16/5/2013 | ||||||||||||||||||||||
SUMARIO: 1. El Arresto Domiciliario; 2. La importancia de esta Medida; 3. Restricciones a esta Medida; 5. Análisis del carácter Clasista en la aplicación de la Medida del Arresto Domiciliario.
1. EL ARRESTO DOMICILIARIO:
A la hora del juez evaluar la medida de coerción a aplicar sobre la persona del imputado, debe determinarla a luz de lo establecido en el artículo 226, el cual en su orden de enumeración de las distintas medidas finaliza con la prisión preventiva, la que sólo es aplicable cuando no pueda evitarse razonablemente la fuga del imputado mediante la imposición de una o varias de aquellas que resulten menos gravosas para su persona.
Para el tratadista Jesús Caballero, el arresto domiciliario es una medida cautelar que puede ejecutarse en el propio domicilio del imputado o en el domicilio de otra persona que así lo consienta y a su vez dicho arresto podrá efectuarse o realizarse con vigilancia o sin ella.
Resulta ser la medida más propicia y prudente para aplicar en los casos que estan consagrados en el segundo párrafo del artículo 234 del Código Procesal Penal Dominicano, como la situación de salud, de una persona mayor de setenta (70) anos y que su posible pena a aplicar no le es imponible una mayor de cinco años ; y en el caso de las personas que sufran de una enfermedad en estado terminal, así como de las mujeres embarazadas y durante la lactancia y, por otro lado, de los casos en que la actitud procesal y demás aspectos de vida del imputado al ser sospesados llevan a la ausencia de peligro de fuga y a la carencia de posibilidades de continuidad de la acción delictiva.
Para la aplicación de la institución del arresto domiciliario, se toma en consideración generalmente, la edad del imputado como ya hemos dicho anteriormente, su estado de salud, la clase del delito. Se le ha dado uso en los procesos seguidos a políticos, empresarios, diplomáticos, que son acusados de la realización de un ilícito. Sin embargo, es saludable aclarar que no se ha utilizado para la sustitución de una pena, en virtud de que esta medida personal esta reglada a los fines de aplicarla al imputado cuando se reúnan las condiciones y requisitos que hagan procedente su imposición. El arresto domiciliario suprime la libertad de tránsito del imputado por su permanencia forzada en su domicilio o, en custodia de cualquier persona: funcionario del Estado, profesional distinguido, pariente o aliado de conocida solvencia moral, miembro prominente de la comunidad, etc. Inclusive bajo cualquier otra vigilancia que el juez disponga, o aun mas, sin custodia o vigilancia alguna, pero siempre tomando en cuenta su modo de vida a la hora de depositar confianza sobre él.
2. LA IMPORTANCIA DE ESTA MEDIDA:
En virtud de su naturaleza consistente en la privación de la libertad, la figura procesal del arresto domiciliario se adoptará tanto en lo concerniente al supuesto del riesgo de fuga, como en el supuesto del riesgo de alteración de prueba, y que en la mayoría de los casos, si se busca que la medida sea real y efectivamente eficaz, se hará menester establecer la respectiva vigilancia, a los fines de garantizar la efectividad del arresto y prevenir que el imputado pueda incumplir la disposición del arresto domiciliario, saliendo libremente en ausencia de previa autorización de las autoridades encargadas de regular y darle seguimiento al arresto en cuestión.
Es por todo esto que se hace ineludible, pensar en la necesidad que tiene el juez de visualizar estos elementos para imponer esta medida de coerción personal, ante la posibilidad de que en la República Dominicana no tenga la misma eficacia que la que han tenido otros Estados, en virtud de la ausencia o inexistencia de organismos competentes que cuiden por el fiel control y cumplimiento a cabalidad, en toda la extensión de lo estatuido por el Tribunal.
3. RESTRICCIONES A ESTA MEDIDA:
A la luz de lo consagrado en el contenido del artículo 226 del Código Procesal Penal Dominicano, en su parte in fine, restringe la imposición de tres medidas de coerción, dentro de las cuales se encuentra el arresto domiciliario, cuando el ilícito penal que se ha comisionado, amerite o constituya una infracción de acción privada, en virtud a la clasificación de las infracciones que hace nuestra normativa procesal penal.
