LA
EJECUCIÓN PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
WILFREDO MORA GARCÍA
El sistema
penitenciario no es un concepto a priori
Michel Foucault, 1975.
CONTENIDO
A manera de prólogo /
Introducción /
1. Los Principios y Fundamentos de la Ejecución
Penal
1.1
Análisis Histórico y Penal de la Ejecución /
1.1.1.
Ejecución y Penas Privativas de Libertad /
1.
2. Derecho Procesal Penal y Ejecución Penal /
1.2.
1. Proceso Penal y Ejecución /
1.
2. 2. Funciones y Estructuras de la Ejecución Penal /
2. La Ejecución Penal en la República Dominicana /
2.1.
La Judicialización de la Pena de Prisión /
2.1.1.
Principio de Legalidad Ejecutiva en la Legislación Penitenciaria
de
la República Dominicana /
2.
1.2. Control Jurisdiccional de la Pena en Contexto Dominicana /
2.2. La Reforma de la Justicia Procesal Penal /
2.2.1. Cambios en el Sistema
Penitenciario Dominicano /
3. Administración Penitenciaria y Ejecución Penal /
3.1. Los Magistrados Jueces de la Ejecución /
3.1.2.
Competencia /
3.1.3.
Jurisdiccionalidad /
3.1.4
Ejecutoriedad Apoderamiento /
3.2.
Contribución del Tratamiento
Penitenciario a la Ejecución Penal /
4. Conclusiones /
5. Consideraciones finales /
6. Bibliografía General /
A MANERA DE PRóLOGO
Ante todo nos permitimos llevar a cabo un análisis
histórico y penal de la ejecución. Ojalá rinda la utilidad de enseñar algunos
principios básicos sobre la materia sobre la cual se erige. En el antes de la
evolución jurídica del derecho penitenciario, dice un maestro español, don
Constancio Bernardo de Quirós Pérez, que éste “recoge las normas
fundamentales del derecho penal”, ...y luego continúa, “desenvuelve la
teoría de la ejecución de las penas, tomando esta palabra en un sentido más
amplio, en el cual entran hoy también las llamadas “medidas de seguridad”. [1]
La ejecución de las penas debe ser considerada con
mayor detención y latitud, debido a que el estado actual de nuestras prisiones
permite que la ejecución se relacione con todas las clases de penas, incluyendo
las privativas de libertad. Con la ejecución de las penas de prisión se inicia
el derecho penitenciario, pero justo es reconocer que aún antes de que la
prisión llegara a ser la base legal de la penalidad en la época moderna, se
conocieron otras formas de ejecución de penas tales como las penas de
eliminación y de detención o clausura. Como ejemplo de ellas podemos citar: En
la Antigüedad y en la Edad Media, la pena capital, que se expresó desde formas
brutales hasta la utilización de métodos más sofisticados, como fueron la
horca, el ahogamiento, el ajusticiamiento, entre otras. En cuanto a las penas
de clausura o detención, tenemos las privativas de libertad.
Dice don Constancio que “las penas de readaptación
exigen mayor amplitud de tiempo, continuidad y multiplicidad de actos, por
tiempo dilatados, no raras veces muy amplios, y, aunque encomendadas a
funcionarios especiales de orden gubernativo forman la administración
penitenciaria y están sometidas siempre a la directa influencia de las
autoridades judiciales; de modo que éstas, en cambio, forman sí, un sistema
particular que, a consecuencia de todos los motivos apuntados, constituyen el
contenido peculiar del derecho penitenciario”.[2]
La ejecución de las penas privativas de libertad es el
ámbito de estudio del derecho penitenciario. Anterior a esto no se concibe el
derecho que ejecuta las penas. Es una realidad que, desde el siglo XIX, se
habla del derecho penitenciario como “ciencia” y como “legislación”
penitenciaria. Dentro de ello, la ejecución penal –y no propiamente la pena–, es
la institución más importante.
El momento más trascendental de analizar la relación
entre la función de las penas y la ejecución penal, data de la Declaración de
la Unión Internacional de Derecho Penal que afirmó categóricamente que “los
tribunales represivos y la administración penitenciaria concurren al mismo fin,
y como la condena no tiene otro valor más que el que le da el modo con que se
ejecuta, la Unión entiende que la separación consagrada por el Derecho Penal
moderno entre la función represiva y penitenciaria, es irracional y dañosa”
(Párrafo II, número 5, Estatutos de la Unión).[3]
Es entonces cuando surge la necesidad de que la ejecución penal encarne
orgánicamente ambas funciones penales, mediante un vínculo, un eslabón, que una
lo represivo con lo penitenciario: el juez de ejecución de sentencias, un juez
añadido al juez de instrucción y al juez de juicio, para completar la función
penal.
La ejecución de las penas privativas de libertad ha
merecido que haya una mayor integración al sistema penal. Es así como la
prisión adquiere nuevos papeles en el sistema penal, teniendo su inicio a raíz
de la codificación penal en Europa y también a partir de lo que se ha venido a
llamar como derecho penal clásico.
Pena de prisión y ejecución penal pasan
a ser procesos muy singulares. Este último, al menos, está compuesto por las
actividades de los jueces, la ley penal y la sentencia. Durante el curso que
toman estas acciones procesales, lo que se hace es investigar, identificar y sancionar
las conductas que constituyen los delitos, evaluando las circunstancias
particulares en cada caso. El debido proceso de ley es básicamente lo que el
derecho procesal penal materializa en dicho proceso, y que será regulado en la
administración de justicia, en lo que intervienen, además de la sentencia, la
ejecución, como la concreción de la finalidad de realizar el derecho penal
material. El alcance de la ejecución en el sentido amplio de la palabra, nos
refiere un conjunto de tareas tendente al cumplimiento de la sentencia y de
acuerdo a una nueva instancia jurisdiccional.
A los que dicen tener ya un nuevo modelo
penitenciario, advertirle que no llegarán a ninguna parte por esa vía, porque
la esencia del mismo es a partir de la integración de la ejecución de la pena
de prisión a partir de su “legitimidad” y su “conveniencia” (diseño de una
política penitenciaria auténtica como forma de la judicialización penal). Lo
que están haciendo las autoridades es “limpieza”, no es ejecución penal, lo
cual corre el riesgo de convertir a la institución de la prisión en un cuartel.
Para una Administración penitenciaria (es mejor hablar
de órganos administrativos del sistema penitenciario), la ejecución penal debe
realizarse bajo el control judicial del Estado, y el condenado puede ejercer
siempre todos los derechos y facultades que le reconocen las leyes. Los cambios
que se operan en los Centros de Corrección es mejor si éstos se aplican dentro
de la legalidad ejecutiva penal, que igualmente consagra el fortalecimiento de
este principio y se traduce en una fuente inagotable de posibilidades de mejora
de las condiciones de los reclusos.
Agradecemos
infinitamente a todos los que acogieron el texto con ímpetu y agrado, a los
editores y a los docentes investigadores que en el su afán por la búsqueda de una
toma de conciencia en atención a los vaivenes científicos y académicos de la
política social contemporánea, obligaron así, a que yo cambiara la mía, y ahora
doy gracias de poder finalizar esta investigación jurídica.
INTRODUCCIÓN
La implementación de la ejecución penal como sistema
surge con la creación del Juez de Ejecución de la Pena fruto de la reforma
procesal penal, y la razón social de este acontecimiento tiene como trasfondo
poder aplicar el control de legalidad dentro de la Administración
Penitenciaria. En el centro de esta nueva filosofía penal, lo importante es que
se debe considerar al detenido como un sujeto que conserva aquellos derechos
pese a su situación de privación de libertad, filosofía que ha sido acogida e
incorporada a los principios orientadores de nuestro Proceso Penal.
Sin embargo, ni la ejecución penal ni el magistrado
Juez de la Ejecución de la Pena constituyen una materia genérica en la
República Dominicana, sino que nos referimos a estas calidades hoy, siguiendo
el curso que toma el desarrollo y la importancia debida por diferentes causas,
el proceso penal internacional.
Para que se pueda entender la implementación de la
ejecución, es necesario que el Poder Legislativo le otorgue los instrumentos
necesarios a fin de realizar de modo
eficaz su función fiscalizadora y protectora de la legalidad ejecutiva. El
Poder Judicial vigila, apoya y proteja la nueva jurisdicción que ahora controla
la condena, y finalmente, que el Poder Ejecutivo, tiene que ver con la
Administración penitenciaria.
La denominación de “Juez de Ejecución de la Pena”
(Francia), “Juez de Vigilancia” (Italia y España), o “Juez Penitenciario”
(Italia), para nuestros fines es indistintas, pero la forma como lo ha
identificado el país se corresponde con la magistratura francesa. Este
magistrado conoce de la existencia de gran cantidad de problemas de índoles
penitenciario, jurisdiccional, económico, normativo, entre otros.
Ante la imposibilidad de poder materializar la reorganización
total del sistema penitenciario, se hace necesario otorgarle mayores potestades
al Juez de Ejecución de la Pena, a efecto de que sea un contralor de derechos
de los detenidos y sentenciados. Por todo esto este trabajo recoge las
distintas doctrinas que sobre la implementación de la ejecución penal, están
influyendo en nuestro sistema de administración de justicia. Como es un tema
inconcluso, en otros países por el contrario, que apenas comienza, están
pendientes las modificaciones esencialmente dirigida la estructura
penitenciaria, pero no como en otros países, que están más avanzados que
nosotros en esta materia.
La estructura del trabajo, por lo tanto, debe
conducirnos a mostrar la verdadera función de tutela efectiva en este campo, en
cuanto a su competencia en determinadas zonas o áreas del país, y los recursos
de que se dispone para que se conozcan las medidas de seguridad y de libertad
condicional, de esta manera sólo serán revisadas por el Tribunal las
resoluciones apeladas por la parte interesada. En fin, de lo que queremos
tratar es de la autonomía del Juez de la Ejecución de las Penas y los
principios normativos de la ejecución penal, constituyen la piedra angular de
este trabajo.
En tal sentido, se aborda en el capítulo primero, los
principios y fundamentos de la categoría central de este trabajo: la ejecución
penal. Hemos recurrido al análisis histórico y penal de la ejecución, porque
con ello nos aproximamos al concepto moderno de derecho penitenciario, cuya
evolución ha sido decisiva para la comprensión del tema y para que se pueda
apreciar cuál ha sido la realidad del Juez de Ejecución de sentencias, un juez
añadido, independiente, al juez de instrucción y al juez de juicio.
Tanto el análisis histórico de la institución de la
ejecución penal, como el jurídico, son capitales para que el conocimiento del
debido proceso de ley, que es
básicamente lo que el derecho procesal penal materializa en dicho proceso, y
que será regulado en la administración de justicia, en lo que intervienen,
además de la a sentencia, la ejecución, como la concreción de la finalidad de
realizar el derecho penal material.
La ejecución penal se realiza bajo el control judicial
del Estado y el condenado puede ejercer siempre todos los derechos y facultades
que le reconocen las leyes. En ese sentido la función central de la ejecución
penal es la reinserción social del condenado, tal como lo exigen algunas
legislaciones contemporáneas, la cual consiste en garantizar al condenado por
sentencia irrevocable, el goce de sus derechos y garantías fundamentales, que
están recogidos en nuestra Constitución política, los Tratados Internacionales,
la Ley de Prisiones vigente y demás leyes especiales, entre ellas, nuestro
actual Código Procesal Penal, para que controlen y vigilen los principios en
los que ella se fundamenta.
En el segundo capítulo, nos interesa exponer acerca de
la judicialización de la ejecución en la República Dominicana, si ésta es
verdadera, si concretiza una “jurisdiccionalidad” en relación con el modelo
penitenciario, o si por el contrario, lo que tenemos es una “administrativación”
de la ejecución, como consecuencia de no poder organizar el control judicial de
la condena en forma apropiada.
La ejecución penitenciaria no es una materia genérica
en la República Dominicana, ya que no se siempre se contó con la categorización
de la judicialización de la pena de prisión, que permite llevar a efecto un
control judicial de la condena y que facilita a que el condenado pueda ejercer
siempre todos los derechos y facultades que le reconocen las leyes. Apenas se
está desarrollando, y todavía faltan los mecanismos judiciales para pode
aplicarla.
Se desarrollan en este mismo capítulo, dos importantes
principios para comprender el concepto de judicialización: es el Principio de Legalidad
Ejecutiva en la legislación y el Principio del Control Jurisdiccional. El
primero le sirve de base al segundo.
Estos principios tienen una caracterización genérica,
ya que lo que se establece en ellos tiene una amplia certeza en la doctrina
penal y procesal y penitenciaria. El principio de legalidad establece que así
como nadie puede ser sometido a proceso penal sin la existencia de ley previa
al hecho imputado, del mismo modo rige para todo lo concerniente a la ejecución
de la pena o medida de seguridad ordenada por los tribunales. El principio de
control jurisdiccional clama por una efectiva tutela judicial de parte de los
jueces de ejecución de la pena.
Finalmente en el capítulo tercero, analizamos la
arquitectura de la Administración penitenciaria junto a la base legal que crea
la diligencia y funciones de los jueces de ejecución de la República
Dominicana, su texto legal y el provenir del mismo.
La reforma procesal penal en la República Dominicana
fue concluyente y dio como resultado un instrumento nuevo, que fue el Código
Procesal Penal, denominado Ley 76-02 (27 de septiembre del 2002). En materia de
la Ejecución Penal se inició un proceso que modificó la metodología en cuanto
al proceso penal. Luego de un plazo de
espera de dos (2) años para la aplicación de dicho código, el máximo organismo
del Poder Judicial, la Suprema Corte de Justicia, resolutó un Reglamento
especial sobre el Juez de la Ejecución de la Pena (Resolución No. 296 del fecha
06 de abril del 2005). Este reglamento que se complementa con el Libro IV del
Código Procesal Penal, constituye la base legal de la ejecución penal en la
República Dominicana.
La Ejecución penal estudia solamente una parte
importante del gran problema que es la funcionalidad de las penas. En ese
sentido el punto de partida del análisis jurídico a que nos vamos a avocar
parte de la transición experimentada en el sistema jurídico dominicano, de su
forma inquisitorial a la modalidad del sistema de justicia procesal acusatorio,
en la que se introducen numerosas instituciones jurídicas anglosajonas, entre
ellas la ejecución penal.
El tema aparece más unido al derecho procesal penal,
ya que hubo un tiempo en que no se distinguía la pena de la ejecución. Dos
razones nos señalan que este tema es de recién interés, como objeto de estudio
en el conocimiento del derecho penal. En primer lugar, la propuesta y posterior
modificación al Código Procesal Penal, en el 2003, de cuyo proceso y curso de
los acontecimientos, fue necesario fijar en dos (2) años para su implementación;
en segundo lugar la creación de los jueces de la ejecución, para regular la
materia penitenciaria y controlar la condena, es decir, judicializar la
pena.
Uno de los primeros aspectos que nos
propusimos fue el de determinar la naturaleza de la ejecución penal, que a
muchos les resulta tener una similar semejanza con el concepto de cumplimiento
de la pena, entre judicializar la ejecución de la condena.
En este sentido, si aceptamos lo expresado, decimos
que el control judicial de la actividad penitenciaria es, por otra parte, una
exigencia de una concepción resocializadora de la ejecución de la pena
privativa de libertad. Cuando aquélla –la ejecución– tenía un carácter
unidimensional, exclusivamente custodial, bastaba el control exterior de la
misma como sucedía con otras penas como la pena capital o la de multa, pero,
según fueron consolidándose las expectativas preventivo-especiales comenzaron a
surgir modelos de ejecución alternativos que significaron un cambio sustancial
en el contenido de la pena.
Los componentes que conllevan la implementación de la
reforma de la ejecutoriedad de las sentencia define nuestra principal
problemática de estudio. En toda su esencia, la ejecución penal es una fase
esencial del proceso penal, es su fin indispensable y gracia a él se puede
realizar un conjunto de actos que aseguran el cumplimiento de los derechos del
condenado. Sobre esta base, la ejecución penal trae a nuestra administración de
justicia, una nueva jurisdicción con elementos nuevos y con una nueva economía
de la penalidad.
¿Qué es, pues, la ejecución penal?, ¿en qué consiste
el proceso de la ejecución?, ¿cuál es el sistema de la ejecutoriedad?, ¿cuáles
son todas las cuestiones que se susciten durante la ejecución?, y ¿cuál es la
relación que existe entre la tutela efectiva de los jueces de ejecución y
tribunales y la Constitución de la República? He aquí algunas referencias a estudios anteriores sobre este
tema: No existen estudios formales ni de campo en esta materia. No en el país.
El tema es de recién interés para la investigación jurídica. No obstante, es
digno de mención algunos artículos escritos para atender debates de la
vertiginosa discusión sobre la reforma procesal penal escritos por los
juristas. De César Pina Toribio, el intitulado: “La Ejecución de las Penas”
(2002) y el jurista John Garrido, Miembro del Grupo de Reflexión de la Reforma
Procesal de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), con el nombre
de “Ejecución Penal” (2004).
Se piensa en la Ejecución Penal como la actividad ordenada
y fiscalizada por los órganos jurisdiccionales para lograr el cumplimiento de
los títulos de ejecución y las sentencias firmes de condenas dictadas en
procesos penales. El magistrado Luis Fernández Arévalo, en su obra Constitucionalización
del proceso penal define la ejecución
penal “como la actividad desplegada por los órganos estatales facultados
legalmente en orden, a hacer cumplir todos y cada uno de los pronunciamientos
contenidos en el fallo de una sentencia penal firme”. [4]
De esta fase del procedimiento penal se puede decir
que ha sido muy poca estudiada y no ha recibido nunca el trato suficiente ni
por el Estado ni por la doctrina comparada y mucho menos por los ejecutores del
sistema judicial, hace falta entonces profundizar en el estudio de esta
institución jurídica. Hasta ahora lo que se ha dicho de esta institución es que
después que el juzgador dicta sentencia, se olvida posteriormente de los
efectos de la misma, delegando su resolución en órganos administrativos, ájenos
al Poder Judicial, y generalmente subordinando al poder ejecutivo todo el
procedimiento de la ejecución de la pena. Al respecto el maestro Alberto Binder
nos señala que “tal perspectiva es claramente errónea, superoficializa la
tarea de los jueces y da lugar a que ellos se desentiendan de las consecuencias
de sus decisiones, con menoscabo de la propia actividad decisoria.” [5]
Siguiendo esta tesis, realmente lo que se hace es
construir un juez por encima de su propias decisiones y coloca al juez como un
ente alejado del sentido de compromiso; y como si no tuviera ninguna
responsabilidad con respecto a las personas condenadas a equis medidas. y así
mismo se sitúa al tribunal en una posición incómoda de ejercer un efectivo
control judicial de las sentencias, además, la efectiva vigilancia del respecto
de los derechos fundamentales de los prisioneros.
El Código Procesal Penal que al lado de introducir
cambios significativos como delegar en el Ministerio Público la investigación
de los delitos, dio a la víctima una mayor participación, a establecer
procedimientos alternativos al juicio, organizar intereses difusos etc. Ha
decidido judicializar la fase de ejecución penal, creando los Tribunales de
Ejecución de la Pena, dependiente del poder judicial y dándoles facultades de
control y vigilancia en la aplicación correcta de las penas privativas de
libertad y de las medidas de seguridad.
La Ejecución Penal en el Derecho Comparado
Para la doctrina y la jurisprudencia española el
cumplimiento de las sentencias y resoluciones firmes forman parte del complejo
contenido del derecho a la tutela efectiva de los jueces y tribunales; y así
nos lo expresa la jurisprudencia del Tribunal Constitucional cuando dice “la
ejecución de las sentencias es, por tanto, parte esencial del derecho a la tutela
judicial efectiva y es, además, cuestión de esencial importancia para dar
efectividad a la cláusula del estado
social y democrático, que implica, entre otras manifestación, la sujeción de
los ciudadanos y de la administración pública al ordenamiento jurídico y a las
decisiones que adopta la jurisdicción, no solo juzgando, sino ejecutando lo
juzgado...”.
El Tribunal Constitucional español lo que expresa con
esta sentencia es indicar que la ejecución penal forma parte de la tutela
judicial efectiva, siendo entonces un presupuesto de este derecho. Y no es para
más, porque de qué le vale al individuo tener acceso a la jurisdicción y
obtener una sentencia judicial que reconozca derechos y que no pueda ser
ejecutada; el derecho a que se ejecuten las resoluciones judiciales firmes solo
se satisfacen cuando el órgano judicial que en principio las dictó, adopta las
medidas oportunas para llevar a cabo su cumplimiento. Es por tanto que otro
fallo del Tribunal Constitucional español señala que “la ejecución de las
sentencia y demás resoluciones judiciales firmes corresponde a los jueces y
tribunales, quienes serán los que interpretaran los términos del fallo.”.
Con respeto a la ejecución de la pena, la
jurisprudencia constitucional de Costa Rica en varias resoluciones ha
enfatizado que el condenado no es una persona excluida de la comunidad
jurídica, y en ese tenor ha dicho la Sala constitucional “que en una
democracia, el delincuente no deja, por el solo hecho de haber sido condenado,
de ser sujeto de derechos, algunos se le restringen como consecuencia de la
condenatoria, pero debe permitírsele todos los demás...”.
Como se puede ver en estas tesis jurisprudenciales la
ejecución de la pena se ubica como parte del proceso que es ejecutada también
en el Poder Judicial, en donde el Poder Judicial no se aparta de la suerte que
corra el condenado ni mucho menos se desatiende de su propia construcción. Es
por tanto una tarea del Poder Judicial terminar su obra. En el derecho
constitucional comparado se puede afirmar que existe todo un fenómeno
constitucional de pretender judicializar la ejecución de la pena, las últimas
reformas constitucionales regionales que se han realizado reflejan tal
movimiento, es por ello que la Constitución de Costa Rica recoge en su carta
sustantiva este criterio doctrinal de judicializar la ejecución de la pena, en
su artículo 151, dice “...que le corresponde al Poder Judicial ejecutar las
resoluciones que pronuncie...”. En la misma línea se expresa la constitución
española al disponer en su artículo 117 numeral 3 “el ejercicio de la potestad
jurisdiccional en todo tipo de proceso, juzgando y haciendo ejecutar lo
juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados
por las leyes...”.
En el marco de los Tratados Internacionales de
Derechos Humanos, sobre la ejecución de la penas, Las Reglas Mínimas de las
Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores establece que en
la ejecución efectiva de la resolución, las autoridades juzgadoras adoptaran
ella mismas disposiciones adecuadas para la ejecución de sus ordenes, (art.
23.1). Con ello se indica la idea de la creación del juez de la ejecución de
las penas para menores.
Para la doctrina Argentina sobre el particular y
hablando a través del destacado maestro Julio Maier nos explica que “planteada
universalmente la cuestión se reduce a saber cuáles son las reglas de ejecución
propias del derecho penal material y cuales las procesales o administrativas.
Es tarea del derecho penal material definir que es una pena, cómo y cuándo debe
ejecutarse, se cumpla esta labor en el mismo Código Penal o en una ley
especial; corresponde al derecho procesal penal instituir los órganos
judiciales y el procedimiento adecuado para decidir en aquellos casos en los
cuales la ley penal exige una resolución judicial sobre la vida de la ejecución
penal o pone en manos de los jueces el control de la ejecución; por último
corresponde al derecho administrativo (aun del Poder Judicial si se otorgara
esta función a ese departamento estatal) decidir sobre la dirección y
administración de establecimiento de ejecución penal.” Maier con esta posición
define y delimita las tareas que le corresponden a algunas instancias del
sector justicia y nos indica que la administración penitenciaria es también una
labor que debe asumir el Poder Judicial, la cual puede ser bien situada en el
derecho administrativo.
El Código Procesal Penal modelo para Iberoamérica o
código tipo, el cual es la fuente primordial de las reformas penales que se
están llevando a cabo recientemente en la región, plantea a partir del artículo
388 que la Administración de la Ejecución de la Pena y todo lo relativo al
cumplimiento de la condena de un penado es realizada por los Tribunales de
Ejecución de las Penas, pertenecientes al Poder Judicial. De ahí que el nuevo
Código Procesal Penal dominicano haya sido influenciado por este importante
documento reformatorio.
Definición de términos básicos
Control:
Tutela efectiva: a) en la ejecución de la sentencia de condena irrevocable de
acuerdo con su finalidad, durante la duración de la pena; b) de los derechos
humanos reconocidos a los condenados o condenadas; y c) de los derechos
penitenciarios a favor de los condenados y condenadas, basados en las normas
del Régimen Penitenciario dominicano y demás leyes especiales.
Cómputo Definitivo: Es la fijación, por el Juez de la Ejecución de la Pena, del cómputo de
la pena de conformidad con el Art. 440 del Código Procesal Penal, después de
revisar la establecida en la sentencia condenatoria irrevocable, para
determinar, con precisión, la fecha en que finaliza la duración de la pena y la
fecha a partir de la cual el condenado puede solicitar su libertad condicional.
Denuncia:
Acción que persigue poner en conocimiento del Juez de la Ejecución de la Pena
cualquier violación a los derechos y garantías de los condenados durante la
imposición de medidas disciplinarias por la administración del establecimiento
penitenciario.
Derechos fundamentales de los condenados o condenadas:
Todos los derechos y garantías
fundamentales, contenidos en la Constitución, en el bloque de
constitucionalidad, no limitados por la condena; y en específico, los
contenidos en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las
Naciones Unidas y en la Ley No. 224 sobre el Régimen Penitenciario del 13 de
junio de 1984.
Ejecutoriedad:
El Conjunto de los requisitos formales para el apoderamiento del Juez de la
Ejecución de la Pena.
Juez de la Ejecución de la Pena: Juez del orden judicial que preside la jurisdicción
especializada que tiene como función principal garantizar al condenado o
condenada por sentencia irrevocable, el goce de los derechos y garantías
fundamentales que le reconocen la Constitución, los tratados internacionales,
la Ley 224 sobre Régimen Penitenciario vigentes y demás leyes especiales y el
Código Procesal Penal; y controla y vigila la legalidad de la ejecución de la
pena.
Libertad Condicional: Beneficio concedido por la Ley No.164, sobre Libertad Condicional del
14 de octubre del 1980, al condenado o condenada, de abandonar la prisión antes
del cumplimiento total de la pena, siempre que se trate de condena, cuya
duración sea de más de un año de prisión y se haya cumplido la mitad de la
misma, y los demás requisitos establecidos en esta ley.
Medidas de Seguridad: Aquellas medidas complementarias o sustitutivas de
las penas aplicables a imputados que por sus particulares circunstancias
personales son inimputables, por lo que no es procedente la aplicación de
penas.
Pena o condena privativa de libertad: La privación de libertad, previamente prevista en la
ley, impuesta en virtud de un proceso al condenado o condenada responsable de
una infracción penal, mediante sentencia irrevocable, por un tiempo
determinado.
Penas y medidas accesorias: Aquellas que acompañan a la pena principal, de
privación de libertad, como son las costas, restitución de los objetos
secuestrados, el decomiso y destrucción del cuerpo de delito.
Perdón Judicial: Caso extraordinario de exención o reducción de la pena impuesta por el
juez de fondo, conforme a los criterios establecidos en el Art. 340 del Código
Procesal Penal.
Peticiones o solicitudes y quejas: Medio o vía que tiene abierta el condenado o
condenada para acudir, por sí o a través de su representante, por ante el Juez
de la Ejecución de la Pena, cuando por acción u omisión le sean afectados
derechos y garantías consagrados en la Constitución, los tratados
internacionales, en el Código Procesal Penal y en la Ley sobre Régimen
Penitenciario y otras leyes especiales.
Prescripción de las Penas: Extinción de la pena basada en el transcurso del
tiempo, que se cuenta desde la fecha de la sentencia irrevocable o desde el
quebrantamiento de la condena, según lo regulado en el art. 439 del Código
Procesal Penal.
Ya
para terminar, con este tema de la
ejecución penal el derecho penal contemporáneo tiene la sagrada misión de
rescatar los valores de la sociedad. Entre las razones que justifican este
trabajo está la asunción por el juez de ejecución de todas las competencias que
ostentaban los tribunales o jueces sentenciadores relacionadas con las
incidencias posteriores al fallo. Por medio de ello, el tema en cuestión puede,
por sí mismo asumir, en relación con lo que se denomina actividad penitenciaria
en sentido estricto, razones de tipo socio-histórico y razones constitucionales
a favor de intensificar la capacidad de la jurisdicción ejecutiva.
El sistema
penitenciario dominicano
1. Período
Colonial (1492-1844)
La base sobre la que se organizó el sistema
penitenciario nacional ha sido tomada del marco jurídico español, para probar
esta aseveración debemos tener en cuenta la mayor instancia judicial para
América que fue la Real Audiencia. La Real Audiencia era una
organización-administrativa de la región que estaba compuesta por oidores,
oficiales, alguaciles y cancilleres, aunque todos sabemos que la función
central de ese alto tribunal era hacer la de Corte de Apelación contra los
fallos de autoridades inferiores, también atendida cuestiones civiles y penales
en primera instancia y por esa razón las cárceles y la policía estuvieron a
cargo de ese alto tribunal.
El
análisis crítico del sistema penitenciario dominicano queda incompleto sino se
toma en consideración la evolución de la administración de la justicia penal
que ha tenido nuestro país. La administración penitenciara resulta entonces ser
un fin indispensable de este sistema de justicia penal.
