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miércoles, 2 de octubre de 2013

Las Medidas de Coercion desde todas sus perspectivas. Geovanny Vicente Romero


El tema que nos ocupa es uno que se aplica a diario en los tribunales de la República y que cada vez despierta mas debates sobre la aplicabilidad de una modalidad u otra de esta figura jurídica, por lo que hemos intentando dar una panorámica amplia de las medidas de coerción desde distintas ópticas para entender claramente cual es el sentido de las mismas.

Concepto Legal de las Medidas de Coerción.

Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las medidas de coerción tienen carácter excepcional y solo pueden ser impuestas mediante resolución judicial motivada y escrita, por el tiempo absolutamente indispensable y a los fines de asegurar la presencia del imputado.

A la luz de lo que establece el Código Procesal Penal en su articulo número 222, se manifiesta una vez mas el carácter de excepcionalidad de las medidas de coerción, en virtud de que todas las personas tienen el derecho constitucional de la libertad y a la seguridad personal consagrada en la Constitución de la República Dominicana, que aspira a que nadie pueda  ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito.

Es por su aspecto excepcional que estas medidas  como finalidad o propósito lo que persiguen es evitar que el imputado o los imputados se sustraigan del proceso, entiéndase, que logren evadir el brazo de la justicia y el aparato burocrático estatal.

Así como la libertad de Transito que defiende la Carta, salvo las restricciones
que resultaren de las penas impuestas judicialmente. Es importante señalar que en lo  antes expresado,  el Estado dominicano debe  fijar o reafirmar como finalidad de índole principal, la guarda, protección y tutela efectiva de los Derechos Fundamentales de la persona y a la vez proveer de los instrumentos y herramientas necesarias que permitan la evolución y progreso de manera sistemática de estos Derechos fundamentales inherentes de la persona humana, nunca Ignorando el espíritu que de estos  derechos,  de manera diáfana y sobre todo compatible con el orden público y las buenas costumbres.

Concepto Doctrinal.1

En este sentido, el Doctor John Garrido, en su obra las Medidas de Coerción en el Código Procesal Penal,  las define diciendo que:"Las Medidas de Coerción se definen como todas aquellas injerencias legítimas de la autoridad en los derechos fundamentales y son instauradas como medios para lograr los fines del proceso, la cual no persiguen un fin en si mismas, sino son un medio para lograr otros fines, lo del proceso".

Las medidas coercitivas son actos procesales de coerción directa que pese a recaer sobre los derechos de relevancia constitucional, de carácter personal o patrimonial de las personas que se disponen con la finalidad de evitar determinadas actuaciones perjudiciales que el imputado puede realizar durante el transcurso del proceso instaurado en su contra llegando incluso ha frustrarlo.

Para Félix Damian Olivares es una característica fundamental de las medidas coercitivas es su carácter cautelar, de modo que solo pueden mantenerse mientras persistan las condiciones que les dieron origen, de tal forma que estas figuras del derecho procesal no pueden extenderse mucho en el tiempo para evitar que tengan el carácter de una pena anticipada.

Desde la óptica del Diccionario Enciclopédico Nauta Maior, define las Medidas de Coerción como medidas “cautelares”, dando un matiz civil a dicha definición, estableciendo que estas son las que un tribunal puede adoptar al comienzo de un proceso para asegurar la ejecución de la posible sentencia condenatoria, habida cuenta del riesgo existente de que el presunto deudor prepare la evitación de la ejecución durante el desarrollo del proceso de declaración (periculm in masa procesal) y siempre que quien lo solicite aporte una
fuente de justificación inicial de su derecho.

Es oportuno aclarar, que evidentemente esta definición que da el diccionario antes citado y su respectivo carácter civil de las medidas cautelares, mas que del aspecto corporal (libertad), hace referencia al aspecto pecuniario, y esto se traduce a que las medidas juegan el papel de una especie de garantía mantenida en reservas para asegurar la posible ejecución de una sentencia condenatoria.

