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lunes, 8 de julio de 2013

El Penitenciarismo

DELINCUENCIA Y SUS JUECES
Penitenciarismo
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La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha relacionado a la ciencia penitenciaria como un conjunto de principios y leyes que tratan el asunto del tratamiento que debe seguirse con los individuos que han violado los derechos protegidos por la ley penal, y que han sido privados de su libertad y de otros derechos.
En relación con la administración carcelaria, correspondió a la Comisión Internacional Penal y Penitenciaria elaborar las Reglas Mínimas para su tratamiento. Estas reglas recibieron la aprobación de la Asamblea de la Sociedad de Naciones, en 1934, por resolución del 26 de septiembre del mismo año.
Nueva vez, la Secretaría de las Naciones Unidas emprendió la tarea de revisar el proyecto de la CIIP, y el texto revisado fue aprobado por resolución el 30 de agosto de 1955, por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.
Entre los puntos acordados en dicha resolución, el Congreso solicitó del Secretario General de las Naciones Unidas «someter las Reglas al Consejo Económico y Social, expresando su esperanza de que sean aprobada por el Consejo, y tramitadas  a los gobiernos».
Finalmente, en 1957, el Consejo Económico y Social aprobó las Reglas, invitando a los gobiernos a considerar favorablemente la cuestión de su aprobación e implementación.
«El Consejo hizo suyas, igualmente, las recomendaciones sobre elección y entrenamiento de personal para las instituciones penales y correccionales abiertas y aprobadas por el Primer Congreso, por resolución del 1º de septiembre de 1955, invitando a todos los gobiernos a acordarles la mayor consideración posible, en la administración de sus propias instituciones penales y correccionales, todo ello, no hay dudas, como cuestión de gran importancia, para la protección de los derechos humanos de los reclusos, por lo menos, de aquellos que, como consecuencia de las condenaciones hubiese perdido temporal o definitivamente».
«Todo esto, como se comprende bien, conllevaba la implantación o adopción de medidas legislativa y administrativa adecuadas, a nivel nacional, conteniendo el reconocimiento de los derechos humanos inherentes a las normas».
«Desde 1957, el llamamiento de las Naciones Unidas a favor de la aplicación efectiva de las Reglas Mínimas, ha despertado muchas simpatías, y son ya muchos los países que, por estimarlas, como se las estima, con carácter prioritario, las han puesto en vigor los códigos penales, así como en reglamentos varios, con gran éxito, del cual dan fe datos estadísticos indiscutibles».
El vocablo penitenciarismo no es común en la República Dominicana. No se usó ni una sola vez, entre quienes cargaron con la responsabilidad de la institución penitenciaria, para referirse a temas importantes como la filosofía penal, la doctrina, la interpretación y la forma en que las autoridades aplican los fines de la prisión o del sistema penitenciario, en particular.
El penitenciarismo convierte en práctica los postulados de la ciencia penitenciaria. Actualmente, entre nosotros, el derecho penitenciario no es más que un concepto tradicional y no tiene ninguna utilidad en cuanto a la normativa.
En su lugar, ha sido el término de lo penitenciario, que ha logrado mayor uso, parece responder a todas las características que en conjunto posee nuestro sistema penitenciario dominicano.
En ese sentido, esta obra trajo un material nuevo de estudio, y un ángulo distinto de ver el problema de las prisiones nacionales: subir de nivel el análisis de la ciencia penitenciaria en nuestra realidad y del derecho penitenciario, que como dijimos, aún son inexistentes.
La década de los años 40 marca el nacimiento de la ciencia penitenciaria, en nuestro país. Porque es en las ideas de los principales fundadores del derecho penal dominican Constancio Bernaldo de Quirós, Freddy Miguel Prestol Castillo, Leoncio Ramos que empezaron a tratarse la problemática carcelaria desde puntos los de vista objetivo, teórico y científico.
Las ideas de los pioneros de nuestra ciencia penitenciaria preexistieron mucho antes de la aparición de los primeros gérmenes del cuerpo jurídico del sistema penitenciario dominicano, en 1960; primero, por Leoncio Ramos, con Proyectos de un nuevo sistema penitenciario; luego, por Jaime del Valle Allende, penalista chileno, presentado como un experto de Naciones Unidas, y que fue aceptado como el proyecto de la ley definitiva, dos décadas después; el mismo contenía 43 páginas y un «informe adicional». (Véase la Revista Ley y Justicia, 27 de febrero de 1970, dirigida y redactada personalmente por Leoncio Ramos. Fue la 1º revista criminológica y existió hasta 1963. Vuelta a aparecer en 1970, para la presentación de los proyectos aquí tratados).
Al dotar a la nación dominicana de un sistema libre de los vicios que plagan a las cárceles del país, se omitió el proyecto de reforma carcelaria de don Leoncio Ramos, presentado por él mismo a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, apenas tres meses antes. El mismo lo indicó en una célebre carta dirigida al presidente de la República: «según mi criterio, pues lo conozco, es inapropiado y su implementación dejaría nuestras prisiones en un estado poco diferente al que tienen, amén de lo incompleto que es...».
El año de 1984, la promulgación de la legislación penitenciaria legitimó el régimen carcelario, y así surgió un nuevo instrumento del saber penitenciarista. Ese mismo año, apareció y murió la reforma de la ley, pues, la misma continúa hasta el momento sin reglamentación y controlada por la Policía y el Ejército Nacional. Y como sabemos, una ley no es útil por sí misma, sino cuenta con un reglamento apropiado.
El año de 1993, con la apertura de la nueva cárcel de Najayo, en la provincia sur de San Cristóbal, que generó el gran entusiasmo, resurgió la ilusión de que las prisiones podían hacer posible fines más allá del castigo cerrado, de la expiación, y poderlos cumplir en un ambiente de positiva segregación y no de marginalización ni mediante medios represivos o de coerción.  
Pero las funciones de la cárcel del país continúan siendo simbólicas, latentes y contrarias a las ideas penitenciaristas; y la tendencia nos está indicando que va a ser necesario realizar un extraordinario esfuerzo de nuestra parte, tanto como una revolución penitenciaria.
Por: Wilfredo Mora


