CRIMINOLOGíA PENITENCIARIA DE
LA REPÚBLICA DOMINICANA
INDICE
Contenido
Página
Criminología
Penitenciaria…………………………………………………….
|
1
|
||
Reglamento
sobre registro de datos sobre las personas con antecedentes
delictivos………………………………………………………..
|
4
|
||
Ley 224
sobre el régimen penitenciario……………………………………..
|
5
|
||
Dirección
General de Prisiones………………………………………………
|
7
|
||
Conclusión……………………………………………………………………….
|
9
|
||
Fuente:
Delincuencias y Delitos de Wilfredo Mora
Suprema Corte de Justicia
Ley 224
|
|||
CRIMINOLOGIA PENITENCIARIA
El Penitenciarismo
Dominicano es más que el título de una obra, es una temática que el autor ha
ido desarrollando por más de una década sobre los problemas carcelarios del
país, siendo el primero la dificultad de los funcionarios que no tienen la
capacidad para entender la misión de una administración carcelaria.
Cierto es que muchos
aspectos del mundo físico están mejorando en nuestros establecimientos, pero es
de rigor que el medio carcelario sea la obra de los profesionales de la
criminología científica. En cambios tenemos a políticos y a empresarios
políticos, que sin aportar ninguna experiencia penitenciaria, logran pingües
beneficios de esta cuestión crucial.
La penología
contemporánea contiene cientos de conceptos claves en el abordaje de la
organización carcelaria de un país. Quizás esta obra sólo aporta algunos puntos
de vista para indicar cuál es la forma en la que realmente existe el problema
penitenciario dominicano. Esto es lo que no pueden entender las autoridades que
se han interpuesto entre las tareas de la institución y los especialistas de la
criminología penal.
Esta obra que
presentamos ahora reviste una singular importancia: siendo de corte científico,
articula la narrativa con lo que de debe ser un sistema penitenciario,
comparando, a su vez, otros sistemas penitenciarios de la región
latinoamericana.
Complace al autor el
haber introducido al país el vocablo Penitenciarismo concepto clave que sirve
de complemento a la teoría que estudia los sistemas penitenciarios, sobre todo
en nuestro país donde no existe ni funciona el derecho penitenciario, como tal,
y donde el papel de los criminólogos, en esta materia, es casi nulo, no ha
podido entenderse ni utilizarse, razón por la cual no es mucho lo que se pueda
lograr de las prisiones.
El autor advierte que
otras formas de organización que no se verifican en la normativa, que más bien
responden a inútiles propagandas, que hacen las autoridades para hacer quedar
bien al gobierno.
El Penitenciarismo
científico consiste, hoy más nunca, en un conjunto de tareas profesionales,
originada en oportunas teorías que se convierten en las acciones especializadas
que tienden a enfocar los efectos del encierro carcelario con otros objetivos.
Estos contenidos
aspiran a convertir en socialmente provechoso y eficaz el uso de las prisiones.
Organizar de acuerdo a criterios penitenciaristas las fases propiamente
carcelaria y post-carcelaria, y organizar programas o actuaciones programadas que
representen verdaderas alternativas que cambien el actual clima emocional de
las prisiones, tal como lo recomienda la criminología.
Sin embargo, como
primer obstáculo, nuestro penitenciarismo refleja la ausencia de una actitud de
«reintegración» hacia el preso y no prestar atención a los métodos que le
indica la criminología es por lo que debemos preocuparnos.
La dicotomía entre lo que dice la teoría y entre lo que hacen sus actores,
en toda su esencia políticos y con pocos conocimientos del problema, marca la
verdad del tema carcelario dominicano.
La criminalidad se
mantiene viva por la desigualdad social, la discriminación del poderoso frente
al desposeído, la actitud del hombre hacia la mujer, del Estado frente al
ciudadano, y como resultado de ello tenemos a la marginalidad social, que es
tema sempiterno de todas las sociedades.
Nuestra sociedad no es
horizontal, el desarrollo económico se concentra en apenas dos o tres ciudades.
No puede haber, por lo tanto, progreso social y cultural. Cuando asociamos la
interrelación entre economía y criminalidad, se comprende el por qué ella es un
fenómeno urbano, y por qué se hace más cruel y más física en su expresión, y el
delincuente se torna habitual.
En este contexto, las
cárceles nacionales, los establecimientos penitenciarios y los centros de
corrección quedarán se convierten en órganos auxiliares de esta PTJ, en
relación a los delitos cometidos en el interior de los mismos
Desde la Reforma
penitenciaria” a la iniciativa convocada por el director de la Escuela Nacional
Penitenciaria (ENAP), que por demás es un político y un empresario: es la
persona que ahora se apropia del problema sólo con la finalidad de vertebrar un
sistema en función de él mismo y de sus acólitos. La reforma penitenciaria sólo
puede tener sentido si es la continuidad del sistema mismo, y debe centrarse en
los reclusos, que son la parte más importante en ese proceso que se llama la
prisión. Pero es claro, que no existe un liderazgo, un verdadero director de
Prisiones.
