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miércoles, 9 de mayo de 2012

EL DERECHO DE DEFENSA COMO GARANTIA DEL PROCESO PENAL. Geovanny Vicente Romero


    
Sin lugar a dudas, el ya conocido y  discutido derecho a la defensa, en el ámbito penal, debe ser considerado como el derecho intangible que le asiste a todo ciudadano y ciudadana de defenderse de todos los cargos que le presenten en el curso de un proceso legal, incluso considero que en igualdad de condiciones (principio de igualdad), siendo este derecho a la defensa un derecho tan básico, que en su ausencia, las demás garantías que aseguran el respecto del Debido Proceso de ley, serian inefectivas. 

    El derecho a la defensa, constituye de manera incuestionable, uno de los pilares que fundamentan la obligación de la Tutela Judicial Efectiva, razón por lo cual, cuando la acción del Estado priva de la libertad a un ciudadano, por la presunta comisión de un ilícito penal (principio de presunción de inocencia), este individuo tiene derecho a contar con las herramientas técnicas y legales que le permitan defenderse, en condiciones de igualdad contra la parte opuesta en el proceso, es decir, poder contar con la asistencia profesional  que necesita para no encontrarse en un estado de indefensión. Cuando apelo al principio de igualdad, me refiero a que ese ciudadano debe contar con la asistencia de un jurista preparado y capacitado, debido a que la contraparte no lo pensara dos veces en llevar un letrado de reconocido prestigio o formación. Es aquí donde,  actores de la justicia gratuita, como lo  son los defensores del  Servicio de Defensoría Pública,  deben recibir una educación continuada en su área de trabajo a los fines de no poner en peligro el correcto ejercicio de este derecho. En el pasado estos defensores recibían el nombre de Abogados de Oficio, pero con la entrada en vigencia de la Ley 277-04 se crea el Servicio Nacional de Defensa Pública, y pasan a denominarse defensores públicos.

Aquí, evidentemente estamos hablando del Principio de Gratuidad de la Justicia,  ya que la negativa de brindar  asistencia jurídica oportuna, constituye una violación a la Constitución de la Republica, así como de los Tratados Internacionales que ha suscrito la República Dominicana en esa materia.

Recordemos que una de las obligaciones del Estado en materia de justicia, es la de crear y mantener un servicio de defensa  pública, técnica, integral y permanente para beneficiar a aquellos imputados que no puedan proveerse de una defesan privada debido a su estrechez económica.

Podemos ver la importancia del derecho de defensa cuando analizamos el Código Procesal Penal dominicano, y notamos que este derecho está consagrado como uno de los Principios Fundamentales sobre los cuales está amparado todo el proceso que guarda el Código, cuando en su artículo 18 señala que“todo imputado tiene el derecho irrenunciable a defenderse personalmente y a ser asistido por un defensor de su elección. Si no lo hacen el Estado le designa uno. El imputado puede comunicarse libre y privadamente con su defensor desde el inicio de los actos de procedimiento y siempre con anterioridad a la primera declaración sobre el hecho. El defensor debe estar presente durante la declaración del imputado. El Estado tiene la obligación de proporcionar un intérprete al imputado para que le asita en todos los actos necesarios para su defensa, si éste muestra incomprensión o poco dominio del idioma español”.

El derecho a la defensa abarca la prerrogativa de lograr el reconocimiento y la protección de los derechos de ese ciudadano, o de poder resistir la pretensión de restricción que implican los cargos que se le imputan. Es por todo lo antes dicho, que la inviolabilidad de este derecho a la defensa, constituye la garantía principal con la que cuentan los ciudadanos a la hora de verse con la justicia. 




Lic. Geovanny Vicente Romero.
Criminólogo Penitenciarista.
@geovannyvicentr
www.lulu.com/spotlight/geovannyvicente





Bibliografía.

- Constitución Política de la República Dominicana, del 26 de enero del 2010.
- Ley 76-02, que crea el Código Procesal Penal dominicano.
- Ley 277-04 que crea el Servicio Nacional de Defensa Pública.




