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viernes, 11 de octubre de 2013

Experto Penitenciario Británico recorre CCRs y Sede docente del ENAP del país


Por Departamento de Prensa ENAP / 07-10-2013 04:00 PM
Najayo, San Cristóbal, RD.- El Experto Penitenciario Británico, Sr. Nicholas Brooke, acompañado de una delegación de estadounidenses visitaron  los Centros de Corrección y Rehabilitación de Najayo Hombres en transacción y de Najayo Mujeres, así como la Sede Docente de la Escuela Nacional Penitenciaria. 

El recorrido  estuvo encabezado por el Coordinador Nacional del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciario, Dr. Ysmael Paniagua Guerrero y Subcoordinadora de Asistencia y Tratamiento, Licda. Hilda Patricia Lagombra.

La delegación estuvo integrada por, Sr. Jhon Welborn, Sr. Enrique Macia y Sr. Budea Jhons.

En esta ocasión, las personalidades pudieron observar los avances obtenidos con los internos del  área reformada y su comportamiento.

Durante su visita, los extranjeros recorrieron   los  pabellones  que ya han sido transformados en lo que será el CCR- Najayo Hombres 17.

Luego,  la delegación  continuó el recorrido por  el CCR Najayo Mujeres, donde pudo observar las oficinas administrativas, consultorio médico, economato, pabellones, biblioteca, comedor y el  área exterior.

Así mismo las internas  desarrollaron varias actividades artísticas, de teatro y baile para el deleite de los invitados. 

Al concluir el recorrido, la delegación  visitó la Sede Docente de la Escuela Nacional Penitenciaria, ubicada en el Castillo del Cerro, de esta ciudad de San Cristóbal.

También las Unidades de Traslado de Alto Riesgo, Canina y Antimotines, que ofrecieron demostraciones de sus habilidades y capacidades. 

En el recorrido participaron además, el Subcoordinador de Seguridad y Administrativa, Lic. Marino Antonio Popouter y Licda.  Eurelkys Esteves.

La Sub-coordinación del Medio Libre y Juez de Ejecución de la Pena del DN, realizan encuentro con ex privados de libertad


Por Departamento de Prensa ENAP / 02-10-2013 04:08 PM
Santo Domingo, R.D.- La Sub-coordinadora Nacional del Medio Libre, Lic. Frania Navarro y el Juez de Ejecución de la Pena del Distrito Nacional, Lic. Saulo Isabel Díaz, encabezaron un encuentro con 160 ex internos.

La actividad, tuvo el propósito de orientar a los usuarios del Medio Libre, acerca del proceso de reinserción social y facilidades para su incorporación al mundo laboral y productivo.

La charla se inició con las palabras del Juez de Ejecución de la Pena del Distrito Nacional, Saulo Isabel Díaz.

El magistrado Isabel Díaz señaló que “El Juez de Ejecución de la Pena es el responsable de darle continuidad al proceso de incorporación y reinserción social de los ex privados de libertad”.

Es por ello –dijo-, que en coordinación con la Sub-coordinación Nacional del Medio Libre del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciario, trabajamos para la reinserción exitosa y la reconciliación familiar  de los ex privados de libertad.

HABLA FRANIA NAVARRO

De su lado, la Sub-coordinadora Nacional del Medio Libre, Licda. Frania Navarro, exhorto a los usuarios de la oficina que representa, “a que se acerquen, la utilicen, y la visiten, ya que es la manera más adecuada, de poder volver al seno de la sociedad, con el apoyo necesario para lograr una reinserción laboral exitosa”.

Explicó a los usuarios que la Sub-coordinación Nacional del Medio Libre de la Procuraduría General de la Republica, tiene acuerdos  con entidades de financiamiento a la pequeña empresa, “con el fin de que puedan iniciar sus unidades productivas e insertarse al mundo laboral”.

