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viernes, 23 de mayo de 2014

Análisis sobre la clasificación penitenciaria de los internos en España



         A continuación procederemos a hacer el trabajo práctico encomendado en relación a la asignatura de Asistencia Jurídica a Detenidos, a modo más bien, de análisis o comentario. El mismo lo  orientaremos a un tema que consideramos de mucho interés y vital importancia como es el de la clasificación penitenciaria.

      Con la realización del presente trabajo pretendemos analizar la panorámica general de los aspectos más neurálgicos a considerar en el proceso de clasificación en grados que le corresponde a todos los reclusos sin excepción de alguno.

Luego de esta breve introducción, se hace impostergable hacernos la siguiente pregunta a manera de darle inicio formal a este análisis:

¿QUE ES LA CLASIFICACION?

        Podemos empezar diciendo que es el instrumento a través del que se articula el régimen penitenciario o tratamiento que se dispensa al interno con el principal objetivo de su reinserción social. Es importante que se tenga presente que dicho tratamiento debe ser científico individualizado[1].

         En alusión a la figura administrativa penitenciaria de la clasificación y al dato importante sobre la reinserción social que termina diciendo la pasada definición, Instituciones Penitenciarias destaca que “La clasificación en grados permite individualizar el tratamiento conducente a la reeducación y reinserción social de cada penado.[2]

      Un concepto más orientado al carácter técnico de la clasificación es el que destaca que la misma teóricamente es el conjunto de actuaciones de la Administración Penitenciaria sobre un interno que concluye con una resolución (inicial o bien de cambio de otra anterior) que determina el estatuto jurídico penitenciario -progresivo o regresivo- de un interno, susceptible de control jurisdiccional, y que sirve para la necesaria separación y distribución de los internos en centros penitenciarios, y dentro de cada centro en uno u otro grado o fase, y para adecuar en cada momento la persona y su tratamiento. [3]

Algunos Criterios de Clasificación:
         La clasificación supone la ubicación de los condenados en grupos diversificados, cada uno de los cuáles tienen ciertos rasgos afines, con la finalidad de lograr una adecuada separación entre ellos, así como contribuir al logro del propósito básico que persigue la Ciencia Penitenciaria y el Derecho de Ejecución Penal, cual es el resocializar al delincuente. Sin embargo los criterios al respecto  no son uniformes ni totalmente eficientes. Y no siempre siguen los mismos principios. Por ello la clasificación puede realizarse tomando como base diversos criterios, ya sea desde el punto de vista penal, desde perspectivas criminológicas o desde una apreciación penitenciaria. Sin embargo la separación de reclusos, por ejemplo de acuerdo a la penalidad, no constituye una clasificación óptima. Incluso el criterio de agruparlos en función de la edad no es suficiente. No obstante la separación siguiendo algunos de estos patrones y otros, son por ahora las formas de clasificación penitenciaria del interno.

La Clasificación desde el Punto de Vista legal:
        Es menester empezar hablando de separación, antes que de clasificación, diciendo que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 16[4] de la Ley Orgánica General Penitenciaria, los internos serán separados en el interior de los Establecimientos teniendo en cuenta, con carácter prioritario, los criterios de sexo, edad y antecedentes delictivos y, respecto de los penados, las exigencias del tratamiento. De manera excepcional, los hombres y mujeres podrán ocupar un mismo departamento pero siempre con previo consentimiento de ambos, empero este es un supuesto remoto.
        Por otro lado, con relación a la separación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los militares que sean internados en Establecimientos penitenciarios comunes, deberá observarse lo dispuesto en la legislación correspondiente.
        Ya adentrándonos un poco lo que es la figura de la clasificación, el artículo 100 del Reglamento penitenciario enmarca esta institución jurídica y ordena que tras el ingreso los penados deban ser clasificados en grados. Los grados serán nominados correlativamente, de manera que el primero se corresponda con un régimen en el que las medidas de control y seguridad serán más estrictas, el segundo con el régimen ordinario y el tercero con el régimen abierto.
         Sin embargo, con la finalidad de hacer el sistema más flexible, el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado. Esta medida excepcional necesitará de la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.
·        Respecto a esta clasificación señalada por el Reglamento, su artículo 101 prevé los grados en los cuales se llevara a cabo tal clasificación:
1. La clasificación en segundo grado implica la aplicación de las normas correspondientes al régimen ordinario de los Establecimientos.
2. El tercer grado determina la aplicación del régimen abierto en cualquiera de sus modalidades.
3. El primer grado determina la aplicación de las normas del régimen cerrado.


·        Variables y criterios de clasificación(RP 102):
1. Para la individualización del tratamiento, tras la adecuada observación de cada penado, se realizará su clasificación, que determinará el destino al Establecimiento cuyo régimen sea más adecuado al tratamiento que se le haya señalado y, en su caso, al grupo o sección más idónea dentro de aquél.