EL CENTRO DE CRIMINOLOGIA Y REGIMEN PENITENCIARIO EN LA RD no se hace responsable de los conceptos emitidos por sus colaboradores. Así mismo, se reserva el derecho de edición y publicación de los escritos recibidos. Queda prohibido reproducir total o parcialmente su contenido sin autorización previa, expresa y por escrito del Consejo Directivo o la persona de su Director.


24 comentarios:

  1. Todo individuo sea culpable o no tiene derecho a considerarse inocente hasta que se demuestre lo contrario y de la mano de este principio de inocencia este tiene derecho a defenderse, por medio de que el imputado difiera sus alegatos es posible saber las causas de su acto y los sociólogos de este modo pueden estudiar este fenómeno. Por consiguiente como esta consagrado en nuestra constitución y en el código procesal penal, el imputado tiene derecho a defenderse y a considerarse inocente y sus derechos no pueden ser violados.

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    1. Totalmente de acuerdo con usted Indiana. Resulta sumamente interesante ver la vision que tiene usted sobre ese Derecho tan Fundamental que le asiste a todas las personas, en todo estado de causa.

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    2. Podemos agregar tambien que el principio de inocencia es mas un derecho fundamental para la adecuada práctica del derecho penal en su ejecucion, es decir, el derecho procesal penal, sería practico tratar de hacer un análisis doctrinario de donde probiene,arraiz del mismo, el objetivo de este análisis es determinar cuan importante puede resultar en su adecuada aplicación.

      Ejplo. En su aplicación la presunción de inocencia juega un papel como una figura procesal y aun más importante porque es constitucional, por lo cual configura la libertad del sujeto (sin olvidarnos de los derechos fundamentales consagrados en toda constitución) que le permite ser libre en cuanto por actitudes comprobadas no merezca perder su libertad, pero mereciendo siempre un juicio Justo.

      De tal manera Ilustre Lic. Geovanny Vicente Romero que secundo los datos puesto anteriormente, por nuestra Compañera Indiana Isaac.

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    3. Alejandrina Figuereo11 de junio de 2012, 17:38

      En si, el aplicar adecuadamente el derecho fundamental de defensa es esencial y permite al recluso probar tal medio, lo cual es procesal y a la vez constitucional.

      Todo individuo es inocente hasta que se demuestre lo contrario.

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  2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  3. Karline Bido

    La presunción de inocencia, es una figura que hace sus primeras apariciones con la puesta en vigencia de nuestro actual Código Procesal Penal Dominicano, es definitivamente la base sobre la cual gravita la totalidad de la idea de una tutela judicial efectiva (DEBIDO PROCESO DE LEY), principio contenido en el articulo 69 de nuestra Carta Magna Dominicana.

    Entendiendo que en el derecho penal la acción publica es ejercida en representación del Estado, que es el conjunto de los ciudadanos dominicanos, la voz social, antes, resultaba ser letal al momento de condenar la peligrosidad y no el hecho cometido. Nuestros representantes judiciales actuaban bajo un ambiente de discrecionalidad, considerando que era mejor "prevenir que lamentar" sin tomar en cuenta principios fundamentales como el de dignidad humana, de libertad y muchos otros mas.

    En ese sentido el Estado se ha manifestado de manera positiva cambiando las antiguas prácticas penales y haciendo posible la implementación de un procedimiento penal justo, considerando no solo el hecho sino también el mundo circundante, el aspecto psicológico y las piezas procesales como el manejo de las pruebas que sustentan las imputaciones.

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    1. Excelente analisis Karline, ha mencionado unos principios neurargicos del proceso penal como un conjunto de garantias procesales que deben observarse. Tambien ha mencionado un detalle importante en la implementacion y diseño de una correcta politica criminal por parte del Estado, como aquella celebre maxima juridica de “antes que lamentar”, pues el ius puniendi del Estado no debe estar orientado al castigo sino a la prevencion.