En el encuentro con los usuarios del Medio Libre, la Encargada de Salud Mental de la dependencia de la Oficina Coordinadora del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciario, Licda. Rosa Félix, también dictó una charla, sobre el aprovechamiento de las oportunidades laborales y productivas que les esperan. 



CCR La Isleta realiza lanzamiento del programa “decididos a cambiar”

Por Departamento de Prensa ENAP / 30-09-2013 05:10 PM
Espaillat, Moca, R.D.- El Centro de Corrección y Rehabilitación, La Isleta de esta comunidad del norte del país, perteneciente al Nuevo Modelo de Gestión Penitenciario, realizó el lanzamiento del programa “Decididos a cambiar”.

Esta iniciativa es un programa de modificación de conducta de los privados de libertad de los Centros de Corrección y Rehabilitación.

La actividad se inició con un grupo de 150 internos del Centro de Corrección y Rehabilitación, La Isleta de Moca, “que por voluntad propia, decidieron integrarse al programa de rehabilitación y preparación para la reinserción social”.

En la apertura del programa, participó el Procurador Fiscal de la provincia Espaillat, Lic. Aníbal Carela y el asistente del gobernador Lic. Chale Roque, así como invitados especiales y de la sociedad civil. 

En la actividad se realizó además, una misa oficiada por el Diacono de la iglesia católica, Luis Ureña.

El CCR Najayo Mujeres, sirve de escenario para filmaciones, reportajes y documentales

Por Departamento de Prensa ENAP / 02-10-2013 04:22 PM
San Cristóbal, R. D.- El Centro de Corrección y Rehabilitación  femenino Najayo Mujeres, sirvió de escenario para que la periodista Julia Ramírez, pudiera compartir  la experiencia de ser privada de libertad por más de 50 horas. 

La  reportera del periódico El caribe, al llegar al CCR,  cumplió con los mismos protocolos que cumplen todas las privadas de libertad. 

Durante su internamiento en el centro penitenciario femenino, la periodista compartió el modo de vivir de las internas, comida, bebida y el trato que el personal les brinda a las privadas de libertad. 

También pudo observar las actividades desarrolladas por las internas: entres las cuales se encuentran las Educativas, Culturales, Productivas y  Recreativas. 

Así mismo pudo constatar el   Programa de Educación  Universitaria  que se está llevando a cabo  con las  internas, ya que participó por varios minutos en ambas clases. 

La comunicadora, en su rol de interna, al igual que la demás, pudo acercarse a las privadas de libertad sin ningún temor, ya que en los centros penitenciarios del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciario, no hay riesgo de agresión física ni verbal  por parte de las demás privadas de libertad.

Esta misma periodista se siente hoy  conmovida por las diferentes historias narradas por las internas, acerca de cómo llegaron a delinquir, y como aquellas  mismas mujeres que un día estuvieron en la cima hoy se encuentran recluidas en un centro de reclusión.

En el marco de las  entrevistas elaboradas por la periodista Julia Ramirez,  las internas les narraron el desarrollo personal que han logrado en el CCR, desde el inicio del bachillerato hasta la conclusión de una carrera universitaria. 

Hoy en día la gran mayoría de las internas dicen estar agradecidas con el Nuevo Modelo de Gestión Penitenciario, por ofrecerles la oportunidad que un día no encontraron mientras estaban en libertad.     

jueves, 10 de octubre de 2013

Así nació la criminología

Así nació la criminología

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Un joven sabio italiano que se llamó César Lombroso (Verona, 1836; Turín, 1909), médico psiquiatra, ejercía su profesión en las cárceles de su país con los presos que había en ellas, naturalmente. Los caracteres de esos prisioneros los venía estudiando desde hacía años, tratando de encontrar en dichos sujetos la explicación de su conducta.