4. CARACTER CLASISTA DE SU APLICACION:
Es cierto que dentro de las ventajas que proveen las medidas alternativas a la prisión enumeradas por la Ley, está la de evitar los gastos que ocasionarían la creación y mantenimiento de nuevos establecimientos penitenciarios, que estas medidas vendrían a reducir considerablemente la alarmante cifra de internos preventivos (la sobrepoblación carcelaria), dar a la comunidad la oportunidad de revisar su actitud con respecto a los delincuentes, pero no menos cierto es, que la clase alta es la más favorecida con la figura procesal del arresto domiciliario como medida de coerción, en virtud de que esta medida conlleva una serie de gastos al Estado tales como garantizar una custodia o tutela de un oficial sobre el domicilio del imputado, si la medida prevé vigilancia policial bajo el alegato de que el sistema penitenciario no ofrece condiciones mínimas para el cuidado de su precaria salud, y la existente sobrepoblación penitenciaria no ayuda mucho. Mientras que en el caso de los imputados de escasos recursos o insolventes económicos, el Estado no cuenta con los recursos para sostener esta medida en su favor, y están condenados a la reclusión. Algo que favorece a los imputados de mayor solvencia económica es que cuentan con los recursos de aguantar de manera sostenible esta medida de coerción alternativa a la prisión.
Esta medida cautelar ha sido objeto de un sin número de críticas por parte de la sociedad civil y otros sectores de la vida nacional, algunas referentes a la dificultad de garantizar su fiel cumplimiento, ya que en cada caso hay que asignarle al imputado en cuestión, un oficial de la Policía Judicial particular, que debe custodiar la casa del procesado a los fines de someterlo a una vigilancia permanente, para así evitar que se viole el cumplimiento de esta disposición, y a la postre ese oficial tal vez producto de sus necesidades económicas, termina siendo cómplice del primero.
No han sido una ni dos, las veces que se tiene evidencia testimonial a través del vox populis y de los medios de comunicación sobre sospechas del debido cumplimiento, en principio, y sobre descubrimientos in fragrante de personas que estaban destinados a guardar prisión en su morada y son encontrados en centros de diversión, tales como discotecas y clubes.
Otro aspecto que es sometido a la crítica de la sociedad, es en lo referente a la desigualdad que existe en su aplicación, en virtud de que unos viven en villas y palacios, mientras que otros están carentes de todos esas comodidades, es por esto que generalmente los pobres cumplen una prisión preventiva en los establecimientos penitenciarios. Por otro lado hemos analizado que en la única circunstancia que el arresto domiciliario funcionaria, seria cuando es aplicada en poblaciones de número reducido de habitantes, donde las informaciones corren con una rapidez inmensa y donde todos los habitantes se conocen entre sí y están pendientes del cumplimiento de la medida impuesta al que ha cometido el hecho punible, o en poblaciones que por muy grandes que sean cuentan con mecanismos de control sofisticados.
El arresto domiciliario, en los casos especiales que demuestren que cumplen a cabalidad con los requisitos y condiciones necesarias para ser impuesto, entre otras cosas, debe perseguir disminuir el aislamiento del infractor, y favorecer su trabajo fuera del sistema penal, a los fines de proveer al imputado una manera más fácil de reinsertarse a la sociedad.
Autor: Geovanny Vicente Romero
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Nos especializamos en temas de criminología, derecho penitenciario y políticas públicas tendentes a explicar los diversos fenómenos .La criminología logró su independencia científica y es interesante ver las causas del fenómeno de la criminalidad, así como la relación que tiene con el régimen penitenciario y las prisiones de hoy. El derecho penitenciario moderno aspira a lo humano y resocializador en contraste con el ideal del pasado, por lo que debemos promover políticas en ese sentido.
miércoles, 26 de junio de 2013
El arresto domiciliario y su carácter clasista en RD.Geovanny Vicente Romero
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Dando mi opinión personal del articulo del Lic. Geovanny Vicente Romero
ResponderEliminarEl arresto domiciliario es una de las medidas de los medios de coercion que han venido a descongestionar las cárceles dominicanas.
