de ser costumbre “aplicación” en nuestro sistema judicial como si fuera la única medida que existe en el art.226 del código procesal penal es también una problemática social, debido a que la población no está educada en la diferencia que existe entre una medida de coerción o una pena condenatoria; los jueces a la hora de imponer una de las medidas cautelares piensa más en que dirá la sociedad, en vez de evaluar la cintila probatoria ponderándolos así con los presupuestos presentados.

    Los administradores de justicia deben dejar de preocuparse de las paginas amarillistas que solo les interesan vender y mejorar en cuanto a la aplicación de las leyes concerniente al tema a tratar. Existen casos que el delito que se le imputa a un supuesto sospechoso si fuere culpable es igual o menor de 5 años y en la cual no presenta un peligro de fuga ni sustracción del procedimiento de investigación y a resarcido daños causados imponen prisión preventiva de 3 meses en vez de imponer visita periódica garantía económica, etc.; los jueces deben de valorar lo presentado y reservar la prisión preventiva en los casos que si lo amerite, algo que en la práctica espero que cambie pronto para garantizar el Estado de derecho que tanto proclamamos y verdaderamente protegerle así los derechos al imputado.

    Mayelin Nathalia Abreu...88640

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  41. La prisión preventiva es la excepción, la libertad la regla. En nuestro país se esta utilizando esta medida más que cualquier otra, y bueno algunos podrían justificarlo con que algunas de las demás medidas preventivas de las cuales disponemos no son de posible aplicación en porque no han sido bien establecidas y/u organizadas, para otros el dictamen tan común de los jueces de la prisión preventiva es una forma de protección que estos tienen ante el público y muchas veces se ven forzados por lo que la sociedad pida.

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  42. La prisión preventiva es una institución jurídica de difícil distinción práctica respecto de la pena de prisión ya que constituye una auténtica privación del derecho a la libertad y es de carácter punitivo y no re-socializador como se pretende, puesto que no existe certeza jurídica alguna de la culpabilidad o inocencia. Constituye, pues, una ejecución anticipada de la pena que carece de fundamento y es atentatoria del principio de inocencia, según el cual nadie es culpable hasta que esto sea declarado en sentencia condenatoria. La prisión preventiva es violatoria de los elementales derechos humanos a la libertad de movimientos, a la salud, al trabajo, a la libertad personal, esta medida de coercion debe ser impuesta en los casos que sean suma gravedad.
    mariam eizabeth jimenez mata......... 87939

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  43. Natividad Valera

    Es verdad que la prisión preventiva viola el segundo derecho fundamental que es el derecho a la libertad, pero entiendo que es una forma de asegurar y garantizar la presencia del imputado en el proceso. También sabemos que es una forma de la justicia cuidarse, porque sabemos como se maneja la prensa en nuestro país.
    Estoy de acuerdo que los reclusos preventivos no deben ser maltratado ni humillado, y también que deben estar separados de los reclusos penados, pero estoy de acuerdo con la prisión preventiva.

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  44. Ciertamente la prisión preventiva es una de las medidas cautelares establecidas en el art. 226 del Código Procesal Penal, sin embargo esta solo debe aplicarse cuando existe un peligro inminente de fuga tambien en casos muy graves, pero si analizamos nuestro diario vivir en los tribunales es evidente que esta mas que ser la excepción es la regla y que es la preferida por los jueces y fiscales aun cuando se trate de un delito muy minimo. Esta es la medida mas drastica y muchas veces injusta pues viola el derecho a la libertad establecido en nuestra Carta Magna.

    Se debe poner especial atención a esta problemática y educar a quienes administran la justicia en nuestro sistema pues no todos los delitos conllevan como medida cautelar la prision preventiva y si se establece un control sobre esta se evitara tener una sobrepoblacion en los recintos penitenciarios.

    Yanny Núñez Almánzar, 87886

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  45. En este articulo trata sobre la prisión preventiva que es una medida cautelar de carácter personal que afecta el derecho de libertad personal durante un lapso más o menos prolongado, la cual sólo procederá cuando las demás medidas cautelares fueren insuficientes para asegurar los objetivos del procedimiento penal. Esta es una medida que busca que el imputado mantenga su comparecencia en el proceso de fuga, pero vemos que en nuestro país, esta medida se aplica al revés ya que los jueces hacen de esta medida la regla en vez de ser la excepción, estos no obstante el código dice que se aplicara esta como medida más gravosa cuando se considere inminente el peligro de fuga, nos damos cuenta que en la práctica los jueces hacen de esta medida la regla, no obstante la defensa del imputado presente todos los medios que comprueben y sean comprometedores de que este nose dara a la fuga, como es el aspecto familiar y social, los jueces no lo toman en cuanta y simplemente otorgan prisión preventiva pareciendo así como si fuera esta sola medida que existiera y obviando las demás medidas que al parecer fueran como de otro idioma, de esta manera provocando un hacinamiento, por ejemplo en la ciudad de La Romana, hay una prisión preventiva que es del viejo modelo donde están esos pobres presos preventivos en condiciones inhumanas. De esta manera para mí de está violando la presunción de inocencia ya que casi siempre se aplica la medida más gravosa.

    Welington Del Rio Germán, Mat.88179

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  46. Johanny Sheppard Santana1 de junio de 2014, 16:37

    Sabemos que la prisión preventiva es una medida de coerción de carácter personal que afecta el derecho de libertad personal y que ésta medida solo procederá cuando las demás sean insuficientes para asegurar los objetivos del procedimiento pero debemos tener en cuenta que las medidas de coerción tienen carácter excepcional, por tanto pienso que en nuestro país se abusa de la prisión preventiva y tal como dice este artículo en vez de ser la excepción se ha convertido en la regla.

