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martes, 29 de mayo de 2012

EL ARRESTO DOMICILIARIO Y SU CARACTER CLASISTA. Geovanny Vicente Romero.


SUMARIO: 1. El Arresto Domiciliario; 2. La importancia de esta Medida; 3. Restricciones a esta Medida; 5. Análisis del carácter Clasista en la aplicación de la Medida del Arresto Domiciliario.


1. EL ARRESTO DOMICILIARIO:

A la hora del juez  evaluar la medida de coerción a aplicar sobre la persona  del  imputado, debe determinarla  a luz de lo  establecido en  el artículo 226, el cual   en su orden de enumeración de las distintas medidas finaliza  con la prisión preventiva, la que sólo es aplicable cuando no pueda evitarse razonablemente la fuga del imputado mediante la imposición de una o varias de aquellas que resulten menos gravosas para su persona.

Para el tratadista Jesús Caballero, el arresto domiciliario es una medida cautelar  que puede ejecutarse en el propio domicilio del imputado o en el domicilio de otra persona que así lo consienta y a su vez dicho arresto podrá efectuarse o realizarse con vigilancia o sin ella.

Resulta ser la medida más propicia y prudente para aplicar en los casos que estan consagrados en el segundo párrafo  del artículo 234 del Código Procesal Penal Dominicano, como la situación de salud, de una persona mayor de setenta (70) anos y que su posible pena a aplicar  no le es imponible una mayor de cinco años ; y en el caso de las personas que sufran de una enfermedad en estado terminal, así como de las mujeres embarazadas y durante la lactancia y, por otro lado, de los casos en que la actitud procesal y demás aspectos de vida del imputado al ser sospesados llevan a la ausencia de peligro de fuga y a la carencia de posibilidades de continuidad de la acción delictiva.

Para la aplicación de la institución del arresto domiciliario, se toma en consideración generalmente, la edad del imputado como ya hemos dicho anteriormente, su estado de salud, la clase del delito. Se le ha dado uso en los procesos seguidos a políticos, empresarios, diplomáticos, que son acusados de la realización de un ilícito. Sin embargo, es saludable aclarar que no se ha utilizado para  la sustitución de una pena, en virtud de que esta medida personal esta reglada a los fines de aplicarla al imputado cuando se reúnan las condiciones y requisitos que hagan procedente su imposición. El arresto domiciliario suprime la libertad de tránsito del imputado por su permanencia forzada en su domicilio o, en custodia de cualquier persona: funcionario del Estado, profesional distinguido, pariente o aliado de conocida solvencia moral, miembro prominente de la comunidad, etc. Inclusive bajo cualquier otra vigilancia que el juez disponga, o aun mas, sin custodia o vigilancia alguna, pero siempre tomando en cuenta su modo de vida a la hora de depositar confianza sobre él.


2. LA IMPORTANCIA DE ESTA MEDIDA:

En virtud de su naturaleza consistente en la privación de la libertad, la figura procesal del arresto domiciliario se adoptará tanto en lo concerniente al supuesto del riesgo de fuga, como en el supuesto del riesgo de alteración de prueba, y que en la mayoría de los casos, si se busca que la medida sea real y efectivamente eficaz, se hará menester establecer la respectiva vigilancia, a los fines de garantizar la efectividad del arresto y prevenir que el imputado pueda incumplir la disposición del arresto domiciliario, saliendo libremente en ausencia de previa autorización de las autoridades encargadas de regular y darle seguimiento al arresto en cuestión.

Es por todo esto que se hace ineludible, pensar en la necesidad que tiene el juez de visualizar estos elementos para imponer esta medida de coerción personal, ante la posibilidad de que en la República Dominicana no tenga la misma eficacia que la que han tenido otros Estados, en virtud de la ausencia o inexistencia de organismos competentes que cuiden por el fiel control y cumplimiento a cabalidad, en toda la extensión de lo estatuido por el Tribunal.


3. RESTRICCIONES A ESTA MEDIDA:


A la luz de lo consagrado en el contenido del artículo 226 del Código Procesal Penal Dominicano, en su parte in fine, restringe la imposición de tres medidas de coerción, dentro de las cuales se encuentra el arresto domiciliario, cuando el ilícito penal que se ha comisionado, amerite o constituya una infracción de acción privada, en virtud a la clasificación de las infracciones que hace nuestra normativa procesal penal.



4. CARACTER CLASISTA DE SU APLICACION:


Es cierto que dentro de las  ventajas que proveen las medidas alternativas a la prisión enumeradas por la Ley, está la de evitar los gastos que ocasionarían la creación y mantenimiento de nuevos establecimientos penitenciarios, que estas  medidas vendrían a reducir considerablemente la alarmante cifra de internos preventivos (la sobrepoblación carcelaria), dar a la comunidad la oportunidad de revisar su actitud con respecto a los delincuentes, pero no menos cierto es, que la clase alta es la más favorecida con la figura procesal del arresto domiciliario como medida de coerción, en virtud de que esta medida conlleva una serie de gastos al Estado tales como garantizar una custodia o tutela de un oficial sobre el domicilio del imputado, si la medida prevé vigilancia policial bajo el alegato de que el sistema penitenciario no ofrece condiciones mínimas para el cuidado de su precaria salud, y la existente sobrepoblación penitenciaria no ayuda mucho. Mientras que en  el caso de los imputados de escasos recursos o insolventes económicos, el Estado no cuenta con los recursos para sostener esta medida en su favor, y están condenados a la reclusión. Algo que favorece a los imputados de mayor solvencia económica es que cuentan con los recursos de aguantar de manera sostenible esta medida de coerción alternativa a la prisión.

Esta medida cautelar ha sido objeto de un sin número de críticas por parte de la sociedad civil y otros sectores de la vida nacional, algunas referentes a la dificultad de garantizar su fiel cumplimiento, ya que en cada caso hay que asignarle al imputado en cuestión, un oficial de la Policía Judicial particular, que debe custodiar la casa del procesado a los fines de someterlo a una vigilancia permanente, para así evitar que se viole el cumplimiento de esta disposición, y a la postre ese oficial tal vez producto de sus necesidades económicas, termina siendo cómplice del primero.
No han sido una ni dos, las veces  que se tiene evidencia testimonial a través del vox populis y de los medios de comunicación sobre sospechas del debido cumplimiento, en principio, y sobre descubrimientos in fragrante de personas que estaban destinados a guardar prisión en su morada y son encontrados en centros de diversión, tales como discotecas y clubes.

Otro aspecto que es sometido a la crítica de la sociedad, es en lo referente a la desigualdad que existe en su aplicación, en virtud de que unos viven en villas y palacios, mientras que otros están carentes de todos esas comodidades, es por esto que generalmente los pobres cumplen una prisión preventiva en los establecimientos penitenciarios. Por otro lado hemos analizado que en la única circunstancia que el arresto domiciliario funcionaria, seria cuando es aplicada en poblaciones de número reducido de habitantes, donde las informaciones corren con una rapidez inmensa y donde todos los habitantes se conocen entre sí y están pendientes del cumplimiento de la medida impuesta al que ha cometido el hecho punible, o en poblaciones que por muy grandes que sean cuentan con mecanismos de control sofisticados.

El arresto domiciliario, en los casos especiales que demuestren que cumplen a cabalidad con los requisitos y condiciones  necesarias para ser impuesto, entre otras cosas, debe perseguir disminuir el aislamiento del infractor, y favorecer su trabajo fuera del sistema penal, a los fines de proveer al imputado una manera más fácil de reinsertarse a la sociedad.





Lic. Geovanny Vicente Romero.
Criminólogo Penitenciarista.
@geovannyvicentr
www.lulu.com/spotlight/geovannyvicente




EL CENTRO DE CRIMINOLOGIA Y REGIMEN PENITENCIARIO EN LA RD no se hace responsable de los conceptos emitidos por sus colaboradores. Así mismo, se reserva el derecho de edición y publicación de los escritos recibidos. Queda prohibido reproducir total o parcialmente su contenido sin autorización previa, expresa y por escrito del Consejo Directivo o la persona de su Director.

68 comentarios:

  1. En tal sentido pienso que este tipo de arresto seria conveniente en algunos casos no en todos por que se puede evitar que las cárceles estén abarrotadas con personas de condenas sencillas de no muchos años de prisión, también tomar en cuenta a los envejecientes que no puedan cumplir una pena mayor que el tiempo que le queda de vida. JESUS ALBERTO ALVAREZ MEJIA 77969

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  2. estoy de acuerdo con que se apliquen las medidas alternativas solo es cuestión de tiempo que se apliquen de manera efectiva en todo el sentido de la palabra y que también la sociedad se adapte y que entienda que no por que el imputado tenga otras medidas restrictiva de libertad que no se la prisión es por que no se hará justicia.

