Powered By Blogger

sábado, 28 de abril de 2012

EL VOTO ELECTORAL PENITENCIARIO EN LA REPUBLICA DOMINICANA. Geovanny Vicente Romero.

UNA MUESTRA DE QUE LA POBLACION PENITENCIARIA NO DEBE SER EXCLUIDA DE LAS GRANDES DECISIONES QUE TOMA EL PAIS.

La decisión adoptada por el Pleno  de la Junta Central Electoral de la República Dominicana a finales del año 2011, de aprobar  el voto electoral penitenciario de cara a las elecciones del 20 de mayo del 2012 , ha venido a ser un aliciente dentro de tanta exclusión social y ciudadana que sufren y padecen los internos que están recluidos en los  Centros Penitenciarios del país.

De igual modo, ha venido a ser un hecho innovador y trascendental el que las autoridades públicas hayan puesto su atención sobre aquellos que a pesar de estar guardando prisión, continúan siendo personas y por tanto, tienen derecho a ser tomados en cuenta en para la participación en la toma de las grandes decisiones de un país, en especial cuando está en juego el futuro de la Nación como sucede cada vez que se presentan las elecciones, máxime si esta participación viene a consolidar la democracia participativa a través del principio de universalidad que le asiste al sufragio.

Sin embargo, por lo complejo de la implementación de ese proyecto, antes deberán llevarse a cabo una serie acciones tendentes a preparar ese escenario para el ejercicio de la democracia, como prepararle un expediente a los que están aptos para el voto (preventivos), donde conste que cumple con el principal requisito  que es no ser un interno condenado, para evitar futuros cuestionamientos.

En el transcurso del año 2011, Comisiones conformadas por la Junta Central Electoral y la Procuraduría General de la República, estuvieron trabajando en la elaboración de un marco normativo que permitiera lograr este hito para la población penitenciaria. De estas comisiones, surgió el Reglamento del Voto Penitenciario  en la República Dominicana, y de esta manera, tomaron en cuenta a diversas organizaciones que venían reclamando este derecho de los internos, tales como la Comisión Nacional  de los Derechos Humanos (CNDH). 

Vale destacar, que se realizo un levantamiento general  con la Procuraduría General de la República y la Dirección General de Prisiones con la finalidad de incorporar a más de 3 mil internos preventivos al proceso democrático, debiendo estos ser empadronados para esos fines.

En ese sentido, la Junta Central Electoral conformara un Padrón Electoral Penitenciario, compuesto por todos aquellos internos que posean su Cédula electoral y se pueda determinar que su prisión ira mas allá del 20 de mayo del 2012.

En todo caso, es menester que hagamos unas cuantas aclaraciones de índole jurídica con relación a la cuestión, y debemos aclarar que en ningún caso permitirle a los internos el ejercicio del sufragio vendrá a crearles un derecho, más bien lo que se crea son los medios para que estas personas privadas de libertad puedan ejercer un derecho del cual son titulares  realmente, en lo que coincido plenamente con el Observatorio Político Dominicano que defiende esta tesis.

Recordemos, que en nuestra legislación penal, de origen francés,  se instituye la figura de la pena de Degradación Cívica , pena que entre sus efectos esta la privación del ejercicio de todos los derechos ciudadanos y polítícos, incluido el de sufragio, de elegir y ser elegido. Mientras que el Derecho Constitucional dominicano consagra el concepto de pérdida y suspensión  de los derechos políticos, convirtiéndose estas dos instituciones en la principal base legal que impedimento de los internos al voto.(Obser. Político Dominicano). 

Sin embargo, la convención Interamericana sobre Derechos Humanos , de San José (1978), Costa Rica, en su artículo 23 establece el sufragio universal para todos los ciudadanos, y atendiendo al principio de Supremacía de los Tratados y la Constitución, esta ultima establece que “los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado”.

Es la misma Constitución dominicana que en su artículo 22 le prevé a la ciudadanía un catálogo de derechos, colocando en el numeral 1 el derecho a elegir y ser elegidos para los cargos que establece la presente  Constitución; y en su numeral 2 decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo.

En ese sentido, el Honorable Miembro de la Junta Central Electoral Dr. José Ángel Aquino, en su columna de opinión del Periódico El Caribe, señala que “el derecho electoral califica el sufragio activo como el ejercicio del voto en un proceso electoral; mientras que el sufragio pasivo es el derecho a postularse para los cargos de elección popular”.

Como ya hemos dicho, el primer derecho consagrado a la ciudadanía por la Carta Magna es el de elegir y ser elegido, y recordemos ante todo esto, que es la misma Constitución que define nuestro Estado como Social y Democrático de derecho donde la soberanía descansa precisamente en el pueblo, y entendemos que la población penitenciaria constituye parte de ese pueblo. Es lo que se llama un Estado democrático moderno.

Finalmente, la decisión de que solo puedan votar los internos preventivos sigue siendo de exclusión, y ha despertado las criticas de destacados juristas que piensan que es discriminatoria, toda vez que no podrá votar la totalidad de la población penitenciaria sino un segmento de ella, no respetándose el principio de igualdad que consagra la Constitución para todos los dominicanos. No obstante, nos circunscribimos en que constituye en auténtico avance que los preventivos puedan ejercer el voto considerando que muchas veces el numero de preventivos es mayor que el de condenados, en los países que tienen una alta tasa de encarcelación.




Lic. Geovanny Vicente Romero.
Criminólogo Penitenciarista.
@geovannyvicentr
www.lulu.com/spotlight/geovannyvicente

Bibliografía.


-  Constitución Política de la República Dominicana. Artículo 74, numeral 3. 
- Aquino, José A. Artículo de Opinión “El voto penitenciario”. Periódico El Caribe. 14/03/2012: www.elcaribe.com.do
-  Observatorio Político Dominicano: www.opd.org.do 
-  Reglamento de Implementación del voto en Centros Penitenciarios, 2011.




Porque un #GobiernoAbierto se basa en la #ParticipacionCiudadana y los presos son ciudadanos tambien, por tanto, deben ser tomados en cuenta para las elecciones de su pais aquellos que cumplen prisión preventiva. Aqui con el Voto Penitenciario se consagraría el principio de #particpación. #SiVotoPenitenciario


EL CENTRO DE CRIMINOLOGIA Y REGIMEN PENITENCIARIO EN LA RD no se hace responsable de los conceptos emitidos por sus colaboradores. Así mismo, se reserva el derecho de edición y publicación de los escritos recibidos. Queda prohibido reproducir total o parcialmente su contenido sin autorización previa, expresa y por escrito del Consejo Directivo o la persona de su Director.

95 comentarios:

  1. Desde mi punto de vista, estoy de acuerdo a que se establezca el voto penitenciario en República Dominicana. Ahora bien, siempre y cuando sea implementado para aquellos que cumplan con los requisitos de no ser un interno condenado; pues considero que darle el derecho de ejercer el sufragio es una privilegio, que claro se le retira a aquellos que le han causado un daño a la sociedad. En conclusión, apoyo de que se les otorgue ese beneficios a aquellos que se encuentren de manera preventiva en el recinto, y no aquellos que estén cumpliendo una condena, aunque quizás vaya en contra del principio de igualdad, pues no se le puede tratar de la misma forma a aquel q ha causado un daño y que este cumpliendo una condena por ello, frente a uno a quien no se le ha atribuido una pena condenatoria.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Entendemos que no se trata de premiar al que esta condenado puesto que la condena penal no le resta al condenado los derechos electorales, pues conserva la potestad de elegir a sus representantes y así lo plasma la convención Interamericana sobre Derechos Humanos , de San José (1978), Costa Rica, en su artículo 23 establece el sufragio universal para todos los ciudadanos sin distincion alguna, y atendiendo al principio de Supremacía de los Tratados y la Constitución, esta ultima establece que “los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional, ademas de que la constitución es clara con su principio de igualdad que consagra la Constitución para todos los dominicanos, vale decir, que las personas privadas de libertad puedan ejercer un derecho del cual son titulares .

      Eliminar
  2. Buena apreciacion Bianny y entendemos su posicion en lo relacionado a la diferencia de Interno preventivo a interno condenado. Gracias por su opinion.

    ResponderEliminar
  3. Estoy de acuerdo con el voto electoral de los internos puesto a que estén privados de su libertad no quiere decir que se encuentren privados de sus otros deberes y derechos fundamentales, ellos son parte de la sociedad y de una u otra manera se verán afectados o beneficiados por el sistema que dicho gobierno electo implementen, entiendo que esa prohibición es discriminatoria y los internos ya dejarían de ser ciudadanos para convertirse en simples habitantes de un país mas no de una patria.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Muy bien Patricia. Gracias por su comentario. Si no se ha suscrito al blog hagalo con su correo y asi le llegara todo automaticamente.

      Eliminar
  4. KARLINE BIDO
    Ciertamente, resulta esta nueva modalidad política penitenciaria un avance significativo en el proceso de modernización de las prácticas electorales del Estado Dominicano. Siendo así, que será posible contabilizar los votos de aquellos reclusos preventivos en el proceso de selección de las nuevas autoridades ejecutivas de nuestra nación. No cabe duda de que la modernidad es el motor que impulsa la evolución tendente al perfeccionamiento de los sistemas jurídicos en todo el mundo, pero la evolución es un camino que debe ser caminado con extrema precaución, pues puede repercutir negativamente en mantenimiento del orden y bienestar social, que es el principal fin o cometido de un Estado moderno.

    Entendemos que un estudio más profundo sobre el tema se hace necesario para establecer los efectos que la puesta en practica del voto electoral penitenciario tendrá en nuestro sistema jurídico, ya que, la historia nos ha demostrado que frente a las practicas políticas en nuestro país se pierde totalmente el sentido de que seamos un verdadero ESTADO DE DERECHO.

    ResponderEliminar
  5. El implemantar en nuestra sociedad el voto penitenciario tiene sonido desde el 2008, cuando se pretendía para las elecciones de la época implementarlo, pero por determinadas causas no tuvo lugar; Ahora con la elaboración de un reglamento se le ha dado màs "carácter" y una definida óptica....
    El hacer participe del voto electoral a la población preventiva entiendo que en cierto punto trae consigo algunos beneficios a los mismos, puesto que ciertos sectores comenzaran a tomar en cuenta una masa marginada la cual nunca antes se había requerid., Pero mi pregunta es: ¿ Podrá el Estado Dominicano mantener una política objetiva respecto al voto penitenciario?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Un punto interesante, ese que ha tocado usted, porque ahi entra la “Objetividad” o falta de ella, que implicaria ser juez y parte. Me explico, es lo mismo que sucede con el voto militar y policial, simplemente lo entienden contraproducente porque esos militares devengan su sueldo del Estado, y ahora le pregunto yo: Si el Estado es que les paga por quien votaran si se aprueba el voto para los militares? Me despido con la interrogante.

      Eliminar
  6. Para mí sigue siendo un tema de debate en qué grado involucra la democracia la participación de todas las personas en el Estado. Hay que considerar que la población penitenciaría es una población, que si bien es cierto que depende del Estado directamente -como los policías, etc.- dependen en una gran medida y por una que otra razón, yo diría que son más manipulables que cualquier otro ciudadano en situaciones distintas.
    No obstante eso, me identifico con la tesis que es un derecho de todos los ciudadanos, y que cualquier consecuencia política resultante de la situación particular de la susodicha población, es más consecuencia de nuestro degenerado sistema político y sus "malas mañas" que a las condiciones de los votantes en sí.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Estoy de acuerdo con usted Genesis, es un derecho de todos los ciudadanos, me parece que la intencion de incluirlos en el voto ha sido buena, sin embargo estoy dudoso de que realmente se lleve a cabo en esta elecciones.

