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jueves, 26 de septiembre de 2013

El Estatuto de la Libertad. Geovanny Vicente Romero


Razones como la vida, la libertad, la justicia, la equidad y la paz en el planeta, tienen por fundamento el reconocimiento de la dignidad intrínseca de las personas en él, y de los derechos iguales, inherentes e irrenunciables de todos los miembros de la familia humana.

A la luz del Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos, es: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente“.

Resulta importante destacar que la libertad es el segundo bien mas preciado después de la vida, es un estado natural  a la condición humana. Sin embargo, como medio de obtener mayor seguridad ciudadana en la sociedad de hoy en día,  y sus retos ante la criminalidad emergente, el individuo cede una porción significativa de su libertad a los fines de proteger el bien mas preciado. El ser humano protege a carta cabal su derecho de libertad individual como un ser pensante y decidido.

Por todo lo anterior, es que sostenemos la libertad en toda causa de derecho debe ser la regla. El ser humano fue puesto en mundo de libre albedrío, cuya naturaleza es constituida por la prerrogativa de la libertad de decidir, hacer o no hacer y en la conservación de esta facultad ha luchado en los escenarios más peligrosos a los fines de mantener esta condición.

En cuanto a la seguridad, es una necesidad también natural; que se corresponde con su instinto de conservación. La libertad es, según el Doctor Juan Manuel Pellerano, una palabra que acumula diversos significados, una vez el concepto abarca una serie de atributos inherentes a la persona humana, por lo que frecuentemente se habla de libertada personal, de transito, de información, entre otras.

Al tenor de la Declaración Universal de los derechos humanos celebrada en el año 1948 por la asamblea general de la ONU, el término libertad se encuentra en ella establecido de la manera siguiente:


“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Concepto legal del Estatuto de la Libertad a la luz del Código Procesal Penal:

 “Toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad personal. Las medidas de coerción, restrictivos de la libertad personal o de otros derechos, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que trata de resguardar. Toda persona que se encuentre privada de su libertad o amenazada de ello de manera arbitraria o irrazonable tiene derecho a recurrir ante cualquier juez o tribunal a fin de que este conozca y decida sobre la legalidad de tal privación o amenaza, en los términos que lo establece este código”. (art.15).

La declaración de los Derechos Humanos tiene como finalidad, la protección de los derechos del hombre, otorgándole la condición de inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables, a los fines de que estos derechos mantengan una efectiva vigencia en los pueblos que la han asumido y se fomente en un real ejercicio de igualdad.

Finalmente, de acuerdo con lo estipulado en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en su artículo número 9 con relación a la libertad,  es bueno destacar que:

“Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”.


Geovanny Vicente Romero.
Abogado criminologo
@geovannyvicentr

38 comentarios:

  1. Dando mi opinión personal del articulo del Lic. Geovanny Vicente Romero

    El derecho a la libertad es un derecho constitucional y como el Derecho de Defensa son los mas violados al nivel mundial.

    En estos ultimos tiempos el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad es un problema.

    La delincuencia azota nuestros barrios y los abusos policiales son inumerables.

    Lamentablemente el sistema de gobierno ha fallado, donde solamente sobreviven los mas fuertes, la corrupción abarca todo nuestro sistema judicial y se ven afectados los derechos de cada individuo.

    En este pais no existe la pena de muerte como en otros países, pero existe la carta blanca que es un alegato que la policía utiliza para ejecutar a los individuos violando el derecho a la vida y violando el derecho de defensa.

    Mat. 72697

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  2. la libertad de cada individuo es un derecho inherente de cada quien. Este es uno de los derechos mas importantes, tanto así que se encuentra estipulado en la constitución y en los pactos internacionales de los cuales forma parte nuestro país.
    El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en su artículo número 9 con relación a la libertad, es bueno destacar que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”.

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  3. Ruben Dario Trinidad Mat 59014

    La Constitución de la República establece en su artículo 40 todo lo relativo a la libertad y la seguridad personal de los y las ciudadanas.

    El estado de libertad es la situación natural de las personas, no se puede cohibir ni disminuir la misma, si no es por orden motivada de funcionario competente, y por cusas justificadas. La vulneración al derecho a la libertad posibilita el examen de la referida violación por ante cualquier juez o tribunal, a fin de que éste conozca y decida sobre la legalidad de la privación.