3 comentarios:

  1. Los sistemas penitenciarios están basados en un conjunto de principios orgánicos sobre los problemas que dieron origen a las reformas carcelarias y surgen como una reacción natural y lógica contra el estado de hacinamiento, promiscuidad, falta de higiene, alimentación, educación, trabajo y rehabilitación de los internos. De allí la importancia de las ideas de Howard, Beccaria, Montesinos, Maconichie, Crofton, etc. y de una necesaria planificación para terminar con el caos descrito en algunas obras de los autores mencionados. Así mismo, muchas de sus ideas se comenzaron a plasmar en las nuevas colonias de América del Norte. Luego son trasladadas al viejo continente donde se perfeccionaron aún más, para después tratar de implantarse en todos los países del mundo.
    Distintos Sistemas
    Los sistemas conocidos son:
    a) Celular o pensilvánico
    b) Auburniano
    c) Progresivo (Crofton, Montesinos, Reformatorio Borstal y de clasificación)
    d) AII 'aperto,
    e) Prisión abierta
    f) Otras formas en libertad
    En sus antecedentes se encuentran las colonias para vagabundos de Alemania en 1880, los cantones suizos como el agrícola de Witzwill de 1895 y los destacamentos penales de los años cuarenta, aunque tenia otro fin, como el de construir carreteras y diversas empresas para desmasificar las prisiones.
    Fueron aprobadas recomendaciones en el XII Congreso de La Haya., de 1950, en el 1er. Congreso de Naciones Unidas de Ginebra de 1955 y en eventos internacionales de Criminología, como en las Jornadas realizadas en Mendoza (Argentina) en el año 1969, se "sugiere que a los países, que aún no posean establecimientos penales abiertos, busquen la forma de introducir los mismos, como uno de los tipos de instituciones diferenciadas con las que la administración penitenciaria debería contar para la adecuada ejecución de la pena".


