A continuación procederemos a hacer el
trabajo práctico encomendado en relación a la asignatura de Asistencia Jurídica
a Detenidos, a modo más bien, de análisis o comentario. El mismo lo orientaremos a un tema que consideramos de
mucho interés y vital importancia como es el de la clasificación penitenciaria.
Con la realización del presente trabajo
pretendemos analizar la panorámica general de los aspectos más neurálgicos a
considerar en el proceso de clasificación en grados que le corresponde a todos
los reclusos sin excepción de alguno.
Luego de esta
breve introducción, se hace impostergable hacernos la siguiente pregunta a
manera de darle inicio formal a este análisis:
¿QUE ES LA CLASIFICACION?
Podemos empezar diciendo que es el
instrumento a través del que se articula el régimen penitenciario o tratamiento
que se dispensa al interno con el principal objetivo de su reinserción social. Es importante que se tenga presente que dicho
tratamiento debe ser científico individualizado[1].
En alusión a la
figura administrativa penitenciaria de la clasificación y al dato importante
sobre la reinserción social que termina diciendo la pasada definición,
Instituciones Penitenciarias destaca que “La
clasificación en grados permite individualizar el tratamiento conducente a la reeducación y reinserción social de cada
penado”.[2]
Un concepto más orientado al carácter técnico de la clasificación es el
que destaca que la misma teóricamente es
el conjunto de actuaciones de la Administración Penitenciaria sobre un interno
que concluye con una resolución (inicial o bien de cambio de otra anterior) que
determina el estatuto jurídico penitenciario -progresivo o regresivo- de un
interno, susceptible de control jurisdiccional, y que sirve para la necesaria
separación y distribución de los internos en centros penitenciarios, y dentro
de cada centro en uno u otro grado o fase, y para adecuar en cada momento la
persona y su tratamiento. [3]
La clasificación supone la ubicación
de los condenados en grupos
diversificados, cada uno de los cuáles tienen ciertos rasgos afines, con la
finalidad de lograr una adecuada separación entre ellos, así como contribuir al
logro del propósito básico que persigue la Ciencia
Penitenciaria y el Derecho de Ejecución Penal, cual es el resocializar al
delincuente. Sin embargo los criterios al respecto no son uniformes ni
totalmente eficientes. Y no siempre siguen los mismos principios.
Por ello la clasificación puede realizarse tomando como base diversos
criterios, ya sea desde el punto de vista penal, desde perspectivas
criminológicas o desde una apreciación penitenciaria. Sin embargo la separación
de reclusos, por ejemplo de acuerdo a la penalidad, no constituye una
clasificación óptima. Incluso el criterio de agruparlos en función
de la edad no es suficiente. No obstante la separación siguiendo algunos de
estos patrones y otros, son por ahora las formas de clasificación penitenciaria
del interno.
La Clasificación
desde el Punto de Vista legal:
Es menester empezar hablando de
separación, antes que de clasificación, diciendo que de acuerdo a lo estipulado
en el artículo 16[4] de la
Ley Orgánica General Penitenciaria, los internos
serán separados en el interior de los Establecimientos teniendo en cuenta, con
carácter prioritario, los criterios de sexo, edad y antecedentes delictivos y,
respecto de los penados, las exigencias del tratamiento. De manera excepcional,
los hombres y mujeres podrán ocupar un mismo departamento pero
siempre con previo consentimiento de ambos, empero este es un supuesto remoto.
Por otro lado, con
relación a la separación de los miembros de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los militares que sean internados en
Establecimientos penitenciarios comunes, deberá observarse lo dispuesto en la legislación correspondiente.
Ya adentrándonos un poco
lo que es la figura de la clasificación,
el artículo 100 del Reglamento penitenciario enmarca esta institución jurídica
y ordena que tras el ingreso los penados deban ser
clasificados en grados. Los grados serán nominados correlativamente, de manera
que el primero se corresponda con un régimen en el que las medidas de control y
seguridad serán más estrictas, el segundo con el régimen ordinario y el tercero
con el régimen abierto.
Sin embargo, con la finalidad de hacer el
sistema más flexible, el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de
Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en
el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los
mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa
específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado. Esta medida
excepcional necesitará de la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia
correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.
·
Respecto a esta clasificación señalada por el Reglamento, su artículo
101 prevé los grados en los cuales se llevara a cabo tal clasificación:
1. La clasificación en
segundo grado implica la aplicación de las normas correspondientes al régimen
ordinario de los Establecimientos.
2. El tercer grado
determina la aplicación del régimen abierto en cualquiera de sus modalidades.
3. El primer grado
determina la aplicación de las normas del régimen cerrado.
·
Variables y criterios de clasificación(RP 102):
1. Para la individualización del tratamiento, tras la adecuada
observación de cada penado, se realizará su clasificación, que determinará el
destino al Establecimiento cuyo régimen sea más adecuado al tratamiento que se
le haya señalado y, en su caso, al grupo o sección más idónea dentro de aquél.
2. Para determinar la clasificación, las Juntas de Tratamiento
ponderarán la personalidad y el historial individual, familiar, social y
delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retorne
el recluso y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y
momento para el buen éxito del tratamiento.