Conforme
a la época del período colonial las cárceles eran emplazamientos procesales, es
decir, lugares para asegurar que otras penas
puedan cumplirse. Las penas de la época eran entonces la hoguera, el
ahorcamiento, la flagelación, etc. Los primeros establecimientos que se conocen
en la isla que sirvieron como presidios tuvieron la misión de mantener el orden
impidiendo la comisión de pecados públicos que fueron vistos como escándalos
morales, de ahí datan las raíces de un primitivo sistema de castigar que poco a
poco fue persiguiendo los improperios, las malas costumbres, los rufianes, los
incestos, las violaciones.
Los
primeros encarcelados amonestados y luego vueltos a encarcelar han sido
recogidos oportunamente por el historiados J. Inscháustegui Cabral en un
volumen sobre instituciones y costumbres en la época colonial titulado La Vida
Escandalosa en Santo Domingo en los Siglos XVII y XVIII. (PUCMM - 1974)
2. El régimen militar (1916-1924)
Las primeras ordenanzas constitutivas de un régimen
carcelario orgánico se empezaron a establecer parcialmente en el gobierno
militar norteamericano a cargo del Capitán Knight. Con respeto a garantías
constitucionales que se conservan en nuestras constituciones anteriores, estas
leyes referentes a la cuestión carcelaria pretendían organizar el Estado, el
poder judicial y otras garantías de los ciudadanos. Las más importantes
legislación puesta en vigor relativa a los presidarios de entonces fue conocida
como Orden Ejecutiva No. 435, promulgada el 24 de marzo de 1820 y cuyo
propósito era de dotar al país de modernas instituciones a fin de ayudar o de
asistir al entonces sistema carcelario vigente, la institución rectora a cargo
del sistema penitenciario dominicano era entonces la Secretaría de Estado de
Justicia y el encargado de la prisión que hacía de empleado y director de la
misma.
Esa
orden ejecutiva tenía por nombre la ley de libertad bajo palabra, los presos en
esa época de vestían de azul y los que se vestían de gato eran llamados presos
de confianza, la tarea del sistema consistía en hacer trabajos públicos y
forzados, a manera ilustrativa habían en las cárceles dominicanas más o menos
–personas privadas de libertad distribuidos en granjas penales, presidios y
cárceles públicas.
Paulatinamente
las tareas del sistema penitenciario dejaban de ser administrativas e iban
adquiriendo funciones técnicas. Sin embargo es importante anotar que para la
época todo el funcionamiento del organismo judicial implicaba mecanismo de
control y no disponía de recursos y poderos efectivos y reales, necesarios para
la jurisdicción en materia penitenciara. Por lo tanto las responsabilidades
eran las custodias, orden, higiene y disciplina de los reclusos valiéndose de
los trabajos forzados.
Posterior
al gobierno militar las ideas criminológicas fluyen y llegan al país y surgen
tendencias de nuevas prisiones, se conocía del relativo éxito que habían tenido
en España y en Europa las prisiones conocidas como modelo progresivo, centrado
en el trabajo y la dignidad del hombre recluido.
3. Dictadura de
Trujillo
Salto
cualitativo resulto para el sistema penitenciario la construcción de dos
cárceles durante el período de Trujillo, la primera fue la Nigua, un modelo
ejemplar de edificación pero desde el punto de vista de los fines de la misión
penitenciara zozobró la institución, era una prisión aberrante e inmunda y la
penitenciaria La Victoria que tuvo una vida efímera como cárcel pública, con
una capacidad para novecientos reclusos pero que el régimen la convirtió en un
centro para presos políticos pero que en poco tiempo se convirtió en un lugar
de hacinamiento, apremios y torturas. Comenzaron a pulular las edificaciones de
cárceles con criterio estrictamente de seguridad y que todavía para la época ni
la policía ni el ejército perdía su incidencia en el manejo administrativo de
las cárceles. Como nota característica todas las cárceles de la dictadura de Trujillo
no tenían un organigrama específico, no podían mostrar por lo tanto estructura
de su organización, lo que existía era una estructura formal y las funciones
que se desarrollaban en esos centros eran más o menos un servicio especial para
alcaide, jefe de personal de guardias y encargado de llaves, otra nota
característica era que toda la administración era clara con los registros de
ingresos y de egresos, conteos diarios de reclusos, audiciones de planteamiento
y peticiones judiciales.
Termina
el régimen de Trujillo y existen en el país alrededor de una docena de
cárceles, la década de los setenta se caracterizo por un aumento de la
población carcelario y por un carácter arbitrario del régimen carcelario, las
causas de esa problemática son de distintas raíces sociales, por ejemplo, el
aumento desorbitante de la población, la delincuencia y los entuertos
políticos, en el ámbito universitario se contaba con una gran cantidad de
teorías para la organización de un sistema distinto de la institución penitenciaria.
La criminología y la penología contaban con adeptos académicos dominicanos que
demostraron ser para entonces personas bien enteradas sobre la materia. Sin
embargo se carecía de una legislación que defina claramente las actividades de
este sistema carcelario.
En 1970
el maestro Leoncio Ramos presentó algunos importantes proyectos de reforma
penal y penitenciaria, la base de partida de la organización de los centros de
reclusión tenía carácter esencialmente técnico y programático todos los
funcionarios del sistema penitenciario deberían de contar con la información y
la formación adecuada para una nueva administración penitenciaria.
El nuevo
sistema penitenciario de Leoncio Ramos debería estar de acuerdo con los métodos
más modernos adaptados desde luego a nuestra legislación penal, estado cultural
y posibilidades económicas. La propuesta de Leoncio Ramos no sensibilizó a la
Justicia de entonces, ocurrió que en 1979, Don Jaime del Valle Allende, técnico
de las Naciones Unidas (chileno) fue invitado a realizar un estudio
exploratorio de las condiciones sociales y jurídicas que permitieran la
creación de una legislación objetiva que definiera la cuestión carcelaria.
Dicho
proyecto de ley vería la luz entonces de siete años después en el gobierno del
Dr. Salvador Jorge Blanco, un 26 de julio del año 1986 según la gaceta oficial
no. 9640 del 30 de julio, ese día consagra el día del servidor penitenciario,
en esa misma época aparecieron las leyes 223 y ley 164 con lo cual ya se
tendría todo un régimen legal de todo el proceso de lo que significa la
prisión. De esa misma época data un intento de reglamentación de la ley.
El
momento presente de la crisis permanente que vemos en el sistema penitenciario
dominicano se inicia justamente en los años en que se inicia el gobierno legal
de la prisión dominicana.
Podemos
calificar la década de los ochenta y parte de los noventa como régimen
carcelario arbitraria matizado por violencia institucional, constante motines,
homosexualidad económica y forzada, la prisión se convirtió en una tierra sin
derechos y de gran contagio criminal, la población se refería a una prisión
denominada como la preventiva (construida durante el triunvirato presidido por
el Dr. Ronald Read Cabral) pero en la realidad todas las prisiones del país
estaban llenas de presos preventivos, operando estas como si fueran la prisión
misma.
En 1993
se construyo la Cárcel Modelo de Najayo, producto de reformar nuestras
cárceles, sin embargo el sistema penitenciario dominicano no había sido
debidamente revisado. Era la época que iniciaba la propuesta de remodelación de
edificaciones carcelarias con grandes presupuestos venidos del extranjero, para
lograr estos cometidos se creó en 1995 a través de las “Propuestas para una
Política Penitenciaria Dominicana” con
el objetivo de definir la ejecución y supervisión de la misma. Era entonces el
gobierno del Presidente Leonel Fernández, el país contaba entonces con treinta
cárceles, más de la mitad de ellas públicas y el resto tipo fortaleza.
Para esa
misma época muchos rubros de la actividad penitenciaria era ejecutada en forma
de comisiones, ¿Por qué? El sistema penitenciario se convirtió en un sistema
emergente, eso se hecho de ver en que el eje del sistema penitenciario se
traslado al indulto, el indulto ha mostrado la vulnerabilidad del sistema
reflejando solamente el aspecto negativo de su funcionamiento esperado. El
sistema carcelario funciona distinto a lo que establece el sistema
penitenciario, el pasado y el actual director de prisiones son oficiales superiores
de la Policía Nacional y quizás esa sea la forma en que se va a enfrentar la
crisis carcelaria.
El sistema penitenciario contaba
con 34 cárceles, una población final de 13, 389 reclusos y finalmente en
combinación con el PARME (Programa de la Unión Europea para Reforma del Estado)
se implementó la
Escuela Nacional Penitenciaria, cuya misión fundamental consiste en ser un elemento de reforma, de
transformación de los empleados o del personal penitenciario, a gran escala.
PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS DE LA EJECUCIÓN PENAL
1. 1.
Análisis histórico y penal de la ejecución
En el antes de la evolución jurídica del derecho
penitenciario, dice un maestro español, don Constancio Bernardo de Quirós
Pérez, que éste, “recoge las normas fundamentales del derecho penal”, … y
“desenvuelve la teoría de la ejecución de las penas, tomando esta palabra en un
sentido más amplio, en el cual entran hoy también las llamadas ‘medidas de
seguridad’”. [6]
Pero las medidas de seguridad, como veremos a más
adelante, son posteriores históricamente a la pena de prisión, ya que ésta
última no ha sido siempre la institución
penal que conocemos hoy, sino que constituyó una institución procesal, o como
medida cautelar extrema. Es decir, que las prisiones eran lugares para asegurar
el cumplimiento de otras penas. El siglo XVIII, que correspondió con el
Iluminismo, marca el nacimiento del derecho penitenciario.
La ejecución de las penas debe ser considerada con
mayor detención y latitud, debido a que el estado actual de nuestras prisiones
permite que la ejecución se relacione con todas las clases de penas incluyendo
las privativas de libertad. Con la ejecución de las penas de prisión se inicia
del derecho penitenciario, pero justo es reconocer que aun antes de que la
prisión llegara a ser la base legal de la penalidad en la época moderna, se
conocieron otras formas de ejecución de penas tales como las de eliminación y
de detención o clausura. Como ejemplo de ellas podemos citar: En la Antigüedad
y en la Edad Media, la pena capital, que se expresó desde formas brutales hasta
la utilización de métodos más sofisticados, como fueron la horca, el
ahogamiento, el ajusticiamiento, entre otras. En cuanto a las penas de clausura
o detención, tenemos las privativas de libertad.
Dice don Constancio, que “las penas de readaptación,
exigen mayor amplitud de tiempo, continuidad y multiplicidad de actos, por
tiempo dilatados, no raras veces muy amplios, y, aunque encomendadas a
funcionarios especiales de orden gubernativo forman la Administración
penitenciaria y están sometidas siempre a la directa influencia de las
autoridades judiciales; de modo que éstas, en cambio, forman sí, un sistema
particular que, a consecuencia de todos los motivos apuntados, constituyen el contenido
peculiar del derecho penitenciario”.[7]
Este contendido a que este autor se refiere es la
ejecución penal y de ahí que al derecho penitenciario se le denomina con
frecuencia derecho penal ejecutivo. La ejecución de las penas privativas de
libertad es el ámbito de estudio del derecho penitenciario y no otras clases de
penas. La evolución de las penas, así como de las formas de ejecución es de lo
que nos vamos a ocupar en este apartado. Es una realidad que, desde el siglo
XIX, se habla del derecho penitenciario como “ciencia” y como “legislación”
penitenciaria. Dentro de ello, la ejecución penal –y no propiamente la pena– es
la institución más importante.
El momento más trascendental de analizar la relación
entre la función de las penas y la ejecución, data de la Declaración de la
Unión Internacional de Derecho Penal que afirmó categóricamente que “los
tribunales represivos y la administración penitenciaria concurren al mismo fin,
y como la condena no tiene otro valor más que el que le da el modo con que se
ejecuta, la Unión entiende que la separación consagrada por el Derecho Penal
moderno entre la función represiva y penitenciaria, es irracional y dañosa”
(Párrafo II, número 5, Estatutos de la Unión). Es entonces cuando surge la
necesidad de la ejecución penal se encarne orgánicamente ambas funciones
penales, mediante un vínculo, un eslabón, que una lo represivo con lo
penitenciario: el juez de ejecución de sentencias, un juez añadido al juez de
instrucción y al juez de juicio, para completar la función penal.
Ahora, es necesario un repaso del arsenal punitivo, o
lo que es lo mismo, de todas las clases de penas, sin que nos interese su
legitimidad o conveniencia, todo lo contrario, lo que comentaremos será su
ejecución. La importancia de esto radica en que las penas han seguido un
particular desarrollo histórico, con estructuras ilógicas y equivocadas, pero
que contribuyeron a la formación de la pena de prisión, que es la pena más
importante de la sociedad moderna.
Comencemos con la Pena de muerte, que es la más
antigua dentro del catálogo del arsenal punitivo o de penas conocidas. Todavía
existe en la actualidad, aun en países muy desarrollados. Las ejecuciones de
muerte tuvieron un mecanismo muy conocido, eran los suplicios, un arte gradual
del sufrimiento, una muerte suscitada paso a paso. El proceso de la ejecución
de la pena de muerte, a través de los suplicios ha sido descrito detalladamente
por el pensador francés Michel Foucault, cuando dice: “He aquí, pues, un
suplicio y un empleo del tiempo. No sancionan los mismos tipos de delitos, no
castigan el mismo género de delincuentes. Pero definen bien, cada uno, un
estilo penal determinado. Menos de un siglo los separa. Es la época en que fue
distribuida, en Europa y en los Estados Unidos, toda la economía del castigo.
Época de grandes “escándalos” para la justicia tradicional, época de los
innumerables proyectos de reforma; nueva teoría de la ley y del delito, nueva
justificación moral o política del derecho de castigar; abolición de las viejas
ordenanzas, de las costumbres; redacción de los código “modernos”. [8]
La historia cuenta de casos de excepciones de
ejecuciones capitales, como por ejemplo de la mujer encinta. En el derecho
español, en Las Partidas, del Fuero Real, del siglo XIII, el precepto de la suspensión
de la ejecución de la pena capital en mujeres embarazadas. Los innúmeros
componentes detalles de esta forma de ejecución alcanzó su mayor desarrollo en
la Edad Media. Tres modos de ejecución merecen mencionarse: el degüello, el
agarrotamiento y la horca. Pero no eran los únicos métodos, según fuesen
aplicados a nobles o a villanos, se aplicaron penas capitales tales como: la
hoguera, el ahogamiento, el descuartizamiento, la rueda, la mole de piedra,
entre otros métodos y aparatos que existieron.
En todos los métodos mencionados, la ejecución se
reduce a la rápida supresión de la vida. Quedan en la historia el lugar de la
horca y del hacha, los cadalsos; hoy tenemos la silla eléctrica o la cámara de
gases. La ejecución de antes, en la
forma de suplicios eran actos públicos –el caso de Juan Calas, o de Damiens
(condenado el 2 de marzo de 1757), pueden servir de ejemplos– con un gran números de testigos, el pueblo, el
cual podían presenciar como el moribundo maldecía al rey, pues ya no tenía nada
que perder.
1. 1. 1. Ejecución y penas privativas de libertad
A la pena de muerte le sigue la pena
privativa de libertad. Se cambia el mecanismo de la ejecución, la cual no
concluye con la muerte del reo, sino todo lo contrario, con la esperanza de readaptación.
Esta forma de ejecución penal es lo contrario al suplicio, en cuanto al cuerpo
de condenado, pero sobre todo en cuanto a la personalidad del reo, mereciendo,
sí, una mayor integración al sistema penal.
El paso de una forma de penalidad a
otra reviste un gran interés para nuestro estudio, debido a que se analizan
estas penas, primero en orden de gravedad, y segundo en función de oportunidad.
La misma pena privativa de libertad ha atravesado varias etapas y los
doctrinarios solían dividirla en dos grupos o clases, llamando a unas penas
restrictivas de libertad y a otras, penas privativas de libertad. Pertenecen a
las primeras, el destierro o la expulsión y consiste en marcar el espacio en el
que no podrá entrar. Pertenecen a la segunda, el confinamiento y la prisión. En
el confinamiento, el condenado queda sujeto a la obligación de permanecer en el
lugar que se le señala sin que pueda salir de allí, aunque pueda moverse dentro
del mismo con libertad. En la prisión, se le encierra en una institución de
residencia y trabajo, con fines de resocializarlo.
Ambas penas se caracterizan por poner límite a la
comunicación y movimiento, que es el núcleo material de estas clases de penas,
formando un sistema como de círculos más o menos distantes dentro del sujeto
sentenciado. Pero la diferencia está en las formas de ejecución, ya que las
primeras al parecer son de simpleza notoria si se le compara con las penas de
prisión, también llamadas penas centrípetas. El confinamiento no ofrece mucho
material de interés al derecho penitenciario, no así la prisión, que en función
del asunto de la ejecución será analizada a lo largo y ancho de este trabajo de
investigación.
Más o menos, hacia fines del siglo XVI,
la conciencia jurídica ya no soportaba la crueldad y la inutilidad de las penas
que entonces variaban desde la muerte hasta las mutilaciones y las marcas con
hierros candentes, los trabajos forzados y los azotes. Pretendiendo imitar los
establecimientos penitenciarios de la Iglesia, en los cuales eran encerrados
los condenados por la Justicia eclesiástica para que allí hicieran penitencia,
fue adoptada como pena la privación de libertad mediante reclusión en un
establecimiento apropiado. La adopción de esta pena, que debía sustituir por lo
menos en parte a las que entonces estaban en boga fue entendida como
“humanización”.
Pero la ejecución en las primeras
prisiones adoptó sólo la forma de la segregación de los condenados de la
sociedad, quienes entretanto vivían en la promiscuidad dentro del el
establecimiento penitenciario. Un rasgo muy característico para entonces era la
vigilancia bruta de los reclusos, la falta de preparación del personal cuya
función era solamente de custodiar. La falta de higiene, el más elemental aseo
del lugar, el ocio coercitivo, la mala alimentación, eran condiciones para el
surgimiento de enfermedades diversas que luego se propagaban en la sociedad.
Esta forma de segregación como una
forma de “humanización”, en relación con otras penas que permanecían en boga en
muchos países, por la forma de ejecutarlas, eran consideradas, empero,
inhumanas. Fue entonces como a fines del siglo XVIII, que se adoptó dentro del
mismo recinto penitenciario la separación del interno en la forma de
aislamiento nocturno y diurno, la que se divulgó rápidamente como un método
innovador y continuó hacia nuevas formas de ejecución de la pena de prisión.
Pero igualmente el aislamiento con todas sus variedades resultaron inhumanos y
se buscaron otras alternativas tales como: el tratamiento individualizado, la
recuperación social, la resocialización, reeducación y readaptación social,
aunque todo aquello resultó muy costoso para los recintos comunes de la época.
De esta época datan los primeros grandes reformadores
del sistema penitenciario: John Howard, cuya peregrinación reveló que las
prisiones de entonces eran una geografía del dolor; César Beccaria, en su
opúsculo de fama universal, en la alertó que las penas debían fundamentarse en
dos columnas centrales: el límite y la humanidad; y, finalmente Jeremías Bentham,
utilitarista inglés que presentó su modelo de prisiones, que llamó panóptico. La ciencia de ellos, tuvo una gran expansión, que se
reflejó en las preocupaciones y lucubraciones concerniente a la pena y a la
ejecución de la misma.
1.
2. Derecho procesal penal y ejecución
penal
La prisión adquiere nuevos papeles en el sistema
penal, que tiene su inicio a raíz de la codificación penal en Europa y también
a partir de lo que se ha venido a llamar como derecho penal clásico. La pena de
prisión se presenta en algunas legislaciones con un solo nombre: el de prisión.
De ahí que la institución prisión antes del siglo XVIII haya sido una
institución procesal penal y a partir de esa fecha pase a ser una institución
penal, una hija de la Revolución francesa. La ejecución penal es un proceso muy
singular, y requiere ser estudiado en tres momentos, al menos.
1. Fase Antigua.
Antes de la figura arquitectónica de la cárcel (término que viene de célula, de
celda), en la antigua Roma, aquella de las XII Tablas, en la época de Tulio
Hostillo (670-620 A. C.), tercero de los reyes romanos, de quien se dice fundó
la primera cárcel, llamándose Latenia; la segunda fue la de Claudina, que hizo
construir Aplio Claudio; la tercera, la Mamertita. El oficio de la cárcel está
recogido en un cierto pasaje del Digesto del Emperador Justiniano (Libro 48,
Título XIC, Fragmento 8,9), según estudio del Ulpiano. Pero la cárcel no
equivale aquí a la existencia de la prisión, que es la pena, la privación de
libertad. La cárcel era el emplazamiento físico, el lugar en el que otras penas
esperaban ser ejecutadas.
2. Fase Medieval.
Corresponde al período de las VII Partidas de Alfonso X, el Sabio, a mediados
del siglo XIII, que de acuerdo a algunos doctrinarios representa la época de la
“romanización del derecho castellano”. Época que se caracterizó por preceptos
en la ejecución penal muy fundamentales, que al menos reconocieron que la
prisión precedía al delito y empezaba a abolirse otras formas de penas muy
degradantes, la crucifixión, entre ellas. En este período, se ordena la
separación de los sexos, se prohíben los rigores inútiles en las cárceles, como
el cepo, las cadenas, y se declara como obligatoria la participación del Estado
de mantener a su costa a los presos pobres, y finalmente en toda prisión debe
haber un patio soleado, para que exista salud y alegría entre los internos.
Esta etapa termina con la obra de los grandes
reformadores del encierro penitenciario,
como los fueron John Howard (1726-1790) y sobre todo el marqués de Beccaria a
través de su archiconocida obra De los delitos y de las penas, publicada por primera vez en Livorno, en 1764, como
libro anónimo (la primera edición en español se realizó en 1774), en la que la
pena de prisión comenzó a operativarse luego de iniciarse la reforma de las
leyes penales, en gran medida determinada por la ofensiva de éste último. Pero
fue Bentham (1748-1834), con la publicación de su obra Panópticum (1791) quien llevó a cabo el primer diseño de la
prisión, el cual se convirtió en la principal figura arquitectónica de esta
composición de la sociedad penitenciaria.
3. Fase Moderna.
Surge un nuevo sentido de la prisión, con una nueva estructura en la
ejecutoriedad. La fase anterior había dado sus frutos en cuanto a la crisis de
la prisión, y en cuanto a la política penal en esta parte del derecho penal,
que es considerado como su fin indispensable.
Esta época conlleva nuevos papeles para el sistema
penitenciario secular. El sistema se presenta en algunas legislaciones con el
nombre de “prisión”; en cambio, en otras legislaciones, lo será según la
gravedad de las infracciones, así por ejemplo, en España, las penas de clausura
son, en general, distintas, en función del carácter de la pena y la gravedad
del delito. Graves, menos graves y leves; las penas pueden ser aflictivas para
los primeros, infamantes para los segundos y leves para los últimos.
Pero la crisis de la pena de prisión es un rasgo muy
evidente en esta etapa, que al cabo de todo el siglo XIX y XX, ha alcanzado a
toda la prisión entera. Esta aseveración hecha en una fecha muy anterior a los
tiempos que vivimos resume la cuestión penitenciaria toda: “Que el sistema
penitenciario, no obstante los generosos esfuerzos realizados hasta ahora.
Constituye un rotundo fracaso en la lucha de la sociedad contra el crimen”.
1. 2. 1. Proceso penal y ejecución
El proceso penal desde su inicio hasta su fin, está
compuesto por las actividades de los jueces, la ley penal y la sentencia.
Durante el curso que toman estas acciones procesales, lo que se hace es
investigar, identificar y sancionar las conductas que constituyen los delitos,
evaluando las circunstancias particulares en cada caso. El debido proceso de
ley es básicamente lo que el derecho procesal penal materializa en dicho
proceso, y que será regulado en la administración de justicia, en lo que
intervienen, además de la a sentencia, la ejecución, como la concreción de la
finalidad de realizar el derecho penal material.
El proceso puede terminar antes de la sentencia –por
eso se puede hablar de resolución y no de sentencia–, pero la ejecución penal
aparece solo al término de la sentencia condenatoria. El objeto del proceso
penal es, pues, determinar si el imputado cometió los delitos, y al comprobar
de manera certera la conexión entre el sujeto y el hecho, proceder a formular
las consecuencias jurídicas que se desprenden del acto confirmado como
infracción.
El derecho procesal penal es el derecho que realiza el
derecho penal. Una de las formas reales de esta materialización se concretan a
través de la ejecución penal, un proceso que se revela a través de los
distintos modelos punitivos que han existido, cuyos procedimientos y requisitos
históricamente se han esforzado por no ser distintos a las acciones penales de
origen que los producen.
La propia noción de ejecución de la sentencia tiene
que enmarcarse en la esfera del mandato dictado en el fallo proferido por el
órgano judicial. Esto es como la primera parte de su verdadero contenido, pues,
el alcance de la ejecución en el sentido amplio de la palabra, nos refiere un
conjunto de tareas tendente al cumplimiento de la sentencia y de acuerdo a una
nueva instancia jurisdiccional.
1. 2. 2.
Funciones y estructuras de la ejecución penal
La ejecución penal se realiza bajo el control judicial
del Estado y el condenado puede ejercer siempre todos los derechos y facultades
que le reconocen las leyes.
En ese sentido la función central de la ejecución
penal es la reinserción social del condenado, tal como lo exigen algunas de la
legislaciones contemporáneas, la cual consiste en garantizar al condenado por
sentencia irrevocable, el goce de sus derechos y garantías fundamentales, que
están recogidos en la Constitución política, los Tratados Internacionales, la
Ley de Prisiones vigente (en nuestro país es la Ley 224-84. Gaceta Oficial No
9640) y demás leyes especiales, entre ellas, nuestro actual Código Procesal
Penal, para que controlen y vigilen los principios en los que ella se
fundamenta.
Estos principios tienen nombres ya conocidos en la
antesala de los códigos procesales penales del modelo acusatorio que se
desarrolla en la región Latinoamericana y otras partes de Occidente. Otras
veces se recogen entre las atribuciones que le otorgan el nuevo juez de la
ejecución de las penas, que además está incluido en el texto de la ley procesal
penal.
Nos vamos a referir, esencialmente a
dos de ellos, quizás los más importantes: el principio de legalidad ejecutiva y
el principio de control jurisdiccional. El segundo expresa el respeto de la
garantía de legalidad en la legislación dominicana.
2. LA EJECUCIÓN PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
2. 1. La
Judicialización de la Pena de Prisión
La ejecución penitenciaria no es una materia genérica
en la República Dominicana, ya que no se siempre se contó con la categorización
de la judicialización de la pena de prisión, que permite llevar a efecto un
control judicial de la condena y que facilita a que el condenado pueda ejercer
siempre todos los derechos y facultades que le reconocen las leyes. Esta “arquitectura jurídica” compuesta por el
principio de legalidad ejecutiva y el principio del control jurisdiccional es a
lo que se le denomina precisamente la judicialización de la pena de prisión.
Juntos, estos principios permiten construir un espacio de garantías que
permiten hacer un uso correcto de la prisión, construir un espacio carcelario,
o un “espacio de garantías”, tal como ha expresado muy apropiadamente Alberto
Bobino.[9]
2. 1. 1. Principio de Legalidad Ejecutiva en la
legislación penitenciaria de la República Dominicana
Los tribunales de la República Dominicana, al aplicar
la ley, garantizan la vigencia efectiva de la Constitución, por medio de los
órganos jurisdiccionales creados por éstos, cuyas normas y principios son de
aplicación directa e inmediata en los casos sometidos a su jurisdicción y
prevalecen siempre sobre la ley. No pueden inobservarse estas normas de
garantía judicial establecida en favor del condenado.
El principio de legalidad establece que así como nadie
puede ser sometido a proceso penal sin la existencia de ley previa al hecho
imputado, del mismo modo rige para todo lo concerniente a la ejecución de la
pena o medida de seguridad ordenada por los tribunales. Se reconoce al
condenado la capacidad de presentar acción o recurso, conforme lo establece
esta ley, tiene derecho a que se respete su dignidad personal y su integridad
física, psíquica y moral: no puede ser sometido a torturas ni a tratos crueles,
inhumanos o degradantes. Pone fin a la prisión preventiva, a que sea una medida
cautelar de uso ilimitado temporal, razonable a los fines de evitar que se
convierta en una pena anticipada.
El principio de legalidad ejecutiva contiene parte de
los conocimientos que nos permiten diseñar una política penitenciaria más
realista, así como las estrategias de legitimación de la situación
penitenciaria actual. A través de ese principio es que se va a regular el
principio de legalidad y control judicial en la legislación penitenciaria en el
caso de la República Dominicana, con la finalidad de demostrar la importancia
de estos conceptos como medios para construir un espacio de garantías que
aseguren al interno un trato humano en prisión.
La prisión local ha tenido y tiene efectos
deteriorantes para los condenados. Esos efectos que padecen los internos se dan
a nivel biológico, psicológico y social. Es la criminología la que con mayor
rigor científico ha descrito cuáles
temas han de tener en cuenta, a partir de los efectos que produce la
prisión en quienes la padecen, y a partir de los conocimientos, busca diseñar
una política penitenciaria más realista que no fomente pretensiones
inalcanzables que finalizan por ser estrategias de legitimación de la situación
actual.