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  5. Sin duda alguna el arresto domiciliario es utópicamente la medida ideal, pues reduciría el número de internos preventivos en los centros penitenciarios y les garantizaría mejor vida a los imputados de un proceso, de modo que se respete más su libertad y presunción de inocencia.
    Pero si el sistema de un Estado no garantiza que se cumpla de modo eficiente el arresto domiciliario entonces no tiene sentido de ser y más vale que los imputados vayan a parar a los centros penitenciarios, muchas veces cumpliendo penas anticipadas por la lentitud de los procesos judiciales.
    Lo ideal sería tener medios tecnológicos que permitan el control de los imputados que permitan saber su ubicación exacta, así no se está expuesto a que un oficial (custodia) con necesidades económicas tenga que vender su moral y hacerse cómplice de ilícitos. Pero como para tener tecnología y mejores condiciones de vida se necesita dinero que lo sustente, y en países como el nuestro hay poco, lo poco que hay se mal administra o roba y muchos prefieren invertir en otros ámbitos.
    Y en cierto modo puede ser entendible, ya que ¿para qué invertir en quienes en su gran parte le restan al Estado y no en una prevención para que otros no caigan en la misma situación, como en educación, niños abandonados, madres solteras, entre otros sectores vulnerables?
    Claro, el arresto domiciliario es y será clasista hasta que el Estado esté dispuesto o pueda llevar el cargo económico que implica romper con esta diferencia. No es que el Estado quiera o promueva esta desigualdad, es que es la realidad de nuestro país, del pueblo que cuenta con pocos recursos económicos.
    Una mirada al futuro
    Como algo futurista, me gustaría que se aplicara el arresto domiciliario como una pena, es decir como parte de la condena, cuando ya se tengan los medios tecnológicos para comprobar que el interno cumple su pena en el lugar destinado para lo mismo. Y que sea un sistema progresista, es decir que según el interno vaya cumpliendo su condena y mejorando, según lo demuestren especialistas y psicólogos, en etapas finales se le dé cierto rango de libertad para expandir su límite geográfico y empezar a socializar de modo controlado en otras áreas y con otras personas, si los estudios lo indicaran como ideal. Entre las posibilidades que podría tener el sistema serían: Que el interno tenga un trabajo o participara de determinados grupos donde pueda poner en funcionamiento sus habilidades sociales y poco a poco se reintegre, cumpliéndose así el objetivo de la pena.
    Y que como medida de seguridad y garantía de cumplimiento del arresto domiciliario el proyecto reservara los centros penitenciarios para quien osara violar intencionadamente los límites establecidos en su arresto domiciliario.
    Veo está propuesta de convertir el arresto domiciliario en un sustituto de la pena clásica de los internos como algo muy progresista y que podría mejorar la posibilidad de reintegración del interno en gran medida y que indudablemente mejoraría su calidad de vida.

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  6. Sin duda alguna el arresto domiciliario es utópicamente la medida ideal, pues reduciría el número de internos preventivos en los centros penitenciarios y les garantizaría mejor vida a los imputados de un proceso, de modo que se respete más su libertad y presunción de inocencia.
    Pero si el sistema de un Estado no garantiza que se cumpla de modo eficiente el arresto domiciliario entonces no tiene sentido de ser y más vale que los imputados vayan a parar a los centros penitenciarios, muchas veces cumpliendo penas anticipadas por la lentitud de los procesos judiciales.
    Lo ideal sería tener medios tecnológicos que permitan el control de los imputados que permitan saber su ubicación exacta, así no se está expuesto a que un oficial (custodia) con necesidades económicas tenga que vender su moral y hacerse cómplice de ilícitos. Pero como para tener tecnología y mejores condiciones de vida se necesita dinero que lo sustente, y en países como el nuestro hay poco, lo poco que hay se mal administra o roba y muchos prefieren invertir en otros ámbitos.
    Y en cierto modo puede ser entendible, ya que ¿para qué invertir en quienes en su gran parte le restan al Estado y no en una prevención para que otros no caigan en la misma situación, como en educación, niños abandonados, madres solteras, entre otros sectores vulnerables?
    Claro, el arresto domiciliario es y será clasista hasta que el Estado esté dispuesto o pueda llevar el cargo económico que implica romper con esta diferencia. No es que el Estado quiera o promueva esta desigualdad, es que es la realidad de nuestro país, del pueblo que cuenta con pocos recursos económicos.
    Una mirada al futuro
    Como algo futurista, me gustaría que se aplicara el arresto domiciliario como una pena, es decir como parte de la condena, cuando ya se tengan los medios tecnológicos para comprobar que el interno cumple su pena en el lugar destinado para lo mismo. Y que sea un sistema progresista, es decir que según el interno vaya cumpliendo su condena y mejorando, según lo demuestren especialistas y psicólogos, en etapas finales se le dé cierto rango de libertad para expandir su límite geográfico y empezar a socializar de modo controlado en otras áreas y con otras personas, si los estudios lo indicaran como ideal. Entre las posibilidades que podría tener el sistema serían: Que el interno tenga un trabajo o participara de determinados grupos donde pueda poner en funcionamiento sus habilidades sociales y poco a poco se reintegre, cumpliéndose así el objetivo de la pena.
    Y que como medida de seguridad y garantía de cumplimiento del arresto domiciliario el proyecto reservara los centros penitenciarios para quien osara violar intencionadamente los límites establecidos en su arresto domiciliario.
    Veo está propuesta de convertir el arresto domiciliario en un sustituto de la pena clásica de los internos como algo muy progresista y que podría mejorar la posibilidad de reintegración del interno en gran medida y que indudablemente mejoraría su calidad de vida.

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  7. Como vimos en clase esta es una de las medidas si pudieramos llamar auxiliares, estoy de acuerdo con su aplicacion siempre y cuando en nuesto pais tuvieramos los medios y sobre todo con la disposicion efectiva tanto de personal como de recursos para que la misma se pueda implementar de forma efectiva. Ademas de que al momento de la aplicacion de esta medida privativa de libertad se tenga en cuenta algunos parametros como los mencionados en el articulo, edad, estado de gestacion y lactancia o algun tipo de enfermedad o discapacidad fisica e inclusive algunas patologias que requieran de cuidados especiales (cancer), y se contara con los especialistas en el area psicologica se le podria desde dar un seguimiento y tratamiento efectivo a los ciudadanos que se encuentren cumpliendo con el arresto en su domicilio, esto se lograria con evaluaciones peridicas de como va evolucionando el padecimento.

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  8. Al momento de coercer a una persona debemos de tener en cuenta lo que es "el medio en que sucedieron los hechos, la probabilidad de que esa persona vuelva a cometer otro ilícito, así como también la posibilidad del peligro de fuga" de tal manera que le sea aplicable una medida mas justa.

    Tal y como existen tribunales especiales para materias determinadas, deben de existir penas especiales para personas especificas, sin que esto constituya violaciones al principio de igualdad de las partes ante la ley. Utilizo la metáfora para externar que una persona mayor, una embaraza, ect,podrían aplicar para un arresto domiciliario, en virtud del 226cpp, puesto que en dichas personas podrían existir remotas posibilidades de fuga, o una falta de continuidad de ilícitos penales, sino mas bien que dichas personas podrían tener ciertas consideraciones debido a su estado, ya que la finalidad de dichas medidas coercitivas es garantizar la presencia del imputado en su proceso.

    Mas sin embargo, constituye casi una utopía hablar de arresto domiciliario en Rep. Dom, y es por eso que nuestras leyes han sido victimas de criticas desfavorables, porque no es lo plasmado en la ley, sino las medidas aplicadas en nuestros tribunales. Finalmente soy de opinión que el arresto domiciliario no es usual porque no contamos con organismos competentes destinados a tales fines, para garantizar la medida dictada por un tribunal, "en vista de la falta de presupuesto". CATHERINE ARREDONDO SANTANA 83804

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  9. El arresto de domiciliario es una figura jurídico-penal exclusiva para ciertos sectores de la sociedad; A pesar de que el mismo C.P.P bien establece cuales son las condiciones para otorgar este tipo de medidas de coerciòn; ante esta situación nos encontramos claramente en violación al principio de igualdad ante la ley consagrado en nuestro C.P.P.

    Nos encontramos lamentablemente en un Estado donde predomina el "Trafico de Influencias" y donde ciertos derechos le son lesionados a los individuos por su estatus social u económico. El arresto domiciliario como bien se expresa en el articulo presente podría disminuir la cantidad de internos en los centros penitenciario, porque existe una sobrepoblaciòn en los mismo, en razón de que existen mas preventivos que condenas a penas privativas de libertad. La sociedad dominicana siempre ha tratado de mantenerse al ritmo de otras sociedades, pero con respecto a este asunto aún le falta desarrollar ideas claras y precisas y de ser necesario reformar el C.P.P con respecto al punto y no podemos dejar pasar la carga económica que esto representa para nuestro Estado.

    No quiero decir con esto que me encuentre en desacuerdo, al contrario la idea que ha sido plasmada en la ley me parce perfecta, pero nos hace falta mucho para que República Dominicana pueda practicar este tipo de medidas en igualdad.

    Para concluir me despido con la siguiente interrogante:
    ¿Se puede decir que los arrestos domiciliarios realizados hasta el momento son efectivos?

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  10. OSIRIS MERCEDES NUÑEZ 82568...

    De mi parte estoy deacuerdo con el arresto domiciliario ya que este arresto seria util para los internos incapasitados y los que no han cometido delitos graves..

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  11. estoy de acuerdo de que esta ,medida sea aplicada y que pueda se efectiva ya que las carsele este en un poco de desaogar y que personas que tenga una edad como s la de 70 años pueda difruta sub viejes con uy persona que tiene una enfermedad que el poco tiempo que le queda pueda disfrutar lo poco tiempo que le queda de vida y que también la sociedad se adapte y que entienda que no por que el imputado tenga otras medidas restrictiva de libertad que no se la prisión es por que no se hará justicia

    alex rosario

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  12. Estoy de acuerdo con el arresto disciplinario, siempre y cuando sea de la forma prevista y como han mencionado mis companeros, a personas envejecientes en los que sus hechos no hayan sido de una magnitud alta o grave y que por su capacidad no podrian escapar o tomar otra accion para no cumplir, con las embarazadas, creo que se puede tomar pero si su estado es peligroso para ella o para la criatura, pues una que se encuentre embarazada y fuera de peligro o de riesgo de perderlo puede escapar. Tambien pienso que si esto no se esta haciendo, a este pais le falta mucho para tomar una medida asi, pero todo es posible si se hace de manera correcta.

