25/6/2013 | ||||||||||||||||||||||
En ocasión de que la consolidación del sistema de carrera administrativa constituye uno de los ejes principales del plan estratégico del Ministerio de Administración Pública, la institución rectora del empleo público, desde su Dirección de Sistemas de Carrera está centrando su atención en las carreras administrativas especiales, como medio para la profesionalización de determinados sectores nacionales de Administración Pública.
En esta oportunidad, conjuntamente con el fortalecimiento de carreras especiales como la docente, los esfuerzos se encuentran orientados a establecer la Carrera Penitenciaria, teniendo esto afinidad con el espíritu manifiesto en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas en Ginebra, cuando definen la función penitenciaria como un servicio social de gran valor, aspirando a que el personal penitenciario se profesionalice a los fines de garantizarle la estabilidad y seguridad que todo funcionario público anhela.
Es por lo que consideramos de gran trascendencia destacar lo enunciado en el punto d) del Titulo IV de las mencionadas Reglas Mínimas cuando dice que el personal penitenciario “disfrutará de un estatuto permanente que les dará derecho a gozar de los beneficios de la carrera administrativa como ascensos, seguridad social, compensaciones y derecho a jubilarse o a recibir una pensión”.
En ese mismo orden, la Ley 224-84 sobre Régimen Penitenciario Dominicano ordena en su artículo 95 que el personal a cargo de los centros penitenciarios y de los internos, deberá ser un recurso humano especializado, profesional, idóneo y capaz para llevar a cabo la ardua tarea de cumplir con esta misión social establecida por la Ley.
Se puede decir que, el legislador se inspiró en estas carreras especiales cuando en el articulo 6 de la Ley 41-08 de Función Pública, le brinda al Presidente de la República la facultad de crear a través de reglamentos complementarios, carreras administrativas especiales en aquellos órganos de la Administración Pública Central y en las entidades descentralizadas, previo estudio y opinión favorable del Ministerio de Administración Pública.
Es por todo lo anterior, que se hace necesario la elaboración de un Reglamento que venga a ser el marco normativo que regule todo el régimen laboral penitenciario sustentado en los principios rectores que sostienen el sistema de función pública de acuerdo a la ley, tales como el mérito ante la ley, la igualdad de acceso a la Función Pública, la estabilidad en los cargos de carrera, la equidad retributiva, la flexibilidad organizacional, la irrenunciablidad y la tutela judicial.
Precisamente es en la formulación de un Reglamento para implementar la carrera, que el Ministro de Administración Publica Ramón Ventura Camejo, a través de la Dirección de Sistema carrera que dirige la Viceministra Licda. Donatila Germán, que viene desarrollando este instrumento regulatorio en colaboración con los actores claves del Sistema Penitenciario Dominicano como lo son la Procuraduría General de la Republica, la Dirección del Nuevo Modelo Penitenciario, la Escuela Nacional Penitenciaria, entre otros.
Sin lugar a dudas, Republica Dominicana exhibe unos avances considerables con el Nuevo Modelo Penitenciario que han traspasado las fronteras, imponiendo un Modelo de Gestión Penitenciaria que ha venido a constituirse en un paradigma para Iberoamérica y el mundo. Todo esto, ha hecho posible que nuestro país se encuentre recibiendo el reconocimiento de organismos de la comunidad internacional tales como la ONU, a través del ILANUD, la OEA y diversos países que se han acercado para tomar lo mejor de nuestra experiencia, ya que hemos trabajado en un modelo que dignifica la integridad de los internos y humaniza el proceso de tratamiento, para lograr la mejor reinserción social y así prevenir los niveles de reincidencia criminal.
Como ejemplo de esto, en el 2011 pude intercambiar criterios e impresiones con una delegación desde Panamá que vino a conocer las mejores prácticas promisorias de la experiencia dominicana en materia penitenciaria, y así implementarlas en aquella nación. En ese momento, se desarrolló un recorrido por diferentes Centros de Rehabilitación y Corrección como Najayo Mujeres de cara a que puedan adquirir las habilidades y destrezas gerenciales para gestionar y liderar los centros penitenciarios panameños. En aquel encuentro me acompañó la Jefa de Tratamiento Penitenciario de Panamá y coordinadora de la Defensoría del Pueblo en materia penitenciaria, Sharon Díaz.