Para la
criminología, la prisión tenía efectos contrarios a los propios fines
que la institución misma estipulaba, y en este sentido es esencialmente era
antipedagógica y contra-natura.
Después con los postulados de la resocialización se
empieza a variar el eje discursivo del penitenciarismo. Tal orientación
consistiría en un paso de la clínica del tratamiento presidida por el postulado
resocializador (imbuido, a su vez, con fuertes connotaciones psicologistas) al
ofrecimiento (al autor del delito) de una suerte de clínica que se dirija a
lograr una disminución de su vulnerabilidad.
En primer lugar, se crearon las normas escritas,
proclamadas por el discurso oficial de las altas autoridades, con relación al
respeto de los derechos humanos y la disciplina para lograr el paradigma de la
rehabilitación, siguiendo las Reglas Mínimas para la Prevención de Delito y el
Tratamiento del Delincuente de las Naciones Unidas y la legislación
penitenciaria nacional.
Durante todo este tiempo no ha podido reglamentarse
las normas del personal local de la cárcel, y en cambio han sido impuestas por
quienes están a cargo de la custodia de los reclusos, otras normas de tipo
empírico, y en algunos casos por otros funcionarios, como favores, castigos
disciplinarios, soborno, beneficios especiales, entre otros.
Pero la verdad es que la administración y la ejecución
representan dos funciones del principio de legalidad. «Admitiendo incluso que,
de hecho, administración y jurisdicción son ambas ejecuciones discrecionales,
más discrecional la primera y menos la segunda, y admitiendo como hipótesis que
al juez pueda concedérsele una discrecionalidad pareja a la de la
administración, no se puede evitar preguntarse si también sea plausible lo
inverso: una administración tan vinculada como pueda estarlo el juez. La
respuesta no puede ser más que negativa; mientras podemos imaginarnos un juez
notablemente libre cuando toma sus decisiones; sin embargo, no logramos
imaginarnos un administrador cuya actividad esté casi enteramente regulada por
obligaciones y por prohibiciones. La verdad es que la administración, aun
siendo ejecución de la ley y en general del derecho, tiene una estructura
funcional peculiar... la actividad administrativa es una actividad ejecutiva de
reglas que encargan a ciertos sujetos alcanzar ciertos objetivos (los intereses
públicos) definidos más o menos precisamente.
Y puesto que los objetivos, por un lado, nunca pueden
ser definidos con absoluta precisión, y puesto que, por otra parte, su
realización depende de situaciones de hecho contingentes y en larga medida
imprevisibles, es por eso que desde el punto de vista de la regulación, la
actividad administrativa resulta en larga parte disciplinada por normas
finales: normas que establecen un objetivo a conseguir (la defensa del Estado,
la tutela del paisaje, el mantenimiento del orden público, etc.), pero que
dejan al destinatario de la norma la facultad de adoptar los medios que él
retiene o que mayoritariamente son retenidos como idóneos para conseguir el
fin». [10]
2. 1. 2. Control jurisdiccional de la pena en el
contexto dominicano
Antes de que existiera una efectiva jurisdiccionalidad
de la ejecución, lo que se tenía en las cárceles era un mero control formal. Es
por ello que el Principio del control jurisdiccional de la ejecución de la pena
de prisión se erigió como el mecanismo que garantizará la legalidad normativa
de la condena.
Históricamente, en los albores del siglo XX, la
ejecución fue una actividad de carácter esencialmente administrativo. Por
aquellas épocas, la actividad del tribunal sentenciador se agotaba en hacer
ingresar al penado en prisión y, eso era todo. La evolución cultural condujo a
que se iniciara un proceso tendente a revertir este puro carácter
administrativo de la ejecución, cobrando relevancia el control jurisdiccional
de las potestades de aquélla. Esta evolución se explica por diversas razones;
entre las cuales, destaca, principalmente, la idea de que el ingreso en prisión
de cualquier persona no despoja a ésta de otros derechos que aquellos que se
determinan en la sentencia condenatoria y los expresamente fijados en la ley.
En suma, si se reconoce lo anterior, se concluye en la necesidad de garantizar
la tutela judicial efectiva de los derechos que, como persona, conservan los
internos.
Esta tendencia, por cierto, encuentra su correlato en
las legislaciones de los distintos Estados que, desde hace décadas, y con
alcances distintos, vienen diseñando diversos mecanismos de control
jurisdiccional de la ejecución.
Bachs y Estany, en un estudio iuscomparativo, se refieren a tres modelos de control: 1) los impropios o indirectos,
caracterizados por cuanto la intervención del juez o tribunal (especializado o
no) se diseña únicamente en vía de recurso con carácter meramente de justicia
revisora de última instancia;
2) los propios o directos, caracterizados por la
intervención de un órgano específico de ejecución penal que se desprende del
tribunal sentenciador, cumpliendo con su cometido de tutela inmediata a lo
largo de toda la etapa de ejecución; y,
3) los mixtos, en donde el control de la actividad
penitenciaria se efectúa a través de dos órganos: uno, de carácter
administrativo, y el otro, jurisdiccional.
De acuerdo a nuestra legislación, nosotros
pertenecemos a los primeros, ya que “los sistemas propios o directos, un
panorama acotado a la legislación continental europea permite apreciar que
muchos países vienen creando, desde hace ya tiempo, tribunales específicos
destinados a garantizar la naturaleza jurisdiccional de esta etapa”. [11]
Así, en la República Dominicana, cuando el Código
Procesal Penal introdujo la figura de los magistrados jueces de la ejecución,
se creó una jurisdiccionalidad y unas competencias. En otros países se ha ido
más lejos y se han creados leyes de ejecución, para asegurar una verdadera
distinción entre magistrado y tribunal de vigilancia. Todo esto es parte de la
tendencia que experimentaron muchos hacia la idea de un real control
jurisdiccional permanente y hacia la conformación de órganos jurisdiccionales
especializados con competencia exclusiva en la etapa ejecutiva.
De conformidad con el artículo 437 del Código Procesal
Penal dominicano se le atribuye al juez de la ejecución de la pena, el control
y la vigilancia del sistema penitenciario, a los fines de garantizar todos los
derechos y garantías de los condenados, por lo que es de su competencia la judicialización
de la ejecución de la condena.
De manera específica las atribuciones que facultan a
los jueces de la ejecución, que corresponden a su competencia las trataremos en
el apartado 3. 2. 2., que se ocupa de la jurisdiccionalidad.
2. 2. La
Reforma de la Justicia Procesal Penal
La implementación de la Reforma
Procesal Penal tiene que ver directamente con los cambios que se están operando
en la Administración Penitenciaria nacional, tal como se ha experimentado en
Latinoamérica en las últimas décadas, debido a la evolución de los sistemas
judiciales del mundo.
Dos aspectos resultan muy notorios en
la presente transformación de la Justicia Procesal Penal que vivimos en la
actualidad: En primer lugar, “estos cambios no pueden ser entendido como una
mera alteración de la forma como se estructuran las ritualidades, trámites y
plazos del proceso judicial, en el sentido en que tradicional, y hasta
despectivamente, ha sido entendido el derecho procesal. Es mucho más de ello.
Se trata de una nueva forma de entender a la función judicial, lo que impacta
tanto en la organización que debe dársele, cuánto a los servicios que, como
producto, debe entregar”. En segundo lugar, esto permite para el condenado
obtener el apoyo y la comprensión de la ley penal. Es por ello, que a partir de la
implementación de la ejecución el proceso penal, el régimen penitenciario
deberá utilizar, de acuerdo a las circunstancias de cada caso, todos los medios
de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiado a la finalidad
enunciada.
La ejecución de las sentencias es un
proceso que persigue el cumplimiento íntegro de éstas, que deberá efectuarse en
sus propios términos. Son verdaderos procedimientos con características,
requisitos y efectos propios y distintos de la acción penal original entablada.
No consiste, no obstante, en un procedimiento contradictorio, por lo que el
ejecutado tendrá muy limitadas sus posibilidades de actuación.
En la propia noción de la ejecución de
las sentencias, está implícito que lo pedido tiene que enmarcarse en la esfera
del mandato dictado por el fallo proferido por el órgano judicial, en el
sentido que no resulta procedente pretender, al amparo de este mecanismo
procesal, obtener la tutela judicial sobre un asunto distinto al que ha sido
decidido y sobre el cual versó la orden impartida por la instancia
jurisdiccional, pues de lo contrario se estaría atentando contra el principio
constitucional del debido proceso, al valerse de un procedimiento expedito y
que en principio, no requiere conceder audiencia al obligado como fase previa a
la adopción de las providencias.
3.
ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA Y EJECUCIÓN PENAL
3. 1. Los
magistrados jueces de ejecución penal
El derecho de ejecución de penas es una contribución
reciente a la organización judicial de la República Dominicana, razón por la
cual no siempre se le consideró una materia genérica. En efecto, existe una
distinción semántica entre ejecución y aplicación de penas, lo cual resulta del
particularismo institucional de cada país, ya que a través del magistrado juez
de la ejecución se le agregaron muchas potestades en la ejecución de las penas
y en la jurisdiccionalidad de la condena, lo cual implica para los condenados
reclamar muchos derechos que antes están imposibilitados y constituían
flagrantes violaciones de sus derechos.
Con la entrada en vigor del Reglamento No. 296-2005,
del 6 de abril de 2005, el juez de ejecución ha pasado a ser juez de aplicación
de todas las penas. Él puede en realidad deshacer la sentencia penal de origen,
dictando otra duración u otro régimen de pena según las circunstancias. Se
puede decir que es el jefe de orquesta de la condena penal, dominado el
seguimiento de las penas privativas como las restrictivas de libertad. Pero lo
más destacable es que determina el tiempo, o el tempo, del encarcelamiento,
como también el modo de ejecución del encarcelamiento ya sea en régimen abierto
o en régimen cerrado
El Juez de la Ejecución de las Penas privativas de
libertad se le describe en atención al contenido de la función jurisdiccional
en el proceso de ejecución de la pena privativa de libertad. Los tratadistas que se acercan el estudio del
Juez de Vigilancia Penitenciaria sostienen de forma unánime, que la creación de
este órgano judicial constituyó una de las novedades fundamentales de la
legislación penitenciaria.
3. 1. 1. Competencia
El juez de la ejecución de la pena tiene jurisdicción
territorial dentro del Departamento Judicial para el que ha sido nombrado. En
caso de designarse más de uno, la Suprema Corte de Justicia al momento de su
designación establecerá el ámbito de su competencia territorial.
La Suprema Corte de Justicia podrá designar en cada
Departamento Judicial por lo menos un juez que desempeñará las funciones de
Juez de Ejecución de la Pena, tanto de manera provisional, conforme lo
establece el Art. 8, párrafo, de la Ley No. 278-04, sobre la Implementación del
Proceso Penal Instituido por la Ley No.76-02, del 13 de agosto del 2004 como de
manera definitiva, luego de la entrada en vigencia plena del Código Procesal
Penal, conforme al Art. 67, numeral 4 de la Constitución Política de la
República Dominicana.
3. 1. 2. Jurisdiccionalidad
Entre las atribuciones que facultan a los jueces de la
ejecución, tenemos: Son competencias del Juez de la Ejecución de la Pena, de
conformidad con los Arts. 28, 436, 437 y 441 del Código Procesal Penal: [12]
a. Garantizar a los condenados el goce de los
derechos humanos fundamentales y de las garantías reconocidas por la
Constitución, los tratados internacionales, las leyes y el Código Procesal
Penal, sin mayores restricciones de las que resulten de la sentencia
condenatoria irrevocable y de la ley.
b. Controlar el cumplimiento adecuado de las
sentencias condenatorias, de conformidad con los principios de legalidad, de
dignidad de la persona humana, de imparcialidad o no discriminación,
resocialización como finalidad de la pena y al debido proceso;
c. Resolver jurisdiccionalmente las cuestiones
que se susciten durante la ejecución, conforme al procedimiento de los
incidentes, Arts. 74 y 442 Código Procesal Penal;
d. Controlar el cumplimiento de las condiciones
impuestas al imputado en la suspensión condicional del procedimiento, regido
por el Art. 40 y siguientes del Código Procesal Penal, a los fines de que el
juez competente dicte el auto para su revocación o la declaración de la
extinción de la acción penal;
e. Controlar el cumplimiento de las condiciones
de la suspensión condicional de la pena y en caso de violación por el condenado
de las obligaciones impuestas, ordenar la suspensión y proceder a la
ejecutoriedad de la sentencia para su cumplimiento íntegro, en virtud del Art.
341 del Código Procesal Penal.
f. Controlar la ejecución de las sentencias
irrevocables, contentivas del perdón judicial, a favor de los condenados o
condenadas que le hayan reducido la pena, en virtud del Art. 340 del Código
Procesal Penal.
g. Disponer las inspecciones y visitas a los
establecimientos penitenciarios que sean necesarias, de conformidad con el Art.
437 del Código Procesal Penal;
h. Hacer comparecer ante él a los condenados y
encargados de los establecimientos penitenciarios con fines de vigilancia y
control, conforme al indicado Art. 437 del Código Procesal Penal;
i. Dictar, aún de oficio, según el Art. 437 antes
citado, las medidas que juzgue convenientes para corregir y prevenir las fallas
que observe en el funcionamiento del sistema penitenciario;
j. Ordenar a la Dirección General de Prisiones,
o autoridad competente, dictar las resoluciones necesarias en el mismo sentido
de corrección del sistema penitenciario, regulado por la Ley No. 224, sobre
Régimen Penitenciario del 13 de junio de 1984; todo conforme con los referidos
Arts. 74 y 437 del Código Procesal Penal.
k. Resolver sobre las propuestas de libertad
condicional de los condenados y su revocación si procediere, de conformidad con
los Arts. 444 y 445 del Código Procesal Penal y la Ley No.164 sobre Libertad
Condicional vigente;
l. Ejercer el recurso de revisión de la
sentencia definitiva firme, cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la
pena o en caso de cambio jurisprudencial, de conformidad con el Art. 429 del
Código Procesal Penal;
m. Velar por la fiel ejecución de las sentencias
en los casos en que el cumplimiento de las mismas esté sometida a condiciones
especiales, según lo previsto en el Art.342 del Código Procesal Penal;
n. Controlar jurisdiccionalmente, de oficio o a
petición del condenado, las quejas o peticiones sobre las sanciones
disciplinarias impuestas a los condenados o condenadas, por la autoridad
administrativa, fundadas en la Ley No.224, sobre Régimen Penitenciario vigente,
de conformidad con los Arts. 437 y 442 del Código Procesal Penal;
o. Declarar la prescripción de las penas y
ordenar la liberación del condenado, cuando procediere.
p. Decidir sobre toda reclamación fundada en
violación a los derechos humanos y garantías fundamentales de los reclusos,
amparados ya sea en la Constitución, Bloque de Constitucionalidad, Reglas
Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas del 30 de
agosto del 1955, y la Ley No. 224 y demás leyes vigentes, conforme con el
procedimiento de los incidentes.
q. Promover la reinserción social del condenado o
condenada después del cumplimiento de la pena privativa de libertad y del
egreso de éste o ésta del penal.
r. 1. Verificar que los reclusos reciban una
alimentación adecuada tres veces al día;
2. Diligenciar lo necesario, a fin de que los reclusos
mantengan un buen estado de salud y de higiene general;
3. Abogar porque los reclusos practiquen deportes,
actividades físicas o ejercicios y que tomen sol varias veces por semana;
4. Realizar las
diligencias de lugar con el objetivo de que los reclusos participen en
programas educativos, sobre todo que reciban instrucción primaria;
5. Abogar porque funcionen en los penales las
respectivas comisiones de vigilancia, evaluación y sanción instituidas por el
Art. 20 de la Ley 224-84, y acordar planes de colaboración recíproca;
6. Interesarse
por el respeto de los derechos de los reclusos, tales como:
6.1. Derecho de visitas y a recibir correspondencia
(artículo 35 de la Ley 224-84);
6.2. Adecuada aplicación de las sanciones
disciplinarias (articulo 46 de la Ley 224-84);
6.3. Ejecución de trabajo penitenciario (Arts. 55 y
siguientes de la Ley 224-84);
6.4. Ejecución de trabajo penitenciario (Arts. 77 y
siguientes de la Ley 224-84);
6.5. Clasificación técnica de los reclusos (Art. 12 de
la Ley 224-84); y,
6.6. Auspiciar que los reclusos practiquen la religión
de su preferencia y que participen en los servicios religiosos efectuados en el
penal (Arts. 75 y 76 de la Ley 224-84).
s) Realizar un nuevo juicio sobre la pena en el caso
de la unificación de penas o condenas que modifiquen sustancialmente la
cuantía, monto o régimen de cumplimiento de la pena, según lo establecido en el
párrafo final del Art. 441 del Código Procesal Penal.
3. 1. 3. Ejecutoriedad o apoderamiento
En el marco del artículo 438 del Código Procesal
Penal, el Juez de la Ejecución de la Pena se apodera con la sentencia
condenatoria irrevocable dictada por los tribunales del orden judicial. Desde
el momento en que la sentencia es irrevocable, luego del ejercicio de los
recursos correspondientes o haya trascurridos los plazos para ejercerlos, la
Secretaria del tribunal o Corte que dictó la sentencia condenatoria, sin más
trámites, y dentro de las 48 horas siguientes, certifica el carácter
irrevocable de la sentencia y la remite al juez de la ejecución, quien
inmediatamente:
- Verifica el carácter irrevocable de la sentencia
condenatoria.
- Ordena a la secretaria la inscripción de la
sentencia condenatoria, en el libro de registro d físico o digital, abierto al
efecto, en la Secretaría del Despacho del Juez de la pena, con el mismo número
único del expediente del tribuna de procedencia.
- Dicta, mediante Auto motivado, la orden de ejecución
del fallo, de conformidad con el artículo 438 del Código Procesal Penal, y lo
notifica al condenado, a la Dirección General de Prisiones y al establecimiento
penitenciario donde el condenado deberá cumplir la pena privativa de liberta y
donde es remitido, si se encontrase en libertad o en otro centro de
cumplimiento.
Visto esta parte, pues, podemos adentrarnos al
conjunto de procedimientos del Juez de Ejecución de la Pena. De conformidad con
el artículo 74 del mencionado Código Procesal Penal, “Los jueces de ejecución
penal tiene a su cargo el control de la ejecución de las sentencias, de la
suspensión condicional del procedimiento, de la sustanciación y resolución de
todas las cuestiones que planteen sobre la ejecución de la condena”. Mientras
que el artículo 436 dice que, “el condenado goza de todos los derechos y
facultades que le reconocen la Constitución, los Tratados Internacionales, las
leyes y este Código, y no puede aplicársele mayores restricciones que las que
expresamente dispone la sentencia irrevocable y la ley”.
El Juez de Ejecución de la Pena controla el
cumplimiento adecuado de las sentencias condenatorias y resuelve todas las
cuestiones que se susciten durante la ejecución, de conformidad con el artículo
437 del C.P.P.
Las Normas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos
de las Naciones Unidas (Ginebra, 1955), en su Regla número 58, indica: “El fin
y la justificación de las penas y medidas privativas de libertad son, en definitiva
proteger a la sociedad contra el crimen. Sólo se alcanzará este fin si se
aprovecha el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, que
el delincuente una vez liberado, no solamente quiera respetar la ley y proveer
sus necesidades, sino también que sea capaz de hacerlo”.
El Código Procesal Penal establece reglas generales
para la ejecución de las penas, y se precisa de la adopción de reglas mínimas a
seguir por el Juez de Ejecución de la
Pena para la consecución de la finalidad de la judicialización de la ejecución
de la pena, como instrumento de tutela efectiva de los derechos humanos de los
condenados.
Para alcanzar este fin, el régimen penitenciario debe
aplicar, conforme sus necesidades y tratamiento individual de los delincuentes
penales, todos los medios curativos, educativos y morales y de otra naturaleza,
y todas las formas de asistencia de que pueda disponer, según lo prescribe las
Normas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas
(Regla 59).
En cuanto al Control de la tutela efectiva. Se
establecen tres tipos de tutela efectiva:
a) En el ejecución de la sentencia de condena
irrevocable de a acuerdo con su finalidad, durante la duración de la pena;
b) De los derechos humanos reconocidos a los condenados;
y,
c) De los derechos penitenciarios a favor de los
condenados, basado en las normas del régimen penitenciario dominicano y demás
leyes especiales.
3. 2. Contribución del Tratamiento Penitenciario a la
Ejecución Penal
En las últimas décadas existe un retorno al
tratamiento penitenciario, el cual es aceptado como eje progresivo del régimen
y la organización de la vida cotidiana en los centros de reclusión. Para lograr
el mejor funcionamiento de los servicios carcelarios y, como consecuencia una de
convivencia normal se requiere además, la formación especializada de los
funcionarios de custodia y técnicos, para lo cual es imprescindible la
reestructuración de la Escuela de Capacitación Penitenciaria que brinde
educación permanente.
Se recuerda que el sistema penitenciario fue creado
como sustituto humanitario de la pena capital, la deportación y diversos
castigos corporales, y es el fruto del Iluminismo de Europa, por lo que surgió
una alternativa ante castigos más severos. El tratamiento penitenciario ha
acompañado todas las etapas críticas de la prisión, cuyos resultados, llenos de
contradicción, son muy conocidos por todos.
Pero el ideal del tratamiento no puede dejarse atrás,
menos en la realidad que se plantea la institución de la ejecución penal. En
efecto, no existe ninguna iniciativa de reforma global y coherente de nuestro
sistema represivo, sino que por el contrario las respuestas legislativas
aisladas se dirigen a la hiperinflación del arsenal represivo, privilegiando la
pena de reclusión como sanción por excelencia. Las Naciones Unidas tratan de
efectuar un seguimiento serio y riguroso, constatando la efectividad del
cumplimiento de los compromisos asumidos por las naciones que han firmado y
ratificado los diferentes Tratados. Se trata de comprobar si han hecho
efectivas las reformas dentro de sus propias fronteras y determinar si el
progreso manuscrito se traduce en un progreso real, por el funcionamiento
efectivo y leal de los sistemas impuestos.
Existe acuerdo general acerca de que el tratamiento
penitenciario debe basarse en el respeto a la dignidad humana. Las Naciones
Unidas en el Preámbulo de la Carta, reafirmaron su “fe en los derechos
fundamentales del hombre” y “en la dignidad y el valor de la persona humana”.
Sin embargo, las condiciones de encarcelamiento, los largos períodos de
detención en espera de la conclusión del juicio y el alto costo tanto humano,
como material de la reclusión, parecen indicar una grave discrepancia entre los
ideales universales y la realidad de las prácticas penitenciarias, que
dificulta la realización de los derechos inherentes a esos principios.
La Administración penitenciaria dominicana depende de
la órbita del Ministerio Público, pero quien designa al Director General de
Prisiones es el Poder Ejecutivo, ya que la figura del Procurador General de la
República es la de representar jurídicamente al Estado.
La Ley de Prisiones al referirse el tipo de ámbito
penitenciario los presenta como de acuerdo a los servicios socio-educativos de
la administración penitenciaria con la creación del Servicio Penitenciario de
Inserción y Probación.
Esos servicios sociales penitenciarios procuran actuar
como servicio de seguimiento de las condenas penales, de modo horizontal, tanto
en medio cerrado como después en medio abierto en el marco del mandato judicial
atribuido por ley a los magistrados jueces de la ejecución penal.
En medio abierto, la reforma puso punto final a la
tutela del servicio de prisiones, además de que era inexistente. En medio
cerrado, el órgano penitenciario mantuvo centralizado los servicios del Estado
organizados a nivel regional. Así, el servicio social de la Administración
recibe un papel más reconocido y más definido en cuanto a su intervención
intramuros y a sus relaciones con los directores de los centros penitenciarios.
La ejecución penal inicia una colaboración entre
Administración Penitenciaria y los jueces de la ejecución penal a partir de los
cambios registrados en el modelo procesal, lo que significó un verdadero cambio
de mentalidad y de actitud en lo que debe ser la respuesta variada y rica a la
realidad social del delito.
En la República Dominicana, la regla era la separación
institucional estricta entre los órganos jurisdiccionales del orden judicial y
los de orden administrativo. Así, es con los jueces de la ejecución que se
empieza el control en materia de decisiones administrativas disciplinarias. Los
recursos contra las medidas de aislamiento o cualquier otro tipo de sanciones
disciplinarias se pondrán ante el Tribunal de Ejecución, órgano independiente
de la organización judicial con un derecho y una jurisprudencia propia.
En materia de traslados, sólo se necesita solicitar el
dictamen de los jueces de ejecución penal, y no solo es vinculante, sino que es
la única vía. No existe poder de control del juez de la ejecución sobre la
administración en los textos vigentes, solamente una visita es obligatoria a
fin de controlar las condiciones materiales del establecimiento. En caso de
violación del reglamento interno, el Jefe del establecimiento penitenciario
tiene la potestad discrecional de reunir la Comisión de Disciplina.
Ahora bien, la colaboración entre el Juez de Ejecución
de la Pena y la Administración Penitenciaria es imprescindible para lograr una
política carcelaria coherente y evitar protestas individuales o colectivas de
los internos.
4. CONCLUSIONES
I
Doña
Concepción Arenal, escribió su obra El Visitador del Preso (1896), inspirado en
la institución de las visitas, de la que más tarde surgió el género de la
ejecución penal, que dio origen al tercer juez que se sitúa al final de la
instrucción y el juez del juicio, llamado de la ejecución; nos ha dado la
oportunidad de conocer la verdadera materia del encierro penitenciario.
De estas categorías que constituyen las visitas,
tenemos que la ejecución penal es pública, no secreta, es gradual, continua,
masiva, lenta y llena de vivencias. Lo es, no sólo a los presos, a los
enfermos, a los ancianos, a los vulnerables del sistema social, sin el sentido
que representa una garantía para que la ejecución tenga un sentido de eficacia.
La autoridad del Juez de la Ejecución se forma en las
reglamentaciones y resoluciones de la administración penitenciaria. Nuevas
leyes vienen a permitir que surjan nuevas costumbres penitenciarias, para que
con ello se desarrolle el Derecho penitenciario.
Algunos creerán que lo importante en los jueces de la
ejecución es u bondad, su aptitud para visitar al preso, seguida de la modestia
(la verdadera modestia sentida y razonada), que es la que permite que entre los
deberes y derechos, el delincuente penal pueda contar que el hombre honrado le
trate como a un igual, que penetre en su alma. Después de la compasión y de la
modestia, la perseverancia es una cualidad indispensable para este juez de
ejecución. En sus actividades debe tener la voluntad de la que surgen los
problemas por lo que atraviesa la razón del tratamiento de prisiones. En esta
empresa hay descalabros frecuentes, triunfos difíciles, desengaños amargos, lecciones
severas, pero en eso se convierte el sistema penitenciario, hoy.
Pero no es así. No se trata en la Jurisdicción de
Ejecución de las Penas de “las cualidades personales de los jueces”, sino de
competencia ajustadas al derecho. El Poder Judicial es un servicio público. El
“poder”, como tal no es suyo, sino de los ciudadanos. No se espera nada, ni se
debe espera nada de la bondad o no de los jueces, sino de su función de juzgar
con todas las garantías y con sometimiento a la ley.
II
Las conclusiones en este capítulo se consideran de
manera cruciales. En primer lugar, el Principio de legalidad: precisa que las sanciones penales imponibles así
como las dadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrá consistir
en trabajos forzados. En los países como España, la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional mantiene contiene un mandato dirigido al legislador y a la
Administración Penitenciaria para orientar la ejecución de las penas privativas
de libertad, sin que el mentado artículo haya optado, de entre los posibles
–prevención especial, retribución, reinserción, etc- por una concreta función
de la pena (por todas, STC 120/2000).
En el plano del control jurisdiccional, estos
principios en conjunto constituyen el marco referencial de la legislación
vigente en materia de ejecución penal, dada la necesidad, en aras a preservar
la jerarquía institucional de la Constitución, de interpretar las leyes
penales. En el orden jurídico sustantivo las normas básicas se circunscriben al
Código Procesal Penal, al Reglamento No. 296-2005, del 6 de abril de 2005, que
crea los magistrados jueces de ejecución penal, por el que se establecen las
circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la
comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad,
así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad.
III
Existen varios modelos de ejecución penal en el mundo.
García Valdés, destaca la existencia de tres modelos de control judicial de la
actuación de la Administración Penitenciaria:
1ro. Por medio de los tribunales ordinarios, los
cuales entran a conocer del asunto cuando existe un recurso planteado ante
ellos, estando vedada su actuación de oficio.
2do. A través de los jueces de ejecución de penas,
quienes despliegan sus competencias en aspectos estrictamente penológicos, como
acumulación de condena, aprobación de beneficios penitenciarios, permisos de
salida, licenciamientos.
3ro. Acudiendo a una jurisdicción especializada que se
alce como garante de los derechos de los penados, no sólo por la vía del
recurso sino también por su directo conocimiento de la prisión, pudiendo llegar
a hacer sugerencias en temas estrictamente administrativos, órgano judicial
especializado radicado en el orden jurisdiccional penal, a quien se atribuye el
control de la ejecución de las penas de prisión y la fiscalización de la
actividad de la Administración Penitenciaria en aras a preservar el estatuto
jurídico de los penados.
