En ocasión de la reforma al Código Procesal Penal dominicano, la cual se ha aprobado en el Congreso Nacional de la República, nos percatamos de que uno de los aspectos más neurálgicos de esta modificación, probablemente lo constituirá el hecho de que, en lo adelante querellarse contra un funcionario público que incurra en una falta en el desempeño de sus funciones no será posible, surgiendo en nosotros una interrogante que no podemos postergar:
¿Estaríamos hablando entonces, de una especie de inmunidad parlamentaria para los funcionarios públicos?
Constituye un grave desatino que luego de haber logrado un nuevo Código Procesal Penal en el año 2002, tras muchos años de impartir justicia con un código de procedimiento criminal basado en el sistema inquisitorio, hoy doce años después, la primera enmienda que se le haga a esa pieza normativa se haya efectuado en una única lectura por el Congreso Nacional, suprimiendo el tercer párrafo del articulo 85, que reconoce la prerrogativa que tiene todo ciudadano de querellarse contra un funcionario público cuando en el ejercicio de sus funciones ha violado la Ley.
Sin duda alguna, República Dominicana que con la Constitución del año 2010 se ha colocado en el mapa de los países mas progresistas en términos sustantivos, con una Carta Magna que ha sido reconocida por expertos internacionales como una de las mejores del hemisferio, esta corriendo el riesgo de incurrir en una inconstitucionalidad evidente que se puede traducir en un lamentable retroceso del Estado social, Democrático de Derecho, máxime cuando en estos tiempos se habla de fortalecer los mecanismos y procedimientos que garantizan la transparencia en la gobernanza de la Administración Pública dominicana. Sin embargo, esta Constitución sería flagrantemente violada en su artículo 22 que reconoce el derecho de los ciudadanos a denunciar las irregularidades de los funcionarios en el desempeño de sus funciones.
Una muestra de estos mecanismos e instrumentos que se están trabajando de cara a fortalecer la transparencia es, el llamado Código para el Buen Gobierno que aparte de evitar la ocurrencia de conflictos de intereses en la función pública, vendría a fundamentar el ejercicio de un Buen Gobierno amparado en altos niveles de participación ciudadana, por lo que la aprobación de la pieza legislativa del CPP no debe ser promulgada por el Mandatario, ya que en todo caso, la tendencia debe ser a fortalecer mecanismos de prevención de corrupción, no a disminuirlos, mucho menos eliminarlos.
Es necesario destacar que no todo esta perdido, en nuestro amplio cuerpo de legisladores, que en términos proporcionales de territorio y población sobrepasa la cantidad de países tan desarrollados y tan grandes territorialmente como China, Rusia y Japón, contamos con legisladores serios y responsables que ejercen y han ejercido la función legislativa como un verdadero postulado de vocación de servicio a intereses colectivos y no particulares.
Un autentico ejemplo de esto lo ha sido el pasado Diputado por la Provincia de Santo Domingo, Dr. Elso Segura Martínez , quien en fecha del 15 de mayo del 2007, remitió una carta al otrora Presidente de la Cámara de Diputados, Julio Cesar Valentín, solicitando incluir un Anteproyecto de Ley que brinde algún instrumento de protección a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción. Evidentemente, el nombre del también Catedrático Elso Segura no debe resultar desconocido, pues además de tener una larga trayectoria pública también fue el primer diputado que denunció públicamente las irregularidades en la compra de los famosos aviones Supertucanos.
Exhortamos al señor Presidente de la República Danilo Medina poner una vez más, sus oídos en el corazón del pueblo y escuchar los latidos por el reclamo de una Administración Pública más transparente, más pulcra y más ética, escuchar los latidos de un pueblo por una renovación de Gabinete desgastado por el tiempo a casi dos años del Gobierno, al mismo tiempo que reconocemos que los Funcionarios que están haciendo el trabajo no deben ser cambiados (continuar con lo bueno). Todo lo anterior, para que pueda casarse con la gloria el Presidente dejando un legado histórico al vetar y devolver el CPP, como ya ha dejado un legado con temas como la Barrick Gold.