    Cuando los tratados sobre derechos humanos y las constituciones nacionales les hacen referencia a la libertad personal y a la seguridad personal, esto significa la libertad de movimiento efectiva a la persona y lo segundo la condición de que esa libertad se encuentre protegida por la ley, la cual debe satisfacer ciertos estándares vinculados a hacer predecible cualquier privación de libertad y evitar arbitrariedad en su interpretación.

    En tanto se entiende, como es obvio, que la privación de la libertad es una limitación de un derecho fundamental, la doctrina jurisprudencial del TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (TEDH), por ejemplo ha venido sosteniendo reiteradamente que, si bien la liberta personal es limitable, tal limitación ha de ser equitativa, siempre y cuando se respeten determinadas condiciones expresas adecuadas al fin, pero la Comisión Interamericana de Derechos Humano (CIDH), por su parte, tiene dicho que el Estado está obligado a no restringir la libertad más allá de los limites estrictamente necesario, y que en sede penal tiene un carácter cautelas.

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  4. La libertad del ser humano es lo mas preciado que Dios nos ha dado después de la vida.
    El Derecho a la libertad es un derecho fundamnetal inherente a cada persona.Es por eso que el legislador de una forma sabia instauro el principio constitucional de libertad y la seguridad personal, es decir el ser humano tiene derecho a una libertad individual , a una libertad a la cual es inherente e irrenunciable el cual quedo instaurado en la declaración universal de los Derechos humanos celebrada en el año 1948 por la asamblea general de la ONU el cual estableció que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y la seguridad de su persona.

    En ese sentido, toda persona que se encuentre privada de su libertad o amenazada de ello de manera arbitraria o irrazonable tiene derecho a recurrir ante cualquier juez o tribuna a fin de que este conozca y decida sobre la legalidad de tal privación o amenaza


    86322

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  5. Natividad Valera

    Todos los seres humanos nacen libre, Dios lo creo libre y, le dio capacidad para actuar según su propia voluntad y elección. Su libre albedrío para escoger su camino, ya sea para bien o para mal. El código procesal penal, nos dice en uno de los principio fundamentales en el art.15: Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.

    La libertad es la facultad o derecho de los seres humanos de actuar como ellos quieran, siempre y cuando sus acciones no se opongan a la ley y a las buenas costumbres. La constitución Dominicana en el art. 40: También nos dice todo lo relativo al derecho a la libertad y la seguridad personal, específicamente en sus numerales 1,2,5 y 6, nos habla de nuestro derecho constitucional a la libertad.

    La vida y la libertad son inalienable a la persona y son los derechos fundamentales más importante del individuo. La libertad le permite al ser humano alcanzar su máxima grandeza, es por eso que desde que existe mundo el hombre lucha por su libertad. La libertad es un derecho sagrado, nadie puede ser privado de su libertad sin causas legales. Felicitaciones Licenciado excelente artículo.

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  6. La regla, tal como menciona, es la “libertad”, la capacidad de hacer o no una cosa y de hacerla de una manera u otra; sin embargo, esta no es absoluta, cuando se transgreden ciertos límites (para el mantenimiento del orden jurídico y la convivencia social), el individuo debe hacerse responsable de sus actos. Entra, entonces, la excepción a dicha regla.
    Paola Cruz Álvarez Mat. 88218

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  7. Como usted ha dicho, la libertad el derecho, que después de la vida, viene siendo el más preciado. Pero el mismo a veces debe de limitarse para proteger el derecho a la vida, considerado el más preciado, y el de la seguridad. Ahora bien, consideró que el verdadero problema en la República Dominicana en cuanto a la pérdida del derecho a la libertad es en cuento a la cantidad de prisión preventiva que se esta dictando,cuando debemos recordar que esta es la excepción y no la regla. Y sólo cuando existe peligro de fuga o peligrosidad. ANDREA NINA GONZÁLEZ 88348

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  8. Como bien expresa este articulo que versa sobre (el estatuto de libertad), cabe destacar como establece el artículo que nuestro segundo bien más preciado después de la vida es nuestra libertad, ya que el mismo Dios no ha dado libre albedrio , y nos sentimos libres al hacer lo que nosotros queremos, esta va a ligada a la seguridad personal tal como establece en el concepto del estatuto de libertad en el presente artículo, ya que si tenemos derecho a la vida, tenemos derecho a disfrutar de ella, es decir, teniendo una buena seguridad, en nuestro país, en la practica el concepto de que la libertad debe ser la regla se aplica al revés, ya que se aplican las medidas de coerción no obstante no exista peligro de fuga, siempre los jueces aplican la restricción de libertad como la regla y la libertad como la excepción, haciendo de esto una costumbre, no obstante se presente presupuestos que sobrepasen las expectativas aplican la libertad como excepción y no como regla , como debería de ser.