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  13. DESDE MI PUNTO DE VISTA EL ARRESTO DOMICILIAR SERIA LA MEDIDA MAS PROVECHOSA PARA EL ESTADO, PUESTO QUE AYUDARÍA REDUCIR EN GRAN MAGNITUD LOS GASTOS QUE EL ESTADO TIENE POR LOS INTERNOS APARTE DE QUE LE PERMITIRÍA AL INTERNO ESTAR EN MEJORES CONDICIONES, AHORA COMO ESTABLECE EN LA PUBLICACIÓN HAY CIERTOS ELEMENTOS QUE DEBEN SER OBSERVADOS AL MOMENTO DE QUE UN JUEZ DICTE ESTA MEDIDA PARA UN IMPUTADO POR QUE UNO DE LOS OBJETIVOS DEL DERECHO PENAL ES MANTENER ARMONÍA EN LA SOCIEDAD Y ALGUIEN QUE HAYA COMETIDO UN DELITO GRAVE NO SERIA RAZONABLE PARA LA SOCIEDAD QUE MANTENGA UNA MEDIDA DE ESA ÍNDOLE, SERIA HASTA PELIGROSO PARA EL IMPUTADO.
    OTRO PUNTO QUE ESTOY TOTALMENTE DE ACUERDO ES EL TIPO DE PERSONA QUE PUEDEN RECIBIR ESTA MEDIDA YA QUE VEO RAZONABLE QUE PERSONAS CON EDADES AVANZADAS, EN GESTACIÓN O LACTANDO Y CON ENFERMEDADES AVANZADAS O TERMINALES SON PERRONAS EN ESTADOS QUE NO SERIAN MUY FÁCIL ESTAR EN LA CENTROS CORRECCIONALES. BETZY CARINA ZORRILLA 83556

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  14. Pues para mí, sucede con el arresto domiciliario como sucede con muchísimos aspectos de nuestro código procesal, como dicen mis compañeros, es cierto que, por ejemplo, es una medida que de aplicarse más tendería a reducir el hacinamiento en las prisiones, etc. y de mi parte yo aplaudo a toda medida que no sea directamente el internamiento en un centro penitenciario. El problema es que el país no está preparado para aplicar dicha medida con suficiente regularidad y con ello me refiero a que ni hay la estructura logística necesaria para manejar a un grupo de personas en arresto domiciliario -a propósito de la corrupción, etc.- además de que el modo de vida de la mayoría de los dominicanos no permite la correcta aplicación de la medida en la mayoría, por lo cual es una media clasista en exceso... Aún así, no me opongo que aún operando el susodicho "clasismo" se aplique en los casos en que se pueda.

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  15. Para mí el arresto domiciliario es una excelente alternativa para la prisión, por todos los aspectos que antes han mencionado los compañeros y el articulo, sin embargo quiero hacer constar que en un pais como el nuestro el funcionamiento de esa medida es muy limitado por las condiciones sociales en la que vive la mayoria de la poblacion ademas de las debilidades propias de las instituciones estatales de paises en vias de desarrollo como el nuestro

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  16. Pasa con el arresto domiciliario lo mismo que con las demas alternativas a la prision preventiva y al internamiento en un centro penitenciario, si bien son buenas alternativas, la aplicacion es dificultosa en un pais como el nuestro, mi opinion es que la misma solo funcionara cuando se fortalezcan las instituciones del estado y se equilibren los niveles y formas de vida de la poblacion para que funcione la antes mencionada

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  17. DESDE MI PUNTO DE VISTA EL ARRESTO DOMICILIARIO SERIA LA MEDIDA POR EXCELENCIA YA QUE AYUDA A LA REDUCCIÓN DE GASTOS EN INTERNOS PREVENTIVOS Y LE PERMITE A LOS QUE SE PRESUMEN INOCENTES ESTAR EN CONDICIONES MAS HUMANAS, PERO HAY CIERTOS PUNTOS A EXAMINAR POR EL JUEZ AL MOMENTO DE DICTAR ESTE TIPO DE MEDIDA YA QUE SE DEBEN CUMPLIR CIERTOS ELEMENTOS PARA PODER RECIBIRLA.
    OTRO PUNTO MUY IMPORTANTE ES QUE EL OBJETIVO DEL DERECHO PENAL ES LA ARMONÍA DE LA SOCIEDAD Y ESTA NO VERÍA JUSTO QUE PERSONAS QUE SEGÚN LA SOCIEDAD HAYAN COMETIDO UN DELITO SE MANTENGAN EN SUS HOGARES, POR LO QUE ES OTRO PUNTO A OBSERVAR, PERO SIN DUDA ESTOY DE ACUERDO QUE CIERTAS PERSONAS COMO DE AVANZADA EDAD, enfermos terminales y embazadas o lactantes por su condición reciban esta medida que le ayudaría. BETZY CARINA ZORRILLA 83556

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  18. Totalmente de acuerdo, con la postura de que el arresto domiciliario sea implantado o impuesto en nuestro país en su cabalidad; en el sentido de que el mismo no debe ser usado nada mas para aquellos quienes poseen la solvencia económica, sino también que el Estado Dominicano por igual deba garantizar la aplicación de dicha medida de coerción a aquellos que por x razones no pudieran costearla. Considero que si se existen derechos y deberes es para todos, y que deben los internos ser tratados de igual forma... se ha dado la tarea hoy en día que cuando las cosas son para las clases menos favorecidas,no se pueden implementar, pues se presenta o entra al escenario la palabra o el dicho NO HAY RECURSOS, pero como siempre el que tiene económicamente, para ese Si entonces existen las opciones... En conclusión se debe tratar de poner mas en practica el arresto domiciliario, pues con esto se garantiza que exista un sobrepoblación en los recintos, y que los que de verdad requieran estar en los recintos puedan sacarle el mayor y se le pueda dar un mejor seguimiento a ellos, pues considero que si el Estado trata de ponerle carácter a ello se puede lograr...

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  19. Para mi seria de gran provecho que esta medida cautelar como es el arresto domiciliado sea ejecutada de manera provechosa y mas si se cumplen con todas las pautas que deberían de llevarse a cabo, no solo de debe aplicar a las personas que señala el art 226 del cpc, sino para aquellos que estén en investigación y que esto se utilice para que su nombre no este manchado por algún acto ilícito del cual este presuntamente acusado solo esto hasta tanto no se demuestre su culpabilidad.Ojala se le aplique esa medida aquellos que gozan de la imnunidad diplomática, para asi poder garantizar el fiel cumplimiento delas funciones de estos funcionarios públicos.. este tema deberia considerarse bastante para evitar tantos internos preventivos, y asi poder tener un debido proceso mas rapido, ojala se pueda implementar esta medida y no sea mas que lineas muertas en nuestro codigo... CATHERINE ESTHER GOMEZ

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  20. Atendiendo a la problemática del hacinamiento, es cierto que el arresto domiciliario seria un avance significativo para el sistema represivo de nuestro país. Pero existen muchos asuntos que deben ser resueltos antes de que esta pueda llevarse a cabo de manera óptima. El arresto domiciliario supone la utilización de diversos aparatos electrónicos y una vigilancia continua, cosas en las que la Republica Dominicana no estaría, bueno en realidad no esta dispuesta a invertir sus recursos.
    Creo que el país esta pasando por un periodo de renovación, y no es una propuesta que será puesta en practica en un tiempo muy cercano, por muchas razones, pero estoy segura que en algún momento en los años porvenir nuestro país se encontrara de cara con un sistema penitenciario\penal\represivo funcional y con una nueva visión del pueblo que hará posible la puesta en practica no solo de esta sino de muchas otras medidas alternativas distintas a la prisión.
    Lo principal es la concientización ciudadana… lograr que el pueblo suelte las practicas corruptas y antijurídicas, pero bueno, se vale tener esperanza!

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  21. Ciertamente el arresto domiciliario es una buena alternativa para reducir el número de internos preventivos en los centros de rehabilitación y reformación del país, por lo menos así es en teoría. El problema de la aplicabilidad de esta medida radica en que Rep. Dom. no cuenta con los medios necesarios que garanticen un efectivo cumplimiento de la misma. Por lo que sólo tienen acceso a la misma aquellos que pueden pagar por ella o bien los que cuenten con el respaldo de "las personas adecuadas", el principio de igualdad por el que supone debe regirse el proceso penal no deja de ser más que una teoría idealista que no sale del papel. A pesar de que tal y como se está aplicando la medida, es casi exclusiva -por no decir absolutamente- de la clase alta de la sociedad, no me opongo a que se aplique, soy de la opinión que lo que debería hacerse es vigilar para que a aquellos que sean sometidos a esta medida la cumplan real y efectivamente.

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  22. LUIS SANCHEZ CASTILLO
    OPINO QUE DEBE DE APLICARSE MAS EL ARRESTO DOMICILIARIO PARA ABANDONAR EL USO REPETIDO Y CONSTANTO DE LA PRISION PREVENTIVA, SIN EMBARGO, CREO QUE DEBE ELIMINARSE EL CARACTER CLASISTA DE LA MEDIDA Y APLICARSELE A TODOS POR IGUAL, Y NO QUE SOLO LA PARTE RICA Y PODEROSA DEL PAIS SEA LA UNICA QUE PUEDA DISFRUTAR DE ESTA ALTERNATIVA DISTINTA A LA DE LA PRISION PREVENTIVA.