    Estoy de acuerdo con el presente artículo y debemos buscar la solución lo más rápido posible ya que esto contribuye con el hacinamiento en nuestras cárceles, en cuanto a las medidas aquí planteadas para disminuir la prisión preventiva como, revisar la legalidad de la detención de los imputados y prohibir la prisión preventiva a los autores de delitos de menor gravedad, pienso que son muy importantes y que si las ponemos en práctica terminaremos con este problema en nuestro país.

    Johanny Sheppard Santana.

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  47. Hoy en día en nuestro país hay un déficit sumamente terrible en cuanto hablamos de prisión preventiva solamente la población piensa que automáticamente se le va imponer una condena de 1 año de prisión debido que es lo que más se frecuenta en nuestro país pero debemos de saber que en el código de procedimiento penal en su art. 226 nos habla claramente de que es que se trata de prisión preventiva es una Medidas que se impone a solicitud del ministerio público o del querellante, y en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se explica en este código, el juez puede imponer al imputado, después de escuchar sus razones, las siguientes medidas de coerción; que en realidad hay varias medidas como es el arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el juez disponga; La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe; la presentación de una garantía económica suficientemente solvente en el proceso; La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez entre otras que se pueden imponer porque no solamente es condenarlo a la prisión preventiva a donde va al recinto penitenciario mediante se hacen las investigación de lugar no solamente es esa que hay y es bueno hacer este tipo de aclaraciones para que sean tomadas en cuenta.

    Estoy sumamente de acuerdo con este articulo debido a que no podemos seguir aumentando el número de internos en las prisiones de nuestro país una que de por si tenemos una gran población penitenciaria pasando la mil y una como se podría decir en un lenguaje mas coloquial y tenemos que tomar encuentra que mientras menos peso lleva el sistema penitenciario mejor será su labor para cumplir con su mandato que es la mejora de ese interno al pasar por el sistema penitenciario dominicano……
    Jesús E. Rodríguez Saviñon 87798

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  48. Me parece muy atinado el tema profesor, pues responde al gran problema del que padece nuestra República Dominicana, y que el mismo trae consigo distintos problemas adjuntos.

    La realidad de la Prisión preventiva se ha convertido totalmente distinta a lo que en clases se profesa. Digo esto toda vez que en nuestros encuentros hemos mantenido la idea de que la prisión preventiva solo se impone en casos excepcionales y como ultima opción. Contrario a lo que sucede en la actualidad, ya que pareciera que la prisión preventiva es las reglas y las demás la excepción.

    Pero este problema no queda ahí, ademas de esta medida afectar el derecho de libertad que poseemos los ciudadanos, también alimenta el problema del que padece el sistema penitenciario Dominicano en relación a la sobrepoblación preventiva.

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  49. Héctor Aníbal Polanco Tejeda - Matricula: 88602

    Me encuentro del todo de acuerdo con el criterio que se le brinda a este articulo, ya que en algunos y ciertos casos, sedan injusticias desproporcionadas al momento de garantizar justicia por medio de la figura jurídica que es la prisión preventiva. Ya que son muchos los casos donde vemos que se aplican prisión preventiva no son aplicada tal cual establece nuestro Código Procesal Penal en especial en el artículo 226, el cual establece que dicha medida debe establecer se en casos de eminente peligro inminente de fuga también en casos de mucha gravedad, pero vemos que en muchos de los casos se aplica este articulo de manera poco justa y equilibrada en casos donde no se presenta ni la gravedad, ni mucho menos el peligro de fuga o distraerse del proceso. Creo que el criterio o el tener que en muchos casos se le da a este articulo o mejor ha esta figura tiene que ser revisar, ya que pienso que no se puede imponer prisión preventiva en casos donde lo simple y poco evidente este reinando, pero más aun donde esté en juego la libertad de una persona que es algo que después de la vida es el bien más sagrado que tiene un ser humano y nuestra constitución a si lo estable clara mente. De sobre manera soy de los que pienso que no podemos seguir sobre poblando las prisiones cuando no tenemos la estructura para lograr el propósito deseado.

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  51. Nuestro código procesal penal contiene 7 (SIETE) medidas de coerción, que se podrán aplicar al imputado después que el juez escuche razones; siendo la prisión preventiva la última y la que solo se podrá imponer cuando existan elementos de "pruebas suficientes", cuando se manifieste peligro de fuga y otras. Sin embargo, parece ser que el sistema de justicia dominicano ha olvidado las demás medidas que establece el mismo código, creando inconvenientes tanto para el imputado como para el Estado, pues esto es generador de un gasto innecesario. Estoy de acuerdo con la solución propuesta: implementar las OTRAS MEDIDAS.
    Paola Cruz Á. Mat. 88218

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  52. Silvia Jhaina Polanco 88069

    Según la Ley 224, sobre régimen penitenciario, se encontraran recluidos en cárceles aquellas persona que por ser sospechosos de un ilícito penal se le imponga una medida de prisión preventiva, estos recintos nunca serán iguales a las penitenciarias o presidios, ya que los presos preventivos aún son inocentes y pueden obtener una sentencia absolutoria.Cabe resaltar que el la carta de naciones unidad " Reglas Mínimas para el trato de los reclusos" estableceré manera muy clara que no es conveniente mezclar a los internos, siquiera aquellos que tienen un margen de edad my lejano, pero menos aquellos que apenas guardan prisión preventiva; todo esto para que no se contaminen y para que se les garantice de una manera más efectivas sus derechos fundamentales.Lo cierto es que, a pesar de los avances que ha tenido nuestro oasis en materia penitenciaria, la prisión preventiva sigue siendo un reto, el cual las autoridades deben seguir taraba jo y nosotros ser las voces que clamen un cambio. Me permito citar un ejemplo que ocurren a diario, pero que en esta ocasión tuvo más revuelo por el personaje de quien trataba. Es el caso de Manuel Baret, mejor conocido como "Vakero"  cuando ingresó al CCR de San Pedro de Macorís con una medida consistente en 3 mese de prisión preventiva, se le cortó el cabello, pese a que él mismo ya había incoado una canción de amparo por el derecho a su religión; independiente mente de la religión a este señor se le bullera ron varios derechos fundamentales, se le cortó el cabello sin razón, fue mezclado con personas que ya habían sido condenados, etc. Casos como estos ocurren a diario aunque no lleguen a ecos de la prensa como el anterior. Es por esto que debemos seguir avanzado y pidiendo un cambio de avance en nuestro régimen, de lo contrario esta medidas arbitrarias son como penas anticipadas y desvirtúan la naturaleza y esencia de la prisión preventiva