Y confía haber hallado definitivamente la clave del asunto en el cerebro de un famoso bandolero calabrés septuagenario llamado Vilella, quien acababa ser abatido por los carabineros. Al practicarle la autopsia, Lombroso encuentra en la cabeza del sujeto una depresión característica de nuestros primeros antepasados e impropia en los hombres de hoy, como lo es la foseta media de la cresta occipital, en lugar de la protuberancia que normalmente se halla en el cráneo humano.
Aquel joven sabio cree haber desentrañado el enigma referido acerca de la naturaleza del delincuente: Es un “ser atávico –así lo diagnostica textualmente– que reproduce en su persona los instintos feroces de la humanidad primitiva y de los animales inferiores”. Es decir, que el delincuente no sería otra cosa que un primitivo nacido con un retraso de cientos, quizás de miles de años. Se trata de un ser extemporáneo, un salvaje resurrecto cuya conducta corresponde a la de la época antediluviana en la que debió haber vivido.
Esas características no son únicamente de naturaleza ética, psicológica. También lo son físicas, anatómicas. Monstrum in fronte, monstrum in animo, el delincuente tendría rasgos corporales semejantes al hombre prehistórico o del Mogol.
Así nace la teoría del atavismo y así surge la Criminología Científica, a la que Lombroso llamó Antropología Criminal. Un edicto medieval que cita Lombroso incorpora la nota pintoresca al grandioso acontecimiento científico que está ocurriendo. Ese edicto ordena y consagra nada más y nada menos que: “En caso de duda sobre uno u otro culpable, aplíquesele la tortura al más feo de los dos”.






http://www.el-nacional.com/opinion/ELIO_GOMEZ_GRILLO-LOMBROSO_0_278372206.html

lunes, 7 de octubre de 2013

Aplicación, objetivos y naturaleza de las Medidas de Coerción. Geovanny Vicente Romero


Es necesario señalar que a la luz de lo establecido en nuestro código Procesal Penal, como normativa penal (ley76-02) en su Artículo 227 procede aplicar Medidas cautelares o de coerción cuando concurran las siguientes situaciones o circunstancias:

1.Existen elementos de prueba suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es con probabilidad, autor o cómplice de una infracción; 2. Existe peligro de fuga basado en una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, acerca de que el imputado podría no someterse al proceso; 3.La infracción que se le atribuya este reprimida con pena privativa de libertad.

Lo antes citado, constituye el conjunto de elementos, situaciones, circunstancias de lugar y requisitos que debe cumplir el caso en el proceso para imponer o aplicar alguna medida cautelar precautoria, así como la magnitud de la infracción cometida, vale decir, la categoría o gravedad que tiene el ilícito penal cometido por el infractor.

Objetivos de las Medidas de Coerción.

Al amparo del Código Procesal Penal, las medidas de coerción, única y exclusivamente pueden ser aplicadas o impuestas cuando para garantizar la presencia o participación del imputado en las diferentes etapas del proceso, fuera necesario una medida precautoria o cautelar para que este no se sustraiga del procedimiento penal, entiéndase mas bien, de dar la cara a la justicia por su supuesto hecho ilícito penal que se le imputa.

Las medidas de coerción solo pueden durar por el tiempo estipulado para su aplicación y estarán sometidas a una revisión periódica a los fines de darle seguimiento a estas. Las medidas cautelares solo pueden decretarse u ordenarse mediante resolución fundada y motivada que a la vez estén amparadas en su régimen de excepcionalidad.

Naturaleza de las Medidas de Coerción.

Con relación a la esencia de las Medidas si se le podría llamar así, es importante reconocer que los Acuerdos internacionales y suscritos por la República Dominicana, como la Declaración Universalde los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, así como la Constitución de la República Dominicana y el Código Procesal Penal dominicano marcan claramente su naturaleza.

Vale destacar que a estos textos  legales, en cuanto a las medidas de coerción se  les considera  como instrumentos ultraconservadores y garantistas de los derechos fundamentales de las personas, como lo es el derecho a la libertad amparado por el estatuto reconocido e integrado a estos pactos y normativas acabadas de mencionar.

Es por todo que al nuevo Código Procesal Penal dominicano se le considera más constitucionalizado que el antiguo Código de Procedimiento Criminal y se le ha dado la fama de ser mas garantista y flexible , en virtud de que el antiguo trabajaba y solo le importaba el “expediente”, contrario al nuevo que es más personalizado.

