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jueves, 26 de septiembre de 2013

La Garantia Economica y sus debilidades. Geovanny Vicente Romero.


El presente ensayo  está diseñado para ampliar de manera clara la panorámica que tenemos del tema relativo a la garantía económica como una Medida de Coerción.

Según el Código Procesal Penal de la República Dominicana, las medidas cautelares o de Coerción son todas de carácter excepcional y dentro de esta excepcionalidad, la Prisión Preventiva es la más extrema. Ellas pueden ser personales y peales. Como su nombre lo dice son personales cuando constriñen o coarten a la persona física y reales cuando
afecta el patrimonio.

Están contenidas en el artículo 226 de dicho Código y ordenadas de la siguiente manera: 1. La presentación de una Garantía Económica suficiente, 2. La prohibición de salir sin Autorización del país, de la localidad en la cual se reside o del ámbito territorial que fije el Juez, 3. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informa regularmente al Juez, 4. La obligación de presentarse periódicamente ante el Juez o ante la autoridad que el designa, 5. La colocación de Localizadores Electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado, 6. El Arresto Domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el juez disponga, 7. La Prisión Preventiva.

En validez de lo antes expresado sobre la Prisión Preventiva, vemos que está colocada en el último lugar del orden. Un aspecto jurídico muy importante a destacar es que a la luz del artículo 228 del Código Procesal penal, la Prisión Preventiva o el Arresto Domiciliario, no pueden ser combinadas con ninguna de las restantes, pero las restantes si pueden ser combinadas entre si.

Según la actual Normativa Procesal Penal Dominicana, la Libertad es el estatuto o regla, y la Prisión es la excepción a este estatuto, de donde se desprende que las Medidas de Coerción, cualquiera que sean, por su carácter excepcional, solo procuran asegurar la asistencia o comparecimiento del imputado, a todos los actos del proceso, entiéndase esto último, a que el imputado no se sustraiga del proceso.


El problema identificado.

Es de conocimiento extenso, que en la República Dominicana a partir del 27 de
Septiembre del año 2004, entro en vigencia en el Sistema Penal dominicano, la ley 76-02, mejor conocido como el Código Procesal Penal Dominicano, que vino a abolir el antiguo Código de Procedimiento Criminal, considerado como un sistema mixto y netamente inquisitorio, se le dio un giro transversal a la Normativa Penal Dominicana y por consiguiente al modus operandi de la misma.

La aprobación en julio del año 2002 del Código Procesal Penal y su posterior puesta en vigor dos años mas tarde, trajo consigo como innovaciones, varias figuras Jurídicas y a la vez la abolición de otras pre-existentes. Dentro de estas innovaciones, hace acto de presencia la figura jurídica de las medidas de coerción como salvoconducto pleno de los derechos y de las garantías consagradas en nuestra Constitución, dejando atrás el sistema inquisitorio, violador flagrante de las disposiciones y principios constitucionales, y dándole la bienvenida al advenimiento del Sistema acusatorio, haciendo sumo énfasis en la separación de funciones o de los roles procesales, tanto del Ministerio Publico como del Juez de la Instrucción en las diferentes etapas desarrolladas en el proceso preparatorio a los fines de proteger el mas mínimo derecho de cualquier ciudadano vinculado al proceso penal.

Al introducirse la institución  de las Medidas de Cautelares, mejor conocidas como Medidas de Coerción, íntimamente apegadas a la protección de las garantías procesales y a la constitucionalidad del proceso, como ya hemos dicho, vinculado a la victima y al imputado, se divide el proceso penal en tres fases: la fase de la investigación; la fase intermedia y la fase del
Juicio.
El ministerio público es el protagonista encargado de llevar a cabo la investigación y el Juez de la Instrucción el encargado de dictar las medidas de coerción en base a lo entregado por el representante del Ministerio Publico, vigilando los derechos para garantizar el ejercicio diáfano del debido proceso.

Es cierto que las Medidas de Coerción tienen como principal finalidad evitar que el imputado se sustraiga del proceso, con la implementación de las siete (07) medidas contempladas en el Código Procesal Penal, con lo cual se ha dado un paso gigantesco en lo referente a la protección de los derechos de los ciudadanos, y el correcto desarrollo del proceso, pero no es menos cierto que con la aplicación de Medidas de Coerción como la garantía económica Suficiente, se incentiva la flexibilización del Sistema Penal Dominicano, con el camuflaje o la excusa de evitar el atropello jurídico de la pena anticipada, favoreciendo a las clases mas pudientes de la sociedad dominicana.