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  53. La presión preventiva en República Dominicana se esta tergiversando, porque al pasar de los días se esta perdiendo el deber ser de esta figura jurídica;soy de la tesis q que pienso que una persona debe ser puesta en prisión preventiva cuando hay pruebas contundentes de que esa persona ha cometido un ilícito penal o cuando es encontrado en flagrancia. En mi juicio lo que es la presunción de inocencia, una figura que salvaguarda el debido proceso esta siendo corrompida por jueces que con mucho libertinaje ponen prisión preventiva a persona inocentes, que por ende debe tratarse le como inocente.

    Yordano Mejia --- 88477

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  54. La prisión preventiva en la actualidad viene a constituir "una pena anticipada" y esto es así, porque el imputado aun conservando todo el derecho de que se presuma su inocencia tal como lo establece la Constitución Dominicana, es tratado inhumanamente en muchas ocasiones como un condenado, no siendo este uno de los objetivos de este tipo de medida cautelar. Mientras la excepción siga siendo la libertad, reducir los niveles de hacinamiento de algunas cárceles que aun no forman parte del nuevo modelo sera una meta trazada pero no lograda.

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  55. Andrea Berlida Nina González 88348

    Usted ha tocado los puntos más importantes en cuanto a la prisión preventiva, esta sólo debería ser impuesta en situaciones donde se ventile una gran culpabilidad, una peligrosidad y peligro de fuga. Lamentablemente el sistema dominicano debido a falta de personal, falta de recursos o simple falta de voluntad hace de los procesos de algo innecesariamente extenso que sólo cumpliendo con algunas de las medidas que usted ha mencionado las cosas podrían ir mejorando.

    Otro punto son los jueces dominicanos, quienes debido a sentirse presionados ante la sociedad que ignore este asunto y para no caer en la palestra pública, otorgan prisión preventiva de manera egoísta.

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  56. Luego de leer este artículo acerca de la Prisión Preventiva viene a mi la siguiente pregunta ¿Acaso todas las personas que se le imputa un hecho en un Proceso presenta señales de fuga? Pues claro que no, todos sabemos como bien se expone en el artículo que la Prisión Preventiva es la Excepción, es lo último, es la última instancia, cuando de imponer medidas coercitivas se trata. Esta está para cuando exista peligro de no presentarse en el proceso y fugarse.

    La Prisión Preventiva en nuestro país en muchos de los casos se han convertido en una pena anticipada y no únicamente una pena anticipada sino en una tortura para mucho que la viven. Existe una gran preocupación por la alta cantidad de presos preventivos que existe en muchos países trayendo esto sobrepoblación y hacinamiento, es decir mayor problema.

    Lo peor que puede suceder ante una persona o ante una determinada organización es que se le retiré la confianza y en su entorno se siembre la duda ¿Por que digo esto? Lo digo en el sentido de que la gran mayoría de las personas miran con desconfianza el sistema judicial actual y más en nuestro país y añadiendo a esto la falta de educación acerca de los Procesos Judiciales ha traído consigo de que se entienda que en todos los casos mientras se espera una sentencia se debe estar en prisión.

    Término expresando que muchas veces personas inocentes tratando de proteger que se fuguen y no asistan al proceso ya que representa un gran peligro supuestamente, estos son los realmente peligran en las cárceles y en procesos grandes y graves hasta la muerte han encontrado.

    ISAAC EMILIO PRINGLE MEJÍA 87860

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  57. SHEINER ADAMES 87846
    Real y efectivamente en la República Dominicana ha habido una desnaturalizacion de lo que es la prisión preventiva como medida de coerción. Por tanto entendemos que la aplicación del Código Procesal Penal ha tenido unos actores, en especial los jueces que no han cumplido con el voto de la ley, en el sentido de que no han aplicado la ley correctamente, puesto que los presos preventivos han aumentado de manera desmesurada por la aplicacion de esta medida, lo que no tiene razon de ser, como plantea el autor de este articulo porque viola derechos fundamentales y la aplicacion de esta medida debe ser excepcional a todas las demas. La solucion que planteamos es que los actores del sistema se adapten para cumplir con la ley, que es moderna, y nosotros debemos adecuarnos a los nuevos tiempos.

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  58. La prisión preventiva es sólo forma, en el fondo debiéramos llamarla pena anticipada.

    A pesar de los esfuerzos ingentes realizados por los legisladores dominicanos en adecuar las leyes penales a los tiempos actuales, la práctica policial sigue en la época medieval. Todavía aquí los acusados son maltratados una vez son detenidos y su presunción de inocencia es sustituida in fact por una presunción de culpabilidad y por vía de consecuencia son tratados como tales. Recordemos el caso del artista urbano Manuel Varet Marte mejor conocido como Vakero, quien obtuvo ganancia de causa en la acción de amparo interpuesta por sus abogados, a raíz del corte de pelo recibido por el artista al momento de su ingreso al Centro De Rehabilitación y Corrección en donde cumpliría su medida de coerción, ya que las autoridades del CCR-SPM le aplicaron una disposición del Reglamento para los internos condenados, en franca violación a la Constitución, la ley, los Convenios Internacionales, tales como Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Presos de Ginebra de 1955, entre otros.