      Eliminar
  7. AUNQUE RESPETANDO LAS OPINIONES DE LAS PERSONAS QUE ESTÁN A FAVOR DEL VOTO PENITENCIARIO, ESTOY TOTALMENTE EN CONTRA PUES ENTIENDO QUE LOS INTERNOS SON PERSONAS SOCIAL MENTE INADAPTADOS POR LO CUAL NO CONSIDERO QUE SEA FAVORABLE PARA PERSONAS QUE QUIEREN SER RE-INSERTADAS EN LA SOCIEDAD INVOLUCRARLOS EN POLÍTICA Y MENOS EN UN PAÍS COMO EL NUESTRO DONDE ESTE TEMA TRAE MUCHA POLÉMICA, APARTE DE QUE LO VEO COMO PERSONAS QUE SI NO PUEDEN CUMPLIR CON SUS DEBERES SOCIALES ENTONCES NO PUEDEN TAMPOCO SER PARTE DE UNA DECISIÓN TAN IMPORTANTE COMO LA ELECCIÓN DE LOS DIRECTORES DEL ESTADO, CONSIDERO QUE SI BIEN ES CIERTO QUE DEBEMOS RESPETAR SUS DERECHO HUMANOS TAMBIÉN ES CIERTO QUE SON PERSONAS QUE HAN VIOLADOS LAS LEYES Y QUE NO CONSIDERO PREPARADAS PARA TOMAR ESAS DECISIONES, APARTE IMAGÍNENSE USTEDES QUE COAS SERIA LA POLÍTICA EN LAS CÁRCELES?

    ResponderEliminar
  8. EL COMENTARIO ANTERIOR ES DE BETZY ZORRILLA

    ResponderEliminar
  9. July Grey Reyes Pilier14 de mayo de 2012, 11:16

    Considero positiva la iniciativa de la JCE de darle participación activa para ejercer su derecho al voto a población penitenciaria preventiva, pues por una espacio o porción tenían que iniciar; aunque de igual manera veo discriminatorio y en violación al principio de igualdad que sólo sea una parte de la población penitenciaria quien vote y la otra quede excluida.

    Es importante saber lo que consagra nuestra Constitución en cuanto a la pérdida de los derechos políticos, pero esto queda desplazado por un acuerdo internacional que protege los derechos humanos, lo cual es también imprenscindible saberlo.

    Es positivo el avance que se busca al empezar el camino que nos dirige hacia una democracia más justa, moderna y basada en legalidad. Considero que este es sólo el primer paso, lo importante es que se persevere con esta iniciativa y se sigan con pasos firmes hacia el ideal de democracia moderna que necesitamos.

    ResponderEliminar
  10. Desde mi punto de vista, no estoy de acuerdo a que se establezca el voto penitenciario en República Dominicana. Pues los iinterno cuando tienen una sentencia condenatoria y pierden todos los derechos civiles y politicos y darles este privilegio ocasionaría muchos problemas y luego de ese privilegio se le darin mas privilegio y esto vendran muchos conflicto tanto en la sociedasd y como en el ambito politico. Puesto que mi posicion es en contra de ese beneficio

    ResponderEliminar
  11. queda mas que claro que todos los ciudadanos tienen derecho a elegir y ser elegido, estoy de acuerdo con que los internos también puedan ejercer el voto dentro del recinto penitenciario y que no sean solo los de prisión preventiva. yo considero que estos tienen la facultad de elegir a su mandatario, pues el hecho de que estén encarcelados y privados de su libertad no quiere decir que han perdido totalmente sus derechos. hay que tomar en cuenta que cada gobierno tiene una perspectiva distinta y que podría pronunciar leyes que sean de gran beneficio para el interno. considero que es justo que los reos elijan a su mandatario y se decidan por la propuesta de ley que mas le convenga, pues no podemos olvidarnos que es su libertad la que se encuentra en juego. ya para finalizar quiero destacar que aunque una persona se encuentre interna en un recinto penitenciario no quiere decir que sigue siendo representada por el mandatario del país.

    ResponderEliminar
  12. mi opinion es que toda persona dominicana independientemente de todo puede utilizar su derecho al voto ya que es un dever ciudadano y no puede ser negado a nadie ya sea que cumpla una condena o no porque a pesar de todo son seres humanos y estan en el sistema

    JESUS ALBERTO ALVAREZ 77969

    ResponderEliminar
  13. Si queremos respetar la presunción de inocencia entonces debemos enfocarnos en que implica dicha presunción, este es un punto importante a tratar puesto que si a una persona no se le ha condenado aunque se encuentre recluido en un recinto penitenciario, debe de brindarsele ciertos derechos y el derecho al voto no es la excepcion.

    Considero que por lo menos, los presos preventivos (cuyo porcentaje es grande en lo relativo poblacion total penitenciaria) deben de tener el beneficio de hacer uso de tan importante derecho el cual les permitira elegir a las autoridades que consideren correctas para manejar los senderos de nuestra nacion.

    Finalmente, es urgente que para las proximas elecciones se logre tan esperado paso que permitira que aquellos que no han sido condenados por sentencia firme e irrevocable hagan uso de lo establecido en la constitucion en su art. 2 puesto que "la soberania reside exclusivamente en el pueblo de que emanan todos los poderes"

    Muchas Gracias!!

    ResponderEliminar
  14. El derecho al sufragio o al voto es un derecho que esta reservado a todos las personas que poseen esos derecho valga la redundancia tanto politicos como civiles. Los internos ya sea de prision preventiva o penitenciaria debemos de recordar que no estan cumpliendo un tiempo en prision en caso de los preventivos o en un centro penitenciario por ser los mejores ejemplos de la sociedad por sus actos. NO! estan siendo castigados, privados de su libertad porque han causado un daño de orden publico. Que deben de ser castigados y deben de darseles todas las herramientas posibles como hemos hablado anteriormente para que este individuo sea consciente del mal que le ha causado a su sociedad.

    No estoy de acuerdo en lo absoluto que estos ejerzan el derecho al sufragio, al menos no los que cumplen ya una condena. Porque si bien es cierto La Convencion Interamericana lo establece que tienen derecho a elegir y hacer elegidos no menos cierto es, que este individuo esta cumpliendo una condena y por lo mismo no tiene derechos ni civiles ni politicos. Porque si un individuo comete un daño a la sociedad y nuestro sistema se vuelve cada dia mas garantista con respecto a los internos. A donde llegaremos? Con esto no quiero decir que los internos no tienen derecho a una vida digna dentro del centro y hacer tratados y que se respete su integridad fisica etc.. pero de ahi a no poner mano dura y volvernos cada vez mas garantistas a los derechos de los internos, sin tomar en cuenta la razon por la cual estan ahi y que vivan como un civil cualquiera no estoy de acuerdo.

    ResponderEliminar
  15. Considero como acertada la decisión de la Junta Central Electoral en cuanto a aprobar el voto Penitenciario, ya que aunque los internos estén privados de su libertad, no es menos cierto que se le deben reconocer ciertos derechos, como el derecho al voto, porque a pesar de estar recluidos, tienen el derecho a elegir a la persona que lo va a representar y a involucrarse en las grandes decisiones de nuestro país, porque a pesar de estar cumpliendo condenas son partes del pueblo.

    Pienso que con la adopción de esta medida, estaríamos avanzando hacia un Estado Democrático de Derecho donde los internos tengan el derecho al voto, y como dije anteriormente, los internos son parte del pueblo y la soberanía descansa en el pueblo, siendo estos titulares de realmente ejercer el derecho al voto.

    Francisco Rosario. Matricula:86312

    ResponderEliminar
  16. Veo como muy oportuna el hecho de que regularice la situación de los internos preventivos en lo referente al voto, sin embargo, me considero un tanto conservadora respecto a los condenados -definitivos- pues entiendo que han perdido ese derecho, por sus propios actos delictivos. Es también apropiado que se regule la situación de aquellos preventivos que no tengan cédula, para que los mismos puedan ejercer su derecho al voto.

    Como ya está establecido, los presos preventivos deben recibir un trato distinto a los condenado y particularmente, entiendo que se debe incluir el derecho al voto como una marcada diferencia de trato entre los mismos, sin la necesidad de que sea una violación al derecho de igualdad; me expreso de esa manera por el hecho de que a los condenados se le ha determinado su culpabilidad y por lo tanto deviene la pérdida de uno de los derechos que estamos todos llamados a respetar y conservar. Una muy buena iniciativa de parte de la JCE y del Estado.

    PATRICK MERCEDES MERCEDES 86049

    ResponderEliminar
  17. Pienso que es una buena decisión permitirles a los presos que tengan acceso al sufragio ya que así no solo se le esta dando la oportunidad de elegir a quien gobernara el país sino que también con esta decisión que toma la junta central electoral los políticos se enfocaran a ganar votos con los internos y a invertir en las cárceles del país, entonces ya los internos no serán olvidados tras las rejas sino que serán tomados en cuenta.
    SULEMA SOLEDAD CAINES CARTY MAT:85834

    ResponderEliminar
  18. de acuerdo del voto penitenciario yo estoy de acuerdo pero que todos los interno tengan el mismo derecho no unos si el otro excluirlo por que si estamos viviendo en un país democrático la democracias es para todo sin excluir personas porque al excluir persona ya no estariamos en un país democrático sino en un país dictador , tanto el preventivo como el condenado son dominicanos y tienen derechos a la democracia participativa que nos asiste a todos los dominicanos del derecho al sufragio y como somos un país social´´ democrático´´ y de derecho ,. ese mismo derecho nos asiste a todo y que Dios nos ampare---------- amen

    ResponderEliminar
  19. A este referido e importante tema aporto lo siguiente,La prohibición de ejercicio del voto dirigida hacia las personas condenadas atenta contra su dignidad: al considerarlas sujetos incapaces de emitir una opinión válida de su país , se les niega la posibilidad de participar en el debate político. Esta prohibición es, a la vez, un agravamiento de sus condiciones de detención. cabe destacar que algunos países como Ecuador les permiten el voto solo a las personas que no tienen una sentencia definitiva osea a las personas que guardan una medida de cohercion o que tienen una libertad condicional ,desde mi punto de vista personal exponga mi criterio desde este punto de vista que es un agravio fundamental hacia el deber y derecho que consta cada ser humano en sociedad y que estas personas pueden reintegrarse a la sociedad y sus derechos son vulnerados por que no tuvieron participación política de el estado de su sociedad cuando se reintegren y no están de acuerdo políticas constitucionales con el tratado de derechos internacionales.

    ResponderEliminar
  20. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  21. EL VOTO ELECTORAL PENITENCIARIO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

    En primer lugar he de destacar el indudablemente significativo avance de nuestras normas penitenciarias en material de sufragio, no obstante, considero que existen ciertos aspectos que fueron ignorados para completar lo que sería la totalidad de la importante iniciativa. Una sanción jurídica no influye en la capacidad de la toma de decisiones y sobretodo no debe ser el sustento para la violación a este importante derecho, como lo constituye el derecho al voto.

    La democracia forma parte de nuestra esencia como Estado y esto debe de ser aplicado no a conveniencia sino a conciencia. Si bien es cierto, tal y como fue destacado en el artículo que nos concierne, nuestra normativa penal es de origen Francés, donde la degradación cívica tiene su nacimiento y tal origen, explicaría un poco lo arcaico de diversos aspectos de nuestro sistema. No menos cierto es que el derecho debe de evolucionar conforme a la sociedad lo amerita y en aspectos constitucionales y en materia internacional estamos mil años luz del derecho que nos regía en la antigüedad. El Derecho de ciudadanía contemplado en nuestra carta magna el cual consagra el derecho de elegir y ser elegidos y también los instrumentos internacionales de los cuales nuestro país es signatario tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, estos deben de ser respetados y aplicados tal y como su esencia los amerita.

    Por último, considero que todo ciudadano que tenga su identidad conforme a las normativas electorales debe de estar capacitado para ejercer su derecho a sufragar, no obstante se encuentre recluido en algún centro penitenciario ya sea en calidad de interno preventivo o condenado. Sin embargo no he de restar méritos a los avances ya obtenidos en la materia.

    Karina Esther Charles Canela, 85886.

    ResponderEliminar
  22. EL VOTO ELECTORAL PENITENCIARIO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

    Lo primero que debemos sacar a la luz es que el sufragio penitenciario no crea un derecho a las personas que se encuentran privadas de su libertad, sino que el mismo crea las posibilidades para que puedan ejercer un derecho del cual son titulares. El ejercicio de éste derecho debe de ser limitados por el Estado a fin de ser sano para el Estado y la sociedad.