    Welington Del Rio Germán. Mat .88179

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  9. La libertad como usted dijo después de la vida es el derecho más apreciable por el ser humano, por vía de consecuencia debe ser el segundo derecho más protegido por las normativas que van en pos de salvaguardar los derechos del ser humano. En republica Dominicana hemos avanzado de manera muy eficiente con relación al estatuto de libertad, es una diferencia extraordinaria cuando nos trasladamos años atrás donde la Republica Dominicana se regía con el código procesal Criminal; y ahora que nos regimos por el Código Procesal Penal vemos el avance, vemos como se protege la libertad y como hay figuras jurídicas como el habeas corpus que van en aras de salvaguardar la libertad.

    Yordano Mejia Beras 88477

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  10. Ciertamente el derecho a la vida y el derecho a la libertad son dos derechos fundamentales abalados por nuestra constitución, y sobre todo son considerados los derechos fundamentales mas importantes para el ser humano. Para nadie es un misterio que en los últimos siglos que estamos viviendo la fundamentalidad de estos derechos han ido decayendo debido a lo difícil que se ha puesto la sociedad en la que hoy vivimos.

    El derecho a la libertad se ha vuelto un poco limitativo ya que toda vez que un ciudadano se encuentra transitando por nuestras calles, suponiendo que es ha altas horas de la noche, sin encontrarse en nada que vea forzado a las autoridades a privarlo de su libertad, pues estas mismas autoridades encuentran un motivo innecesario para apresarlo y muchas veces llegan a formar perfiles supuestamente sospechosos de una persona y tientan contra su vida.

    En verdad es muy bonito lo que plasman nuestros testos legales, levantar una campaña para hacer que prevalezcan intocables y no se vean vulnerados esos derechos por ninguna circunstancia estaría muy bien, pero para hacer que sea esto posible a cabalidad en nuestro sistema sería una ardua lucha.

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  11. Johanny Sheppard Santana22 de junio de 2014, 23:23

    Todos tenemos derecho a la libertad, ésta es la facultad natural que tiene cada individuo de obrar de una manera o de otra y de no obrar, por lo tanto somos responsables de nuestros actos, ahora bien, una persona debe ser privada de su libertad cuando comete un delito para que cumpla con la pena impuesta por el juez y así podremos obtener mayor seguridad ciudadana con el fin de asegurar la convivencia pacífica y erradicar la violencia. Nuestra Constitución en su art. 40 establece como uno de los Derechos Fundamentales, el derecho a la libertad y seguridad personal, considero muy importante el numeral 16 porque establece que, las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados.

    Johanny Sheppard Santana.

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  12. Nuestra Constitución Dominicana en su articulo 40 sobre el Derecho a la libertad y la seguridad personal en su numeral 1 establece, Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto,Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito, el derecho a la libertad es un derecho fundamental por lo que cada ciudadano tiene el derecho de disfrutar de ello, a menos que incurra en una violación a la ley. Mariam Elizabeth Jimenez 87939

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  13. Este derecho a la libertad implica hacer lo que uno desee siempre y cuando este dentro del marco de la ley. Segun lo que establece nuestra consituticion en su articulo numero 40 el derecho a la libertad es un derecho fundamental asi como tambien lo es el derecho a la vida. La libertad significa que nadie puede ser privado de su libertad ambulatoria, poniéndolo en prisión de forma ilegal, ya que para detener a una persona deben seguirse una serie de procedimientos establecidos en forma legal, que determinan que el estado puede hacerlo a través de fallos o sentencias dictadas por los jueces, y si se realiza una detención ilegal o arbitraria entonces se puede interponer un recurso de habeas corpus. Considero que ambos derechos son innato de cada ser humano e inseparables de la persona.