    Señores las medidas de coerción son para asegurar la presencia del imputado en el proceso, persiguiendo que el mismo no se sustraiga. Nunca el fin último de la medida del coerción ha sido una condena previa al imputado. La ley 76-02 que instaura el Código Procesal Penal proporciona varías medidas de coerción, 7 para ser exactos. Debemos asimilar que la prisión preventiva es la medida a emplear cuando exista peligro de sustraerse del proceso por parte del imputado pero que una vez aplicada la misma debe ceñirse a principios como la legalidad, la proporcionalidad, la necesidad, la Temporalidad, la razonabilidad.

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  59. Tema bastante delicado de tratar y a la vez, uno de los problemas más preocupantes para los imputados.
    Bien es sabido que, la Prisión Preventiva es la medida de coerción de carácter personal, que afecta el derecho de libertad personal durante un lapso de tiempo más o menos prolongado, que no excederá de los doce meses, la cual sólo procederá cuando las demás medidas cautelares fueren insuficientes para asegurar los objetivos del procedimiento.
    Ahora bien, en nuestro país, es lamentable la situación que se está dando en algunos de nuestros Tribunales. La Prisión Preventiva se está aplicando sin considerar los plazos para la investigación de las Medidas de Coerción y los plazos de las diferentes etapas, como si las penas que se aplican en estos tribunales fueran de infracciones criminales, - destaco- que se está violentando derechos fundamentales de los imputados, así como los principios de proporcionalidad y de presunción de inocencia que establece la Constitución Dominicana.
    El artículo 228 del Código Procesal Penal dominicano, prohíbe la adopción de medidas de coerción desnaturalizando su finalidad, la prisión preventiva por un plazo desproporcionado respecto de las penas que correspondería al delito imputado a Personas cuya responsabilidad penal no le ha sido demostrada, sería lo mismo que anticipar una pena a la sentencia.

    La Prisión Preventiva en República Dominicana como pena anticipada, se ha establecido y demostrado que su aplicación en estos tribunales atenta contra el derecho de presunción de inocencia que establecen la Constitución Dominicana y el Código Procesal Penal, y que no se observa en estos tribunales, previamente, el principio de proporcionalidad, en el sentido de que no es lógico ni equilibrado una Prisión Preventiva por tres meses en un delito cuya pena fluctúa entre los quince días a los seis meses, convirtiendo esta medida en una pena anticipada.
    En conclusión, pienso que para la solución a esta problemática, debemos analizar y tomar más en cuenta cada paso y punto de cada caso en particular. Así evitamos la sobrepoblación penitenciaria y más importante aún, se impartiría más equitativamente la Justicia.

    MILEDY BONAPARTE 88454

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  60. MERY SEVERINO 88258
    Convirtiéndose la prisión preventiva en regla y no en la excepción que es, definitivamente las cárceles están condenadas a la sobre población y hacinamiento eterno si no se toman cartas en el asunto.
    Dentro de las medidas a implementar, esta la asignación de un defensor público (muchos de estos preventivos han excedido hasta dos años de prisión preventiva, así como muchos aun permanecen ahí por una garantía económica de hasta 500 pesos), y la variación de las medidas de coerción.

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  61. Ciertamente la prision preventiva a venido a constituirse como la regla entre las medidas impuestas a una persona para garantizar su presencia y el peligro de fuga.

    No obstante se puede decir que muchas veces suele ser bien aplicada ya que es notorio y comprobado el peligro de fuga y peligrosidad que puede existir en una persona; otras veces no existe dicho peligro y esta medida es aplicada injustamente pudiendo ser aplicada cualquira otra de las medidas provistas en nuestro código procesal penal. La gran utilización de esta medida tal y como ha sido expuesto en el artículo ha provocado un gran hacinamiento en nuestras carceles, siendo los preventivos la gran mayoria poblacional, tal y como lo indican estudios realizados el 79.8% es el número de presos preventivos.

    A pesar de todo su efectividad no deja de imperar sobre las demás, sobre todo en esta sociedad donde la tasa de la criminalidad es sumamente alta.

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  62. La prisión preventiva lo que busca es asegurar la presencia del imputado en el proceso pero no estoy de acuerdo con el continuo uso que se le da porque esto lo que hace es llenar la cárceles de gente y esto a su vez forma un caos y mas que tienen que mantener esta gente es el estado y eso un gasto innecesario ya que existen otras medidas cautelares que se pueden implementar, las cuales se están dejando de lado y traerían menos gastos y no involucran cárceles.

    Por otro lado donde quedaría la presunción de inocencia o el respecto a los derechos humanos o fundamentales de la persona, ya que con esta medida estamos privando a una persona de su libertad sin saber si es culpable o no del delito que se le imputa.

    Una persona que dure un año en la cárcel y resulte que es inocente esa persona estaría pagando por un delito que no cometió y esto sería una violación contra los derechos de esa persona la cual tiene derecho a ser libre hasta que se demuestre lo contrario por eso preferiría las demás medidas porque sería mejor a mi entender darle un arresto domiciliado o cualquier otra medida no tener como primera opción la preventiva ya que diría yo que es muy fuerte y muy anticipada comparada con la demás.

    Pero como bien dice en un párrafo del texto escrito por usted, esta debería ser utilizada en casos más extremos donde se sepa que la persona cometió el hecho o que sea una persona violenta o que este en juego la vida de otras persona a los cuales este podría hacerle algún tipo de daño, irreparable

    Otro problema que surge con la prisión preventiva es que en las cárceles no se identifican quienes están en prisión preventiva o quien está cumpliendo condena por lo tanto los guardias le dan el mismo trato a todos ya siendo que sean maltrato físico o psicológico, es decir, estos pasan como se dice popularmente las mil y una, pudiendo ser estas persona inocentes.