    El Reglamento para la Implementación del Voto en Recintos Penitenciarios (JCE, 2011) dispone en su articulo primero que el voto penitenciario es “EL DERECHO QUE TIENE TODA PERSONA QUE, AL MOMENTO DE CELEBRAR LA JORNADA ELECTORAL, SE ENCUENTRA PRIVADA DE SU LIBERTAD, PERO QUE POR SU CONDICIÓN PENAL NO HA SIDO OBJETO DE UNA SUSPENSIÓN DE SUS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, Y POR TANTO, CONSERVA INTACTO EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE ELEGIR”. Ahora bien, ésta dedición encuentra acogida en la legislación dominicana como mas adelante lo destacaremos, sin violar derechos, sin discriminar únicamente regulando derechos.

    El pacto de San José dispone en el artículo 23 sobre los Derechos políticos, que todos los ciudadanos deben gozar del derecho de votar en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal. Asimismo, en el numeral dos establece que “LA LEY PUEDE REGLAMENTAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y OPORTUNIDADES A QUE SE REFIERE EL INCISO ANTERIOR, EXCLUSIVAMENTE POR RAZONES DE EDAD, NACIONALIDAD, RESIDENCIA, IDIOMA, INSTRUCCIÓN, CAPACIDAD CIVIL O MENTAL, O CONDENA, POR JUEZ COMPETENTE, EN PROCESO PENAL”.

    La constitución dominicana en su Artículo 24 sobre la SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS DE CIUDADANÍA que los derechos de ciudadanía se suspenden en los casos de:

    “-CONDENACIÓN IRREVOCABLE A PENA CRIMINAL, HASTA EL TÉRMINO DE LA MISMA;
    -INTERDICCIÓN JUDICIAL LEGALMENTE PRONUNCIADA, MIENTRAS ÉSTA DURE;…”

    Entiendo que no hay exclusión, no hay discriminación y menos violación al principio de igualdad con esta disposición, pues aparte de lo que establecen los textos legales citados precedentemente, los derechos fundamentales, a pesar de que sea difícil de creer así, tienen límites, limites necesario para que el ejercicio de ellos sea saludable, no solo para los ciudadanos, sino también para el Estado, éstos LÍMITES SON EL PUENTE QUE COMUNICA LA LIBERTAD CON LA AUTORIDAD, ENTIÉNDASE, EL VINCULO ENTRE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS Y LAS POTESTADES DEL ESTADO.


    Jendry Omar Melo Rosario - 86141

    ResponderEliminar
  23. Al margen de la controversia que crea la coexistencia de normas com el Art. 32 del Codigo penal (degradacion civica), el Art. 24 de la constitucion (suspencion de los derechos ciudadanos), el Art. 74.3 de la constitucion (jerarquia de los tratados, pactos y convenciones), y el Art. 23 del pacto de san jose (derecho de votar), planteado por el profesor en este tema y reformado por comentarios previos, el tema del voto penitenciario contiene puntos importantes a considerar.

    Con relación a la violacion del principio de igualdad considero ques es violado, ya que el hecho de que una persona cometa un ilícito penal no elimina su condición de ciudadano por lo que debería tener derecho a ser parte en la toma de decision sobre quienes presiden nuestro país.

    Soy de la opinión, postulada en el artículo que nos ocupa, que con esto no se les crearía un derecho más bien se crearían los medios para que ejerzan un derecho que ya tenían.

    En lo referente a que el voto penitenciario sólo recae sobre los internos preventivos esto es excluyente de los internos condenados, volviendo a la violación a la igualdad, pero sin duda es un avance si tomamos en cuenta que años atrás ni siquiera éstos podían votar y si tomamos en cuenta el hecho de que una estadística presentada por la Dirección General de Prisiones en Febrero del 2012 arrojó que en Rep. Dom. De 22,098 reclusos 14,211 (64.3%) eran internos preventivos y 7,887 (35.7%) eran internos condenados, lo que quiere decir que serían más los internos que ejercerían el derecho al voto de los que no.

    Por otra parte y en virtud del artículo 42 del código penal entiendo que los condenados en materia correccional también deberían ejercer el derecho al voto toda vez que según este artículo la privacion de sus derechos civivos y civiles puede ser total o PARCIAL.

    Ademas considero que para que los internos condenados no puedan votar deben tener una sentencia irrevocablemente juzgada no tan solo una sentencia definitiva, como lo expresa el Art. 24.1 de la Constitucion.

    Finalmente la política en la cárcel puede y dara lugar al clientelismo político y yo me pregunto qué propuestas buenas y factibles puede presentarles un candidato a la presidencia a los internos dominicanos?.

    ResponderEliminar
  24. EL VOTO ELECTORAL PENITENCIARIO EN LA REPUBLICA DOMINICANA.


    Si tomamos como base de partida lo establecido en el artículo 23 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos en donde se establece el sufragio universal para todos los ciudadanos, sin hacer distinción alguna entre aquellos que se encuentren dentro de los recintos carcelarios, y tomando en consideración el hecho de que la constitución Dominicana reconoce la existencia del principio de supremacía con relación a los tratados internacionales siempre que los mismos versen sobre derechos humanos, pues entiendo que la idea de darles la oportunidad a aquellos que se encuentren dentro de las prisiones dominicanas de ejercer el derecho al voto no es del todo errónea, y la misma marcaria lo que sería un gran avance dentro del derecho dominicano, sin embargo, soy de opinión de que si se les permite tener acceso al sufragio no debe de existir discriminación alguna entre aquellos que se encuentren dentro de los diferentes recintos, es decir, que tanto los internos condenados como los preventivos puedan votar, de forma tal que se garantice el derecho de igualdad el cual se encuentra contemplado en la Constitución, es importante destacar que aunque existen ciertos sectores que no están de acuerdo con que los condenados accedan al voto, en la mayoría de las cárceles de nuestro país estos constituyen el mínimo de la población carcelaria, lo cual significa que si se les permite a los preventivos ejercer el sufragio siendo estos el porcentaje más alto dentro de las prisiones del país, que se tome en consideración a los condenados no representaría en gran medida un gasto significativo para la realización del proceso de empadronamiento.

    Patricia Rodríguez Mejía, 86244.

    ResponderEliminar
  25. En mi opinión, creo que a pesar de que se establece por la norma penal que la persona que es reclusa pierde en absoluto sus derechos civiles y políticos, es entendible que reglas de mayor jerarquía suponen el derecho al sufragio de manera fundamental y para todos, por tanto, considero que sí debería crearse Reglamento del Voto Penitenciario en la República Dominicana, porque como el derecho al sufragio es fundamental no se les debe excluir, pero en este mismo orden como es un derecho “para todos”, es pertinente permitírseles el voto a aquellos reclusos definitivos es decir aquellos que han sido condenados, porque si se realiza el voto penitenciario solo para los internos de prisión preventiva y aunque estos figuren en un número más grande que los reclusos definitivos, de igual forma se estaría excluyendo de su derecho a aquellos que también están privados de su libertad, aunque estén cumpliendo una condena.


    Cristina E. Monegro Castro. 85802

    ResponderEliminar
  26. La iniciativa de la JCE es muy buena con respecto al voto penitenciario, ya que nuestra Carta Magna nos da el derecho de elegir y ser elegidos, toda ves que el interno guarde prisión preventiva, con esta iniciativa la JCE ha ayudado a regularizar diversas problemáticas de filiación e identidad que les afectan, para que estos puedan ejercer su derecho al voto. Como ya sabemos esta nueva modalidad sera implantada en los nuevos sistemas penitenciarios, con el personal destinado a llevar el proceso en el orden indicado por la JCE.


    Me adhiero a la tesis plantea puesto que los internos que han sido condenados han perdido este derecho que la Constitución les confiere, puesto que ya sea demostrado su culpabilidad en el hecho delictivo cometido por estos. Este proyecto debió concretarse para las elecciones del 20 de mayo del 2012, pero por circunstancias técnicas no lo pudieron concretar. Esperemos que con este nuevo proyecto no traiga controversias en el ámbito político.

    ResponderEliminar
  27. EL VOTO ELECTORAL PENITENCIARIO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

    El hecho de que los internos están apartados de la sociedad, no implica que estén excluidos de la nación. En una concepción muy subjetiva y un tanto abanderada de la postura del maestro, estimo que los internos deberían tener derecho al voto, aun cuando los mismos no tienen carácter de preventivos, sino de condenados.

    Partiendo de lo que ha establecido el Dr. José Ángel Aquino, sobre el sufragio activo y el sufragio pasivo, asumo que con respecto a este ultimo, es indiscutible restringir el derecho de ejecución del mismo, por cuestiones obvias. El funcionario cuyo cargo es de elección popular, tal sea el caso de, regidores, congresistas y demás, esta para representar al pueblo y sus necesidades, y en todo caso una persona que este cumpliendo una condena, por el hecho de estar restringido de su libertad, no podrá ejecutar por completo sus funciones.

    Las personas que están condenadas, no dejan de ser ciudadanos de la nación, y en todo caso es el Estado a través de los gobiernos, y la demás entidades destinadas a los mismos fines, que deben velar por su debida reinserción social, así que ellos tienen derecho a elegir a los representantes de dichos gobiernos.

    "Si algún día los internos condenados obtienen el derecho al voto, los candidatos visitaran las cárceles"

    ResponderEliminar
  28. EL VOTO ELECTORAL PENITENCIARIO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

    Considero pertinente que la población penitenciaria sea tomada en cuenta en este tipo de decisiones significativas en el país como lo es el voto electoral, pues este como bien lo establece el artículo es un derecho establecido en nuestra Constitución ya que la misma dispone en su artículo 22 numeral 1 el derecho a los ciudadanos de elegir y ser elegibles con relación a los cargos que establece la Constitución; de igual modo la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos contempla en su artículo 23 el sufragio universal para todos los ciudadanos; en tal sentido vemos que no se establecen distinción de personas con relación a este derecho, asimismo, entiendo que no solo deben ser tomados en cuenta los internos preventivos sino también los condenados, evitando de esta manera que se violente el principio de igualdad dispuesto en nuestra Constitución y que sea cumplido este derecho que les compete.

    Es por ello que creo puntual la decisión aprobada por el Pleno de la Junta Central Electoral, de igual modo que tanto este organismo como la Procuraduría General de la República trabajaran en formalizar esta decisión dando como resultado el Reglamento del Voto Penitenciario en la República Dominicana, pues ciertamente los privados de libertad, a pesar de esta condición, son personas que forman parte de la población dominicana, y por tanto tienen derecho a participar de las votaciones electorales.

    Patricia Ramírez.
    Matricula: 85985

    ResponderEliminar
  29. Realmente constituye un gran progreso para nuestro país poder reglamentar y garantizar el ejercicio de derechos no ajenos a los internos preventivos, quienes está siendo procesados por la justicia, y que todavía no han sido condenados por dictamen jurisdiccional, sino que están en espera de la decisión que conlleva a su libertad o privación de esta. Siendo así, se desconoce la culpabilidad, beneficiándose la persona de una presunción de inocencia, en consecuencia, tienen derecho a participar como entes activos en los comicios electorales.

    El análisis plantea que el impedimento del voto de los reclusos en el país se basa principalmente en la pena de degradación cívica contemplada en la legislación penal dominicana, castigo que dentro de sus sanciones conlleva la suspensión del derecho a elegir y ser elegido. La susodicha normativa contempla en su Art. 28 lo siguiente: “La condenación a las penas de trabajos públicos, detención o reclusión, lleva consigo la degradación cívica. Se incurre en esta pena, desde el día en que la SENTENCIA ES IRREVOCABLE; y en el caso de condenación en contumacia, desde el día de la notificación en estrados”.

    Debemos entender la filosofía procesal, es el propio Código Penal Dominicano que indica que para que se aplique la misma, la condenación del interno debe ser irrevocable, es decir, cuando la sentencia dictada ya no sea susceptible de ningún recurso.

    MARÍA APONTE, 86251

    ResponderEliminar
  30. El voto electoral penitenciario en La Republica Dominicana.
    Genesis I.Rodriguez Polanco 85892.