Tal parece que el impacto que ha tenido la exportación de nuestra reforma penitenciaria hacia Panamá ha tenido tanto éxito que hace unos meses la Clínica Internacional de Derechos Humanos y Resolución de Conflictos de la Escuela de Derecho de la Universidad de Stanford, Los Ángeles, se acercó a mi persona a los fines de asesorarles en el tema de la Reforma Penitenciaria dominicana, para ellos retomar un proyecto orientado a Panamá de la Universidad de Harvard, tarea que nos encontramos realizando.
En tal sentido, se hace imperioso traer a colación que uno de los aspectos más relevantes que se trabajó con ellos es el relacionado al sistema de concurso público, formación y transparencia que ha demostrado nuestro país en términos de gestión del personal penitenciario.
Una institución que ha sido de gran valor en la reforma penitenciaria, la tenemos en la Escuela Nacional Penitenciaria (ENAP) como el instituto que viene a formar el personal de las prisiones conocido como Agentes de Vigilancia Penitenciaria (VTPS), que es un cuerpo civil que, luego del proceso de desmilitarización de las prisiones en el Nuevo Modelo, se empezó a hacer convocatorias a concurso para formar y ocupar esas plazas por un personal de carácter no militar.
La importancia de todo lo tratado, radica en la institucionalidad exhibida por la ENAP en la conformación de un personal orientado a la profesionalización en la materia, máxime si uno de los temas en agenda del MAP es precisamente, el tópico de las carreras especiales, en este caso, la Carrera Penitenciaria.
La aprobación de este Reglamento resulta una condición indispensable para la implementación de la carrera penitenciaria, pues vendrá a regular las relaciones laborales de los servidores penitenciarios del Nuevo Modelo si se lograse la aprobación e implementación del mismo.
De igual modo, la carrera penitenciaria sustentará su base para la promoción y el ascenso, en la meritocracia, y la profesionalización de los servidores, logrando la creación de condiciones para que estos puedan desempeñar sus labores amparados en los valores esenciales de transparencia, honestidad y probidad.
La administración penitenciaria constituye un servicio público, y por tanto, debe desempeñarse apegado a la ética y la transparencia. Sin embargo, para lograr esto debe desarrollarse un sistema penitenciario organizado que esté orientado al respeto de las personas en función de sus áreas de mejora, y pueda a la vez, crear las herramientas necesarias para potencializar las capacidades del personal. Recordemos que lo que marcará la diferencia en la administración penitenciaria lo será su capital humano y la clave en este proceso será la formación.
Vale decir que, las anteriormente mencionadas Reglas de Ginebra, aprobadas durante el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, ha sido tal vez el instrumento más conocido en materia penitenciaria, y quizás el único que hace especial énfasis al tema de la G gestión de personal y educación del mismo, al mismo tiempo que formula recomendaciones en torno a la selección y formación del personal penitenciario, así como del estatuto del personal y condiciones de servicios.
En todo caso, es necesario que el personal seleccionado sea de carácter civil y siempre ajeno a cualquier influencia partidista, para así evitar que este proceso de profesionalización se vea mermado por el clientelismo o interrumpido por los cambios de gobiernos, y se pueda instaurar la cultura de la profesionalización como una especie de continuidad de Estado dentro de los lineamientos de la política penitenciaria del Estado dominicano.
Se hace necesario que la capacitación se convierta en un proceso permanente y sostenido orientado a los objetivos estratégicos de la institución penitenciaria, y tal como establece la Dra. Denia Núñez, experta penitenciarista de Costa Rica, este proceso de capacitación debe ser dinámico con continuidad y coherencia integral.
Podemos afirmar a todas luces que la piedra angular de una prisión es la esfera humana, es decir, nos referimos a los dos sectores representados en un recinto: los privados de libertad y el personal penitenciario que presta un servicio social. En esta ocasión, tratamos de centrar nuestro interés en el desarrollo integral del segundo sector, porque en la medida que puedan capacitarse dentro de la profesionalización de la carrera, así mismo será el servicio de calidad que brindarán a su cliente ciudadano, en este caso, los internos privados de libertad. No obstante, es menester afirmar que el cliente final del servicio público y social que dan las prisiones, lo constituye la sociedad, que es el colectivo que aguarda por la reinserción y rehabilitación plena de aquel ciudadano en conflicto con la Ley.