    Tampoco existe un uniforme que los identifique y los separe de los demás reos que cumplen una condena normal

    Y en otro casos es que hay personas en prisión preventiva que no conocen muchos de sus derechos o de que está pasando con su caso o que simplemente no tienen un abogado que este siguiendo su caso o se olvidan de este y pasan hasta más de 3 años en la misma medida de coerción la cual dice la misma ley que no puede exceder de 1 año.

    EDUAR B. FEBLES 2011-0360

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  63. La prisión preventiva lo que busca es asegurar la presencia del imputado en el proceso pero no estoy de acuerdo con el continuo uso que se le da porque esto lo que hace es llenar la cárceles de gente y esto a su vez forma un caos y mas que tienen que mantener esta gente es el estado y eso un gasto innecesario ya que existen otras medidas cautelares que se pueden implementar, las cuales se están dejando de lado y traerían menos gastos y no involucran cárceles.

    Por otro lado donde quedaría la presunción de inocencia o el respecto a los derechos humanos o fundamentales de la persona, ya que con esta medida estamos privando a una persona de su libertad sin saber si es culpable o no del delito que se le imputa.

    Una persona que dure un año en la cárcel y resulte que es inocente esa persona estaría pagando por un delito que no cometió y esto sería una violación contra los derechos de esa persona la cual tiene derecho a ser libre hasta que se demuestre lo contrario por eso preferiría las demás medidas porque sería mejor a mi entender darle un arresto domiciliado o cualquier otra medida no tener como primera opción la preventiva ya que diría yo que es muy fuerte y muy anticipada comparada con la demás.

    Pero como bien dice en un párrafo del texto escrito por usted, esta debería ser utilizada en casos más extremos donde se sepa que la persona cometió el hecho o que sea una persona violenta o que este en juego la vida de otras persona a los cuales este podría hacerle algún tipo de daño, irreparable

    Otro problema que surge con la prisión preventiva es que en las cárceles no se identifican quienes están en prisión preventiva o quien está cumpliendo condena por lo tanto los guardias le dan el mismo trato a todos ya siendo que sean maltrato físico o psicológico, es decir, estos pasan como se dice popularmente las mil y una, pudiendo ser estas persona inocentes.

    Tampoco existe un uniforme que los identifique y los separe de los demás reos que cumplen una condena normal

    Y en otro casos es que hay personas en prisión preventiva que no conocen muchos de sus derechos o de que está pasando con su caso o que simplemente no tienen un abogado que este siguiendo su caso o se olvidan de este y pasan hasta más de 3 años en la misma medida de coerción la cual dice la misma ley que no puede exceder de 1 año.

    EDUAR B. FEBLES 2011-0360

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  64. Cabe destacarse que la prisión preventiva es una medida judicial que se suele utilizar en ultimísimas instancias y en aquellos casos que se consideran extremos, porque antes de ésta, considerada un recurso judicial extremo, puede aplicarse el pago de una fianza o en su defecto el arresto domiciliario del acusado.
    Por lo expuesto es que entonces cuando existen demasiadas evidencias respecto que el acusado cometa acciones extremas que compliquen la causa en la que está implicado es que la justicia decidirá aplicar esta medida cautelar.
    Mientras tanto, la cárcel o prisión resulta ser el lugar en el cual se depositará al acusado y afectado por la prisión preventiva. La prisión, que es una institución que forma parte del sistema de judicial, encierra a presos y también a acusados problemáticos que esperan la resolución de sus causas. La misión de la cárcel es privar de la libertad y aislar al acusado de la sociedad.
    El Código Procesal Penal presenta la Prisión Preventiva como una de las siete Medidas de Coerción, con el propósito de garantizar la presencia del imputado al procedimiento, dispone, además, un plazo de tres meses para que el Ministerio Público culmine con su investigación, también establece el Código, que su aplicación es excepcional y que la libertad es una regla; su aplicación procede en las infracciones que requieran de una etapa preparatoria.
    La forma en que se aplica la prisión preventiva (encarcelamiento de los inculpados durante el proceso), tiene como principales implicaciones nocivas el uso excesivo de la medida y la ineficiencia en el uso de los recursos del sistema de seguridad ciudadana y de justicia penal.
    Existe un uso excesivo de la medida porque las cifras y el análisis nos indican que la prisión durante el proceso ha dejado de ser una medida extraordinaria y excepcional, para convertirse en una medida cautelar de uso frecuente, contradiciendo nuestra Constitución. Produce ineficiencia porque implica un uso irracional de la prisión, del sistema penal y de los recursos humanos y materiales dedicados a la seguridad pública y a la justicia. La prisión preventiva está consumiendo demasiados recursos que serían determinantes en otras áreas prioritarias de la seguridad ciudadana y la justicia penal, como la prevención y el combate al crimen organizado.

    También la sociedad se ve muy afectada por este inadecuado e ineficiente uso de los recursos.
    Mientras se mantenga esta política criminal extraviada, son pocas las posibilidades de que se reviertan los indicadores delictivos de los crímenes más graves, y que la tranquilidad y la paz regresen a las familias mexicanas, pues aunque las prisiones estén saturadas (con menos del 5% de criminales peligrosos y una abrumadora mayoría de delincuentes menores), la incidencia delictiva no se reduce. Por otra parte, cada vez más recursos son requeridos para el sistema penal con este uso ineficiente, en detrimento de los contribuyentes, así como de otros rubros presupuestales como la política social.

