POR
WILFREDO MORA
I
En toda la criminología conocida, la
literatura que mayor producción e inabarcabilidad de datos muestra, la
encontramos en los grandes temas de la cárcel, como si dijéramos que todas
ellas alcanzan a establecer una ‘teoría de la prisión’. Sin embargo, el teórico
que hoy día interviene en debate y controversia carcelarios, sobre reformas y alternativas
de la institución penitenciaria, experimenta, “regular y avergonzadamente,
que las ideas que él puede presentar, fueron dichas hace tiempo, y casi siempre
mejor la primera vez”. (1)
También ha estado ocurriendo que las
teorías penal y penitenciaria superan grandemente lo que ocurre en la práctica
de esta penalidad: la realidad de las cárceles es asunto muy diferente de lo
que las leyes aspiran establecer.
La siguiente conferencia que
presentamos con el título de El Sistema Social de la Prisión, supone el
estudio de la institución que conocemos como cárcel o prisión, que son los
nombre sinónimos con los que designamos el castigo de privación de libertad
(penalidad de detención), aunque debemos advertir que ambos términos son, en
realidad, completamente distintos. La cárcel se refiere al edificio, al
emplazamiento físico, a las paredes, a las rejas; la prisión, en cambio, “es
el lugar de ejecución de las pena..., la base y el edificio de nuestro sistema
legal de justicia”. (2)
La organización social de la prisión
es muy compleja y casi siempre está representada por su carácter binario; es
decir, ser vista como una organización formal y al mismo tiempo informal, o lo
que es lo mismo, el personal penitenciario y la población reclusa. Sin embargo,
como propósito central de nuestro trabajo, no sería muy pretencioso de nuestra
parte, si nos limitamos solamente al
análisis de las estructuras más elementales de su particular funcionamiento.
No es parte de esta disertación hacer
señalamientos sobre las alternativas o proyectos para su reforma; sino, en
realidad, ambientar, informar lo que hay de mínimo de esta organización
carcelaria, trascendente más allá de sus muros infranqueables. En los momentos
presentes de su historia no podemos abolir la prisión, a pesar de la
marginalidad social en que éstas se han convertido. Es por ello, que urge
reconocerle su verdadera importancia como el principal sub-sistema de
administración de Justicia. Porque no debe haber duda alguna, sobre la utilidad
de la cárcel como parte del sistema de administración de Justicia criminal.
Obviamente, siempre hay, en un trabajo
de este tipo, una objetividad de forma mediata, indirecta, utilizable a las
alternativas que esperan sean aplicadas (pero que están lejos de cumplirse, aunque
existen grandes propuestas). La importancia, pues, al hablar de cárceles, es
que podamos comprender más sobre el delito, el delincuente institucionalizado,
la pena de detención (prisión), y todo esto en forma integral, teleológica.
Estoy seguro que las conferencias que van a ser escuchadas aquí,
obligatoriamente, tratarán sobre los grandes y completos aspectos de la
criminología de la prisión, el delito, y de este tipo especial de infractor: el
preso.
Los sistemas humanos, reflejados en un
contexto amplio de la vida social, conforman una unidad de tipo económico y
político, determinando ciertas relaciones entre individuos y grupos, quienes
además se identifican por las funciones y los roles que realizan. Tal es la
unidad de este análisis; de un instituto social que demuestra tener fuerza
propia, un “híbrido social”, una sociedad cuyo carácter racional tiene
por meta cumplir unos fines “formalmente admitidos”, fines declarados
previamente y que están lejos de cumplirse. El papel sobre el que se fundamenta la prisión
es, como se ve, ser un aparato de reforma que transforma individuos: pero
transformar individuos, no significa aquí “derrotar culturalmente a los
delincuentes”, otorgándole una educación total; es decir, aquella
que entra en posesión del hombre entero; sino, más bien, la comprensión de toda
la cárcel, sobre la que se monta la esquematización de la organización
carcelaria. (3)
Por lo demás, un análisis
histórico-político de la prisión, al estilo de Michel Foucault, de los críticos
radicales de la criminología, tales son, Alessandro Baratta, Eugenio Raúl
Zaffaroni; Emma Mendoza Bremauntz, entre muchos otros, nos alejaría de nuestro
propósito que consiste en referirse a lo qué es una cárcel y cómo funciona, qué
ocurre en el mundo de las personas recluidas, en el personal general de la
institución, cuáles son esos sub-sistemas que organizan la vida de intramuros,
y otras realidades.