Finalmente, es oportuno rescatar el pensamiento expresado por Antonio Beristain en su “Decálogo del Personal Penitenciario”, cuando dice que “Nuestros funcionarios, hombres y mujeres, están necesariamente dotados de gran cabeza y gran corazón”.
Autor: Geovanny Vicente Romero
http://oowww.elnuevodiario.com.do/app/article.aspx?id=334871
Centro de Políticas Publicas, Desarrollo y Liderazgo RD (CPDL-RD) @cpdlrd #PNJ2015 #CPDLRD #CPDLRDLIDERAZGO
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Nos especializamos en temas de criminología, derecho penitenciario y políticas públicas tendentes a explicar los diversos fenómenos .La criminología logró su independencia científica y es interesante ver las causas del fenómeno de la criminalidad, así como la relación que tiene con el régimen penitenciario y las prisiones de hoy. El derecho penitenciario moderno aspira a lo humano y resocializador en contraste con el ideal del pasado, por lo que debemos promover políticas en ese sentido.
miércoles, 26 de junio de 2013
La Carrera Penitenciaria como Carrera Especial. Geovanny Vicente Romero
Transfuguismo político y sus malabares. Geovanny Vicente Romero
3/5/2013 | ||||||||||||||||||||
Con el acercamiento de la celebración de un evento electoral resurge el germen del transfuguismo que parece despertar de una especie de sueño de Morfeo que lo mantiene inerte por tres años y le da el aviso de alarma de que en el próximo año se acercan cambios, que al levantar el vuelo la suerte o el porvenir podría ser funesto y más desastroso que Hiroshima. En efecto, me estoy refiriendo al fenómeno que se viene dando en nuestro país, donde ciertos políticos que de una manera olímpica pasan de conservadores a liberales, de izquierda a derecha, de rojos a blancos, de blancos a morados y viceversa.
Decía el célebre Ortega y Gasset que el hombre es él y sus circunstancias, y en nuestro país se le ha dado una interpretación práctica en todo el sentido de la famosa frase, pues como sostenía Heráclito “todo fluye nada es permanente”, sólo el cambio es permanente, y hoy vemos, mañana no sabemos. Entonces, surge la pregunta ¿por qué militar un solo partido toda la vida si nada es permanente?
Sin embargo, debemos señalar que la figura política del transfuguismo no es un fenómeno reciente, sino que nos atrevemos a decir que ha venido manifestándose en todos los países o en algún momento dado antes que estos lograran alcanzar su madurez política. Uno de los ejemplos más fehacientes e interesantes que registra la historia está en la persona Joseph Fouché, Ministro de Interior de Napoleón Bonaparte, que se caracterizo por su capacidad camaleónica de asegurarse su propia supervivencia y mantenerse en el poder a todo precio, no importando quien ocupe el poder. Este “genio tenebroso” traiciono a todos tal como hizo con Robespierre y cuando no encontró a quien traicionar se traiciono a sí mismo.
Hemos visto como se ha reemplazado el valor de la lealtad por el de los intereses, la estabilidad por la ambivalencia, los principios por el oportunismo y los ideales por la conveniencia.
Evidentemente hablar de ideales y principios políticos en la sociedad de hoy constituye un discurso desfasado y obsoleto que solo se enarbola en la campana electoral y se utiliza como un instrumento para captar nuevos adeptos que todavía creen en esos valores que los candidatos utilizan con la mayor ironía.
Tal cual hace el trapecista de un circo cuando se encuentra en la cuerda floja, que juega con la decisión de pasar de un extremo a otro, así hacen los que ven la política como un negocio y no como la inmaculada oportunidad que les brindan los dominicanos de aportar su granito de arena para cambiar, mejorar o arreglar las cosas que afectan a sus conciudadanos.
También hemos visto los malabares de toda clase y colores, desde ver un secretario general de un partido en decadencia como Victor Gomez Casanovas pasarse a uno mayoritario y hacerse inmediatamente de una curul, el general Soto Jimenez seguidor del ex presidente Hipolito Mejia, formar su propia institución partidaria y pasar apoyar la candidatura oficial, un ex ministro como Rafael Calderon cambiar de partido y lograr una senaduría en ese momento coyuntural, hasta ver una dirigente de larga data en un partido sacrificar todos los años de trayectoria en una institución para pasar a las filas de otra, como lo hizo Taina Gautreau.