2. Para determinar la clasificación, las Juntas de Tratamiento ponderarán la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retorne el recluso y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento.

3. Serán clasificados en segundo grado los penados en quienes concurran unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad.

4. La clasificación en tercer grado se aplicará a los internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad.

5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, se clasificarán en primer grado a los internos calificados de peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y grave a las normas generales de convivencia ordenada, ponderando la concurrencia de factores tales como:

a.      Naturaleza de los delitos cometidos a lo largo de su historial delictivo, que denote una personalidad agresiva, violenta y antisocial.
b.      Comisión de actos que atenten contra la vida o la integridad física de las personas, la libertad sexual o la propiedad, cometidos en modos o formas especialmente violentos.
c.      Pertenencia a organizaciones delictivas o a bandas armadas, mientras no muestren, en ambos casos, signos inequívocos de haberse sustraído a la disciplina interna de dichas organizaciones o bandas.
d.      Participación activa en motines, plantes, agresiones físicas, amenazas o coacciones.
e.      Comisión de infracciones disciplinarias calificadas de muy graves o graves, de manera reiterada y sostenida en el tiempo.
f.        Introducción o posesión de armas de fuego en el Establecimiento penitenciario, así como la tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en cantidad importante, que haga presumir su destino al tráfico.

·        Procedimiento de clasificación inicial(artículo 103 RP):
        Es necesario colegir, que este proceso se inicia previo estudio del interno con una propuesta que será elevada anta la junta de tratamiento como órgano encargado de esta labor. Teniendo un plazo máximo de dos meses para que se obtenga una clasificación desde la recepción en el Establecimiento del testimonio de la sentencia.

        En el caso de condenas de duración inferior a 2 años, si la propuesta de clasificación de la Junta de Tratamiento es unánime, será considerada como resolución salvo que la propuesta sea para el primer grado.
       La resolución que en su caso emita el Centro Directivo puede recurrirse ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria y si es emitida por la Junta de Tratamiento podrá recurrirse ante el Centro Directivo. Los enfermos muy graves e incurables pueden ser clasificados directamente en el tercer grado si no son peligrosos.[5]
       La clasificación debe revisarse cada 6 meses y si la del primer grado se reitera o el interno lleva cumplida la mitad de su condena en el segundo grado, puede solicitar que la próxima propuesta de clasificación la emita la Central Penitenciaria de Observación.
       En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas las cuestiones que se detallan a continuación a la vista de las especialidades que presente cada supuesto concreto.


·        Progresión y regresión de grado (artículo 106).
1. La evolución en el tratamiento penitenciario determinará una nueva clasificación del interno, con la correspondiente propuesta de traslado al Centro penitenciario adecuado o, dentro del mismo Centro, a otro departamento con diferente modalidad de vida.

2. La progresión en el grado de clasificación dependerá de la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva, se manifestará en la conducta global del interno y entrañará un incremento de la confianza depositada en el mismo, que permitirá la atribución de responsabilidades más importantes que impliquen un mayor margen de libertad.

3. La regresión de grado procederá cuando se aprecie en el interno, en relación al tratamiento, una evolución negativa en el pronóstico de integración social y en la personalidad o conducta del interno.

4. Cuando el interno no participe en un programa individualizado de tratamiento, la valoración de su evolución se realizará en la forma descrita en el artículo 112.4, salvo cuando la Junta de Tratamiento haya podido efectuar una valoración de la integración social del interno por otros medios legítimos.

5. Para la resolución de las propuestas de progresión y de regresión de grado se observarán las mismas formalidades, plazo y posible ampliación del mismo que se prevén en el artículo 103 para la resolución de la clasificación inicial.

·        Notificación al Ministerio Fiscal (107 RP).
          Todas las resoluciones de clasificación o progresión a tercer grado adoptadas por el Centro Directivo o por acuerdo unánime de la Junta de Tratamiento según lo previsto en el artículo 103.7, se notificarán, junto con el informe de la Junta de Tratamiento, al Ministerio Fiscal dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su adopción.


·        Los regímenes penitenciarios:
1. Primer Grado (Art. 10 L.O.G.P. y 102.5 R.P.)

-          PELIGROSIDAD EXTREMA.
-         INADAPTACIÓN (manifiesta y grave) a los regímenes ordinario y abierto.
-         Naturaleza de los delitos cometidos.
-         Comisión de actos que atenten contra la vida o la integridad física de las personas, la libertad sexual o la propiedad cometidos de modo especialmente violento.
-         Pertenencia a organizaciones delictivas o bandas armadas.
-         Participación activa en motines, plantes, agresiones físicas, amenazas o coacciones.
-         Infracciones disciplinarias muy graves o graves, de manera reiterada y sostenida.
-         Introducción o posesión de armas de fuego en el centro, así como la tenencia de drogas que hagan presumir de tráfico.

