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martes, 15 de mayo de 2012

EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO EN REPUBLICA DOMINICANA


GRANDES  RETOS
EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO EN REPUBLICA DOMINICANA

SUMARIO: Resumen; 1. El tratamiento penitenciario. Importancia y concepto legal; 2. Objetivo del tratamiento penitenciario; 3. El conocimiento de la personalidad y hábitat social del penado; 4. Participación del interno en su tratamiento; 5. Principios que deben  inspirar el tratamiento; 6. La Clasificación penitenciaria como individualización del tratamiento.

RESUMEN

El presente informe pretende esclarecer cómo se debe llevar a cabo el tratamiento penitenciario en la normativa penitenciaria. Para la consecución de este objetivo, recurrimos al estudio de la normativa (vigente) y doctrina (calificada) correspondiente al tema seleccionado. En este sentido, en primer lugar, nos guiamos por la obra realizada por el artífice de la relativamente reciente reforma penitenciaria.

1. EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO.

Una de las instituciones que, por sus medios y fines, funge como una de las de mayor relevancia en el sistema penitenciario, es aquel denominado tratamiento . El mismo, se constituye hoy como uno de los bloques temáticos fundamentales y discutidos del derecho penitenciario.

“En España, como acertadamente apunta Bueno Arús, éste detenta una serie de características propias “de inspiración autóctona”, que le identifican, toda vez que se constituye mediante el desarrollo de la reforma reglamentaria de 25 de enero de 1968, sin imitación de ordenamientos extranjeros”.

El creador de la obra penitenciaria española García Valdés , pone de relieve la originalidad del tema, ello en atención a algunos aspectos que permiten corroborarlo.

En primer plano, la normativa penitenciaria dominicana  incluye en su escaso articulado al tratamiento como una parte del mismo con sustantividad propia y autónoma, situación que, en sentido contrario, es llevada a cabo por otras legislaciones de carácter internacional (Normativas Internacional) , incluso las más avanzadas, que lo desarrollan dentro del régimen penitenciario.

1. El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados.

2. EL tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurará, en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto a sí mismos y de responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en general”.

2. OBJETIVO DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO.

El objetivo del tratamiento, que no es otro que pretender hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal, así como a subvenir a sus necesidades, procurándose a tal fin, en la medida de lo posible, desarrollaren ellos una actitud de respeto a sí mismos y de responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en general .

Por tanto, puede señalarse que en el modelo penitenciario español, coincidiendo con García Valdés, la regulación del tratamiento no solo representa científica y sistemáticamente uno de los mayores logros del Penitenciarismo hispano. Sin embargo, en nuestra humilde opinión, se potencian los fines primarios de la pena privativa de libertad, cuando se ofertan en una forma perfectamente estructurada los medios que permitirán la consecución de los mismos.

3. EL CONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD DEL INTERNO Y  SU HÁBITAT SOCIAL.

1. Los servicios encargados del tratamiento se esforzarán por conocer y tratar todas las peculiaridades de personalidad y ambiente del penado que puedan ser obstáculo para las finalidades indicadas en el artículo anterior.

2. Para ello, deberán utilizarse, en tanto sea posible, todos los métodos de tratamiento y los  medios que, respetando siempre los derechos constitucionales no afectados por la condena, puedan facilitar la obtención de dichas finalidades.

De lo que  coincidimos en el hecho de que resulta válida la aplicación de todo tipo de métodos tendentes a la consecución de los fines primordiales de la pena privativa de libertad, que no son otros que la reeducación y readaptación social del recluso, siempre y cuando no vulneren sus derechos fundamentales. A manera de corolario, podemos decir, que al tratamiento penitenciario no le calza aquella expresión maquiavélica que reza: “el fin justifica los medios”.

4. PARTICIPACIÓN DEL INTERNO EN SU TRATAMIENTO.

1. “Se debe fomentar que el interno participe en la planificación y ejecución de su tratamiento y colaborará para, en el futuro, ser capaz de llevar, con conciencia social, una vida sin delitos.
2. .Serán estimulados, en cuanto sea posible, el interés y la colaboración de los internos en su propio tratamiento. La satisfacción de sus intereses personales será tenida en cuenta en la medida compatible con las finalidades del mismo”.

El derecho que tiene el interno de participar en su tratamiento, así como su deber de colaborar en el mismo. En este orden de ideas, en opinión de García Valdés, la voluntariedad de la participación preside la redacción del texto; y, por otro lado, ha de señalarse la ausencia de sanción disciplinaria por no producirse aquélla, quedando claro que ningún tratamiento, por su naturaleza, puede ser impuesto coactivamente al interno. Añade el autor, que la nota de la voluntariedad en la participación en su tratamiento y el pedir, modestamente, a los penados el que una vez reincorporados a la vida social, sean capaces de no delinquir, es lo mínimo que legalmente se puede exigir a todo recluso, marchando por este camino las más modernas legislaciones; hacía así referencia a este importante aspecto de la cooperación y colaboración de los internos, o a las consultas a los mismos para la planificación y programación de su tratamiento, como dice la Regla 71.1 del Consejo de Europa21; de ahí que finalice el autor manifestando que ello es comprobable acudiendo a la vía reglamentaria .


5. PRINCIPIOS QUE INSPIRAN EL TRATAMIENTO.

El tratamiento se debe inspirar en los siguientes principios:

Estará basado en el estudio científico de la constitución, el temperamento, el carácter, las aptitudes y las actitudes del sujeto a tratar, así como de su sistema dinámico-motivacional y del aspecto evolutivo de su personalidad conducente a un enjuiciamiento global de la misma, que se recogerá en el protocolo del interno.

Guardará relación directa con un diagnóstico de personalidad criminal y con un juicio de pronóstico inicial, que serán emitidos tomando como base una  Consideración ponderada del enjuiciamiento global a que se refiere el apartado anterior, así como el resumen de su actividad delictiva y de todos los datos ambientales, ya sean individuales, familiares o sociales, del sujeto.

Será individualizado, consistiendo en la variable utilización de métodos  medicobiológicos, psiquiátricos, psicológicos, pedagógicos y sociales, en relación a la personalidad el interno.

En general será complejo, exigiendo la integración de varios de los métodos citados en una dirección de conjunto y en el marco del régimen adecuado.

Será programado, fijándose el plan general que deberá seguirse en su ejecución,
la intensidad mayor o menor en la aplicación de cada método de tratamiento y la
distribución de los quehaceres concretos integrantes del mismo entre los diversos
especialistas y educadores.

Será de carácter continuo y dinámico, dependiente de las incidencias en la evolución de la personalidad del interno durante el cumplimiento de la condena”.

La referencia al estudio científico de los sujetos a tratar, es contenida en las Reglas 66.2.3 de las Naciones Unidas y 67.2.3 del Consejo de Europa; la exigencia de su individualización es recogida en las Reglas 59 de Ginebra, 60.1 de Estrasburgo y en el artículo 6 de las Normas Mínimas mexicanas,  las Reglas 69 de las Naciones Unidas y 67.4 del Consejo de Europa .

Los principios contenidos en el precepto inciden, como acertadamente apuntan algunos autores29, en dos momentos distintos del tratamiento:
a) Fase de estudio de la personalidad del interno.
b) Fase de ejecución del tratamiento.

Complejidad del tratamiento: el tratamiento exige la integración de varios métodos en una dirección de conjunto, en el marco del régimen adecuado; toda vez que un tratamiento tendente a la reinserción social necesariamente debe abarcar todos los métodos que ayuden a superar las deficiencias en la socialización.