    Veo interesante la iniciativa para que la población penitenciaria pueda ejercer el derecho al sufragio, pero considero que si lo que se busca es “igualdad” está muy lejos de serlo, ya que si solo los preventivos podrán ejercer el derecho al voto, entonces, no existe tal igualdad. Entiendo que puede resultar beneficioso para la población penitenciaria en muchos sentidos, puesto que los políticos buscaran la manera de ganarse el voto de los presos preventivos, y mostraran más interés en mejorar la condición en la que se encuentran las cárceles de la República Dominica, y esto podría ser el inicio de una mejoría notable, pero insisto en que no habría tal igualdad, tomando en cuenta que las cárceles que es donde se encuentran los presos preventivos mejorarían, pero los presidios y las penitenciarías no gozaran de estos posibles beneficios, por lo cual estoy totalmente de acuerdo con aquellos juristas que sostienen la tesis de que esto sería totalmente discriminatorio. Algo que creo debe tomarse en cuenta es que la población en su mayoría no ve el voto como un derecho, sino, como un negocio y para votar esperan recibir algún beneficio, entonces ¿se les permitirá a los candidatos hacer política dentro de las cárceles? ¿Crecerían los niveles de corrupción dentro de las cárceles? ¿Sería peor la cura que la enfermedad? o como se dice en buen dominicano, ¿saldría más cara la sal que el chivo?, considero que estos puntos deben tomarse en cuenta, puesto que según mi percepción pueden ser posibles futuros problemas sino se llega a regular debidamente.

    ResponderEliminar
  31. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  32. Estoy de acuerdo en que los internos preventivos tengan derecho al voto electoral, más no lo que están cumpliendo condenas irrevocables a penas criminales. Pues tal como lo plantea el Artículo 24 Numeral 1 de la Constitución de la República Dominicana, se suspende los derechos de ciudadanía por ´´condenación irrevocable a pena criminal, hasta el término de la misma´´. Y según lo establecido en el Artículo 75 Numeral 2 igualmente de la Constitución Dominicana; Es un deber fundamental de las personas ´´votar, siempre que esté en capacidad legal para hacerlo´´.

    En consecuencia, no considero que se estén vulnerando derechos al no permitirles el sufragio a los internos por condenas irrevocables a penas criminales; más bien considero que mientras dure la etapa de regeneración tienen algunos derechos y deberes suspendidos; los cuales podrán retomar una vez que sean reinsertados en sociedad.

    PAMELA RONDÓN DÍAZ 85806

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. EL VOTO ELECTORAL PENITENCIARIO EN LA REPUBLICA DOMINICANA.
      PATRICIA IMELDA CASTILLO MEJIA 85973

      Entiendo que es favorable que aquellos internos que están preventivos que no han sido condenados si se les permita el voto, pero en cambio aquellos que ya han sido condenados por el hecho ilícito cometido entiendo que no se les debería permitir votar.
      Ya que los presos preventivos deben ser diferenciados de aquellos condenados en todos los sentidos. Y uno de esos sentidos puede ser el permitirle el voto a los no condenados y a los condenados no. En conclusión opino que es una buena iniciativa de La Junta Central Electoral.

      Eliminar
  33. El voto Electoral Penitenciario en la República Dominicana

    Estoy muy de acuerdo con que sean tomados en cuenta los Internos Preventivos en cuanto al voto Electoral, ya que sobre estos internos siempre prima la Presunción de Inocencia, porque todavía no han sido condenados. Hasta que no sean condenados definitivamente estos gozan de sus derechos fundamentales tales como es el de la Igualdad: todos nacen libre e iguales ante la ley y de su deber fundamental de votar siempre y cuando este en capacidad legal para hacerlo y soy de opinión que al privárseles de este deber se estaría violando nuestra carta magna, ahora ya cuando el interno es condenado se les suspenden sus derechos de ciudadanía: por una condenación irrevocable a pena criminal, hasta el término de la misma, y como este no es el caso de los internos preventivos esta muy bien que la Junta Central Electoral empiece a tomarlos en cuenta.

    Eyerlin Zapata Rubel 85150

    ResponderEliminar
  34. Me parece buena la idea de la Junta Central Electoral de que los presos preventivos puedan votar, ya que ellos son parte de la población y sobre todo no son condenados definitivos, aparte que ellos tienen derecho de elegir el futuro de su país, pero no creo que debe ser el mismo trato para los presos definitivos porque se le ha comprobado su culpabilidad y cesan sus derechos civiles y políticos.

    Ada Sena 86521

    ResponderEliminar
  35. Yo estoy totalmente en contra de esto, entiendo que inmediatamente tu dejas cometes un ilicito, atentas contra la sociedad, por lo que estoy muy de acuerdo con que un inadaptado social por llamarlo de alguna forma, preventivo o no, pierda todos sus derechos, si bien es cierto que son personas que posiblemente sean reinsertadas a las sociedad, no menos cierto es que han cometido un hecho que ha perjudicado a alguien.

    Definitivamente yo no estoy de acuerdo y entiendo que estos nuevos sistemas quieren beneficiar de más a los internos, los cuales en muchos casos, nisiquiera se arrepienten del hecho que cometieron.

    Esa es mi opinión!

    ResponderEliminar
  36. El Voto Penitenciario en verdad es algo nuevo para mí, máxime que es un avance extraordinario a la sociedad Dominicana. Estoy y me apego a que solo tengan derechos al ejercicio del sufragio los internos preventivos ya que los mismos todavía están en la etapa de investigación y no han sido todavía condenados ni eximidos de sus derechos civiles y políticos totalmente. Entiendo que el voto penitenciario es un sistema que no puede llegar a alterar a la sociedad solo limitándose que tenga derechos únicos y exclusivamente los internos preventivos ya que si no estaríamos alterando y haciéndole ver al interno condenado que sus derechos siguen firmen.

    Al igual cabe destacar que el porcentaje se encuentra en un total de 918 personas en el padrón electoral penitenciario, de las cuales 839 se encuentran en 13 centros de corrección y rehabilitación y 79 en las tres cárceles públicas citadas. Los centros que alojan mayores votantes son el Centro Rafey Hombres, con 231electores; y el Centro San Pedro de Macorís con 128. El Centro Najayo Mujeres tiene 83 electoras. De conformidad con el Reglamento para la Implementación del Voto en Recintos Penitenciarios, estas votaciones se harán en un horario especial de dos a cinco de la tarde y el escrutinio de los votos sólo podrá realizarse a partir de las cinco de la tarde.

    Estas estadísticas arrojan que una buena parte de la población se queda sin poder ejercer el sufragio violando sus derechos y sus garantías fundamentales contempladas en nuestra norma suprema; no obstante a esto debemos saber que el derecho a igualdad de que los internos condenados se queden sin votar no menos cierto es que los mismos están en conflicto con las leyes penales y por tanto deben acogerse solo a un buen trato, buena educación, aprender oficios y demás que les está ofreciendo el nuevo modelo penitenciario pero no tener vigente todos su derechos civiles y políticos ya que no tratarían de entender cuál es la diferencia en el que está condenado y el ciudadano con libertad propia.

    ANA MIBEL PAULINO TAVAREZ MAT. No. 86445

    ResponderEliminar
  37. El Voto Electorall Penitenciario

    Estoy de acuerdo con la implementacion del voto electoral penitenciario, pero que solo se realice en los presos preventivos; Se siente muy bien pensar que se esta viviendo en un Estado democratico de derecho, donde se tratan a todas las personas por igual, pero aunque se este de acuerdo en parte de este tema hay que reconocer que una persona que esta condenada ha hecho un daño a la sociedad (salvo ligeras excepciones) y que no se puede tratar de la misma forma que cualquier otro civil en libertad, esos son privilegios que se ganan y mientras esten condenados no creo que sea correcto permitirles el voto.

    Mayra Schwendiman Vera
    Mat: 86458

    ResponderEliminar
  38. EL VOTO ELECTORAL PENITENCIARIO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
    (((MARLIS FRANCHESKA ROSARIO MARTE----85929)))

    Considero que es una excelente decision de la JCE del Voto Penitenciario de los ya recluidos sean Preventivos o ya Condenados, en este tenor me refiero en sentido general y en el contexto de las democracias modernas, es que el sufragio penitenciario no crea un derecho a las personas privadas de su libertad, sino que crea las oportunidades para que estas personas que se encuentren en los recintos penitenciario puedan ejercer un derecho del que son titulares.

    Quizás algunas personas no estén de acuerdo con la postura o la decisión de que se les permita a la población penitenciario al sufragio electoral esto no es por opiniones de personas que un recluidos o interno tenga que estar aislado; La Constitución vigente en su artículo 22,establece que uno de los derechos de las ciudadanas y ciudadanos es “Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la Constitución”. A su vez, consagra en su artículo 208 que “Es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno...Entonces considero que no hay mas nada que decir si la constitución lo establece.

    Excelente decisión Si al Voto Electoral Penitenciario!!!

    ResponderEliminar
  39. EL VOTO ELECTORAL PENITENCIARIO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

    Cierto es, que el derecho al sufragio se encuentra revestido de un carácter de universalidad, que yéndonos a lo llano, se entendería que no existe excepción de persona para ejercer este derecho. Sin embargo, como no existe derecho absoluto, esta no es la excepción, pues en legislaciones como las nuestra, es un tema controversial que se hagan intentos de implementación del ejercicio del voto para los que se encuentran privados de su libertad.

    El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Universal de Derechos Humanos apoyan que se reconozca constitucionalmente el derecho al voto, dándole la facultad al Estado, para reglamentar este ejercicio. En cambio para muchos es de considerarse que esta facultad se ha tomado de manera muy restrictiva pues a pesar de estas garantías y protecciones, las personas condenadas a pena privativa de la libertad, de modo general, tienen prohibido votar.

    En República Dominicana, el artículo 22 de la Constitución, consagra el derecho a elegir y ser elegido como derechos de ciudadanía, y más adelante en el artículo 24, presenta los casos en los que queda suspendido ese derecho: siendo uno de estos, que la persona se encuentre en una condenación irrevocable a pena criminal. De manera que permite que dicha exclusión se ampare bajo disposiciones constitucionales.

    Para muchos, la privación de libertad debería limitarse a restricción de la libertad ambulatoria de los internos, y no que tenga el alcance de trascender a este tipo de prohibiciones, ya que constituye una clara violación de sus derechos humanos.

    A mi entender es una idea, en la que aun me mantengo en la posición tradicional que consagra la constitución, pienso que este derecho bien podría mantenerse suspendido mientras la persona cumpla condena; ahora bien, me parece correcta la salvedad de que se implemente para los que se encuentren en espera de que se les conozca su causa, puesto que aun no han sido condenados irrevocablemente y bien podrían quedar absueltos de los cargos que se computan en su contra y no creo que sea lo justo, que le limite este derecho, a quienes aun se consideran inocentes, bajo el amparo del principio de presunción de inocencia.

    ResponderEliminar
  40. Esto es un avance muy importante para el derecho penitenciario del país, como esta estipulado en el análisis, esta tiene un impedimento o obstáculos en la normativa penal del país como es la degradación cívica y la perdida de los derechos civiles, pero el derecho a elegir, a mi entender es un derecho innato, que toda persona debe tener por el cual no debe limitarse por ningún tipo de vía legal, no siendo así con el derecho a ser elegido, también en el caso de los internos preventivos, a estos a mi entender por ningún tipo de vía legal se les debe prohibir este derecho a elegir porque estas personas están en un estado que no se sabe cual va hacer su destino, si sera absuelto o condenado.

    En lo adelante esperemos que esto sea instaurado no solo con fuerza de reglamento, sino con fuerza constitucional.

    Jose Manuel Ureña Medina Matricula: 86392

    ResponderEliminar
  41. Buenas Tardes.

    No estoy de acuerdo que se considere como discriminación o falta de igualdad el hecho de que las personas que están cumpliendo prisión preventiva puedan ejercer su derecho al voto a diferencia de aquellos que están cumpliendo pena condenatoria, pues si bien es cierto estos primeros están en la etapa de un proceso del cual pueden ser descarga dos, dicho de otra manera no existe una sentencia definitiva que les prive de sus derechos civiles y políticos, en esta etapa del proceso esos internos preventivos aun no don culpables por tanto deben ser tratados como Inocentes hasta que un tribunal falle en contrario, por tanto aunque están subyudice de la Justicia no pueden ser tratados de igual forma que aquellos que ya han sido condenados. Ademas hay que tomar en cuenta que lamentablemente en los procesos penales dominicanos la aplicación de la prisión preventiva muchas veces no se lleva a cabo siguiendo los parámetros establecidos en el Código Procesal Penal.