De igual modo, reciente ha sido ver un miembro del comité central del PLD irse a la oposición como lo hizo Luis Inchausti, e hizo lo propio el ex Sindico de Santiago cuando apoyó la candidatura presidencial de Mejia y el Partido Revolucionario Dominicano.
Los partidos Políticos se dirigen a un mayor debilitamiento de su institucionalidad. No obstante, esto no quiere decir que los que se sientan mal en un lugar no puedan irse a otro, ya que estamos en un Estado social, democrático de derecho debiendo todos estar en el lugar que nos sintamos comodos, considerados y valorados, pero sobre todo que tengamos posibilidades de crecimiento y consolidación política.
Por lo visto ser tránsfugas es cosa que se pone de moda cada año electoral, y para no convertirnos en la nota discordante tendremos que dejar las ideologías y entremos en una especie de pragmatismo político dominicano, y abandonemos el barco antes que este se hunda. Pero no somos así.
Autor: Lic. Geovanny Vicente Romero
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Honduras, prisión o pena de muerte anticipada? Geovanny Vicente Romero
17/5/2013 | ||||||||||||||||||||
Eso fue precisamente lo que ocurrió en el hermano país de Honduras donde el apabullante hacinamiento que sufre su sistema penitenciario le quito la vida a muchas personas que fueron víctimas de un feroz siniestro el año pasado, y que por demás, no habían tenido juicio o sentencia, es decir, que se repetía el fenómeno del gran número de internos preventivos o en espera de sentencia.
Resulta curioso que unos meses antes tratamos el tema con seriedad y planteamos de manera tentativa varias soluciones programáticas que podrían ayudar con el problema.
Lo que sucede es que en sociedades como estas, donde tendemos a buscar instrumentos de sanción para penalizar hasta el aire (Republica Dominicana de los países con más leyes) ya es hora de hacer un stop, y despenalizar ciertos “tipos penales” que por lo insignificante de su gravedad solo vienen a masificar nuestras prisiones. Con lo anterior no digo que debemos dejar de hacer nuevas leyes, pero muchos países del derecho “no escrito” han tenido éxito, por lo que debemos revisar las que tenemos y empezar a aplicarlas efectivamente antes que elaborar nuevas para engavetarlas. Los estudios internacionales apuntan que en la mayoría de los países la excesiva penalización no necesariamente ha bajado la criminalidad, en absoluto, debido a que la dureza de antes no infunde temor al delincuente de hoy, ya que siempre tiene la esperanza de salir airoso.
Es lamentable que muchos de los muertos en el incendio, estuvieran en prisión por tener tatuajes, tipificado en la ley de pandilla de Honduras. Me imagino las confusiones desagradables que sufren los turistas tatuados en ese país.
Hasta que no se tomen las medidas necesarias orientadas a la erradicación del hacinamiento, y la clasificación o separación penitenciaria, que no es más que clasificar los internos en virtud de su situación procesal, si es preventivo o condenado, no tendremos cárceles seguras ante posibles estados de emergencia, calamidad, o de salud publica ya que la masificación constituye el foco perfecto para que las enfermedades infecciosas se conviertan en epidemias.
Finalmente, si hacemos la clasificación de internos y la de centros (de detención, correccional, etc) el siguiente paso sería respetar la capacidad inicial para la cual construyen los centros, en el caso de la cárcel hondureña esta tenía una capacidad para 250 internos y estaba ocupada por la desorbitante cifra de 850, y según datos oficiales los muertos ascienden a 358, por lo que falleció la mitad de su población. Pero eso conllevaría a más gastos para el estado y siempre será una salida seguir trabajando con las cárceles que tenemos y no construir nuevas como seria lo correcto. En ese sentido, es de admirar el trabajo realizado por el nuevo modelo penitenciario dominicano en aras de construir nuevos centros e incorporar mayor número de internos a la calidad de vida que estos garantizan en contraste con los del viejo modelo.
“Nuestras más sinceras condolencias con el pueblo de Honduras que vivió el incendio penitenciario con mas pérdida de vidas humanas en un siglo”.