3. Serán clasificados en segundo grado los penados en quienes
concurran unas circunstancias personales y penitenciarias de normal
convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad.
4. La clasificación en tercer grado se aplicará a los internos
que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para
llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad.
5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la
Ley Orgánica General Penitenciaria, se clasificarán en primer grado
a los internos calificados de peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y
grave a las normas generales de convivencia ordenada, ponderando la
concurrencia de factores tales como:
a.
Naturaleza
de los delitos cometidos a lo largo de su historial delictivo, que denote una
personalidad agresiva, violenta y antisocial.
b.
Comisión
de actos que atenten contra la vida o la integridad física de las personas, la
libertad sexual o la propiedad, cometidos en modos o formas especialmente
violentos.
c.
Pertenencia
a organizaciones delictivas o a bandas armadas, mientras no muestren, en ambos
casos, signos inequívocos de haberse sustraído a la disciplina interna de
dichas organizaciones o bandas.
d.
Participación
activa en motines, plantes, agresiones físicas, amenazas o coacciones.
e.
Comisión
de infracciones disciplinarias calificadas de muy graves o graves, de manera
reiterada y sostenida en el tiempo.
f.
Introducción
o posesión de armas de fuego en el Establecimiento penitenciario, así como la
tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en
cantidad importante, que haga presumir su destino al tráfico.
·
Procedimiento de clasificación inicial(artículo
103 RP):
Es necesario
colegir, que este proceso se inicia previo estudio del interno con una
propuesta que será elevada anta la junta de tratamiento como órgano encargado
de esta labor. Teniendo un plazo máximo
de dos meses para que se obtenga una clasificación desde la recepción en el
Establecimiento del testimonio de la sentencia.
En el caso de condenas de duración
inferior a 2 años, si la propuesta de clasificación de la Junta de Tratamiento
es unánime, será considerada como resolución salvo que la propuesta sea
para el primer grado.
La resolución que en su caso emita el
Centro Directivo puede recurrirse ante el Juez de Vigilancia
Penitenciaria y si es emitida por la Junta de Tratamiento podrá recurrirse ante
el Centro Directivo. Los enfermos muy graves e incurables pueden ser
clasificados directamente en el tercer grado
si no son peligrosos.[5]
La clasificación debe revisarse
cada 6 meses y si la del primer grado se reitera o el interno lleva cumplida la
mitad de su condena en el segundo grado,
puede solicitar que la próxima propuesta de clasificación la emita la Central
Penitenciaria de Observación.
En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento
sobre todas las cuestiones que se detallan a continuación a la vista de las
especialidades que presente cada supuesto concreto.
·
Progresión y regresión de grado (artículo 106).
1. La evolución en el
tratamiento penitenciario determinará una nueva clasificación del interno, con
la correspondiente propuesta de traslado al Centro penitenciario adecuado o,
dentro del mismo Centro, a otro departamento con diferente modalidad de vida.
2. La progresión en el
grado de clasificación dependerá de la modificación positiva de aquellos
factores directamente relacionados con la actividad delictiva, se manifestará
en la conducta global del interno y entrañará un incremento de la confianza
depositada en el mismo, que permitirá la atribución de responsabilidades más
importantes que impliquen un mayor margen de libertad.
3. La regresión de grado
procederá cuando se aprecie en el interno, en relación al tratamiento, una
evolución negativa en el pronóstico de integración social y en la personalidad
o conducta del interno.
4. Cuando el interno no
participe en un programa individualizado de tratamiento, la valoración de su
evolución se realizará en la forma descrita en el artículo 112.4,
salvo cuando la Junta de Tratamiento haya podido efectuar una valoración de la
integración social del interno por otros medios legítimos.
5. Para la resolución de
las propuestas de progresión y de regresión de grado se observarán las mismas
formalidades, plazo y posible ampliación del mismo que se prevén en el artículo 103
para la resolución de la clasificación inicial.
·
Notificación al Ministerio Fiscal (107 RP).
Todas las resoluciones de
clasificación o progresión a tercer grado adoptadas por el Centro Directivo o
por acuerdo unánime de la Junta de Tratamiento según lo previsto en el artículo 103.7,
se notificarán, junto con el informe de la Junta de Tratamiento, al Ministerio
Fiscal dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su adopción.
·
Los regímenes penitenciarios:
1.
Primer Grado (Art. 10 L.O.G.P. y 102.5 R.P.)
-
PELIGROSIDAD EXTREMA.
-
INADAPTACIÓN (manifiesta y grave) a
los regímenes ordinario y abierto.
-
Naturaleza de los delitos
cometidos.
-
Comisión de actos que
atenten contra la vida o la integridad física de las personas, la libertad
sexual o la propiedad cometidos de modo especialmente violento.
-
Pertenencia a
organizaciones delictivas o bandas armadas.
-
Participación activa en
motines, plantes, agresiones físicas, amenazas o coacciones.
-
Infracciones
disciplinarias muy graves o graves, de manera reiterada y sostenida.
