Autor: Dharina Aquino Profesor: Geovanny Vicente Romero
El nuevo modelo penitenciario es un sistema de
administración moderno y garantista, concentrado en dirigir el tratamiento
penitenciario que debe proporcionarse al individuo que se encuentre interno por causa del incumplimiento de una
norma jurídica, así como del intento o materialización de hechos que la Ley
castigue con pena privativa de la libertad.
Dentro de las
características principales de este modelo encontramos:
ü
La
administración de los centros penitenciarios deben ser de carácter civil.
ü
El
tratamiento debe ser personalizado, para adaptarlo a cada caso en particular.
ü
Nunca
deberán ser vulnerados los derechos fundamentales del interno.
ü
Debe
estar orientado a lograr la rehabilitación y la reinserción del interno.
ü
El
Estado, la Administración Penitenciaria y los tribunales de la República, deben
velar porque a todo lo anterior se les dé estricto cumplimiento.
Al abrir sus puertas para nosotros los Estudiantes del
12vo Semestre de la Escuela de Derecho en la Universidad Central del Este y que
cursamos la asignatura de Derecho Penitenciario, impartida por el Lic. Geovanny Vicente Romero, esta fue una gran experiencia vivida, al visitar el
Centro Correccional y de Rehabilitación, ubicado en el sector México, ciudad
San Pedro de Macorís, Rep. Dom.
Administración Civil:
La primera impresión que nos brinda dicho centro
penitenciario al introducirnos en sus instalaciones, es que pese a la estricta
disciplina y seriedad que muestra el personal, muy semejante a la de los
militares, el trato para con los visitantes no deja de ser respetuoso y
cordial.
Según
pudimos apreciar el personal administrativo se ajusta a la primera característica de las que enumeramos anteriormente; se trata
de “una autoridad civil que aún conserva parte de sus rasgos militares¹”. Todos
se encontraban debidamente uniformados, con el atuendo designado para su labor,
no se trataba de militares, sino de ciudadanos civiles, formados para cumplir
con la función que desempeñan.
Garantía de los
Derechos Fundamentales:
En lo que
respecta a los Derechos Humanos Fundamentales, aquellos que le son inherentes
y de los cuales el ser humano es titular por el solo hecho de
ser una persona, y que por tanto, no le pueden ser negados, ni arrebatados.
Mientras entrevistábamos a un grupo de internos de manera
personal, pudimos comprobar que estos
viven en excelentes condiciones de higiene, esto lo refleja el cuidado con el
que se manejan los alimentos, tanto en la cocina donde se preparan, como al colocarlos debidamente tapados en las
mesas del amplio e impecable comedor.
Otra de las observaciones que hicimos, es que todos los
internos se encuentran debidamente uniformados, con ropa apropiada para el
clima de nuestro país y en condiciones que respetan su dignidad, tal como lo exigen las reglas mínimas del
tratamiento penitenciario.
En la parte del recito posterior al comedor, pudimos ver a través de las ventanas que había una huerta,
plantada con auyama “calabaza”, plantas de gandules, caña de azúcar, entre
otros, lo que nos hace presumir que además de las labores en el jardín, la
cocina, practicar deportes y estudiar, también pueden practicar agricultura a
pequeña escala.
Otro derecho que ejercen libremente y según comprobamos es la
práctica de las religiones de su preferencia, así como celebrar culto según su
doctrina y la enseñanza a sus compañeros que lo deseen. Todo esto en pro del
desarrollo de facultades útiles tanto para la vida en el centro penitenciario,
pero más aún para reinsertarlos en la sociedad.
El CCR desde una óptica
personal:
Avanzaban uno
por uno hacia nosotros los encuestadores, identificados con su color característico,
Verde los internos preventivos y Azul los condenados.
“! Buenos días ! somos
estudiantes universitarios que participamos en un estudio sobre la
victimización en los centros penitenciarios, la información que proporcione
será estrictamente confidencial, así que puede hablarnos con total sinceridad. Fueron
las palabras que expresamos, para dar
inicio a nuestra entrevista.
Cada uno de
ellos tenía una historia que contar, una herida que sanar. Recuerdo aquel que tenía
miedo de que los familiares de la víctima le hicieran daño al salir de prisión,
recuerdo aquel que decía pedir después Dios todos los días por lo que había
hecho y me contaba que no podía dormir, también a ese que admitía el hecho,
pero alegaba su legítima defensa, uno de ellos no mostraba arrepentimiento alguno y me contaba que el delito era la única forma de
vivir que conocía, todo esto sin olvidarme de ese otro hombre que decía que
pese a su antigua vida, la Fe le había transformado y que era un hombre nuevo.
Todos juntos bajo un mismo sistema, pero cada
individuo tiene sus propios “demonios” que enfrentar, vienen de estratos sociales distintos, con grados
académicos diferentes, algunos confesaron nunca haber ido a la escuela. Muchos de ellos habían sufrido
más durante el desarrollo de sus vidas, que en el tiempo transcurrido desde que
llegaron al centro. Lo que nos lleva al tema del tratamiento individualizado y personalizado, que cada uno debe recibir para que la
rehabilitación se lleve a cabo efectivamente.
Cada individuo que llega a convertirse en
delincuente tiene su cuota de responsabilidad en ello, pero también existen
factores predisponentes y factores detonantes que facilitan la comisión del
hecho punible, por esta razón, más que castigar al infractor, el tratamiento
debe ir enfocado en localizar los factores que inclina la balanza hacia el
delito y junto a esto ofrecer nuevas alternativas.
Un tratamiento penitenciario debería ser una
consecuencia que sirva de advertencia a posibles infractores, pero
también una oportunidad para corregir problemas de la conducta
producidos por la influencia de una sociedad corrompida que trasciende a las familias,
y por ende a los individuos que las conforman; problemas sociológicos y
psicológicos que si bien no desaparecen por arte de magia, pueden mejorarse.
Uno de los propósitos de dicho tratamiento es la
reinserción y por supuesto la NO REINCIDENCIA, por esta razón me surgió la idea algo cómica de que a diferencia de otras
instituciones que demuestran su calidad a través de la masiva concurrencia de
sus usuarios, la calidad de un centro
penitenciario es inversamente proporcional a la cantidad de los ex internos que regresan.
Es decir
MIENTRAS MENOS EX INTERNOS REGRESEN, MAYOR CALIDAD HAY EN EL TRATAMIENTO.
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