De acuerdo a la definición de las medidas de coerción a la luz del Código Procesal Penal y de la Doctrina de los entendidos en la materia es fundamental  decir que,  las medidas de coerción son los instrumentos que contempla el Código Procesal Penal dominicano, con los cuales busca disminuir considerablemente la prisión preventiva a los fines de evitar la imposición de una pena anticipada, y a la vez, evitar que los imputados del ilícito penal o
hechos punibles, puedan con efectividad evadir sus responsabilidades frente a la justicia, la victima y el Estado.

Vale aclarar que la medida de coerción tiene su término cuando se ha vencido el plazo de vigencia, en  virtud de lo que establece el Artículo 231.4 del Código Procesal Penal dominicano, cuando por orden del juez de la instrucción se resoluta el cese de la misma a la luz dela resolución con que finaliza la audiencia preliminar (Art. 301.303.5) cuando el juez del fondo dicta silencio absolutorio según el Artículo 337 del mismo Código, así como con la muerte
del imputado amparado en el Artículo 94.4 con lo cual concluye el proceso penal.

Es de amplio conocimiento que el fiscal cuenta con un plazo máximo de tres meses con oposición a una prorroga de dos meses, para concluir la etapa de la investigación y presentar el  requerimiento o pretensión correspondiente o disponer el archivo del caso cuando el imputado este sujeto a la prisión preventiva ((Art. 226).) que al arresto domiciliario el plazo para concluir será de seis meses. Si el imputado está sometido a otra medida de coerción (Art. 226).


Concepto Etimológico de Medida.

Etimológicamente la palabra medida significa prevención, disposición, prevención a su  vez  equivale al conjunto de precauciones y medidas tomadas para evitar un riesgo. En el campo jurídico, se entiende como tales a aquellas medidas que el legislador ha dictado con el objeto de que las partes vencedoras no queden burladas en su derecho.

En el aspecto doctrinal, Henri Capitant define el termino medida como: “la precaución o medio empleado para impedir el deterioro o perdida de bienes (medida conservatoria), o para proteger los derechos de un acreedor (colocación de sellos), o para llegar al descubrimiento de la verdad (medida de instrucción).

Es de vital importancia destacar que aunque el antiguo derecho Romano fue muy amplio en todo su contenido y fue propulsor o pionero de diversas instituciones jurídicas que conocemos hoy, no se conocían las Medidas de Coerción o Medidas Cautelares a los niveles de la actualidad. No obstante, lo antes señalado, contaban con figuras parecidas que de manera supletoria buscaban el cumplimiento a cabalidad de las contemporáneas, de acuerdo a Eugene Petit.

Dentro de las instituciones jurídicas que hacían un papel equivalente al fin perseguido en nuestros días con las medidas de coerción, está la de La Pignoris Carpio, era un procedimiento legal que consistía en la toma por el acreedor, como una garantía de determinados bienes del deudor, con el objeto de obligarlo a pagar su deuda. Estas se derivaban como una de las acciones de la ley ejecutiva del procedimiento procesal de la Legis Actiones, consistente en la toma de un objeto.

Otro antecedente trascendental  fue el encontrado en el derecho Español, y la
elaboración de normas sancionadas en el Código de las Siete partidas, por el Rey Alfonso, El sabio, sobre materia procesal en donde se establecía que si el demandado enajenaba la cosa después del emplazamiento, la enajenación era nula, consecuencia el comprador debía perder el precio que había pagado por esta siempre y cuando hubiera tenido conocimiento previo de la demanda, es por esto que lo asociamos al secuestro de la cosa litigiosa prohibiendo al demandado disponer de la cosa sobre la cual versa la litis.

Antecedentes y conceptos históricos
de las Medidas de Coerción.

Con el surgimiento del Derecho Penal en la era contemporánea y de los postulados o tesis de las famosas escuelas antropológicas y sociológicas que de manera conjunta se le denomina como escuela positivista Italiana, se lograron grandes pasos en el Derecho Penal en el ámbito de la evolución del mismo dentro de los cuales nacen la propuestas de determinadas Medidas Preventivas, como mecanismos e instrumentos eficaz a los fines de manejar los crecientes niveles de delincuencia trayendo consigo todo esto la adopción de medidas de seguridad, la cuales eran aplicadas a la conducta delictual del delincuente de manera preventiva.