El Código Procesal Penal en su artículo 15 establece lo siguiente con relación al estatuto de la libertad, cito: “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Lasmedidas de coerción, restrictivas de la libertad personal o de otros derechos, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que trata de resguardar”.

De lo estipulado en el principio décimo quinto (15) de los 28 consagrados en el Código Procesal Penal dominicano, mejor se traduce que la libertad de la persona involucrada en el proceso penal (imputado), debe ser la regla general del procedimiento seguido en contra de él, en virtud de que el artículo 15 del Código antes dicho, establece de manera clara que cualquier medida restrictiva de su libertad debe estar sujeta a un carácter excepcional.

De igual forma, este precepto  advierte de manera enfática que,  debe guardar valoración de la magnitud o gravedad de la infracción. (Mejor conocido como el principio de proporcionalidad).
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Por otro lado el Artículo 222 del Código Procesal Penal Dominicano, continua insistiendo en la excepcionalidad defendidas del estatuto de la libertad por los pactos internacionales y nuestras leyes, cuando dice:

 “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las medidas de coerción tienen carácter excepcional y solo pueden ser impuestas mediante resolución judicial motivada y escrita, por el tiempo absolutamente indispensable y a los fines de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento”.



Geovanny Vicente Romero.
Abogado Criminologo.
@geovannyvicentr

miércoles, 2 de octubre de 2013

Las Medidas de Coercion desde todas sus perspectivas. Geovanny Vicente Romero


El tema que nos ocupa es uno que se aplica a diario en los tribunales de la República y que cada vez despierta mas debates sobre la aplicabilidad de una modalidad u otra de esta figura jurídica, por lo que hemos intentando dar una panorámica amplia de las medidas de coerción desde distintas ópticas para entender claramente cual es el sentido de las mismas.

Concepto Legal de las Medidas de Coerción.

Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las medidas de coerción tienen carácter excepcional y solo pueden ser impuestas mediante resolución judicial motivada y escrita, por el tiempo absolutamente indispensable y a los fines de asegurar la presencia del imputado.

A la luz de lo que establece el Código Procesal Penal en su articulo número 222, se manifiesta una vez mas el carácter de excepcionalidad de las medidas de coerción, en virtud de que todas las personas tienen el derecho constitucional de la libertad y a la seguridad personal consagrada en la Constitución de la República Dominicana, que aspira a que nadie pueda  ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito.

Es por su aspecto excepcional que estas medidas  como finalidad o propósito lo que persiguen es evitar que el imputado o los imputados se sustraigan del proceso, entiéndase, que logren evadir el brazo de la justicia y el aparato burocrático estatal.

Así como la libertad de Transito que defiende la Carta, salvo las restricciones
que resultaren de las penas impuestas judicialmente. Es importante señalar que en lo  antes expresado,  el Estado dominicano debe  fijar o reafirmar como finalidad de índole principal, la guarda, protección y tutela efectiva de los Derechos Fundamentales de la persona y a la vez proveer de los instrumentos y herramientas necesarias que permitan la evolución y progreso de manera sistemática de estos Derechos fundamentales inherentes de la persona humana, nunca Ignorando el espíritu que de estos  derechos,  de manera diáfana y sobre todo compatible con el orden público y las buenas costumbres.

Concepto Doctrinal.1

En este sentido, el Doctor John Garrido, en su obra las Medidas de Coerción en el Código Procesal Penal,  las define diciendo que:"Las Medidas de Coerción se definen como todas aquellas injerencias legítimas de la autoridad en los derechos fundamentales y son instauradas como medios para lograr los fines del proceso, la cual no persiguen un fin en si mismas, sino son un medio para lograr otros fines, lo del proceso".