Adjuntamos el articulo pasado sobre el Hacinamiento:
EL HACINAMIENTO, UN MAL CRONICO QUE AFECTA A LAS PRISIONES. Geovanny Vicente Romero
Evidentemente, hoy en día el tema del hacinamiento reflejado en el Sistema Penitenciario, continúa siendo el dolor de cabeza de los gobiernos y se ha constituido en una problemática de tal trascendencia que los Sistemas Penitenciarios más avanzados no escapan de esta realidad. Es por esto que se hace necesario la adopción de medidas y salidas verdaderamente sostenibles a este flagelo que puede mermar el normal funcionamiento de estas instituciones que albergan a un sector de la sociedad no menos importante: La Población Penitenciaria.
Es menester ver el hacinamiento como un foco de irregularidades administrativas, enfermedades de carácter infeccioso, y sobre todo el principal obstáculo para que los internos puedan llevar una vida mínimamente digna, donde su integridad y Derechos Humanos estén plenamente garantizados en un ambiente con cierto desahogo espacial y no la habitual estrechez que caracteriza a estos centros.
Se han propuesto diversas posibles soluciones que van desde revisar el Marco Jurídico Penal analizando ciertos delitos con los fines de eliminarlos, de realizar Amnistías como solución a corto plazo, hasta revisar la legalidad de las detenciones con el objetivo de liberar los que se encuentran recluidos de manera irregular.
Evidentemente es un problema de una política de planificación Penitenciaria que puede extenderse de corto a largo plazo y solo vemos dos soluciones posibles como tentativas a erradicar el hacinamiento: Aumentar la capacidad del sistema penitenciario o reducir el número de internos.
El aumento de la capacidad de los centros llevaría a un incremento del gasto público del gobierno a razón de una mayor inversión estatal en espacio físico (infraestructura) y un aumento del personal administrativo. Mientras que la reducción del número de reclusos a través de la excarcelación y revisión de detenciones ilegales, así como las amnistías puede causar que nuestras calles no sean tan seguras. Es un problema relativo que hay que verlo desde las dos ópticas propuestas.
Personalmente me circunscribo en que se lleve a cabo una política de implementación de estas dos soluciones a través de un método planificado que a la vez vaya asistido por los estudios de Estadísticas, lo que yo llamaría una solución mixta ya que se aplicarían de manera sistemática las dos propuestas.
Autor: Lic. Geovanny Vicente Romero
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El arresto domiciliario y su carácter clasista en RD.Geovanny Vicente Romero
16/5/2013 | ||||||||||||||||||||||
SUMARIO: 1. El Arresto Domiciliario; 2. La importancia de esta Medida; 3. Restricciones a esta Medida; 5. Análisis del carácter Clasista en la aplicación de la Medida del Arresto Domiciliario.
1. EL ARRESTO DOMICILIARIO:
A la hora del juez evaluar la medida de coerción a aplicar sobre la persona del imputado, debe determinarla a luz de lo establecido en el artículo 226, el cual en su orden de enumeración de las distintas medidas finaliza con la prisión preventiva, la que sólo es aplicable cuando no pueda evitarse razonablemente la fuga del imputado mediante la imposición de una o varias de aquellas que resulten menos gravosas para su persona.
Para el tratadista Jesús Caballero, el arresto domiciliario es una medida cautelar que puede ejecutarse en el propio domicilio del imputado o en el domicilio de otra persona que así lo consienta y a su vez dicho arresto podrá efectuarse o realizarse con vigilancia o sin ella.
Resulta ser la medida más propicia y prudente para aplicar en los casos que estan consagrados en el segundo párrafo del artículo 234 del Código Procesal Penal Dominicano, como la situación de salud, de una persona mayor de setenta (70) anos y que su posible pena a aplicar no le es imponible una mayor de cinco años ; y en el caso de las personas que sufran de una enfermedad en estado terminal, así como de las mujeres embarazadas y durante la lactancia y, por otro lado, de los casos en que la actitud procesal y demás aspectos de vida del imputado al ser sospesados llevan a la ausencia de peligro de fuga y a la carencia de posibilidades de continuidad de la acción delictiva.