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    Respuestas
    1. Excelente Luis, usted propone una solucion mucho mas equitativa para todos y que a la vez viene a descongestionar un poco la figura de la prision preventiva.

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    2. Es cierto tenemos que buscar una solución a la sobre población de las cárceles con el arresto domiciliario, pero todavía nuestro país el Estado prefiere gastar dinero en los centros correcciones y no en tecnología para poder implementar el arresto domiciliario.

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  23. Alejandrina Figuereo11 de junio de 2012, 17:22

    yo al igual que mis companeros pienso que el sistema domiciliario, seria un metodo para promover la reinsercion del recluso en si en la sociedad, pero lamentablemente estas medidas son tomadas en cuenta para un grupo selectivo, si, pero esto es tambien quizas por la forma en la cual se comportan los mismo reclusos porque en principio, todo imputado es inocente hasta que se demuestre lo contrario y si se le consede a uno q si es culpable, que lo mas seguro sea emprender la huida y seguir causando danos a la sociedad, bueno lamentablemente a veces pagan justos por pecadores...

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  24. si bien es cierto que la prisión preventiva en nuestro país se ha multiplicado, la alternativa del arresto domiciliario es buena en cuanto a la forma, pero no en cuanto al fondo, ya que es clasista, y no igualitario, y ese es un problema de nuestro sistema, que no es aplicable de igual manera a todos cuando así debería de ser...ROSANLLY RODRIGUEZ

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  25. Ariel Vilorio Severino
    En esta oportunidad creare un breve ensayo sobre el Arresto Domiciliar en nuestro país con un enfoque desde el punto de vista del código procesal penal dominicano. En el cual el mismo trata sobre como surge este procedimiento, como se manejan estos casos, cuales son sus excepciones y que condiciones reunir para ser beneficiado con esta orden.
    Como surge
    Solo a pocos meses de proclamar nuestra independencia nacional fue adoptado como una reminiscencia de la ocupación haitiana el Código de Procedimiento Criminal de factura francesa, con el cual se introduce el Arresto Domiciliario en la naciente República Dominicana, figura jurídica ésta de una larga data en el mundo del derecho y que si bien no aparecía literalmente en nuestras leyes estaba contenida en su acepción semántica dentro de las disposiciones del párrafo que trae el artículo 419 de dicho código.
    Implementación
    Bajo esta previsión legal el Procurador General de la República, con la anuencia del Presidente de la República y hasta por sí solo, es el funcionario público que goza de facultades para disponer lo que dicho párrafo llama como “la excarcelación temporal del preso” para referirse con suma claridad al Arresto Domiciliario cuando manda: “no pudiendo el preso circular fuera de la casa”, extendiendo su facultad a permitir dicha circulación hasta fuera de la casa cuando agrega “sino lo indispensable para las diligencias relacionadas con su curación”.
    O sea que desde mediados del siglo XIX la integridad humana, en los casos específicos de afecciones a la salud de la persona, el Arresto Domiciliario era considerado en ese insipiente momento de nuestra nación como un derecho a reclamar que permite al reo disponer de un medio ambiente más propicio a la sanación de una enfermedad delicada por naturaleza.
    El párrafo del artículo 419 del referido código no contiene en forma expresa el término Arresto Domiciliario, el Código Procesal Penal que entro en vigencia el 19 de Julio del 2004 dedica varios artículos al mismo, esta vez presentándolo como una figura de mayor espectro pues no supedita su aplicación a las personas que padecen alguna enfermedad delicada y atribuye competencia para su aplicación a cualquier juez del ámbito punitivo.
    Estamos obligados a convenir que la existencia del ser humano debe ser el objetivo principal de toda ley por lo que no merecerían carcelario a la desaparición física por causa de la muerte que genere una enfermedad, así lo han aceptado los más ortodoxos juristas y así está contenido en unos seis artículos del nuevo Código Procesal Penal, a nuestro entender una pieza legislativa que repercutirá hondamente en el comportamiento de los tribunales del país por venir a transformar la normativa a seguir en la fase mecánica del derecho penal dominicano.
    Con mucha actualidad el nuevo Código Procesal Penal habla hasta de localizadores electrónicos que nos llevan a situarnos entre los sistemas democráticos que como el de Costa Rica ofrecen amplias libertades, donde se practica un régimen carcelario abierto dentro del cual los reos se presentan diario a un lugar establecido pudiendo retirarse en la noche a reunirse con su familia o, en todo caso, a conciliar consigo mismo los errores que lo han llevado a vivir en situaciones tales.

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  26. El arresto domiciliario es una figura, aunque beneficiada por algunos, pero inexistente para otros debido a que en nuestro país se ha tomado la costumbre de que solo el que tiene dinero puede ser beneficiado de esta modalidad penitenciaria.

    Sin embargo, el arresto domiciliario es bastante importante debido a que, representaria un enorme desahogo de los internos recluidos en los recintos penitenciarios, debido a la gran cantidad de internos hacinados en nuestro país.

    No obstante es una excelente alternativa, lamentablemente en nuestro país no contamos con la logística necesaria para controlar esta modalidad y se convertiría en una libertad anticipada.

    por lo que es urgente que para su aplicación, se debe contar con los equipos y personal necesario para que tal como establece nuestra constitución y los tratados relativos a los derechos humanos de que todos somos "iguales" trabajemos para que el arresto domiciliario no solo exista para los mas pudientes sino para todos aquellos que cumplan los requisitos tal como establece el CPP.

    Henry Silvestre Sosa

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  27. La aplicación del Arresto Domiciliario no sería nada fácil por la gran desigualdad económica en nuestro país, algo que es sumamente desfavorable para las personas de escasos recursos. Se podría decir que por la desigualdad ya mencionada es que no vemos una variación constante en las medidas de coerción donde solo se opta por la prisión preventiva, trayendo consigo el hacinamiento que es una de las mayores problemáticas de nuestras Cárceles Dominicanas y que pudiera disminuirse con dicho Arresto Domiciliario. Estoy de acuerdo con esta en el sentido de que es aplicable a personas de avanzada edad o con enfermedades. Pero hay que resaltar que el Estado no está facultado para la aplicación de esta medida de una manera igualitaria para todos, donde lo correcto sería; asignándole un guardián para su custodia personal, ayudándoles con lo básico para vivir (aquí pudieran asignarles un trabajo que le serviría para sus gastos básicos y de paso como terapia ocupacional), y por último, tratar de corregirlos; reeducándolos para que puedan reinsertarse dignamente en la sociedad, es decir, implementándoles un tratamiento como si estuvieran en el recinto penitenciario, algo que sería un poco difícil desde sus hogares.

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  28. Considero que es una medida muy defectuosa, que en cierta parte está siendo mal aplicada y mas que es utilizada con un fin económico donde los pobres no pueden tener este privilegio, creo que esta medida debería ser utilizada para las personas que estén gravemente enferma y cuando el delito sea de muy baja gravedad.
    El estado debería aportar para la efectividad de que se cumpla esta medida sin importar lo económico de la persona que esté sometida ya que avece personas de menos recurso comente ilícitos menos grave y tienen que pagar con otra medida como la prisión preventiva solo por su bajo recurso es muy buena medida por que reduce la sobre población de carcelarios.

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  29. Existen diversas medidas para condicionar el comportamiento de los individuos, entre estas nos encontramos con el arresto domiciliario que está consagrado en nuestro Código Procesal Penal y que a su vez establece que éste se llevará a cabo en el domicilio del imputado o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el juez disponga. Para su imposición se requiere de ciertas circunstancias y formalidades pero nunca es aplicada como sustitución a la sanción de un crimen o delito. La figura del arresto domiciliario en la República Dominicana se parcializa por los imputados de mayor condición económica dejando a su vez desfavorecidos y desamparados a aquellos de escasos recursos que no pueden costear éste proceso y por ende enviados a la cárcel para la espera de su proceso. Aquí vemos como se viola flagrantemente el principio de la Igualdad ante la Ley y la Imparcialidad establecida en el Código Procesal Penal, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en nuestra Carta Magna.

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  30. El arresto domiciliario es una de las medidas cautelares que debe ser impuesta por los jueces con mas seguimiento puesto que solo se impone como medida de coerción la prisión preventiva y eso es algo que no debería de existir. Estoy de acuerdo con el texto cuando plantea que esta medida cautelar como la del el arresto domiciliario tomando en cuenta varias consideraciones como la de la edad, el hecho punible cometido y otras y que se pueda cumplir la custodia del individuo. Esto es para evitar la sobrepoblación que existe en nuestros centros penitenciarios.

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  31. Quizás algunos me consideren como muy radical, extremista o con cualquier otro calificativo negativo, pero mi opinión es que la figura del arrestro domiciliario debería estar limitada solamente para personas con estado de salud muy delicado. Oigase bien, no es cualquier enfermo. Es una persona con una muy delicada situación de salud que implica que ya no se recuperará y que es necesario que pase sus últimos días en su casa con sus familiares o para personas que sencillamente se expongan a morir si permanecen en una cárcel.

    Y es que tal y como se expone en el artículo, esta figura jurídica sirve para poner de relieve las desigualdades frente a la la ley que existe en nuestro país. Esto así porque sencillamente está concebida, o al menos la práctica la ha llevado a ver así, para personas con dinero.

    Pero peor, qué garantías tenemos de que un policía o custodia va a cumplir fielmente con su responsabilidad de evitar que la persona bajo su custodia se salga del lugar al cual está obligado a permanecer durante el tiempo que dure su pena o castigo. Y esto así porque todos sabemos los míseros salarios que devengan dichos agentes, lo cual los hace muy vulnerables a corromperse.