Programación del tratamiento: el tratamiento debe atender a un plan general, que fijará la intensidad en la aplicación de cada método de tratamiento, así como la distribución de los quehaceres concretos entre los diversos especialistas. Continuidad y dinamismo del tratamiento: el tratamiento es evolutivo y puede ser regresivo, dependiendo de sus objetivos. El fin último del tratamiento, que es la reeducación y reinserción social, entendida como no reincidencia, se alcanza por
etapas, cumpliéndose en cada una, una serie de objetivos concretos que, al ir lográndose, implica la evolución del interno en su tratamiento. De aquí el dinamismo, ya que el tratamiento no es estático, sino cambiante, en atención al logro de los objetivos propuestos.

Del análisis de los principios que inspiran el tratamiento penitenciario dominicano, podemos concluir que el mismo se aboca al estudio y conocimiento de los factores internos y externos que influyen en la vida del interno; corroborándose con ello lo expresado por Adriano de la Cruz, a lo cual nos adherimos, en el sentido de que el tratamiento español representa, científica y sistemáticamente, uno de los mayores retos del texto legal en la Republica Dominicana.

6. LA CLASIFICACIÓN PENITENCIARIA COMO INDIVIDUALIZACIÓN DEL TRATAMIENTO.

“Para la individualización del tratamiento, tras la adecuada observación de cada interno, se debe realizar su clasificación, destinándose al establecimiento cuyo régimen sea más adecuado al tratamiento que se le haya señalado, y, en su caso, al grupo o sección más idóneo dentro de aquel. La clasificación debe tomar en cuenta no sólo la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, sino también la duración de la pena y medidas penales en su caso, el medio al que probablemente retornará y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento”.

7. LA OBSERVACIÓN DE PREVENTIVOS.

1. “La observación de los preventivos debería de limitarse a recoger la mayor información posible sobre cada uno de ellos a través de datos documentales y de entrevistas, y mediante la observación directa del comportamiento, estableciendo sobre estas bases la separación o clasificación interior en grupos a que hace referencia el artículo 16, y todo ello en cuanto sea compatible con la presunción de inocencia.

2.   Una vez recaída sentencia condenatoria, se completará la información anterior con un estudio científico de la personalidad del observado, formulando en base a dichos estudios e informaciones una determinación del tipo criminológico, un diagnóstico de capacidad criminal y de adaptabilidad social y la propuesta razonada de grado de tratamiento y de destino al tipo de establecimiento que corresponda”.


Creemos que si logramos la aplicación de una individualización del tratamiento, acompañado de un apoyo económico a los programas, podemos afirmar que los altos índices de reincidencia delictual en los centros penitenciarios, sería algo del pasado.-


Willy Willian Sanchez, M.A
Subdirector General de Prisiones.







EL CENTRO DE CRIMINOLOGIA Y REGIMEN PENITENCIARIO EN LA RD no se hace responsable de los conceptos emitidos por sus colaboradores. Así mismo, se reserva el derecho de edición y publicación de los escritos recibidos. Queda prohibido reproducir total o parcialmente su contenido sin autorización previa, expresa y por escrito del Consejo Directivo o la persona de su Director.

62 comentarios:

  1. Excelente artículo sobretodo el punto seis en el que se destaca la importancia de clasificar al recluso.
    Debemos ir de lo particular a lo general, estudios individualizados.
    Actualmente se utilizan con mucho éxito los Ficheros de Interno especial en el se incluyen distintos grupos en atención a :
    -Delitos cometidos.
    -Repercusión social en los mismos.
    -Personas altamente peligrosas.
    -Pertenencia a bandas organizadas u otros factores.
    Investigar primero y clasificar después, es de vital importancia para llevar a cabo un buen tratamiento penitenciario sobretodo tomando en cuenta que “Cada caso es un caso”.

    Yocelyn González
    Psicóloga Clínica-Especialidad Experto en Psicología Jurídica en el ámbito penitenciario

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    1. En efecto estimada Yocelyn, ese punto que le intereso a usted, reviste de una gran importancia, ya que todo aquello que conocemos como La Clasificacion, es un proceso que organiza a los internos de acuerdo a su categoria o situacion juridica, es decir, separar los preventivos de los condenados, los mayores de los menores, yendo algunos paises incluso mas lejos, cuando hacen una profunda clasificacion de los autores de delitos graves con aquellos de delitos de menor cuantia, osea, tener ubicados los de maxima seguridad en un pabellon distinto. Algunas naciones que sufren el flagelo del terrorismo, tienen a ese colectivo muy clasificado.

      Los ficheros han tenido mucho exito tal como usted lo expresa, y en el caso de España recibe el nombre de FIES ( Fichero de Internos de Especial Seguimiento).

      Por ultimo, me da gusto que domine tan bien estos temas, y este tan relacionada con los mismos.

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  2. La propuesta de este artículo me parce interesante. Hablar de un tratamiento cuya finalidad, más que castigar o denigrar al interno, sea alcanzar su re educación y re inserción a la sociedad es todo un reto. Si analizamos la finalidad de las penas privativas de libertad en nuestro país, nos damos cuenta de que en gran parte de los casos sólo se busca que el condenado indemnice su falta con la sociedad ocasionada por su conflicto con la ley penal, y no se enfatiza realmente en proveer tratamientos o mecanismos de re educación, que produzcan un cambio en la conducta delictiva del individuo. Creo que para alcanzarse el objetivo de dichos tratamientos, es menester como se expresaba en el artículo, la condición del sico conductual del interno de modo que se pueda aplicar el tratamiento de la forma y en el grado que cada recluso dependiendo de la magnitud de la falta cometida necesita. Con estos tratamientos se vería al condenado como un enfermo social y se le realizará un diagnóstico individual para poder aplicarle el tratamiento particular que necesita.

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    1. Precisamente, mas que la vision del castigo es la vision de la reeducacion, rehabilitacion, y reinsercion social a traves de un tratamiento adecuado.

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  3. El recinto carcelarios no debe verse como un lugar donde el recluso pague su culpa por la comisión de un delito; sino debe de ser un lugar donde el interno alcance una modificación absoluta de su conducta delictiva por medio de la rehabilitación o tratamiento que el mismo centro le ofrece.

    Este tratamiento como bien claro se expresa en el articulo presente debe cumplir con las normas ya establecidas y consecuentemente con lo que dispone la ONU, sobre reglas mínimas para el tratamiento de reclusos. Básicamente lo que se busca con un tratamiento penitenciario es que el interno adquiera conciencia del daño causado a la sociedad para asì lograr su inserción en la misma. Como bien se expresa el tratamiento debe de ir acorde con el hecho delictivo del interno, pero lo màs importante de todo es que él mismo pueda ser capaz de desarrollar destrezas que le permitan en el mundo exterior ser ente productivo y no volver a la reincidencia

    Para finalizar, expresamos lo que nuestra normativa contempla respecto al tratamiento penitenciario: Durante el período de tratamiento se intentará la rehabilitación del recluso, mediante la instrucción, el trabajo, la asistencia espiritual, la disciplina, la práctica de ejercicios y de sanos pasatiempos y demás métodos que la naturaleza del caso aconseje...

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    1. Muy bien Lucy, de eso se trata de que el tratamiento vaya dirigido a la modificacion de la conducta del individuo.