    Alina Marina Roldan Caminero

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  14. A través de los diferentes Tratados Internacionales y de la Constitución misma que nos define como nación, encontramos el inquebrantable Derecho a la Libertad. La necesidad de plantear el hecho de que todo ser humano nace libre viene del escándalo de la esclavitud, que encontró acomodación en todos los sistemas sociales, morales y políticos del mundo, formando este hecho un punto de partida para que surgieran diversas declaraciones, como es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 1971. Con esto se denota que la libertad es uno de los derechos mas preciados, inherente y natural al ser humano, y que solo, como establece el pacto internacional sobre los derechos civiles y políticos, podrá ser limitada "por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”.-

    La libertad es un derecho, no una opción, y siempre debe ser respetada, teniendo como base el principio de presunción de inocencia cuando así se requiera ante la aplicación de la justicia. Pero hay que traer a la razón ¿Que seria de un Estado que, por entender que el derecho a la libertad es irrenunciable, inalienable, que asiste al ser humano de manera plena y por tanto debe ser respetado, lo convirtiese en un libertinaje? por eso es que la libertad debe definirse como el derecho a hacer lo que las leyes permiten.-

    Hay que reconocer que la libertad, es uno de los derechos civiles más importantes, pues sin su reconocimiento muchos de los demás no podrían ejercerse. Por ejemplo los derechos de estudiar, de enseñar, de transitar, de tener una religión etcétera, serían ilusorios si la persona no pudiera accionarlos sin presión o coacción externa.-

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  15. Aunque este es un Foro de temas jurídicos y no de índole religioso ni mucho menos de creencias y convicciones, viene a mi mente la Historia de la Creación plasmada en la Biblia en la cual Dios creó al hombre para que se enseñoreara sobre todo lo creado, pero sobre todo para que fuera feliz, lo creó a su imagen y semejanza, lo hizo libre. Luego de la vida sin lugar a dudas lo más importante es la libertad, muchos dirían para que vivir si no puedo hacer, no puedo andar, no puedo ser yo.

    La libertad en principio debe ser la regla y no la excepción. Si una persona es cohibida de su libertad debe ser esto proporcional al peligro que se trata de resguardar como bien lo indica el art. 15 del Código Procesal Penal.

    Este foro viene a bien sustentar lo ya expuesto en artículos anteriores como la Prisión Preventiva, Medida de Coerción y agrego que cuando una persona se le prive de la libertad por los mecanismos estipulados por la ley, debe de ser sopesado y analizado para que mas allá de una medida populistas buscando congraciarse con la mayoría como ahora está sucediendo, se busque ser justo en toda decisión, ya que la libertad es un derecho no una opción.

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  16. La libertad es uno de los derechos más importantes y uno de los más violentados en nuestro ámbito jurídico, ya que los jueces al imponer medidas de coerción a veces se enfocan en otros parámetros y no en la legalidad del arresto. Jean Jacques Rousseau en uno de sus discurso sobre la economía política expresaba lo que es la ley y expresaba que la misma le otorga al individuo la libertad, esto nos quiere decir que la ley subyuga al hombre hacerlo libre y, que de una forma u otra es una sujeción aparente porque se pierde la libertad solo si en su ejercicio se puede perjudicar a otro, es decir es una excepción a la regla solo podría cohibirse al ciudadano de su libertad si incurre en una violación que implica una sanción privativa de libertad.
    Mayelin Nathalia Abreu...88640

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  17. Tal como lo indica nuestra Constitución, así como diferentes Organismos Ints., pactos, etc., la libertad es un derecho sagrado e imprescriptible que todos los seres humanos poseen.
    La libertad es la facultad de obrar según su voluntad. Claro está, respetando la ley y el derecho ajeno.
    Según la Declaración Universal, en su Artículo 3, dice: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
    Así también, el artículo 4 de la declaración de los derechos humanos dice.” Nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas las formas”.
    Y es que, La libertad es propia de la naturaleza humana, es un derecho básico, sin el cual es imposible vivir como seres humanos y crecer dignamente.
    A propósito del tema y en extensión al mismo, cabe resaltar que la libertad constituye un derecho fundamental de aplicación inmediata y que, por supuesto, reafirma la presunción de inocencia de una persona, mientras no sea condenada.
    MILEDY BONAPARTE CASTILLO 88454

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  18. Ejerman Figueroa Adames - 87833

    Estimados lectores:
    Un saludo cordial; la vida, la libertad y el patrimonio son elementos primordiales que debe salvaguardar el estado, y que pena me da que ni la vida, ni la libertad, ni el patrimonio lo son, somos unos de los países que más niveles de reclusos preventivos tenemos, esto se convierte en un atentado latente contra la libertad, todo esto subsanado con supuestas cintilas probatorias. En un país donde la prisión es la regla, la libertad es la ficción, convirtiéndose esto en algo legalmente bien visible, pero socialmente una aberración, cuanta indignación me da que el sistema judicial es primer batallante de la libertad, y no me refiero de la prisión merecida, sino más bien de esa libertad reducida por meras interpretaciones y búsquedas de soluciones sociales.