    2. Segundo Grado.
         Penados en quienes concurran circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad

3. Tercer Grado.
         Penados que, por sus circunstancias personales y penitenciarias estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad.
Clasificación desde el Punto de Vista Penal:
         Si se revisan ciertos estudios penales podemos apreciar algunas clasificaciones de los delincuentes, y probablemente lo más frecuente desde esta perspectiva sea la de ubicarlos en función del delito cometido. Se habla así de delincuentes sexuales, etc. Si bien tal clasificación guarda alguna importancia, no tiene mucha utilidad penitenciaria, porque dentro de un establecimiento penal, la separación de reclusos sólo sobre la base de un establecimiento penal, la separación de reclusos sólo sobre la base de criterios penales descuida otros aspectos importantes para una buena clasificación. Por ejemplo si analizamos el grupo de homicidas podremos encontrar en ellos dos grandes categorías: dolosos y culposos. Dentro de los dolosos se distinguen el homicidio agravado (parricidio, asesinato, etc.) y el atenuado (por emoción violenta, infanticidio, etc.) Entonces ubicar  a los homicidas como un grupo homogéneo no  es real, por cuanto en la práctica constituye un grupo heterogéneo. Igual fenómeno sucede con los otros tipos de delincuentes en función al delito cometido.

·        Grafica ilustrativa del procedimiento de clasificación.
Fuente: Tomada de los apuntes del profesor Paco Marín.








Fuente: los apuntes del profesor Paco Marín.














CONCLUSIONES Y REFLEXIONES:

-          La clasificación penitenciaria es un paso absolutamente imprescindible para fijar en qué situación va a estar un preso dentro de la prisión: si es reincidente, adulto, preventivo, hombre o mujer y demás datos que sirvan para destinarlo a un módulo y otro (físicamente) dentro de la prisión.
-         La clasificación es un proceso de vital importancia a la hora de designar el tratamiento científico individualizado que le corresponde a cada recluso a los fines de aplicarle el tratamiento que más este acorde con su necesidad y su posterior resocialización y reinserción social.
-         La clasificación  es esencial para determinar el destino de cada interno en cada uno de los establecimientos correspondientes.
-         Permite a los internos un régimen de vida distinto (salidas, actividades deportivas, visitas, horario de dormir, etc.)
-         Establece una especie de historial compuesto por una serie de datos psicológicos , sociales, penales y penitenciario.


FUENTES:
-         LEY ORGANICA 1/1979, de 26 de septiembre, GENERAL PENITENCIARIA.
-         REAL DECRETO 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el REGLAMENTO PENITENCIARIO.
-         Secretaria General de Instituciones Penitenciarias : www.institucionpenitenciaria.es
-         Ateneo Virtual: www.alasbarricadas.org 



[1] Tal y como recoge el art. 72.1 de la LOGP, las penas privativas de libertad se ejecutan según el sistema de individualización científica separado en grados, el último de los cuales es el de libertad condicional, conforme determina el Código Penal.

[2] .- Secretaria General de Instituciones Penitenciarias: www.institucionpenitenciaria.es
[3]  Ateneo Virtual: www.alasbarricadas.org 
[4] Cualquiera que sea el centro en el que tenga lugar el ingreso, se procederá, de manera inmediata, a una completa separación, teniendo en cuenta el sexo, emotividad, edad, antecedentes, estado físico y mental y, respecto de los penados, las exigencias del tratamiento. En consecuencia: A) Los hombres y las mujeres deberán estar separados, salvo en los supuestos excepcionales que reglamentariamente se determinen. B) Los detenidos y presos estarán separados de los condenados y, en ambos casos, los primarios de los reincidentes. C) Los jóvenes, sean detenidos, presos o penados, estarán separados de los adultos en las condiciones que se determinen reglamentariamente. D) Los que presenten enfermedad o deficiencias físicas o mentales estarán separados de los que puedan seguir el régimen  normal del establecimiento. E) Los detenidos y presos por delitos dolosos estarán separados de los que estén por delitos de imprudencia.

[5] RP artículo 104.4: Los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad. 


Geovanny Vicente Romero.
Penitenciarista  Criminológico 

1 comentario:

  1. La Constitución Española establece que las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social.
    El tratamiento penitenciario se efectúa de forma individualizada y por ello se determina que después de la observación de cada penado, se realizará su clasificación destinándole al Establecimiento cuyo régimen normas de convivencia sea el más adecuado para la ejecución de su programa específico de tratamiento que se le haya aprobado y, en su caso, al grupo o sección más idóneo dentro de aquél.
    La clasificación, tratamiento y régimen son conceptos distintos que, sin embargo, sirven al mismo objetivo. Cada uno consistes en tratamiento por tal se entiende el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de los fines anteriormente vistos reeducación y reinserción social. La clasificación está constituida por los distintos grados que compone el status jurídico del penado. Es la base para la aplicación del tratamiento. El Régimen es el encargado de proporcionar los medios ambientales necesarios como son las normas de convivencia dentro del Establecimiento para procurar el éxito del tratamiento.

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