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  4. virginia Liburd

    el tratamiento penitenciario de nuetro pais ha hecho muchos cambios pero desde un punto de vista objetivo pienso que tenemos que creecer anivel intelectual, pero no creo que estamos anivel de permitir a los internos el derecho a votar por tales razones si crecemos mas tal ves si pero hasta tanto no crepo qeu sea el momento de que se le permita el voto.

    ahora bien desde mi punto de vista se debe mejorar cada dia mas el tratamiento penitenciario entre los internos para asi mejorar y hacer de ellos una forma de recapacitar en sus errores para asi poder reintegrarlo a la sociedad una ves paga su condena

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    1. Pienso que lo mas importante en este articulo es lo relacionado al tratamiento penitenciario aplicado a los internos, un tratamiento cientifico individualizado dirigido a a la situacion particular de cada interno. Con relacion al voto, ya hemos escrito un articulo relacionado con el tema que pienso es el escenario mas idoneo para tratar esta tematica que se que despierta muchos debates de ideas, aunque si seguimos pensando que no estamos preparados como pais para determinada cosa no saldremos nunca del subdesarrollo, es una cuestion de actitud.

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  5. Positivo. Un plan de desarrollo del sistema penitenciario es lo que se ha presentado.
    Como objetivo la reinserción y reeducación del interno, como método la individualización y respetando el criterio o voluntad del interno.

    Supongo que los gastos no tiene por qué ser excesivos, sólo habría que buscar uno o dos especialistas, psicólogos u otros, para cada centro, que se encargue de hacer las pruebas de lugar para la clasificación y posterior seguimiento de la conducta del interno, aspecto importante, ya que vi un atisbo del sistema progresista que se mencionaba en clases.

    Clasificar y darle seguimiento individual a cada interno, como en una clínica real, un centro especializado en mejoría de conducta, tiene su lógica... porque cada caso tiene sus circunstancias y no todas las enfermedades tiene la misma cura: no es lo mismo un resfriado que el cáncer.

    Tiene mucha lógica el individualizar el tratamiento, y muchas posibilidades de éxito.
    Además de que previene el contagio, es decir que se aprendan "malas mañas" de parte de los internos con un cuadro clínico más complejo que otro que simplemente están en preventiva por error, o por un robo o delito simple.

    También se incluiría en el presupuesto preparar varios talleres o cursos que bien pueden ser impartidos por algún interno experto en el tema o por un docente calificado para este menester.
    Algo como un politécnico especializado en reforma conductual.
    Y prever que cada centro realice al menos una o varias actividades que le produzcan algún beneficio económico para que puedan pagar parte de sus gastos y no corra todo por cuenta del Estado.

    Son varios elementos los necesarios para que el proyecto tenga éxito. Es cuestión de empezar y darle seguimiento con persistencia e innovación para captar los recursos necesarios.

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    1. Excelente aporte July Grey, ha analizado la situacion desde diferentes puntos de vista para llegar a su propia conclusion.

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  6. muy buena la iniciativa del estado Dominicano de implementar ese sistema de tal manera que los internos podrán reintegrarse a la sociedad con otros conceptos y serán productivos para la misma y el tratamiento individual sera de mucho provecho ya que los factores que llevan a un ser humano a delinquir son múltiples y no se pueden tratar a los internos como si todos tuvieran la mismas patologías o insanidades mentales o simplemente malas costumbres.

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  7. Quiero añadir algo a mi comentario!! Entendemos que el tratamiento que se le ha de realizar al interno no debe culminar con su puesta en libertada, sino que debe continuar por un período determinado aún estando en libertad, en razón de que estando en contacto con el mundo exterior por segunda vez, se podrá verificar y analizar si en verdad dicho tratamiento de rehabilitación ha tenido éxito y si el interno posee pocas probalidades de reincidir en el delito.

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  8. La visión de este artículo me parece que ha dado en el punto, razón por la cual considero que la prisión, mas que un castigo, debe de ser visto una oportunidad que se le da al interno de reeducarse,recapacitar sobre lo que hizo; y como bien nos ha expresado el profesor, debe de ser visto como un paciente que posee una enfermedad y por lo tal necesita ser curado. Veo bien el punto en que hacen hincapié de que el interno debe participar en su tratamiento, pues es de ahí donde empieza a verse que el interno desea cambiar esa conducta que lo llevó a cometer el delito. de manera de conclusión, estoy de acuerdo que el fin de que una persona cumpla con una condena, no sea simplemente el que la cumpla y pague como castigo, sino que sea la reintegración, reeducación y reformación del interno a la sociedad.

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  9. Me parece muy interesante este articulo! Coo han mencionado mis companeras, siempre he pensado que la existencia de las prisiones o centros carcelarios, mas que para darle un castigo a los internos,como dice el dicho "Pagarle con la misma moneda" deben ser para re educar o re insertar a la sociedad a estos individuos. Claro esta que todo dependera de la voluntad que tenga para aceptar estos tratamientos que de una manera u otra son para su beneficio, este pais deberia tener los recursos necesarios para aplicar estos tratamientos si no los tiene ya, y pienso tambien que luego de que uno de estos internos con el tratamiento recibido, logre su libertad le sea seguido tanto el tratamiento como su evolucion gracias al mismo, fuera de la prision.

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    1. Muy bien, mas que castigo debe estar orientado a la reinsercion porque a la postre solo gana la sociedad.

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  10. Luego de leer el articulo somos de opinion que el tratamiento de los internos debe de ser individualizado atendiendo a los diferentes problemas psico-sociales que pueda presentar cada interno, ademas de que se le debe de dar participacion activa a cada interno en su tratamiento para lograr los mejores resultados ya que si se cuenta con la voluntad de cada uno de ellos se pueden lograr metas mas satisfactorias que la implementacion de un tratammiento impuesto el cual puede traer como consecuencias que dicho interno rechaze de forma parcial o absoluta provocandose rebeldia en su comportamiento.

    Tambien pensamos que deberia de ser asignado un presupuesto para el mismo, que deberiamos de contar un cuerpo de especialistas que esten dispuestos a un seguimiento no tanto dentro de los centros sino tambien al momento de que estos internos cumplan sus condenas, con esta conducta de seguimiento se obtendrian mejores resultados al momento que los mismos sean reinsertados en la socieedad.

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  11. Es mi parecer que el Sistema Penitenciario Dominicano va avanzado de forma paulatina, pues, si comparamos con el sistema carcelario que prevalecía en la República Dominicana hace pocas décadas atrás, se puede vislumbrar que más que cumplir simplemente la pena se está procurando la corrección del comportamiento de los internos.

    Hemos visto con varios ejemplos, como el de nuestra Cárcel Modelo acá en San Pedro de Macorís, que luego de su implementación y puesta en marcha, una cárcel modelo puede ser sostenible con las transacciones de los productos fabricados por los internos; el Gobierno Dominicano, debería canalizar los recursos para que esta iniciativa llegue a todos los rincones del país.

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  12. Considero que el tratamiento penitenciario debe estar orientado en todos los puntos expuestos en el artículo, para mí, el sistema penitenciario que aún prevalece en algunas cárceles de nuestro país, lo último que hace es regenerar al interno, me atrevo a decir que lo enferma más.
    Creo que el susodicho sistema no está preparado en la concepción de que los centros penitenciarios están ahí para regenerar, sino todo lo contrario.
    Finalmente, es esperanzador el funcionamiento del nuevo modelo, y desde ese punto de vista considero que ya que se ha probado sostenible, debería seguir dándosele continuidad para que llegue a todas las partes del país, considero que, de hecho, en el susodicho modelo, los gastos del gobierno serían incluso menores en el mantenimiento de los internos,tomando en cuenta que es un modelo autosostenible.