    Perla L. Mercedes 2011-0236

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  65. Lorena Mills mendez. 2011/016228 de febrero de 2015, 20:18

    La Prisión Preventiva que se aplican en los Juzgados de Paz de la República Dominicana, se están convirtiendo en penas anticipadas, en el sentido de que los jueces de estos tribunales de menor jerarquía en la organizacion judicial dominicana, están aplicando el mismo plazo de tres meses para que el Ministerio Público concluya el procedimiento preparatorio, con la justificación de que es el único procedimiento y por lo tanto el mismo plazo que establece el código y que el Ministerio Público es quien lo solicita, ignorando los derechos del encartado y la naturaleza de creación de la Prisión Preventiva, además de ignorar también los principios de legalidad y proporcionalidad.

    La Ley 76-02 Código Procesal Penal Dominicano ofrece al justiciador un abanico de opciones con la finalidad que la medida que imponga sea adecuada a las circunstancias concretas de la persona encartada y del caso. El artículo 222 de dicho código establece que: "Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las medidas de coerción tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial motivada y escrita por el tiempo absolutamente indispensable y a los fines de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento. La resolución judicial que impone una medida de coerción o la rechace es revocable o reformable en cualquier estado del procedimiento. En todo caso, el Juez puede proceder de oficio cuando favorezca la libertad del imputado."


    La presunción de inocencia es una circunstancia invariable y pienso que rige hasta que exista una sentencia condenatoria. A si lo podemos observar en el contenido de las normas del derecho internacional de los derechos humanos las cuales no admiten la relativizacion de la presunción de inocencia. Pienso que la presunción de inocencia llega a tener efectividad precisamente cuando existe un cierto grado de sospecha que se cierne sobre el imputado, la protección que pudiese ofrecerle este principio seria exactamente en esta condición de sospecha, no siendo a si cuando sobre el imputado no recae ningún grado de sospecha.


    Dentro de las causales que motiva la aplicación de la prisión preventiva en la republica dominicana en el nuevo código procesal esta el peligro de fuga, dicha causal es poco controvertida ya que la misma es aceptada por su compactibilidad con la presunción de inocencia. La doctrina alemana y también la latinoamericana en general la estiman conforme a dicho principio, puesto que se encuentra en sintonía con los objetivos del proceso, alegan que no es posible la aplicación de la ley penal sin la presencia del imputado, indicando que no se puede condenar a un sujeto en ausencia, visto que es una consecuencia del derecho de audiencia el cual se deriva a su vez del derecho de defensa. Refieren estas doctrinas que resulta lógico que en caso de que el imputado se quiera fugar o se sustraiga a la justicia lo mas recomendable es que se ordene la privación de su libertad, para con ello cumplir la realización del juicio oral y contradictorio.

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  66. "La libertad es la regla, la prisión es la excepción". Hasta ahora, en cierto punto se ha demostrado que esto no es más que una teoría, pues en la práctica las cosas resultan ser diferentes, y es que como bien es sabido, la prisión preventiva, de todas las demás medidas de coerción, es la más aplicada.

    Siendo esta una medida cautelar de carácter personal, que afecta el derecho de libertad durante un lapso más o menos prolongado, la cual procederá cuando las demás medidas consagradas en el artículo 226 del Código Procesal Penal fueren insuficientes para asegurar los objetivos del procedimiento penal, de ahí que algunos entendidos la consideren como una pena anticipada, rompiendo así con el principio de presunción de inocencia (principio fundamental del Estado democrático y de derecho) el cual debe primar hasta tanto se demuestre lo contrario.

    Esta una de las razones por la cual surge el hacinamiento, lo cual conlleva a que las condiciones de los reclusos preventivos cambie, y es que en Rep. Dom al existir aún dos modelos penitenciarios, existen dos formas de hacer las cosas: 1) bien y 2) bien mal, y es que mientras en uno se garantiza el respeto a cada uno de los derechos fundamentales, en el otro sucede exactamente todo lo contrario.

    Ahora bien, existen formas de reducir el número de detenidos en prisión preventiva, a saber: imponer plazos razonables para la duración de la prisión preventiva, prohibir la misma a los autores de delitos de poca gravedad...

    Para evitar imponer la prisión preventiva en la medida de lo posible, existen medidas más factibles que la acostumbrada: libertad bajo fianza, presentación periódica, impedimento de salida del país, así como arresto domiciliario.

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  67. El tema es bastante real porque vemos a diario como las personas que muchas veces no necesitan de prisión preventiva se ven excluidos de su libertad que es uno de los derechos mas importantes que posee el ser humano por que sin este los demás no pueden ser.

    Una de las cosas que mas me apena es que a la persona se le impone prisión preventiva de un plazo determinado ya sea de 1 mes o 3 meses que es lo mas comun, pero vemos como a esas personas se le dobla el tiempo establecido de 3 meses a 6 hasta 8 meses apartados de sus familiares, de su trabajo y de la dignidad humana por que para nadie es un secreto que las cárceles preventivas se encuentran excesivamente llenas por lo que las personas se encuentran como sardinas en lata y en vista también de enfermarse.

    La prisión preventiva se supone que es un plazo en el cual estas preso por peligro de fuga o por amenazar de muerte a alguien y para evitar el hecho toman esta medida pero pasa el tiempo y la persona se queda retenida por meses sin fijarle ni fecha de audiencia para conocer su caso y mucho menos para la extinción de la acción penal, debe corregirse esto, de la forma que inmediatamente la persona se le cumpla su plazo establecido que se celebre su audiencia para saber que se hará con el o por lo menos se le debe informar al detenido que es lo que sucede por que son cosas que se escapan de las manos del abogado.