Esta escuela planteaba como solución la sanción, en lugar del castigo o maltrato físico e integral de las personas en conflicto con la ley, como una alternativa más humanizada y más acorde con lo que hoy conocemos como Derechos Humanos. Dentro de su propuesta estuvo el remplazo de la pena por la medidas de seguridad a los fines de evitar o reducir las posibilidades de delinquir, así como reducir el peligro de fuga del sujeto en cuestión.

Es saludable para este ensayo, acotar que posteriormente en los sistemas penales de Latinoamérica, las Medidas de Coerción fueron adquiriendo una notable vigencia, como  medio de romper con las barreras procesales que impedían el correcto desarrollo del proceso penal. Las medidas de coerción antes de ser implementadas en el sistema penal dominicano, recorrieron un largo camino de acontecimientos históricos, implementación, evolución  en otros países del continente que marcaron de manera esencial su posterior implementación en la legislación de la República Dominicana, tomando en cuenta que estos países, pese a estar dentro del mismo continente y otros fuera de el, constituyen pueblos con cultura diferente, idiosincrasia diferente, tradición diferente, así como sistema Penal diferente.
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Es a partir de la adopción e implementación del antiguo Código de Procedimiento criminal Francés que regulo nuestro Derecho Procesal Penal por mas de un siglo, por parte del legislador dominicano, que en República Dominicana se tiene una idea a medias de lo que son las medidas preventivas, en virtud de que al momento de nuestra independencia del yugo haitiano el 27 de febrero del año 1844, no solo el sistema penal, sino todo el sistema de derecho dominicano estaba constituido por una amplia compilación del legislaciones extranjeras,tomadas de la experiencia legislativa de otros Estados y recogida del Derecho comparado.


El Código Procesal Penal que derogó al antiguo Código de Procedimiento Criminal de carácter mixto e inquisitorio viene a constitucionalizar el sistema penal, así como garantizar los derechos fundamentales consagrados en la carta magna y los tratados a las partes en el, pasando  a un sistema adversarial. De ahí, que muchos entendidos de la materia lo denominan comoGarantista”.





Geovanny Vicente Romero.
Abogado Criminologo
@geovannyvicentr

11 comentarios:

  1. Dando mi opinión personal del articulo del Lic. Geovanny Vicente Romero

    Las medidas de coercion han revolucionado el Sistema Judicial y el Sistema Penitenciario al entrar en vigencia la Ley 76-02 del Codigo Procesal Penal aboliendo el antiguo codigo de Procedimiento Criminal.

    Las medidas de coercion han logrado descongestionar el Sistema Judicial y a la vez el Sistema Penitenciario, anteriormente en el Antiguo Codigo de Procedimiento Criminal, por tu mirar a un policia, a un político, o a un funcionario o una simple querella fácilmente te mandaban a la victoria y nunca conocían tu caso, pero al partir del año 2004 el 27 de septiembre muere el codigo de Procedimiento Criminal y nace el Nuevo Código Procesal Penal, dandole chance a la presicion de inocencia que goza cada imputado hasta que se demuestre lo contrario.

    Las medidas de coercion nacieron para proteger los Derechos Constitucionales de cada imputado.