    Eddy Jose Roa
    85576

    ResponderEliminar
  42. Considerando que en la Republica Dominicana es un pais tercer mundista, es aceptable decir que este es un mayor avance para nuestra nacion ya que esta medida va muy de acuerdo con el proposito de acercarse lo mas posible a los estandares de un buen Estado Social Democratico y de derecho, se puede ver este proceso como un peldaño mas escalado hacia el progreso del que tanto se habla en nuestras campañas politicas.

    Por otro punto entiendo que es correcto que en principio solo se les otorgue este privilegio a los que estan cumpliendo prision preventiva, puesto que en primer lugar sirve como metodo para medir el proyecto con los condenados. Y en segundo lugar le sirve al Estado como medio de prueba a la sociedad de que si todo sale bien con los preventivos, lo mas probable es que se de el mismo resultado con los que ya cumplen una condena, lo que provocaria ciertos niveles de seguridad en el pueblo para abrirse a estos nuevos horizontes en el ambito del derecho.

    Oscar Rodriguez
    85885

    ResponderEliminar
  43. Resulta interesante que se establezcan estas normas para el fomento y establecimiento del voto para presos preventivos, sin embargo hay cierta discriminación con respecto de los presos condenados porque deberían gozar del mismo derecho pese a lo establecido en el art. 24.1 de la Constitución Dominicana. La situación crea una desigualdad entre ambas clases exponiendo a los condenados como personas que no merecen derechos.
    Es importante tomar en cuenta las ventajas y desventajas que propicia un cambio de esta magnitud, examinar la intención del legislador por establecer una norma de tal forma y la discriminación que crea entre ambas clases de reclusos.

    ResponderEliminar
  44. el voto penitenciario es un gran avance para nuestro pais, y soy de la opinion de que deberia aplicarsele tanto al preso preventivo, como al preso definitivo para que no haya discriminacion alguna. porque el hecho de que sea un preso definitivo no quiere decir que no tenga derechos como ser humano que es.

    Domingo Fidel

    ResponderEliminar

  45. El voto penitenciario

    14/03/2012 12:00 AM - José Ángel Aquino R.

    RSS
    Por José Ángel Aquino R.

    - See more at: http://www.elcaribe.com.do/2012/03/14/voto-penitenciario#sthash.gfrkPcLE.dpuf
    L a Constitución de la República consagra el sufragio como el primero de los derechos de ciudadanía, al establecer en su artículo 22 que “son derechos de ciudadanas y ciudadanos:

    1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución; 2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo…”. El derecho electoral califica el sufragio activo como el ejercicio del voto en un proceso electoral; mientras que el sufragio pasivo es el derecho a postularse para los cargos de elección popular.

    De conformidad con la Carta Magna, una de las causas que provoca la suspensión de los derechos de ciudadanía es la “condenación irrevocable a pena criminal, hasta el término de la misma…”. Preservan, sin embargo, el derecho al sufragio, una parte de las personas que se encuentran internas en los recintos penitenciarios, sea porque todavía no han sido objeto de condena, encontrándose en la condición de presos preventivos; o porque la pena a la cual han sido condenados no tiene un carácter criminal.

    Para garantizar el derecho al sufragio de ese segmento de ciudadanos y ciudadanas, la Junta Central Electoral inició desde hace más de un año un programa destinado a implementar el voto en los recintos carcelarios. En esta primera etapa, se trabajó con las cárceles que funcionan bajo el nuevo modelo penitenciario y en las cárceles públicas de Azua, Nagua y Salcedo, que en su conjunto albergan alrededor de seis mil internos. Este programa implicó la realización de decenas de operativos de captura de datos biométricos en estos centros, así como la correspondiente investigación en los archivos de las oficialías del estado civil. El trabajo realizado permitió depurar la documentación de los internos, así como resolver diversas problemáticas de filiación e identidad que les afectaban.

    El balance en esta primera etapa del voto penitenciario es el siguiente. Tenemos un total de 918 personas en el padrón electoral penitenciario, de las cuales 839 se encuentran en 13 centros de corrección y rehabilitación y 79 en las tres cárceles públicas citadas. Los centros que alojan mayores votantes son el Centro Rafey Hombres, con 231electores; y el Centro San Pedro de Macorís con 128.

    El Centro Najayo Mujeres tiene 83 electoras. De conformidad con el Reglamento para la Implementación del Voto en Recintos Penitenciarios, estas votaciones se harán en un horario especial de dos a cinco de la tarde y el escrutinio de los votos sólo podrá realizarse a partir de las cinco de la tarde.

    La Junta Central Electoral designará los funcionarios de los Colegios Electorales Penitenciarios del banco de elegibles conformado por el organismo.

    - See more at: http://www.elcaribe.com.do/2012/03/14/voto-penitenciario#sthash.gfrkPcLE.dpuf

    ResponderEliminar
  46. JCE deja sin efecto voto de presos preventivos
    AFIRMAN QUE NO SE PUDO COMPLETAR EXPEDIENTES DE LOS REOS

    Viviano de León
    Santo Domingo
    La Junta Central Electoral (JCE) dejó sin efecto, para estas elecciones, la resolución aprobada por el Pleno que facilitaba el voto a los reclusos preventivos en las diferentes cárceles modelos del país.

    El proyecto estaba en un proceso de revisión para su aplicación conjuntamente con la Procuraduría General de la República, organismo que se encargaría de hacer el censo de los reclusos hábiles para ejercer el voto, que serían aquellos que no estén privados de su libertad mediante una condena definitiva.

    LISTÍN DIARIO supo anoche que en razón de que no se pudieron completar los expedientes de los reclusos preventivos en todas las cárceles del país para la cofección de un padrón especial, la JCE decidió dejar sin efecto la convocatoria a votaciones en los recintos carcelarios.

    Se recuerda que en las elecciones del 2008 el organismo electoral también tenía proyectado permitir el voto penitenciario, pero ya al final de la organización del proceso electoral la medida también fue dejada sin efecto.

    En esa ocasión las organizaciones políticas manifestaron su negativa a que se permitiera a los reclusos que no hayan sido condenados de forma definitiva, ejercer el derecho al voto como se contemplaba.

    Con miras a la aplicación del proyecto de resolución para implementar el voto en los recintos carcelarios para estas elecciones del 2012 el Pleno de la JCE designó una comisión para revisarlo, compuesta por el presidente del organismo electoral, Roberto Rosario, y el juez titular César Francisco Féliz Féliz.

    EL REGLAMENTO PARA EL VOTO PENITENCIARIO
    El Reglamento para la Implementación del Voto en Recintos Penitenciarios define el voto penitenciario como “el derecho que tiene toda persona que, al momento de celebrar la jornada electoral, se encuentra privada de su libertad, pero que por su condición penal no ha sido objeto de una suspensión de sus derechos civiles y políticos, y por tanto, conserva intacto el derecho constitucional de elegir”.

    Para que ese voto se dé primero hay que elaborar un padrón electoral penitenciario lo que al parecer a la fecha no ha sido elaborado.

    El reglamento define el Padrón Electoral Penitenciario como el mecanismo que permitirá a los reclusos preventivos, dotados de cédula de identidad y electoral, formar parte del Registro Electoral de manera especial y ejercer el sufragio.

    Tiene carácter provisional y, una vez pasado el proceso electoral, los reclusos vuelven a pertenecer al colegio elector

    http://www.listindiario.com/la-republica/2012/5/1/230797/JCE-deja-sin-efecto-voto-de-presos-preventivos

    ResponderEliminar
  47. El voto electoral penitenciario en la República Dominicana



    La decisión adoptada por el Pleno de la Junta Central Electoral de la República Dominicana a finales del año 2011, de aprobar el voto electoral penitenciario de cara a las elecciones del 20 de mayo del 2012, ha venido a ser un aliciente dentro de tanta exclusión social y ciudadana que sufren y padecen los internos que están recluidos en los Centros Penitenciarios del país.

    De igual modo, ha venido a ser un hecho innovador y trascendental el que las autoridades públicas hayan puesto su atención sobre aquellos que a pesar de estar guardando prisión, continúan siendo personas y por tanto, tienen derecho a ser tomados en cuenta en para la participación en la toma de las grandes decisiones de un país, en especial cuando está en juego el futuro de la Nación como sucede cada vez que se presentan las elecciones, máxime si esta participación viene a consolidar la democracia participativa a través del principio de universalidad que le asiste al sufragio.

    Sin embargo, por lo complejo de la implementación de ese proyecto, antes deberán llevarse a cabo una serie acciones tendentes a preparar ese escenario para el ejercicio de la democracia, como prepararle un expediente a los que están aptos para el voto (preventivos), donde conste que cumple con el principal requisito que es no ser un interno condenado, para evitar futuros cuestionamientos.



    Vale destacar, que se realizo un levantamiento general con la Procuraduría General de la República y la Dirección General de Prisiones con la finalidad de incorporar a más de 3 mil internos preventivos al proceso democrático, debiendo estos ser empadronados para esos fines.


    En todo caso, es menester que hagamos unas cuantas aclaraciones de índole jurídica con relación a la cuestión, y debemos aclarar que en ningún caso permitirle a los internos el ejercicio del sufragio vendrá a crearles un derecho, más bien lo que se crea son los medios para que estas personas privadas de libertad puedan ejercer un derecho del cual son titulares realmente, en lo que coincido plenamente con el Observatorio Político Dominicano que defiende esta tesis.

    Recordemos, que en nuestra legislación penal, de origen francés, se instituye la figura de la pena de Degradación Cívica , pena que entre sus efectos esta la privación del ejercicio de todos los derechos ciudadanos y polítícos, incluido el de sufragio, de elegir y ser elegido. Mientras que el Derecho Constitucional dominicano consagra el concepto de pérdida y suspensión de los derechos políticos, convirtiéndose estas dos instituciones en la principal base legal que impedimento de los internos al voto.(Obser. Político Dominicano).

    Sin embargo, la convención Interamericana sobre Derechos Humanos , de San José (1978), Costa Rica, en su artículo 23 establece el sufragio universal para todos los ciudadanos, y atendiendo al principio de Supremacía de los Tratados y la Constitución, esta ultima establece que “los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado”.

    Es la misma Constitución dominicana que en su artículo 22 le prevé a la ciudadanía un catálogo de derechos, colocando en el numeral 1 el derecho a elegir y ser elegidos para los cargos que establece la presente Constitución; y en su numeral 2 decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo.


    Como ya hemos dicho, el primer derecho consagrado a la ciudadanía por la Carta Magna es el de elegir y ser elegido, y recordemos ante todo esto, que es la misma Constitución que define nuestro Estado como Social y Democrático de derecho donde la soberanía descansa precisamente en el pueblo, y entendemos que la población penitenciaria constituye parte de ese pueblo. Es lo que se llama un Estado democrático moderno.

    Autor: Lic. Geovanny Vicente Romero
    http://www.elnuevodiario.com.do/APP/article.aspx?id=329530

    ResponderEliminar
  48. Ruben Dario Trinidad, 59013

    EL VOTO ELECTORAL EN LAS CÁRCELES

    Estoy de acuerdo a que se establezca el voto penitenciario en República Dominicana. Ahora bien, siempre y cuando sea implementado para aquellos que cumplan con los requisitos de no ser un interno condenado; pues considero que darle el derecho de ejercer el sufragio es una privilegio, que claro se le retira a aquellos que le han causado un daño a la sociedad. Apoyo de que se les otorgue ese beneficios a aquellos que se encuentren de manera preventiva en el recinto, y no aquellos que estén cumpliendo una condena, aunque quizás vaya en contra del principio de igualdad, pues no se le puede tratar de la misma forma a aquel q ha causado un daño y que este cumpliendo una condena por ello, frente a uno a quien no se le ha atribuido una pena condenatoria.

