GRANDES RETOS
EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO EN REPUBLICA DOMINICANA
SUMARIO: Resumen; 1. El tratamiento penitenciario. Importancia y concepto legal; 2. Objetivo del tratamiento penitenciario; 3. El conocimiento de la personalidad y hábitat social del penado; 4. Participación del interno en su tratamiento; 5. Principios que deben inspirar el tratamiento; 6. La Clasificación penitenciaria como individualización del tratamiento.
RESUMEN
El presente informe pretende esclarecer cómo se debe llevar a cabo el tratamiento penitenciario en la normativa penitenciaria. Para la consecución de este objetivo, recurrimos al estudio de la normativa (vigente) y doctrina (calificada) correspondiente al tema seleccionado. En este sentido, en primer lugar, nos guiamos por la obra realizada por el artífice de la relativamente reciente reforma penitenciaria.
1. EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO.
Una de las instituciones que, por sus medios y fines, funge como una de las de mayor relevancia en el sistema penitenciario, es aquel denominado tratamiento . El mismo, se constituye hoy como uno de los bloques temáticos fundamentales y discutidos del derecho penitenciario.
“En España, como acertadamente apunta Bueno Arús, éste detenta una serie de características propias “de inspiración autóctona”, que le identifican, toda vez que se constituye mediante el desarrollo de la reforma reglamentaria de 25 de enero de 1968, sin imitación de ordenamientos extranjeros”.
El creador de la obra penitenciaria española García Valdés , pone de relieve la originalidad del tema, ello en atención a algunos aspectos que permiten corroborarlo.
En primer plano, la normativa penitenciaria dominicana incluye en su escaso articulado al tratamiento como una parte del mismo con sustantividad propia y autónoma, situación que, en sentido contrario, es llevada a cabo por otras legislaciones de carácter internacional (Normativas Internacional) , incluso las más avanzadas, que lo desarrollan dentro del régimen penitenciario.
1. El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados.
2. EL tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurará, en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto a sí mismos y de responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en general”.
2. OBJETIVO DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO.
El objetivo del tratamiento, que no es otro que pretender hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal, así como a subvenir a sus necesidades, procurándose a tal fin, en la medida de lo posible, desarrollaren ellos una actitud de respeto a sí mismos y de responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en general .
Por tanto, puede señalarse que en el modelo penitenciario español, coincidiendo con García Valdés, la regulación del tratamiento no solo representa científica y sistemáticamente uno de los mayores logros del Penitenciarismo hispano. Sin embargo, en nuestra humilde opinión, se potencian los fines primarios de la pena privativa de libertad, cuando se ofertan en una forma perfectamente estructurada los medios que permitirán la consecución de los mismos.
3. EL CONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD DEL INTERNO Y SU HÁBITAT SOCIAL.
1. Los servicios encargados del tratamiento se esforzarán por conocer y tratar todas las peculiaridades de personalidad y ambiente del penado que puedan ser obstáculo para las finalidades indicadas en el artículo anterior.
2. Para ello, deberán utilizarse, en tanto sea posible, todos los métodos de tratamiento y los medios que, respetando siempre los derechos constitucionales no afectados por la condena, puedan facilitar la obtención de dichas finalidades.
De lo que coincidimos en el hecho de que resulta válida la aplicación de todo tipo de métodos tendentes a la consecución de los fines primordiales de la pena privativa de libertad, que no son otros que la reeducación y readaptación social del recluso, siempre y cuando no vulneren sus derechos fundamentales. A manera de corolario, podemos decir, que al tratamiento penitenciario no le calza aquella expresión maquiavélica que reza: “el fin justifica los medios”.
4. PARTICIPACIÓN DEL INTERNO EN SU TRATAMIENTO.
1. “Se debe fomentar que el interno participe en la planificación y ejecución de su tratamiento y colaborará para, en el futuro, ser capaz de llevar, con conciencia social, una vida sin delitos.
2. .Serán estimulados, en cuanto sea posible, el interés y la colaboración de los internos en su propio tratamiento. La satisfacción de sus intereses personales será tenida en cuenta en la medida compatible con las finalidades del mismo”.
El derecho que tiene el interno de participar en su tratamiento, así como su deber de colaborar en el mismo. En este orden de ideas, en opinión de García Valdés, la voluntariedad de la participación preside la redacción del texto; y, por otro lado, ha de señalarse la ausencia de sanción disciplinaria por no producirse aquélla, quedando claro que ningún tratamiento, por su naturaleza, puede ser impuesto coactivamente al interno. Añade el autor, que la nota de la voluntariedad en la participación en su tratamiento y el pedir, modestamente, a los penados el que una vez reincorporados a la vida social, sean capaces de no delinquir, es lo mínimo que legalmente se puede exigir a todo recluso, marchando por este camino las más modernas legislaciones; hacía así referencia a este importante aspecto de la cooperación y colaboración de los internos, o a las consultas a los mismos para la planificación y programación de su tratamiento, como dice la Regla 71.1 del Consejo de Europa21; de ahí que finalice el autor manifestando que ello es comprobable acudiendo a la vía reglamentaria .