Partimos del supuesto de que todos
conocemos la historia jurídica de la prisión; es decir, que fueron
emplazamientos erigidos para el aseguramiento de las penas, o para que ciertas
penas pudieran ser ejecutadas. Herencia doblemente ilusa: por un lado, asignarle
el papel de reprimir los delitos; por el otro, convertirla en la sanción
unitaria y “exclusiva” de la sociedad civilizada. Esta siempre ha estado
ligada a los cambios sociales y al desarrollo industrial, unida más al
desarrollo jurídico que al derecho, más al castigo rehabilitador que a la
defensa social; ha dependido más de la evolución del derecho penal que del
derecho general..., y el derecho penal es un verdadero reproductor de presos.
En todo caso, la prisión ha llegado
hasta nosotros como parte muy importante, imprescindible de la la ley penal,
cuya pretendida utilización se refleja a través de sus códigos. Algunos
especialistas de los años 70 (un tal Michel Foucault, Gilles Deleuze y F.
Guattari) echarían de ver que la prisión no es hija de los códigos penales y
que la función del encierro no es la que traza su sesgo particular”. (4)
Pero dos ideas
son importantes aclarar antes de empezar:
1) Que el eje sobre el que se asienta
el sistema social de la prisión ha respondido históricamente a modelos
conocidos de encarcelamientos (códigos ideológicos): Gante, Newgate,
Gloucester, Walnut Street, Auburn, Panotismo, etc.; todos de muy escasos
resultados.
2) Que la institución carcelaria
representa algo menos que menos que un “enigma” entre los estudiosos de
la ciencia penitenciaria. Lo que ha constituido el fracaso de la prisión ha
sido, en realidad, un saber centralizado que la ha convertido en la
organización más burocrática del sistema
de justicia penal, y que le ha impedido toda autonomía.
II
Al hablar de cárceles pensamos en
lugares cerrados, muros altos, individuos aislados, puertas y rejas,
edificación horrible, un personal dado a su supervisión y vigilancia (aunque
existe la orientación y la inspección periódica) y una población de individuos
para los fines de castigo.
Unos prefieren denominarla institución
total, por estar “organizada para proteger a la comunidad contra quienes
constituyen intencionalmente un peligro, no se propone como finalidad inmediata
el bienestar de los reclusos.” (3) Porque para el interno, el pequeño
establecimiento llega a significar la totalidad del mundo. Otros prefieren, en
cambio, considerar las cárceles como instituciones austeras y completas,
(4) porque se ocupan de toda la vida del penado, en todos sus aspectos y
sentidos.
A lo largo de toda su historia, cuatro
han sido las funciones que mejor la han definido, según la evolución propia de
su campo de funcionamiento: 1) retención gradual, que “cuantifica las
penas, según la variable de tiempo”; 2) custodia, que es una virtud de
la vigilancia; 3) rehabilitación y 4) readaptación. Estas dos
últimas, llamadas con razón “suprapenitenciarias”, porque están lejos de
los fines que actualmente pueden lograr. La vigilancia es la primera y más
importante de todas las funciones citadas, a los fines de estos
establecimientos; es la que permite, en el orden jerárquico, que las otras
funciones puedan realizarse. Porque las cárceles son, en realidad, lugares de
residencia y trabajo, bajo la vigilancia.
Pero, lo más importante es que ellas
exhiben unas características comunes que a continuación vamos a desarrollar.
Ingreso
Involuntario
El ingreso en
forma involuntaria del recién llegado a una cárcel supone la pérdida de muchas
comodidades materiales significativas para él. Estas pérdidas van desde la
interrupción de hábitos de sueños (paz nocturna), trabajo simple (paz positiva)
y la secuencia de actividades programadas de interés propio que el sujeto se
encontraba realizando en ese momento hasta la alteración del repertorio de sus
mecanismos defensores, pues la cárcel levanta sobre el interno y el exterior
una barrera verdadera.