    La democracia forma parte de nuestra esencia como Estado y esto debe de ser aplicado no a conveniencia sino a conciencia. Si bien es cierto, tal y como fue destacado en el artículo que nos concierne, nuestra normativa penal es de origen Francés, donde la degradación cívica tiene su nacimiento y tal origen, explicaría un poco lo arcaico de diversos aspectos de nuestro sistema. No menos cierto es que el derecho debe de evolucionar conforme a la sociedad lo amerita y en aspectos constitucionales y en materia internacional estamos mil años luz del derecho que nos regía en la antigüedad. El Derecho de ciudadanía contemplado en nuestra carta magna el cual consagra el derecho de elegir y ser elegidos y también los instrumentos internacionales de los cuales nuestro país es signatario tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, estos deben de ser respetados y aplicados tal y como su esencia los amerita.

    “EL DERECHO QUE TIENE TODA PERSONA QUE, AL MOMENTO DE CELEBRAR LA JORNADA ELECTORAL, SE ENCUENTRA PRIVADA DE SU LIBERTAD, PERO QUE POR SU CONDICIÓN PENAL NO HA SIDO OBJETO DE UNA SUSPENSIÓN DE SUS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, Y POR TANTO, CONSERVA INTACTO EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE ELEGIR”.

    Hasta que no sean condenados definitivamente estos gozan de sus derechos fundamentales tales como es el de la Igualdad: todos nacen libre e iguales ante la ley y de su deber fundamental de votar siempre y cuando este en capacidad legal para hacerlo y soy de opinión que al privárseles de este deber se estaría violando nuestra carta magna, ahora ya cuando el interno es condenado se les suspenden sus derechos de ciudadanía: por una condenación irrevocable a pena criminal, hasta el término de la misma, y como este no es el caso de los internos preventivos está muy bien que la Junta Central Electoral empiece a tomarlos en cuenta.

    ResponderEliminar
  49. Si bien es cierto que el artículo 22 en su numeral 1 y 2 de la Constitución Dominicana establece que son derechos de la ciudadanía: 1) "Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución; 2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo; También es cierto que la misma Constitución en los artículos 23 y 24 se refieren a la pérdida y suspensión de los derechos de ciudadanía, y la misma Constitución establece bien claro quienes no tienen ese derecho que son los que son condenados de forma irrevocable por traición, espionaje y conspiración, y por tomar las armas o prestar ayuda o participar en atentados contra los intereses de la República.

    En el art. 24 establece los casos en el que se "suspenderán" los derechos al ciudadano, numeral 1 "Condenación irrevocable a pena criminal, hasta el término de la misma". Entonces de la misma manera que la constitución otorga derecho de esa misma manera aclara quienes están exentos. y la Constitución es la carta magna

    Con respecto a lo que ha establecido el Dr. José Ángel Aquino, sobre el sufragio activo y el sufragio pasivo, considero que con respecto a este ultimo (pasivo), es obvio que se restrinja el derecho a ser elegido, porque esos internos no cumplen con las condiciones necesarias para ser elegidos a representar a la ciudadanía, y el que esté cumpliendo condena no podrá cumplir con las funciones.

    En conclusión si considero que debe ser aceptado que los preventivos puedan hacer uso de su derecho al voto, pero no quienes estén cumpliendo condena.

    ResponderEliminar
  50. EL VOTO ELECTORAL PENITENCIARIO EN LA REPUBLICA DOMINICANA.

    En este importante tema estaremos abordando que es el derecho al voto para saber si los internos tienen derecho al sufrafijio. Artículo 208.- Ejercicio del sufragio.
    El derecho electoral califica el sufragio activo como el ejercicio del voto en un proceso electoral; mientras que el sufragio pasivo es el derecho a postularse para los cargos de elección popular”

    Es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto. Se supone que si es un derecho todos los tenemos y hay un derecho que es la igualdad Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. Si todos somos iguales por que se les da preferencia a los internos de prisión preventiva para el derecho al voto y no a todos los internos.

    Para concluir en la antigüedad n se tomaban en cuenta los internos para el derecho a voto pero ya actualmente si.
    cathy paulino german 87247

    ResponderEliminar
  51. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  52. Mavel Lora A. --------) 85970

    Este artículo incluye una importantísima pieza, como lo es el derecho al voto de los internos preventivos, es un gran avance que para mi esta cimentado en la posibilidad de la regeneración nacional del interno, partiendo de la intención de un país moderno surgido del desmoronamiento de los vínculos tradicionales y creencias pasadas, que quedaron atrás por las corrientes neoliberales y globalizadoras, que han creado normativas modernas.

    Esta iniciativa sugiere conflictos y choques de sectores, pero, es muy buena ya que hace que los internos se sientan parte del conglomerado social y que no están excluidos cuando se trate de elegir a quienes representen el país para el mejor futuro del mismo.

    ResponderEliminar
  53. Durante mucho tiempo el reo (en el sistema actual llamado interno penitenciario) fue desproveído de todos sus prerrogativas civiles y políticas , llevando al mismo a una situación que en derecho romano se le conocía como “Muerte Civil o desambiguación”, en la cual se suponía para una persona la perdida de toda su vida jurídica; lo que quiere decir que no eran susceptibles de suceder a un de cujus, ni ejercer actos de vida política como ejercer el derecho o deber herencia de la democracia que es “el voto”. Con la humanización de los centros penitenciarios y de la función de las penas, nuestro sistema de reclusión ha dada un giro de trescientos sesenta grados, puesto que La decisión adoptada por el Pleno de la Junta Central Electoral de la República Dominicana a finales del año 2011, de aprobar el voto electoral penitenciario de cara a las elecciones del 20 de mayo del 2012, ha dotado hasta cierto punto de vida política la situación de reclusión penitenciaria en República Dominicana, para muchos esto constituye un exceso de derechos, y alucen que no se debe olvidar que están privados de libertad, para otros en los cuales debo incluirme, con esta acción hemos dado un paso agigantado hacia el progreso, recordemos que el voto es un derecho de todos los dominicanos con personalidad jurídica, y el hecho de estar subjudice o pulgando una pena no nos hace menos dominicanos ni menos merecedores de una prerrogativa tan capital como esta, promotora del sistema democrático dominicano como es el sufragio electoral.
    Con respecto a los principales impedimentos para los internos penitenciarios contemplados en nuestro sistema legal, como lo es la pena de Degradación Cívica , pena que entre sus efectos esta la privación del ejercicio de todos los derechos ciudadanos y políticos, dentro de los cuales se encuentra el derecho al voto o sufragio electoral. A la cual también se le une el Derecho Constitucional dominicano que consagra el concepto de pérdida y suspensión de los derechos políticos. Pero a nuestra óptica como a de tantos expertos en derecho internacional, y conocedores de la jerarquía de la aplicación de la norma jurídica; “ESTO NO REPRESENTA NINGUN PROBLEMA EN LA EJECUCION DE LA PRERROGATIVA ANTES MENCIONADA”, Puesto que la Republica Dominicana como sujeto de derecho internacional es signataria del Pacto de San José o convención Interamericana sobre Derechos Humanos , de San José (1978), Costa Rica, y la misma establece el derecho al sufragio electoral como una prerrogativa política de todo ciudadano, y no hace excepción a esta afirmación, como es de histórico conocimiento los tratados internacionales que vayan en pro de los derechos humanos, y que hayan pasado por el proceso de ratificación ante los órganos legislativos del estado signatario tienen primacía en la aplicación ante cualquier norma jurídica interna.
    Miguel Antonio Rodríguez Javier ----------> 86764

    ResponderEliminar
  54. En vista de este artículo considero los señalamientos del autor como acertados de modo que los internos pueden tener derecho al voto, pero solo los internos que guarde prisión preventiva en vista de que estos no tienen una condenación irrevocable, preservando, sin embargo, el derecho al sufragio. En la cual una persona que se encuentran internas en los recintos penitenciarios, sea porque todavía no han sido objeto de condena, encontrándose en la condición de presos preventivos posee todo el derechos de ejercer el voto.
    Ya estos son presuntos en el cual siempre se hará valer el principio de inocencia por consiguiente sabemos que un numero considerables de internos que están en prisión preventiva son inocente no obstante abstenerlo de ejercer este derecho del cual es titular sería injusto, ya que nuestra constitución establece que la soberanía descansa en el pueblo y estos son parte del pueblo.
    Sin embargo no estoy de acuerdo que los internos que tenga sentencia firma tenga este privilegio ya que esta privación de libertad implica la pérdida de sus derecho civiles y políticos, en el cual poder elegir a través del voto el destino de un país es un privilegio que no debe atribuirse a personas que han atentado contra la sociedad a través de sus actos ilícitos.

    ResponderEliminar
  55. Respetando todas las opiniones encontradas sobre este tema comparto el criterio de todo aquel sienta que los internos son parte del Estado dominicano el cual es Democrático y con una soberanía que reside en el pueblo,siendo así que cada una de las personas que se encuentran en los centros penitenciarios tienen el derecho de ejercer el voto como cualquier otra persona que se encuentre en libertad,todo eso respetando uno de los principios fundamentales que establece nuestra CARTA MAGNA siendo de esta manera que darle este privilegio a los interno no se esta incumpliendo con la sociedad,al contrario seria un gran paso para el modelo penitenciario que se quiere implementar con los internos involucrarlos de una forma directa con su rehabilitación, regeneración y re inserción con el ESTADO y la sociedad dominicana.

    ResponderEliminar
  56. Este tema es muy interesante, ya que vemos como se quiso tomar acción en cuanto al derecho de ejercer el sufragio de los internos preventivos. Digo esto porque tengo entendido que esta medida fue rechazada. Pero independientemente de eso, lo observe como algo muy positivo ya que se tomaron deliberaciones respetando nuestra legislación interna y pactos que hacen mención del caso.

    Como bien es sabido los internos que están condenados a penas no pueden hacer uso de sus derechos civiles y políticos. Entonces lamentablemente ellos no aplicaban a dicha medida, pero los preventivos sí.

    Se pudo observar la medida que quiso establecer la Junta Central Electoral para con los internos preventivos, medida que considero hubiere abierto grandes puertas al Derecho Penitenciario Dominicano.

    ResponderEliminar
  57. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  58. Es un tema que puede llegar a ser embarazoso pero no por ello sin importancia, ya que todo va a depender del lente con el que se mire. En este tema sobre el voto penitenciario, lo primero que debe analizarse es al tipo de interno al que pretendemos beneficiar con este derecho, si es uno con la condición de preventivo o si es al que está condenado con una sentencia que haya adquirido firmeza. Para el primer grupo, entiendo que es un derecho que le continúa asistiendo por su condición, pues sobre este aún no tiene ningún grado de culpabilidad legalmente y solo se sigue contra él un proceso de investigación además que la Constitucion no presupone la suspensión de este derecho para alguien con esta condición, por lo que sus derechos aún no han sido suspendidos. Sobre el segundo grupo, aquellos que han sido condenados por una sentencia que ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, no creo que se estén discriminando o vulnerando sus derechos con relación a los primeros, puesto que su condición es muy diferente, estos ya han sido juzgados por un tribunal que ha ponderado su culpabilidad. La Convención Interamericana de los Derechos Humanos establece en su artículo veintitrés que “todos los ciudadanos deben gozar del derecho y la oportunidad de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores” pero hay que recordar que quienes están condenados por sentencia firme se encuentran con la condición ciudadana suspendida. El derecho al voto es una consecuencia de la ciudadanía, la misma constitución la otorga y ella misma establece el modo de su cese. Uno de esos derechos otorgados por la ciudadanía es el de elegir y ser elegibles para los cargos que establece la constitución pero ella misma predispone que Los derechos de ciudadanía se suspenden en los casos de Condenación irrevocable a pena criminal, hasta el término de la misma; esto quiere decir que este derecho y todas sus consecuencias son suspendidas. Esto no es una exclusión social, ni una marginación ni mucho menos, es solo parte del objetivo que encierra la pena, que es que a través del castigo se logre la reincorporación del sujeto en la sociedad.

