Autor:
Enmanuel Nieves Febles Profesor: Geovanny Vicente
Romero
Quizás es un poco irónico comparar el Sistema
Penitenciario Dominicano, con un universo paralelo, pero en esencia es lo que
parece en hechos, puesto que dicho sistema penitenciario lo abarcan dos
realidades distintas, como la es la realidad de un nuevo modelo penitenciario y
el viejo modelo penitenciario que son totalmente distintos, en el primero de
ellos el interno es un ser humano, con derechos de forma limitada dentro del centro
penitenciario donde el interno tiene que retribuir el daño ocasionado a la
sociedad por medio del un castigo que el medio por excelencia para cumplir con el fin esencial de la pena
que es de reintegrarlo a la sociedad y el viejo modelo es totalmente lo
contrario no se trata al interno como ese elemento humano que persigue las
nuevas corrientes del derecho penitenciario.
Cabe destacar que nuestra Sociedad Dominicana en
sus vestigios históricos ha vivido y padecido épocas difíciles y de represión,
en cuanto a nuestros internos ya que la policía y la guardia nacional han
entendido que son un elemento de represión en contra de los internos condenados
violando así sus garantías y todos sus derechos fundamentales, y en realidad
son un elemento de seguridad ciudadana, es decir, que solo están para mantener
el orden público dentro de la Sociedad Dominicana, es difícil admitir que esta
realidad persista en nuestro sistema penitenciario. Sin embargo dentro de los
nuevos modelos penitenciarios, se cuenta con la profesionalidad y la
capacitación de un personal especializado para el tratamiento penitenciario denominados
los agentes de vigilancia y tratamiento penitenciario formados en la Escuela
Nacional de Administración Penitenciaria (ENAP), cuyo objetivo esencial de este
personal capacitado es el respecto de la condición humana de los interno
condenados a penas privativas de libertad, así como también ayudar al
cumplimiento efectivo del fin esencial de la pena que fue lo que pudimos visualizar en el Centro Penitenciario
de Najayo Mujeres. La República Dominicana empieza a vivir una transformación
en el sistema carcelario a partir de la ley
224-84 del año 1984, que es desde
ese momento se produce un rompimiento en los ejes paradigmáticos de nuestra
legislación cuando a nuestro sistema de
reclusión carcelaria empieza a denominarse Régimen Penitenciario Dominicano.
Pero pese a la preexistencia de la ley 224 fue
a partir del año dos mil (2000), que el sistema penitenciario dominicano empieza
observar avances significativos dentro de los cueles se pueden mencionar los
siguientes: La Rehabilitación y Capacitación de los Internos e Internas, la
Adecuación de las Edificaciones para garantizar las condiciones humanas y los Derechos de los
Internos, los cursos de Capacitación Técnica, Empleo de un medios de trabajo
para el sustentos de los internos y el de su familia, cabe destacar que ese
trabajo no será un castigo sino una forma de rehabilitarlo, también es preciso
destacar que se toma en cuenta la Capacitación y la Profesionalización de un
Personal especializado para el tratamiento penitenciario los programas de
capacitación dirigidos a los
internos han sido fortalecidos como equipos instalados, tales como
computadoras, inversores, impresoras faxes teléfonos públicos etc. La mayoría
de estos avances lo percibimos en el Centro Penitenciario de Najayo Mujeres. En
cuanto al Centro Penitenciario de Najayo Hombres fue toda una decepción puesto
que fue todo lo contrario al de Najayo Mujeres lo más destacable que tiene es
el adecuación y el acondicionamiento de algunas celdas y pabellones puesto que ese centro penitenciario esta en
transición hasta el momento solo tiene un 20 % del nuevo modelo penitenciario.
Dicen
la frases de la vida diaria, que no todo es perfecto, ni mucho menos todo puede
ser color de rosa, con esto es que nos referimos justamente a las dos realidades distintas e independiente
que abarcan nuestro Sistema Penitenciaro Dominicano que por esta razón se
pudiera considerar como un especie de universo paralelo al sistema
penitenciario dominicano o régimen penitenciario de hecho y no en el aspecto de
teorías científicas, con esto queremos
decir que pese a los avances del Régimen Penitenciario Dominicano dicho
sistema tiene múltiples debilidades tales como son: el hacinamiento, la
insalubridad y la deshumanización, la falta de recursos o falta de presupuesto
dentro del centro penitenciario se han convertido en la realidad imperante de
nuestros establecimientos penales ya sea por negligencia o por la falta de
asistencia de Asistencia del Estado o por falta de recursos presupuestarios tal
y como sucede con el Centro Penitenciario de Najayo Hombres.
Otras
de las grandes diferencias entre estos dos centros penitenciarios es el tema de
la capacidad de reclusos o más bien
internos condenados que pueden admitir
dichos centros que tienen ambos tanto como el centro penitenciario de najayo
mujeres como en el de najayo hombres a nivel estadístico lo que pudimos anotar fue los siguiente con
relación a este aspecto: En Najayo mujeres 309 internas, en la
actualidad 287, de las cuales 71 están condenadas y 216 son preventivas para un
71%. De esta 25 son extranjeras de distintas nacionalidades en su mayoría
haitiana, en reingreso 25, y reincidentes 7. El 80% de las condenadas es por
violación a la Ley 50-88. Los delitos mas comunes homicidios, drogas robos,
violación, incendios entre otros. En Najayo hombres habían 3,097 bajo a 1,812
la capacidad del centro es de 812 personas. El 80% pertenece al viejo modelo y
el 20% al nuevo modelo. Los delitos más comunes son homicidio, robos, drogas,
violación entre otros.