    Con libertad del ser humano no se juega.

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  19. En este articulo que tengo la oportunidad de leer tenemos que destacar que el derecho a la vida es lo mas apreciado que tenemos debemos respetar la vida debido a que sin ella nada somos.

    En lo que nos compete el dia de hoy es sobre la libertad el segundo derecho mas importante que esta plasmada en nuestra constitucion en su articulo 40 en adelante nos habla todo respecto a la libertad donde nos Dice toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.

    En cuanto a la libertdad todos aunque no estemos en una carcel o penitenciaria todos debemos de verlar por la libertdad de cada uno de los humanos tanto por nosotros como por Los demas, al momento de alguien verse en libertad despues de estar en una penitenciaria es el deseo mas pedido por una persona ya que al tener la vida y no tener la liberdad muchos desean hasta la muerte, pero despues de La liberdad lo que se busca es que no se vuelvan a cometer los Mismo errores que lo inducieron a un sistema penitenciario…
    Jesus Elpidio Rodriguez Saviñon 87798..

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  20. Este nuestro segundo bien mas apreciado "LIBERTAD", bien que ha sido objeto de lucha en muchos países, incluyendo el nuestro, haciendo hincapié en el ano 1844, es un bien que ha sido susceptible de diversas alteraciones a la concepto de su importancia. Digo esto, pese a que los instrumentos internacionales y nacionales eximen una opinión unánime en este tema. Pero la sociedad y el día a día ha sabido expresar otro.

    Me permito expresar mi opinión desde un punto de vista un poco social por varias razones: primero porque desde el punto de vista jurídico ha sido basto con todos las disposiciones legales citadas por el redactor de este articulo. Y Segundo: por algo que sucedió frente a mi, un minuto antes de leer este articulo.

    El tema de la Libertad es algo muy subjetivo, uno mismo es quien la mantiene, y el estado se encarga de garantizarla, toda vez que la persona haga todo lo necesario para no perderla, pero en algunos casos, agentes que velan por "seguridad ciudadana" atropellan de forma sorprendente el derecho de Libertad que poseemos como si no fuera el 2do bien mas preciado que tenemos.

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  21. La historia nos ha demostrado que la libertad Siempre debe primar como regla; es que sí recordamos los inhumanos atropellos que se cometieron en siglos pasados a manos de autoridades por el simple hecho de que la libertad no estaba resp guardada por la ley como hoy en día. Los distintos tratados internacionales nos han educado a ser conscientes sobre el estatuto de la libertad, a reconocer que la prinsion, dígase la restricción más mínima de la libertad del individuo en todo los cosos debe ser la última ratio.


    La Constitución de la República consagra la libertad como un derecho fundamental del individuo, y el mismo código procesal penal, dentro de las medidas de coerción, establece la prisión preventiva como la última de las medidas a tomar por ser la más gravosa. Ahora bien, al parecer para nuestros jueces la libertad no es la regla sino la excepción, porque si vemos cada día las procesos criminales en la República Dominicana, en la mayoría de ellos, aunque reúnan los presupuestos suficientes para mantenerse en el proceso mediante presentación periódica o a garantía económica, le les impone una medida privativa de libertad. Si analizamos de manera técnica este fenómeno podríamos darnos cuenta que con esto no se esta cumpliendo con lo que establece el art. 69 de la Constitución Dominicana, la tutela judicial efectiva, y es que este principio lo que quiere significar es que, El juez debe ser garante de los derechos de la partes que actúan en justicia atendiendo a esto, el juzgador no debe permitir que a ninguna de las partes se le vulneré ninguno de sus derechos dentro del proceso. La realidad es que, en algunos de los casos los mismos jueces atropellan el derecho a la libertad al imponer medidas gravosas como la prisión, teniendo a mano otra medias más factibles sin perjudicar el proceso.


    Otro punto que debemos resaltar es, que esto le causa una mayor carga al Estado, debida a que por cada preso preventivo que entré a una cárcel, es un ciudadano más que el Estado dominicano debe alimentar.

    Debemos concientizarnos más sobre el estatuto de la liberad, y saber que el mismo solo busca resguardada la dignidad de la persona que vive en sociedad. Cuando aprendamos esto, entonces verdaderamente estaremos pasos de avance. "Para garantizar los derechos de unos no es necesario menoscabar los derechos de los otros".