    Saludos

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  13. Me parece excelente el fin real del tratamiento penitenciario. Gran parte de la sociedad tiene la idea equívoca de que aquella persona que ha pulgado una pena pierde el derecho a formar parte de la sociedad negándole el derecho a reintegrarse a una sociedad que les guste o no sigue siendo parte, no obstante haber estado en prisión. En el antiguo sistema carcelario se educaba a los internos para que creyeran esto, ya que lejos de contribuir a una regeneración del interno lo que hacía era agravar la situación, y este es uno de los principales motivos por el que muchos de los éstos al salir a las calles optaban por la reincidencia.

    Aunque este problema aún continúa latente, no menos cierto es que han habido significativos progresos gracias al tratamiento penitenciario.Educar a los internos para que el futuro no vuelvan a infrigir las leyes es la manera más efectiva para combatir la reincidencia y con ello reducir los niveles de criminalidad. Nuestro país poco a poco va avanzando con respecto a este particular, y se está trabajando para que las penas cumplan con su fin real "educación y reinserción".

    La propuesta de un tratamiento científico individualizado me parece sumamente interesante, creo que su aplicación total requiere del trabajo y participación de los agentes del Derecho Penitenciario. Lo alentador es que ya se está trabajando en ello y más que nada se están viendo los resultados de esta labor. El sistema penitenciario en la República Dominicana está viviendo una época de cambios positivos, el tratamiento penitenciario es el reflejo de ello.

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  14. Jazmin Loveras

    Me parece muy favorable la iniciativa del estado dominicano en querer implementar en los centros penitenciario una estrategia eficaz para la reintegraccion del interno a la sociedad, ya que si bien es cierto deben cumplir con su responsabilidad penal por el hecho cometido pero no obstante se le debe garantizar que una vez cumplida dicha condena el interno pueda integrarse poco a poco a la labor dentro de la sociedad!

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  15. Me parece muy favorable lo que se esta tratando de implementar para que los internos puedan salir no de una forma mas agresiva sino que puedan salir regenerado para que esto pueda integrarse a la sociedad. ya que si bien es cierto deben cumplir con su responsabilidad penal por el hecho cometido pero cuando salga que pueda sali con otra meta para cumplir que no sea por la misma que entro
    Att alex rosario

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  16. Alejandrina Figuereo11 de junio de 2012, 18:38

    Es muy importante este articulo porque al darle a los reclusos un trato favorable, estaremos educando personas para la reitegracion a la sociedad, para que aprendendan a valorar su libertad y tengan cierta apreciacion por esta, ya que en si influye tanto al recluso como a la familia o implicados en la misma que somos los que formamos la sociedad, y muchas veces correvoramos para el trato declinatorio o en desprecio hacia los internos.

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  17. La Finalidad esencial de la pena es lograr en el individuo una especie de arrepentimiento y de esa forma rehabilitarse completamente para volver a vivir en sociedad plenamente y no volver a reincidir en cometer ilícitos.

    En tal sentido, el tratamiento penitenciario es la espina dorsal de dicha finalidad, puesto que si falla el tratamiento por ende el individuo a la hora de salir a la calle volverá a lo mismo y fracasara entonces la finalidad de imponer sanción.

    Es por ello, que para que un tratamiento penitenciario sea exitoso es necesario primero hacer un enfoque en el individuo y su mundo circundante y las posibles causas de que este cometiera una violación a la ley penal, luego que un equipo de sociólogos y psicólogos trabajen con la personalidad del individuo para de esta forma saber de que forma aboradarlo.

    Estoy bastante seguro que si las autoridades penitenciarias, logran trabajar los principios del individuo el tratamiento penitenciario sera exitoso y lograra su cumplido.

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  18. Todos los puntos tocados para lograr un cambio dentro y fuera de los centros penitenciarios son un gran acierto, ya que según lo que se expone el individuo pasaría a dejar atrás lo que fue su vida y saldría con las herramientas necesarias para reintegrarse nuevamente a la sociedad, comparto la opinión de que es de vital importancia que trabajen con ellos un equipo de psicólogos que los ayude con sus necesidades individuales, ya que el tratamiento penitenciario ayudará al conglomerado total de internos, pero cada uno necesita una ayuda individual para afrontar los problemas que puedan tener; uno de los problemas que más ayuda necesita, es que los internos entiendan la reacción que tendrá la sociedad hacia ellos y como ellos deben de manejar esas reacciones, en pro de que no se dejen vencer por la negatividad de la sociedad y ser capaces de integrarse con trabajos dignos a la misma y la sociedad entienda que son personas que una vez erraron y cumplieron una pena por su error, para que no sigan pagando una pena también, fuera de la prisión.

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  19. Estoy totalmente de acuerdo con esta iniciativa de implementar el tratamiento penitenciario en nuestro país. Soy de los que piensan que la normativa penitenciaria no solo debe ser una forma de castigo al reo por el hecho cometido, sino también un centro de rehabilitación, donde éste puede ser reeducado, evaluado para tratar de ayudarlo, como bien lo explica el artículo, y de esta forma pueda reinsertarse en la sociedad.
    Me gusto mucho el plan de aprendizaje, deportes, manualidades, entre otros métodos que implementa el tratamiento penitenciario, con esto será más fácil la reinserción del reo en la sociedad, ya que de esta manera estará preparado para vivir dignamente y no verse con necesidad de reincidir. También estoy de acuerdo que se debe separar a los reclusos por categorías, según la peligrosidad que este represente, ya sea por el delito que haya cometido o el estado de salud mental que este tuviere. Pues como sabemos las malas influencias pueden empeorar a los demás.

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  20. El primer punto del tratamiento penitenciario y el objetivo del mismo, es útil que esto se implemente en nuestro régimen, ya que este tratamiento le daría las herramientas necesarias al individuo a el buen manejo en la sociedad, como reincertarse y adaptarse como un individuo ya regenerado, para que la sociedad lo acepte como tal. La finalidad de este tratamiento es que el condenado se adapte y que cuando cumpla su condena pueda ser de bien en la sociedad y que de manera interna, pueda cambiar la forma de comportarse y de pensar es decir su manera de vida en todo el sentir de la palabra. Para el tratamiento se debe de implementar políticas o medidas dentro del centro penitenciario de manera continua, también es muy importante la individualización de los reos o internos para que el tratamiento sea mas efectivo y esa clasificación debe ser de acuerdo a las necesidades de cada uno es decir recolectar las informaciones pertinentes de las anomalías que presentan los reos, pero para que esto se cumpla deberá ser impuesto de manera obligatoria, porque el único beneficiado será la sociedad misma al reingrar un individuo que le será útil.