Goffman ha
sugerido que en ese momento de su ingreso es importante tener en cuenta la cultura
de presentación de los internos, que se refiere a una rutina y un estilo de
vida que se da en ese momento del ingreso en la institución y que refleja “la
organización personal del recién llegado que forma parte de un marco de
referencia más amplio: experiencias personales, concepción tolerable del yo,
mecanismos defensivos ejercidos a discreción, para enfrentar conflictos,
descréditos”. Igual ingreso involuntario ocurre en los hospitales
psiquiátricos. En ambos, la forma de este ingreso responde a la categoría de
detención. David Cooper, en el marco de su antipsiquiatría, donde los sanos
ejercen una violencia sobre los enfermos, ha descrito una situación análoga;
aquí la detención equivale a ‘apartar’. Escribe: “La más respetable y
asequible forma de invalidación consiste en llamar “enferma” a una conducta. El
paciente es aparado de la familia con la cooperación de los diversos agentes
médicos y sociales, y a la familia le resta movilizar todos los recursos para
comparecerse por la tragedia que ha sufrido..” (3)
La Ley de Salud
Mental de Inglaterra (1959) se permite internar un paciente en virtud de “una orden
de detención” (detention order) y esta orden “retira al paciente el derecho
de abandonar el hospital por propia decisión y si así lo hace está prevista su
reintegración forzada por la policía o por el personal del hospital.”
Comunidad
Residencial
Lo primero que
llama la atención en una cárcel es que ella está compuesta por individuos a
quienes se les confieren los estatus más extremos: internos informales,
individuos marginados, “residuales”, “parásito-huéspedes”, parias, etc.. Sin
embargo, comparto la opinión del penitenciarita argentino Elías Neuman de que
el preso no debe ser considerado nunca como un “resto”, un “residuo”.
Se ha presentado
a la institución prisión como una “familia total”, es decir, si nos referimos a
la clásica clasificación de instituciones totales y de los diferentes tipos de
internos llevados a cabo por Erving Goffman, cuando nos dice:
- Lugares de residencia y trabajo;
- ruptura de las barreras que separan al
individuo del ordenamiento básico de la sociedad (jugar, dormir y trabajar);
- tendencias absorbentes y totalizadores;
- grupos de individuos culturalmente
distintos;
- organización formal y actividades diarias
estrictamente programadas;
- organización informal representada por los
internos.
Sin embargo, el
drama social de una cárcel nos hace pensar que ella es más informal que formal,
más subcultura que cultura carcelaria; algo menos que una comunidad y, en tanto
se le reconoce ser una microsociedad peligrosa, forma una verdadera contra-cultura.
Decimos que ella es informal, cuando pensamos en que los internos
permanentemente son admitidos y permanentemente están en éxodo; es subcultura y
no cultura porque sus principales grupos sociales son culturalmente distintos,
reflejando una “escasa penetración” entre ellos, aunque están obligados a
interactuar entre sí mediante la articulación básica de la organización. La
corriente crítica de la criminología ha expresado que existe una subcultura
debido a la existencia de una cultura dominante, aún en la cárcel.
Decimos que no
es una comunidad porque la cárcel no constituye una “familia felíz”.
Maxwel Johnes, al establecer un prototipo de comunidad terapéutica, la proclamó
como comunidad de libertades, o sea, aquella donde debe existir una situación
en la cual las personas puedan estar juntas de modo tal que les sea posible
dejar a solas a cada unos de sus miembros (“soledad como experiencia
enriquecedoras”). En nuestras cárceles
los reclusos nunca se sienten solos; los barrotes apenas cumplen un exhibicionismo
óptico. Lo de contra-cultura está unida al hecho del tipo de vida que
sobrellevan estos penados en dichos centros: violencia estructurada, maltrato
físico y psicológico, procesos de despojo, en los que los reclusos se muestran
muy deprimidos y agobiados por haber caído en desgracia, entre otras razones.
Reglas
Sean las reglas
que sean, el individuo que llega a una cárcel se desmoraliza por encontrar unas
normas y reglas forzosas, activamente impuestas, además de ser muy rígidas y
estrictas.
En la vida
estamos sujetos a ciertas reglas relativamente cambiantes, flexibles, y nos
permiten ejercer control se nuestros actos. Pero es significativo el hecho de que en esta familia se
substrae al recluso de las tendencias de la cárcel misma y empieza a producirse
un quebrantamiento en el ritmo habitual de vida y de trabajo del recién
llegado. La primera regla de una cárcel es la disciplina, que es, como sabemos,
una “ciencia del detalle”: todo lo que se haga en una cárcel debe ser visto,
hecho y comprobado.