Quizás sea imperativo,
antes de empezar a explicar lo que creo que verdaderamente hace y define la
reforma de Administración penitenciaria de nuestro país, es señalar que el
problema penitenciario sólo se concreta como una un problema ético. Y esa ética
a la que me refiero tiene que ver con la idoneidad de sus aplicadores, de sus
funcionarios: el poder policial y poder estatal es un serio obstáculo para
reformar el sistema.
Definitivamente la
culpa es del Estado que permite que en todas sus instituciones públicas dirijan
las personas que resultan ser las menos idóneas para el cargo, sin importar la
naturaleza de la institución de que se trate. Y es también culpa del Estado el
haber permitido que policías estén al frente del problema. Se ha traducido en
corrupción penitenciaria. Esa mala actitud es aún más grave en el ámbito del
Ministerio Público, a través de los fiscales y otros, y en las Secretarías de
Estado.
REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO DE DATOS
SOBRE PERSONAS CON ANTECEDENTES DELICTIVOS
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
DEFINICIONES Y
CONCEPTOS
ARTÍCULO
1.- Objetivo del presente
reglamento.- Establecer las
normas y procedimientos para expedir los Certificados de Antecedentes Delictivos y de Buenas
Costumbres, y regular el acceso a la información que sobre las personas se
registran en el sistema judicial, haciendo respetar lo establecido en el
Artículo 8 de la Constitución de la República, las normativas contenidas en los tratados internacionales y en las leyes especiales sobre la materia.
ARTÍCULO
2.- Definiciones.- A los fines del
presente Reglamento se definen los siguientes
conceptos:
a) Ficha
Permanente: Es el registro de información sobre las condenaciones pronunciadas
a una o varias personas por los
tribunales del orden penal en contra
de una o varias persona, imputadas de la comisión o
participación en hechos delictivos, siempre que estas condenaciones no sean ya
objeto de recurso alguno; es decir que dichas dediciones hayan adquirido la
autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
b) Ficha
Temporal de Investigación Delictiva: Es el registro de datos sobre una o varias
personas imputadas de la comisión de crimen o delito, en ocasión de solicitud
y obtención en contra de estos, por parte del Ministerio Público de una o
varias medidas de coerción, de las contenidas en
nuestro Código Procesal Penal y otorgada
por autoridad judicial competente, hasta tanto intervenga, en los
casos que procede el archivo definitivo del caso, por parte del Ministerio
Público; auto irrevocable de no ha lugar, emitido por la autoridad competente y
en su caso sentencia absolutoria definitiva, que haya adquirido la autoridad de
la cosa irrevocablemente juzgada o por el cumplimiento del periodo de prueba en
caso de que se haya aplicado suspensión condicional del proceso.
c)
Registro de Control e Inteligencia
Policial: Es el registro de los datos
acumulados como referente de inteligencia policial y conservados bajo la
exclusiva responsabilidad de la Policía Nacional, cuyo manejo será supervisado
por la Secretaría de Estado de Interior y Policía y observando la institución
policial la debida subordinación funcional al Ministerio Público, el cual
ejerce la función de dirección de la investigación, de conformidad con el
Código Procesal Penal.
LEY NÚMERO: 224. SOBRE REGIMEN PENITENCIARIO, ESTABLECE LO SIGUIENTE:
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de un
"Sistema Penitenciario" en la República Dominicana, inspirado en los
conceptos modernos de la penología, y que al mismo tiempo, se adapte a las
posibilidades materiales y humanas del país, exige, antes que nada, de la
elaboración de una ley básica que comprenda todas aquellas normas y conceptos
orientadores de la política aplicable en esta materia;
CONSIDERANDO: Que esta ley debe contener
principios generales que puedan ser desarrollados a través de reglamentos, para
su correcta aplicación;
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPITULO I
Artículo 1.- Los establecimientos penales se
clasifican en penitenciarías, cárceles, presidios e institutos especiales.
En las penitenciarías cumplirán sus condenas los
reclusos sujetos a penas de privación de libertad superiores a dos años; en los
presidios lo harán los condenados a penas inferiores a dos años; en las
cárceles permanecerán los reclusos mientras dure su prisión preventiva.
Institutos especiales son aquellos donde son recluidos
condenados con características especiales, tales como: enfermos mentales,
reclusos primarios o que se encuentren dentro del período de prueba. Podrán ser
establecimientos abiertos o granjas agrícolas.