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  2. Ruben Dario Trinidad Mat. 59013

    A través de la historia penitenciaria se han generado diversos sistemas, cuya evolución ha determinado "La organización para que el Estado ejecute las sanciones penales que importan privación o restricción de la libertad individual como condición sine qua non para su efectividad" y regímenes que comprenden "el conjunto de influencias que se reúnen en una institución para procurar la abstención de la finalidad particular que le asigne a la sanción penal con relación a una serie de delincuentes cronológicamente integrados"
    Estos sistemas y regímenes vienen extendiéndose históricamente de acuerdo con una clasificación de períodos que la criminología identificó como las fases vindicativa, expiacionista, correccionista y resocializante.
    Para asegurar una gestión humanitaria de los sistemas penitenciarios es preciso que las políticas y la legislación nacionales respeten las diversas normas internacionales adoptadas para garantizar la protección de los derechos humanos de los reclusos y que el tratamiento dispensado a ellos esté dirigido a garantizar, con carácter prioritario, su reinserción social. Entre otros muchos documentos internacionales y regionales, cabe destacar las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos; el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión; las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing); las Reglas para la protección de los menores privados de libertad y el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Para evaluar si un sistema penitenciario está bien administrado o no, será preciso saber hasta qué punto se aplican las normas establecidas en los citados documentos. La capacidad de la administración penitenciaria para aplicar esas normas dependerá de los factores enumerados anteriormente, así como de otros muchos detalles relacionados con los procedimientos de gestión y, lo que es más importante aún, de la selección y capacitación cuidadosas del personal responsable de la administración cotidiana de los centros penitenciarios. Todos los servicios penitenciarios deberían regirse por un conjunto de principios claramente definidos, los cuales han de figurar en la legislación fundamental a la que estén sujetos los servicios penitenciarios, es decir, la ley penitenciaria u otras leyes equivalentes. La manera de aplicar esos principios en la práctica debería quedar definida en el derecho derivado, como el reglamento de prisiones, que pueden complementarse con otros reglamentos penitenciarios más específicos. Cuando los orígenes de los servicios penitenciarios de un país se remontan a la época colonial, es posible que conserven, íntegra o parcialmente, vestigios de la “legislación colonial”. Muchas de esas disposiciones pueden haber quedado obsoletas o resultar irrelevantes en el contexto actual. Además, la mayoría de ellas habrá sido redactada antes de la entrada en vigor del marco de normas internacionales de derechos humanos que rigen la detención y el tratamiento de los reclusos.

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  3. El Penitenciario es aquella que convierte en practica los postulados de la ciencia penitenciaria. En ese sentido la ciencia penitenciaria basada prácticamente en sistema penitenciario surge como una reacción natural y lógica contra el estado de hacinamiento y falta de rehabilitación de los internos específicamente.

    Donde a través de los años el estado ejecuto algunas sanciones penales para procurar un buen sistema penitenciario donde se implementen políticas, legislación nacionales y normas internacionales para garantizar la protección de los derechos humanos de los reclusos y que el tratamiento dispensado a ellos este dirigido a garantizar como prioritaria la inserción social del imputado dentro de la sociedad.
    8-)La reincidencia es la situación por la cual una persona que cumplió con una condena criminal, vuelve a cometer el mismo ilícito penal.
    En esa situación el estado como uno garantista y social democrático y Derecho debe garantizar y evitar que el imputado que cometió un ilícito penal no vuelva a cometer ese miso tipo penal, el cual se logra mediante mediante una buena etapa de rehabilitación en el centro penitenciario que este recluido, en la cual existan programas adecuados que permitan una buena inserción del interno a la sociedad y evitar en todas las medidas posibles que la persona que cometió ese ilícito penal no vuelva a cometer ese mismo ilícito penal.

    El sistema penitenciario debe cambiar para lograr un cambio en la persona del interno para evitar la reisercion de ese interno que cometió ese licito penal.

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