Es una medida que ha aguantado muchas criticas y se ha llegado a establecer que el arresto domiciliario solo se le aplica a los grandes señores feudales, es decir a los pudientes de nuestra sociedad, dando a demostrar que el principio de igualdad en nuestro estado no es mas que letra muerta en nuestra propia constitución.
Lamentablemente y me cuesta decirlo el principio de inocencia para muchas personas debajo recursos no existe, pero en la vida todo cambia y con el tiempo y en un días de estos se gozara la igualdad entre los imputados.
Mat. 72697
el arresto domiciliario es una de las medidas que se vienen a aplicar a la luz de la ley 76-02 a partir del articulo 226 que consagra las medidas de coercion. su finalidad es preservar la presencia del imputado en el juicio. esta medida se considera discriminatoria y violatoria al derecho de igualdad de los ciudadanos ya que no todos pueden cumplir con los requisitos necesarios para obtener esta medida.
ResponderEliminarRuben Dario Trinidad Mat 59013
ResponderEliminarEl arresto domiciliario se emplea en situaciones singulares en las que el condenado no puede o no debe ingresar en prisión. Se encontrarían en estos supuestos aquellos cuyo delito ha sido menor y, por tanto, la privación de libertad supone un cargo excesivo; también en los supuestos de edad avanzada, cuando se tienen personas a cargo o se padece un trastorno que requiere la permanencia en una vivienda.
La aplicación del arresto domiciliario no significa que se esté liberando delincuentes peligrosos y que esto sea un signo de impunidad. Lo que se está haciendo es, lejos de evitar que presuntos delincuentes peligrosos salgan en libertad con una medida de comparecencia simple o restringida, imponer una medida que les impide abandonar su domicilio y en donde se encuentran bajo custodia policial.
La problemática no sería entonces que se impongan estas medidas, sino la realidad del sistema de arresto domiciliario. Esto porque, las capacidades de custodia y de control de esta medida son limitadas. Lo que genera, que las personas sujetas a esta medida no cumplan con el arresto domiciliario o no cuenten con custodia policial en su domicilio.
Según el General Walter Orellana, de la División de Arresto Domiciliario de la PNP señaló que tienen cerca 170 agentes encargados de la labor de custodia, pero que sin embargo consideran que la vigilancia del arresto domiciliario los “distrae de la esencia de la función policial, que es la seguridad ciudadana, que es lo principal y que la ciudadanía reclama tanto”. Otro representante de la Policía, el Comandante Julio Cesar Gonzales de la División de Arrestos Domiciliarios de la PNP, manifestó que la Policía, en casos en los que el inculpado incumple su arresto domiciliario, “está atada de manos”. Indica a su vez, que si un inculpado fuga del domicilio, la Policía no puede hacer nada porque “de acuerdo a la misma Constitución, la detención procede por dos motivos, mandato judicial debidamente motivado y por flagrante delito”.
Estos comentarios llaman la atención porque revelan deficiencias en el sistema del arresto domiciliario. La supervisión y control de la medida genera graves inconvenientes porque no se dispone ni del personal suficiente ni de la voluntad por parte de la Policía de hacer cumplir este tipo de medidas. El segundo comentario presentado causa preocupación y algo de risa, porque no es concebible que un policía señale que no puede detener a un inculpado que está fugando de su arresto domiciliario porque la Constitución se lo impide. Comentario que lejos de reflejar ignorancia, es signo de la falta de interés por parte de la Policía en asumir la supervisión de una medida cautelar como el arresto domiciliario.
No debemos incurrir en el facilismo de pensar que el sistema judicial libera delincuentes, la propuesta y la acción debe apuntar a que el sistema judicial sea más eficiente tanto en los tiempos del proceso como en el control y supervisión de las medidas cautelares. La cárcel no es, para todos los casos, la solución.