    Mat. 72697

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  2. Ruben Dario Trinidad Mat. 59013

    La finalidad de las medidas de coerción a la luz del Código Procesal Penal no es otra que “asegurar la presencia del imputado en el procedimiento”, finalidad ésta propiamente cautelar, que pudiera implicar formas de coerción rígidas sobre la persona del imputado Art. 222 del Código Procesal Penal Dominicano .
    Por otro lado, el CPP contempla en el artículo 226, las siguientes medidas de coerción: 1) la garantía económica; 2) el impedimento de salida; 3) la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informa regularmente al juez; 4) la presentación periódica ante el juez o ante la autoridad que él designe; 5) la colocación de localizadores electrónicos; 6) el arresto domiciliario y 7) la prisión preventiva.
    En las infracciones de acción privada no se puede ordenar la prisión preventiva, ni el arresto domiciliario, ni la colocación de localizadores electrónicos.
    Con el establecimiento de medidas de coerción en nuestro sistema de administración de justicia penal el legislador provee a los actores del sector justicia opciones que hasta hace poco tiempo no tenía. Era casi inevitable el uso excesivo que se le daba a la prisión preventiva como única alternativa que tenían a su alcance los encargados del sistema de justicia penal.
    En mi opinión, considero que hemos tenido un notable avance, ya que en otros tiempos se abusaba de la prisión preventiva, pues era vista como la única manera de garantizar la presencia durante todo el proceso, sin dejar de mencionar que existen algunos tribunales de nuestro país que todavía se inclinan por la Prisión Preventiva, pues es lo que más pide el Ministerio Público en su Solicitud de medida de Coerción.
    El ciudadano que por primera vez se enfrenta a un proceso penal, se encuentra con múltiples preguntas y en ocasiones con escasas respuestas e incluso tienden a confundir las medidas de coerción con las penas. Las medidas coercitivas, no podrán ser jamás vistas como penas anticipadas, ya que su función es la de garantizar la presencia del imputado en todos los actos del procedimiento.
    El fundamento de estas medidas que afectan la libertad personal se encuentran en la propia constitución cuando esta indica "Nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído o debidamente citado ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa.”

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  3. Las medidas de coerción en el proceso penal son actos que limitan la libertad de una persona con el objeto de resguardar la aplicación de la ley penal. Las medidas de coerción personal sólo se justifican si sirven a los objetivos y fines del proceso penal. El proceso penal está al servicio del derecho penal. En base al principio constitucional de un juicio previo, a nadie se le puede aplicar la ley penal, sin antes haber sido sometido a proceso penal. Por ello, el decir que el único fundamento de la medida coercitiva está en el proceso penal, nos lleva a afirmar que dichas medidas no pueden tener los mismos fines que tiene la pena. El Código Procesal Penal señala como únicos fines de las medidas coercitivas asegurar la presencia del imputado en el proceso e impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad.

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  4. Las medidas de Coercion contemplada en nuestra normativa procesal penal son aquellas que tienen carácter excepcional y solo pueden ser impuestas a los fines de asegurar la presencia del imputado a todas las etapas del proceso.


    Las medidas de Coercion con la instauración del nuevo código procesal penal se abolió el antiguo régimen donde nacieron nuevos mecanismos y instrumentos a los fines de imponer otras medidas cautelares que no sea la prisión preventiva donde paso hacer un código "Garantista" a los derechos fundamentales de las personas que hayan cometido un ilícito penal, pedemos encontrar con relación a lo ante expuesto en el articulo 226 del código procesal penal Dominicano.

    86322

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  5. Las medidas de Coercion son buenas porque protegen los Derechos... sin estas no se pudiera preveer un dano.. como en violecia de genero...y todo se hace para garntizar la presencia de la persona..
    y tambien eso da una garantia con el 226 de codigo procesal penal.

    Maria.

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  6. "que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las medidas de coerción tienen carácter excepcional y solo pueden ser impuestas mediante resolución judicial motivada y escrita, por el tiempo absolutamente indispensable y a los fines de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento mas luego continua diciendo que la resolución judicial que impone una medida de coerción o la rechace es revocable o reformable en cualquier estado del procedimiento. En todo caso el juez puede proceder de oficio cuando favorezca la libertad del imputado." en fin se entiende que queda expresada la intención del legislador de priorizar la libertad del individuo cuando le otorga facultades a los jueces de actuar sin la necesidad de solicitud de partes.

    miriam. 49010

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  7. Las medias de coerción tienen como finalidad asegurar la presencia del imputado en el proceso, así como la ejecutabilidad de la decisión penal. Las mismas sirven como instrumento para evitar que el imputado se sustraiga del proceso, no pueden ser consideradas como una sanción anticipada. Su fin es de carácter exclusivamente procesal.