Es de conocimiento amplio, que la Medidas de Coerción de carácter excepcional, también es de conocimiento general, que han emanado decisiones Judiciales imponiendo la medida de coerción de la Garantía Económica Suficiente, cuando todos sabemos que en el particular, por la gravedad del caso, la medida cautelar que procede es la medida de la Prisión
Preventiva, que dentro del carácter excepcional de las Medidas, ésta es la más extrema, convirtiéndose esto en el inicio de una especie de impunidad disfrazada, además que debilita la institucionalidad jurídica de nuestro país.

Es de vital importancia destacar, que de modo alguno con lo antes señalado, no se pretende ignorar el principio que establece que la prisión debe ser la excepción y la libertad la regla.

Es importante destacar que este articulo, encuentra su sustentación en la escasez de conocimiento acerca de las medidas de coerción consistente en la presentación de una Garantía económica, en puesto que de la misma es poco lo que se ha hablado. Desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal Dominicano, los jueces de Instrucción han estado aplicando la referida medida si se quiere guiados por una reglamentación un tanto particular puesto que al momento de aplicarla no basta con que la persona demuestre disponer de los recursos económicos sino que como coincidencia de la vida también deberá contar con un sello de clase que complemente la garantía exigida.

En tal sentido consideramos que dicha aplicación no solo es discriminatoria, sino que contradice varios de los principios establecidos en el Código Procesal Penal Dominicano, de ahí que se haga más que necesario un análisis profundo de los alcances que la aplicación de dicha medida pueda tener en el proceso.
Uno de los principios referidos lo constituye la igualdad ante la ley consagrado en el artículo once (11) del código de referencia, el cual refiere textualmente lo siguiente:

“Todas las personas son iguales ante la ley y deben ser tratados conforme a la misma regla. Los jueces y el ministerio publico deben tomar en cuenta las condiciones particulares de las personas y del caso, pero no pueden fundar sus decisiones en base a nacionalidad, genero, razón, credo o religión, ideas políticas, orientación sexual, posición económica o social u otra condición con implicaciones discriminatorias”.

Como se observa en el contenido de este articulo, se hace impostergable y necesario elaborar un trabajo de investigación minucioso a los fines de ofrecer los elementos que permitan que personas interesadas puedan contar con las informaciones pertinentes en este sentido.

También hemos de tener en cuenta que la prudencia y cautela son elementos a considerar en ciertas situaciones jurídicas a la hora de imponer como es el caso de la especie a determinados imputados una garantía económica a fin de garantizar no solo el debido proceso de ley, sino también de evitar el posible debilitamiento o deterioro del sistema de justicia penal dominicano.


Surgen las siguientes interrogantes:

- ¿Actúa con cautela y prudencia el Ministerio Publico a la Hora de Solicitar una Medida de Coerción?
- ¿Valora el juez los elementos probatorios fácticos a la hora de decidir sobre la aplicación de la garantía económica suficiente?
- ¿En qué medida el estatus social del imputado le hace merecedor de la garantía económica?

- ¿Hasta que punto  los terceros civilmente responsables (aseguradoras) garantizan la presencia del imputado en las etapas del proceso?



Geovanny Vicente Romero.
Abogado criminologo.
@geovannyvicentr

10 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  2. Ruben Dario Trinidad, 59013



    LA GARANTIA ECONOMICA

    Es una Medida de coerción de carácter personal, que permite al imputado adquirir su libertad a cambio de un compromiso económico, bajo la premisa de que no se sustraerá al proceso llevado en su contra, hay que recordar que el fin de las medidas cautelares se resumen en asegurar la celebración del juicio oral y asegurar la eficacia de la resolución judicial que recaiga.
    Como podemos ver es una garantía que pertenece al derecho común, en principio, pero su inclusión al Derecho Procesal Penal, viene dado por el hecho de que representa una seguridad para justicia penal, para el justiciable representa un derecho especial, una garantía constitucional, de libertad condicionada en que se encuentra el encausado al que se le obliga a cumplir ciertos deberes accesorios que tienen por objeto asegurar su presencia en el proceso penal.