5. PRINCIPIOS QUE INSPIRAN EL TRATAMIENTO.
El tratamiento se debe inspirar en los siguientes principios:
Estará basado en el estudio científico de la constitución, el temperamento, el carácter, las aptitudes y las actitudes del sujeto a tratar, así como de su sistema dinámico-motivacional y del aspecto evolutivo de su personalidad conducente a un enjuiciamiento global de la misma, que se recogerá en el protocolo del interno.
Guardará relación directa con un diagnóstico de personalidad criminal y con un juicio de pronóstico inicial, que serán emitidos tomando como base una Consideración ponderada del enjuiciamiento global a que se refiere el apartado anterior, así como el resumen de su actividad delictiva y de todos los datos ambientales, ya sean individuales, familiares o sociales, del sujeto.
Será individualizado, consistiendo en la variable utilización de métodos medicobiológicos, psiquiátricos, psicológicos, pedagógicos y sociales, en relación a la personalidad el interno.
En general será complejo, exigiendo la integración de varios de los métodos citados en una dirección de conjunto y en el marco del régimen adecuado.
Será programado, fijándose el plan general que deberá seguirse en su ejecución,
la intensidad mayor o menor en la aplicación de cada método de tratamiento y la
distribución de los quehaceres concretos integrantes del mismo entre los diversos
especialistas y educadores.
Será de carácter continuo y dinámico, dependiente de las incidencias en la evolución de la personalidad del interno durante el cumplimiento de la condena”.
La referencia al estudio científico de los sujetos a tratar, es contenida en las Reglas 66.2.3 de las Naciones Unidas y 67.2.3 del Consejo de Europa; la exigencia de su individualización es recogida en las Reglas 59 de Ginebra, 60.1 de Estrasburgo y en el artículo 6 de las Normas Mínimas mexicanas, las Reglas 69 de las Naciones Unidas y 67.4 del Consejo de Europa .
Los principios contenidos en el precepto inciden, como acertadamente apuntan algunos autores29, en dos momentos distintos del tratamiento:
a) Fase de estudio de la personalidad del interno.
b) Fase de ejecución del tratamiento.
Complejidad del tratamiento: el tratamiento exige la integración de varios métodos en una dirección de conjunto, en el marco del régimen adecuado; toda vez que un tratamiento tendente a la reinserción social necesariamente debe abarcar todos los métodos que ayuden a superar las deficiencias en la socialización.
Programación del tratamiento: el tratamiento debe atender a un plan general, que fijará la intensidad en la aplicación de cada método de tratamiento, así como la distribución de los quehaceres concretos entre los diversos especialistas. Continuidad y dinamismo del tratamiento: el tratamiento es evolutivo y puede ser regresivo, dependiendo de sus objetivos. El fin último del tratamiento, que es la reeducación y reinserción social, entendida como no reincidencia, se alcanza por
etapas, cumpliéndose en cada una, una serie de objetivos concretos que, al ir lográndose, implica la evolución del interno en su tratamiento. De aquí el dinamismo, ya que el tratamiento no es estático, sino cambiante, en atención al logro de los objetivos propuestos.
Del análisis de los principios que inspiran el tratamiento penitenciario dominicano, podemos concluir que el mismo se aboca al estudio y conocimiento de los factores internos y externos que influyen en la vida del interno; corroborándose con ello lo expresado por Adriano de la Cruz, a lo cual nos adherimos, en el sentido de que el tratamiento español representa, científica y sistemáticamente, uno de los mayores retos del texto legal en la Republica Dominicana.
6. LA CLASIFICACIÓN PENITENCIARIA COMO INDIVIDUALIZACIÓN DEL TRATAMIENTO.
“Para la individualización del tratamiento, tras la adecuada observación de cada interno, se debe realizar su clasificación, destinándose al establecimiento cuyo régimen sea más adecuado al tratamiento que se le haya señalado, y, en su caso, al grupo o sección más idóneo dentro de aquel. La clasificación debe tomar en cuenta no sólo la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, sino también la duración de la pena y medidas penales en su caso, el medio al que probablemente retornará y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento”.
7. LA OBSERVACIÓN DE PREVENTIVOS.
1. “La observación de los preventivos debería de limitarse a recoger la mayor información posible sobre cada uno de ellos a través de datos documentales y de entrevistas, y mediante la observación directa del comportamiento, estableciendo sobre estas bases la separación o clasificación interior en grupos a que hace referencia el artículo 16, y todo ello en cuanto sea compatible con la presunción de inocencia.
2. Una vez recaída sentencia condenatoria, se completará la información anterior con un estudio científico de la personalidad del observado, formulando en base a dichos estudios e informaciones una determinación del tipo criminológico, un diagnóstico de capacidad criminal y de adaptabilidad social y la propuesta razonada de grado de tratamiento y de destino al tipo de establecimiento que corresponda”.
Creemos que si logramos la aplicación de una individualización del tratamiento, acompañado de un apoyo económico a los programas, podemos afirmar que los altos índices de reincidencia delictual en los centros penitenciarios, sería algo del pasado.-
Willy Willian Sanchez, M.A
Subdirector General de Prisiones.
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