    Entonces, para evitar que las personas bajo arresto domiciliario y con posibilidades económicas que pudieran usar para lograr burlar la pena que le ha sido impuesta, lo mejor sería, siempre desde mi punto de vista, restringirla a los casos que mencioné arriba.

    FRANKLIN AVILA
    89772

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  32. Yo estoy de acuerdo que se imponga el arresto domiciliario a los individuos que cometan un ilícito penal y que como medida de coerción sea impuesta pero que este individuo no existe un peligro de fuga y que sea custodiado. La medida más impuesta es de la prisión preventiva y entiendo que esto atenta al principio de la libertad, yo pienso que se debe de utilizar claro con sus formalidades el arresto domiciliario como; la edad, la situación de salud y ilícito penal cometido. En lo que no estoy de acuerdo es que esta medida solo sea utilizado para funcionarios creo que en este aspecto debería de ser imparcial y ser aplicado a todos que cumplan con los requisitos impuestos por la ley. No obstante a eso esta medida se torna un tanto beneficiosa ya que evita gastos, la sobrepoblación o hacinamiento en los centros penitenciarios, pero siendo de vital importancia la regularización de las políticas y las medidas que son impuestas.


    LORIANNE GISELLE RYAN YOUNG 89458

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  33. Viendo esto desde el punto de vista de que se tome como otra opción de medida de coerción como lo plantea el cpp esta muy bien ya que vendria a disminuir lo que es la sobre población carcelería prentiva y evitando lo que es el mal que nos ataña que es el hacinamiento, tenemos que estar conscientes de que esta medidas sean aplicadas a personas que de verdad califican con esto me refiero a las personas ancianas de 70 años, a los enfermos pero no cualquier sino a los de casos extremos como plantea el codigo, y no a las personas de poder como vemos que sucede y transformar esta medida a que sea equitativa y no clasista, la debilidad de esta es que lamentando el caso no tenemos personal judicial (policías) preparados para este tipo de encomienda ya que como se plantea en el articulo estos a la corta o a la larga se vuelven cómplices del infractor de la justicia y trae consigo la problemática de que no se cree mucho en esta medida, soy de opinión que debemos capacitar real y efectivamente a cuerpo especial para el cargo de este tipo de medida y otra cosa seria que mientras estén en esta medida que se le imponga algún tipo de servicio comunitario desde el hogar para que sirva como una especie de tratamiento para la persona.

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  34. Un foro muy interesante como todos los que contiene este Blog, La implementacion de un modelo penitenciario donde los presos pudieran ser llamados internos con todo el alcance de dicha palabra, parecía una utopía, y en cambio se esta logrando, porque ser pesimista? y decir que en nuestro país no se pudiera garantizar a todos sus habitantes esta figura jurídica del arresto domiciliario.

    Es cierto que como dice el articulo esto en la practica va dirigido para la clase social pudiente de nuestro país, pero recordemos que ante la ley todos somos iguales, seamos enfermos, ricos, pobres etc... con esto digo que una persona que se encuentre en un estado en el que aun no ah sido condenado, debería de ser sometido a un arresto domiciliario, beneficiando esto tanto a la población carcelaria, como al ciudadano en conflicto con la ley, ya que este como esta envestido con la presunción de inocencia pudiera sentirse como tal en su hogar aunque tendría una vigilancia policial efectiva.

    Esto reduciría el hacinamiento en las cárceles de nuestro pais, evitaría que los preventivos se asocien con los reclusos, entre otras cosas.

    GRACIAS

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  35. El Arresto Domiciliario es una medida de coerción que con una buena aplicación solucionaría el problema del hacinamiento en nuestro país, pero nuestro país no está capacitado para este tipo de medida, ya que esta solo es favorable a las personas con un buen estatus económico. Estoy totalmente de acuerdo con lo expresado en el artículo de que solo sea favorable a personas enfermas, de avanzada edad, etc. Estos son casos extremos donde los internos necesitan estar tranquilos y con sus familiares.

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  36. El arresto domiciliario se emplea en situaciones singulares en las que el condenado no puede o no debe ingresar en prisión. Se encontrarían en estos supuestos aquellos cuyo delito ha sido menor y, por tanto, la privación de libertad supone un cargo excesivo; también en los supuestos de edad avanzada, cuando se tienen personas a cargo o se padece un trastorno que requiere la permanencia en una vivienda.

    El arresto puede constituir una medida cautelar, alternativa a la prisión preventiva, durante la fase de investigación criminal o cualquier otra circunstacia que indique la conveniencia de que el imputado quede bajo control, para asegurar los objetivos del procedimiento penal. el mismo se encuentra plasmado en el cpp, pero tiene una despropocion entre las personas que se le imponen, puesto tiene mayor influencia o venaa por asi decirlo hacia las personas de un nivel economico estable y considerable, restringiendo de tal manera a las personas de escasos recursos, debido al costo del proceso, por tal motivo esa medida no es aplicable de una manera equiativa o prorporcionada para todas las personas, cosa que el estado debe de tomar en cuenta, esta problematica disponer soluciones a la misma , asi como tambien aportar los suficientes recursos para que esas personas tambien puedan disfrutar de dicha medida sin importar o tomar en cuenta sus recursos economicos, asi se puede reducir de una manera u otra el acinamiento en nuestro pais con la implementacion de medidas como estas antes de recurrir a la prision preventiva, principalmente para esos delito de menor gravedad, o bajo nivel de riesgos.

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  37. El arresto domiciliario tal y como dice el articulo; es una pena que figura, como accesoria de otras o como principal, en la mayoría de los códigos penales de los distintos países. Esta se emplea en ocasiones en la que el imputado no puede o no debe permanecer en prisión por la razón mas natural, problemas de salud, una persona totalmente enferma, ya sea por lactancia, etc. Y otra razón es cuando se priva de libertad a personas mayores de 70 años porque se presume que no tienen la condición para cumplir una condena, por lo que estoy de acuerdo que se aplique este tipo de cosas mas seguidas pero no solamente que sean solventes o posicionadas económicamente, sino a todos nosotros por igual. Por eso a este arresto se le conoce como Casa por Cárcel porque cuando el imputado preceda de edad avanzada o padezca de un trastorno; requerirá la permanencia en su casa o vivienda para que de esta manera pase el tiempo restante con sus familiares y le puedan dar la ayuda necesaria.

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  38. cuando hablamos de El arresto domiciliario es muy importante es que arresto puede constituir una medida cautelar,es una medidas alternativa a la prisión preventiva,es un medio que durante la fase de investigación del proceso no indique la conveniencia de que el imputado quede bajo control en , para asegurar los objetivos del procedimiento penal.

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  39. Veo muy lejana la posibilidad de que el cumplimiento del arresto domiciliario, entre una persona adinerada o rica y uno pobre sea igual; es obvio que el factor "dinero" y el factor "poder" se hacen sentir, inclusive, en la aplicación de la ley. Concuerdo con el hecho de que la imposición del arresto domiciliario se torna clasista, pero no es un problema, que desde mi punto de vista, no pueda solucionarne.

    El arresto domiciliario supone la garantía de que el "beneficiado" estará custodiado por un policía judicial o una persona designada para velar por el fiel cumplimiento a dicha medida, sin embargo, no es un secreto que no contamos con los medios, organismos y presupuesto suficiente para que sea eficaz la imposición de la misma; es por esto que entiendo que debería modificarse el Código para que solo le sea impuesta a interdictos, personas de una edad muy avanzada o con un estado de salud deplorable que amerite el cuidado que el Estado no puede garantizarles, asi como a las mujeres embarazadas o en lactancia, siempre y cuando ameriten cuidados especiales. El rico, mientras sea rico se mantendrá en la cima y acomodado y el pobre, como siempre, marginado.

    Se que con la imposición de este tipo de medida se busca desahogar las cárceles y Centros, pero resulta que, solo está siendo beneficiada una mínima parte de la población, en virtud del elemento riqueza que opera, violando así el derecho constitucional de la igualdad.

    PATRICK MERCEDES MERCEDES 86049

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    1. Es una medida que sólo va dirigida a un pequeño sector de la sociedad y se vuelve inaplicable en el caso de los menos pudientes.

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  40. Para empezar este interesante comentario, debemos afirmar que el arresto domiciliario es una medida cautelar, alternativa a la prisión preventiva durante la fase de investigación criminal o cualquier otra circunstancia que indique la conveniencia de que el imputado quede bajo el control, para asegurar los objetivos del procedimiento penal.

    En tal sentido estamos totalmente de acuerdo que los jueces de los tribunales penales impongan de forma mas usual el arresto domiciliario a la hora de imponer una medida de coercion sobre la persona del imputado, ya que seria una medida cautelar que vendría a desahogar en gran medida los presos preventivos y la sobrepoblacion de estos en las cárceles dominicanas.

    En cuanto a la teoría clásica del arresto domiciliario hay que eliminarla, ya que si va aplicar el arresto domiciliario, esta debe ser aplicada también a presos preventivos que no cuenten con grandes recursos, es decir imputados de insolvencia económica, y de esta manera no se estaría violentando el principio de igualdad ante la ley consagrado en nuestro código procesal penal dominicano. En ese orden al momento de imponerse esta medida cautelar se debe tomar en cuenta, favorecer el trabajo del interno fuera del penal hasta que dure su pena,ademas impartiendo charlas por especialista y orientarlos a una mejor vida sanamente, a fin de que el interno de una manera u otra pueda reinsertarse a la sociedad como un ciudadano de bien.

    Para concluir repito estoy de acuerdo con que se le imponga de forme mas usual el arresto domiciliario, pero debemos ser consciente y afirmar de que esta medida cautelar no es usual en nuestro país, ya que no contamos con organismos competentes destinados a tales fines, para garantizar la medida dictada por un tribunal, en vista de la falta de presupuesto.