La ejecución penal y la Administración penitenciaria
constituyen la Política penitenciaria. La ley procesal penal y la de
organización judicial deben cumplir su papel reformulador de los principios y
del modelo de Administración de justicia establecido en la Constitución y en el
Código Procesal Penal.
5. ALGUNAS CONSIDERACIONES FINALES
De la lectura del trabajo recién concluido nos ha
edificado bien sobre la actividad procesal que constituye la ejecución penal.
Sin embargo, el concepto y la naturaleza misma de la ejecución penal, deja bien
establecido, que ésta singular institución jurídica, a la vez que comprende un
conjunto de actividades procesales, también está dominada por actos netamente
administrativos. Las teorías que existen sobre ella, forman una abundante
doctrina enfrentada, sin perjuicio de la actividad judicial a través del
control jurisdiccional en aspectos básicos, o por contrario, de inequívoca
naturaleza procesal, pero jurisdiccional.
Existe una posición mixta: La ejecución penal de las
sentencias, es una tarea de órganos jurisdiccionales y el cumplimiento de la
condena es atribución de órganos administrativos del sistema penitenciario.
Esta es la posición dominante en nuestro país, que en materia penitenciaria el
Estado, y al crear una legislación sobre la ejecución penal, éste no tendrá
competencia exclusiva y por consiguiente, corresponde al Poder Judicial la
tutela efectiva de la condena.
El control formal que es propio de los organismos
penitenciarios del Poder Ejecutivo ahora deberá ser reemplazado por órganos
jurisdiccionales al servicio del Poder Judicial, encarnados en la figura de los
jueces de ejecución de la pena, en virtud de sus respectivas funciones
otorgadas mediante un nuevo texto legal.
El Reglamento que crea los jueces de la ejecución es
específico en cuanto a los procesos que definen la condena, en cuanto al
control jurisdiccional del régimen penitenciario, es decir, la judicialización
de la ejecución, la extinción de la pena, y cuyo personal técnico especializado
será determinado por nuestra Suprema Corte de Justicia, en que deben estar
constituido el personal mínimo, de médicos, psicólogos y psiquiatras,
trabajador social, personal de oficina, entre otros.
Desde el punto de vista procesal, las estructuras
estudiadas en la presente investigación, abren un nuevo capítulo que
corresponde a los procedimientos variados de las actuaciones del juez de
ejecución de la sentencia. Estos procedimientos van desde, el cómputo
definitivo de la pena, la unificación de penas o de condenas. Procedimientos
para condiciones especiales de ejecución, procedimiento para otorgar la
libertad condicional, o su revocación. Procedimientos para ejecución de las
penas accesorias, también sobre las medidas de seguridad. Todos estos aspectos van a constituir el
material de una investigación ulterior, que es la tesis doctoral.
En lo que tiene que ver con la que aquí finalizamos,
es menester aclarar que la ejecución de la sentencia reviste una gran
importancia para la administración de justicia, hoy, y la necesidad de hagamos
una análisis crítico de la misma.
En cuanto a la situación en la República Dominicana lo
básico es desarrollar mecanismos que aseguren el beneficio del principio de la
legalidad ejecutiva, una garantía que además de involucrar a nuestra
legislación procesal penal y a nuestra Constitución, constituye un verdadero
desafío para nosotros.
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No. 1920-03 sobre las Medidas Anticipadas.
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competentes APRA conocer y decidir sobre los expedientes en trámite en la
jurisdicción penal para la implementación del Código Procesal Penal.
SOBRE EL AUTOR
Wilfredo Mora García (Santo Domingo, 1965). Egresado de la Universidad Estatal de Rostov
del Don, antigua URSS, de ciencias forenses y criminología (1991) y de abogado
en la UCSD. Doctorando de Derecho del Programa “Sociedad Democrática, Estado
y Derecho”, por la Universidad del País Vasco (2005). Docente de
Criminología y Medicina Legal en UNICARIBE; Profesor Titular de Criminología y
Medicina Legal en la Universidad Iberoamericana (UNIBE); Psicología Judicial en
la UCSD, de Criminología y Política Criminal en el Monográfico de O&M.
Actualmente preside la Sociedad Dominicana de Criminología; es autor de
varias obras dedicadas a la criminología y la cuestión penitenciaria nacional;
es director de la Colección Editorial Pensamiento Criminológico Dominicano,
fundada el 22 de julio del 2000, y de la Revista Dominicana de Criminología. Fue Asesor
Nacional Externo de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados (2003-2004),
que conoció la primera propuesta de creación del Instituto Nacional de Ciencias
Forenses, en el 2004. Escribe y publica en los diarios de la nación, desde
1996, de manera ininterrumpida.
[1]
Bernaldo de
Quirós, Constancio. Lecciones de Derecho Penitenciario. Pronunciadas en
la Facultad de Derecho de México. Textos Universitarios, 1952. Págs 19 y
sigtes.
[6]
Op. Cit.
[7]
Op. Cit.
[8]
Michel Foucault. Vigilar y castigar.
Nacimiento de la prisión. Siglo XXI editores. 9na. Edición en España. Págs.
15-17.
[9]
Bobino, Alberto.
Control judicial de la EPNA
privativa de libertad y derechos humanos. Buenos Aires, Fabián Di Placio
Editores, 2000. P. 226.
[10] Juan Igartua
Salaverría. Principio
de legalidad, conceptos indeterminados y discrecionalidad administrativa. Principio
de legalidad, conceptos indeterminados y discrecionalidad administrativa.
Biblioteca Jurídica Virtual. Órgano de la Fiscalía General
de la República
de Cuba. Sin fecha.
[11] Citado por José Daniel Cesano. Legalidad
y control jurisdiccional. Construcción de garantías para lograr un "trato
humano" en prisión. Reflexiones a partir de la realidad carcelaria
argentina. Artículo, Librería Virtual Cubana.
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ResponderEliminarDesde el inicio de la historia universal las penas han tenido por objeto castigar a través de la coacción la conducta humana inadecuada, infracciones a las normas plasmadas en códigos de público conocimiento para regir una armonía social. Desde la aplicación de métodos barbáricos de tortura, hasta dolorosas maneras de provocar la muerte como una sanción penal, como lo son; el degüello, el agarrotamiento y la horca, indiscutiblemente las personas subjudices o envueltos en un proceso penal, más que su derecho a la libertad, perdían muchos otros derechos hoy inherentes a la ser humanos, y en incontables ocasiones hasta la vida. Es claro que la edad antigua como en la edad media fue un periodo de oscuridad penitenciaria ni siquiera podríamos hablar de un sistema penitenciario a la par con los derechos, y mucho menos un sistema de readaptación o reformación penitenciaria y de reintegración social. En el devenir del tiempo, y con una evolución del derecho penal, y la reforma en la concepción del legislador en lo que debería ser el sistema penitenciario, y si estaba rindiendo frutos al objetivo de las normas, la sola aplicación del castigo, a la ideología del derecho penal, tanto como al concepto de castigo han tenido que ser añadidos los conceptos de reformación y de reintegración social, convirtiendo a los sistemas penitenciarios en algo más que inquisitivos centros de castigo. Ahora hablamos del derecho penitenciaro como una ciencia, y el legislador entiende que el hecho de que se suprima el derecho a la libertad, no implica la supresión de otros derechos, los cuales los internos penitenciarios no deben de perder por encontrarse sub-judice o purgando una pena.
ResponderEliminarDefinitivamente la pena o retribución por los delitos cometidos en el pasado tenían otros fines diferentes a los de hoy, habiendo códigos tan nefastos como el de la ley del talión entre otros, legislaciones totalmente inaceptables para un derecho penitenciario moderno. Geovanny Vicente Romero.
EliminarPasamos de la ejecución de la pena de muerte a la ejecución privativa de libertad, que no termina con la muerte del procesado, sino que todo lo contrario la misma busca una readaptación y una posterior reintegración a la sociedad, como un ciudadano útil a la sociedad, claro esto viéndolo desde un punto de vista puramente teórico, puesto que lograr este objetivo, requiere de un tiempo mucho mayor amplitud de tiempo, de continuidad, y multiplicidad de actos, claro está, sin excluir el elemento más importante en la readaptación del interno penitenciario, la voluntad de reintegrarse a la sociedad como un elemento social de provecho. Luego de saber que nuestra historia de ejecución penal era una historia oscura de torturas y de castigo físico, y que ahora hemos cambiado, debe surgir la inevitable inquietud de preguntarnos; Por qué hemos cambiado?, Que los sistemas penitenciarios han pasado de la pena capital, a la estructuración de un plan de readaptación social?. Aquí la respuesta Más o menos, hacia fines del siglo XVI, la conciencia jurídica ya no soportaba la crueldad y la inutilidad de las penas que entonces variaban desde la muerte hasta las mutilaciones y las marcas con hierros candentes, los trabajos forzados y los azotes. Pretendiendo imitar los establecimientos penitenciarios de la Iglesia, en los cuales eran encerrados los condenados por la Justicia eclesiástica para que allí hicieran penitencia, fue adoptada como pena la privación de libertad mediante reclusión en un establecimiento apropiado.
ResponderEliminarEntonces podemos decir que el cambio que hubo entre la ejecución penal primitiva y de la edad media, y la ejecución penal contemporánea es una humanización del sistema penitenciario. En la actualidad reclusión de un interno en un centro penitenciario se hace bajo el control judicial del estado y el mismo puede ejercer siempre todos los derechos y facultades que le reconocen las leyes.
En la antigüedad la pena más que buscar la rehabilitación y readaptación de la persona buscaba una retribución absoluta por el ilícito penal cometido generalmente un castigo similar al hecho. Geovanny Vicente Romero.
EliminarY el proceso penal es custodiado por tratados de corte internacionales, garantías fundamentales contenidas en la constitución política, y principios que deben de ser columnas que sustenten todo proceso penal. Así llegamos a la aparición de la figura del juez de la ejecución de la pena, como un ente de supervisión de que se cumplan todas las garantías y derechos amparados en las leyes de los internos penitenciarios. Es deber de los tribunales de la republica aplicar las leyes y las normas constitucionales en el proceso penal, por medio de las jurisdicciones y órganos creados para esto. El objetivo de judicializar el proceso penal es que el mismo se pasado por todos los principios procesales como los es el principio de legalidad establece que así como nadie puede ser sometido a proceso penal sin la existencia de ley previa al hecho imputado, del mismo modo rige para todo lo concerniente a la ejecución de la pena o medida de seguridad ordenada por los tribunales.
ResponderEliminarEn el día de hoy todo ciudadano tiene el derecho a un doble grado de jurisdicción, ósea que ya una simple sentencia de de primer grado no es definitiva, por lo que el procesado tiene derecho a recurrir la misma ante una segunda instancia mas experimentada y en la misma demostrar su inocencia.
En el presente material puede percatarme como el autor ha llevado un análisis sobre la historia de la ejecución penal en nuestro país, así como también realiza un estudio comparativo con otras legislaciones de modo que queda en evidencia los avances que ha ido alcanzando la ejecución penal en nuestro país como también en otros países de América Latina.
ResponderEliminarSe puede decir que con la ejecución penal se inicia el derecho penitenciario, pero antes de conocerse la prisión como base legal de la penalidad actual existieron otros métodos drásticos e inhumanos como la horca, el ajusticiamiento, etc. a medida que la sociedad fue desarrollando la conciencia jurídica ya no se soportaba tanta crueldad e inutilidad de las pena así en el siglo XVI comienza a imitarse los establecimientos penitenciarios de la iglesia, los cuales encerraban los condenados por la justicia eclesiástica considerando esta prisión como humanización ya que el fin principal de la prisión es la reinserción del condenado en la sociedad, tratar de mejorar la conducta de este y cuando este libre pueda comportase conforme a las reglas impuestas por la sociedad, no obstante es importante destacar que la prisión en principio ha sido creada con un buen fin como apuntamos anteriormente la reinserción en la sociedad, pero durante la era de Trujillo esta pena de humanización se convirtió en un verdadero caos donde las cárceles de nigua y la victoria fueron focos de hacinamientos, tortura en fin una geografía del dolor.
Ya adentrándonos dentro de la ejecución penal con tema central podemos decir que un sentido amplio la ejecución se refiere al conjunto de tareas tendente al cumplimiento de la sentencia. La implementación de la ejecución penal surge con la creación del juez ejecución de la pena, fue el código de procedimiento penal quien modifico la metodología del proceso penal creando un juez de ejecución de la penal como tal que anteriormente no existía, para evitar que después que el juzgador dicte sentencia se olvide posteriormente de los efectos de la misma y que estos no sean delegados a organismo administrativos ajenos al poder judicial . Con este nuevo juez la ejecución penal se ubica como parte del proceso, en el cual el poder judicial no se aparta de la suerte que corra el condenado, por consiguiente este se encarga de terminar la obra.
Por otra parte decir que el juez de de la ejecución solo tiene estas atribuciones es absurdo ya que es este quien garantiza a los condenados el goce de sus derechos humanos y de las garantías reconocidas por la constitución, además otra función de este es la de promover la reinserción social del condenado. En resumidas cuentas es mucho lo que hemos avanzado con este nuevo código procesal penal que nos trae una figura que se encuentra bajo el control judicial del estado en el que el condenado podrá ejercer siempre todos los derechos y facultades que le reconoce la ley.
En efecto, todavía en pleno siglo XX en la Era de TRujillo esos actos, mecanismos y formas infrahumanas de tratamiento penitenciario tuvieron vigencia por un periodo largo. Geovanny Vicente Romero
EliminarDespués de haber leído “La ejecución penal en República Dominicana”, he adquirido cabales conocimientos de cómo surge el Derecho Penitenciario acorde a la necesidad que tenían en la antigüedad y como ha ido evolucionando acorde a las necesidades que se presentan en la actualidad, un claro ejemplo de esto son la penas de eliminación que se practicaban en la Edad Media siendo éstas la horca, el ahogamiento, el ajusticiamiento, la hoguera, la flagelación, etc. El fin era la eliminación del condenado sometido a intensas torturas. En la actualidad la conciencia del hombre ha ido humanizándose progresivamente; Se conoce como humanización, hacer que una cosa o persona sea más humana, más buena o respetuosa con el ser humano, por tal razón ahora tenemos las penas privativas de libertad que tienen como objetivo que el condenado pueda readaptarse a la sociedad, es una forma de reintegración que busca el derecho penitenciario tanto para el bienestar del condenado así como también para la sociedad.
ResponderEliminarEn otro orden, en República Dominicana no siempre se contó con un control judicial de la condena que facilite a que el condenado pueda ejercer siempre todos los derechos y facultades que le reconocen las leyes, por tal motivo se vio en la necesidad de crear “El juez de la ejecución de la pena” que no tiene nada que ver con el juez que conoce el proceso y dicta sentencia, ya que el magistrado de la ejecución interviene una vez existe una condena, pues este fija con precisión la fecha en que finaliza la duración de la pena y la fecha a partir de la cual el condenado puede solicitar su libertad condicional, éste también debe garantizar al condenado o condenada el goce de los derechos y garantías fundamentales que le reconocen la Constitución, los Tratados Internacionales, la ley 224 sobre Régimen penitenciario, el código procesal penal y demás leyes especiales, también controla y vigila la legalidad de la ejecución de la pena.
De lo antes dicho sin lugar a dudas ha habido una total reforma penal comparando la actualidad con la época en donde surgieron las prisiones, digo esto porque cuando se pasa de las penas de eliminación a las de privación de la libertad se dio el primer paso para respetar los derechos fundamentales de los condenados pero aún así la ejecución de las primeras prisiones adoptó sólo la forma de segregación de los condenados de la sociedad, quienes entretanto vivían en la promiscuidad dentro del establecimiento penitenciario. Un rasgo muy característico para entonces era la vigilancia bruta de los reclusos, la falta de preparación del personal cuya función era solamente la de custodiar, la falta de higiene, el más elemental aseo del lugar, la mala alimentación, eran condiciones para el surgimiento de enfermedades diversas que luego se propagaban en la sociedad. Hoy en día, el condenado sufre la privación de su libertad y las cárceles no deben ser vistas como un establecimiento de segregación sino como un centro de rehabilitación, de reintegración a la sociedad, por esto la Suprema Corte de Justicia determina un equipo técnico especializado que debe estar constituido por médicos, psicólogos, psiquiatras, trabajador social, personal de oficina, entre otros; inclusive en nuestro país se está implementando “la cárcel modelo”, en el cual los reclusos reciben educación, cursos técnicos, con intención de prepararlos para cuando se reintegren a la sociedad.
Todo esto ayuda a comprender la importancia que ha tenido la reforma penal siendo sus primeros grandes reformadores John Howard, César Beccaria y Jeremías Bentham. Más aún ayuda a comprender hoy en día cuán importante es el papel del juez de la ejecución de la pena una vez dictada la sentencia irrevocable.
Ésta síntesis es sólo una parte de todo lo que aprendido acerca del tema.
Precisamente por esa comparación entre el derecho penitenciario antiguo y el derecho penitenciario de hoy es que la figura de la persona a retomado un valor humano de cara a desarrollar un tratamiento penitenciado individualizado y científico, pero sobre todo humano. Geovanny Vicente Romero.
EliminarEn el presente material a comentar podemos percatarnos de la importancia de la existencia de un sistema de ejecución penal en la republica Dominicana .Es importante señalar que el derecho penitenciario se inicia con la ejecución de las penas de prisión. La ejecución penal permite que el individuo que ha sido privado de su libertad se mantenga bajo la vigilancia de la autoridad judicial que esta a cargo del juez de ejecución de la pena.
ResponderEliminarNo tendría mucho sentido separar la función represiva y la penitenciaria ya que la condena adquiere valor cuando se ejecuta. Por lo que se busca unir ambas funciones en lo que es la ejecución penal. Con la existencia de un juez de ejecución de las penas se puede controlar la legalidad de las decisiones de la autoridad penitenciaria”.
El debido proceso de la ley y otras acciones procesales tienen como fin investigar identificar y sancionar las conductas que constituyen los delitos, aquí luego va intervenir una sentencia y es aquí donde entra la ejecución penal ya que este tiene la tarea de hacer cumplir esa tendencia es decir que se ejecute la misma.
En la historia del sistema penal dominicano se puede observar que siempre han existido formas de asegurar que las penas puedan cumplirse como pudimos leer en el periodo colonial el cumplimiento de las mismas se aseguraban en las cárceles. En esa época las penas eran hoguera, ahorcamiento entre otras.
Era muy importante establecer en el país un sistema mas justo para la ejecución de las penas ya que existían métodos muy brutales. En nuestro país el sistema de ejecución penal y el juez de ejecución de las penas surge a raíz de la reforma procesal penal es decir con la puesta en vigencia de la Ley 76-2002 .
El país obtuvo un gran avance con la introducción del sistema de ejecución de las penas ya que así se logra que las sentencias puedan ser ejecutadas y no se queden en simples condenas y que el cumplimiento de las mismas sea velada por un juez de ejecución de las penas.
¿Cuál es la principal función de la ejecución penal? Podemos decir con certeza que lo es lograr el cumplimiento de los títulos de ejecución, velar por que se ejecutan las sentencias. El juez de la ejecución de las penas vela por el fiel cumplimiento de la sentencia por lo que su aparición en el sistema penal dominicano es de mucha importancia.
Así es, la figura Juridica del Juez de la Ejecución de la Pena constituye una de las novedades que trajo consigo el Código Procesal penal y viene a garantizar los derechos fundamentales de las personas en prisión. Geovanny Vicente Romero.
EliminarDespués de haber leído este material puedo comenzar diciendo que con la ejecución de la pena se inicia el derecho penitenciario. La pena de prisión es la pena percé, mientras que la ejecución penal envuelve las leyes, las sentencias, y la actividad de los jueces.
ResponderEliminarAntes de que la prisión llegara a ser la base legal de la penalidad existieron varios tipos de pena en la edad media y en la antigüedad, como fueron las penas de eliminación y las de detención o clausura, las primeras envolvían lo que era la famosa pena capital o pena de muerte como se le conoce popularmente, la horca, ahogamiento, ajusticiamiento, quemar vivos a las personas, etc. Y las de detención o clausura que eran las privativas de libertad; y que estas últimas son la base del estudio del derecho penitenciario. Con esto vemos como se ha ido transformando lo que es el derecho penitenciario en sí a nivel general, dando más amparo al condenando, erradicando lo que son las penas de eliminación, por lo menos en nuestro país, ya que estas todavía existen en algunos estados de Estados Unidos, pero lo que nos interesa es la ejecución penal en nuestro país y vemos que estas erradicando las penas de eliminación dan más amparo al condenado y respetan su principal derecho fundamental que es el derecho a la vida amparado en nuestra constitución.
La implementación de la ejecución penal como sistema surge con la creación del Juez de Ejecución de la Pena que es fruto de la reforma procesal penal, y la razón social de este acontecimiento tiene como trasfondo poder aplicar el control de legalidad dentro de la Administración Penitenciaria.
La ejecución penal se realiza bajo el control judicial del Estado y el condenado puede ejercer siempre todos los derechos y facultades que le concedan las leyes. En ese mismo orden la principal función de la ejecución penal es la reinserción del condenado a la sociedad, como es la principal o más buen la única exigencia de algunas legislaciones contemporáneas, la cual consiste en garantizar al condenado por sentencia irrevocable, el goce de sus derechos y garantías fundamentales, que están amparados en nuestra Constitución política, los Tratados Internacionales, la Ley de Prisiones vigente y demás leyes especiales, entre ellas, nuestro actual Código Procesal Penal, para que controlen y vigilen los principios en los que ella se fundamenta.cabe destacar que el juez que dicta la sentencia que solo dicta la pena, y el juez de ejecución de las penas no tienen el mismo papel, ya que este último es el encargado de verificar como el condenado cumple su pena. Por último en cuanto al tema de la ejecución penal; el derecho penal contemporáneo, tiene la sagrada misión de rescatar los valores de la sociedad.
Cambiando un poco de tema, y adentrándonos en la parte que más nos interesa, el sistema penitenciario dominicano, tuvo lo que se puede decir que fueron sus períodos; el primer período se denominó período colonial abarcando desde 1492 hasta 1844, El segundo fue: El régimen militar (1916-1924) y el tercero: La Dictadura de Trujillo.
Es interesante ver las comparaciones de la institución de la ejecución de las penas en las legislaciones contemporáneas. Geovanny Vicente Romero.
EliminarDentro de este, o sea el sistema Penitenciario de nuestro país existen varios principios que sirven de garantía al condenado para que este pueda cumplir una pena con todas las de la ley y con las garantías que este merece por el hecho de ser una persona.
ResponderEliminarLa ejecución penitenciaria no es una materia genérica en la República Dominicana, ya que no se siempre se contó con la categorización de la judicialización de la pena de prisión, que permite llevar a efecto un control judicial de la condena y que facilita a que el condenado pueda ejercer siempre todos los derechos y facultades que le reconocen las leyes.
Los tribunales de nuestro país, a la hora de aplicar la ley su primer objetivo es garantizar la vigencia efectiva de la constitución, mediante los órganos jurisdiccionales creados por esta, cuyas normas y principios tienen aplicación directa e inmediata y prevalecen por encima de la ley y no pueden ser obviados.
Vemos también lo referente al Juez de ejecución de las Penas, quien tiene un papel muy importante dentro del Derecho Penitenciario, ya que este es quien garantiza el bienestar del encarcelado y que se le otorguen los derechos y garantías que como persona merece, es quien se encargara de como el imputado cumplirá su condena en todo sentido de la palabra, e incluso hasta excarcelar al mismo (Por causa de fuerza mayor). Se puede decir que es el jefe de orquesta de la condena penal, determina el modo de ejecución del encarcelamiento ya sea en régimen abierto o en régimen cerrado. También se observa la competencia jurisdiccional del mismo y lo que debe hacerse en el caso de que se designaré más de uno como se determinara su competencia territorial. Vimos que este se apodera con la sentencia condenatoria irrevocable dictada por los tribunales de orden judicial.
Sin dejar atrás ni en el olvido al tratamiento penitenciario, se puede decir de este que es el eje progresivo del régimen y la organización de la vida cotidiana en los centros de reclusión para lograr el mejor funcionamiento de los servicios carcelarios.El tratamiento penitenciario ha acompañado todas las etapas críticas de la prisión, cuyos resultados, llenos de contradicción, son muy conocidos por todos; existe acuerdo general acerca de que el tratamiento penitenciario debe basarse en el respeto a la dignidad humana.
Por otro lado la Administración penitenciaria dominicana depende de la órbita del Ministerio Público, pero quien designa al Director General de Prisiones es el Poder Ejecutivo, ya que la figura del Procurador General de la República es la de representar jurídicamente al Estado.
En cuanto a la situación en nuestro país lo primordial es desarrollar técnicas que aseguren el beneficio del principio de la legalidad ejecutiva, una garantía que además de involucrar a nuestra legislación procesal penal y a nuestra Constitución.
Estos fueron los puntos que encontré más relevantes de este interesante tema y que era necesario resaltar según mi síntesis.
ResponderEliminarAntes de entrar en el tema a desglosar hay que decir en definición que el Juez de la Ejecución de la Pena: Juez del orden judicial que preside la jurisdicción especializada que tiene como función principal garantizar al condenado o condenada por sentencia irrevocable, el goce de los derechos y garantías fundamentales que le reconocen la Constitución, los tratados internacionales, la Ley 224 sobre Régimen Penitenciario vigentes y demás leyes especiales y el Código Procesal Penal; y controla y vigila la legalidad de la ejecución de la pena.
La denominación del juez de la pena es conocido en Francia como el juez de vigilancia, en ese sentido Como es bien sabido por lo expuesto del tema por el profesor de esta materia La implementación de la ejecución penal como sistema, surge con la creación del Juez de Ejecución de la Pena fruto de la reforma procesal penal, y la razón social de este acontecimiento tiene como trasfondo poder aplicar el control de legalidad dentro de la Administración Penitenciaria.
Del mismo modo también el juez a cargo de la ejecución de la pena tiene la responsabilidad de velar porque esta se realice bajo control judicial y que el condenado pueda ejercer siempre todos los derechos y facultades que la ley le reconocen. Para que se pueda entender la implementación de la ejecución, es necesario que el Poder Legislativo le otorgue los instrumentos necesarios a fin de realizar de modo eficaz su función fiscalizadora y protectora de la legalidad ejecutiva. El Poder Judicial vigila, apoya y proteja la nueva jurisdicción que ahora controla la condena, y finalmente, que el Poder Ejecutivo, tiene que ver con la Administración penitenciaria. La ejecución penal se realiza bajo el control judicial del Estado y el condenado puede ejercer siempre todos los derechos y facultades que le reconocen las leyes. En ese sentido la función central de la ejecución penal es la reinserción social del condenado, tal como lo exigen algunas legislaciones contemporáneas, la cual consiste en garantizar al condenado por sentencia irrevocable, el goce de sus derechos y garantías fundamentales, que están recogidos en nuestra Constitución política, los Tratados Internacionales, la Ley de Prisiones vigente y demás leyes especiales, entre ellas, nuestro actual Código Procesal Penal, para que controlen y vigilen los principios en los que ella se fundamenta.
sante ver el desarrollo y aplicación de juez de la ejecución de la pena en los países con mayor tradición Juridica que RD donde en España recibe el nombre de Juez de vigilancia penitenciaria porque vigila los derechos de los internos. Geovanny Vicente Romero
EliminarEl juez de la ejecución de la pena controla el cumplimiento adecuado de las sentencias condenatorias y resuelve todas las cuestiones que se suscitan durante la ejecución. Así mismo el juez de la ejecución dispone las inspecciones y visitas de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y puede hacer comparecer ante sí a los condenados o a los encargados de los establecimientos, con fines de vigilancia y control.
ResponderEliminarDicta, aun de oficio, las medidas que juzgue convenientes para corregir y prevenir las faltas que observe en el funcionamiento del sistema, y ordena a la autoridad competente para que en el mismo sentido expida las resoluciones necesarias.
También controla el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del procedimiento, según los informes recibidos y, en su caso, los transmite al juez competente para su revocación o para la declaración de la extinción de la acción penal, todo esto según lo establece el artículo 437 del código procesal penal.
También hay que mencionar que solo la sentencia condenatoria irrevocable puede ser ejecutada, según lo contempla el artículo 438 del código procesal penal. Del mismo modo en el referido artículo dice que desde el momento en que ella (la sentencia) es irrevocable, se ordena las comunicaciones e inscripciones correspondientes y el secretario del juez o tribunal que la dicto remite la sentencia al juez d la ejecución para que proceda según este título.
Existe una posición mixta en cuanto a la ejecución penal de las sentencias en la Republica Dominicana, es una tarea de órganos jurisdiccionales y el cumplimiento de la condena es atribución de órganos administrativos del sistema penitenciario. Esta es la posición dominante en nuestro país, que en materia penitenciaria el Estado, y al crear una legislación sobre la ejecución penal, éste no tendrá competencia exclusiva y por consiguiente, corresponde al Poder Judicial la tutela efectiva de la condena.
CRISTIAN FERNANDEZ -----------------------86833
Desde épocas ancestrales, existe la necesidad de castigar; dentro de las finalidades de esta acción, resarcir el daño causado por el transgresor ha sido la que se ha vislumbrado con mayor esmero, más allá de reinsertar en la sociedad al ofensor; de evitar la acción personal de la víctima o afectado. Lo que pone en una balanza desigual el objetivo contemporáneo de castigar, que es reinsertar al ofensor a la sociedad como persona productiva.