Las medidas coercitivas son actos procesales de coerción directa que pese a recaer sobre los derechos de relevancia constitucional, de carácter personal o patrimonial de las personas que se disponen con la finalidad de evitar determinadas actuaciones perjudiciales que el imputado puede realizar durante el transcurso del proceso instaurado en su contra llegando incluso ha frustrarlo.

Para Félix Damian Olivares es una característica fundamental de las medidas coercitivas es su carácter cautelar, de modo que solo pueden mantenerse mientras persistan las condiciones que les dieron origen, de tal forma que estas figuras del derecho procesal no pueden extenderse mucho en el tiempo para evitar que tengan el carácter de una pena anticipada.

Desde la óptica del Diccionario Enciclopédico Nauta Maior, define las Medidas de Coerción como medidas “cautelares”, dando un matiz civil a dicha definición, estableciendo que estas son las que un tribunal puede adoptar al comienzo de un proceso para asegurar la ejecución de la posible sentencia condenatoria, habida cuenta del riesgo existente de que el presunto deudor prepare la evitación de la ejecución durante el desarrollo del proceso de declaración (periculm in masa procesal) y siempre que quien lo solicite aporte una
fuente de justificación inicial de su derecho.

Es oportuno aclarar, que evidentemente esta definición que da el diccionario antes citado y su respectivo carácter civil de las medidas cautelares, mas que del aspecto corporal (libertad), hace referencia al aspecto pecuniario, y esto se traduce a que las medidas juegan el papel de una especie de garantía mantenida en reservas para asegurar la posible ejecución de una sentencia condenatoria.

De acuerdo a la definición de las medidas de coerción a la luz del Código Procesal Penal y de la Doctrina de los entendidos en la materia es fundamental  decir que,  las medidas de coerción son los instrumentos que contempla el Código Procesal Penal dominicano, con los cuales busca disminuir considerablemente la prisión preventiva a los fines de evitar la imposición de una pena anticipada, y a la vez, evitar que los imputados del ilícito penal o
hechos punibles, puedan con efectividad evadir sus responsabilidades frente a la justicia, la victima y el Estado.

Vale aclarar que la medida de coerción tiene su término cuando se ha vencido el plazo de vigencia, en  virtud de lo que establece el Artículo 231.4 del Código Procesal Penal dominicano, cuando por orden del juez de la instrucción se resoluta el cese de la misma a la luz dela resolución con que finaliza la audiencia preliminar (Art. 301.303.5) cuando el juez del fondo dicta silencio absolutorio según el Artículo 337 del mismo Código, así como con la muerte
del imputado amparado en el Artículo 94.4 con lo cual concluye el proceso penal.

Es de amplio conocimiento que el fiscal cuenta con un plazo máximo de tres meses con oposición a una prorroga de dos meses, para concluir la etapa de la investigación y presentar el  requerimiento o pretensión correspondiente o disponer el archivo del caso cuando el imputado este sujeto a la prisión preventiva ((Art. 226).) que al arresto domiciliario el plazo para concluir será de seis meses. Si el imputado está sometido a otra medida de coerción (Art. 226).


Concepto Etimológico de Medida.

Etimológicamente la palabra medida significa prevención, disposición, prevención a su  vez  equivale al conjunto de precauciones y medidas tomadas para evitar un riesgo. En el campo jurídico, se entiende como tales a aquellas medidas que el legislador ha dictado con el objeto de que las partes vencedoras no queden burladas en su derecho.

En el aspecto doctrinal, Henri Capitant define el termino medida como: “la precaución o medio empleado para impedir el deterioro o perdida de bienes (medida conservatoria), o para proteger los derechos de un acreedor (colocación de sellos), o para llegar al descubrimiento de la verdad (medida de instrucción).

Es de vital importancia destacar que aunque el antiguo derecho Romano fue muy amplio en todo su contenido y fue propulsor o pionero de diversas instituciones jurídicas que conocemos hoy, no se conocían las Medidas de Coerción o Medidas Cautelares a los niveles de la actualidad. No obstante, lo antes señalado, contaban con figuras parecidas que de manera supletoria buscaban el cumplimiento a cabalidad de las contemporáneas, de acuerdo a Eugene Petit.