      Veo que este sera un buen grupo, ya que algunos de ustedes han acatado lo que se le ha pedido y no solo han hecho acto de presencia por aqui, sino que tambien han analizado de manera critica los aspectos que hemos dejado. Todos los que han han escrito lo han hecho muy bien, les auguro exito en este camino que hemos iniciado.

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    2. Ahora que estuve leyendo su respuesta entendemos pertinente aclarar que no hacemos voz de "prevenir antes de lamentar" como lineal de la política criminal del Estado. Pues es menester recordar que la prisión se encuentra como ultimo recurso de represión que debe de utilizar el Estado en los casos de la ocurrencia de un ilícito o ante el peligro de la ocurrencia de uno. Al menos en teoría, porque en la practica es todo lo contrario. Pero la utilización de canales alternativos en nuestra sociedad es nula y sin esperanza de aparicion en un futuro cercano.

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  4. Todo imputado goza de el principio claramente enunciado en el art. 18 del C.P.C (Derecho a la Defensa), el cual a su vez tiene lugar en los arts. 176,177 de nuestra carta magna, pero también esta consagrado en la Declaración de los Derechos Humanos, lo cual es de clara interpretación que este derecho compone la esencia del proceso penal.

    El derecho a la Defensa le garantiza al imputado un debido proceso, en virtud de que el sujeto y/o individuo debe ser oído y asistido en justicia antes de ser sancionado. Existe algo que envuelve este derecho de defensa y es uno de los principios consagrados en todo proceso:
    "El principio Contradictorio",encontramos la razón de ser, en que al momento de establecer su defensa el imputado, tiene lugar inmediatamente el principio contradictorio el cual emana de su contraparte....

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    1. Muy buena aportación Lucy, existe una corelación entre estos dos princpios que afloran el proceso penal.

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  5. Mi queridimo profesor. al leer las lineas precedentes, es tan lindo todo desde ese punto de vista tan optimista pero la realidad en nuestra sociedad es otras cuantas impunidades hemos visto a personas inocentes. el derecho de defensa en todo los ciudadanos es un elementos importantisimo tanto como respirar, comer, porque por medio de este desde un criterio propio cualquier ciudadano dominicano puede defenderse de cualquier acusación que pese sobre el y aun mas seria efectiva con el apoyo que nos puede brindar el estado por medio de la Gratuidad de la Justicia y así se complementaria la tutela judicial efectiva. que el mismo estado ha creado para los que de verdad los necesite. CATHERINE ESTHER GOMEZ

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    1. Efectivamnte Catherine, el principio de gratuidad de la justicia, es el que viene a consolidar aun mas al derecho de defensa.

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  6. SIN LUGAR A DUDAS EL DERECHO DE DEFENSA ES EL PILAR PARA GARANTIZAR EL PROCESO PENAL EFECTIVO YA QUE SI A LAS PERSONAS NO SE LES DA LA OPORTUNIDAD DE DEFENDERSE ANTE TODAS LAS PRETENSIONES QUE SE LE ATRIBUYEN, ENTONCES NO SERVIRÍA DE NADA LOS PRINCIPIOS PARA UN PROCESO EFECTIVO , APARTE DE QUE CABE DESTACAR QUE LUEGO DE LA IMPLEMENTACION DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS EN EL SISTEMA PENAL DOMINICANO SE OBSERVA UNA VERDADERA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE GRATUIDAD DE JUSTICIA Y DE IGUALDAD ANTE LAS PARTES YA QUE AUN SIENDO GRATUITA PODEMOS SER ASISTIDOS POR PERSONAS MAS CAPACITADAS PARA UNA ASISTENCIA ADECUADA. BETZY ZORRILLA

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  7. esta consagrado en nuestra constitución y en el código procesal penal, el imputado tiene derecho a defenderse y a considerarse inocente y sus derechos no pueden ser violados. El imputado sea culpable o no tiene derecho a considerarse inocente hasta que se demuestre lo contrario y de la mano de este principio de inocencia este tiene derecho a defenderse, ya sea por un abogado de du elecion o por uno pueto por el estado.

    alex rosario

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    1. Exacto, recordemos que la comprobacion de la culpabilidad de un imputado solo la decretara la emision de una sentencia definitiva. Y aun asi, muchas veces hay injusticias, asi que es un tema muy delicado que solo una correcta investigacion de los hechos puede traer luz donde hay oscuridad.