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  21. ALEXIS NAVARRO OZUNA
    Una gran avance para la república dominicana (Qué se puede esperar de un prisionero que reciba maltrato, que carezca de las condiciones humanas mínimas, establecidas para el objetivo que fue creada la pena? Un ser humano resentido socialmente, en potencia para dañar y luchar contra un Estado del que solo ha recibido oprobio, con este criterio no estoy apoyando la conducta criminal, más bien apoyo al sistema penitenciario que ha adoptado nuestra República Dominicana) El objetivo principal del sistema penitenciario es lograr la rehabilitación y readaptación de los condenados en la sociedad (no aplicar métodos de encarecimiento y sufrimiento) y que, consecuentemente, se reinserte a la sociedad como una persona transformada, productiva y respetuosa de la ley; por eso es importante que el espacio que se utilice para el cumplimiento de la sanción sea propicio para los fines pretendidos sistemáticamente, ya que el mismo (comprendiendo la parte física, material, económica y psicológica) puede perjudicar o beneficiar a una sociedad en la medida de lo que esta le proporcione a los internos, comprobando la máxima de vida que reza: “todo lo que se da, es lo que se recibe

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  22. la idea que se plantea en el articulo es excelente, ya que por lo que he podido apreciar en nuestro país solo se enfocan en un solo tipo de tratamiento penitenciario y con un solo tipo me refiero a que los centro de corrección y rehabilitación están enfocados a lo que es el aprendizaje o enseñanza de los niveles educativos básicos y medios así como de cursos técnicos y la alfabetización para los que nunca han podido tener la oportunidad de cursar una primaria o bachillerato, para que sean provechosos para la sociedad a la hora de reintegrarse, eso esta muy bien me inclino a la parte que se plantea en el articulo en que es de vital importancia que se añadan al tratamiento penitenciario los estudios y métodos que ayuden al interno a entender su situación, su personalidad, sus actitudes, sus aptitudes, y las problemáticas que ha estos le puedan surgir a la hora de reintegrarse, esto seria posible con un grupo de especialista en la materia( un grupo de psicólogos,etc.) que les brinden la oportunidad o la ayuda colectiva e individual para que estos reaccionen positivamente al tratamiento, así mismo fomentar también a los internos a la planificación y estimulacion de su tratamiento para que estos puedan ser capaces de lograr o mas bien llevar una vida con conciencia en lo que es el cumplimiento y respeto de la ley y llegar a tener vida sin cometer delitos y ser readaptados a la sociedad con nuevas miras hacia un futuro provechoso y con metas a cumplir para tener una mejor calidad de vida y sin reincidencias.

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  23. Estoy totalmente de acuerdo con el articulo ya que lo que se quiere con este nuevo sistema es hacer del interno una mejor persona para la sociedad para que una vez este cumpla su condena sea una mejor persona para la sociedad. Todo lo que se trato en el articulo hace ver y pesar en un sistema totalmente diferente al anterior, con el objetivo de que estos sean reeducados y una vez cumplida su condena puedan re insertarse debidamente en la sociedad, sin tener en su mente el volver a cometer actos delictivos, mediante este sistema estoy segura que los que estén en el si tienen la disposición de cambiar lo aprovecharan y pondrán en practica una vez libres y no habrá reincidencia de su parte.

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  24. es de vital importancia el articulo que hemos visto, puesto que el implantamiento del tratamiento obtendriamos randes resulados de la vida del inerno fuera y dentro del centro, son de ran interes los objetivos que intervienen en dicho ratamiento ya que van enfocados en los aspectos del individuo, tanto internos como externos.en cuanto alo internos se trata de una forma de ayuda para que el interno pueda sobrellevar o superar cualquier tipo de situacion o trauma emocional, sentimental, pasional, psiquica o psicoloica por la que este o se encuentre pasando el interno, mediante la integracion al tratamiento de los especialisas espertos ya mencionados,
    . referente a lo externo, se refiere a la reeducacion ( estudios, talleres, conducta, capacitacion tecnita, de desarrollo y laboral, actividades continuas, etc..) con las cuales se pretende la reeneracion total del compotamiento del interno no solo en el centro sino tambien cuando se reintegre a la sociedad que lo acojera. tambien es impresindible la individualizacion de los internos, ya que de no ser asi entonces no obtendriamos los resultados positivos con el tratamiento, puestos que las malas influencias de unos pueden ocacionar cambios negativos en los otros, y asi entonces no tendria sentido, y no tendriamos para el interno entonces el cambio que se desea que surja (que nazca de nuevo)

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  25. es de mayor importancia es muy útil para la sociedad dominicana por que ha si hace aquel el interno sarga a la sociedad con una mentalidad nueva sarga diferente que se pueda integrar a la sociedad como una persona diferente y con conocimiento y que pueda a portal ha la sociedad para no poder delinquir me gusta este modelo por que no lo agrupa a todo si no cada quien esta en diferente estado. lo crímenes mayor esta aparte que los menores est es muy favorable para la sociedad.

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  26. EXPERIENCIA VIVIDA AL VISITAR EL NUEVO MODELO PENITENCIARIO NAJAYO MUJERES CON RELACIÓN A ESTE ARTÍCULO.

    El tratamiento penitenciario en nuestro país, como había dicho anteriormente es una gran iniciativa. En la experiencia vivida en el viaje a los centros penitenciarios (Najayo Hombre y Mujeres), pude ver y conocer las grandes diferencias que hay entre uno y el otro, ya que como pudimos notar Najayo Mujeres implementa el tratamiento penitenciario a diferencia de Najayo Hombres. Por tal razón solo englobaré lo referente al nuevo modelo penitenciario Najayo Mujeres, para así no abarcar las aéreas de los demás compañeros.

    Pude comprobar algunos de los planteamientos de este artículo cuando explica como seria el tratamiento penitenciario. En Najayo Mujeres pude ver que se está trabajando con la reeducación, en el sentido de que se tiene la oportunidad de estudiar desde lo básico hasta hacer una profesión (cuya educación es obligatoria), aprender costura, informática, repostería, belleza, idiomas, mercería, diseño de modas, bordado, hacer deportes, arte, tienen asistencia espiritual, recreación y terapia ocupacional ( trabajo).
    Otra de las facilidades que el centro ofrece a las internas es el economato. Allí pueden adquirir todo tipo de artículos, desde productos para la higiene personal hasta revistas, libros, comida, refrescos, entre otros. Eso sí, en la institución no circula el dinero; las transacciones en el economato se hacen con tickets prepagados por los familiares y allegados de las internas.
    En Najayo Mujeres hay un salón de belleza, áreas de lavado, canchas de voleibol, un pequeño gimnasio, un consultorio médico, televisores en todos los pabellones, grupo de teatro, coro, un centro de informática y aulas para tomar los talleres. Todo esto con la finalidad de que puedan corregirse y con esto tengan una buena reinserción en la sociedad, que es el objetivo principal del tratamiento penitenciario.

    A diferencia de Najayo Hombres, el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres cuenta con una población proporcional a la capacidad que el centro penitenciario tiene, para que los reclusos puedan vivir dignamente, cuya capacidad es de 296 internas. También se pudo notar que las celdas están limitadas para cuatro internas y la finalidad de esto es evitar el hacinamiento. Otro punto que queda por destacar es que aquí no se ha podido establecer las divisiones planteadas en el tratamiento penitenciario, es decir, la de separar los internos en preventivos y condenados, también según el delito que haiga cometido o por la edad que estos tengan, pues, como bien nos explicaron lo ultimo no les sería nada fácil ya que por ejemplo; si una reclusa ha sido condenada por robo y tiene 23 años de edad y otra condenada por homicidio y también tiene 23 años de edad, serian contradictorias estas clasificaciones.

    En cuanto a las recomendaciones al centro penitenciario Najayo Mujeres, puedo decir que lo único que les falta es la clasificación ya mencionada, pues deben de separar a los preventivos de los condensados, ya sea clasificándolos por pabellones o construyéndoles un recinto aparte. Independientemente de esto no le tengo ninguna otra crítica, pues considero que en este se está cumpliendo las normativas del tratamiento penitenciario que son muy buenas, ya que a pesar del delito cometido los internos merecen una oportunidad de parte de la sociedad, para así poder reinsertarse dignamente en esta y evitar las reincidencias.