En las
instituciones totales descritas anteriormente, el recluso tiene que aceptar las
circunstancias y las órdenes del lugar. Estas reglas son inherentes en toda
institución de este tipo. Veamos algunos ejemplos de algunas de ellas.
1) La
regimentación: Consiste en hacer que el recluso realice actividades
reguladas al unísono con grupos de contactos de compañeros internos. El conteo
matutino a tempranas horas, los traslados, etc. Puede ocurrir que cualquier
miembro del personal o hasta un mismo recluso tenga ciertos derechos de ejercer
la disciplina a cualquiera de los demás compañeros internos, excepto en
presencia de un superior (regimentación jerárquica). Es decir, que ciertas
reglas pueden llegar a convertirse en un sistema de privilegios para determinados
reclusos y su realización se lleva a cabo mediante un “sistema de tareas
alternas”. Dos aspectos suelen derivar del sistema de reglas en toda cárcel: la
cooperación del preso, reflejado en actos que tienden a no hacer más larga su
reclusión; y como premio del tal actitud al recluso se le deja conversa o
acercarse a los oficiales de custodia, ser saludados por ellos, etc..
2) El
castigo: En el otro extremo de la regimentación está el sistema de castigo.
Se ha dicho con frecuencia que los reclusos tienen sobradas razones para no
cooperar; “meterse en líos” tiende a crear los ajustes secundarios que
se observan en aquellos reclusos que acuden a prácticas prohibidas para obtener
satisfacciones que no están permitida en la institución, o en casos de molestar
a los demás, porque pueden llegar a creer que se sienten desventajados en la
adaptación obtenidas por otros. Las razones por la cuales pueden producirse los
castigos son muchas: mal comportamiento, riñas, embriaguez, intento de
suicidio, etc.
3) La
tiranización: La observamos cuando al recluso se le imponen limitaciones,
humillaciones, causándole esto mucha ansiedad. Esto se debe a que las
actividades que el recluso puede realizar dejan de ser autónomas.
4) El enlace:
Cuando el recluso tiene prohibido defenderse de la obligación de cumplir una
regla, expresando refunfuñamiento o insolencia, expresión de desprecio,
sarcasmo, ironía, etc.
Existen, en
realidad, múltiples reglas que se aprecian en el personal de vigilancia, tales
como: estar en silencio durante las horas de sueño, despojar de la intimidad a
las visitas, tomar decisiones sin consultarlas con los internos, aprovechar las
faltas más insignificantes para aplicar castigos, etc.. Pero es notorio, si nos
referimos al interno, que éste no deja de observar las reglas que encuentra en
el lugar, temiéndola quebrantar y sufrir con ello consecuencias inevitables: el
traslado forzoso, el castigo de solitaria, el retiro de la confianza, entre
otros.
Dentro del
sistema social de la prisión es conocido el código de ética del recluso, el
cual está definido por los valores creados en la misma sociedad carcelaria;
estos valores son muy significativos. Ya
J. S. Caballero en su obra La vida en Prisión: Código del preso
(1982) se ha expresado sobre las principales normas de los reclusos, que van
desde valores que están orientado al respeto de otros reclusos, el
mantenimiento del yo, hasta hacer prevalecer la desconfianza y la hostilidad
hacia los reclusos y carceleros.
Estos valores
que regulan la capacidad de los reclusos de poder cumplir con las reglas,
determinan los estereotipos entre los reclusos: se le conoce como el sistema de
roles. Sancha Mata cita una investigación realizada por Clarence Schrag (1954)
sobre los cinco roles más usuales en una cárcel. Veamos:
1) El hombre
grande. Si está de parte del crimen;
2) El proscrito. Si está en permanente
anarquía con los funcionarios;
3) El niño bueno. Si cumple con las normas
del penal;
4) El político. Si intercambia su simpatía
tanto con los reclusos como con los funcionarios;
5) El paria. Si se convierten en reclusos
veteranos e inestables, admirados y temidos por su mal comportamiento.
En realidad, el
sistema de roles en una cárcel es parte de la organización de los internos y
parte de la subcultura carcelaria.