ResponderEliminarHan sido largos procesos, en ocasiones infructíferos, los que han tenido que efectuarse para llegar al estado actual de nuestro sistema penal, en ocasiones designando el poder de represión a cortes autocráticas, contenedoras de poderes absolutos; imposiciones de penas por parte de colonizadores o invasores, de acuerdo a sus conveniencias; ejercicios de poderes dictatoriales, encaminados a cohibir el ejercicio pleno de los derechos fundamentales. Pero aun hablando de todos estos escenarios por los cuales hubo que discurrir, y en donde la ley simplemente era un reflejo de la forma de gobierno, habían métodos para la aplicación de la ley penal, por un órgano jurisdiccional y consecuentemente, una entidad encargada de supervigilar que lo ordenado por ordenanza, resolución o sentencia fuese cumplido a cabalidad.
Nuestro análisis, pone en evidencia, que la ejecución de la pena privativa de libertad, no siempre ha sido la base legal de la penalidad, sino que en ocasiones ha habido otras formas de represión descabelladas y otras veces un tanto arbitrarias; y sabiendo pues que la base legal de la penalidad en nuestra época contemporánea lo es la prisión, es evidente que el radio de cobertura del derecho penitenciario lo es ejecución de la pena privativa de libertad y no otras clases de pena. Constitucionalmente, el condenado por sentencia definitiva, sigue siendo un sujeto de derechos, solo que deja de asistirle el de la libertad, pero no por esta razón debe cohibírsele de los que por disposiciones constitucionales y legales le son asumibles, es por ello que el derecho penitenciario debe ser y es, el que está llamado a salvaguardar estos derechos una vez la pena haya sido ejecutada, pues bien apunta la Declaración de la Unión Internacional de Derecho Penal que “los tribunales represivos y la administración penitenciaria concurren al mismo fin, y como la condena no tiene otro valor más que el que le da el modo con que se ejecuta, la Unión entiende que la separación consagrada por el Derecho Penal moderno entre la función represiva y penitenciaria, es irracional y dañosa”, quiere decir que tanto los tribunales represivos y la administración penitenciaria, deben estar ligados en su accionar. Es importante abarcar dentro de nuestro análisis, la judicialización del sistema penitenciario, que se debe corresponder con el orden jurisdiccional y no con una simple administración, pues como en otros términos lo expreso el Tribunal Constitucional Español, debe ser tarea del orden jurisdiccional, juzgar y ejecutar lo juzgado y esto, porque luego de la primera acción, no debe desentenderse el juez de su decisión. En la República Dominicana, luego de la reforma procesal penal de 2002 o ley 76-02, incorporamos la jurisdicción especial del Juez de Ejecución de la Pena, que es el encargado de ejecutar lo que el juez de fondo por sentencia ha ordenado y que constituye un progreso a nuestro sistema de justicia, que cambia de un sistema Inquisitivo a uno Acusatorio Adversarial y que ya no persigue la simple inserción a centros correccionales con el fin del cumplimiento de otras “penas”; no persigue las torturas ni las represiones políticas, sino que tiene como objetivo primario la reestructuración social, haciendo al condenado capaz de reinsertarse a la sociedad.
Matr. 86698
Definitivamente con la sentencia firme de pierden derechos tales como el bien más importante después de la vida, la libertad, ya que al ingreso a prisión se presentan restricciones de derechos como los políticos, pero eso no significa que se pierdan los demás derechos y que no tengan un juez garante del cumplimiento de estos. Geovanny Vicente Romero.
EliminarEl Juez de la Ejecución de la Pena es el funcionario judicial encargado de velar por el respeto de los Derechos Fundamentales de las personas que se encuentran en los Centros Penitenciarios, condenados o condenadas, de manera definitiva, a una privativa de libertad.
ResponderEliminarNo menos cierto es que el juez de ejecución de la pena es la base principal del sistema de justicia en los países donde se ha implementado, porque está comprobado que si no se ejecuta un programa adecuado con el fin de cambiar el comportamiento de los individuos condenados, ese Estado está obligado a ver repetir las mismas conductas antisociales sin que haya un avance en las soluciones de justicia para la convivencia social.
Bueno de acuerdo a lo analizado hay que destacar que con la ejecución penal se dio origen al derecho penitenciario, en la antigüedad existieron medidas inhumanas y al pesar cada día vamos avanzando cada vez más. Esto implica que el recluso en la actualidad siempre tendrá la vigilancia de la autoridad judicial a través del juez de la ejecución de la pena que en la antigüedad no se establecía. En resumidas cuentas es mucho lo que hemos avanzado con este nuevo código procesal penal que nos trae una figura que se encuentra bajo el control judicial del estado en el que el condenado podrá ejercer siempre todos los derechos y facultades que le reconoce la ley.
Breidy Reyes 85999
Este funcionario esta para garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos de los internos
EliminarAntes de iniciar el importante comentario sobre este tema debemos abordar el significado de la palabra ejecución penal es la que se realiza bajo control judicial y el condenado puede ejercer siempre sus derechos y facultades que les reserva la ley. Se encarga del debido proceso de ley. La ejecución penal quiere aplicar el control de legalidad dentro de la Administración Penitenciaria. El Juez de Ejecución de la Pena es denominado o mejor aun llamado el Juez de Vigilancia, es un contralor de derechos de los detenidos y sentenciados Este magistrado conoce de la existencia de gran cantidad de problemas de índoles penitenciario, jurisdiccional, económico, normativo, entre otros. Es importante destacar las atribuciones que tienen los jueces de la ejecución de la pena. Es importante resaltar algunos derechos fundamentales de los reclusos, Derecho de visitas y a recibir correspondencia, Adecuada aplicación de las sanciones disciplinarias, Ejecución de trabajo penitenciario Ejecución de trabajo penitenciario Clasificación técnica de los reclusos y Auspiciar que los reclusos practiquen la religión de su preferencia y que participen en los servicios religiosos efectuados en el penal (Arts. 75 y 76 de la Ley 224-84). Exigen algunas legislaciones contemporáneas, la cual consiste en garantizar al condenado por sentencia irrevocable, el goce de sus derechos y garantías fundamentales. La ejecución de la pena se puede definir como la tutela efectiva de los derechos de los condenados. Los condenados tienen derechos fundamentales que se tienen que cumplir y la persona encargada de velar por estos es el juez de la ejecución de la pena, los cuales serán plasmados de la siguiente manera, Libertad Condicional: Beneficio concedido por la Ley No.164, sobre Libertad Condicional del 14 de octubre del 1980, al condenado o condenada, de abandonar la prisión antes del cumplimiento total de la pena, siempre que se trate de condena, cuya duración sea de más de un año de prisión y se haya cumplido la mitad de la misma, y los demás requisitos establecidos en esta ley. Medidas de Seguridad: Aquellas medidas complementarias o sustitutivas de las penas aplicables a imputados que por sus particulares circunstancias personales son inimputables, por lo que no es procedente la aplicación de penas. Pena o condena privativa de libertad: La privación de libertad, previamente prevista en la ley, impuesta en virtud de un proceso al condenado o condenada responsable de una infracción penal, mediante sentencia irrevocable, por un tiempo determinado.
ResponderEliminarDe
EliminarIgual modo las Reglas mínimas para el tratamiento de los Reclusos, aprobadas en Ginebra rescatan estos derechos y este documento sirvió de inspiración para la 224 de REgimen penitenciario. Geovanny Vicente Romero
Penas y medidas accesorias: Aquellas que acompañan a la pena principal, de privación de libertad, como son las costas, restitución de los objetos secuestrados, el decomiso y destrucción del cuerpo de delito. Perdón Judicial: Caso extraordinario de exención o reducción de la pena impuesta por el juez de fondo, conforme a los criterios establecidos en el Art. 340 del Código Procesal Penal. Peticiones o solicitudes y quejas: Medio o vía que tiene abierta el condenado o condenada para acudir, por sí o a través de su representante, por ante el Juez de la Ejecución de la Pena, cuando por acción u omisión le sean afectados derechos y garantías consagrados en la Constitución, los tratados internacionales, en el Código Procesal Penal y en la Ley sobre Régimen Penitenciario y otras leyes especiales. Prescripción de las Penas: Extinción de la pena basada en el transcurso del tiempo, que se cuenta desde la fecha de la sentencia irrevocable o desde el quebrantamiento de la condena, según lo regulado en el art. 439 del Código Procesal Penal. El sistema penitenciario dominicano Las cárceles eran emplazamientos procesales, es decir, lugares para asegurar que otras penas puedan cumplirse. Las penas de la época eran la hoguera, el ahorcamiento, la flagelación, etc. Se realizo el modelo penitenciario debido al flujo de presos que existían en nuestro país, eran muy pocas cárceles y las que existían no estaban en buen estado, por esta problemática situación se crearon mas cárceles en nuestro país. Este importante material nos conduce a explicarnos por que surge el sistema penitenciario y la ejecución de la pena debido al maltrato que les causaban a las personas y que se le violaba el derecho en aquella época. La ejecución de la pena implica para los condenados reclamar muchos derechos que antes están imposibilitados y constituían flagrantes violaciones de sus derechos.
ResponderEliminarAtt. Cathy paulino german 87247.
Uno de los ejes estratégicos del Nuevo modelo Penitenciario es la reducción y erradicación del hacinamiento poblacional. Geovanny Vicente Romero
EliminarAntes de abordar sobre el tema de la ejecución penal se debe dejar claro en que consiste la ejecución penal, el cual detallaremos a continuación.
ResponderEliminar"Judicializar el proceso de ejecución no consiste únicamente en generar mecanismos procésales para el control de la pena sino también permitir que el condenado pueda defenderse, no ya de la imputación sino de una ejecución descarriada de la pena. Para ello se debe permitir que el condenado continué contando con asistencia técnica, de modo que pueda hacer valer sus derechos y el conjuntos de garantías que limitan la actividad penitenciaria." Alberto Binder".
Según el estudio del material asignado podemos entender que ejecución de la pena no solo consiste en la privación de libertad, se permite que la ejecución se relacione con todo lo relacionado a pena, porque la privación de la libertad enmarca lo que es el derecho penitenciario.
Hemos analizado como se ha evolucionado en cuanto a las penas se refiere, porque en la antigüedad antes de que la prisión llegara a ser la base legal de la penalidad existían otras formas de ejecución de penas, eran penas muy brutales, podemos mencionar algunas de ellas como la horca, el ahogamiento, etc., pero hoy según esta época muy moderna y la Declaración Universal de los Derechos Humanos se está logrando el respeto a la vida.
La ejecución de las penas privativas de la libertad es responsabilidad del derecho penitenciario; en cuanto al régimen penitenciario se carece de recursos económicos por parte del Estado y de una mayor capacidad y honestidad del personal que integra el régimen penitenciario, por los detalles en los que más adelante voy a enfatizar.
Considero que la administración penitenciaria es indispensable para que las penas privativas de libertad se cumplan de manera correcta, ya que no es un secreto el funcionamiento de nuestro sistema penitenciario, en el cual existen muchas deficiencias y barbaridades en primer lugar por parte de las autoridades competentes para tales fine y como consecuencia a estos actos de dichas autoridades las barbaridades de los internos.
En la realidad de los hechos dentro de los centros carcelarios se violan otras leyes penales, entonces nos preguntamos,¿cuál es la función de esos centros? Considero que la función esencial aparte de castigar un delito penal debe ser la rehabilitación, la restauración, la educación, etc.; Es notorio que algunos son condenados a prisión de libertad por violación de propiedad, o algún delito simple y en dichos centros aprenden a como consumir drogas, como atracar, entre otras cosas.
En el mismo tenor considero que debería hacerse una separación entre los que están privados de libertad por delitos muy graves y los que están privados de libertad por delitos leves, pero entendemos que esto conlleva de inversión económica por parte del Estado.
En lo referente a la medida de seguridad, podemos explicar que son aquellas medidas que complementan o sustituyen las penas aplicadas a imputados que por sus circunstancias personales no es procedente la aplicación de penas.
En el estudio pudimos observar lo relacionado al perdón judicial, esto podemos encontrarlo en el artículo 340 del Código Procesal Penal, pero para poder conceder dicho perdón existen circunstancias extraordinarias de atenuación para que el tribunal pueda considerar eximente o reducirla incluso por debajo del mínimo legal, esto es posible siempre y cuando la pena imponible no supere los diez años de prisión; el Código Procesal Penal enuncia cuales son las condiciones para que proceda el perdón judicial, dentro de ellas las que considero más aceptables son las siguientes: La participación mínima del imputado durante la comisión de la infracción; La provocación de la infracción por parte de la víctima o de otras personas; y el error del imputado en relación al objeto de la infracción o debido a su creencia de que su actuación era legal o permitida.
Marieli Sarai Mejía 87237.
En otro orden es importante destacar que para que se pueda entenderse la implementación de la ejecución, es necesario que el Poder Legislativo le otorgue los instrumentos necesarios a fin de realizar de modo eficaz su función fiscalizadora y protectora de la legalidad ejecutiva. El Poder Judicial vigila, apoya y proteja la nueva jurisdicción que ahora controla la condena.
ResponderEliminarPor lo tanto el control formal que es propio de los organismo del poder ejecutivo ahora deberá ser reemplazado por órganos jurisdiccional al servicio del poder judicial, encarnados en la figura de los jueces de ejecución penal en virtud de sus respectivas funciones otorgas mediantes un nuevo texto legal. La creación de este órgano judicial constituye una de las novedades fundamentales de la legislación penitenciaria.
Todo esto ocurre cuando nuestra legislación decide implementar el sistema de judicialización de la pena de prisión la misma permite llevar el control judicial de la condena en el cual facilita que condenado puede ejercer siempre todos los derecho y facultades que le reconocen las leyes.
Por consiguiente los tribunales de la República Dominicana, al aplicar la ley, garantizan la vigencia efectiva de la Constitución, por medio de los órganos jurisdiccionales creados por éstos, cuyas normas y principios son de aplicación directa e inmediata en los casos sometidos a su jurisdicción y prevalecen siempre sobre la ley. No pueden inobservarse estas normas de garantía judicial establecida en favor del condenado.
Garantizando al interno a través de dicho órgano judicial el principio de legalidad que establece que así como nadie puede ser sometido a proceso penal sin la existencia de ley previa al hecho imputado, del mismo modo rige para todo lo concerniente a la ejecución de la pena o medida de seguridad ordenada por los tribunales. Se reconoce al condenado la capacidad de presentar acción o recurso, conforme lo establece esta ley, tiene derecho a que se respete su dignidad personal y su integridad física, psíquica y moral: no puede ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Pone fin a la prisión preventiva, a que sea una medida cautelar de uso ilimitado temporal, razonable a los fines de evitar que se convierta en una pena anticipada.
Se recuerda que el sistema penitenciario fue creado como sustituto humanitario de la pena capital, la deportación y diversos castigos corporales, y es el fruto del Iluminismo de Europa, por lo que surgió una alternativa ante castigos más severos. El tratamiento penitenciario ha acompañado todas las etapas críticas de la prisión, cuyos resultados, llenos de contradicción, son muy conocidos por todos. Por lo tanto se puede decir que nuestro sistema penitenciario ha logrado hacer cambios considerables con relación al tratamiento del interno.
En las últimas décadas existe un retorno al tratamiento penitenciario, el cual es aceptado como eje progresivo del régimen y la organización de la vida cotidiana en los centros de reclusión. Para lograr el mejor funcionamiento de los servicios carcelarios y, como consecuencia una de convivencia normal se requiere además, la formación especializada de los funcionarios de custodia y técnicos, para lo cual es imprescindible la reestructuración de la Escuela de Capacitación Penitenciaria que brinde educación permanente.
Con resultado de todo lo avances en 1993 se construyo la Cárcel Modelo de Najayo, para reformar nuestras cárceles. En fin con todo esto pienso que aunque faltan cosas por mejorar nuestro país ha avanzando bastante y de una forma u otra los derechos y la integridad física del internos son mas respectados que años anteriores.
Luego de haber leído este tema sobre La ejecución penal en República Dominicana, puedo decir que El Derecho penitenciario inicia con la ejecución de las penas de prisión, pero no siempre fue así ya que en la antigüedad se usaban otro métodos salvajes, como la horca el ahogamiento entre otras, también podemos ver que que este sistema de la ejecución de la penal busca investigar, identificar y sancionar las conductas que constituyen los delitos.
ResponderEliminarLa ejecución penal nos coloca dentro del sistema de judicialización de las penas. Esto indica que el condenado, recluso o individuo privado de su libertad siempre tendrá o estará bajo la vigilancia de la autoridad judicial a través del denominado juez de la ejecución de la pena o simplemente juez ejecutor. Antes de la nueva normativa procesal penal, el sistema cerraba el caso con la imposición de la pena. A partir de ahí la autoridad carcelaria asumía el control absoluto del condenado.
Analizando un poco mas profundo este aspecto podemos ver el porque de la creación del juez de la ejecución de la pena esta creación se debe a que se procura "asegurar los derechos del condenado de todo abuso de los funcionarios encargados de su custodia".
Cabe destacar que la ejecución penitenciaria no es una materia genérica en la República Dominicana, Debido a que no se siempre se contó con la caracterización de la judicialización de la pena de prisión, que permite al condenado ejercer todos sus derechos y facultades que le reconocen las leyes.
Cabe destacar que la ejecución penal es realizada bajo el control judicial del estado.
Podemos concluir viendo el gran cambio que tubo este en todos sus aspectos ya que antes se aplicaban castigos atroz y no dignos de seres humanos, mientras que ahora podemos ver penas de prisión como castigo, así como la intervención de poder judicial donde este no se aparta de la suerte que corra el condenado.
Bueno este articulo nos habrá de la ejecución de la pena de cómo esto ha ido avanzando en nuestro país, primeramente comienza con una comparación de derechos y uno de los países que mencione es Costa Rica que es un país que ha tenido un avanza enorme en el tema de la ejecución de la pena y tiene una organización bastante buena en esta área, ahora bien el articulo hace una reseña histórica de cómo nuestro país a avanzando en lo que concierne a de ejecución de la penal desde aquellos tiempos donde era la iglesia que castigaba, en lo que era la horca, la hoguera, como en esa época lo única se perseguía era el dolor de las personas, pues se entendían que así pagan el daño que cometieron , luego con el tiempo se implemento el sistema carcelaria siendo especial mente establecido en la intervención americana y luego seguido por el régimen de Rafael Leónidas Trujillo con la construcción de dos cárceles las cuales se alejaron muchos de su objetivo inicial pues fuero utilidad para fines inhumanos donde personas inocentes eran víctimas de torturas hasta provocarles la muertes o olvidados en las cárceles sin llevárseles ningún proceso, solo porque el jefe los ordenaba , el texto menciona la cárcel de la victoria la cual el régimen la utilizo para presos políticos, es decir todo aquel estuvieron en contra de su régimen, en esta parte podemos ver que ha estas personas privadas de su libertad no se les respetaban ninguno de sus derechos humanos fundamentales.
ResponderEliminarEn lo que concierne a la ejecución de la pena podemos ver que en la antigüedad la manera de ejecución era lo muerte en donde se busca que la persona pagara con su vida pero se implemento luego como todos sabemos la pena la privativa de libertad, donde la persona no muero pero está bajo hacinamiento, expuestos a enfermedades, si ninguna medias de higiene en fin como si no fueran seres humanos. Es por todo esto que vino hacer reformas a este sistema que no era el mas adecuado pues en la actualidad según lo estable le Código de Procediendo penal establece que la ejecución penal se realiza bajo el control judicial del Estado y el condenado puede ejercer siempre todos los derechos y facultades que le reconocen las leyes. Pues de esto podemos sacar que En ese sentido la función central de la ejecución penal es la reinserción social del condenado, no solamente el cumplimento de pana como se buscaba antes, además se exige que el condenada goce de sus derechos y garantías fundamentales, que están recogidos en la Constitución política, los Tratados Internacionales, la Ley de Prisiones vigente. Y no pueden establecer nunca inobservancias de estos en perjuicio del condenado
Otra figura muy importante que parece con esta reforma es el cumplimiento del principio de legalidad establece que nadie puede ser sometido a proceso penal sin la existencia de ley previa al hecho imputado, es decir deba de haber una ley que castigue eso anteriormente se acostumbrada llevar personas por delitos que no existían y era victimas de condenas grandes, así como que se le reconoce al condenado la capacidad de presentar recursos contra su sentencia, es decir el doble grado de jurisdicción que establece la constitución y de mas normas vigentes , así como que se le debe respetar su integridad física, psíquica y moral: no puede ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Pone fin a la prisión preventiva, a que sea una medida cautelar de uso ilimitado temporal, razonable a los fines de evitar que se convierta en una pena anticipada. Todo esto es así lo estable el código de procedimiento penal. Y no solo cambio el proceso sino también la administración penal , la capacitación de los empleados de los centros de reformación asi como ya nunca más se le puede llamar reos, presos, sino que con esta reforma son internos pues se esta rehabilitando para volver a la sociedad.
ResponderEliminarOtra fugura no menos importante, sino que por el contario considero, es el entrada en vigor el juez de la ejuecion de la pena que es quien debe Garantizar a los condenados el goce de los derechos humanos fundamentales y de las garantías reconocidas por la Constitución, los tratados internacionales, las leyes y el Código Procesal Penal, sin mayores restricciones de las que resulten de la sentencia condenatoria irrevocable y de la ley. Además de un sin número de cosas mas pero todas dirigida ha que ya nunca nuestros internos, vivan en hacinamientos, con malos tratos y que no se viole su debido proceso. No hay duda que nos falta mucho por avanzar en esto pues lamentablemente hay todavía cárceles de nuestro país que sufren los males que se busca se han de erradicar, pero es un proceso y como tal no es fácil pero tampoco imposible que con la ayuda de una buena administración y buenos recursos, por parte del Estado se logra que podamos tener internos y nunca más Presos.
Según lo estudiado a lo largo de la historia de la ejecución penal, hemos podido ver la notable transformación que esta ha arrojado. El autor de este artículo nos deja bastante claro esta transformación o más bien evolución que se ha presentado en todo latino América principalmente abordando la evolución de la ejecución penal en la República Dominicana. El autor hace una comparación de cómo era el castigo en siglos posteriores y como ha ido cambiando para mejorar.
ResponderEliminarMe parece muy degradante la forma o la pena por así decirse que se utilizaba para castigar al que cometiera un ilícito penal, las cuales degradaban la dignidad humana, estas penas que se imponían iban desde tortura, agarrotamiento, la horca y hasta violar uno de los derechos fundamentales más importantes para el ser humano y que no tienen vuelta atrás como lo es la vida.
Es notable que antes se castigaba de forma abrupta, violenta, infrahumana pero hoy en día la pena se basa en privar a la persona de su libertad con el fin de que sea regenerada y reinsertada en la sociedad. Se presumía que al terminar con la vida se estaba dando el mayor castigo, pero hoy en día esos son métodos que han quedado atrás, se han creado instituciones como lo es el juez de la ejecución de la pena que surge a través del código de procedimiento penal que buscan castigar a quienes cometan un hecho ilícito, pero de la mano del castigo preservando y garantizando sus derechos y dignidad humana que por ley le deben ser reconocidas. A parte del juez de la ejecución de la pena están la Constitución nacional, los Tratados Internacionales, la ley 224 sobre Régimen penitenciario, el código procesal penal y otras leyes especiales, las cuales buscan controlar y vigilar la legalidad de la ejecución de la pena. A través de las penas hoy en día se busca reformar o más bien regenerar al condenado de una manera que al cumplir por su hecho pueda ser reincorporado a la sociedad, no mutilado, marcado con un hierro como si fuera un animal o en el término que utilizaban ellos para terminar con la vida de estos, ajusticiados.
Si bien es cierto que se implemento la medida privativa de libertad como método para castigar que es mucho menos inhumano que las torturas o terminar con la vida del acusado no es menos cierto que este método en su momento presento sus fallas, ya que era algo nuevo y no se tenía total o amplio conocimiento de cómo organizar o constituir el lugar donde se alojarían los internos. Haciendo esta comparación es notable que desde la creación de las cárceles hasta el momento esta ha tenido una amplia gama de cambios que cada vez buscan mejorar el estado de las cárceles dominicanas.
La ejecución de la pena dio sus inicios en el derecho procesal penal por el juez de la ejecución de las penas cuyo propósito único es salvaguardar la legalidad en el ámbito penitenciario, dicha figura proviene del ‘’Derecho Francés’’, está sujetos a dos principios fundamentales el principio de legalidad ejecutiva y control jurisdiccional; el primero establece un principio de C.P.P que dice que nadie puede ser sometido a un proceso penal sin la existencia de una ley y el segundo ampara la tutela judicial efectiva, los jueces de ejecución de la pena deben velar por el fiel cumplimiento de los mismo protegiendo a ese interno que si bien es cierto, está restringido de algunos derechos civiles y políticos no así de sus derechos fundamentales, los mismos son inherentes a la persona.
ResponderEliminarAhora bien, la jurisprudencia del tribunal constitucional dominicano expresa que, ‘’la ejecución de las sentencias es parte esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y es de suma importancia para dar efectividad a la cláusula del Estado social y democrático, que implica, entre otras manifestación, la sujeción de los ciudadanos y de la administración pública al ordenamiento jurídico y a las decisiones que adopta la jurisdicción, no solo juzgando, sino ejecutando lo juzgado, esto nos quiere decir que desde el juez de la instrucción como el juez de juicio de fondo, vigilan y regulan el proceso hasta culminar con una sentencia condenatoria, es decir juzgando, es así que el juez de la ejecución de la pena vigila lo juzgado puesto que el mismo es parte activa en el derecho penitenciario como en proteger los derechos, libertad condicional, el cese de la pena, etc…
En cuanto a la revolución histórica que tuvo nuestro sistema penitenciario a lo largo de los años en primer lugar tuvo sus orígenes por el sistema español, este periodo desde (1492-1844) se destacó porque las cárceles de aquellos tiempos eran lugares que servían de aseguramiento para cumplirse otras penas, las mismas eran penas que invadían el sufrimiento y la agonía con el supuesto fin de mantener el orden y la inmoralidad, poco a poco llenándose de actos de malas costumbres, incesto entre otros. En 1916-1924, fue un periodo de respeto a las garantías constitucionales y la promulgación de la orden ejecutiva no. 435 cuyo propósito de las entidades americanas era darle a R.D normas modernas para ayudar al sistema carcelario de ese tiempo. En el periodo de Trujillo crearon dos cárceles: Nigua y la Victoria, las mismas fueron un retroceso al sistema penitenciario debido a los actos infrahumanos, de apremios y tortura; al pasar los años en el gobierno del Dr. Salvador Jorge Blanco se instauro un proyecto de ley, propuesta de Leoncio Ramos, promulgada el 26 de julio de 1986, misma época promulgan importantísimas leyes para el sistema penitenciario dominicano se encuentran: la ley 164, la ley 223, el trayecto de la legalidad del sistema penitenciario, encontrándose así en una etapa en que las cárceles eran tierras sin derechos pero en 1993 se construye la cárcel Modelo de Najayo posteriormente implementándose la Escuela Nacional Penitenciaria, cuya misión es reformar y transformar todos los empleados penitenciario hasta nuestros días.
Las funciones del juez de la ejecución de la pena son importantísimas aparte de proteger los derechos fundamentales, es darle un control directo al cumplimiento de la sentencia, controlar lo que le ha sido impuesto al imputado por tanto, tiene una íntima relación en el ámbito penitenciario dominicano ya que, además de las atribuciones que le confiere la ley, ayuda a dicho sistema a implementar las políticas efectivas de las cárceles nacionales.
Mayelin Nathalia Abreu. 88640
Antes de adentrarme en el tema puede ver como se ha realizado un estudio profundo y bien detallado sobre la ejecución penal, tanto en su marco histórico así como también en nuestro país, del mismo modo se realiza también un estudio comparativo con otras legislaciones donde se pude apreciar que quedan claramente los avances que ha ido alcanzando la ejecución penal en nuestro país como también en otros países de América donde su derecho deriva igual que el nuestro.
ResponderEliminarEl derecho penitenciario es aquel que se ocupa de las ejecuciones de las penas, medidas de seguridad y los derechos de los internos; pero antes de declarar la prisión como castigo de la penalidad actual existieron otros métodos drásticos e inhumanos como la pena de muerte, la silla eléctrica, entre otros métodos. a medida que fueron evolucionando las sociedades se fue desarrollando lo que es la conciencia jurídica, ya no se aceptaba tanto castigo e inutilidad de las penas, así a través de los siglos comienzan a desarrollarse los establecimientos penitenciarios de las iglesias, los cuales encerraban los condenados por la justicia eclesiástica considerando esta prisión, como prisión humana, ya que el fin principal de la prisión es la regeneración del interno en la sociedad, tratar de mejorar la conducta de este y cuando este libre pueda llevar una conducta conforme a las reglas impuestas por la sociedad, no obstante es importante destacar que la prisión en principio ha sido creada con un buen fin como apuntamos anteriormente la reinserción en la sociedad, pero durante la era de Trujillo esta pena de humanización se convirtió en un verdadero caos donde las cárceles de nigua y la victoria fueron focos de hacinamientos, tortura en sentido que su época fue de total temor para los internos y de sufrimiento para sus familiares.