Para la aplicación de la institución del arresto domiciliario, se toma en consideración generalmente, la edad del imputado como ya hemos dicho anteriormente, su estado de salud, la clase del delito. Se le ha dado uso en los procesos seguidos a políticos, empresarios, diplomáticos, que son acusados de la realización de un ilícito. Sin embargo, es saludable aclarar que no se ha utilizado para la sustitución de una pena, en virtud de que esta medida personal esta reglada a los fines de aplicarla al imputado cuando se reúnan las condiciones y requisitos que hagan procedente su imposición. El arresto domiciliario suprime la libertad de tránsito del imputado por su permanencia forzada en su domicilio o, en custodia de cualquier persona: funcionario del Estado, profesional distinguido, pariente o aliado de conocida solvencia moral, miembro prominente de la comunidad, etc. Inclusive bajo cualquier otra vigilancia que el juez disponga, o aun mas, sin custodia o vigilancia alguna, pero siempre tomando en cuenta su modo de vida a la hora de depositar confianza sobre él.
2. LA IMPORTANCIA DE ESTA MEDIDA:
En virtud de su naturaleza consistente en la privación de la libertad, la figura procesal del arresto domiciliario se adoptará tanto en lo concerniente al supuesto del riesgo de fuga, como en el supuesto del riesgo de alteración de prueba, y que en la mayoría de los casos, si se busca que la medida sea real y efectivamente eficaz, se hará menester establecer la respectiva vigilancia, a los fines de garantizar la efectividad del arresto y prevenir que el imputado pueda incumplir la disposición del arresto domiciliario, saliendo libremente en ausencia de previa autorización de las autoridades encargadas de regular y darle seguimiento al arresto en cuestión.
Es por todo esto que se hace ineludible, pensar en la necesidad que tiene el juez de visualizar estos elementos para imponer esta medida de coerción personal, ante la posibilidad de que en la República Dominicana no tenga la misma eficacia que la que han tenido otros Estados, en virtud de la ausencia o inexistencia de organismos competentes que cuiden por el fiel control y cumplimiento a cabalidad, en toda la extensión de lo estatuido por el Tribunal.
3. RESTRICCIONES A ESTA MEDIDA:
A la luz de lo consagrado en el contenido del artículo 226 del Código Procesal Penal Dominicano, en su parte in fine, restringe la imposición de tres medidas de coerción, dentro de las cuales se encuentra el arresto domiciliario, cuando el ilícito penal que se ha comisionado, amerite o constituya una infracción de acción privada, en virtud a la clasificación de las infracciones que hace nuestra normativa procesal penal.
4. CARACTER CLASISTA DE SU APLICACION:
Es cierto que dentro de las ventajas que proveen las medidas alternativas a la prisión enumeradas por la Ley, está la de evitar los gastos que ocasionarían la creación y mantenimiento de nuevos establecimientos penitenciarios, que estas medidas vendrían a reducir considerablemente la alarmante cifra de internos preventivos (la sobrepoblación carcelaria), dar a la comunidad la oportunidad de revisar su actitud con respecto a los delincuentes, pero no menos cierto es, que la clase alta es la más favorecida con la figura procesal del arresto domiciliario como medida de coerción, en virtud de que esta medida conlleva una serie de gastos al Estado tales como garantizar una custodia o tutela de un oficial sobre el domicilio del imputado, si la medida prevé vigilancia policial bajo el alegato de que el sistema penitenciario no ofrece condiciones mínimas para el cuidado de su precaria salud, y la existente sobrepoblación penitenciaria no ayuda mucho. Mientras que en el caso de los imputados de escasos recursos o insolventes económicos, el Estado no cuenta con los recursos para sostener esta medida en su favor, y están condenados a la reclusión. Algo que favorece a los imputados de mayor solvencia económica es que cuentan con los recursos de aguantar de manera sostenible esta medida de coerción alternativa a la prisión.
Esta medida cautelar ha sido objeto de un sin número de críticas por parte de la sociedad civil y otros sectores de la vida nacional, algunas referentes a la dificultad de garantizar su fiel cumplimiento, ya que en cada caso hay que asignarle al imputado en cuestión, un oficial de la Policía Judicial particular, que debe custodiar la casa del procesado a los fines de someterlo a una vigilancia permanente, para así evitar que se viole el cumplimiento de esta disposición, y a la postre ese oficial tal vez producto de sus necesidades económicas, termina siendo cómplice del primero.
No han sido una ni dos, las veces que se tiene evidencia testimonial a través del vox populis y de los medios de comunicación sobre sospechas del debido cumplimiento, en principio, y sobre descubrimientos in fragrante de personas que estaban destinados a guardar prisión en su morada y son encontrados en centros de diversión, tales como discotecas y clubes.