Hoy leía en el periódico “Correa renueva Gobierno en Ecuador”. Pensé: Igual que en mi país.
Geovanny Vicente Romero
Abogado y politólogo.
@geovannyvicentr
Seria un hecho lamentable que anularan tal articulo del Código Procesal dominicano , ya que es un derecho que nos compete a nosotros el pueblo y resultaría chocante que siendo modificado en nuestra carta magna.Ahora bien si quieren anularlo que también lo hagan con la ley sustantiva porque no también?.
ResponderEliminarYo creo que existen un remanente de legisladores que no levantan la mano así a la ligera sino lo piensan muy bien para lo que le conviene a esta isla.Y el gobierno va por un voto favorable a su gabinete, ellos creen que harían un favor al país sabiendo que detrás de esto buscan sus interese particulares y no decir esta boca es mía.
Es un derecho FUNDAMENTAL porque nosotros el pueblo decidimos quienes nos gobiernen y hay que denunciar un desfalco de corrupción hay que llevarlo a la acción de la justicia.Tenemos un presidente constitucional y ojala que no promulgue dicha modificación porque de lado contrario estamos perdidos.
Es cuanto! Bendiciones !! Angomas ;
Criminologia 2012-0194
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ResponderEliminarLa realidad es que en una democracia representativa nuestros voceros ante el congreso deben legislar pensando en sus representados. Profesor Geovanny Vicente Romero
ResponderEliminarEstoy totalmente en desacuerdo con esta impunidad que se le quiere dar a los funcionarios públicos, ya que si esto es promulgado a parte de que es una violación grave a nuestra constitución en su articulo 22 sobre derechos de ciudadanía, específicamente en su numeral 5 que dice: que tenemos el derecho de denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo, aparte de esta violación, si esta impunidad se convierte en una realidad seria muy perjudicial para los particulares, ya que al otorgarsele tal impunidad, las autoridades y funcionarios públicos que cometen abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones, aumentaría con tales abusos debido a que gozan de una impunidad y por lo tanto los particulares tendrán que quedarse de brazos cruzados.
ResponderEliminarcreo que esta impunidad que se quiere dar a estos funcionarios, es algo que no prosperara debido a que es contradictorio a lo que establece nuestra constitución en su articulo 22, y como bien sabemos ninguna ley, decreto, ni reglamento puede ser contradictorio a lo que establece la constitución ya que la constitución tiene un carácter supremo.
Definitivamente pienso que la violación al artículo 22 de la Constitución en cuanto al derecho de los ciudadanos a querellarse, no prosperará en absoluto. Profesor Geovanny Vicente Romero.
Eliminarestoy de acuerdo con este articulo ya que una modificación al código procesal penal estaría significando un retroceso mas al país en vez de disminuir la corrupción y los actos ilícitos, esto estaría dando la oportunidad de aumentar esto; modificar el articulo 85 el cual reconoce la prerrogativa que tiene todo ciudadano de querellarse contra un funcionario público cuando en el ejercicio de sus funciones ha violado la Ley. esto estaría dando la protección a los funcionarios que cometieren abusos hacia los ciudadanos y esto abriría una ventana para que estos lo hicieran sin control y al final quienes estarán mas afectados es la población; esto se convertiría en algo inconstitucional de acuerdo a lo establecido en nuestra constitución; ``que reconoce el derecho de los ciudadanos a denunciar las irregularidades de los funcionarios en el desempeño de sus funciones" lo cual va totalmente contrario a lo que se quiere modificar y como ya sabemos la constitución es nuestra carta magna, ley suprema, osea, que nada puede estar sobre la constitución; nuestro presidente debería de tomar en cuenta estos aspectos y pensar en la población que dirige y que daños podríamos sufrir, debería de empezar a practicar lo que este decía en sus campañas y discurso al tomar la presidencia; continuar lo que esta bien , corregir lo que esta mal y hacer lo que nunca se hizo.!