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  22. "Libertad", concepto amplio e inherente a la naturaleza misma de la especie humana. Siendo un derecho constitucional, fundamental y sobre todo un bien jurídico preciado en gran manera. Sucede que por el hecho de vivir en sociedad y de que los miembros de la misma incurren en actos que para la moral de la época en que se viva no son correctos, pues debe cederse para te la libertad que nos es conferida, tal cual lo decía el autor de este artículo.

    Lo triste de esto es que muchas veces, la libertad que no debería ser privada sino por las causas y condiciones que la Ley expresa es arrebatada a muchos de manera ilegal. Es allí cuando la seguridad jurídica entra en juego, porque todos deberíamos de gozar de ella y no ser privados de nuestra libertad y otros derechos que nos son propios sin justificación alguna.

    El Derecho de los pioneros como Ulpiano, que proclamaban que había que darle a cada quien lo que se merece está siendo vulnerado de manera atroz.

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  23. Visto lo anterior expuesto en este articulo estatuto de la libertad, se puede decir que la libertad es un derecho fundamental muy importante, que se encuentra establecido en la declaración universal sobre los derechos humanos y en nuestra constitución dominicana en su artículo 40 este después del derecho a la vida es el más apreciado conjuntamente con la seguridad personal, pero todos sabemos que este derecho es sancionado cuando se violentan los códigos y las leyes penales, por un hecho delictivo o por un delito en sí y muchas veces las autoridades violan el derecho de la libertad, cuando este es un derecho que se encuentra protegido, gracias a dios nuestro sistema jurídico ha ido avanzando cuando vemos nuestro código procesal penal y vemos como se ha desarrollado nuestro sistema penitenciario que brinda seguridad y que ha sido de mucha ayuda para nuestro país.
    FRAMIL CASTRO 88039

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  24. Sheiner Adames 87846

    La libertad siempre debe ser la regla y la prisión la excepción. Creo que este planteamiento resume en gran medida lo planteado por el autor del artículo. Ahora bien en la República Dominicana hemos venido aplicando de manera contraria este axioma, es decir, desde la implementación del nuevo código procesal penal los tribunales de la república han hecho de la prisión una regla y de la libertad una excepción, tenemos una taza de presos preventivos entre las más altas del continente, y todo esto debido a las carencias de nuestro sistema judicial que no ha sido capaz de garantizar la permanencia de los imputados en un proceso, aún en libertad, que es lo que pasa en las naciones desarrolladas.

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  25. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal que es un derecho constitucional, sagrado e imprescriptible que es el inherente a todo ser humano, la libertad en pocas palabras no es mas que la facultad del obrar que tiene todo ser humano de actuar segun su volutandad respetando la ley y el derecho ajeno de los demas.
    Cabe destacar que el derecho libertad, esta fudamentado en el principio de legalidad, puesto que nadie puede ser sometido a prision sin una orden judicial de la autoridad competente, esto quiere decir tambien, que el derecho a la libertad es la regla y la prision es la excepción.El estado de libertad es la situación natural de las personas, no se puede cohibir ni disminuir la misma, si no es por orden motivada de funcionario competente, y por cusas justificadas. La vulneración al derecho a la libertad posibilita el examen de la referida violación por ante cualquier juez o tribunal, a fin de que éste conozca y decida sobre la legalidad de la privación, en este caso acudir a los procedimientos constitucionales.
    ENMANUEL DE JESUS NIEVES FEBLES 88231

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  26. Tanto la vida como la libertad son derechos que son esenciales y fundamentales para el ser humano y más aun para la persona como tal, tanto es así que nuestra constitución, tratados internacionales y nuestro código procesal pernal dan cabida a que esto sea así, la libertar es un derecho que no debe ser obstruido a la persona y de serlo tiene que ser por autoridad competente para preservar la misma o la de los demas. Pero no todo es color de rosa ya que en las cárceles de nuestro país podemos ver como la libertad le es violentada en algunos de los casos de los presos preventivos en muchas de la cárceles que componen nuestro sistema carcelario, en casos donde se le puede garantizar su libertar a muchos porque no representan ningún tipo de peligro para la sociedad. Si hay que atribuir que hemos tenido grandes avances en lo que es la preservación de los derechos fundamentales de la persona como tal, pero cierto es que tenemos que seguir en pos de que se le pueda dar una mejor preservación a los derechos fundamentales de las personas y más aun a la libertar como tal que es uno de los ejes centrales de la vida de toda persona.