Otro aspecto que es sometido a la crítica de la sociedad, es en lo referente a la desigualdad que existe en su aplicación, en virtud de que unos viven en villas y palacios, mientras que otros están carentes de todos esas comodidades, es por esto que generalmente los pobres cumplen una prisión preventiva en los establecimientos penitenciarios. Por otro lado hemos analizado que en la única circunstancia que el arresto domiciliario funcionaria, seria cuando es aplicada en poblaciones de número reducido de habitantes, donde las informaciones corren con una rapidez inmensa y donde todos los habitantes se conocen entre sí y están pendientes del cumplimiento de la medida impuesta al que ha cometido el hecho punible, o en poblaciones que por muy grandes que sean cuentan con mecanismos de control sofisticados.
El arresto domiciliario, en los casos especiales que demuestren que cumplen a cabalidad con los requisitos y condiciones necesarias para ser impuesto, entre otras cosas, debe perseguir disminuir el aislamiento del infractor, y favorecer su trabajo fuera del sistema penal, a los fines de proveer al imputado una manera más fácil de reinsertarse a la sociedad.
Autor: Geovanny Vicente Romero
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El terrorismo y la delincuencia organizada en las cárceles españolas. Geovanny Vicente Romero
La reincidencia y sus variables criminologicas. Geovanny Vicente Romero
1/5/2013 | ||||||||||||||||||||
La Reincidencia es un tema que ha sido siempre objeto de mucho análisis dentro del ámbitopenitenciario y penal en general cuando nos planteamos las fallas del sistema y el tratamiento penitenciario en aras de estudiar y reducir este fenómeno que tanto afecta la sociedad en la que vivimos. Sin embargo, antes de entrar en materia, tenemos que destacar que este flagelo se debe muchas veces a diversos factores como lo son el social, el familiar, el económico (crisis), así como el poco seguimiento logístico (apoyo) que el Estado le brinda a los excarcelados.
Es importante que tengamos en claro la tesis demostrada por diversos estudios de que la cuantía o aumento de las penas no reducen los niveles de criminalidad, ya que estos aumentos carecen de efectividad a la hora de evitar futuros hechos delictivos, porque no tienen el efecto de persuadir en la persona del reincidente la comisión de un ilícito penal, ni siquiera persuade en un infractor primario de cometer un hecho antijurídico.
Soy de los que se circunscriben a la tesis anterior, pues a diferencia del común de los juristas (incluso muy veteranos), psicólogos y diversos sectores de la sociedad, soy de los que me identifico en los estudios realizados con carácter científico y estadístico en aquellos países desarrollados y no tan desarrollados, donde se han incrementado las penas y el crimen ha continuado en su crecimiento vertiginoso y constante.
Tal como diría el profesor Juan Bosch, la fiebre no esta en las sabanas, lo que sucede es que países como el nuestro donde no hay una política criminal bien definida y orientada al origen o raíz de la problemática, siempre será mas cómodo resolver por la vía que resulta mas fácil, que en este caso lo seria legislar, o sea, reformar un ordenamiento o un tipo penal para endurecerlo.
Todo lo anterior se debe a que el Estado no ha cumplido su rol y la política criminal que ha venido desarrollando se ha perdido incluso, en lo que es la noción de los fines de la pena y mas quePrevenir, ha optado por el camino corto que es Castigar, es decir, resulta muy cómodo solo aplicar el Ius Puniendi (facultad de castigar del Estado) y olvidarse de prevenir a tiempo, ya que sale mas tedioso invertir en los valores de la familia, en la educación, fomentar las oportunidades, afianzar la comunicación con nuestros jóvenes y así arrancar el problema de raíz. Siempre saldrá más económico invertir en la familia que pagar el costo diario de un interno en prisión porque le ha fallado a la sociedad.
Pienso que uno de los pilares más importante en materia de reincidencia y sus distintas variables, se encuentra en la ejecución penitenciaria, especialmente en el tratamiento individualizado iniciado sobre el sujeto al momento de entrar a prisión, el cual debe estar acorde con el análisis de las causas que lo han llevado a delinquir tanto personales como sociales, así como analizar todo su historial a los fines de sacar la mayor información posible para tratarlo, y no reformando el marco normativo ni aumentando penas que al final contribuirá a prisionizar mas el sistema de Estado de Derecho.