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  27. En nuestra visita al los dos centros penitenciarios del país, Najayo hombres y mujeres, lo cierto es que no podemos hablar del tal referido tratamiento en el centro de los hombres ya que no es una cárcel modelo, está en proceso de serlo. Cuando se le hizo la pregunta a unos de los encargados del mismo, de lo nos expresa art. 15 de la ley 224 sobre el régimen penitenciario en La República Dominicana, si es implementado en el centro, pues fue ambivalente en su respuesta y dado a lo observado no se reflejo que lo estuvieran implementando. En Najayo hombres la educación no es obligatoria como tal, no existe la tal división de los internos; los preventivos y los condenados, los de crímenes atroces y simples, según las edades, y en el aspecto salud no es un término medio, aunque presenta algunas dificultades para los internos. La problemática del hacinamiento influye para que los internos no puedan recibir el tratamiento penitenciario, con una cantidad de 3,000 internos y muy pocas celdas. Hay ciertos negocios irregulares que hace que el sistema del país sea más débil. La problemática para las citas conyugales, régimen de visitas de sus familiares, hace que no haya la organización pertinente para que un centro pueda regirse. Lo que vi muy positivo es como se están educando los internos, y que los mismos internos impartan docencia contribuye al tratamiento aunque debería de ser de carácter obligatorio.
    Najayo mujeres es un centro modelo, el cual tiene un carácter de organización muy notable desde que entramos pude observar el control extremado, pero necesario de las personas que penetran al centro. Ya sea administrativo o jurídico. No obstante a eso un espacio donde los abogados pueden conversar con los internos y un espacio para lo jurídico, un control sobre cada asunto, donde se encarga de revisar las sentencias que son emanadas de los jueces de la ejecución de la pena, que especifican donde es que debe ir el individuo., donde las internas pueden desarrollar varias actividades como; prendas de vestir, panadería y pastelería, modelaje, pinturas, dibujos, canto, y se cursan los niveles básicos, medios hasta del nivel superior, las carreras de derecho y psicología. Las posibilidades de adquirir salud digna, salón de belleza, y demás actividades. El libre albedrio de religiones y vemos como controlan los espacios para que no produzca un hacinamiento en el centro, la división de las internas; de las condenadas y las preventivas hasta identificación de colores de las internas. También se tiene una estadística de todos los datos del penal, el régimen de visitas de familiares está debidamente controlado, las visitas conyugales de las que hay habitaciones separadas en las que hay 12 internas registradas y 6 habitaciones.

    Realmente con esa todos esos mecanismos y actividades que permiten que el llamado tratamiento penitenciario se ponga de manifiesto ya que contribuye al mejoramiento de los intenos a encaminar sus vidas y a que puedan reflexionar sobre una vida sin delitos , que sean útiles a la sociedad cuando cumplan sus penas o medidas. Esas informaciones de las internas contribuye al tratamiento para conocer sus necesidades y en base a esas necesidades trabajar en ellas.
    Soluciones
    Mi solución a esta problemática es que ese tratamiento debe ser cumplido de manera obligatoria por que de este depende nuestra sociedad. Que se le dé más seguimiento en los centros que ya lo han implementado, sin importar que sea un centro modelo o no y tener una continuidad y dinamismo en el tratamiento. Inspirar al interno de forma tal que tenga la voluntad de reeducarse y de colaborar no solo con su tratamiento sino con el de los demás. Que sean más los centros modelos en el país, es decir cambiar totalmente el antiguo régimen, aunque este será al largo plazo. Que sea destinado más ingresos económicos a los centro, para que el tratamiento penitenciario no sea un imposible, sino que se vaya logrando con ese tan referido recurso del Estado.

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  28. Siguiendo en el mismo tenor de mi comentario anterior,con mi visita a estos centros(Nuevo Modelo Najayo Mujeres- Viejo Modelo Najayo Hombre), pude comprobar ciertas cosas sobre el tratamiento penitenciario que son aplicadas en el nuevo modelo de la Najayo Mujeres y que a diferencias de estas no lo son en Najayo Hombres.

    comencemos hablando de Najayo Hombres como ya sabemos este esta en su fase de transformación ya que no hace tanto paso del viejo modelo penitenciario al nuevo, este por la condición que se encuentra bajo el viejo sistema no cuenta con un tratamiento penitenciario adecuado que ayude de verdad a los internos a no reincidir y a ser provechosos para la sociedad, en este centro los internos no están obligados a alfabetizarse ni nada por el estilo en educación, solo los que por voluntad propia deciden insertarse en los programas educativos que tienen instituciones caritativas y la iglesia católica para educación son los que lo realizan que vienen siendo de una sobre población que tiene el centro de 3000 son minorista los que asisten para reformarse en esa parte, también pude observar el descuido y la falta de reglas que hay, me refiero a que no hay un control o un lugar donde los internos puedan tener contacto con sus familiares y tener sus visitas conyugales sino que estos la reciben directamente en sus celdas, el gran flujo de dinero que se encuentra en este centro ya que muchos internos tienen sus propios negocios establecidos adentro en los cuales los internos adquieren alimentos pagando como normalmente se hace en la sociedad, otra problemática que enfrenta este centro es el hacinamiento por la sobre población que tienen, no podemos dejar de decir que estos a pesar de no tener un tratamiento reciben atención medica, odontología y evaluaciones psicológica para cuando ingresan al recinto,los internos se identifican de las visitas por que todos utilizan bermudas y ningún visitante puede ir con este tipo de ropa, con los cambios que se le esta efectuando al centro este podre cumplir con lo establecido en la ley 224-84 y con un buen tratamiento penitenciario que ayudara a la no reincidencia y a la reformacion de estos internos.

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  29. continuamos con Najayo Mujeres, este recinto si cumple con las mayorías de los pasos para implementar o tener un buen tratamiento penitenciario como plantea el articulo, en este las internes tienen por obligación aprender ósea se alfabetiza a las que nunca tuvieron la oportunidad de asistir a una escuela publica o privada, a las que si pudieron la oportunidad y por la situación que fuese no pudieron terminar la primaria y la secundaria, aquí retoman la educación y terminan su educación básica y media y también pueden optar por una de las dos carreras universitarias que se imparte que son Derecho y Psicología, se les brinda talleres de confección de ropa, calzado, joyas, artesanías, manualidades, repostería y panadería entre otras, las internas tienen también un economato que es donde pueden conseguir sus artículos de higiene personal y además alimentos como refrescos, picadera etc, ellas obtienen esto atraves de tickets que simbolizan la cantidad de dinero que sus familiares les deposita para el manejo de adquisición de estos ya que en el recinto esta prohibido utilizar dinero real, ellas cuentan con un personal de psicólogos, médicos, encargados de disciplina y recreación, accesoria jurídica, salón de belleza, área de teatro, canto y danza entre otras, las internas están clasificadas con t-shirts de color azul que son las condenadas y verdes que son las preventivas, en este centro hay un control y una seguridad y organización implacable, ya que todo tiene que pasar por un control tanto de todos los artículos que se les entrega a las internas a la hora de asistir a sus respectivas clases y talleres, como en medicamentos para las que están enfermas, en la organización de sus celdas de que las tengas limpias e impecables y las visitas familiares y conyugales que pasan por un proceso de depuración y confirmación tanto en sanidad(que enfermedad puedan tener de transmisión sexual) como en si en verdad esa es la verdadera pareja de la interna.