    Francisco Rosario. MATRICULA: 86312

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  42. El ARRESTO DOMICILIARIO debe aplicarse sin discriminación a personas de todas las clases, pues la ley tiene que ser igual para todos los ciudadanos sin importar su situación económica o su clase social.

    Veo al arresto domiciliario como una buena técnica para reducir en gran parte el hacinamiento en los recintos en cuanto a los internos preventivos. En lo referente a si es una medida efectiva? por supuesto que no lo es, de hecho ninguna medida es efectiva totalmente, sin embargo, el Estado tiene que procurarla, aplicarla y velar por su fiel cumplimiento, aunque en realidad no se cumpla a la perfección. Medidas como las del arresto domiciliario son muestra de un Estado Democrático de Derecho que está avanzando; tenemos que tomar riesgos y no quedarnos estancados en lo seguro.

    PAMELA RONDÓN DÍAZ 85806

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  43. El arresto domiciliario o casa por carcel es, hasta hoy en nuestro pais, una medida de coerción alternativa a la prisión preventiva, como también la son la presentación periodica del imputado ante el juez o autoridad que este designe o la prohibición de salir sin autorización del pais, entre otras medidas que encontramos en el art. 226 del c.p.p

    Pero esta medida, las pocas veces que se ha utilizado en los tribunales de la república ha sido objeto de preferencias sociales y económicas lo que genera que sólo las personas en conflicto con las leyes, mas pudientes a nivel económico y de poder sean los únicos que han sido beneficiados con esta medida que trata de evitar que se siga incrementando el alto porcentaje de internos preventivos en las carceles.

    Para que esta medida de coerción deje de ser utilizada sólo por la clase alta entiendo que necesita ser regularizadas más especialmente en el sentido de que sea la ley quién establezca en cuáles circunstancias puede utilizarse, cuáles requisitos deben imperar y en qué forma se pueda aplicar.

    Esta medida necesita del apoyo del estado y de que se combine con otras medidas como la colocación de localizadores electrónicos para poder controlar que en efecto el imputado está cumpliendo con la misma y no dejar en manos de un custodia (policía) la confianza de que velará por el cumplimiento de esta, aunque cómo sabemos esto es hasta ahora sólo un bonito sueño porque nuestro país no cuenta con los recursos para ello.

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  44. El arresto domiciliario es una medida alternativa, para evitar el sobre poblamiento en las cárceles, sin embargo, las personas mayormente pudientes obtienen esta medida cautelar mas que los que no son pudientes; si esta medida se aplicara tal cual, en las circunstancias expresadas en el Código de Procedimiento Penal, a las personas que se encuentren en un estado grave de salud, mayores de 70 años, a embarazadas y madres en lactancia.

    En cuanto a la guarda del policía judicial o personal especializado, me hago la siguiente pregunta, ¿Como podremos estar seguros de que esta persona no sera doblegada por motivos a su precariedad económica?

    El país no cuenta con los recursos que cuentan otros Estados, los cuales han implementado un mecanismo tecnológico, que cuando el interno se aleja de su residencia, esta activa una alarma a la policía.

    Esta medida cautelar no es frecuentemente utilizada en nuestro país pero ya en el caso que la pongamos en practica, debemos evaluar ciertamente al personal que que efectuara el trabajo e implementarla a toda persona por igual.

    Sheila Rijo 86069

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  45. EL ARRESTO DOMICILIARIO Y SU CARACTER CLASISTA

    La medida de coerción de Arresto Domiciliario, si bien es cierto, pareciera ser un alivio para las cárceles dominicanas, ya que su aplicación disminuiría la superpoblación existente en dichos establecimientos. Sobre su aplicabilidad resulta ser totalmente discriminatoria y violatoria al principio de la Igualdad de todos ante la ley, consagrado este último en el art. 11 del Código Procesal Penal. Esta medida debería ser aplicada a todos por igual, siempre y cuando cumpla con los requisitos consagrados en el segundo párrafo del artículo 234 del Código Procesal Penal Dominicano.

    En lo que si hay dudas, es respecto a la efectiva aplicación de la misma, esto es debido, a que como bien apunta el artículo, no se dispone del personal suficiente para llevarla a cabo, muchas veces los agentes encargados de vigilar son sometidos a sobornos, quienes en la mayoría de los casos aceptan, es decir, no hay un fiel cumplimiento de los deberes que se le solicita, los inaccesibles recursos del Estado para propiciar el cumplimiento de esta medida, entre otros.

    MARÍA APONTE, 86251.

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  46. EL ARRESTO DOMICILIARIO Y SU CARÁCTER CLASISTA EN REPÚBLICA DOMINICANA

    La prisión domiciliaria es un buen método para la exterminación del hacinamiento en las Cárceles, ya que una gran población esta compuesta por internos preventivos algunos de estos cumplen con los requisitos para la prisión domiciliaria aunque no con los recursos, pero como sabemos el juez competente es el encargado de decidir cual medida de coerción le aplicara a cada persona.

    Considero que el Estado no esta capacitado o no tiene los suficientes recursos para la aplicación de esta medida, por esto es que podemos ver la tendencia Clasista que tiene ya que solo se le impone a las personas mas pudientes de la sociedad, porque se presume que estas son las que pueden costear un Policía las 24 horas del día y este lujo no cualquier Dominicano puede dárselo y es aquí donde entra la desigualdad, por eso pienso que deberían de buscarse alguna solución para que esta deje de ser clasista porque todos somos iguales ante la ley.

    Eyerlin Isabel Zapata 85150

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  47. Sería interesante plantearse el cómo sería un sistema procesal penal que sustituya o mejor dicho eclipse la prisión preventiva por la de arresto domiciliario, dejando esta primera solo para los casos extremos que necesariamente la ameriten, como bien sabemos esta medida reduciría de manera considerable la población reclusa y porque no, sería una medida de menos lesión para las personas que resulten descargadas o absueltas en un proceso determinado, no teniendo que pasar por la reclusión sin culpa alguna. Sabemos que no tenemos los medios económicos ni íntegros para hacer de esta medida una realidad, quedando como una bonita ilusión de aquellos que queremos ver un régimen penal fuerte, humano y totalmente funcional.

    Siempre el pez grande se come al más pequeño y por temor o servilismo tiene ventajas en las aguas que merodea, esto no es muy diferente en estos sistemas democráticos que adolecen de una verdadera igualdad, tanto así que no entiendo como una persona que ha cometido un hecho antijurídico por el simple hecho de tener o amasar fortuna deba tener un trato privilegiado dentro de un recinto carcelario, donde todos deben ser considerados pura y simplemente como reos, sin tener vínculo alguno con lo que son o fueron antes de la comisión del hecho anti-jurídico. Hemos sido testigos de cómo muchos ostentan pabellones exclusivos y Traslados de Lujo, “Turpenes” que son tratados como nunca soñaría un trabajador de clase media. Estos tratos públicos privilegiados solo nos dicen que si algún día pensamos en Robar, que sea Mucho.

    Eddy José Roa
    85576

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  48. EL ARRESTO DOMICILIARIO Y SU CARACTER CLASISTA.

    El arresto domiciliario, en efecto, puede ser una medida cautelar en beneficio de las cárceles pues ciertamente contribuiría a contrarrestar la sobrepoblación carcelaria y se evitarían gastos encaminados a la creación de más establecimientos de este tipo, y como bien lo establece el artículo, entiendo que según los casos previstos por el segundo párrafo del artículo 234 del Código Procesal Penal Dominicano, resultan ser los más adecuados a la hora de aplicar este tipo de medidas ya que serian cuando se trate de una persona mayor de setenta años si se estima que en caso de condena no le es imponible una pena mayor a cinco años, en el caso de mujeres embarazadas o durante la lactancia y en situaciones de personas que se encuentren con una enfermedad grave y terminal; estimo que estos constituyen casos en los que ciertamente el peligro de fuga puede evitarse y por tanto aplicable el arresto domiciliario.

    Pero, para que este tipo de medida sea efectuada en cumplimiento de la ley, en el sentido de que la misma debe ser aplicada de manera igualitaria para todos, sin que medien influencias de aquellos que tienen más posibilidades económicas, sin que exista distinción de clases, el Estado debe garantizar que la custodia en el domicilio del infractor sea eficaz o utilizar mecanismos de control acordes a estos tiempos, en este sentido debo resaltar que a sabiendas de que esto conllevaría a realizar inversiones significativas de dinero, estas finalmente resultarían compensadas pues como establecía al inicio no habría necesidad de construir más cárceles producto del exceso de internos preventivos.

    Patricia Ramírez.
    Matricula: 85985

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  49. EL ARRESTO DOMICILIARIO Y SU CARACTER CLASISTA.

    Como se estableció en el articulo precedente el arresto domiciliario es una medida cautelar que se ejecuta en el lugar de residencia del imputado, la cual busca de cierta forma contribuir a la no sobrepoblación de las cárceles, sin embargo esta medida goza de cierta particularidad puesto que no es aplicable a la generalidad de la población penitenciaria, sino que beneficia solo a unos pocos, los cuales generalmente son los imputados de extractos sociales elevados. Es por esta razón que se hace evidente el carácter clasista que predomina en el arresto domiciliario, puesto que el poder mantener custodiado a una persona en su propio hogar conlleva una serie de gastos que no pueden ser solventados por las autoridades carcelarias, a demás de que se necesitarían muchos más policías para así poder asignar uno a cada persona que se encuentre cumpliendo condena desde su residencia.