Los entendidos en la materia, entiéndase la Doctrina, entienden que debe dejar de tomarse en cuenta la figura de la reincidencia como una agravante ya que no tiene fundamento en sí misma, pero lo bien sabido es que los sujetos reincidentes se benefician menos de las reducciones de condena y sufren regímenes de vida más duros.
Un aspecto de suma importancia que aparece como una variable fundamental es la edad de los excarcelados en vista de que mientras más jóvenes salen de prisión más posibilidades de reincidir, es por esto que cuanto mayor sea la edad de excarcelación menor será la reincidencia, estadísticamente hablando. Como variables más relevantes es necesario destacar la edad del sujeto, la de ingreso como la de excarcelación, su historial delictivo previo, el tipo delictivo, así como las causas que lo han llevado a cometer el ilícito penal.
Por suerte en el derecho penal moderno, así como en la criminología y el derecho penitenciario de hoy, hemos superado teorías tales como la de la Retribución Absoluta (Ley del Talión, ojo por ojo) y se esta trabajando mas en el reconocimiento de corrientes como las denominadas de la Prevención Especial y de la Prevención General, es decir, prevenir sobre el mismo sujeto que ha cometido el ilícito para hechos futuros a través del tratamiento penitenciario científico individualizado, y prevenir sobre el colectivo o la sociedad, respectivamente.
Autor: Lic. Geovanny Vicente Romero
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Celulares en las cárceles dominicanas y su impacto sobre el crimen organizado. Geovanny Vicente Romero.
8/5/2013 | ||||||||||||||||||||
Como es bien sabido por un amplio segmento de la sociedad dominicana, no es desde hoy que se esta hablando de la problemática de la infiltración de aparatos móviles en las prisiones. No obstante, en los últimos meses el tema ha cobrado auge dentro de distintos sectores nacionales, el Ministerio Público, así como el saliente Presidente de la República Dr. Leonel Fernández, quien en septiembre 2011 adoptó una serie de medidas en conjunto con los organismos de seguridad del Estado, donde prohibía el uso de celulares de las cárceles, y dejó muy claro que sería un garante del fiel cumplimiento de las mismas.
Es evidente que el brazo del crimen no se detiene en las puertas de las prisiones, sino que desde el interior de ellas actúa con la más amplia impunidad. Cuando se supone que el interno esta regenerándose y respondiendo por la responsabilidad penal de sus hechos ante la sociedad, es cuando más libremente ejerce sus operaciones criminales que van desde el narcotráfico, sicariato y crimen organizado en general. Debemos recordar que las Reglas Mínimas del Tratamiento de los Reclusos (ONU, Ginebra) en su artículo 37 autoriza el contacto con el mundo exterior pero siempre que este vigilado por las autoridades del Centro Penitenciario y en ningún caso deben realizarse por medios personales (celulares).
De igual modo, resaltamos y nos adherimos al llamado que hace unos meses hiciera el Diputado por el Distrito Nacional Pelegrín Castillo, de que es evidente que desde las cárceles del país opera el crimen y se dirigen actividades de narcotráfico, por lo que consideró impostergable que la Procuraduría General de la República disponga el bloqueo de esos aparatos en los centros carcelarios.
No tenemos la menor duda de que por la complejidad del problema en cuestión, tendría que aplicarse tecnología de punta de cara a instalar un escudo bloqueador de penetración de la telefonía móvil.
La tecnología en cuestión tiene por nombre RF Jamming (bloqueadores) y antes de su instalación debe llevarse a cabo un estudio en el que se analizan diferentes factores de las ondas radiales, factores físicos, y medio ambientales.
Vale decir, que dicho análisis es fundamental, ya que la solución puede llegar a ser peor que el problema si tomamos en cuenta que algunos de nuestros centros penitenciarios se encuentran alojados en lugares cercanos a la ciudad o en medio de ellas, y las comunicaciones telefónicas de los residentes próximos al centro pueden verse considerablemente afectadas.
Sin embargo, ya en el plano económico hay otras cuestiones a considerar, debido a que esta tecnología de última generación es sumamente costosa, entonces tendríamos que ver cuales planes al respecto tiene el Gobierno dominicano a los fines de implementar esas medidas, y más aun, ver el papel que jugará el Instituto de las Telecomunicaciones (Indotel) en la adquisición y mantenimiento de estos aparatos.
Autor: Geovanny Vicente Romero
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