    Puede ser prestada mediante: Depósito de dinero; Valores; La afectación de prenda o hipoteca sobre bienes muebles o inmuebles libres de gravámenes; Una póliza de seguros; La entrega de bienes; La fianza solidaria de una o más personas solventes .La declaratoria de rebeldía del imputado o su sustracción a la ejecución de la pena determina que, si el garante no lo presenta dentro del plazo legal de entre 15 y 45 días o no justifica la incomparecencia del imputado, se procede a la ejecución de la garantía. La garantía puede ser cancelada y devueltos los bienes afectados más los intereses generados, cuando se revoque la decisión que la acuerde; se dicte el archivo del proceso o la absolución del procesado; y el imputado se someta a la ejecución de la pena o ella no deba ejecutarse.

    Entre los deberes de prestar Garantía económica se encuentra la obligación de comparecer ante el Juez en los días que se señale, o ante el fiscal investigador. En cualquiera de los casos, estos deben firmar el libro de firmas de visita periódica, libro es su garantía para que esta medida no sea modificada a pedimento del fiscal o la parte querellante en una revisión.

    El procedimiento que se lleva nace de la costumbre administrativa, no existe un reglamento que ordene soluciones en estos casos. La garantía económica conocida popularmente como "libertad bajo fianza", es un instituto jurídico procesal, que necesita ser reglamentado por las autoridades, porque el factor tiempo, sumándole los errores de digitación en las resoluciones crean efectos negativos, daños irreparables; es una forma especial de revictimización, que debe ser ampliada por la doctrina procesal penal.

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  3. Dando mi opinión personal del articulo del Lic. Geovanny Vicente Romero

    Las garantias economicas es una de las medidas de coercion establecida en el articulo 226 del Codigo Procesal Penal.

    Para que el imputado sea veneficiado con una garantia economica tiene que llenar los requisitos establecidos en el articulo 229 del CPP.

    La condicion cinecuano para que opere y sea beneficiado el imputado es que no exista el peligro de fuga.

    La garantia economica es una de las medidas que han creado numerosas polemicas y podemos decir que tambien ha creado desigualdad entre los imputados, ya que muchos imputados o mejor dicho la mayoria no cuentan con una gran solvencia a la hora que se le conoce una medida de coercion.

    Mat. 72697

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    1. condición SINE QUA NON, señor. Si va a citar en latín, hágalo correctamente.

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  4. Ruben Dario Trinidad Mat. 59013

    Hay ciertas corrientes oficialistas del "Derecho" que difunden muy poco este tema o no lo hacen, ya sea porque el asunto de la prisión preventiva es más "interesante", que hacer análisis pro derechos humamos, o porque el negocio judicial que hay detrás de la medida de libertad bajo fianza, a las aseguradoras no les conviene que se divulgue de su monopolio. Como podemos ver es una garantía que pertenece al derecho común, en principio, pero su inclusión al Derecho Procesal Penal, viene dado por el hecho de que representa una seguridad para justicia penal, para el justiciable representa un derecho especial, una garantía constitucional.
    La libertad provisional es la situación de libertad condicionada en que se encuentra el encausado al que se le obliga a cumplir ciertos deberes accesorios que tienen por objeto asegurar su presencia en el proceso penal.
    La garantía es presentada por el imputado u otra persona mediante el depósito de dinero, valores, con el otorgamiento de prendas o hipotecas sobre bienes libres de gravámenes, con una póliza con cargo a una empresa de seguros dedicada a este tipo de actividades comerciales, con la entrega de bienes, o la fianza solidaria de una o más personas solventes.
    Al decidir sobre la garantía, el juez fija el monto, la modalidad de la prestación y aprecia su idoneidad. En ningún caso fija una garantía excesiva ni de imposible cumplimiento en atención a los recursos económicos del imputado. El juez hace la estimación de modo que constituya un motivo eficaz para que el imputado se abstenga de incumplir sus obligaciones.
    Nuestra ley procesal penal es muy clara y de cierta forma concisa al señalar que "...cuando se declare la rebeldía del imputado o cuando éste se sustraiga a la ejecución de la pena, el juez concede un plazo de entre quince a cuarenticinco días al garante para que lo presente. Le advertirá que si no lo hace o no justifica la incomparecencia, se procederá a la ejecución de la garantía. Vencido el plazo otorgado, el juez dispone, según el caso, la ejecución en perjuicio del garante o la venta en pública subasta de los bienes dados en prenda o de los hipotecados, sin necesidad de embargo inmobiliario previo...". La garantía debe ser cancelada y devueltos los bienes afectados a la garantía, más los intereses generados, siempre que no haya sido ejecutada con anterioridad, cuando:1)Se revoque la decisión que la acuerda; 2) Se dicte el archivo o la absolución; y 3) El imputado se someta a la ejecución de la pena o ella no deba ejecutarse. El procedimiento administrativo después de obtenida la decisión de libertad bajo fianza, son las más comunes: las garantías por medio de una aseguradora y la fianza en efectivo.
    En este caso el abogado del imputado, que ha sido beneficiado con esta medida coercitiva benigna, debe agotar una serie de requisitos, como son: a) la resolución de la medida certificada por la secretaria del juzgado o tribunal; b) dos fotocopias de la misma; c) fotocopia de la cedula de identidad y electoral del procesado/a. Si es una garantía bajo la modalidad "en efectivo", el dinero va a un fondo en el banco agrícola y si el imputado obtiene un descargo ya sea por un auto de No ha Lugar o Sentencia de Absolución, o un archivo definitivo o criterio de oportunidad, se le devuelve el monto. Para esta devolución hay un procedimiento especial. Existen compañía aseguradora es que son "lider" en los contratos bajo Fianza".
    La garantía económica conocida popularmente como "libertad bajo fianza", es un instituto jurídico procesal, que necesita ser reglamentado por las autoridades, porque el factor tiempo, sumándole los errores de digitación en las resoluciones crean efectos negativos, daños irreparables; es una forma especial de revictimización, que debe ser ampliada por la doctrina procesal penal.
    En cuanto a los impuestos deben ser reducidos y el monto debe ser más razonable, el factor ingreso debe ser tomado en cuenta, de una vez y por todas.