-
Introducción o posesión
de armas de fuego en el centro, así como la tenencia de drogas que hagan
presumir de tráfico.
2. Segundo Grado.
▫
Penados en quienes
concurran circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia,
pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad
3. Tercer Grado.
▫
Penados que, por sus
circunstancias personales y penitenciarias estén capacitados para llevar a cabo
un régimen de vida en semilibertad.
Clasificación
desde el Punto de Vista Penal:
Si se revisan ciertos estudios penales
podemos apreciar algunas clasificaciones de los delincuentes, y probablemente
lo más frecuente desde esta perspectiva sea la de ubicarlos en función del delito
cometido. Se habla así de delincuentes sexuales, etc. Si bien tal clasificación
guarda alguna importancia, no tiene mucha utilidad
penitenciaria, porque dentro de un establecimiento penal, la separación de
reclusos sólo sobre la base de un establecimiento penal, la separación de
reclusos sólo sobre la base de criterios penales descuida otros aspectos
importantes para una buena clasificación. Por ejemplo si analizamos el grupo
de homicidas podremos encontrar en ellos dos grandes categorías: dolosos y
culposos. Dentro de los dolosos se distinguen el homicidio
agravado (parricidio, asesinato, etc.) y el atenuado (por emoción violenta,
infanticidio, etc.) Entonces ubicar a los homicidas como un grupo
homogéneo no es real, por cuanto en la práctica constituye un grupo
heterogéneo. Igual fenómeno sucede con los otros tipos de delincuentes en función
al delito cometido.
·
Grafica
ilustrativa del procedimiento de clasificación.
Fuente: Tomada de los apuntes del profesor Paco Marín.
Fuente: los apuntes del
profesor Paco Marín.
CONCLUSIONES Y REFLEXIONES:
-
La clasificación penitenciaria es un paso absolutamente imprescindible
para fijar en qué situación va a estar un preso dentro de la prisión: si es
reincidente, adulto, preventivo, hombre o mujer y demás datos que sirvan para
destinarlo a un módulo y otro (físicamente) dentro de la prisión.
-
La clasificación es un
proceso de vital importancia a la hora de designar el tratamiento científico
individualizado que le corresponde a cada recluso a los fines de aplicarle el
tratamiento que más este acorde con su necesidad y su posterior resocialización
y reinserción social.
-
La clasificación es esencial para determinar el destino de
cada interno en cada uno de los establecimientos correspondientes.
-
Permite a los
internos un régimen de vida distinto (salidas, actividades deportivas, visitas,
horario de dormir, etc.)
-
Establece una especie
de historial compuesto por una serie de datos psicológicos , sociales, penales
y penitenciario.
FUENTES:
-
LEY ORGANICA
1/1979, de 26 de septiembre, GENERAL PENITENCIARIA.
-
REAL DECRETO
190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el REGLAMENTO PENITENCIARIO.
[1] Tal y como
recoge el art. 72.1 de la LOGP, las penas privativas de libertad se ejecutan
según el sistema de individualización científica separado en grados, el último
de los cuales es el de libertad condicional, conforme determina el Código
Penal.
[4] Cualquiera
que sea el centro en el que tenga lugar el ingreso, se procederá, de manera
inmediata, a una completa separación, teniendo en cuenta el sexo, emotividad,
edad, antecedentes, estado físico y mental y, respecto de los penados, las
exigencias del tratamiento. En consecuencia: A) Los hombres y las mujeres
deberán estar separados, salvo en los supuestos excepcionales que
reglamentariamente se determinen. B) Los detenidos y presos estarán separados
de los condenados y, en ambos casos, los primarios de los reincidentes. C) Los
jóvenes, sean detenidos, presos o penados, estarán separados de los adultos en
las condiciones que se determinen reglamentariamente. D) Los que presenten
enfermedad o deficiencias físicas o mentales estarán separados de los que
puedan seguir el régimen normal del
establecimiento. E) Los detenidos y presos por delitos dolosos estarán
separados de los que estén por delitos de imprudencia.
[5] RP artículo 104.4: Los penados enfermos muy
graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de
las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser
clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal,
atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad.
Geovanny Vicente Romero.
Penitenciarista Criminológico
La Constitución Española establece que las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social.
ResponderEliminarEl tratamiento penitenciario se efectúa de forma individualizada y por ello se determina que después de la observación de cada penado, se realizará su clasificación destinándole al Establecimiento cuyo régimen normas de convivencia sea el más adecuado para la ejecución de su programa específico de tratamiento que se le haya aprobado y, en su caso, al grupo o sección más idóneo dentro de aquél.
La clasificación, tratamiento y régimen son conceptos distintos que, sin embargo, sirven al mismo objetivo. Cada uno consistes en tratamiento por tal se entiende el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de los fines anteriormente vistos reeducación y reinserción social. La clasificación está constituida por los distintos grados que compone el status jurídico del penado. Es la base para la aplicación del tratamiento. El Régimen es el encargado de proporcionar los medios ambientales necesarios como son las normas de convivencia dentro del Establecimiento para procurar el éxito del tratamiento.