Carácter Binario
Sin embargo, la primera diferenciación
de los estereotipos que encontramos en una cárcel la advertimos por la
variación grupal que existe entre los reclusos y el personal de vigilancia. El
primero, siempre es visto como indigno de confianza, taimado, capaz de atacar
en forma sorpresiva, fugarse; se teme que el contacto prolongado con ellos sea
contagioso. En realidad, los internos
de las prisiones son grupos espontáneos, que pueden reunirse en cualquier
momento del día o de la noche, hablar del mismo modo sobre un problema en
particular; se espera que alguien debe comunicar algún acontecimiento
significativo de lo que acontece en el penal: Alojados en pabellones convencionales,
dan la impresión de vivir ” experiencias infelices”.
La regulación de
la vida carcelaria entre los reclusos se debe a las relaciones económicas
establecidas con la sola finalidad de subsistencia.
Deberíamos decir
que el trabajo es parte de la organización de toda cárcel, permitiéndole una
regulación uniforme en lo que respecta a las vidas de los hombres presos, y de
la cárcel, convirtiéndolos en lugares menos violentos y más suavizados por las
relaciones de trabajo. Se ha intentado desarrollar modelos en los que la cárcel
pueda ser una verdadera oportunidad social. Pero ha sido difícil establecer el
tan sonado trabajo penitenciario.
En cuanto al
sistema del personal de la cárcel, existen para ellos unas tareas diarias
determinadas por condiciones especiales, por el clima emocional de toda cárcel,
y por las normas legales y reglamentarias que deben cumplir.
Para ilustrar lo
que representa el personal en una cárcel, es importante las peculiaridades
también descritas por Goffman, sobre ellos, veamos:
- El material de trabajo del personal se
refiere, única y exclusivamente, a seres humanos;
- Son empleados a largo plazo y portadores de
la tradición carcelaria;
- Exponen los internos a las exigencias de la
institución total;
- Mantienen restricciones de contacto;
- Ejercen las funciones de guardia y controlan
la comunicación efectiva de los internos con los superiores.
En la realidad,
es tal como lo expresa este autor. Las cárceles fundamentan su razón basadas en
las necesidades humanas de los internos que, como se ve, deben ocuparse de la
educación física, la disposición para el trabajo, la conducta cotidiana y la
actitud moral. Estas necesidades de los reclusos son muy intensas y la
tendencia es que lejos de integrar la vida del hombre preso han estado ausentes
en dichos lugares. Hará falta, quizás, repartirla en favor de la prisión.
Necesidades formales, que requiere satisfacer el sistema penitenciario como
tal. Y necesidades materiales de los reclusos, que nos permitan justificar la
racionalidad de la pena de prisión. El sistema penitenciario no es un concepto
a priori. Pero, por qué eso ha ocurrido no es parte de este trabajo. Aquí damos
fin a nuestra exposición sobre el sistema social de la prisión.
Referencias
Bibiográficas
(1)Adorno, Theodor
W.
Sexualidad y Crimen (monografía). Tabúes sexuales y Derecho en la Actualidad.
Instituto editorial REUS, S. A., Madrid, 1989.
(2) Bernaldo de
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(3) Goffman,
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Internados: La situación social de los enfermos mentales. Amorrortu editorial;
Buenos Aires, Argentina, 1969.
(4)Foucault,
Michel.
Vigilar y Castigar: El nacimiento de la prisión. Siglo XXI editores, Buenos
Aires, Argentina, 1975.
(5)Aparicio, Tulio
Enríquez.
Una experiencia para reflexionar acerca del rechazo social del egresado de la cárcel. Doctrina y Acción
Post-penitenciaria. Año 3, no.5, Argentina, 1989.
(6)Beccaria,
Cessare Bonesana, Marqués de. De los Delitos y de las Penas. Alianza
editorial, # de edición, Madrid, 1990.
(7)Bergalli,
Roberto.
Cárcel y Derechos Humanos. Revista de la Asociación de Ciencias Penales de
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(8)Bergamini
Miotto, Armida. Tratamiento de los Presos Provisionales. Doctrina y
Acción Post-penitenciaria. Año 3, no.5, Argentina, 1989.
(9)Caballero, José. La
Vida en Prisión: Código del Preso, 1982.
Cooper, David.
Psiquiatría y Antipsiquiatría. Una experiencia en Villa 21. Primera edición en
español, 1985.