    ResponderEliminar
  59. El voto penitenciario es algo que se está tratando de implementar en el país desde las elecciones del 2008, y que lamentablemente no se ha podido lograr, pero esto no es un derecho que les están creando a los internos, sino mas bien reconociendo un derecho que constitucionalmente tienen, pues están privados de su libertad, pero no de sus derechos políticos, como está consagrado en la constitución en el artículo 22 , el derecho al sufragio electoral, así como también el pacto de San José en su artículo 22 , por esto nuestro sistema jurídico a creado en ahora buena y justa el Reglamento del Voto Penitenciario que define en su artículo primero el voto penitenciario como el derecho que tiene toda persona que, al momento de celebrar la jornada electoral, se encuentra privada de su libertad, pero que por su condición penal no hasido objeto de una suspensión de sus derechos civiles y políticos,y por tanto, conserva intacto el derecho constitucional de elegir de esta definición sacamos claramente, que es paras los preventivos a los cuales se le tiene una presunción de inocencia, pues todavía no ha se dictado contra ese interno una sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgad esto los confirmamos con lo estable el artículo 23 de nuestra Carta Magna se suspende los derechos políticos por la Condenación irrevocable a pena criminal, hasta el término de la misma, es decir luego de cumplir sus condenas se les retorna todos sus derechos político, esperamos que para las próximas elecciones ya nuestra Junta Centrar Electoral, pueda implementar los mecanismos necesarios para que se les permita ejercer este tan valioso derecho de elegir quien gobernara nuestra nación a esos internos que califiquen.

    ResponderEliminar
  60. Yo estoy de acuerdo con se le otorge el Derecho al voto aquellas personas que se encuentren en prision preventiva. Aunque tengo claro que viola o mas bieen va contra el principio de igualdad y es una discriminacion. Estoy de acuerdo con que solo sean privilegiados las personas que se encuentren en prision preventiva porque todavia no se le conoce su caso y no se sabe si es culpable o inocete, mientras que los internos condenados Pienso que no se le puede dar derecho al voto porque estos ya estan cumpliendo una pena y que ya causaron un dano y estos no pueden tener el mismo derecho que los que todavia no se conoce si son culpables o no.

    Dailin Martinez 87237.

    ResponderEliminar
  61. Considero que los imputados que le han impuesto la medida cautelar de prisión preventiva, que como es de naturaleza personal recae sobre la libertad del individuo y únicamente tiene como finalidad garantizar la presencia del mismo cuando exista peligro de fuga, está claro que dicho imputado está revestido de presunción de inocencia y por ende al no haber sido condenado aun, éste está en su legitimo derecho a sufragar, tal y como lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 22 en los “Derechos de Ciudadanía”, no se le puede tratar como si se le ha condenado por sentencia irrevocable, ya que éste puede quedar absuelto si se comprueba su inocencia.
    En cuanto a los internos, la degradación cívica que está contemplada en nuestro código penal en su artículo 32, puede ser una pena principal o una pena accesoria y de conformidad con la Carta Magna, una de las causas que provoca la suspensión de los derechos de ciudadanía es la “condenación irrevocable a pena criminal, hasta el término de la misma, por lo tanto es una condena impuesta y que tiene que ser cumplida, ya que esto se trata de una suspensión.

    ResponderEliminar
  62. El voto penitenciario es un tema de mucha importancia. Estoy de acuerdo con que el derecho al voto se les otorgue pero solo aquellas personas que se encuentren en prisión preventiva, es decir que aun no hayan sido condenado por una sentencia irrevocable, ya que aun no se conoce la suerte que correrá este individuo. Es muy importante destacar que el elegir y ser elegido es un derecho que se le concede a todo ciudadano, pero en mi opinión una persona condenada no debe disfrutar de este privilegio ya que cuando se obtiene una condena irrevocable se les suspende el derecho al voto y esto para mi debe continuar así, porque el otorgarle el derecho al voto seria darles demasiado privilegios.

    ResponderEliminar
  63. El voto penitenciario es un tema que presenta grandes disyuntivas, e interrogantes que tenemos que tomar en cuenta como son: ¿estamos nosotros como nación preparados para permitir que los internos ejerzan el derecho al sufragio? Ya que, con el pasar de la historia política Dominicana hemos visto los grandes fraudes que la mano poderosa de los más hábiles políticos han realizado. Pero en otro orden de ideas es un proyecto interesante ya que nos encamina a un mejoramiento democrático, dándoles la oportunidad a los internos preventivos que no estén condenados a participar en la decisión de elegir a los líderes que guiaran a nuestra nación. Pero primero tenemos que asegurar que las instituciones que se encargaran de este proceso tengan una buena administración y que la población tendrá ojo visor en este sentido. Esto constituirá en darles una mayor humanización a estos internos preventivos ya que están momentáneamente privados de su libertad.
    73866

    ResponderEliminar
  64. EL VOTO ELECTORAL PENITENCIARIO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

    Hay que destacar que el Derecho de ciudadanía esta contemplado en nuestra constitución el cual consagra el derecho de elegir y ser elegidos y también los instrumentos internacionales de los cuales nuestro país es signatario tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, estos deben de ser respetados y aplicados tal y como su esencia los a merita.

    Con relación a la violación a eses principio de igualdad considero que es violado, ya que el hecho de que una persona cometa un ilícito penal no elimina su condición de ciudadano por lo que debería tener derecho a ser parte en la toma de decisión sobre quienes presiden nuestro país.

    Se supone que si es un derecho todos los tenemos y hay un derecho que es la igualdad Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. Si todos somos iguales por que se les da preferencia a los internos de prisión preventiva para el derecho al voto y no a todos los internos debería ser iguales para todos!!


    BREIDY REYES 85999

    ResponderEliminar
  65. Es un derecho de todos los ciudadanos a elegir y ser elegidos. Estoy de acuerdo con la constitución y todos los pactos adoptados por esta nación de que los internos también puedan ejercer el voto dentro del recinto penitenciario aunque en principio solo lo ejerzan los que guardan prisión preventiva.

    ResponderEliminar
  66. En el articulo a comentar se establace que la constitución define al Estado social y democrático de derecho, por lo que considero que no estaría mal que los internos tengan el derecho al voto siempre y cuando sea en su totalidad (preventivos y condenados). Si solo se le otorga este derecho a los preventivos se violentaría tal “Democracia” porque se clasifica o selecciona a un solo grupo cuando los demás también son ciudadanos, preparando a los internos para que en un futuro puedan ejercer dicho derecho.
    Migelvy peña 88110

    ResponderEliminar
  67. Primero es necesario especificar que a los internos, (como ya se destacó), no se le está constituyendo el derecho al voto, este derecho lo tienen desde que cumplen la mayoría de edad y se le es suspendido mientras dure su privación de libertad.
    Desde hace mucho se ha pregonado de que se haría realidad la iniciativa de que los imputados preventivos pudieran seguir ejerciendo su derecho al voto; iniciativa que a la luz de la esperanza es un gran progreso, pero que desde el punto de vista de la objetividad no deja de ser una medida discriminatoria ya que son excluidos los internos (condenados).
    Para llevarla a cabo se necesita de un estudio exhaustivo para determinar quienes poseen las condiciones necesarias para poder seguir votando.
    Entiendo que se habrá tomado a los preventivos como principio porque al no haber sido declarados culpables, pues deben de seguir teniendo, dentro de lo posible, un ejercicio justo de sus derechos.
    Abogo porque se evalúe a los internos a los fines de determinar quienes pueden recuperar su derecho al sufragio, ya que sin lugar a dudas, una vez que salen del recinto penitenciario se encuentran con una realidad de la cual no fueron partícipes.
    Claudia De Aza
    89370

    ResponderEliminar
  68. Yaritza Gissel Abreu Sánchez 89362
    En mi opinión personal el voto electoral para los internos preventivos en la República Dominicana viene a ser un gran avance en nuestro sistema democrático debido a que si bien es cierto de que esas personas están siendo susceptible de un proceso judicial todavía no han sido condenado por una sentencia irrevocable que declare su culpabilidad por lo tanto se presume su inocencia y no deben de ser privados de todos sus derechos tanto políticos como civiles.

    ResponderEliminar
  69. El voto penitenciario en la República Dominicana:

    Honestamente considero que es un punto a nuestro favor el saber que el Estado se está preocupando por los internos de todas las instalaciones penitenciarias a nivel Nacional, ya que tanto a ellos como a nosotros la Sociedad que yace fuera, les beneficiará o perjudicará la toma de decisión para un nuevo gobierno. Pero si bien es cierto que una vez los internos (preventivos) hayan cumplido con los requisitos establecidos para la cuestión del voto; no menos cierto es que también están los internos (condenados) y que no podemos olvidar que también son personas que de una u otra forma pueden contribuir al buen desempeño de las elecciones y que hay que buscarles un rol dentro de este marco, porque esto corrompe con el Principio de Igualdad, ya que después de todo tienen derechos y deberes como civiles que somos todos.

    Félix Antonio Bort Cedeño. 2011-0339.

    ResponderEliminar
  70. Sería un gran avance para nuestra sociedad el hecho de que los internos en calidad de preventivos puedan ejercer su derecho al voto, pero más lo sería si este derecho estuviera al alcance de los que están en calidad de condenados. Aunque nuestra constitución establece la pérdida de los derechos civiles y políticos, lo cual se contradice al principio de igualdad y la convención Interamericana sobre Derechos Humanos que establece el sufragio universal.
    Tengo la esperanza que en una próxima Reforma Constitucional se pueda solucionar este conflicto, ya que los internos no son considerados parte de la sociedad, no se toma en cuenta que aunque estos estén excluidos o apartados del mundo exterior, tienen un mundo en los Centros Penitenciarios que al fin y al cabo estará dirigido por ese candidato que llegue a la presidencia y que ese mundo les puede cambiar según el trabajo tanto interno como externo que éste realice.

    ResponderEliminar
  71. Desde mi punto de vista, estoy de acuerdo a que se establezca el voto penitenciario en la República Dominicana pero con igualdad para todos los internos. Todos tienen los mismos derechos, independientemente de que sean internos preventivos o que estén cumpliendo condena, estoy de acuerdo con que el voto penitenciario se apruebe como dice el artículo, sin que existan privilegios ni prerrogativas para unos u otros, aunque sé que para poder lograr esto hay que modificar nuestra legislación.

    ResponderEliminar
  72. Creo que se esta mejorando un poco, con permitirle el voto a los internos preventivos es un gran avance para nuestro país ya que es un derecho que estaba siendo violentado, más para esas personas que no se ah demostrados su culpabilidad y los internos sean preventivos o condenados considero que son de gran aporte e igual de importante a la hora de elegir un nuevo representante para nuestro país. Ahora bien creo que la junta central electoral y las autoridades del país deben de tener una mejor organización en todos nuestro centros penitenciarios porque como ya sabemos hay personas que no tienen una cédula ni acta de nacimiento y están encarceladas. Por lo tanto no pueden ejercer ese derecho. Soila Adamanay Castro #89423

    ResponderEliminar
  73. A mi entender implementar tal pieza como es el derecho al voto para los internos es de gran avance para el desarrollo del país, ya que se estaría ponderando la democracia y que para nadie es un misterio la gran cantidad de internos recluidos en los centros penitenciarios que este paso vendría cambiar el curso de nuestro país. Si bien es cierto que nuestro código civil estatuye la degradación cívica y la muerte civil a los internos, estamos hablando de un código antiquísimo, hay que ponderar que han suscitado cambios donde es menester que nuestras leyes vayan evolucionando. No podemos quedarnos rezagados en el aspecto de no otorgarle un derecho que es inevitable para poder cambiar los destinos de un país como lo es el voto, y no permitirles tener voz en las decisiones que se tomen en su país. Vivimos en un estado social y democrático donde tenemos que hacer valer esa figura instituida en nuestra constitución por lo que estoy de acuerdo que se tomen todas las medidas necesarias para que abra paso a este proceso que no es de libertad ni de privilegios, sino de necesidad para el desarrollo de un país

    ResponderEliminar
  74. Totalmente deacuerdo y Ciertamente, resulta esta nueva modalidad política penitenciaria un avance significativo en el proceso de modernización de las prácticas electorales del Estado Dominicano. y En sentido general y en el contexto de las democracias modernas,el sufragio penitenciario no crea un derecho a las personas privadas de su libertad, sino que crea las posibilidades para que estas personas puedan ejercer un derecho del que son titulares.El Reglamento para la Implementación del Voto en Recintos Penitenciarios (JCE, 2011) define el voto penitenciario como “el derecho que tiene toda persona que, al momento de celebrar la jornada electoral, se encuentra privada de su libertad, pero que por su condición penal no ha sido objeto de una suspensión de sus derechos civiles y políticos, y por tanto, conserva intacto el derecho constitucional de elegir” (art.1). En esta definición se encuentran los elementos claves a los que hay que buscar fundamentación jurídica en nuestro Derecho. En virtud de lo anterior en las elecciones del 2012El Pleno de la Junta Central Electoral emitió una resolución que facilitaba el voto a los reclusos preventivos en las diferentes cárceles modelos del país, pero la dejó sin efecto. Por la siguiente razón de que no pudieron completar los expediente de los reclusos preventivos en todas las cárceles del país para la confección de un padrón especial, y por tales fines la JCE la dejo sin efecto, esperemos que para la próximas elecciones esto se regularice y los internos preventivos puedan ejercer el sufragio.