El Poder Ejecutivo determinará los lugares en que
existan establecimientos de una y otra clase, pero en cada Distrito Judicial
existirá necesariamente una cárcel.
Cuando en la localidad no existieren construcciones
separadas, en un mismo edificio podrán ser alojados reclusos que debieren estar
internados en penitenciarías, presidios y cárcel, debidamente clasificados.
Artículo 2.- La ejecución de las penas privativas de
libertad tiene por objeto, fundamentalmente, la protección social y la
readaptación del condenado, a fin de restituirlo a la sociedad con voluntad y
capacidad para respetar la ley. El régimen penitenciario deberá usar, de
acuerdo con las características de cada caso, el tratamiento educativo y
asistencial de que pueda disponer, de conformidad a los progresos científicos
que se realizan en la materia.
Artículo 3.- Recluso es toda persona que se encuentre
privada de libertad, en virtud de orden emanada de autoridad judicial competente
e internada en alguno de los establecimientos a que se refiere el artículo 1.
Artículo 4.- Las normas de la presente ley y los
reglamentos correspondientes se aplicarán a los reclusos sin que pueda hacerse
discriminaciones o establecerse diferencias de tratamiento fundadas en
prejuicios de raza, color, religión, nacionalidad, clase social y opinión
política del interno.
Artículo 5.- Los reclusos no podrán ser objeto de
torturas, maltratos, vejaciones o humillaciones de ninguna especie. Solamente
podrán usarse medidas de seguridad en los casos que esta misma ley contemple.
El o los miembros del penal que ordenen o realicen
tales excesos serán sancionados con suspensión de su empleo, sin disfrute de
sueldo hasta por treinta días, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le
correspondiere. En caso de reincidencia serán sancionados con la destitución.
Los reclusos deben
obediencia y respeto a todos los funcionarios del establecimiento, y ejecutarán
las órdenes que ellos reciban, sin la más mínima objeción. Podrán, sin embargo
interponer sus quejas, ante el Alcaide o quien haga sus veces, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 34 de la presente ley cuando considere que han sido
víctimas de una arbitrariedad. En caso de no ser atendida su queja, tendrán
derecho a presentarla ante la Dirección General de Prisiones, que por esta ley
se crea.
CAPITULO II
DIRECCION GENERAL DE PRISIONES
Artículo 6.- Se crea la Dirección
General de Prisiones como un organismo central dependiente de la Procuraduría
General de la República Dominicana, y bajo cuya dirección y control estarán
todos los establecimientos penales del país.
Artículo 7.- La Dirección General de Prisiones tendrá
a su cargo, de manera principal, la atención de los reclusos y elementos
antisociales que la ley designe, con miras a obtener su readaptación, eliminar
o disminuir su peligrosidad y atender sus necesidades de orden moral o
material, en coordinación con otros servicios afines, sean éstos de carácter
publico o privado.
Artículo 8.- Para la consecución de los fines
expuestos en esta ley, la Dirección General de Prisiones velará por la fiel
ejecución y cumplimiento de todas las leyes y reglamentos relativos al servicio
de prisiones, cuyas normas, postulados y principios constituyen los medios más
eficaces para lograr la rehabilitación social de los reclusos y la base del
sistema penitenciario dominicano.
Artículo 9.- La Dirección General de Prisiones queda
organizada como un servicio de bienestar, asistencia y readaptación social y
estará a cargo de un Director General que tendrá fundamentalmente las funciones
siguientes:
a) Dirigir y supervigilar la marcha administrativa, técnica y orgánica del
servicio;
b) Proponer proyectos de reglamentos para el servicio y dictar las
instrucciones para la correcta y cabal aplicación de las disposiciones legales
y reglamentarias;
c) Destinar, trasladar y suspender a los empleados y funcionarios del
servicio, a los cargos que corresponda, de acuerdo con las disposiciones
legales y reglamentarias;
d) Aplicar al personal de vigilancia las medidas disciplinarias que determine
el reglamento;
e) Disponer el traslado de los reclusos a su permanencia en los
establecimientos penitenciarios y de readaptación; y
f) Ejecutar las demás funciones que se le fijen por ley o reglamento.
CONCLUSIÓN
La criminología en la República Dominicana se ha incrementado, llenando
nuestras cárceles, produciendo esta situación que se haya reforzado el
régimen penitenciario dominicano y tomado medidas preventivas en pos de
regularizar la situación.
La ley 224 de Régimen Penitenciario es la que regula la organización de régimen
penitenciario que clasifica las cárceles, los presidios y los institutos
especiales y cual es el motivo de la privación de libertad.
Maribel Rosario.
Publicado por Maribel Rosario en 13:40