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  68. Muchos juristas afirman que la prisión preventiva una medida cautelar que puede ser dispuesta por la justicia y que consiste en la encarcelación de un individuo que está siendo investigado por su presunta participación en un ilícito a pesar de no haber sido sometido a juicio y ser hallado como culpable. de carácter personal de mayor magnitud que prevé nuestro sistema jurídico procesal, consistente en la privación de la libertad personal del imputado mediante el ingreso a un centro penitenciario por un tiempo determinado por ley con la finalidad de asegurar su presencia en el proceso y evitar que obstaculice o perturbe la actividad probatoria. Es de carácter personal de mayor magnitud que prevé nuestro sistema jurídico procesal, consistente en la privación de la libertad personal del imputado mediante el ingreso a un centro penitenciario por un tiempo determinado por ley con la finalidad de asegurar su presencia en el proceso y evitar que obstaculice o perturbe la actividad probatoria.

    Los objetivos que se pretende lograr con la prisión preventiva son: primero, asegurar la presencia del imputado en el proceso penal, toda vez que si aquel no se somete al proceso y por ejemplo se pone en la situación de prófugo, este se frustrará, reservándose hasta que sea habido; segundo, garantizar una normal y exitosa investigación de los hechos que se atribuye al imputado, toda vez que si concurren circunstancias de entorpecimiento u obstaculización por parte del imputado, es posible que aquella no consiga sus fines y tercero, se pretende asegurar la futura ejecución penal, es claro que si se dicta sentencia condenatoria efectiva y el imputado se pone fuera del alcance de la autoridad no será posible ejecutar la sentencia.
    En definitiva el acusado es enviado a prisión hasta que llegue el juicio y en este se dirima su culpabilidad o inocencia.

    Daniel Junior Guerrero 89168

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  69. Nikaury Baez 2012-09442 de marzo de 2015, 7:53

    La prisión preventiva, aunque constituye una forma de asegurar la presencia del imputado en el proceso, la considero que es una pena anticipada.

    Considero que la misma solo debería implantarse para garantizar, en los casos graves una evasión ala decisión judicial o la destrucción de las pruebas.

    La libertad es el segundo derecho mas apreciado por el ser humano, después del mas importante que es la vida. Nuestro código procesal penal establece al prisión preventiva, como una de las medidas de coercion, también establece que su aplicación es excepcional y la libertad es la regla. Pero es de total conocimiento que se ha convertido en lo contrario siendo la libertad la excepción y la prisión preventiva la regla.

    Muchas veces cuando se aplica esta medida se atenta contra el derecho de presunción de inocencia que establece nuestra carta magna, entiendo que para la aplicación de dicha medida es necesario el principio de proporcionalidad,para que esta sea una medida justa y equilibrada.

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  70. La prisión provisional o prisión preventiva es una medida cautelar de carácter personal que afecta el derecho de libertad personal durante un lapso más o menos prolongado, la cual sólo procederá cuando las demás medidas cautelares fueren insuficientes para asegurar los objetivos del procedimiento penal.
    La Prisión Preventiva en nuestro país en muchos de los casos se han convertido en una pena anticipada y no únicamente una pena anticipada sino en una tortura para mucho que la viven, ademas de esta medida afectar el derecho de libertad que poseemos los ciudadanos, también alimenta el problema del que padece el sistema penitenciario Dominicano en relación a la sobrepoblación preventiva.
    La Prisión Preventiva se está aplicando sin considerar los plazos para la investigación de las Medidas de Coerción y los plazos de las diferentes etapas, como si las penas que se aplican en estos tribunales fueran de infracciones ,se está violentando derechos fundamentales de los imputados, así como los principios de proporcionalidad y de presunción de inocencia que establece la Constitución Dominicana. Es contraria al principio del estado de inocencia, puesto que pena al acusado aún antes de que se haya demostrado su culpabilidad, siendo imposible de reparar el daño que se le cause en el caso de que finalmente sea declarado inocente. Dicho daño puede referirse a la imagen, reputación, vida laboral y privada de los imputados.

    Crismerys Leonardo (87830)

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  71. Jose Geraldo Polanco Guilamo2 de marzo de 2015, 8:06

    La prisión preventiva como todos sabemos es una medida cautelar de excepción, pero es una de la más utilizada en nuestro país, a pesar de su carácter de excepcionalidad, para esto debemos de tomar en cuenta cuales son las condiciones que se toman para que no le den a una persona la prisión preventiva. Para esto de vemos de ir al artículo 229, del código de procedimiento penal de la Republica Dominicana.
    Art. 229.- Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga el juez toma en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
    1) Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. La falsedad o falta de información sobre el domicilio del imputado constituye presunción de fuga;
    2) La pena imponible al imputado en caso de condena;
    3) La importancia del daño que debe ser resarcido y la actitud que voluntariamente adopta el imputado ante el mismo;
    4) El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal.
    Como vemos el imputado es que debe de comprobar que no va a fugarse, creo que debe de ser diferente, el ministerio público tiene que ser el encargado de establecer las razones por las cuales una persona no va a seguir acudiendo al proceso.
    Así mismo debemos de tomar en cuenta las cerdas en las cuales estas personas están pasando la prisión preventiva, en la parte este del país no hay una cárcel que tengan las debidas condiciones para que un ser humano se encuentre recluido en ese lugar, la sobre población está siendo que se desaten muchos brotes de enfermedades dentro de estas cárceles y vemos como mueren por causa de esto.
    También creo que se debe de tomar en cuenta la gravedad de los delitos o crímenes que se le imputa a una persona para que tenga que cumplir con la prisión preventiva y no con otra prisión cautelar como 1) La presentación de una garantía económica suficiente;
    2) La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;
    3) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informa regularmente al juez;
    4) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe;
    5) La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado.