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  30. la República Dominicana en cuanto al tratamiento penitenciario a avanzado mucho para como era en el viejo sistema, pero todavía tiene ciertas debilidades, me refiero a que en nuestras cárceles no tenemos clasificados a los internos el tipo penal que cometieron, ni por la edad, ni lo tenemos divididos por pabellones en cuanto a esto, debemos implementar un sistema de clasificacion con el fin de darnos cuenta cual interno necesita mas que se le trabaje su conducta psicologia, al igual que se deben implementar tratamientos individuales, grupales, familiar e institucional, individual: es tener en cuenta la edad del individuo, el delito realizado, los antecedentes policiales y penales, el nivel educacional, las tareas, trabajo o profesión, el núcleo familiar, las características de personalidad del interno, grupal: es la psicoterapia de grupo se intenta explicar la variedad, complejidad y dinámica de las relaciones interpersonales, que proyecta los comportamientos manifiestos, así como las motivaciones subyacentes. A través del grupo los internos pueden verbalizar sus conflictos y mejorar las relaciones interpersonales que están deterioradas en individuos con una problemática social, familiar: es conciencia por parte del núcleo familiar de la problemática de la situación en la que se encuentra el interno,conciencia de los procesos que han llevado a un miembro de la familia a la conducta delictiva, asistencia a la visita familiar penitenciaria como parte importante de la comunicación interno-familia,orientación y explicación a miembros de la familia del tratamiento individual que se lleva con el interno,explicación a los miembros de la familia del tratamiento educativo, médico, Psicológico y de labor terapia, que desarrolla el interno,orientación a la familia con relación a problemas victimo lógicos de acuerdo a medidas preventivas, institucional: es implementar algún tipo de mecanismo de almacenamiento o base de datos que lleve la clasificación de acuerdo como presento a continuacion:

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  31. "control directo": Internos considerados especialmente conflictivos y peligrosos, que han protagonizado alteraciones regimentares muy graves dentro de la prisión o en los traslados, poniendo en peligro la vida o integridad de funcionarios, autoridades, otros internos o personal ajeno a la institución.
    "Delincuencia organizada": Personas condenadas o procesadas por pertenencia o colaboración con organizaciones delictivas nacionales o extranjeras cuya finalidad sea la obtención de beneficios económicos. Por ejemplo, narcotraficante, blanqueo de dinero o tráfico de personas.
    "Bandas Armadas": Todos los pertenecientes a banda armada o grupos terroristas, y aquellos encarcelados por vinculación con dichos grupos.
    Fuerzas de Seguridad y Funcionarios: Reclusos que hayan sido miembros de las fuerzas de seguridad o del sistema penitenciario. En este caso. se les aplica para protegerlos del resto de presos y evitar peleas o agresiones.
    "Características Especiales": En esta categoría se incluyen diversos tipos de interno, internos vinculados a la delincuencia común de tipo internacional; autores de delitos muy graves que hayan generado una importante alarma social; los reclusos pertenecientes o vinculados a grupos violentos de carácter racista o xenófobo; internos que, sin estar procesados o condenados por terrorismo islamista, destaquen por su fanatismo radical afín al ideario terrorista, y por liderar o integrar grupos de presión o captación en el Centro penitenciario; también aquellos internos condenados por el Tribunal Penal Internacional y los que colaboraron con la justicia contra bandas terroristas u otras organizaciones criminales.

    también implementar lo que es un post-tratamiento con esto me refiero a crear lugares donde los internos que ya hayan cumplido su condenas y estén devuelta a sociedad se les de un seguimiento de por un corto periodo en donde se les de apoyo tanto psicológico como charlas de motivación y ayuda familiar y vigilar su conducta ante la sociedad para que no caigan en reincidencia, ya que no es un secreto para nadie que nosotros mismo como sociedad no le damos la oportunidad que ellos merecen para reintegrarse ya que le ponemos una etiqueta de por es un ex presidiario no lo ayudamos brindándoles apoyo y trabajo para que sean personas de bien.

    quisiera finalizar con una frase del Dr. Jorge de La Rua: “Una buena política penitenciaria no debe perder nunca de vista las normas que establecen su razón y sentido, su “deber ser”. No puede olvidar, por tanto, que su primera y última finalidad es la de “re-encauzar” a las personas privadas de su libertad, por la comisión de algún delito, hacia su progresiva “re-socialización”. La norma quiere, por una parte, que el condenado “adquiera la capacidad” de “comprender la ley”, “para que no vuelva a transgredirla” y, por otra, que se promueva “la comprensión y el apoyo de la sociedad”, para que ese camino de regreso sea posible.

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  32. El tratamiento penitenciario en nuestro país es una gran iniciativa, ya que el interno no solo debe ser penado como consecuencia del hecho cometido, sino que también tiene derecho a una nueva oportunidad por parte de la sociedad, donde este pueda corregirse, reeducarse, prepararse para así enfrentar dignamente el mundo de afuera cuando obtenga su libertad, y de esta manera evitar las reincidencias.

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  33. El Tratamiento Penitenciario es la forma de regular, vigilar y tratar a los que están cumpliendo condena o prisión preventiva, como estos deben de regirse una vez allí y una vez cumplida su pena. La finalidad del Tratamiento Penitenciario es que el interno, recluso y/o preventivo cumpla con los regímenes establecidos por ley y que puestos en libertad contribuyan con el orden social y las buenas costumbres y a su vez recuperen la confianza y el respeto de los demás para con ellos. Cada uno de ellos debe ser tratado de acuerdo a lo visto en la etapa de observación donde se le aísla de los demás y se debe de determinar su perfil psicológico para luego aplicarle el tratamiento correspondiente que ayuden a superar sus deficiencias, que se puedan adaptar al sistema penitenciario y que no vuelvan a caer en ilícitos penales.

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  34. el tratamiento penitenciario es definido como un conjunto de actividades terapéutico asistenciales encaminados directamente a evitar la reincidencia de los condenados a penas privativas de libertad y medidas penales.De acuerdo con esta definicion se puede apreciar que el objetivo del tratamiento es la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad, en otras palabras, lograr que cambie su comportamiento criminoso, adquiera el respeto por el derecho y asimile como suyos los objetivos que persigue el orden social.hay muchos tratadistas que, o son muy optimistas o exageran la finalidad del tratamiento, al pretender creer que el "tratamiento penitenciario" busca la integral resocialización del interno; es decir, transformar al delincuente en sus características sociales, psíquicas y éticas, lo que es sumamente ambicioso y utópico. Si el tratamiento penitenciario logra que el delincuente desarrolle sus actividades sin quebrantar la ley penal y conviva con sus semejantes útil y correctamente al regresar a la comunidad, se habrán alcanzado los resultados que se quieren.
    Cuando se priva a una persona de la libertad, surge una pregunta automática ¿Para qué? Para ningún entendido es novedad que para las creencias penales, la pena tiene como propósito la Resocialización del interno y que se reincorpore a la sociedad como un individuo que respete y cumpla la ley y no constituya una carga social, para el Estado y la sociedad. Por tanto, para resocializarlo jurídica y socialmente será mediante un procedimiento bien concebido llamado TRATAMIENTO PENITENCIARIO, el mismo que ha medida que se incrementa las experiencias se perfecciona, aspirando a lograr su cometido.