Sin Embargo también existe una profunda manifestación del clasismo, que deriva de la creencia que la sociedad se divide entre la “gente decente” y los delincuentes. De esa forma, es fácil abogar por una mayor represión, aumento desproporcionado de las penas y que se preste menor atención a los derechos de quienes presuntamente han cometido un delito. Cuando ese mismo aparato penal alcanza a uno de los nuestros, sólo ahí somos capaces de percibir y escandalizarnos por lo duro y potencialmente arbitrario de algunas de las prerrogativas judiciales. Es inmoral negar a otros lo que cada uno de nosotros exigiría para sí, pues consolida lo que ya es un dato de nuestro sistema judicial: la existencia de ciudadanos de primera y segunda categoría.
Al momento de imponerse el arresto domiciliario se debe tomar en cuento favorece el trabajo del interno fuera del penal hasta que dure su pena implementando charlas y trabajos prácticos para ayudar a este y así a re-insertarse a la sociedad como un ciudadano nuevo ya que no es un secreto que cuando lo tiene solo ahí pues esto muchas veces suelen a salir peores.
ResponderEliminarEn cuanto a la teoría clásica, desde mi punto de vista esta debería de eliminarse por completo ya que si se va a imponer el arresto domiciliario a presos preventivos que se le imponga también a los menos favorecidos por decirlo así ya que de no hacerse de esta manera se estaría violentando el principio de igualdad.
86322
Este tema es muy importante por que en este pais no se goza de tanta igualdad con el arresto domiciliario ya que gozan personas de muchos recursos y en virtud de su naturaleza consistente en la privación de la libertad, la figura procesal del arresto domiciliario se adoptará tanto en lo concerniente al supuesto del riesgo de fuga, como en el supuesto del riesgo de alteración de prueba, y que en la mayoría de los casos, si se busca que la medida sea real y efectivamente eficaz, se hará menester establecer la respectiva vigilancia, a los fines de garantizar la efectividad del arresto y prevenir que el imputado pueda incumplir la disposición del arresto domiciliario, saliendo libremente en ausencia de previa autorización de las autoridades encargadas de regular y darle seguimiento al arresto ya que debe veirficarse el cunplimiento del mismo y tratar de que se lleve a cabo el proceso de cumplir su pena.
ResponderEliminarMiriam mercedes mat, 49010
El arresto domiciliario es una de las medidas de coerción establecidas en el artículo 226 de numeral 6 de nuestra normativa procesal penal. En el referido artículo dispone que el arresto domiciliario pueda ser en el propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el juez disponga.
ResponderEliminarPara aplicar esta medida se debe tomar en cuenta la edad del imputado, estado de salud, la clase del delito.
Estoy de acuerdo en que la clase alta es la más favorecida con esta medida de coerción; ya que esta medida conlleva una serie de gastos al Estado para mantener su custodia. Los solventes cuentan con los recursos para esta medida de coerción, sin embargo los insolvente en cambio no cuentan con estos recursos.
La ley debe ser igual para todos, la implementación de esta medida de coerción no debe depender si el imputado es solvente o no, porque es el Estado quien debe hacerse cargo de esto.
Tenemos que revisar si en República Dominicana contamos con mecanismos efectivos para vigilar y aplicar el arresto domiciliario. Profesor Geovanny Vicente Romero
EliminarEmeli Jazmín Figueroa sosa 84620
ResponderEliminarUn ejemplo claro sobre esta medida es el caso del funcionario político de la ciudad de la romana pero en mi opinión creo que el juez a la hora de tomar en consideración esta medida tiene que ver clara mente que se encuentren reunidas todas las condiciones pertinentes y previamente mencionada en el artículo de estudio puesto que es muy difícil predecir que a pesar de todas las pruebas presentada que demuestren que el imputado no se sustraerá no existe recurso suficiente para mantener custodiada a una persona en particular y más aun no recibiría el tratamiento que ofrece el centro.84620