(10) Jones,
Maxwel.
Social Psychiatry: A study of Terapheutic Communities. Tavistoc publication,
1952.
(11)
Morris, Norval. Investigación de Justicia Criminal. Boletín 7, nº3,
de 1987. Universidad de San Houston. Centro de Justicia Criminal.
(12) Schrag, C.
Leaddership among prison inmates; American sociological review, 1954.
Es necesario dotar al juez de herramientas legales para que pueda optar por sanciones que no impliquen encierro, cuando este no sea necesario. Es indispensable, también, adaptar el sistema sancionatorio a formas de delincuencia que verdaderamente cause un daño social, y no sólo se limite a ocupar espacio en la prensa.
ResponderEliminarNos referimos a que nuestra cárcel y los medios legales con los que cuenta el juez, más parecen estar diseñados para la mínima y mediana delincuencia y no para la delincuencia peligrosa y para la organizada.
Las formas de reincidencia y habitualidad, por ejemplo, están más encaminadas a los sujetos fracasados que por causas socioeconómicas están en la cárcel, pero es posible que no funcionen para los delincuentes económicamente fuertes, pues estos son menos vulnerables y no "acuden" a menudo a la prisión.
Parece necesario dar vuelta al problema. Para ello es indispensable tamizar mejor la información de los medios masivos de comunicación, pues es posible que pueda interesar más el pequeño robo que la gran estafa o el gran daño social.
Mientras el sistema de justicia penal siga haciendo eco de las campañas de seguridad ciudadana y no se cuestione qué es lo que verdaderamente pone en peligro a la ciudadanía, vamos a seguir vendiendo una "justicia para marginados" cuando en realidad los marginados lo que menos necesitan es una nueva marginación, sino formas de incorporación a la sociedad.
Educación primaria, intermedia, secundaria, universitaria; deportes, estudios religiosos.osea, no devolverle a la sociedad un monstruo sino una persona de bien y que aporte sus conocimientos de provecho a la sociedad.
Ruben Dario Trinidad Mat. 59013
ResponderEliminarLa cárcel es un indicador del tipo de sociedad y de Estado que tenemos. Ya decía Nelson Mandela que para saber realmente cómo es una nación hay que conocer sus cárceles, pues una sociedad no debe ser juzgada por el modo en que trata a sus ciudadanos de más alto rango, sino por la manera en la que trata a los de más abajo. Así, el considerar a las cárceles como depósitos de seres humanos, a pesar de los esfuerzos que puedan poner las autoridades penitenciarias, dice muy poco de la calidad de nuestra nación. Sin embargo, la preocupación pública que el tema viene suscitando arroja luces de esperanza, que se intensifican cuando se hace el recuento de lo que se puede hacer para mejorar sustantivamente el sistema penitenciario. Suele afirmarse que la cárcel es el espacio "sin ley" de la justicia penal.
Es necesario determinar si la "ilegalidad" que se predica de la cárcel no afecta, en realidad, a toda la justicia penal. Entendemos por ilegalidad, en este contexto, el apartamiento, por parte de los actores de cualquier ámbito de la justicia penal, de las normas fundamentales del ordenamiento jurídico. La ilegalidad que ha caracterizado a las cárceles deriva principalmente de la práctica jurídica antes que de la ausencia de reglas positivas que pongan límites a la injerencia estatal sobre los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.
La necesidad de control judicial estricto de la privación de libertad, por una parte, debe comprenderse como la necesidad de controlar a la administración penitenciaria. No se trata de imaginar teorías conspirativas, ni de transformar al agente penitenciario en el estereotipo de la maldad del sistema de justicia penal.
Se trata de controlar una esfera de la actuación estatal, que debe ser sometida al control de la legalidad de sus actos como cualquier otro organismo estatal. La diferencia que justifica una necesidad de control judicial más atento, en todo caso, está dada por la especial situación que se pretende regular. Esta situación se caracteriza por: a) Una estrecha y continúa interrelación entre agente penitenciario y preso, en circunstancias que favorecen la generación de conflictos y un manejo violento de algunos de ellos; b) El peligro constante de afectación de derechos fundamentales; y c) La distancia entre el preso y el poder judicial, que es mucho mayor que la distancia geográfica existente entre la prisión y los tribunales.