    ResponderEliminar
  75. En lo que yo entiendo, esta bien que esto sea un avance para el país y por un punto de vista la veo bien, pero por otro punto de vista lo veo absurdo con todo el respeto que cave al documento, pero es que para eso se necesita la reforma de la misma constitución, porque como bien dice la misma es elegir y ser elegido por tanto se le tendría que abrir la puerta al interno de ser un candidato a ser elegido ya que se le esta dando el derecho de elegir y el de ser elegido va de la mano, por tanto si a ver vamos no se le estará donde el derecho completo y no vale la pena darle un derecho y quitarle otro que va de la mano, mi decisión es que no estoy de acurdo con el voto. MAT: 89447 Jose Nova

    ResponderEliminar
  76. Osiri Alburquerque 73868
    No estoy de acuerdo con que los interno tengan derecho al voto debido a que como bien los establece la constitución son persona que están restringido a todo derecho civil y también porque todo aquel que cometa una infracción penal debe cargar con la culpa de todo lo que pase en su pueblo mientras pague por ella.
    Ahora bien esa medida de que el interno vote si fuera buena medida que se le aceptara votar a todo aquel que se halle allí sin determinarse su pena se le permita votar.

    ResponderEliminar
  77. massiel gonzalez 73794.
    creo que es un avance significativo que los interno puedan ejercer el derecho al voto, poco a poco vamos avanzando, En sentido general y en el contexto de las democracias modernas,el sufragio penitenciario no crea un derecho a las personas privadas de su libertad, sino que crea las posibilidades para que estas personas puedan ejercer un derecho del que son titulares

    ResponderEliminar
  78. No estoy de acuerdo con esa posicion en razon de que, el que esta recluido en un centro penitenciario le falto a la sociedad o cometio algun delito penado por la ley y repudiado por la humanidad. los reclusos en su condicion de personas aisladas, alejadas de la interacion social se encuentran limitadas de todas las perrogativas que embargan las personas con libertad. La carta magna que esta en primer nivel jerarquico que establece que estas personas privadas de su libertad tienen restrincciones o limitaciones y en otras sociedades lo consieradan muerto civil. osvaldo dominguez 85189

    ResponderEliminar
  79. En el articulo a comentar se establace que la constitución define al Estado social y democrático de derecho, por lo que considero que no estaría mal que los internos tengan el derecho al voto siempre y cuando sea en su totalidad (preventivos y condenados). Si solo se le otorga este derecho a los preventivos se violentaría tal “Democracia” porque se clasifica o selecciona a un solo grupo cuando los demás también son ciudadanos, preparando a los internos para que en un futuro puedan ejercer dicho derecho.
    Migelvy peña 88110

    ResponderEliminar
  80. Wanda Arias 89117

    Sería un gran avance para nuestra sociedad el hecho de que los internos en calidad de preventivos puedan ejercer su derecho al voto, pero más lo sería si este derecho estuviera al alcance de los que están en calidad de condenados. Aunque nuestra constitución establece la pérdida de los derechos civiles y políticos, lo cual se contradice al principio de igualdad y la convención Interamericana sobre Derechos Humanos que establece el sufragio universal.
    Tengo la esperanza que en una próxima Reforma Constitucional se pueda solucionar este conflicto, ya que los internos no son considerados parte de la sociedad, no se toma en cuenta que aunque estos estén excluidos o apartados del mundo exterior, tienen un mundo en los Centros Penitenciarios que al fin y al cabo estará dirigido por ese candidato que llegue a la presidencia y que ese mundo les puede cambiar según el trabajo tanto interno como externo que éste realice.

    ResponderEliminar
  81. Desde mi punto de vista, estoy de acuerdo a que se establezca el voto penitenciario en la República Dominicana pero con igualdad para todos los internos. Todos tienen los mismos derechos, independientemente de que sean internos preventivos o que estén cumpliendo condena, estoy de acuerdo con que el voto penitenciario se apruebe como dice el artículo, sin que existan privilegios ni prerrogativas para unos u otros, aunque sé que para poder lograr esto hay que modificar nuestra legislación.

    ResponderEliminar
  82. A mi parecer la habilitacion del voto en nuestros internos seria sin lugar a dudas un gran avance para el desarrollo del pais y para asi de cierto modo mantener un estado democratico de derecho, considero al igual que mis companeros, que una manera u otra se le deberia rehabilitar el derecho al voto aquellos interno que esten en calidad de preventivos, ya que estos no se le han restringidos sus derechos a fines puesto que todavia no ha intervenido una sentencia irrencable que de lare la suspencion de los mismo, y para no violar el derecho de igualdad aue establece nuestra constitucion, en cuanto los internos condenados considero que para poder reestablecerles el derecho voto ( claro que no seria a todos) se tendria que hacer un estudio exaustivo de los internos en sentido general y en todos los aspectos posibles y necesarios para poder determinar a cuales de estos internos se les podria rehabilitar el derecho a volver votar. Considero que con esos votos extras que no se obtienen en cada eleccion electoral, podrian haber grandes cambios, avances y un mayor desarrollo para nuestra nacion .

    ResponderEliminar
  83. Primero es necesario especificar que a los internos, (como ya se destacó), no se le está constituyendo el derecho al voto, este derecho lo tienen desde que cumplen la mayoría de edad y se le es suspendido mientras dure su privación de libertad.
    Desde hace mucho se ha pregonado de que se haría realidad la iniciativa de que los imputados preventivos pudieran seguir ejerciendo su derecho al voto; iniciativa que a la luz de la esperanza es un gran progreso, pero que desde el punto de vista de la objetividad no deja de ser una medida discriminatoria ya que son excluidos los internos (condenados).
    Para llevarla a cabo se necesita de un estudio exhaustivo para determinar quienes poseen las condiciones necesarias para poder seguir votando.
    Entiendo que se habrá tomado a los preventivos como principio porque al no haber sido declarados culpables, pues deben de seguir teniendo, dentro de lo posible, un ejercicio justo de sus derechos.
    Abogo porque se evalúe a los internos a los fines de determinar quienes pueden recuperar su derecho al sufragio, ya que sin lugar a dudas, una vez que salen del recinto penitenciario se encuentran con una realidad de la cual no fueron partícipes.
    Claudia De Aza
    89370

    ResponderEliminar
  84. Totalmente deacuerdo y Ciertamente, resulta esta nueva modalidad política penitenciaria un avance significativo en el proceso de modernización de las prácticas electorales del Estado Dominicano. y En sentido general y en el contexto de las democracias modernas,el sufragio penitenciario no crea un derecho a las personas privadas de su libertad, sino que crea las posibilidades para que estas personas puedan ejercer un derecho del que son titulares.El Reglamento para la Implementación del Voto en Recintos Penitenciarios (JCE, 2011) define el voto penitenciario como “el derecho que tiene toda persona que, al momento de celebrar la jornada electoral, se encuentra privada de su libertad, pero que por su condición penal no ha sido objeto de una suspensión de sus derechos civiles y políticos, y por tanto, conserva intacto el derecho constitucional de elegir” (art.1). En esta definición se encuentran los elementos claves a los que hay que buscar fundamentación jurídica en nuestro Derecho. En virtud de lo anterior en las elecciones del 2012El Pleno de la Junta Central Electoral emitió una resolución que facilitaba el voto a los reclusos preventivos en las diferentes cárceles modelos del país, pero la dejó sin efecto. Por la siguiente razón de que no pudieron completar los expediente de los reclusos preventivos en todas las cárceles del país para la confección de un padrón especial, y por tales fines la JCE la dejo sin efecto, esperemos que para la próximas elecciones esto se regularice y los internos preventivos puedan ejercer el sufragio.

    ResponderEliminar
  85. A mi entender implementar tal pieza como es el derecho al voto para los internos es de gran avance para el desarrollo del país, ya que se estaría ponderando la democracia y que para nadie es un misterio la gran cantidad de internos recluidos en los centros penitenciarios que este paso vendría cambiar el curso de nuestro país. Si bien es cierto que nuestro código civil estatuye la degradación cívica y la muerte civil a los internos, estamos hablando de un código antiquísimo, hay que ponderar que han suscitado cambios donde es menester que nuestras leyes vayan evolucionando. No podemos quedarnos rezagados en el aspecto de no otorgarle un derecho que es inevitable para poder cambiar los destinos de un país como lo es el voto, y no permitirles tener voz en las decisiones que se tomen en su país. Vivimos en un estado social y democrático donde tenemos que hacer valer esa figura instituida en nuestra constitución por lo que estoy de acuerdo que se tomen todas las medidas necesarias para que abra paso a este proceso que no es de libertad ni de privilegios, sino de necesidad para el desarrollo de un país

    ResponderEliminar
  86. El voto para los internos es un tema que se ha discutido mucho y que realmente es necesario ponderar y hacer análisis de lo que conlleva este tópico. Pienso firmemente que no permitir que los internos realicen el sufragio se le vulneran derechos fundamentales que si bien es cierto son derechos civiles y que al ser condenados pierden derechos civiles inherentes, este es un deber necesario para todos los ciudadanos. El voto es la voz de la sociedad y no permitirles votar es no permitir que sus voluntades sean escuchadas y se vulnera la democracia la cual es consagrada en nuestra constitución. Al votar no se le otorga un beneficio sino un privilegio al poder ejercer un derecho tan importante y necesario para que toda sociedad marche bien.

    ResponderEliminar
  87. En mi opinion, apoyo de que se les otorgue ese beneficios a aquellos que se encuentren de manera preventiva en el recinto, y no aquellos que estén cumpliendo una condena, aunque quizás vaya en contra del principio de igualdad, pues no se le puede tratar de la misma forma a aquel q ha causado un daño y que este cumpliendo una condena por ello, frente a uno a quien no se le ha atribuido una pena condenatoria.

    Creo q antes de todo como lo cita el articulo se deben de tomar las medidas adecuadas para diferenciar a los preventivos de los condenados, y tambien se deben de organizar de una manera muy rigurosa, ya que a la hora de llevar a cabo el votó se presentan problemas y deben de estar preparados para solucionarlos... MARIEL VICTORINO 89372

    ResponderEliminar
  88. Juan Manuel De La Cruz Méndez.-87841- (Derecho Penitenciario)

    Pienso que la totalidad de la población penitenciaria debería tener derecho a votar, como bien lo dijo su papel seria pasivo, no es cuestión de postularse sino tomar parte en la decisión de la Nación, de la cual ellos forman parte, no solo por la discriminación es algo constitucionalmente indebido, sino que al tener la oportunidad de votar de dar su opinión y ver reflejada substancialmente en la población carcelaria, los beneficiaria de poder otorgar un mejor gobierno al país, poder mejorar las estructuras para no delinquir más que en la mayoría de los casos de tener la oportunidad de trabajo y educación no lo harían, del Presidente elegido sentirse en deuda por la población carcelaria que podría impulsar muchos votos, llevando a esto al agradecimiento digamos y tenerlos en cuenta para remodelaciones, y mejorar sus condiciones de vida, después de todo es un tratamiento, y mientras más participación se le da y apoyo, más rápido se recuperan.

    ResponderEliminar