ResponderEliminarEn efecto, la Carta Magna de un sistema democrático de derecho, por ser sustantivo debe estar por encima de todo lo adjetivo. Profesor Geovanny Vicente Romero.
ResponderEliminarSoy de opinión que en variadas ocasiones nuestros legisladores no se detienen a pensar en las repercusiones de sus actos , porque esto no es mas que una barbaridad que se convertiría en patente de corso y permisividad para aquellos funcionarios corruptos e inescrupulosos que pululan en todos los partidos políticos, entiendo que el Presidente Medina, hombre ecuánime, inteligente y de buen proceder no permitirá que semejante adefesio logre instituirse, pienso que casos como estos suceden cuando los poderes del Estado, ejecutivo, legislativo y judicial son controlados por un largo periodo de tiempo por un mismo partido y aquellos llamados hacer el contrapeso, la oposición, están sumidos en rebatiñas internas , espero en Dios que la sociedad civil y todos y cada uno de nosotros elevemos nuestras voces de protesta y asi no se haga realidad este gran retroceso en el manejo de nuestra sociedad.
ResponderEliminarNuestros legisladores deben pensar más en intereses colectivos. Profesor Geovanny Vicente Romero
EliminarEn mi Opinión los cambios de las Las Leyes deben ser para el progreso de Sociedad cambiar el Art. 22 quitando los Derechos a la democracia es una falta grave, nuestro principios son de un Pais donde los funcionarios esten apoyado en el respeto a sus funciones y listos a saber que cuando exista una falta nosotros poder reclamar y que ellos no queden impune....
ResponderEliminarEste ponion desde anoche estoy tratando de ponerla..
Miriam Mercedes 49010
El derecho a querellarse es el que define la democracia en este caso. Profesor Geovanny Vicente Romero
EliminarConsidero que uno de los principales problemas de nuestro país es la corrupción administrativa, esto se hace notoria por otras polémicas, que tienen un gran vinculo con la corrupción administrativa, por poner ejemplo, es imposible que en un país el narcotrafico se desarrolla de la forma como ha pasado en nuestro país, a menos que la administración no este ligada a ello. Esta aprobación sobre la inmunidad de los funcionarios públicos en la reforma de nuestro código procesal penal, es, a mi entender, un atropello a derechos de grado constitucional que tenemos los ciudadanos, al derecho de igualdad, violación a los principios de participación ciudadana.
ResponderEliminarConsiderando el historial de nuestra administración publica y el escándalo denunciado por diferentes periodista sobra la corrupción administrativas de años pasados, es claro entender que esta enmienda esta fura del sentir del pueblo dominicano.
Los legisladores deben legislar para el bien de los representados, no de los representantes, NO PARA ellos mismos.
Correcto, el bien común debe primar siempre. Profesor Geovanny Vicente Romero
ResponderEliminarestoy en desacuerdo divido a que estas modificaciones pueden afectar la autonomía funcional del Ministerio Público y la garantía de los derechos fundamentales, considero que es algo que no prosperara ya que es contradictorio a lo que establece nuestra constitución en su articulo 22.
ResponderEliminarNo me parece bien donde se dice que los funcionarios públicos no tendrán que rendir cuentas al Estado o al pueblo sobre lo que realizan, los ciudadanos y ciudadanas tenemos Derecho a una justicia gratuita completamente, por ende considero que es algo inconstitucional ya que ninguna ley, decreto puede estar por encima de nuestra constitución.
Claro, hay que ver todo eso del Ministerio publico. Profesor Geovanny Vicente Romero
ResponderEliminarYo estoy en desacuerdo enque puedan legislar y permitir la aprovacion por parte del presidente danilo medina porque seria la forma de hacer inmune alos funcionarios publicos de cualquier reclamcion por su mal manejo y va a reprimir alos dominicanos para que pueda actuar ante cualquier acto ingrid guzman 2012-0296
ResponderEliminarYa es hora de sentar un precedente en la lucha contra la corrupción política en el país, los ciidadanos tienen derecho a querellarse. Profesor Geovanny Vicente Romero
EliminarHay que agradecer por el hecho de que contamos con un tribunal constitucional que tiene como misión garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales, así como también declarar nulo e inconstitucional todo acto que sea contrario a nuestra constitución.