    Por otro lado, el arresto domiciliario enfrenta ciertos inconvenientes al momento de garantizar el correcto cumplimiento de la pena establecida, esto se debe en gran medida al mismo factor clasista, ya que, el policía asignado para custodiar a la persona determinada podría verse seducido por las facilidades económicas que el interno le ofrezca y prestarse para efectuar salidas y demás. Independientemente de las dificultades que presenta esta medida cautelar entiendo que el arresto domiciliario podría ser una buena alternativa para evitar el hacinamiento en las cárceles dominicanas, aunque es evidente que el Estado no se encuentra preparado para expandir la misma a los niveles sociales menos favorecidos y tampoco tiene los mecanismos necesarios que puedan garantizar que la condena establecida ha sido cumplida a cabalidad y de la forma correcta.

    Patricia Rodríguez Mejía, 86244.

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  50. EL ARRESTO DOMICILIARIO Y EL CARÁCTER CLASISTA
    MARLIS FRANCHESKA ROSARIO MARTE----85929

    Antes de iniciar es necesario mencionar que el ARRESTO DOMICILIARIO es una forma alternativa de encarcelamiento en el que el interno cumple su prisión en los confines de su hogar, ahora bien en mi opinión personal considero que el Arresto Domiciliario seria una excelente Medida Cautelar, pues en cierto sentido se reduciría el numero de internos en los recintos penitenciarios y se acabaría con lo hacinamientos en las cárceles.

    De igual modo viéndolo desde otro puntos de vista seria una Fuerte Inversión del Estado Dominicano, en el sentido de que tendrían que capacitar y concientizar a mas agentes policiales de lo que hay y asignarle en el supuesto de cada Arresto Domiciliario un Agente de la policía.

    En otro aspecto lo vería un tanto "DESIGUAL" entre una Persona Pobre y Persona Pudiente; Pues solo el arresto Domiciliario seria aplicable aquella persona que tenga los recursos, es decir aquella persona pudiente...Para concluir hago hincapié y digo que "Aun el Estado Dominicano No Esta Preparado Para Tan Avanzada Medida".

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  51. EL ARRESTO DOMICILIARIO Y SU CARACTER CLASISTA EN LA REPUBLICA DOMINICANA

    Posterior a la lectura del artículo objeto de estudio y externando mi opinión, he de destacar que el arresto domiciliario es otra de las medidas que no se adaptan a nuestra realidad social. Si bien es cierto, el ideal de tal medida es positivo en ciertos casos muy especiales, sin embargo, debido a la condición social de nuestro país es violentado tal ideal cabalmente por personas que están supuestas a cumplir arresto domiciliario y gozan de buena posición económica.

    Ésta figura para ser aplicada, debe de contar con el respaldo del cumplimiento de ciertos requisitos tales como la vigilancia judicial en caso de ser ordenada (lo que en nuestro país debe de ser ordenada siempre). Respecto a la vigilancia judicial, vemos como a diario se cometen más crímenes lo que genera una necesidad de más policías para la protección de los ciudadanos, y esto constituye un problema que sería agravado si se disminuyen la cantidad de policías en las calles para ser asignados como custodia a un interno domiciliario.

    No estoy de acuerdo con la existencia de la medida (en principio) ya que existen ciertas condiciones especiales en las cuales es obvio lo beneficioso de su aplicación, no para la sociedad sino para el interno domiciliario.

    Directamente al aspecto clasista, es bastante evidente que esta medida tan “anhelada” por los internos, beneficia en su mayoría (casi la totalidad de los beneficiados) a la clase alta que si dispone de recursos para el pago de todos los gastos que conlleva la misma, lo cual considero una violación al principio de igualdad de todos ante la ley, ya que si dos internos de distintas clases sociales reúnen las condiciones (de salud) para la aplicación de esta medida, ambos deben de ser beneficiados o no de la misma sin distinción de su clase social o condición económica.

    Y por último, esta medida no es la solución más factible para la disminución del hacinamiento en las cárceles sino medidas que vayan acorde con la agilización de los procesos penales y la correcta aplicación de las leyes de la materia.

    Karina Esther Charles Canela, 85886.

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  52. EL ARRESTO DOMICILIARIO Y SU CARACTER CLASISTA.

    Como bien se ha expresado en el articulo que hemos leido, el arresto domiciliario es la medida de coerción de caracter personal restrictiva de libertad. Las modalidades para la aplicación de esta medida son: -en su propio domicilio, -en custodia de otra persona, -sin vigilancia alguna o con la vigilancia dispuesta por el juez.

    El arresto domiciliario en la rep. Dominicana indudablemente se encuentra reservado para un selecto grupo de internos (banqueros). Se argumentó en algún momento que el arresto domiciliario vendría a dar mas espacio en los centros penitenciarios, sobre lo cual difiero pues el hecho de que una persona permanezca en arresto domiciliario conlleva a gastos permanentes por parte del Estado.

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  53. El arresto domiciliario en nuestro país, resulta ser el cómplice perfecto para los imputables con solvencia económica, debido a que estos a pesar de estar “en arresto” realizan su vida como si nada estuviese pasando, con los mismos lujos e incluso con un compañero diario para sus actividades comunes.

    En la República Dominicana, no es de sorpresa que los “ricos” siempre tengan ventajas superiores a los demás ciudadanos, incluso cuando estos violan leyes al igual que los pobres, pero en vez de que cumplan una pena normal como cualquier otra persona, se les premia con el arresto domiciliario, que no es mas que un lujo en nuestro país, exclusivo para personas con dinero.

    Cuando debería ser solo aplicable para personas de edad avanzada o carente de buena salud, lo que necesita nuestro país es una buena administración para que se acaben las quejar por falta de fondos y así pueda aplicarse esta medida a aquellos que de verdad lo necesitan, en vez de solo ser un lujo para aquellos que puedan costearla.

    Cristina Monegro Castro 85802

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  54. ARRESTO DOMICILIARIO Y SU CARÁCTER CLASISTA.
    Lo que inicialmente me resulta alarmante, con respecto a todo el artículo anteriormente leído, es que el código procesal penal, disponga de una medida de coerción que para su ejecución sea necesario la intervención económica del imputado, ósea que el mismo código está violando sus propios principios, se supone que todos somos iguales ante la ley, y si se dispone esa medida de coerción, es porque el estado en los casos que considere necesario su aplicación, ya sea por edad, condición o salud del imputado, deberá garantizar la sustentación de la misma. Los legisladores al momento de disponer esta medida debieron enfocarse en el carácter clasista en que podría desembocar la misma, y lo lejana de la realidad del 90 por ciento de los dominicanos que es.

    Viéndola desde el punto de vista positivo, e imaginando que en un futuro el Estado pueda subsidiar los gastos que conlleva la aplicación del arresto domiciliario, pienso que sería la medida más adecuada para combatir la problemática que ya anteriormente habíamos tratado: ¨el hacinamiento en las cárceles dominicanas¨. Indudablemente no sabría decir si es peor soportar la desigualdad que se materializa con el arresto domiciliario, a raíz de que solo pueden los de solvencia económica pueden sustentarlo; o verlo como una contrarresta al hacinamiento, que de todos modos, no creo tampoco que dos o tres que estén bajo arresto domiciliario, cambiarían mucho las estadísticas en las cárceles dominicanas.
    GABRIELA BATISTA 85755

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  55. En lo que respecta a mi opinion entiendo que en nuestro pais se debe implementar una forma, real y efectiva de la no descriminacion ya que en muchas ocasiones este tipo de medida se la adjuidican solo a quien las autoridades competente entienden y no real y efectivamente a aquellos que la merecen es triste saber que todavia en nuestro pais y muchas partes del mundo no hay tal consideracion a los envejecientes , discapacitados o personas que a traves de un presupuesto presentado por sus abogados demuestran que el impectrante no se va a dar a la fuga
    me explico, quiera Dios que el arresto domiciliario como una de las medidas menos gravosas se apliquen a aquellos casos que realmente se la merezcan

    CONSTANTINO ROBERTO REYES
    MATRICULA :85746

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  56. cuando se trata de arresto domiciliario estamos hablando de una persona que ha cometido un hecho es interezante saber que en nuestro país, resulta ser el cómplice perfecto para los imputables con una buena situacion económica, debido a que estos a pesar de estar “en arresto” realizan su vida como si nada estuviese pasando, con los mismos lujos e incluso con un compañero diario para sus actividades comunes.

    ANGEL VASQUEZ ARREDONDO
    MATRICULA 85093

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  57. El Arresto domiciliario como medida cautelar es un paso enorme para la sociedad dominicana y por consiguiente al orden jurídico en general, sin embargo en su esencia tiene como base la discriminación y la desigualdad que son los ejes principales que pretende eliminar el proceso penal; se podría interpretar como garantías, sin embargo la sociedad las ve como prejuicios. Favorecer a un determinado grupo de personas por el hecho del lugar que ocupa en la sociedad es presumir que los demás no merecen este beneficio, entiendo que se hace pertinente esta medida para personas, sin importar su clase social, sufran enfermedades terminales o las condiciones de dicha enfermedad multiplicadas por la edad le obliguen a mantenerse en un ambiente distinto al recinto carcelario.
    El aspecto positivo de este tipo de medidas es la incidencia en la disminución del número de internos beneficiando que en algún momento se elimine progresivamente el hacinamiento o el camino a este. Sin embargo, es una medida que involucra tantas limitaciones que es mínimo el número de personas que vendrían a beneficiarse de su ejecución.
    Tal vez estas personas por su situación social y económica den a entender que no hay existencia del peligro de fuga, pero si es necesario el “arresto” (aunque sea domiciliario no deja su esencia) se entiende que existe algún peligro con respecto a la preservación del proceso judicial de forma efectiva.
    Más allá de toda consideración en base a la solvencia económica, es necesario que estas personas se les mantenga bajo vigilancia activa que implique el movimiento de un personal de vigilancia o la inversión en dispositivos electrónicos que permitan la ubicación de estas personas. En conclusión, el arresto domiciliario me parece una medida que si bien trae beneficios presenta la misma cantidad de dificultades para su ejecución.