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  8. Franklin Franco... 88588

    Tome este tema para la segunda practica.! enviado al correo criminologiapenitenciaria@gmail.com

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  9. El derecho de defensa, es un derecho fundametal, que le asiste a cada imputado, puesto que, sin este seria sometido a un proceso totalmente injusto. Ademas es un derecho de graado Constitucinal, consagrado en el art.69 numeral 4 de nuestra Constitución Dominicana, al igual que en nuestro Código Prcesal Penal en su principio número 18.

    Es una necesidad enmarcar este derecho dentro del ambito de la Criminologia, ya que es ella la que se encarga de estudiar la ocurrencia de los comportamientos delictivos en la sociedad, se auxilia tanto del derecho penal como el procesal penal, por esta razón daremos un enfoque rigiendonos por los principis de la criminologia...

    Silvia Jhaina Polanco R. Mat: 88069

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  10. he tomado este tema para hacer la segunda practica.....
    JESÚS RODRIGUEZ 87798

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  11. Sin duda alguna que con la implementacion de la 277-04, que crea el Servicio Nacional de la Defensa Publica, ha significado un paso enorme para que las personas tengan su derecho a la defensa, no obstante carecer de recursos economicos por la caracteristica de este servicio, el cual es gratuito.

    Toda persona que se encuentre enfrentando un proceso penal, debe de contar con la asesoria necesaria para que a la hora de ser condenado o absuelto siempre triunfe la justicia.

    La oficina de la defensoria publica de nuestro pais atraves de su servicio gratuito ha logrado que muchos personas inocentes sean absueltas y ademas obliga a las autoridades a la hora de confeccionar la investigacion criminal hacerlo con mayor cuidado para evitar los "errores judiciales".

    Finalmente, para que este servicio siga brindándose es necesario que el gobierno siga destinando recursos para la preparación y el pago de los defensores publicos que siempre hara triunfar la justicia sobre todas las cosas.

    Muchas Gracias!!

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  12. El derecho a la defensa o asistencia técnica está consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos. Igualmente, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como también es garantizado por la Constitución Dominicana, como carta magna; Instituyendo a la misma como uno de los pilares indispensables para la correcta administración de la justicia.
    Esta garantía consiste en el derecho irrenunciable que se le consagra al imputado de ser asistido por un abogado para ayudarle en sus medios de defensa. Es decir, por un abogado de su elección. El juez está obligado a permitir que el imputado sea asistido por su abogado y, en caso de que este no tenga o no quiera nombrar uno, debe velar por el nombramiento de uno a cargo del Estado, como son los abogados de la Defensoría Judicial o los de oficio.

    LESLY DIAZ MAT.85690

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  13. El Derecho de defensa constituye un presupuesto de validez para el desarrollo del proceso y la aplicación de la pena, en virtud, del cual los sujetos procesales, titulares de tal derecho, pueden hacer valer sus pretensiones en función de los derechos subjetivos que buscan resguardar.


    EDUARDO MANUEL ALEJOS TORIBIO

    Miembro del Instituto de Ciencia Procesal Penal (INCIPP)

    PERÚ.

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  14. El derecho de defensa ha sido algo que ha traido como resultado un bienestar para muchos en especial para aquellos que se encuentran como imputado frente a un ilicito penal pero tristemente para los abogados no sabemos hasta que punto esto podria afectar su ministerio especificamente en lo que respecta a su situacion economica
    hoy dia los abogados, alguaciles y muchos mas del area juridica se les estan poniendo la cosa bien dificil, que se podrá hacer para brindar oportunidades de avance a los que con tantos sacrificios llegan a constituirse expertos del derecho.