La
segregación de reclusos esta preestablecida en la ley de régimen penitenciario
número 224- 84 específicamente en sus artículos 11y 12 de dicha ley, la
segregación de los reclusos está fundamentada en el hecho de la separación de
los reclusos o más bien de los internos condenados en base a las condiciones de
edad, sexo, genero, y delito cometido por esta razón dentro de la edificación
penitenciaria se dispondrá de la división de los internos en el entendido que
los hombres y la mujer también estarán separados sin mantener ninguna especie
de comunicación, en ese mismo punto también está la división de los menores de
edad y de las personas adultas y también la separación de las internos
condenados que hayan cometido delito de muerte y de violación sexual, la misma ley se debe
que se esto se estipula de esta forma puesto que una persona adulta no puede
juntarse con un menor de edad puesto que
la mentalidad no es la misma, esta misma situación es la que pasa con un
interno a que haya cometido un asesinato o cualquier delito de muerte no se
puede mantener junto a otro interno que haya cometido un delito de violación
sexual esto así puesto que la idea del nuevo modelo penitenciario es
rehabilitarlo regenéralo reintégralo a la sociedad.
Otros
de los aspectos que pudimos observar en
el viaje al centro penitenciario de Najayo
fue lo que está plasmado en el articulo 13 y 14 de la ley 224 sobre Régimen
Penitenciario y los periodos progresivos que están compuestos por tres fases que
son las siguientes: observación, tratamiento, y prueba, la primera de ellas
consiste en aislar al interno de resto de la población penitenciaria dentro de
un plazo de diez a treinta días para evaluar su conducta, su personalidad y sus
antecedentes personales esto fase es con la finalidad de que tipo de
tratamiento se le va aplicar al interno, la segunda fase que es la de
tratamiento, consistirá en la rehabilitación regeneración y reintegración a la
sociedad del interno mediante la instrucción, el trabajo, la asistencia
espiritual, la disciplina, la práctica de ejercicios. Y por último la fase de
prueba que consistirá en lo que
establece el art 15 de la 224 sobre el régimen penitenciario sobre en la fase
de prueba que reza de la forma siguiente: El período de prueba
comenzará a aplicarse de la manera siguiente: Para aquellos condenados hasta 5
años después del cumplimiento de un tercio de la pena; para los condenados a
más de 5 años después de un cuarto de la pena. En todo caso ley estipula que
cuando las penas excedan de los 5 años el plazo no puede ser mayor que 20 meses.
Cabe
destacar que los encargados de medir el progreso o el retraso de los internos,
de los permisos y el tratamiento penitenciario que se le aplica a dicho interno
es la comisión de vigilancia evaluación y sanción que estará integrada por el
director general de prisiones, el secretario del penal, un miembro de
asistencia social un psiquiatra o cualquier parte interesada todos los miembros
pueden votar con la excepción del secretarios del penal esto está plasmado en
el art 20 y siguientes de la ley 224 sobre el régimen penitenciario que era el
aspecto que nos señalaba el guía penitenciario de Najayo hombres sobre el medio
libre y las tres fases de tratamiento progresivo.
En
ese mismo aspecto pudimos observar que el desarrollo de los internos se mide
por escalas de clasificación esa escala
depende de el progreso del recluso en el tratamiento penitenciario, que dichas
escalas pueden ser buenas, malas, regular y por ultimo lo más recomendable que el interno tenga una
condición optima es decir que se encuentre en una escala de clasificación excelente
esto lo prevé la ley 224-84 sobre régimen penitenciario en sus artículos 52 y
siguientes de dicha ley.
Conclusiones
Hablar
del Sistema Penitenciaro Dominicano conlleva muchas aristas diferentes tales
como las que habíamos mencionado anteriormente los problemas de hacinamiento,
la falta de recursos o de presupuesto y por último la falta de asistencia de la
administración pública del Estado todos estos factores hace que tengamos una
administración pobremente administrada a
pesar del gran avance que tenemos a un perduran esas debilidades de la
administración penitenciaria.
La
solución del problema no solo está en que los centros penitenciaros sean
centros donde los internos condenados se rehabiliten y cumplan su pena para
retribuir el daño ocasionado a la sociedad, por medio de un castigo que el
medio por excelencia para cumplir con el fin esencial de la pena, sino también,
es un problema de oportunidad y empleo donde el estado debe garantizar en
condición de igualdad para todos sus
ciudadanos, puesto que ese su fin esencial así lo plasma el art 8 de la
Constitución Dominicana cuando establece lo siguiente: Es función esencial del
Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su
dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma
igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual
y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y
los derechos de todos y todas. ,
No
es el hecho de otorgarle más privilegios a los internos dentro del centro penitenciario,
sino el hecho de respetarle al interno sus derechos fundamentales y sus garantías
acorde a la constitución y los tratados internacionales.
EL CENTRO DE CRIMINOLOGIA PENITENCIARIA Y CIENCIAS POLITICAS EN RD NO SE HACE RESPONSABLE DEL CONTENIDO DE LOS ARTICULOS REALIZADOS POR SUS COLABORADORES.
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