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  58. EL ARRESTO DOMICILIARIO Y SU CARÁCTER CLASISTA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

    Una de las Medidas que establece el artículo 226 del Código Procesal Penal en su numeral 6 es el Arresto Domiciliario, el cual no existía en la República Dominicana por lo que viene a ser una innovación por decirlo así en nuestro sistema Procesal Penal.

    Si bien es cierto que el arresto domiciliario vendría a constituir un alivio para el problema de hacinamiento que existe en nuestras cárceles, no menos cierto es que la República Dominicana no está preparada para implementar y llevar a cabo este sistema por razones propiamente económicas.

    En cuanto al enfoque clasista que tiene esta medida, entiendo que no sólo debe reservarse a la clase social alta, pues todos somos iguales ante la ley y existen factores que deben tomarse en cuenta a la hora de poner esto en práctica, sin importar situación económica.

    Entiendo que entre las cosas que se deben sopesar a la hora de instaurar esta medida es la edad del imputado y la gravedad del asunto, así como tratar de cerca al oficial o persona encargada de velar porque la persona en cuestión cumpla con la medida cautelar.

    En mi opinión, esta medida resultaría incluso hasta cierto modo, más favorable para personas de escasos recursos, pues más fácil puede sobornar a la autoridad aquel que posee los medios para hacerlo, que un pobre infeliz que apenas tiene para comer.

    Cindy E. Calderón F.
    86273

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  59. No es cuestionable si el arresto domiciliario es una medida o no, ciertamente puede observarse en el numeral 6 del articulo 226 de nuestro Código de Procedimiento Civil, que tenga un carácter clasista, mas que ello es realista.

    El Estado dominicano carece de recursos económicos para pagar la vigilancia del domicilio donde se encuentre guardando arresto domiciliario un imputado, claro, siembre y cuando ese imputado no tenga recursos económicos. Quien cubre los gastos del policía asignado a tales fines? El Estado? No creo.

    "Todos somos iguales ante la ley, pero no todos podemos pagarla"

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  60. EL ARRESTO DOMICILIARIO Y SU CARACTER CLASISTA.

    El arresto domiciliario en República Dominicana solo es para un grupito en específico, el cual es las personas adineradas y esto no debería ser sorpresa para nadie, ya que, lamentando el caso así se maneja nuestro país. La medida coercitiva de arresto domiciliario en nuestro país se aplica discriminatoriamente y sin igualdad y es penoso porque esta medida favorece a que no haya hacinamiento y así las cárceles estén menos congestionadas.

    Para la aplicación del arresto domiciliario el estado se supone que debe costearlo, pero “nunca hay fondos” y sabiendo esto ¿para que ponen en el C.P.P como medida cautelar el arresto domiciliario? Ah, ya se, para favorecer a la “crema y nata” del país. Si el estado no esta en condiciones económicas ni administrativas de poder manejar el arresto domiciliario para todos por igual, sin distinción de persona que no se aplique el arresto domiciliario porque las cosas se hacen bien o no se hacen.

    Ahora bien si el estado esta dispuesto a hacer una buena inversión que así es como lo veo yo y comprar tecnología y equipos necesario para la buena aplicación igualitaria para todos, pues que se aplique el arresto domiciliario.

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  61. Genesis I.Rodriguez Polanco

    Entiendo que el arresto domiciliario como medida de coerción debe implementarse sin distinción, y para aquellos casos en los cuales realmente sea razonable la interposición de la misma, sin embargo, no creo que el arresto domiciliario pueda llevarse a cabo sin vigilancia alguna, ya que no habría una forma de cerciorarse de que el imputado está cumpliendo con la medida. En cuanto a la complicidad de la autoridad asignada y el imputado, existe un 99 por ciento de probabilidades de que le permita salir de su domicilio, ahora bien, yo entiendo que si el objetivo de las medidas de coerción es evitar que el imputado escape del proceso que está pendiente en su contra, entonces si esa autoridad garantizara su presencia en el proceso, poco importa si sale o no de la casa, acompañado de esa autoridad, aunque ya dejaría de ser arresto domiciliario. Por lo visto en nuestro país los legisladores muchas veces realizan las leyes, tomando como referencia la realidad de otros países y no del nuestro, tal es el caso por ejemplo de la medida de “los localizadores electrónicos”. Por último, efectivamente se reduciría el hacinamiento en las cárceles, pero solo si se aplica esta medida correctamente, es decir, sin distinción alguna, porque si solo se aplica a los de clase alta, como en efecto se hace, las cárceles seguirán igual de hacinadas, ya que parecería que la prisión preventiva es la medida de coerción por excelencia de los pobres, cuando entiendo que un rico, puede escaparse más rápido y de esta forma evadir más fácil el proceso.

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  62. EL ARRESTO DOMICILIARIO Y SU CARACTER CLASISTA

    A pesar de que muchos critiquen que el arresto domiciliario sea solo para la clase alta, yo considero que para imponersele esta medida a una persona debe tomarse muy en cuenta su situacion economica porque no es justo que el Estado tenga que pagar comodidades para una persona que ha hecho un daño a la sociedad.

    Creo que deberia imponerse mas esta medida porque ayuda a que las carceles no esten tan llenas y aunque tengan que imponerseles un oficial se estan ahorrando una cama, comida y otras cosas que podrian ser para una persona que no pueda beneficiarse con esto, parece duro pero es la realidad, una persona de escasos recursos a menos que no tenga a alguien que quiera hacerse garante por sus gastos no creo que sea factible para la sociedad que se imponga arresto domiciliario.

    MAYRA SCHWENDIMAN VERA
    MAT. 86458

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  63. Mi opinión es la siguiente concerniente al tema Debatido arresto domiciliario cabe destacar como emití mi opinión en el aula que la función esencial del tema a desarrolar es la de sustituir el encierro en prisión por arresto domiciliario, con el objeto de evitar el encierro carcelario de los colectivos más vulnerables y de aquellos grupos que merecen una especial protección, como son las mujeres embarazadas o con hijos menores a cargo y las personas mayores, enfermas o con alguna discapacidad.Aunque nuestro sistema penitenciario en ocasiones no tiene el buen funcionamiento con respeto a este y otros temas puesto que la garantía del estado a ido descayendo un poco y en ocasiones no se fomenta la buena aplicación de este concepto bueno y valido y realmente funciona aveces para la clase mas alta y favorecida de nuestro país, pero el objetivo es distinto ya que es salvaguardar la estabilidad de estas personas en conflicto con la ley que no tienen ningún peligro de fuga. gracias

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  64. Ruben Dario Trinidad, 59013

    EL ARRESTO DOMICILIARIO

    El arresto domiciliario se emplea en situaciones singulares en las que el condenado no puede o no debe ingresar en prisión. Se encontrarían en estos supuestos aquellos cuyo delito ha sido menor y, por tanto, la privación de libertad supone un cargo excesivo; también en los supuestos de edad avanzada, cuando se tienen personas a cargo o se padece un trastorno que requiere la permanencia en una vivienda.

    Al momento de coercer a una persona debemos de tener en cuenta lo que es "el medio en que sucedieron los hechos, la probabilidad de que esa persona vuelva a cometer otro ilícito, así como también la posibilidad del peligro de fuga" de tal manera que le sea aplicable una medida más justa.

    el arresto domiciliario seria la medida más provechosa para el Estado, puesto que ayudaría reducir en gran magnitud los gastos que el estado tiene por los internos aparte de que le permitiría al interno estar en mejores condiciones, ahora como establece en la publicación hay ciertos elementos que deben ser observados al momento de que un juez dicte esta medida para un imputado por que uno de los objetivos del derecho penal es mantener armonía en la sociedad y alguien que haya cometido un delito grave no sería razonable para la sociedad que mantenga una medida de esa índole, seria hasta peligroso para el imputado.

    Otro punto que estoy totalmente de acuerdo es el tipo de persona que pueden recibir esta medida ya que veo razonable que personas con edades avanzadas, en gestación o lactando y con enfermedades avanzadas o terminales son perronas en estados que no serian muy fácil estar en la centros correccionales.

    En lo referente a la desigualdad que existe en su aplicación, en virtud de que unos viven en villas y palacios, mientras que otros están carentes de todas esas comodidades, es por esto que generalmente los pobres cumplen una prisión preventiva en los establecimientos penitenciarios lo cual trae muchas incógnita ya que deberían hacer que las personas ricas estén en otros lugares menos cómodos y lujosos o solo permitirle la comodidad por su clase social algo que tendríamos que analizarlo muy bien en un país donde la clase social importa tanto como la pena cometida.

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  65. El arresto domiciliario es cumplir la pena pero en tu hogar, pero esto muchas veces es una pantalla y suele no funcionar porque no se aplican los requisitos para que este se haga ni tampoco se hace tal vigilancia. Estoy de acuerdo con lo establecido en el artículo 234 c.p.p pero cuando hacemos la comparación vemos que no se cumple, que se aplica a conveniencia de ciertas personas. En opinión personal solo debe ejercerse a personas que realmente tengan una necesidad que conlleve a esto, no manipulando las circunstancias.

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