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  35. Ruben Dario -Trinidad Mat. 59013
    El tratamiento penitenciario es la aplicación de todas las medidas que permitirán modificar las tendencias antisociales del individuo. Esta medida está con relación a cada departamento, es decir medicina, psicología, trabajo social, etc. r tratamiento penitenciario o institucional debe entenderse como un conjunto de medidas y actitudes tomadas respecto de un sentenciado privado de libertad con el propósito de obtener su rehabilitación socia lo resocialización. Conceder al "tratamiento penitenciario" un alcance diferente al que acabamos de señalar, sería desconocer el origen y la asimilación que históricamente siempre ha mantenido esa expresión.
    Asimismo tenemos otros conceptos de tratamiento que resulta muy ilustrativo señalarlos a continuación: Son todos aquellos métodos o fórmulas que confían esencialmente en el tratamiento de los delincuentes mediante la constitución de comunidades cerradas o parciales y sólo eventualmente de apertura a la sociedad total, independientemente de la clasificación de establecimientos que se adopte. Esto es, que tratase de establecimientos cerrados (seguridad máxima), semi abiertos (seguridad media), o abiertos (seguridad mínima), el hecho sociológico es que los individuos cumplen la sentencia impuesta situados artificialmente en un medio formalmente homogéneo de condenados y respondiendo a una disciplina que lejos de provenir del "cuerpo social" como una totalidad espontánea y libremente, responde a los criterios de un grupo directivo cuya dirección dura en tanto en cuanto dura la condena.
    Mientras que la pena privativa de la libertad siga siendo la principal herramienta de los Estados para castigar la conducta criminal, las medidas de control intramural, como las del tratamiento, se confunden en un mismo cuerpo normativo. Aislar a los que han llevado a cabo conductas catalogadas como reprochables y castigables por la ley penal, está ligado al mismo desarrollo social de la humanidad.
    El tratamiento penitenciario debería ser más humano y asegurar el respeto a la persona, que los presos condenados sea destinatarios de un tratamiento reeducativo que tienda, también en contacto con el medio exterior, a la reinserción social de los mismos. Asimismo, el tratamiento debería realizarse según un criterio de individualización en relación a las condiciones específicas del sujeto.

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  36. el tratamiento penitenciario debe tener por objeto, en tanto que la duración de la condena lo permita, inculcarles la voluntad de vivir conforme a la ley, mantenerse con el producto de su trabajo, y crear en ellos la aptitud para hacerlo. Dicho tratamiento estará encaminado a fomentar en ellos el respeto de sí mismos y desarrollar el sentido de responsabilidad este deberá ser más humano para asegurar el respeto a la persona cuando un interno entra a un centro penitenciario el objecto no es que cumpla con una condena y pague como castigo, sino que sea la reintegración, reeducación y reformación del interno a la sociedad. una persona enferma va a una clínica y hasta que el doctor no ve su mejoría o su completo estado de salud no le da de alta así mismo es lo que esta pasando con nuestro sistema penitenciario hasta que el interno no cumpla su tratamiento y demuestre su capacidad para estar
    en la sociedad de una manera licita no debería de estar en estado de libertad.

    El sistema penitenciario en la República Dominicana está viviendo una época de cambios positivos, el tratamiento penitenciario es el reflejo de ello.

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  37. Este tema es muy interesante y lo mas importante que se aprende, antes de iniciar esta materia no sabia absolutamente nada de Carceles... para mi era para el Vote y punto!!! cuanto hay detras de las cortinas que nutrido es el mundo del sistema penitenciario que bien me siento de formar parte de la ignoracia social sobre un tema tan importante como es que se cumpla una pena,, pero que se vaya puliendo y preparando para reinsertarse en la sociedad como un ente recuperado y regenerado, tanto el punto 5 y 6 me gusta,...porque una vez que se le estudie el Caracter y todos sus puntos de manera personalizada y se evalue la condiciones emocional de esa persona... se le esta dando la oportunidad de un cambio de un conocimiento de que no andaba en buenos pasos y que llego el momento de ser mejor persona para la sociedad.
    Otro punto notorio es el punto seis.. con la clasificacion para con la individualizacion la persona se prepara para que entienda que no perdio un lugar en la sociedad,,,que puede seguir en ese mundo aun pasando por este proceso....que inmediatamente reconozca su identidad cambiada y mejorada seguira siendo una parte importante y sana de mundo circundante.
    y parte de este trabajo a lo externo, se refiere a la reeducacion los estudios, talleres, conducta, capacitacion tecnita, de desarrollo y laboral, actividades continuas con las cuales se pretende la reegeneracion total del compotamiento del interno no solo en el centro sino tambien cuando se reintegre a la sociedad.

    Miriam Mercedes Mat. 49010

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  38. Resulta curioso como uno va por la vida sin detenerse a pensar en algunos temas, como es el caso del régimen penitenciario, el cual en nuestro país se están haciendo ingentes esfuerzos, de los cuales no tenia la mas mínima idea. Es mi parecer que el Sistema Penitenciario Dominicano va avanzado de forma paulatina, pues, si comparamos con el sistema carcelario que prevalecía en la República Dominicana hace pocas años atrás, se puede vislumbrar que más que cumplir simplemente la pena se está procurando la corrección del comportamiento de los internos.

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  39. Correcto, Bernard, nuestro sistema va avanzando. Profesor Geovanny Vicente Romero

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  40. Que se busca con el nuevo tratamiento penitenciario? Si comparamos najayo hombres, con najayo mujeres tendríamos la respuesta, 1- se busca la regeneración de individuo2- crear un hábito de trabajo en el individuo 3- la integracion de dicho individuo en la sociedad pero ya con un esquema distinto al otro porque eeste se enfoca en despertar en el interno un nuevo deseo de ser un ente útil en la sociedad.

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    1. Un tratamiento eficaz es lo que reduce la reincidencia. Profesor Geovanny Vicente Romero

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  41. Muy interesante el artículo, establece puntos importantes que hay que destacar respecto al tratamiento de los internos y la finalidad principal del mismo.

    Una de ellas es conocer las particularidades de cada interno como la personalidad, el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de la pena, etc. También tomar en cuenta que puede obstaculizar la efectividad del tratamiento penitenciario, cuyo objetivo es reeducar y lograr la reinserción del interno a la sociedad. El interno debe ser partícipe y colaborar en su tratamiento, para un resultado eficaz y positivo.

    El tratamiento tiene varias etapas, al ir pasando el interno por estas etapas, según se cumplan y dependiendo de la particularidad de cada caso, este debe ir mostrando su evolución y progreso.

    Nuestro país poco a poco va evolucionando y mejorando cada día el sistema penitenciario, pero creo que más que un buen tratamiento para el interno dentro del establecimiento penitenciario, es también un buen método para reducir los altos índices de reincidencia que el estado de seguimiento luego de que cumplan la condena; ya que la mayoría por ejemplo se encuentran con la problemática de no encontrar empleos por sus antecedentes penales, entre otras dificultades.

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  42. Es interesante ver las etapas que recorre el tratamiento. Profesor Geovanny Vicente Romero. Profesor Geovanny Vicente Romero

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  43. Emeli Jazmín Figueroa sosa 84620


    Es mucho el camino que le falta por recorrer a este sistema para poder perfeccionar pero algo es claro y es que a mejorado mucho la condición del interno y de la sociedad en si puesto que anteriormente los preso estaban en las cárceles cumpliendo su condena no aprendían nada más que ser más peligrosos y cuando se reintegraban a la sociedad era con toda esa furia con el sistema que no contribuían en nada mas bien regresaban a su antiguo estilo de vida.84620

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  44. Se le debe de dar un tratamiento aquellos internos que se encuentran procesados (preventivos) ?
    como se puede dar un tratamiento aquel interno que cumpla una condena de 25 años por violación sexual

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