Expuesto todo esto y adentrándome más en los que es el tema de la ejecución penal como tema central podemos decir en un sentido más amplio que la ejecución se refiere al conjunto de tareas o responsabilidades tendente al cumplimiento de la sentencia. La implementación de la ejecución penal surge con la creación del juez ejecución de la pena, con el código de procedimiento penal fue que inicio esta modificación, cambiando la metodología del proceso penal creando un juez de ejecución de la penal como tal que anteriormente no existía, para evitar que después que el juzgador dicte sentencia se olvide posteriormente de los efectos de la misma y que estos no sean delegados a organismo administrativos ajenos al poder judicial. Con este nuevo juez la ejecución penal se ubica como parte del proceso, en el cual el poder judicial no se aparta de la suerte que corra el condenado, por consiguiente este se encarga de terminar la misión que le corresponde.
Por otro lado explicar que el juez de de la ejecución solo tiene estas atribuciones es absurdo, ya que es este quien garantiza a los internos el goce de sus derechos humanos y de las garantías reconocidas por la constitución, además otra función de este es la de promover la reinserción social del interno. En fin y teniendo cuentas es mucho lo que hemos desarrollado con este nuevo código procesal penal que nos trae una figura jurídica que se encuentra bajo el control judicial del estado en el que el interno podrá ejercer siempre todos los derechos y privilegios que le reconocen la constitución y las leyes.
FRAMIL CASTRO GARRIDO MAT: 88039
En los tiempos más remotos las penas eran más drásticas que en la actualidad, estaba la utilización de métodos más sofisticados, como fueron la horca, el ahogamiento, el ajusticiamiento, con el pasar del tiempo la sociedad se ha desarrollado, por lo que en la actualidad para cumplir las penas por el hecho ilícito cometido tenemos las privativas de libertad. Ahora se busca la reinserción del condenado a la sociedad. Con la promulgación y puesta en vigencia de la Ley 76_ 2002 o el Código Procesal Penal de la República Dominicana se inaugura la Ejecución Penal en nuestro sistema judicial. La ejecución penal según se refiere a una serie de reglas que conllevan al cumplimiento de la sentencia. Finalmente analizando más a fondo, el juez de la ejecución de la pena garantiza al condenado sus derechos fundamentales, y el debido proceso de ley de acuerdo a la constitución y tratados internacionales. Es importante puntualizar que solo las sentencias condenatorias firmes y definitivas pueden ser ejecutadas. Creo que esta nueva institución en nuestro sistema jurídico va de la mano con la más avanzada filosofía de respeto a los derechos humanos y con ella se cumple el principio de que “El derecho no se detiene ante los muros de la prisión”. Es un gran avance para nosotros los cuasi abogados y también para los que ya ejercen, en virtud de que la defensa puede proponer medidas ante el juez de la ejecución de la pena que puedan favorecer a su cliente.
ResponderEliminarSTREYCY DOMINGUEZ 88061
Gracias al desarrollo y al nuevo sistema en cuanto a la ejecución de la pena se refiere, ya no es necesario realizar esas drásticas actividades inhumanas como eliminar o ahogar y esa serie de castigos que practicaban en la antigüedad, actualmente contamos con un modelo en dónde se respeta todos los derechos fundamentales del condenado o condenada.
ResponderEliminarEl señor Mora García en su artículo destaca la diferencia entre este modelo presente con aquel de la edad media. Hace dicha comparación enfocándose no sólo en la manera de castigar a las personas sino también con el fin o propósito de estos, destacando que ahora se logra de que el imputado reciba servicios comúnmente llamados socio educativos, encargados por la administración Penitenciaría Dominicana realizados en los mismos centros penitenciarios, ya que estos servicios sociales procuran actuar como continuaciones de las condenas penales.
Considero que este tratamiento se basa en el respeto de la dignidad humana buscando la efectividad del servicio y que al incorporarse nuevamente el individuo a la sociedad pueda ser modelo a seguir por la anterior rehabilitación recibida. Nuestra nación contaba con personas especializadas en criminología y penología al finalizar la dictadura de Trujillo, más no existía una legislación capaz de especificar las verdaderas actividades dentro del sistema carcelario. Es entonces dónde se preocupan por presentar proyectos de reforma Penal para implementar un nuevo sistema Penitenciario pero siempre y cuando estuviese adaptado a nuestra legislación como hoy en día lo tenemos.
Todo ser humano debe tener derechos inviolables no importando la infracción que haya cometido y entre esos derechos están la vida y el derecho a ser rehabilitado, es bueno saber que a través del tiempo cada día quedan menos estados donde existe la pena de muerte y donde existe la ley del talión, ojo por ojo diente por diente, es una estadística significativa de que se está recuperando virtudes y principios que se habían perdido en esta sociedad.
ResponderEliminarEn Republica Dominicana unos de los avances más significativos con relación al derecho público es la inserción del juez de la ejecución de la pena, porque este viene a salvaguardar los derechos fundamentales de todo interno que se le haya puesto una pena privativa de libertad, con esa inserción del juez de la ejecución de la pena, los internos tienen alguien que vele pos sus derechos que la constitución y la ley les otorga. Ya que este juez debe salvaguardar la integridad de los internos con políticas carcelarias eficientes y que vayan en pos de rehabilitar a los internos. ©
Yordano Mejia Beras
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En el mundo lo más importante es la vida, en tal virtud se tergiversa el sentido de la vida cuando en pleno siglo 21 hay países que tienen como condena la pena de muerte; así dijo Cesar Martínez La pena de muerte es un mal necesario, en una sociedad gangrenada por la delincuencia y la violencia cuando el ciudadano no puede ser rehabilitado.
ResponderEliminarLa ejecución con de la pena ha ido cambiando, conforme al desarrollo humano de nuestra sociedad , cada día buscan rehabilitar mas el interno que solo castigar para resarcir un hecho ilícito realizado por una persona, lo podemos ilustran en virtud de que ya han sido derogadas formas de ejecución como la horca, el ahogamiento, el ajusticiamiento y otras ; y hoy vemos como surgen medidas como la pena privativa de libertad que sin destruir el cuerpo físico y moral de la persona busca rehabilitar a las personas para que sean útil en la sociedad. Siendo estas nuevas medidas la piedra angular de la ejecución de la pena. ©
Yordano Mejia Beras
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Todo proceso penal se completa con la ejecución de la pena, es decir, con el cumplimiento efectivo del castigo que ha determinado el juez o el tribunal de acuerdo a lo tipificado por la ley; si no se dispone el perdón judicial, la suspensión condicional de la pena, alguna condición especial de cumplimiento o cualquier otro beneficio eximente de conformidad con la ley.
ResponderEliminarEs de suma importancia preocuparse por conseguir la enmienda del condenado y su reformación, para su ingreso de nuevo a la sociedad, y que no esté expuesto a caer otra vez en el delito y convertirse así en un reincidente. De modo que la prisión tiene, en gran parte de la legislación, dos objetivos: castigar y reformar.
Cierto es que la pena privativa de libertad es de las que más se presta para la defensa de la sociedad y para la reforma del penado (como se ha mencionado); pero esto no se podrá conseguir jamás, mientras la sociedad se olvide de que en todo condenado a pena privativa de libertad hay un hombre; que, a pesar de que la condenación ha autorizado a la administración a violar en él ciertos derechos, ese hombre conserva otros contra los cuales el Estado no debe atentar; que, para que haya utilidad en la pena privativa de libertad, es preciso que exista un buen sistema educativo en las prisiones, que haya un sistema de trabajo y de enseñanza profesional; que haya buena alimentación, que haya una buena organización sanitaria, y que se haga una buena clasificación de los penados, para determinar respecto de cada uno, el tratamiento que se le debe dar (Ramos Leoncio, 2002: Notas de Derecho Penal Dominicano).
El autor plantea con mucho tino que, anteriormente, los aspectos relativos al cumplimiento de la pena estaban en manos de las autoridades penitenciarias administrativas, compuestas básicamente por miembros de cuerpos policiales y militares por lo general sin ninguna formación especializada en administración penitenciaria ni en tratamiento de reclusos, situación, que conjuntamente con la ausencia de una política estatal destinada a hacer efectivo el régimen legal, produjo una verdadera crisis de derechos humanos en el interior de nuestros centros penitenciarios.
Sin embargo, para la modificación de nuestro ordenamiento penal en el año 2002, cuando entra en vigencia el Código Procesal Penal se toma en cuenta la ejecución de la pena y con ella se instituye una nueva figura denominada juez de la ejecución de la pena; en su art. 8 (el código) establece la forma en que se efectuará la ejecución de la pena, así como la actuación del Estado en lo que a esto respecta: “se realizará bajo control judicial y el condenado puede ejercer siempre todos los derechos y facultades que le reconocen las leyes. El Estado garantiza condiciones mínimas de habitabilidad en los centros penitenciarios y provee los medios que permiten, mediante la aplicación de un sistema progresivo de ejecución penal, la reinserción social del condenado”.
En su art. 436 establece que “el condenado goza de todos los derechos y facultades que le reconocen la Constitución, los tratados internacionales, las leyes, y no puede aplicársele mayores restricciones que las que expresamente dispone la sentencia irrevocable y la ley.
Con esto y otras leyes son notorios son los cambios que se han efectuado en las cárceles del país (no hace el autor referencia), en las que se implementa un sistema penitenciario moderno, pero es transcendental preguntarse si la nueva administración penitenciaria no solo busca resolver los problemas de infraestructura de las mismas, el hacinamiento y violencia que allí se producen o si realmente fija la atención en reformar y reinsertar al individuo a la sociedad, es decir, el modo como se deben ejecutar las penas privativas de libertad.
Paola Cruz Álvarez
Mat. 88218
Después de ver leído este excelente material sobre (La ejecución penal en la república dominicana), puedo decir en una forma muy breve que anteriormente a lo que le llamamos condena hoy en día, eso no existía antes ya que el método empleado en la edad media era la tortura, ahorcarlo, asesinato, guillotina entre otros métodos donde no se buscaba la reintegración a la sociedad sino la eliminación de la vida humana que se consideraba como (una manzana podrida dentro de un canasto de manzanas saludables) pero hoy en día lo que se busca es la reintegración a la sociedad donde como un ser humano que va aportar un beneficio a la sociedad un bien a la colectividad. Existe acuerdo general acerca de que el tratamiento penitenciario debe basarse en el respeto a la dignidad humana. En las últimas décadas existe un retorno al tratamiento penitenciario, el cual es aceptado como eje progresivo del régimen y la organización de la vida cotidiana en los centros de reclusión. En otro orden, en República Dominicana no siempre se contó con un control judicial de la condena que facilite a que el interno pueda ejercer siempre todos los derechos y facultades que le reconocen las leyes, por tal motivo se vio en la necesidad de crear “El juez de la ejecución de la pena” que no tiene nada que ver con el juez que conoce el proceso y dicta sentencia, ya que el magistrado de la ejecución interviene una vez existe una condena, pues este fija con precisión la fecha en que finaliza la duración de la pena y la fecha a partir de la cual el condenado puede solicitar su libertad condicional, éste también debe garantizar al interno o interna el goce de los derechos y garantías fundamentales que le reconocen la Constitución, los Tratados Internacionales, la ley 224 sobre Régimen penitenciario, el código procesal penal y demás leyes especiales, también controla y vigila la legalidad de la ejecución de la pena. Antes de finalizar debo de decir que gracias Adiós hemos mejorado el sistema penitenciario para lo que hoy conocemos el nuevo modelo penitenciario donde tenemos un grupo de especialistas en distintas áreas para el mejoramiento de cada uno de los interno que tiene el recinto con un objetivo colectivo que busca la rehabilitación y la reintegración a la sociedad para ser una persona que de un beneficio al soberano…… excelente material para uno solo decir algunas palabras de las muchas que uno puede plasmar en este comentario…..
ResponderEliminarJesús E. Rodríguez SAVIÑON 87798
Ejerman Figueroa - 87833. En pleno 2014 dar lectura a la evolución histórica de las distintas formas de tratamiento de los internos y reclusos forma en el pensamiento de cualquier joven o inquieto de los derechos de los seres humanos una gran inquietud de como no hace gran cantidad de tiempo fuera tan posible que sucedieran cosas tan atroces con los seres humanos con penas eran entonces la hoguera, el ahorcamiento, la flagelación, etc., pero mas allá de los grandes avances del tratamiento a las penas, grandes situaciones se suscitan ante esta y república Dominicana no esta exento de esto no obstante las diferentes normativas que nos acompañan.
ResponderEliminarEl nuevo código procesal penal (hoy en día altamente viejo), revolucionó la forma de visualizar la supervisión y el manejo de las penas y aunque solo 3 años después de su lanzamiento pudimos observarla en acción es de admirar su ayuda, y esto lo expreso en consonancia al valor constitucional que previo a su desarrollo ya provenía un desenvolvimiento eficaz de una tutela del justiciado, poniéndonos a niveles internacionales como denominación de “Juez de Ejecución de la Pena” (Francia), “Juez de Vigilancia” (Italia y España), o “Juez Penitenciario” (Italia).
La constitución del 2010 proclama la tutela judicial efectiva pero previo a esto ya se empleaba su valor el principio de control jurisdiccional, clamando por una efectiva tutela judicial de parte de los jueces de ejecución de la pena, con lo otorgado en la norma, algo de resaltar en bienaventuranza.
Ya el derecho internacional se había hecho eco de la tendencia de constitucionalizar el derecho penitenciario, y bien lo expresa el Tribunal Constitucional español lo que indica que la ejecución penal forma parte de la tutela judicial efectiva, siendo entonces un presupuesto de este derecho. El autor también acertadamente menciona como se puede ver en estas tesis jurisprudenciales la ejecución de la pena se ubica como parte del proceso que es ejecutada también en el Poder Judicial, en donde el Poder Judicial no se aparta de la suerte que corra el condenado ni mucho menos se desatiende de su propia construcción.
Es de admirarse y sabido a voces y lo sita sabiamente el autor ejecución penitenciaria no es una materia genérica en la República Dominicana, ya que no se siempre se contó con la categorización de la judicialización de la pena de prisión, que permite llevar a efecto un control judicial de la condena y que facilita a que el condenado pueda ejercer siempre todos los derechos y facultades que le reconocen las leyes.
Dentro de los elementos que a mi entender debe de ser actualizado es que el juez de la ejecución de la pena tiene jurisdicción territorial dentro del Departamento Judicial para el que ha sido nombrado, siendo desde mi perspectiva insuficiente para realmente darle valor a las enunciaciones que le compete en funciones a este servidor publico, pudiendo a determinarse en menores demarcaciones para una mayor eficacia de las funciones de este Juez.
En el presente artículo trata sobre la ejecución penal en la republica dominicana, el derecho penitenciario inicia con la ejecución de penas. La ejecución penal permite que el individuo que se encuentre privado de libertad se mantenga bajo la vigilancia de una autoridad judicial, que es el juez de la ejecución de la pena. El derecho penitenciario es aquel que se ocupa de las ejecuciones de las penas, medidas de seguridad y los derechos de los internos; pero antes de declarar la prisión como castigo de la penalidad actual existieron otros métodos drásticos e inhumanos como la pena de muerte, la silla eléctrica, entre otros métodos El debido proceso de la ley y otras acciones procesales tienen como fin investigar identificar y sancionar las conductas que constituyen los delitos, aquí luego va intervenir una sentencia y es aquí donde entra la ejecución penal ya que este tiene la tarea de hacer cumplir esa tendencia es decir que se ejecute la misma.
ResponderEliminarEn la historia del sistema penal dominicano se puede observar que siempre han existido formas de asegurar que las penas puedan cumplirse como pudimos leer en el periodo colonial el cumplimiento de las mismas se aseguraban en las cárceles. En esa época las penas eran hoguera, ahorcamiento entre otras. La principal función de la ejecución penal es lograr el cumplimiento de los títulos de ejecución, velar por que se ejecutan las sentencias. Con esta nueva forma de penas se da un gran cambio en relación a tiempos atrás que solo se castigaban a los internos como una cosa cualquiera, en donde no se le daba un tratamiento adecuado y humano, ahora se cumplen con nuevos estándares para así tener una rehabilitación, con esta figura de la ejecución de la pena, en la persona del juez de la ejecución de la pena quien es que garantiza a los internos sus derechos humanos y garantías constitucionales
Welington Del Rio German Mat.88179
Cuando hablamos de garantías y respeto de derechos fundamentales a los internos como hoy en día el nuevo modelo penitenciario hace alucion es preciso hacer mención de los jueces de la ejecución penal, y lo considero así por que sin duda alguna el ejercicio de sus facultades desde el punto de vista del recluso viene a constituir una garantía de derechos y desde la sociedad, un método de seguridad ciudadana.
ResponderEliminarEs de considerarse, que nuestro país República Dominicana, en cuanto al respeto de los derechos fundamentales ha presentado un gran avance, que aunque no siendo completo, en especial para aquellos que aún gozan de la presunción de la inocencia, es decir los internos preventivamente, pero los mismos demuestran que en lo adelante nuestro sistema penitenciario estará más cerca de lo plasmado en acuerdos, tratados internacionales y sobre todo la Constitución Dominicana.
Esperamos que en los años venideros sean más fases las que se desarrollen, por que a pesar de que la historia ha superado otras tres, hay mucho que hacer en las Cárceles Dominicanas, en donde aún el hacinamiento, el comercio ilícito y la falta de salubridad hacen acto de presencia. Una cuarta etapa o quizás una quinta podrá adentrarnos completamente a un proceso de ejecución penal completamente regenerador.
Los derechos de los internos en las cárceles y los centros de corrección y rehabilitación (CCR) no pueden estar desprotegidos, por lo que la existencia de un derecho fundamental supone la existencia de mecanismos efectivos para hacer valer el contenido de tal prerrogativa; dentro de esas vías se encuentra lo relativo a la autoridad judicial, representada por el Juez de la Ejecución de la Pena, el cual nace por la necesidad de ejercer mejores controles sobre el manejo del sistema carcelario o penitenciario por parte de los órganos administrativos y para garantizar el respeto de los derechos de los Internos, lo que se ha denominado LA JUDICIALIZACION DE LA EJECUCION DE LA PENA, donde “La Ejecución de la Pena se realiza bajo control judicial y el condenado puede ejercer siempre todos los derechos y facultades que le reconocen las leyes. El Estado garantiza condiciones mínimas de habitabilidad en los centros penitenciarios y provee los medios que permiten, mediante la aplicación de un sistema progresivo de ejecución penal, la reinserción social del condenado”. (Art. 28 del Código Procesal Penal).
ResponderEliminarCuando nos referimos a Derechos Fundamentales hablamos de esos derechos que el ser humano no pierde con una sentencia condenatoria y con la imposición de la pena, tales como: alimentación, recreación, trato digno y humano, respeto a la integridad física, derecho al trabajo penitenciario, al culto religioso, a estudiar y formarse para la vida en libertad; es decir, los internos conservan todos los derechos fundamentales contenidos en la constitución, los tratados internacionales reconocidos y aprobados por los órganos estatales internos, y los derechos propiamente penitenciarios como es por ejemplo el derecho a las visitas familiares, etc.
En la República Dominicana, el Juez de la Ejecución de la Pena es una figura totalmente nueva, su creación fue dispuesta por la Ley 76-02, que contiene el Código Procesal Penal, que fue implementado en el año 2004; pero es en Abril del año 2005 cuando son designados los Jueces de la Ejecución de la Pena, teniendo bajo su responsabilidad la ejecución de las sentencias condenatorias que hayan adquirido la autoridad de cosa irrevocablemente juzgada, dictadas por los tribunales del Departamento Judicial, y en el ámbito de la Supervisión y Control de la Autoridad Penitenciaria, tiene a su cargo la vigilancia de los Centros de Corrección y penitenciarías que se encuentran en el Departamento Judicial donde ejerce sus funciones.
El Juez de la Ejecución de la Pena tiene la principal atribución la de Garantizar a los condenados el goce de los derechos humanos fundamentales y de las garantías reconocidas por la Constitución, los Tratados Internacionales, las Leyes y el Código Procesal Penal.
Viendo un poco hacia el pasado nos podemos dar cuenta como ha sido nuestra historia penitenciaria y como esta ha evolucionado de tal forma que ya no se aplican penas que conllevan actos de barbarie y que van en contra del trato humano que se le debe de dar al interno, y como en países más desarrollados que nosotros todavía siguen practicando o mejor dicho implementando penas que van en contra de la misma vida como es la conocida “pena de muerte”. Esperamos que esto siga evolucionando hasta el punto en que se vea al interno como un ser humana que necesita ser reformado para ser reinsertado y aceptado en la sociedad, sabemos que hemos avanzado con el logro de los Nuevos Centros de Corrección y Rehabilitación (CCR) o Nuevos centros penitenciarios, las famosas “Cárceles Modelos”, pero debemos seguir reforzando nuestras debilidades en esta área para sí obtener de verdad un sistema penitenciario funcional, sin más quisiera finalizar con esta frase:
“... en caso de condena, el proceso no termina en absoluto. Cuando se trata de condena, nunca está dicha la última palabra...el proceso continúa: solamente que su cede se transfiere del tribunal a la penitenciaría. Lo que se debe entender es que también la penitenciaría está comprendida, con el tribunal, en el palacio de justicia.” -César Pina Toribio
Con la promulgación y puesta en vigencia de la Ley 76-2002 o el Código Procesal Penal de la Rep. Dom. se inaugura la Ejecución Penal en nuestro sistema judicial. Se registra y consagra en el LIBRO 1V (Ejecución), TÍTULO 1 (Ejecución Penal), y va desde los artículos 436 al 447.-
ResponderEliminarConsidero que el Juez de la Ejecución tiene un gran desafío en nuestra sociedad dominicana, debido a la gran importancia del tema. Tras la Suprema Corte de Justicia haber emitido la Resolución No. 296-2005 para garantizar, en el ámbito en que se aplica, principios que como la legalidad, la no discriminación, la dignidad y la humanización de la pena, los cuales han de fortalecer un régimen penitenciario que procure, a su vez, respetar derechos fundamentales de los condenados, de modo tal que se haga posible su reinserción, y así rescatar los principios y valores de nuestra sociedad.
Tal como lo indica el autor la implementación de la ejecución penal como sistema surge con la creación del Juez de Ejecución de la Pena fruto de la reforma procesal penal, y la razón social de este acontecimiento tiene como trasfondo poder aplicar el control de legalidad dentro de la Administración Penitenciaria. Entonces, para que la garantía de legalidad pueda concretarse no basta su correcta previsión normativa. Es necesario, además, que se diseñen mecanismos de garantía como reaseguro de su efectiva vigencia; y, entre estos mecanismos, se destaca principalmente la institucionalización de un control jurisdiccional de la ejecución de la pena de prisión. O sea, se trata de que el ingreso en prisión de cualquier persona no despoje a ésta de otros derechos que aquellos que se determinan en la sentencia condenatoria y los expresamente fijados en la ley. Considero que si se reconoce lo antes mencionado, se concluye en la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos que, como persona, conservan los internos.
En conclusión, el trato humano en prisión que debe perseguir el sistema penitenciario debe estar afianzado especialmente en los principios de legalidad y de jurisdiccionalidad de la ejecución. Ya que se trata de convertir la intervención jurisdiccional en garante de la ejecución, en la medida en que su instrumentación material pueda afectar directamente a los derechos de los reclusos. En tal sentido, estas observaciones realizadas responden, básicamente a esa finalidad.
Miledy Bonaparte C. 88454
Andrea Berlida Nina González 88348
ResponderEliminarTodo nace con la voluntad de crear la figura Juridica del Juez de la Ejecución de la Pena que constituyo una de las novedades del Código Procesal Penal que vino a garantizar los derechos fundamentales de las personas en prisión, aceptando como un hecho que si bien es cierto que un interno pierde derechos, también es cierto que conserva algunos como su dignidad o el derecho de solicitado su libertad condicional de acuerdo a lo prescrito por la ley.
La República Dominicana, como todo país, paso por diversas etapas o fases hasta llegar al camino en el cual nos encontramos hoy, entre periodos que van desde el colonial hasta la era trujillista. Pero sin lugar a dudas algo que impulsó ese cambio fue el estudio del derecho comparado, especialmente el de España que, como bien vimos en clase y se expresa este artículo, las nuevas ideas de derecho penitenciaria vinieron en primer lugar de dicho país.
En conclusión, de acuerdo a los paradigmas establecidos hoy en día, el derecho penitenciario y la ejecución de la pena están dirigidos al debido procesó de ley, donde se respeten los derechos de los internos y se les garantice el respeto de los mismos.
Jose Valentin Soriano Schals. Mat. 88111
ResponderEliminar“las penas de readaptación, exigen mayor amplitud de tiempo, continuidad y multiplicidad de actos, por tiempo dilatados, no raras veces muy amplios, y, aunque encomendadas a funcionarios especiales de orden gubernativo forman la Administración penitenciaria y están sometidas siempre a la directa influencia de las autoridades judiciales; de modo que éstas, en cambio, forman sí, un sistema particular que, a consecuencia de todos los motivos apuntados, constituyen el contenido peculiar del derecho penitenciario”. Don Constancio Bernardo de Quirós Pérez.
El avance en materia Penitenciaria se ha hecho notar, hemos venido desde un sistema en donde existió notables irregularidades en la administración penitenciaria y en la penas que se le aplicaban a los internos (anteriormente llamados “presos, reos, entre otros nombre”). Tanto asi, que según constan en la Historia, en épocas tales como en la antigüedad y en la edad media la pena capital se le imponía a las PERSONAS aplicándoles distintos métodos.
Es absurdo sostener el entendido de que las penas y la ejecución penal puedan desarrollarse de manera indistinta, asi también lo hace entender el segundo párrafo, No. 5 de los estatutos de la Union Internacional de Derecho Penal el cual expresa “los tribunales represivos y la administración penitenciaria concurren al mismo fin, y como la condena no tiene otro valor más que el que le da el modo con que se ejecuta, la Unión entiende que la separación consagrada por el Derecho Penal moderno entre la función represiva y penitenciaria, es irracional y dañosa”.
Enhorabuena nuestro Código Procesal Penal con la creación del juez de vigilancia, respondiendo a las necesidades de nuestra sociedad penitenciaria.
Este artículo que trata sobre la ejecución de las penas en nuestro país, República Dominicana, hace un recuento del tema entre otros países, es decir que acude al Derecho Comparado. De allí podemos apreciar que en España la ejecución de las penas es responsabilidad del juez de ejecución de las penas; en Costa Rica se entiende que el condenado queda restringido de ciertos derecho pero que los demás no les son quitados; para la doctrina Argentina corresponde al Derecho Penal establecer cuáles son las penas y al Procesal Penal establecer el procedimiento.
ResponderEliminarEl origen de nuestro sistema penitenciario se lo debemos a los españoles, que luego de la conquista de La Española instauraron su sistema aquí, la Real Audiencia abre las puertas al ámbito judicial en América. En principio las prisiones no eran las penas en sí, sino que se detenía a los condenados que serían llevados a la hoguera, ahorcamiento, etc.
Vemos que la ejecución de las penas y el Derecho Penitenciario ha pasado por grandes etapas en nuestro país, tales como el régimen militar de 1916, la dictadura de Trujillo, entre otros.
Con la conciencia jurídica que se fue creando las penas se han humanizado, a tal punto que lo se persigue es la reinserción social y rehabilitación del individuo.La reforma procesal colaboró gradualmente a que estas metas se vean materializadas.
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ResponderEliminar“las penas de readaptación, exigen mayor amplitud de tiempo, continuidad y multiplicidad de actos, por tiempo dilatados, no raras veces muy amplios, y, aunque encomendadas a funcionarios especiales de orden gubernativo forman la Administración penitenciaria y están sometidas siempre a la directa influencia de las autoridades judiciales; de modo que éstas, en cambio, forman sí, un sistema particular que, a consecuencia de todos los motivos apuntados, constituyen el contenido peculiar del derecho penitenciario”. Don Constancio Bernardo de Quirós Pérez.
ResponderEliminarEl avance en materia Penitenciaria se ha hecho notar, hemos venido desde un sistema en donde existió notables irregularidades en la administración penitenciaria y en la penas que se le aplicaban a los internos (anteriormente llamados “presos, reos, entre otros nombre”). Tanto asi, que según constan en la Historia, en épocas tales como en la antigüedad y en la edad media la pena capital se le imponía a las PERSONAS aplicándoles distintos métodos.
Es absurdo sostener el entendido de que las penas y la ejecución penal puedan desarrollarse de manera indistinta, asi también lo hace entender el segundo párrafo, No. 5 de los estatutos de la Union Internacional de Derecho Penal el cual expresa “los tribunales represivos y la administración penitenciaria concurren al mismo fin, y como la condena no tiene otro valor más que el que le da el modo con que se ejecuta, la Unión entiende que la separación consagrada por el Derecho Penal moderno entre la función represiva y penitenciaria, es irracional y dañosa”.
Enhorabuena nuestro Código Procesal Penal con la creación del juez de vigilancia, respondiendo a las necesidades de nuestra sociedad penitenciaria.