    CONSTANTINO ROBERTO REYES
    MATRICULA : 85746

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  15. Ruben Dario Trinidad, 59013

    EL DERECHO DE DEFENSA COMO GARANTIA DEL PROCESO PENAL.

    El derecho de defensa es considerado como el derecho intangible que le asiste a todo ciudadano y ciudadana de defenderse de todos los cargos que le presenten en el curso de un proceso legal

    Cuando la acción del Estado priva de la libertad a un ciudadano, por la presunta comisión de un ilícito penal, este individuo tiene derecho a contar con las herramientas técnicas y legales que le permitan defenderse, en condiciones de igualdad contra la parte opuesta en el proceso, es decir, poder contar con la asistencia profesional que necesita para no encontrarse en un estado de indefensión.

    Muchas veces estos individuos no tienen la facilidad económica para pagarle a un persona que lo represente Es aquí donde, actores de la justicia gratuita, como lo son los defensores del Servicio de Defensoría Pública, deben recibir una educación continuada en su área de trabajo a los fines de no poner en peligro el correcto ejercicio de este derecho. No se puede arriesgar ese derecho solo porque una persona que no esté bien capacitada porque lo que vendría a pasar sería una negligencia por parte de los representantes.

    Es una obligación del Estado en materia de justicia, crear y mantener un servicio de defensa pública, técnica, integral y permanente para beneficiar a aquellos imputados que no puedan proveerse de una defesan privada debido a su estrechez económica. Este derecho está consagrado en el Código Procesal Penal dominicano, y notamos que como uno de los Principios Fundamentales sobre los cuales está amparado todo el proceso que guarda el Código

    El imputado puede todo momento comunicarse libre y privadamente con su defensor desde el inicio de los actos de procedimiento y siempre con anterioridad a la primera declaración sobre el hecho. El defensor debe estar presente durante la declaración del imputado. El Estado tiene la obligación de proporcionar un intérprete al imputado para que le asita en todos los actos necesarios para su defensa, si éste muestra incomprensión o poco dominio del idioma español, lo cual considero muy bien ya que como he dicho ante las reclusos en las cárceles deben de tener sus derechos los cuales no deben de ser violados de ninguna forma.

    Es por todo esto, que la inviolabilidad de este derecho a la defensa, constituye la garantía principal con la que cuentan los ciudadanos a la hora de verse con la justicia.




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  16. Dando mi opinión personal del articulo del Lic. Geovanny Vicente Romero

    El derecho de defensa es un derecho constitucional que le asiste a todos los dominicanos y extranjeros que este de paso en nuestro territorio.

    El derecho de defensa es uno de los derechos mas violados al nivel mundial, pero en nuestro país mas aun.

    Lamentablemente en nuestro país si nada tiene nada vales, es decir que la masa pobre es la mas afectada, si no eres de familia pudiente o apellidos reconocidos la justicia se mantiene de brazos cruzados.

    Nuestras cárceles esta llena de internos que nunca se le han conocido una medida de coercion y lo que están esperando sentencia definitiva son mas aun y sin esperanza alguna.

    Dicen que la justicia es gratuita !No lo creo!

    En este pais no existe igualdad lamentablemente nuestro sistema de justicia se ve afectado por la corrupcion.

    En este pais si le caiste mal a un policia te jodiste y lesionan tus derechos de defensa.

    Hace unos meses atras fui acusado por un 2do teniente de la politur quien me acusaba de que yo vendia sustancias controladas y que estaba ligado a una supuesta banda de malechores en los Guayacanes, simplemente porque yo me negue a darle mi dinero.

    De casos como el mio estan llenos nuestro recinto penitenciario, excúseme la expresión profesor, en este pais el que no tiene familia !Se lo lleva Lucifer! (El Diablo).

    Mat. 72697

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