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  5. Las medidas de coercion tiene carcter excepcional,con la finalidad de asegurar la presencia del imputado a todas las etapas del proceso.
    La medida de coercion consistente en la garantía económica instaurada en el articulo 226 numeral 1, mejor conocida como libertad bajo fianza, en la cual imputado paga cierta cantidad imponible a través de una compañía aseguradora o de manera efectiva,donde el juez fija el monto, la modalidad de la prestación y aprecia su modalidad.


    Muchas veces se impone esta medida sin tomar en cuenta que la persona imputada disponga de los recursos económicos para pagar tal garantía, el articulo 11 del código procesal penal, donde dispone todas las personas son iguales ante la ley y deber son tratados conforme a la misma regla.

    86322

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  6. Las medidas Cautelares tiene muchos grados y polémica por ejemplo la garantía económica es para las personas que poseen ese dinero, no hay oportunidad para las personas que no poseen dinero y existen las demás como la de presentarse periódicamente da el beneficio de que si el imputado tiene alguna enfermedad puedan cuidarse y otras series de factores familiar, pero da la seguridad en el proceso de que reducirá la posible fuga. Es muy buen tema ya que abarca mucho en la relación de los procesos jurídicos

    Miriam Mercedes 49010.

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  7. La presentación de una Garantía Económica, es la primera medida de coerción que esta plasmada en nuestro Código Procesal Penal Dominicano, en su Art. 226 numeral 1.y de esta solo son beneficiados la personas adinerada ya que en ocasiones se le aplica esta medida por el solo hecho de ser una persona de dinero.

    Estoy de acuerdo con lo publicado en el Art, ya que se viola en art 39 de nuestra Constitución Dominicana la cual establece el Derecho a la Igualdad, que dice , todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gosan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de CONDICION SOCIAL O PERSONAL. por ende hay una debilidad en este punto ya que no se aplica a carta cabal, también se viola el principio numero 11 del mencionado Código Procesal penal que establece la igualad entre las partes. en algunos casos el Ministerio Publico hace omisión en estos puntos, a pesar lo importantes que son, no basta con que la persona demuestre disponer de los recursos económicos sino que como coincidencia de la vida también como dice el art. deberá contar con un sello de clase que complemente la garantía exigida para ser merecedor de esta libertad por medio de la presentación de la Garantía Económica.

    Ciara Tolentino De Leon Mat.: 85609

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  8. Emely Jazmín Figueroa sosa 84620

    Creo que en el artículo de la medida de coerción deje entrever mi pensamiento acerca de las medidas tomada en consideración por los jueces pero en este tipo de medida tengo la seguridad que influye mucho el estatus económico y que tanto pondere las prueba el ministerio público puesto que a la hora de presentar un garante o los arraigos necesario que aclaren la intención del imputado de no sustraerse del proceso la defensa solo busca el favor del juez en tomar en cuenta como medida de coerción la garantía económica.84620

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  9. Saludos, Cuando ya dieron fayo no a lugar y en la garantia economicano la devuelven que se puede hacer, me puedo quereyar, demandar al estado XD o que .

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