    Héctor Anibal Polanco Tejeda, Matricula: 88602

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  27. Es cierto que la libertad es el segundo bien más preciado que nosotros como seres humanos poseemos. También es cierto que nadie puede, de manera arbitraria, someter a prisión a otro, pues estaría de esa manera violentando el ya mencionado derecho a la libertad. Sin embargo también es cierto que la libertad puede y debe ser restringida en los casos donde la ley lo disponga, como un asunto de aplicar justicia y de protección de la sociedad. Estoy de acuerdo en que la libertad debe ser la regla, pero también estoy de acuerdo en que existan sus excepciones justas.

    Juan José Pared. 88167

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  28. El estado de la libertad es la situación natural de las personas, no se puede cohibir ni disminuir la misma, si no es por orden motivada de funcionario competente, y por causas justificadas. Vulnerar el derecho a la libertad posibilita el exámen de la referida violación por ante cualquier juez o tribunal, a fin de que éste conozca y decida sobre la legalidad de la privacion. (Esta definicion nos la ofrece la Escuela Nacional de la Judicatura).

    Es de conocimiento de todos que la libertad constituye la regla y no la excepción y esto se debe a que la libertad es el segundo bien más preciado del ser humano despues de la vida y que el mismo se encuentra establecido en casi todas las normativas que rigen por todo el mundo, esto por la importancia que tiene para nosotros. Un ejemplo de esto lo encontramos al remontarnos a la historia donde vemos las luchas armadas que se han dado en muchos paises por su libertad.

    Yanny Núñez Almanzar, 87886.

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  29. Claro está que el Derecho a la Libertad es el segundo bien más preciado que tenemos después de la vida. La libertad es la facultad de obrar según nuestra voluntad, con respeto a la ley y al derecho ajeno. Según nuestra Constitución, y los Tratados Internacionales, nadie puede ser privado de su libertad ambulatoria de forma ilegal o arbitraria. Para esto debe seguirse una serie de procedimientos legales, ya que a parte del Derecho a la Libertad, también se presume la inocencia.

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  30. El célebre escritor español Miguel De Cervantes y Saavedra expresó una vez que: " La libertad, querido Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos. Con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad se puede y debe aventurar la vida."

    No se equivocaba Cervantes, y es que la libertad es el segundo bien más preciado y jurídicamente protegido. El término libertad es tanto material como abstracto. Material en el sentido de que existen muchos en cerrados en 4 paredes en contra de su voluntad. Y otros tantos que viven también presos de diversas situaciones que les impiden disfrutar su libertad.

    La libertad en el Proceso Penal Dominicano

    En nuestra legislación penal la libertad es la regla, la prisión la excepción, mas en la práctica los roles se han invertido. Si bien el artículo 15 del CPP contentivo del principio del Estatuto de Libertad establece que toda persona tiene derechos. La libertad; y que las medidas de coerción restrictivas de la libertad personal tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que trata de resguardar. En otras palabras nos esta indicando que las medidas de coerción deberán ser temporales, es decir, por el tiempo que sea necesario; proporcionales, es decir, debe existir un equilibrio entre gravedad del hecho, peligró derivado y drasticidad de la medida; y excepcionales lo que implica que deben ser indispensables para los propósitos del proceso.

    El art. 226 del CPP enumera 7 medidas de coerción y establece si ninguna de estas 6 que te he proporcionado en principio te es útil, última instancia tienes la prisión preventiva. Lamentablemente nuestros recintos penitenciarios viven en un constante hacinamiento, precisamente porque el orden del art. 226 se ha invertido, lo que se traduce en que un 53.6 % de la población penitenciaria sean internos preventivos, lo que significa un mayor gasto del Estado en individuos que sólo representan una carga, cuando bueno pudieran significar entes de producción en lo que sus procesos son conocidos, discutidos y fallados.
    Es menester que nuestros jueces entiendan que sus decisiones deben ser tomadas en base a la ley y los hechos, mas no en base a los juicios o sociales vertidos por terceros en la opinión pública.