    Hay varios principios rectores de las medidas de coerción que establece nuestra normativa para la aplicación de las mismas. Como el principio de idoneidad, necesidad, proporcionalidad, etc.

    En el art. 40 numeral 9 de nuestra constitución establece que “Las medidas de coerción restrictivas de la libertad personal tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que trata de resguardar”. Es decir la medida debe ser proporcional a la necesidad de cautela. La restricción de la libertad o de un derecho se debe ajustar al principio de proporcionalidad.

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  8. Las medidas de coerción en el proceso penal son los actos que limitan la libertad de una persona con el objeto de resguardar la aplicación de la ley penal. Las medidas de coercion han logrado descongestionar el Sistema Judicial estas nacieron para proteger los Derechos Constitucionales de cada imputado.

    Es bueno conocer lo que es la definición y el concepto etimologico de lo que es la medida de coercion ya que el ciudadano que por primera vez se enfrenta a un proceso penal, se encuentra con múltiples preguntas y en ocasiones con escasas respuestas e incluso tienden a confundir las medidas de coerción con las penas.

    Las medidas coercitivas, no podrán ser jamás vistas como penas anticipadas, ya que su función es la de garantizar la presencia del imputado en todos los actos del procedimiento.
    El fundamento de estas medidas que afectan la libertad personal se encuentran en la propia constitución cuando esta indica "Nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído o debidamente citado ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa.”

    ANDREINA ANDUJAR 86252

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  9. Efectivamente, con la medida de coerción se busca que el imputado no se sustraiga del proceso y que este presente siempre durante del mismo, con el articuló 226 de nuestro CPP el legislador establece una restricción con respecto de la medida de coerción de prisión preventiva que no fuera combinada con ninguna de las de más puesto que las demás son la regla y esta la excepción siendo la mas grave conforme al articuló 40 y numerales de la constitución de la república, pero cuando el imputado no tiene presupuesto o mas bien arraigo el ministerio publico solicite dicha medida, impuesta esta lo que debe de buscar la defensa técnica es que se le violen sus derecho al imputado y no transcurra mas tiempo del que se le fue impuesto por q el mismo estubiera cumpliendo una pena anticipada si el ministerio no aporta las pruebas las cuales prueben su culpabilidad.

    La medida de coerción esta regida por principios los cuales deben estar sujetos a ella ala hora de imponerla. Nathalie poueriet 84222

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  10. Es así, a diario vemos en los tribunales, la aplicación de medidas de Coerción, esta medida se toma para garantizar al imputado durante el proceso, para que este no se sustraiga del mismo.
    Pero como establece el Art. 222, del Código Procesal Penal, toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Y las medidas de Coerción tienen carácter excepcional y solo pueden ser impuesta mediante Resolución judicial motivada y escrita.
    La resolución judicial que impone una medida de coerción o la rechace es revocable o reformable en cualquier estado del procedimiento. En todo caso, el juez puede proceder de oficio cuando favorezca la libertad del imputado.
    Nuestra constitución de la república salvaguarda el Derecho de Liberta de la persona, y solo es aplicable una medida de privación de libertad en caso de flagrante delito.
    Hay que tener claro, que a al momento de aplicar una medida de coerción tiene que existir un peligro de sustracción en el proceso por parte del imputado.

    Ciara Tolentinio De León Mat: 85609

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  11. Emely Jazmín Figueroa sosa 84620

    Realmente mi opinión muy personal y cerrada de este tema es que entre todas las opciones presentada por nuestro código procesal penal la más utilizada por nuestros jueces es la de la prisión independientemente de las cantidades de pruebas a favor o en contra del imputado donde se supone que la libertad es la regla y la prisión es la excepción y no solo eso sino que la mayoría de las veces esta medida de coerción se convierte en pena anticipada.84620

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