Dentro de las instituciones jurídicas que hacían un papel equivalente al fin perseguido en nuestros días con las medidas de coerción, está la de La Pignoris Carpio, era un procedimiento legal que consistía en la toma por el acreedor, como una garantía de determinados bienes del deudor, con el objeto de obligarlo a pagar su deuda. Estas se derivaban como una de las acciones de la ley ejecutiva del procedimiento procesal de la Legis Actiones, consistente en la toma de un objeto.

Otro antecedente trascendental  fue el encontrado en el derecho Español, y la
elaboración de normas sancionadas en el Código de las Siete partidas, por el Rey Alfonso, El sabio, sobre materia procesal en donde se establecía que si el demandado enajenaba la cosa después del emplazamiento, la enajenación era nula, consecuencia el comprador debía perder el precio que había pagado por esta siempre y cuando hubiera tenido conocimiento previo de la demanda, es por esto que lo asociamos al secuestro de la cosa litigiosa prohibiendo al demandado disponer de la cosa sobre la cual versa la litis.

Antecedentes y conceptos históricos
de las Medidas de Coerción.

Con el surgimiento del Derecho Penal en la era contemporánea y de los postulados o tesis de las famosas escuelas antropológicas y sociológicas que de manera conjunta se le denomina como escuela positivista Italiana, se lograron grandes pasos en el Derecho Penal en el ámbito de la evolución del mismo dentro de los cuales nacen la propuestas de determinadas Medidas Preventivas, como mecanismos e instrumentos eficaz a los fines de manejar los crecientes niveles de delincuencia trayendo consigo todo esto la adopción de medidas de seguridad, la cuales eran aplicadas a la conducta delictual del delincuente de manera preventiva.

Esta escuela planteaba como solución la sanción, en lugar del castigo o maltrato físico e integral de las personas en conflicto con la ley, como una alternativa más humanizada y más acorde con lo que hoy conocemos como Derechos Humanos. Dentro de su propuesta estuvo el remplazo de la pena por la medidas de seguridad a los fines de evitar o reducir las posibilidades de delinquir, así como reducir el peligro de fuga del sujeto en cuestión.

Es saludable para este ensayo, acotar que posteriormente en los sistemas penales de Latinoamérica, las Medidas de Coerción fueron adquiriendo una notable vigencia, como  medio de romper con las barreras procesales que impedían el correcto desarrollo del proceso penal. Las medidas de coerción antes de ser implementadas en el sistema penal dominicano, recorrieron un largo camino de acontecimientos históricos, implementación, evolución  en otros países del continente que marcaron de manera esencial su posterior implementación en la legislación de la República Dominicana, tomando en cuenta que estos países, pese a estar dentro del mismo continente y otros fuera de el, constituyen pueblos con cultura diferente, idiosincrasia diferente, tradición diferente, así como sistema Penal diferente.
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Es a partir de la adopción e implementación del antiguo Código de Procedimiento criminal Francés que regulo nuestro Derecho Procesal Penal por mas de un siglo, por parte del legislador dominicano, que en República Dominicana se tiene una idea a medias de lo que son las medidas preventivas, en virtud de que al momento de nuestra independencia del yugo haitiano el 27 de febrero del año 1844, no solo el sistema penal, sino todo el sistema de derecho dominicano estaba constituido por una amplia compilación del legislaciones extranjeras,tomadas de la experiencia legislativa de otros Estados y recogida del Derecho comparado.


El Código Procesal Penal que derogó al antiguo Código de Procedimiento Criminal de carácter mixto e inquisitorio viene a constitucionalizar el sistema penal, así como garantizar los derechos fundamentales consagrados en la carta magna y los tratados a las partes en el, pasando  a un sistema adversarial. De ahí, que muchos entendidos de la materia lo denominan comoGarantista”.





Geovanny Vicente Romero.
Abogado Criminologo
@geovannyvicentr