Valentin Soriano Schals. Mat.88111
Tal como expresa el articulo 436 del Código Procesal Penal “el condenado goza de todos los derechos y facultades que le reconocen la Constitución, los Tratados Internacionales, las leyes y este Código, y no puede aplicársele mayores restricciones que las que expresamente dispone la sentencia irrevocable y la ley”. Es por esto que al recluso deben de respetarseles todos y cada uno de sus derechos fundamentales, recordando que es una persona que ha incumplido la ley pero que su castigo va encaminado a lo que se llama ¨las 3 R¨, esto no es mas que mediante la privación de libertad se Reeduque al interno a través de la Rehabilitación correcta para luego ser Reinsertando en la Sociedad como un ente productivo a estas.
ResponderEliminarEs preciso destacar que el Juez de la Ejecución de la Pena, es una figura nueva dentro de lo establecido en el Nuevo Código Procesal, Ley 76-02 tiene como función esencial el control de la ejecución de las sentencias, de la suspensión condicional del procedimiento, de la sustanciación y resolución de todas las cuestiones que planteen sobre la ejecución de la condena”.
Considero que en cada Centro Penitenciario deben de cumplir al pie de la letra las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, ya que esto contribuye a estimular el esfuerzo constante por vencer las dificultades practicas que se oponen a sus aplicación, así como también contribuye a que tengamos una buena administración penitenciaria y se le pueda dar un correcto tratamiento a los reclusos dentro de los distintos establecimientos destinados a estos fines.
Concluyo citando esta frase ¨Educar es formar personas aptas para gobernarse a sí mismas, y no para ser gobernadas por otros.¨ (Herbert Spencer)
Yanny Nuñez Almanzar, 87886
Hablar del proceso de la ejecución de la pena privativa de libertar remontando a sus inicios donde los tratos y tratamientos aplicados no eran los mas y manos posibles, en esos tiempos donde la ejecución de la pena no tenia el grado de criterio lógico para poder lograr lo que era una reinserción o regeneración del recluso como tal, pero hacia fines del siglo XVI, la conciencia jurídica ya no soportaba la crueldad y la inutilidad de las penas que entonces variaban desde la muerte hasta las mutilaciones y las marcas con hierros candentes, los trabajos forzados y los azotes. Pretendiendo imitar los establecimientos penitenciarios de la Iglesia, en los cuales eran encerrados los condenados por la Justicia eclesiástica para que allí hicieran penitencia, fue adoptada como pena la privación de libertad mediante reclusión en un establecimiento apropiado, que trajo consigo la concientización de un mejor trato y manejo para lo que era la obtención de un resultado diferente a nivel de reformar lo que era el cumplimiento y ejecución de la pena.
ResponderEliminarTiene un amplio sentido de importancia el hecho de obtener un cumplimiento y reintegración del recluso a la sociedad pero incentivando la total regeneración del recluso para que no vuelva a reincidir en el delito como tal, para obtener esto las prisiones tienen que tener como norte dos parámetros de suma importancia que es el castigar y el reintegrar a la sociedad personas con otro pensar tanto moral como social y hasta humanitario por asi decirlo.
Hector Anibal Polanco Tejeda. Matricula: 88602
Con la entrada en vigencia del CPP ley 76-02, la Republica Dominicana implementa una nueva figura que es la ejecución de la pena esto no deja dicho claramente que nuestro sistema judicial incorporo un sistema de judicialización de las penas donde el interno esta bajo autoridad del Estado a través de la intervención del poder judicial que el órgano sancionador o el órgano persecutor del estado por medio de juez de la ejecución de la pena.
ResponderEliminarLa pena es una consecuencia derivada o producto de la violación de una ley, el castigo que se deriva de ella es el vehículo para lograr el fin esencial de la pena que es buscar el resarcimiento del ciudadano para que pueda aportar en la sociedad que es la nueva corriente del derecho penitenciario. El juez ejecutor “tendrá la facultad de controlar la legalidad de las decisiones de la autoridad penitenciaria relativas a toda privación de derechos de los condenados no autorizada por la sentencia, así como de la aplicación de las sanciones disciplinarias en el medio carcelario.
Cabe destacar que cuando hacemos referencia a la administración de de la autoridades penitenciarias no estamos refriendo al complejo o conjunto de organizaciones o entidades penitenciarias creadas por el Estado para ejecución efectiva de las penas y medidas de seguridad dirigidas a aquellas personas privada de su libertad de tránsito con la limitación de ciertos derechos fundamentales que no que tiene restringidos todos sus derecho puesto que este podrá ejércelos a media de las garantías que le ofrece el Estado por medio del sistema penitenciario.
ENMANUEL DE JESUS NIEVES FEBLES 88231
A mi parecer, la ejecución penal de la sentencia, sea cual sea la posición de una legislación, no puede estar alejada de los órganos jurisdiccionales, aunque se creen organismos especiales con esta atribución pues los órganos jurisdiccionales deberán siempre velar por la tutela judicial efectiva de los condenados, es decir, que el sistema judicial deberá velar por el cumplimiento efectivo de la condena. El estar condenado restringe ciertos derechos pero no por ello deben violentarse los demás derechos que nos pertenecen. El Estado debe garantizar el respeto de los derechos del condenado reconocidos por la ley en todas las fases del proceso.
ResponderEliminarLa implementación de la ejecución penal como sistema surge con la creación del Juez de Ejecución de la Pena fruto de la reforma procesal penal. Este artículo explica claramente la ejecución penal en nuestro país, y como ya sabemos, el derecho penitenciario se inicia con la ejecución de las penas de prisión.
ResponderEliminarPara entender la judicialización de la ejecución en nuestro país, necesitamos dos principios muy importantes que son: el Principio de Legalidad Ejecutiva en la legislación y el Principio del Control Jurisdiccional, el primero le sirve de base al segundo ya que, el principio de legalidad establece que así como nadie puede ser sometido a un proceso penal sin la existencia de ley previa al hecho imputado, del mismo modo rige para todo lo concerniente a la ejecución de la pena o medida de seguridad ordenada por los tribunales, es decir, se debe respetar la dignidad personal, la integridad física, psíquica y moral del condenado, mientras el principio de control jurisdiccional clama por una efectiva tutela judicial de parte de los jueces de ejecución de la pena, es un mecanismo que garantizará la legalidad normativa de la condena.
Sabemos que no todo se cumple completamente porque todavía está en desarrollo, pero la finalidad es demostrar lo importante que son dichos principios para construir un espacio de garantías que aseguren al interno un trato humano en prisión. Por último, debemos tener en cuenta que se debe considerar al detenido como un sujeto que conserva aquellos derechos pese a su situación de privación de libertad.
Johanny Sheppard Santana.
Luego de leer tan acertado artículo sobre la ejecución de las penas en nuestro país, República Dominica, sólo me resta decir que estoy de acuerdo con casi todo lo planteado por el maestro Wilfredo Mora García. He podido leer y documentarme sobre el proceso histórico de ejecución de las penas, y ver como en principio no existía cosa igual a lo que hoy en día conocemos como ¨el juez de ejecución de las penas¨. No existía una judicialización de las penas, cosa que ha venido a ser el juez de la ejecución de las penas. Como podemos leer en el presente artículo, el poder judicial se limitaba a solamente dictar las sentencias consecuentes de una violación a la ley penal, pero no existía la preocupación de que también éste se encargue de que tal sentencia sea ejecutada de manera fiel. En tal sentido entendemos la importancia del Juez de la ejecución de las penas y estamos en armonía con casi todo lo planteado por el Maestro.
ResponderEliminarJuan José Pared. 88167
Carolinne Carbuccia 88059
ResponderEliminarDesde tiempos antiguos, las conductas ilícitas del hombre han provocado que se tenga una visión de castigo y venganza; el deseo de que aquel que cometa una acción contraria a el orden publico y las buenas costumbres, sea pagada en la misma proporción con la cual se cometió, como aquella ley del talión antes existente, ojo por ojo y diente por diente, y es la ceguera del deseo de venganza por la cual se ha tomado más en cuenta el hecho de la punición misma mas que la reinserción social del agresor.
El hecho de que actualmente exista un derecho penitenciario ha sido consecuencia de todo ese devenir de venganza cuando se ha puesto en una balanza con los derechos humanos, demostrando que estos últimos pesan más que la primera, y que no es el hombre que quita la vida sino Dios mismo.
La razonabilidad que utiliza el Dr. Wilfredo Mora para desglosar la evolución de la ejecución de la pena en esta redacción no está sujeta a dudas. Para llegar a un sistema penal práctico, no del todo desarrollado pero avanzado, se ha tenido que pasar por un proceso que ha dado como resultado la toma en consideración no del castigo del interno, sino mas bien su readaptación a la sociedad. Y ello es así porque como se ha demostrado en este escrito el mundo ha atravesado por ejecuciones penales inhumanas y violatorias a los derechos humanos, entiéndase la pena de muerte, para llegar hasta la pena privativa de libertad y junto a ella la imposición de medidas de seguridad, garantizando los derechos que poseen aquellos condenados según la constitución y las leyes vigentes. Y aunque la misma pena capital no ha sido del todo exterminada, obsérvese pues aquellos países desarrollados que, aunque utilizan diferentes métodos a los arcaicos, conducen a la supresión de la vida como pago del delito cometido, son pocos los países supranacionales que no estén logrando un sistema penal conforme a la justicia.
El derecho penitenciario, como tal, es relativamente novedoso. El mismo se ha considerado como una fase del derecho procesal penal, pues mientras este último se encarga de la investigación, identificación, y sanción del interno, el primero empieza luego de una sentencia condenatoria, no del todo irrevocable por el asunto de la prisión preventiva. Con la imposición en el nuevo Código Procesal Penal que sustituye el antiguo Código de Procedimiento Criminal, nace el juez de la ejecución de la pena el cual, en tenor de lo que establece el Art.437 del CPC se encarga de ‘’el control y la vigilancia a los fines de garantizar todos los derechos y garantías de los condenados, por lo que es de su competencia la judicialización de la ejecución de la condena’’. De esta disposición legislativa se desprende que el Estado debe garantizar el cumplimiento de los derechos que les son inherentes a los condenados por sentencia definitiva, pues, aunque privados de la libertad, los mismos siguen siendo sujetos de derechos por lo que no puede restringírsele aquellos que les son legalmente reconocidos.
Si se observa el artículo antes citado, se denota el principio de judicialización de la ejecución de la pena que aquí se ha tratado. Los principios (comienzos, primera parte, lo que se toma en primer lugar), creado s por el legislador y plasmados en la mayoría de los códigos vigentes en la República Dominicana, tienen su razón de ser. El principio de la judicialización de la ejecución de la pena quiere decir que la ejecución de la pena privativa de la libertad, en sus distintas modalidades, estará sometida al permanente control judicial.
Carolinne Carbuccia 88059
Ees decir que todas aquéllas decisiones de la etapa de ejecución penal que impliquen una modificación de las condiciones cualitativas de cumplimiento de la pena impuesta conforme las prescripciones de la ley penal, deben ser tomadas o controladas por un Juez, dentro de un proceso en el que se respeten las garantías propias del procedimiento penal. Por tanto la judicialización de la pena es un tema relativamente nuevo si atendemos a su definición y aunque quizás se haya demostrado de manera somera que nuestro país poseía un control jurisdiccional eficaz, en realidad solo era un control formal como el de aquellos tiempos.
ResponderEliminarLas políticas públicas que el Estado ha acogido en los últimos tiempos son esperanzadoras, y puede decirse que se ha tomado un paso para cumplir el significado de lo que es en verdad ‘’una ejecución penal’’ que no castiga, sino que readapta, reinserta. Pero esto no significa que nos sentemos a mirar que el sistema penitenciario reaccione positivamente porque si, debemos impugnar por lograr que sea la administración de justicia ejecute y haga ejecutar lo juzgado conforme a la imparcialidad y el respeto a los derechos fundamentales.
Carolinne Carbuccia 88059
Me limitaré a compartir en síntesis lo que considero yo de lo leído la esencia: "La función central de la ejecución penal es la reinserción social del condenado, tal como lo exigen algunas de la legislaciones contemporáneas, la cual consiste en garantizar al condenado por sentencia irrevocable, el goce de sus derechos y garantías fundamentales, que están recogidos en la Constitución política, los Tratados Internacionales, la Ley de Prisiones vigente (en nuestro país es la Ley 224-84".
ResponderEliminarFranklin Franco 88588
En la República Dominicana se empezó a hablar del Juez de Ejecución de la Pena en el año 2002, pero realmente esta Ley 76-02 entro en vigencia en el año 2004, cuando desde el año 1951 se había firmado la carta de las Naciones Unidas "Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos" y hago mención de esto porque los tratados internaciones que versen sobre derecho humanos tienen rango constitucional, es decir forman el bloque constitucional.
ResponderEliminarMe llama la atención el nombre que se le dio en España a Juez de ejecución dé la Pena, Juez vigilante o de la Vigilancia, porque esta es justamente el papel, por algo la legislación avanzó, para que no sea el juez perseguidor, dígase el juez condenador, quien lleve a cabo la ejecución de la pena, puesto que en este tramo se puede dar la libertad condicional o el perdón condicional de la pena, sería muy cuesta arriba lograr que el juez condenador revoque su propia sentencia.
No se puede negar que este fue un gran paso para nuestro sistema penitenciario, ahora bien lo que debemos analizar es si realmente los jueces llevan a cabo fielmente esta labor, porque deben supervigilar la vida de los reclusos y que se respeten los derechos resguardados a ellos por nuestra Carta Magna y los tratados internacionales. Para que se cumplan estas condiciones debemos seguir mejorando el sistema penitenciario y seguir incentivando a políticas públicas de prevención y educación sin dejar atrás, claro la sanción a los ilícitos penales.
El Señor Wilfredo Mora ha realizado tremendo análisis y exposición de este tema. Nuestro país ha sufrido diversos cambios en cuanto a leyes y codificación se refiere en los últimos tiempo, o última década sí así se quiere considerar y es hay donde debemos mencionar al Juez de la Ejecución de la Pena como una figura novedosa que viene a garantizar algo que nunca debe de olvidarse y es los derechos básicos que como persona tienen los internos, a que se logré cumplir la pena pero conservando la dignidad y el respeto a sus derechos.
ResponderEliminarEl juez de la ejecución de la pena como bien se indica viene a darle un espaldarazo para que se desarrolle el derecho penitenciario y se logré el fin común la reinserción de esa persona a la sociedad luego de haber cumplido la pena. Pero esa reinserción nunca se logrará sí al interno se les viola sus derechos, sí son doblemente castigado, ya que con el sólo hecho de privarlo de la libertad tienen, ahora más violando su dignidad con tratos crueles e inhumanos, para eso está el Juez de la Ejecución para velar por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en las leyes.
ISAAC EMILIO PRINGLE MEJÍA 87860
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ResponderEliminarMERY SEVERINO 88258
ResponderEliminarEl sistema penitenciario en la República Dominicana ha tenido una evolución muy positiva y aceptable, puesto que pasamos de un sistema adversarial, violento, en contra de los derechos inherentes a los internos, a un sistema completamente garantista que busca la rehabilitación, regeneración y reinserción de los internos a la sociedad como entes de bien y productivos de su propio sustento.
El sistema de la ejecución penal se pone en acción con la creación del juez de la ejecución de la pena producto de la reforma procesal penal, esto tiene como finalidad aplicar el control de legalidad en la Administración Penitenciaria.
Esta nueva practica penal, tiene a bien considerar y tratar al detenido como un ente que conserva aquellos derechos que estando privado de su libertad le son inherentes. El termino o denominación de “Juez de Ejecución de la Pena” adaptado en la República Dominicana, corresponde a la magistratura de Francia. El Juez de Ejecución de la Pena conoce los problemas de índoles penitenciario, jurisdiccional, económico, normativo, entre otros.
El Juez de Ejecución de la Pena en la República Dominicana tiene como atribuciones según la Resolución No. 296-2005, de conformidad con los Arts. 28, 436, 437 y 441 del Código Procesal Penal:
-Garantizar a los condenados el goce de los derechos humanos fundamentales y de las garantías reconocidas por la Constitución, los tratados internacionales, las leyes y el CPP, sin mayores restricciones de las que resulten de la sentencia condenatoria irrevocable y de la ley. Controlar el cumplimiento adecuado de las sentencias condenatorias, de conformidad con los principios de legalidad, de dignidad de la persona humana, de imparcialidad o no discriminación, resocialización como finalidad de la pena y al debido proceso;
-Controlar el cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional de la pena y en caso de violación por el condenado de las obligaciones impuestas, ordenar la suspensión y proceder a la ejecutoriedad de la sentencia para su cumplimiento íntegro. Controlar la ejecución de las sentencias irrevocables, contentivas del perdón judicial, a favor de los condenados o condenadas que le hayan reducido la pena. Disponer las inspecciones y visitas a los establecimientos penitenciarios que sean necesarias. Dictar, aún de oficio, las medidas que juzgue convenientes para corregir y prevenir las fallas que observe en el funcionamiento del sistema penitenciario;
-Resolver sobre las propuestas de libertad condicional de los condenados y su revocación si procediere. Declarar la prescripción de las penas y ordenar la liberación del condenado, cuando procediere. Decidir sobre toda reclamación fundada en violación a los derechos humanos y garantías fundamentales de los reclusos, amparados ya sea en la Constitución, Bloque de Constitucionalidad, Reglas Mínimas para el Tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas del 30 de agosto del 1955, y la Ley No. 224 y demás leyes vigentes, conforme con el procedimiento de los incidentes.
-Promover la reinserción social del condenado o condenada después del cumplimiento de la pena privativa de libertad y del egreso de éste o ésta del penal.
1. Verificar que los reclusos reciban una alimentación adecuada tres veces al día;
2. Diligenciar lo necesario, a fin de que los reclusos mantengan un buen estado de salud y de higiene general;
3. Abogar porque los reclusos practiquen deportes, actividades físicas o ejercicios y que tomen sol varias veces por semana;
4. Realizar las diligencias de lugar con el objetivo de que los reclusos participen en programas educativos, sobre todo que reciban instrucción primaria;
-Interesarse por el respeto de los derechos de los reclusos, tales como:
-derecho de visitas y a recibir correspondencia
-Ejecución de trabajo penitenciario
-Clasificación técnica de los reclusos
- Auspiciar que los reclusos practiquen la religión de su preferencia y que participen en los servicios religiosos efectuados en el penal.
Entre otros, ver resolución 296-05.
Lo que el autor del presente análisis nos da a entender es la importancia de la ejecución de la pena y que la misma obedece a un ámbito más amplio y originado al cumplimiento de la sentencia condenatoria de un individuo y que la pena de prisión va enfocado a una serie de pasos que originan el debido proceso como la identificación, investigación y posterior sanción y la ejecución de la pena es donde el derecho penitenciario toma vida, con las medidas privativas de libertad dadas al individuo. La ejecución de la pena se materializa a través del juez de la ejecución de la pena en función del Estado con la facultad de supervisar y salvaguardar los derechos inherentes del interno y esta avoca al cambio y a la reinsertacion del mismo. En la antigüedad esto no era igual a como lo percibimos en la actualidad, ya que la ejecución de la pena no buscaba la regeneración y posterior reinserción a la sociedad, sino el retribución absoluta es decir ojo por ojo diente por diente. La figura del juez de la ejecución de la pena la trajo nuestro código procesal penal, evolucionando nuestro sistema a uno más humano y garantista.
ResponderEliminarLa ejecución de la pena:
ResponderEliminarLo que se logra percibir en este artículo es la preocupación que tuvo el Estado para proteger y/o salvaguardar los derechos fundamentales de los internos dentro del sistema carcelario o penitenciario, de forma tal que no le sean vulnerados esos derechos a pesar de que se encuentran privados de libertad, y que gracias a la Ley 76-02, mejor conocido como el Código Procesal Penal Dominicano, tenemos en el ámbito de la ejecución de la pena; al Juez de la ejecución de la pena quien es quien lleva la voz cantante en el cumplimiento de las funciones del Estado, que es quien se encarga de salvaguardar los derechos fundamentales antes mencionados.
Como puede verse en estas revisiones, el Nuevo Código Procesal Penal Dominicano establece la diferencia al compararlo con el Código de Procedimiento Criminal ya abolido, donde el interno era excluido de la comunidad jurídica y, en ocasiones, se atentaba contra su dignidad, limitándole sus derechos. Y que con esta nueva figura del Código Procesal Penal creada a partir del año (2004-2005) y el Juez de la ejecución de la pena se garantizan de una manera más eficiente los derechos fundamentales de los internos, porque además gozamos de tener un sistema progresista y no como en el pasado con la Teoría de la Retribución Absoluta (Ojo por ojo, diente por diente, brazo por brazo,etc). Lo que simplifica la vida de los internos y de Estado.
Felix Antonio Bort Cedeño. 2011-0339.
Wanda F. Arias M. 89117
ResponderEliminarEn el presente análisis el autor nos muestra el hecho de que en la actualidad la prisión es la base legal de la penalidad, ya que en el pasado se conocieron otras formas de ejecución de penas, donde las prisiones eran lugares para asegurar el cumplimiento de otras penas, como por ejemplo la pena capital. Se podría decir que a pesar del gran avance que tuvimos al abolir todo esto, y crear ciertas leyes que conforman lo que hoy es el Régimen Penitenciario esto no resultaba suficiente, ya que se necesitaba una figura jurídica que se encargará de llevar a cabo el manejo de la ejecución de la pena y que el condenado a una sentencia irrevocable al ser privado de su libertad, no pierda con esta sus derechos fundamentales. Es por esto, que mediante la Reforma al Código Procesal Penal por medio de la ley (76-02) surge la figura del Juez de la Ejecución de las Penas, para regular la materia penitenciaria y garantizar al condenado el goce de sus derechos y garantías fundamentales. Para lograr esto nos plantea dos principios fundamentales que están ligados entre sí; El principio de legalidad, que establece que la ejecución de la pena o medida de seguridad ordenada por los tribunales deben estar sujetas a la existencia de ley previa. Mientras que el principio de control jurisdiccional clama por una efectiva tutela judicial de parte de los jueces de ejecución de la pena. Considero que este juez es la esencia para lograr el fin que persigue la ejecución de las penas que es que el imputado tenga una reinserción social efectiva.
Yaritza Gissel Abreu Sanchez 89362
ResponderEliminarEl juez de la ejecución de la pena surge con la finalidad de encargarse de salvaguardar, velar y garantizar los derechos y deberes de los internos y enjuiciados. Lo que se trae a colación en este articulo es que con la creación del juez de la ejecución de la pena, la ejecución penal viene a reflejar la garantía constitucional de sus derechos porque si bien es cierto que los internos y enjuiciados están siendo susceptible de un proceso judicial todavía no han sido condenados por una sentencia irrevocable que declare su culpabilidad por lo tanto se presume su inocencia y se debe de respetar, proteger y ejercer sus derechos como persona. Todo esto se perpetua cuando es realizada con el debido cumplimiento tanto por el organismo o institución que la ordena y el que debe de ejecutarla. El autor del articulo Wilfredo Mora García establece también la comparación de nuestro sistema penitenciario con relación a la ejecución de la pena con los países de América Latina donde se ve reflejado que en ellos hay una mejor estructuración, auge y manejo del tema planteado. No obstante a esto podemos decir que el Sistema Penitenciario en nuestro país ha evolucionado bastante en comparación con siglos anteriores donde la esencia y dignidad del ser humano se perdía por completo cuando era enviado a prisión, lugar este ultimo que era un centro de incesantes y continuas torturas, maltratos y violencia que tenia como fin ultimo lo que hoy en día es la base fundamental del sistema penitenciario que es: la rehabilitación, regeneración y inserción social del interno.
Osiri Alburquerque 738686
ResponderEliminarEste artículo nos informa claramente cómo eran tratado los que se hallaban en prisión ante del nuevo código, el cual contribuyo a un cambio radicar para el trato del encarcelado con la implementación del Juez de ejecución de las penas
En este nuevo milenio la relación existente entre el poder judicial y la administración carcelaria empieza a cambiar. Este fenómeno, en República Dominicana, se logró mediante la creación de una ley.
La nueva legislación Procesal Penal dominicana traspasa todo lo relativo al condenado penalmente a que lo maneje y controle el poder judicial, a través de un funcionario llamado el Juez de la ejecución de la pena, al que se le asignan funciones y conductas legislativas que favorecen el respeto a los derechos del preso, ya que el individuo, aun sentenciado, sigue siendo un sujeto de derechos. Sin embargo, aún persiste el escollo de que la ejecución penal todavía está en manos de una administración penitenciaria dependiente del Poder Ejecutivo, lo que la hace deficiente, o al menos parcializada, en el respeto de los derechos humanos y fundamentales que le asisten al condenado.
Asimismo el individuo tendrá en el Juez de la ejecución penal una instancia para defenderse de un posible atropello que se pudiera cometer en su contra e invocar cualquier incidente a su favor. Esta nueva institución en nuestro sistema jurídico va de la mano con la más avanzada filosofía de respeto a los derechos humanos y con ella se cumple con el principio de que, el derecho no se detiene ante los muros de la prisión.
Debemos admitir, sin embargo, que con las funciones asignadas al Juez de la ejecución de la pena, deben minimizarse los abusos y arbitrariedades que se cometen en contra del preso definitivo, ya que éste debe ser un vigilante y garante de los derechos y facultades que le reconocen la constitución, los tratados internacionales y las leyes, a un condenado, y cuyo respeto es fundamental mientras se pretenda devolver a la sociedad un individuo capaz de reinsertarse en ella sin volver a delinquir.
Desde el inicio de la historia universal las penas han tenido por objeto castigar a través de la coacción la conducta inadecuada, o las infracciones a las normas plasmadas en códigos de público conocimiento para regir una armonía social
ResponderEliminarLa implementación de la ejecución penal como sistema surge con la creación del Juez de Ejecución de la Pena que es fruto de la reforma procesal penal, y la razón social de este acontecimiento tiene como trasfondo poder aplicar el control de legalidad dentro de la Administración Penitenciaria.
El juez de la ejecución de la pena controla el cumplimiento adecuado de las sentencias condenatorias y resuelve todas las cuestiones que se suscitan durante la ejecución. Este es quien garantiza el bienestar del encarcelado y que se le otorguen los derechos y garantías que como persona merece, es quien se encargara de como el imputado cumplirá su condena
Judicializar el proceso de ejecución no consiste únicamente en generar mecanismos procésales para el control de la pena sino también permitir que el condenado pueda defenderse, no ya de la imputación sino de una ejecución descarriada de la pena.
El juez de ejecución de la pena puede Dictar, aun de oficio, las medidas que juzgue convenientes para corregir y prevenir las faltas que observe en el funcionamiento del sistema, y ordena a la autoridad competente para que en el mismo sentido expida las resoluciones necesarias.
Era de vitar importancia establecer en el país un sistema mas justo para la ejecución de las penas ya que existían métodos muy brutales. En nuestro país el sistema de ejecución penal y el juez de ejecución de las penas quedan atrás los método utilizado desde la antigüedad se busca que el interno pueda ser reinsertado en la sociedad si hablamos que pasamos de probar medicamento, fármacos tortura desmembrarlo sacar las una uña del ojo por ojo a permitir que los interno aprendan una profesión y que se puedan reinsertar hemos avanzado.
Massiel noemi gonzalez 73794
Desde el inicio de la historia las penas o condena han tenido por objeto castigar la conducta inadecuada, o las infracciones a las normas plasmadas en códigos ancestrales hasta hoy.
ResponderEliminarLa implementación de la ejecución penal como sistema surge con la creación del Juez de Ejecución de la Pena que es fruto de la reforma procesal penal, y la razón social de este acontecimiento tiene como trasfondo poder aplicar el control de legalidad dentro de la Administración Penitenciaria.
El juez de la ejecución de la pena controla el cumplimiento adecuado de las sentencias condenatorias y resuelve todas las cuestiones que se suscitan durante la ejecución. Este es quien garantiza el bienestar del encarcelado y que se le otorguen los derechos y garantías que como persona merece, es quien se encargara de como el imputado cumplirá su condena
Judicializar el proceso de ejecución no consiste únicamente en generar mecanismos procésales para el control de la pena sino también permitir que el condenado pueda defenderse, no ya de la imputación sino de una ejecución descarriada de la pena.
El juez de ejecución de la pena puede Dictar, aun de oficio, las medidas que juzgue convenientes para corregir y prevenir las faltas que observe en el funcionamiento del sistema, y ordena a la autoridad competente para que en el mismo sentido expida las resoluciones necesarias.
Era de vitar importancia establecer en el país un sistema mas justo para la ejecución de las penas ya que existían métodos muy brutales. En nuestro país el sistema de ejecución penal y el juez de ejecución de las penas quedan atrás los método utilizado desde la antigüedad se busca que el interno pueda ser reinsertado en la sociedad si hablamos que pasamos de probar medicamento, fármacos tortura desmembrarlo sacar las una uña del ojo por ojo a permitir que los interno aprendan una profesión y que se puedan reinsertar hemos avanzado.