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  31. Charimel Garabito Lora 2011-0180

    La libertad de cada persona es un derecho fundamental, sin lugar a duda uno de los más protegidos como el derecho de la vida, este derecho está tipificado en la constitución dominicana como también en nuestro derecho penal, aclarando que toda persona tiene derecho a la libertad, por lo que nadie puede ser sometido a la violación de este derecho, con la salvedad de los casos en que se violente una ley que amerite la detención personal.
    Esto es un poco contrario a lo que sucede en nuestro día a día, concerniente a esto podemos hacer mención de los llamados operativos que sin la orden necesaria se le violenta este derecho a muchas personas, a veces son hasta maltratados sin tomar en cuenta otro derecho fundamental como es la presunción de inocencia, en estos caso solo se tiene pendiente lo que son los rasgos distintivos de la subcultura criminal, lo cual estableció Lambroso en su teoría.

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  32. Seria de gran avance para la Republica Dominicana el establecimiento de esta nueva figura, y una vez mas se da constancia de que la educacion es importante, no solo para los internos, sino para el personal de los sistemas penitenciarios vigentes en nuestro pais. La implementacion de un reglamento que se adentre unica y exclusivamente a este tema, es un paso sine qua non, pero no para que las disposiciones que alli se establezcan queden en un pedazo de papel, como lamentablemente pasa con las leyes que se promulgan, sino para que su aplicacion sea efectiva y constante. Pero podria decirse invoce que lo mas importante del deseo de avance de la politica criminal han sido con la firme decision de brindar garantias y derechos inherentes a los internos.

    Carolinne Carbuccia.

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  34. La libertad es la regla, la prisión la excepción. El artículo 226 de Nuestro Código Procesal Penal establece 7 medidas de coerción ocupando el séptimo lugar la prisión preventiva. Lamentablemente la prisión preventiva es la medida a aplicar por excelencia para nuestros jueces y no por las razones en las que está verdaderamente procede. Considero necesario que nuestros jueces se instruyan acerca de este bien, la libertad, con el cual no deben jugar al azar por proteger su persona ante el público y la prensa. Tampoco podemos centrarnos en este punto, hay que saber que muchas de las otras medidas no pueden ser aplicadas en nuestro país pues aún no han sido reguladas. En conclusión, la aplicación excesiva de prisión preventiva es una debilidad de todo el sistema.

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  35. Bien lo ha dicho el Dr. Juan Pellerano, hablar de libertad engloba un sin numero de tipos, libertad de transito, libertad de expresión, libertad personal e incluso, libertad de culto. y es que junto al derecho a la vida, el derecho a ala libertad viene a constituirse como uno de los derechos mas importantes para el ser humano. Coincidencialmente, este articulo nos hace pensar en la reciente noticia en donde a una señora de origen Sudanes se le privo el derecho a la libertad, pero por encima de este, el derecho a la vida, luego de que fuera condenada a pena de muerte por simplemente haber decidido en cuanto a su religión. Y es precisamente allí, en donde vemos también vulnerado el derecho a la libertad de culto. Estados Unidos se refirió a este aberrante hecho como uno mas que violentaba tanto la declaración de los Derechos Humanos como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

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  36. MERY SEVERINO 88258
    Siendo la libertad el segundo bien más preciado por los humanos, podemos ver cuán importante puede ser la libertad. Resulta increíble que tratándose de un derecho inherente, irrevocable, inalienable, intransmisible e irrenunciable como es la libertad, se encuentre hoy en día limitada por la criminalidad en nuestros pueblos.
    Todos tenemos derecho a la libertad y nadie puede ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la ley (tal cual establece el artículo 9 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos). Como dicen por ahí todo es hasta un día y nada es para siempre, todo tiene un límite como también lo tiene la libertad.

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  37. Franco Peña.

    Saludos. La Libertad es el Segundo Bien Jurídico Protegido, Cito: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente“. Saludos.

    88588

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  38. Hola Profesor: Bueno para mi el derecho de la libertad no tiene precio yo creo que tenemos que compararlo con el derecho a la vida aunque el derecho a la vida es el mas apreciado e importante derecho pero el derecho a la Libertad es algo inesplicable porque en mi caso prefiero no existir que estar encerrada. aunque existen varios derechos a la libertad, libertad de Transito, de Expresion, de Culto,de Empresas,de Reuniones,Entre Otros pero el mas fuerte diria yo es el de estar libre, aunque a vemos mucha gente que no lo valoramos y jugamos con ese derecho en todos los derechos en todos lo sentidos y no lo respetamos. es por eso que primero nuestro Dios nos hizo libre y despues la constitucion dominicana que en el articulo 40 no los garantiza para que no tengamos ninguna duda que despues de la Vida es el Segundo derecho mas preciado.

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