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  72. Lo cierto es que en la práctica hay una incorrecta aplicación de los que es la imposición de una medida de coerción, el código Procesal Penal prevé la existencia de Siete (7) medidas de coerción, precisamente la ultima en el orden, es la prisión Preventiva y solo es aplicables cuando en última instancia, observando que las parte acusadora presente pruebas indicarías suficientes de la ocurrencia del hecho; y el vínculo con el imputado con la consumación del mismo; y mas que todo que el peligro de fuga sea eminente; pero, realmente esta es aplicada de forma incorrecta aun en casos que ni siquiera procede solicitar medida de coerción, olvidando la presunción de inocencia y que una de las razones de ser del Código Procesal Penal, es el des congestionamiento de las corceles, podemos ver que esta se aplica sin ningún tipo de criterios, mucha veces solo por Rumor o Presión mediáticas y siguen las carteles repletas de Presos Preventivos cumpliendo penas anticipadas en unos casos y en otros incluso, luego, de pulgar cosa que es inaceptables son favorecidos con un no ha lugar y otros descargados en juicios de Fondo, pero, nadie les responde por el tiempo que tuvieron presos de forma preventivas, e incluso algunos al obligarlo a compartir con verdaderos delincuentes ya condenado, se pervierten y salen del presidio peor que como entraron. No cabe dudas que las autoridades Jueces y Fiscales deben someterse a las imposiciones de nuestra normativa procesal en todos los casos y de esa forma habrá una mejor y correcta aplicación de la Justicia.

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  73. Es evidente con la situación reflejada en nuestro sistema penitenciario en el tema de la prisión preventiva el cual no le veo sentido tener una persona detenida el tiempo que la las autoridades les plazca según su criterio o su entendimiento dando una clara evidencias ión de la violación del principio de inocencia del imputado ceo que el estado debe tener unos mejores mecanismo de la búsquedas de pruebas y evidencia que para así poder culpar a un individuo más precisa y eficaz mente y sin violentar sus derecho además desde que detengo uno aviso al otro y desde pase el tiempo preventivo informando aquel ,desde que culmine el plazo sin pruebas de seguro que fuera del país estará.
    En ese sentido y en mi humilde aportación al tema creo que debemos tener un mejor control de los aeropuertos mares,dodo medio de entrada y salida del país en sentido general monitoreo y citación de las persona y el reporte de su presencia al tribunal en x procedimiento o situación jurídica que cuando se le cite a esa persona ya se le tenga toda las prueba o acciones verificada y que el estado le de la oportunidad y al imputado demostrar su intención buena o mala ante el hecho punible cometido lo cual es muy simple valorar para el estado con la simple presencia de su persona aceptando su falta lo cual es un elemento a favor o en contra del mismo imputado y de firmeza al estado sobre dicha pena que se le pudiese imponer y así no puede justificar el y el pueblo que hubo fraude, abuso, corrupción, favoritismo etc.
    Y también el trabajo sicológico al imputado fuiste tú el propio actor de su teatro y situación la cual se está.

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  74. A saber, La prisión preventiva es una medida de cautelar que se impone para asegurar la presencia del imputado en el caso que se sigue en su contra, la misma con diversos fines como son la garantía del cumplimiento de la pena que inminentemente se prevé le será impuesta con basados en los contundentes supuestos presentados para dicha acusación, además se garantiza el derecho de defensa que tiene el mismo Estado el derecho de salvaguardar aun cuando este el mismo no lo desee, entre muchos otros fines.
    Los objetivos principales de esta medida son:
    1- Impedir la fuga.
    2- Asegurar las pruebas.
    3- Proteger a los testigos.
    4- Garantizar la ejecución de la pena.
    5- Proteger al imputado de sus cómplices o de la víctima.
    6- Evitar que se concluya el delito.
    En lo referente al marco legal que envuelve dicha medida cautelar, encontramos que La Ley 76-02 (C.P.P.D.) propone una gama de opciones al juez, con el objetivo de que los mismos salvaguarden la proporcionalidad que debe existir entre el delito cometido y la sanción a ser impuesta. Específicamente si nos desplazamos hacia el artículo 222 de la ley antes citada, encontramos que la misma establece que: "Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las medidas de coerción tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial motivada y escrita por el tiempo absolutamente indispensable y a los fines de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento. La resolución judicial que impone una medida de coerción o la rechace es revocable o reformable en cualquier estado del procedimiento. En todo caso, el Juez puede proceder de oficio cuando favorezca la libertad del imputado.

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  75. Más claro de lo que usted acaba de explicar el concepto, no puede estar, y dado esto nos damos cuenta de que esta medida cautelar está siendo muy mal administrada en nuestro organismo, ya que esta siendo usada como primera alternativa, cuando deberia ser utilizada en ultima instancia, como usted mismo acaba de explicar, cuando el peligro de fuga sea muy evidente o cuando la persona sea muy peligrosa, a sabiendas de estas cosas entonces y en aras de una buena administración de justicia y para que el proceso pueda ser llevado sin ningún percance y miedo a que el acusado valla a desaparecer, ahí sí se le impondria esta medida, a mi entender lo correcto que se debe hacer para respetar los derechos de cada acusado es que se le impongan las demás medidas, que no conlleven la violación a su derecho de libertad, ya que todavía esta persona tiene que tratarse como un inocente...


    Crisendy Mota De La Cruz #2013-0092

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  77. Excelente distinguido, des de mi punto de vita pienso que tanto el m.p como los jueces de instrucción, han distorsionado el sentido de la prisión preventiva. la prisión preventiva es una medida judicial que se utiliza en ultima instancia y en aquellos casos que son considerados extremos, pero que pasa? el m.p solo se esta limitando a querer ven al imputado preso y no querer ver mas allá del ius puniendi, y como representantes de un supuesto estado demócrata de derecho, como dicen que es este, deben velar también por la garantías procesales de todo ciudadano.

    Arisleydi peña

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