Massiel noemi gonzalez 73794
en sintesis, el articulo en cuestion, trata de darnos a conocer la gran importancia que ha tenido los avances modificatorios del antiguo codigo procesal criminal, al nuevo codigo procesal penal con la ley 76-02. la cual en lo general y donde hace mas enfacis el articulo, es la insertacion de la figura de la ejecucion de la pena, condusiendo esta sus fines inmediantos por otra figura enlasada a la misma , la cual es el juez de la ejecucion de la pena. Este juez es quien tiene que llevar a cabo en todo su entorno la ejecucion de la penas, y medidas de seguridad que le sean impuestas a un ciudadano. con la implementacion de este juez se busca que el mismo sea participe como organo representativo del estado, el cual es el que establece la leyes y en estas las sanciones a imponer a todo aquel que las haya violado, y en su efecto es este juez que tiene el deber de velar porque se cumplan las misma. la participacion de este juez en la trayectoria de la ejcucion de las penas viene hacer de gran vitalidad, ya que este debe estar presente desde el inicio y hasta al final, o sea , hasta las ultimas consecuencias de las mismas o lo que debegan de estas, este tiene la obligacion de que a los internos , como aquellos que sean imputado , que aun no resiven sentencia condenatoria, de velar, salvaguardar y garantizar los derechos de que pueden gozar estas personas,, este tiene que garantizar que estos tengan un trato digno, y humano, , para que mientras dure estadia en el centro este se sienta conforme con el trato, y todo lo que conlleva esto.
ResponderEliminarel juez de la ejuecucion de la pena es la figura que viene a darle un jiro al desarrollo y cumplimiento de las penas, al contrio de como realmente se hacia en la antiguedad, que era una total represion a los internos. tambien viene a reforzar el funcionamiento del regimen penitenciario de nuestro pais , puesto que con ambos unidos es que logra rehabilitacion y la reinsercion del interno en la sociedad. la ejecucion de las funciones del juez de la ejecucon siempre se tiene que estar basadas y ejecutadas bajo y conforme al principio de legalidad,, y este debe aportar de su parte una efectiva tutela judicial para asi garantizarle una seguridad judicial al interno. pieso que este juez es una pieza clave,, conjuntamentos con el regimen penitenciario para asi lograr lo que en sentido principal se quiere del interno, que es su rehabilitacion, regeneracion y una reinsercion efectiva y fructifera de este a la sociedad, y asi no vuelvar a delinquir nuevamente, porque ya es una nueva persona con perspectivas nuevas.
BOMAR ALEXIS QUEZADA 88495
ResponderEliminarEste importante escrito nos sumerge en todo lo relativo a la ejecución de la pena desde su historia internacional, su historia nacional y en la actualidad en el derecho contemporáneo como describe la prensión de la sentencia española y su postura constitucional descrita que la ejecución de la sentencia es parte escencial del Derecho a la Tutela judicial, pero una de las cosas que encontré bien interesante es la descripción y la historia de como surge el juez de la ejecución de la pena como le llamamos en nuestra legislación el cual tomamos su nombre de la legislación francesa, este tiene un grado de conexión en el el eslabón sobre lo que es la pena y el derecho dándonos una exclusividad de un magistrado bien capacitado en esta exclusiva materia, el juez debe siempre llevar pendiente los derechos de los sentenciado y que los mismos tienen derecho a solicitar los recursos que la ley le confiere tales como la libertad condicional etc. También me gusto que no se dejo atrás la triste historia del sistema penitenciario que existió en nuestro país en el dictadura de RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO donde nos recuerdan las tristes aberraciones que sucedieron en la prisiones Dominicanas durante su época, me gusto bastante este escrito felicito a su autor por el grado de información ilustrado en el mismo.
Este articulo, nos muestra ampliamente como ha progresado nuestro sistema penitenciario. Tal como se describe, en la antigüedad se utilizaba métodos salvajes, tentado siempre contra la vida del individuo y en casos ejecutando la acción (pena capital). En la actualidad, nuestro sistema ha cambiado mucho, pues ahora lo que se busca es que el imputado reciba un trato digno y humano, respetando siempre sus derechos fundamentales y ofrecerle un tratamiento especial para que se pueda readaptar a la sociedad, que se regenere. Para ello, nuestro sistema a introducido una figura que es el Juez de la Ejecución de la Pena que tiene como función, precisamente eso, garantizar que el imputado conserve su integridad. Esta figura se regula por el Código Procesal Penal.
ResponderEliminarAnny Santana 2012-0644
En los tiempo antiguos el sistema de ejecutar era inhumano, cruel, que violentaba los derechos fundamentes del interno; donde las oportunidades de rehabilitación eran mínimas porque solo se busca terminar con la vida. El hecho de que un interno hubiese cometido un delito no era una razón para avergonzarlos y abusar de tal manera.
ResponderEliminarAunque con el tiempo las ejecuciones fueron cambiando y se fue pensando en añadirlos a la sociedad nuevamente, muchos países siguieron aplicando algunas de esas penas creyendo que esa es la solución. Eliminar a un interno no garantiza que los crímenes disminuyan y podemos ver en la actualidad que es así, se debe de velar para que este ser humano cambie de vida no solo por el sino por una sociedad, que de oportunidades y busque regenerar. En nuestro país esas penas no son aplicables pero aun así los internos sufren por los maltratos, se debe de educar a los que vigilan a los internos para poder tener de los ellos un mejor resultado.
Como ya habíamos discutido en clase, la Ejecución de la pena ha logrado un avance muy importante, saliendo del marco en que se encontraba en la antigüedad como una medida de tener encerrados a los condenados a los fines de que no escapen de su destino final, que no era otro mas que la muerte; en este entendido, las penas eran ejecutadas de las maneras horrendas posibles, sufriendo no solo la persona condenada, sino toda la sociedad, que de alguna manera era participe de tan abominable hecho, ya que dichas ejecuciones eran llevadas a cabo en publico teniendo como objetivo principal escarmentar a la misma sociedad por al hecho aun no cometido, una clara advertencia de que pasaría con ellos si se atrevían a quebrantar las leyes del momento.
ResponderEliminarTodas estas muertes, justas e injustas, demostraron que la teoría de muchos era correcta, la muerte del infractor no reduce la comisión de delitos y había que apostar al cambio, cambio que se levo a cabo con nuevas medidas cautelares y de ejecución de las penas, las mismas apuestan a que el ser humano puede regenerarse con los medios y atenciones pertinentes en relación al hecho cometido.
Personalmente, dar muerte al infractor es una salida muy fácil y para nada favorable, por lo que purgar sus penas con las condiciones adecuadas es la solución mas apta para llevar a cabo una justicia eficaz; la muerte no es una opción.
Como ya han dichos mis compañeros, la ejecución penal ha tenia un avance muy importante y con ello ha variado totalmente lo que era en la antigüedad, hasta lo que es hoy en día, me parece interesante lo que argumenta el autor de forma clara y precisa cuando expresa lo siguiente: La ejecución de las penas debe ser considerada con mayor detención y latitud, debido a que el estado actual de nuestras prisiones permite que la ejecución se relacione con todas las clases de penas, incluyendo las privativas de libertad. Con la ejecución de las penas de prisión se inicia el derecho penitenciario, pero justo es reconocer que aún antes de que la prisión llegara a ser la base legal de la penalidad en la época moderna, se conocieron otras formas de ejecución de penas tales como las penas de eliminación y de detención o clausura. Como ejemplo de ellas podemos citar: En la Antigüedad y en la Edad Media, la pena capital, que se expresó desde formas brutales hasta la utilización de métodos más sofisticados, como fueron la horca, el ahogamiento, el ajusticiamiento, entre otras. En cuanto a las penas de clausura o detención, tenemos las privativas de libertad.
ResponderEliminarLa ejecución de las penas privativas de libertad es el ámbito de estudio del derecho penitenciario. Anterior a esto no se concibe el derecho que ejecuta las penas. Es una realidad que, desde el siglo XIX, se habla del derecho penitenciario como “ciencia” y como “legislación” penitenciaria. Dentro de ello, la ejecución penal –y no propiamente la pena–, es la institución más importante.
La ejecución de las penas privativas de libertad ha merecido que haya una mayor integración al sistema penal. Es así como la prisión adquiere nuevos papeles en el sistema penal, teniendo su inicio a raíz de la codificación penal en Europa y también a partir de lo que se ha venido a llamar como derecho penal clásico.
Ya con la implementacion de métodos menos violentos como los que eran utilizados en estos tiempos, es mi pensar que se ha tenido un gran avance, y que sigamos avanzando en cuanto a este tema de la Ejecución de la pena. MARIEL VICTORINO 89372
Juan Manuel De La Cruz Méndez.-87841- (Derecho Penitenciario)
ResponderEliminarEl derecho penitenciario trae la figura en el nuevo Código Procesal Penal de la Ejecución de la Pena, con el fin de controlar la legalidad en el ámbito de la administración penitenciaria, en la cual sabemos que se comenten abusos o irregularidades para con los internos, de los cuales ellos no tenían forma de expresarlo, o de verificar puesto que eran situaciones externas al proceso judicial corriente en algunas situaciones, con el juez de la ejecución de la pena se viene a resolver esta problemática, y ayuda y coopera para la re-inserción del interno al sistema tanto carcelario, como al social al salir, y mantener sobre todo un control tanto judicial, constitucional y administrativo de la pena del interno o su estadía en prisión, y garantiza la ejecución plena y correcta de la pena, dando así una buena ejecución a la pena y a la rehabilitación.
Este articulo nos da a conocer la gran importancia que ha tenido los avances modificatorios del antiguo código procesal criminal al nuevo código procesal penal con la ley 76-02, ya que en la antigüedad el trato a los internos era inhumano y sus derechos eran violentados ya que se les trataba de una manera salvaje y atentando contra la vida de este, pero hoy en día El sistema penitenciario en la República Dominicana ha tenido una evolución muy positiva y aceptable, puesto que pasamos de un sistema adversarial, violento, en contra de los derechos inherentes a los internos, a un sistema completamente garantista que busca la rehabilitación, regeneración y reinserción de los internos a la sociedad como entes de bien y productivos de su propio sustento y ofreciéndoles un tratamiento especial.
ResponderEliminarELIA JUANITA CEDEÑO CORPORAN 88079
La ejecución penal nos coloca dentro del sistema de judicialización de las penas. Esto indica que el condenado, recluso o individuo privado de su libertad siempre tendrá o estará bajo la vigilancia de la autoridad judicial a través del denominado juez de la ejecución de la pena o simplemente juez ejecutor. Antes de la nueva normativa procesal penal, el sistema cerraba el caso con la imposición de la pena. A partir de ahí la autoridad carcelaria asumía el control absoluto del condenado.
ResponderEliminarCon la creación del juez de la ejecución de la pena se procura "asegurar los derechos del condenado de todo abuso de los funcionarios encargados de su custodia.
El juez ejecutor tendrá la facultad de controlar la legalidad de las decisiones de la autoridad penitenciaria relativas a toda privación de derechos de los condenados no autorizada por la sentencia, así como de la aplicación de las sanciones disciplinarias en el medio carcelario".
El juez de la ejecución de la pena es uno de los órganos jurisdiccionales creados por ley. Vemos que el artículo 69 (CPP) enuncia a la Suprema Corte de Justicia, a las Cortes de Apelación, a los Jueces de Primera Instancia, a los Jueces de la Instrucción, a los Jueces de Ejecución Penal y a los Jueces de Paz como tribunales competentes para la aplicación de las normas penales.
La República Dominicana es un país en vía de desarrollo que ha alcanzado niveles de progresos en materia de comunicaciones y hasta en tecnología de la información; ha tenido crecimiento en estructuras físicas y hermoseamiento urbano, con grandes inversiones que para el manejo de su economía y el nivel de ingreso per cápita, algo así como dos mil dólares anual, cuesta creer que esas grandes edificaciones provengan de bienes lícitos.
ResponderEliminarSin embargo, con todo y esos aparentes progresos que a prima fase dan la impresión de que se están alcanzando estadios de desarrollo, la nuestra es una Nación que hoy por hoy acusa grandes problemas en su sistema educativo, con una gran deuda social acumulada y una práctica en la corrupción pública y privada que cada vez más se convierte en un especie de dejar pasar, al punto de llegar a degradar los valores morales, incluso a permear las leyes y lastimar las buenas costumbres en medio de una cultura del engaño en distintos ámbitos.
En ese desenfreno moral se violentan leyes, normas y principios que están llamadas a aplicar sanciones a aquellos individuos que la violentan, lo que hace pensar que si eso ocurre con las que determinan hasta condenas penales, qué no sucede con aquellas que están llamadas a garantizar derechos fundamentales de la colectividad.
Este preámbulo está concebido para llegar a la conclusión, en este Enfoque Crítico-Objetivo, de que El Juez de la Ejecución tiene un gran desafío en la sociedad dominicana desde que la Suprema Corte de Justicia emitió la Resolución No. 296-2005 para garantizar, en el ámbito en que se aplica, principios que como la legalidad, la no discriminación, la dignidad y la humanización de la pena, los cuales han de fortalecer un régimen penitenciario que procure, a su vez, respetar derechos fundamentales de los condenados, de modo tal que se haga posible su reinserción en una sociedad que por costumbre y cultura discrimina a quienes recobran su libertad y que, como señalamos precedentemente, acusa grandes problemas de institucionalidad, como parte de un sistema.
No obstante, se hace necesario resaltar que la Resolución No. 296-2005 que crea el Juez de la Ejecución de la Pena, constituye un eslabón en la cadena en que se ha venido fortaleciendo el organigrama jurídico dominicano.
Así las cosas, si hacemos una retrospectiva hacia el proceso en que degeneró la crisis postelectoral de 1994, hay que colegir con toda sinceridad y objetividad en que si bien es cierto que se produjo una reforma constitucional que en principio parecía que su interés se centraba en la parte electoral relativa al 45 por ciento y en la no reelección presidencial, no es menos verdad que ese parto constitucional también produjo entre otros puntos de interés la conformación del Consejo Nacional de la Magistratura, eliminando la posibilidad de que el Senado tuviera la facultad exclusiva de elegir los jueces de la Suprema Corte de Justicia, sobre todo porque respondían a intereses del Presidente de turno que a la sazón era el doctor Joaquín Balaguer.
Aunque parecería contraproducente tal señalamiento si se toma en cuenta que recientemente, por la manera como está concebido al Consejo Nacional de la Magistratura, el Presidente Leonel Fernández ha puesto en práctica el mismo monopolio previo a 1994, habría que valorar que antes del Consejo Nacional de la Magistratura existía una Justicia dominicana retardada, carente de celeridad en los proceso y menos transparentes. Hoy día existe una Constitución que con sus pro y contra, se suma un Código Procesal Penal que ha sido sometido a reformas y que ha revolucionado el ámbito de la justicia procesal en el país, obligando a establecer la especialidad de la ejecución de las sentencias.
Andy starling hidalgo del Rosario. 89755
Con la promulgación del Código Procesal Penal de la República Dominicana en el 2002 se inaugura la Ejecución Penal en nuestro sistema judicial.
ResponderEliminarLa ejecución penal nos coloca dentro del sistema de judicialización de las penas, Esto indica que el condenado, recluso o individuo privado de su libertad siempre tendrá o estará bajo la vigilancia de la autoridad judicial a través del denominado ‘’juez de la ejecución de la pena’’ ; Aunque es el artículo 74 del CPP el que establece la figura del Juez de la Ejecución, su mandato está perfilado en el artículo 437 explicandonos que El juez de ejecución controla el cumplimiento adecuado de las sentencias condenatorias y resuelve todas las cuestiones que se suscitan durante la ejecución. Las solicitudes planteadas se resuelven conforme el procedimiento de los incidentes de este título, dispone las inspecciones y visitas de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y puede hacer comparecer ante sí a los condenados o a los encargados de los establecimientos, con fines de vigilancia y control, dicta, aun de oficio, las medidas que juzgue convenientes para corregir y prevenir las faltas que observe en el funcionamiento del sistema, y ordena a la autoridad competente para que en el mismo sentido expida las resoluciones necesarias.También controla el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del procedimiento,según los informes recibidos y, en su caso, los transmite al juez competente para su revocación o para la declaración de la extinción de la acción penal.
Antes de la nueva normativa procesal penal, el sistema cerraba el caso con la imposición de la pena. A partir de ahí la autoridad carcelaria asumía el control absoluto del condenado.
Concerniente al presente articulo se entiende como ejecución en el proceso penal el conjunto de actos atribuidos a los órganos del Estado, facultados legalmente para ello, que tienden a dar cumplimiento dentro de los límites establecidos por la ley y los reglamentos, a los pronunciamientos contenidos en el fallo o parte dispositiva de las resoluciones judiciales ejecutables recaídas en un proceso penal. Cuando se trate de la ejecución de penas privativas de libertad se deberá tener en cuenta que éstas están orientadas hacia la reeducación y reinserción social de los condenados.
En conclusion en la ejecución penal concurren elementos diversos que ponen a pensar sobre la verdadera naturaleza del juez de la ejecución de la pena. Por un lado se perfilan aquellos elementos ligados a la administración penitenciaria y por el otro lado los elementos asociados al componente jurisdiccional. Las múltiples actividades del juez ejecutor lo llevan a convertirse en un vigilante de los procesos e instancias de la administración carcelaria y en un garante de los derechos fundamentales del condenado.
Crismerys Leonardo 87830
Es evidente la evolución por parte de la imposición de la pena, pues desde antaño, antes de que la prisión llegara a ser la base legal de la penalidad existían otras formas de ejecución de las mismas, cabe resaltar que atroces, como lo fue la horca, el ahogamiento, etc., pero hoy según esta época muy moderna y la Declaración Universal de los Derechos Humanos se está logrando el respeto a la vida.
ResponderEliminarPero no debemos dejar de lado la falta de recursos económicos por parte del Estado, así como también una mayor actitud y aptitud por parte del personal del régimen penitenciario, lo cual hace difícil la tarea de velar por los intereses de las personas en conflicto con la ley. Y es que más que castigo, lo que se busca es la rehabilitación y futura reinserción a la sociedad de dicha persona, lo cual resulta toda una odisea, pues no existe separación alguna entre los internos, lo cual para ellos resulta una verdadera universidad de crímenes y delitos, lo cual luego se traduce en más gastos por parte del Estado.
En ese mismo orden de ideas, los tribunales de la República Dominicana, al aplicar la ley, garantizan la vigencia efectiva de la Constitución, por medio de los órganos jurisdiccionales creados por éstos, cuyas normas y principios son de aplicación directa e inmediata en los casos sometidos a su jurisdicción y prevalecen siempre sobre la ley. No pueden dejar pasar por alto estas normas de garantía judicial establecida en favor del condenado. Garantizando al interno a través de dicho órgano judicial el principio de legalidad que establece que así como nadie puede ser sometido a proceso penal sin la existencia de ley previa al hecho imputado. Adentrándonos un poco más, este aspecto podemos ver la razón de la creación del juez de la ejecución de la pena, se debe a que se procura "asegurar los derechos del condenado de todo abuso de los funcionarios encargados de su custodia".
ResponderEliminarEn cuanto a la revolución histórica que tuvo nuestro sistema penitenciario a lo largo de los años en primer lugar tuvo sus orígenes por el sistema español, este periodo desde (1492-1844) se destacó porque las cárceles de aquellos tiempos eran lugares que servían de aseguramiento para cumplirse otras penas, las mismas eran penas que invadían el sufrimiento y la agonía con el supuesto fin de mantener el orden y la inmoralidad, poco a poco llenándose de actos de malas costumbres, incesto entre otros. En 1916-1924, fue un periodo de respeto a las garantías constitucionales y la promulgación de la orden ejecutiva no. 435 cuyo propósito de las entidades americanas era darle a R.D normas modernas para ayudar al sistema carcelario de ese tiempo. En el periodo de Trujillo crearon dos cárceles: Nigua y la Victoria, las mismas fueron un retroceso al sistema penitenciario debido a los actos infrahumanos, de apremios y tortura; al pasar los años en el gobierno del Dr. Salvador Jorge Blanco se instauro un proyecto de ley, propuesta de Leoncio Ramos, promulgada el 26 de julio de 1986, misma época promulgan importantísimas leyes para el sistema penitenciario dominicano se encuentran: la ley 164, la ley 223, el trayecto de la legalidad del sistema penitenciario, encontrándose así en una etapa en que las cárceles eran tierras sin derechos pero en 1993 se construye la cárcel Modelo de Najayo posteriormente implementandose la Escuela Nacional Penitenciaria, cuya misión es reformar y transformar todos los empleados penitenciario hasta nuestros días.
Para finalizar, quisiera puntualizar que, si bien es cierto que se implementó la medida privativa de libertad como método para castigar que es mucho menos inhumano que las torturas o terminar con la vida del acusado no es menos cierto que este método en su momento presentó sus desatinos, ya que era algo nuevo y no se tenía total o amplio conocimiento de cómo organizar o constituir el lugar donde se alojaban los internos. Haciendo esta comparación es notable que desde la creación de las cárceles hasta el momento esta ha tenido una amplia gama de cambios que cada vez buscan mejorar el estado de las cárceles dominicanas.
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EliminarPodemos observar el gran cambio que ha tenido la ejecución de la pena que desde el siglo XIX se ha visto la gran diferencia a como era en otros siglos atrás, podemos decir que ha evolucionado de tal manera que las condenas expuestas son más razonables que las que antes se implantaban, la ejecución de la pena a implementado que el poder legislativo le otorgue los instrumentos necesarios para con esto poder llevar un modo eficiente de manera que se pueda aprovechar al máximo todos los pasos que van encaminándose a un buen desarrollo del mismo.
ResponderEliminarLa ejecución de la pena en derecho comparado, encontramos que en la ejecución de la pena se le restringe alguno derechos a los penados cosas que es relevante a su acción cometida, lo cual este deja planteado que a pesar de estos obtener la pena es cuestión de prohibirle ciertos derechos que le competen lo cual el tema refuta de que partiendo desde otros fallos dictados lo cual cada determinación del mismo esa interpretación de la las leyes de los jueces, se le debe aclarar cuáles son sus condiciones a lo que esta privado y a lo que aun tiene el derecho esto se hace para un mejor acuerdo y manejo, para poder llevar a cabo el cumplimiento. Por tanto el poder judicial forma parte importante en este término.
El periodo colonial, fue un periodo donde ya habíamos mencionado era un periodo donde la ejecución de la pena no era la más apropiada para aquellos que eran condenados lo cual ya desde entonces la forma de tratar a esas personas ha cambiado en su totalidad, al igual que el periodo de Trujillo se veía mucha injusticia de forma que no era la manera de aun así fuera un condenado, no era la mejor forma de vivir para una persona, luego de esto tomo las riendas Leoncio Ramos donde este presento una mejoría por así decirlo a la reforma penal y penitenciaria, la cual no sensibilizo a la justicia, donde luego de 7 años el Dr. Salvador Jorge Blanco, siguió encaminando el asunto, donde en el cual en esta misma época aparecieron las leyes 223 y la ley 164 con la cual se tendría un régimen legal.
ResponderEliminarEntre unas que otras encontramos penas que no son las mejores, como lo es la pena de muerte por que cada quien tiene derecho a la vida , porque Dios es quien tiene el derecho de darla y quitarla, como otras que aparecen, pero gracias a esto podemos resaltar que es que nuestra ejecución de la pena a avanzado de tal manera que a favorecido aquellas personas, porque no es menos ciertos que las cosas inician de un modo y se va transformando a través de los tiempo porque todo es un proceso, lo cual está en manos de aquellas personas que quieran una mejoría en lo establecido.
Orquidea Frías............68281
ResponderEliminarNo es oculto que desde el inicio de la historia de la humanidad las penas han tenido un carácter de castigar las conductas indebidas y la utilización de métodos brutales en inhumanos como la horca, la tortura, la silla eléctrica en esta época los condenados mas que perder su libertad perdieran hasta la vida, es obvio que en ese entonces la humanidad vivía un sistema penitenciario oscuro si se puede llamar sistema a esos métodos que no buscaban que el condenado se reintegrará a la sociedad.
La gran importancia que debe tener el sistema de ejecución de la pena en nuestro país es de gran relevancia ya que observamos que en nuestros centros penitenciarios existen métodos muy brutales y sangrientos y por tal razón surge la ley 76-2002 a raíz de la reforma procesal penal que dio a conocer el sistema de ejecución y el juez de la ejecución de la pena .
De este modo la ejecución penal se realizará bajo el control judicial del Estado, dándole al condenado la libertad de ejercer aquellos derechos que le conceda la ley, porque la misma lo que busca es la reinserción del interno en la sociedad.
Es muy interesante observar las tesis jurisprudenciales de algunos países que llama mucho mi atención:
*España: la ejecución de la pena forma parte de la tutela judicial efectiva.
*Costa Rica: enfatiza que el condenado no es una persona excluida de la comunidad jurídica "En una democracia el delincuente no deja por el solo hecho de haber sido condenado, de ser sujeto de derechos, algunos se le restringen como consecuencia de la condena, pero deben de permitírsele todos los demás.
Estas diferentes tesis engloban la ejecución de la pena como parte del poder judicial ya que este debe de seguir con el condenado hasta poder reintegrarlo a la sociedad.
Daniel Guerrero 89168
ResponderEliminarDespués de haber estudiado el presente artículo doctor Wilfredo Mora opino lo siguiente.
Desde el inicio hemos sido observadores de los desagradables capítulos sobre las diversas formas brutales para pagar por los actos contrarios al sendero de la ley, tales como la orca, amputaciones, incluso la guillotina implementado por primera vez en la revolución francesa, siendo artefactos muy arcaicos, ortodoxos por tanto el sistema penitenciario es casi diferente con la simple similitud en que la antigüedad y el actual modelo penitenciario busca el cumplimiento de la pena. don Constancio dijo que “las penas de readaptación, exigen mayor amplitud de tiempo, continuidad y multiplicidad de acto. El sistema penitenciario es un tema de muy amplio de orden publico de evolución constante, observación de factores biológicos, psicológicos, sociales para cumplir con la pena de la mejor manera posible y que el reo se readapte a la sociedad y no constituya una amenaza para la seguridad ciudadana la ejecución de la pena es la vía que ofrece el estado al condenado por la leyes que se le reconocen por medio de los órganos jurisdiccionales para lograr el cumplimiento de los títulos ejecutorios recaída de los procesos penales la ejecución penal esta amparada de un conjunto de principios o mejor dicho de derechos fundamentales para la rehabilitación del reo donde se creo el juez de la ejecución de la pena . su creación fue dispuesta por la Ley 76-02, que contiene el Código Procesal Penal, que fue implementado en el año 2004; pero es en Abril del año 2005 cuando son designados los Jueces de la Ejecución de la Pena, teniendo bajo su responsabilidad la ejecución de las sentencias condenatorias que hayan adquirido la autoridad de cosa irrevocablemente juzgada, dictadas por los tribunales del Departamento Judicial, y en el ámbito de la Supervisión y Control de la Autoridad Penitenciaria, tiene a su cargo la vigilancia de los Centros de Corrección y penitenciarías que se encuentran en el Departamento Judicial donde ejerce sus funciones. Cabe destacar que Las prisiones han sido escenarios de las más reiteradas, graves y notorias violaciones de los derechos humanos pues han constituido un espacio desastroso para su vigencia. En dichos recintos, han quedado esos derechos expuestos al más grave riesgo, y han sufrido la más severa afectación, con intensa frecuencia.De acuerdo con lo que se acabamos de exponer, “Los Protagonistas” de las cárceles, Internos, condenadas y condenados, no siempre fueron considerados dignos de alcanzar el status de sujetos de derechos.
Sin embargo, como a toda consecuencia le antecede una causa, es el final de la Segunda Guerra Mundial el que representa, con toda seguridad, el momento histórico en el que se acrecienta, en un buen número de países europeos, una voluntad política de reforma de los sistemas penitenciarios en la búsqueda de una mayor humanización de la ejecución de las penas privativas de libertad.
Luego de haber leído y analizado tan importante artículo, me he puesto a pensar en las verdaderas realidades de la ejecución de la pena de la actualidad, y no solo de la actualidad sino de nuestra propia legislación en República Dominicana. Es cierto que hemos crecido en algunos ámbitos de la ejecución de la pena, ya que anteriormente se utilizaban mecanismos fatales, brutales y anti-humanos; pero no quiere decir que actualmente no se utilicen mecanismos los cuales maltraten al interno.
ResponderEliminarEl presente artículo nos habla del Juez de ejecución de la pena, nos dice realmente lo que este hace y lo que le corresponde hacer concerniente al interno: velar por el cumplimiento de la pena, por el comportamiento del mismo dentro de recinto, de que no sean violados sus derechos, entre otras cosas más. La realidad que se ve realmente no es cómo ve ni cómo se pinta; porque existen en la actualidad muchos internos que son maltratados y el juez de la ejecución de la pena ni conocimiento de eso llega a tener. Otros que sus expedientes son archivados y olvidados y estos sin merecerlo cumplen más año de lo que merecían. En fin que no todos los internos corren con la misma suerte.
Otras de la cosas que me llamo mucho la atención, es que en otros países existe la reincidencia del interno; estos ya luego de salir preparados tienen oportunidades de empleo como cualquier otra persona, se respetan igual, tienen los mismos derechos; pero en República Dominicana no se tiene la misma mentalidad, luego de cumplir su condena se ven igual, se excluyen y no pueden volver hacer como antes, en los trabajos no le dan empleos ; es decir no tienen oportunidades como si no tienen derecho a cambiar. Es por esto que no entiendo como logran preparar al interno, con los cursos técnicos, los deportes que practican y todos los trabajos que realizan dentro del recinto, y que luego de salir no puedan superarse, mantenerse y crecer como persona, sino tienen oportunidades. Se ha visto que después de cumplir la pena conllevaría a estos a continuar con lo mal hecho para poder sobre vivir.