ResponderEliminarInicio con esto ya que las cosas hay que verlas desde varios puntos de vista, y en caso de que se promulgue esa modificación a nuestro código procesal penal, pues esta podrá someterse a juicio por dicho Tribunal, y en el mismo tomarse una decisión definitiva.
Me parece una acto mas de ignorancia o inobservancia, de abuso de por parte de los legisladores, por que ellos tienen basto conocimiento con la relación a lo ya planteado y aun así son capaces de aprobar una modificación que por su naturaleza es violatoria de los derechos fundamentales,
Es que como es posible que si ellos llegan al poder por el pueblo, nos representan en el congreso, son "nuestros intereses que deben proteger" ,pues en que cabeza cabe que aprobando una ley que le impida o mas bien que le quiten el único medio efectivo con el que cuenta para querellarse ante un funcionario publico.
Pienso que el Presidente debe de de analizar este proyecto muy bien antes de tomar cualquier desicion, por que de eso depende que nuestros flamantes funcionarios no hagan con los fondos que por cierto también son nuestros lo que se les antoje..
Brenda Esther Reyes Luciano 2012-0149
Claro el tribunal constitucional tiene una gran oportunidad de lucirse y demostrar su importancia en estas decisiones legislativas. Profesor Geovanny Vicente Romero
ResponderEliminarEstoy en un total desacuerdo en que se le de la impunidad total a los legisladores ellos a diferencia del cargo que ocupan son ciudadanos como cualquier otro. Con referencia a lo de la modificación veo que a pesar del eco que han hecho los medios de comunicación y la ciudadanía a causado un gran impacto en la sociedad debido a que no favorecerá en nada y en cambio sera una catástrofe de manera en que trabajan nuestros policías y demás funcionarios del ministerio publico.
ResponderEliminarLa inmunidad no es a los legisladores porque ya ellos la tienen, me refiero sarcásticamente a los demás funcionarios públicos que tendrían casi una inmunidad parlamentaria si lo analizamos de esa manera. Profesor Geovanny Vicente Romero
ResponderEliminarEstoy totalmente en desacuerdo con la modificación de ese articulo esta contrario a la constitución y ninguna ley puede estar por encima de ella. Todos los ciudadanos somos iguales y tenemos el derecho de querellarnos contra cualquier persona que este cometiendo un ilícito, si no tendríamos la posibilidad de querellarnos en contra de los funcionarios públicos entonces cuando estos comentan un delito se quedaría impune, esa modificación de este articulo es totalmente errónea estoy 100% en desacuerdo.
ResponderEliminarEn tiempo de decirle NO A LA IMPUNIDAD DE LOS FUNCIONARIOS no a la corrupción. Pero debemos como ciudadanía responsable empoderarnos del asunto y tomar cartas en ello ya que no podemos continuar siendo un pueblo pasivo, tenemos que tomar partida en esto y decirle a la clase política que tenemos un pueblo vigilante. Profesor Geovanny Vicente Romero
ResponderEliminarDesde mi punto de vista estoy en total desacuerdo y no comparto como buena y validad la aprobación de esa reforma a nuestro condigo procesal penal hecha por el congreso por las razones siguientes: Primero según el articulo 7 de la constitución, la República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, lo que el derecho a querellarse de los ciudadanos en este caso es lo que define o hace ver la democracia de nuestro país. Segundo: Los cambios que se deben hacer a nuestra legislatura deben ser en beneficio y progreso de toda la población y no para un grupo especifico, Los legisladores son elegido por todo el pueblo dominicano para representar los intereses de nuestra nación y no de manera individual para unos cuantos. Tercero. Esa reforma es contraria a nuestra constitución,lo que seria inconstitucional ya que es violatoria al articulo 22.Numeral 5 que establece que toda persona tiene el derecho de denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo.Si es abolido dicho derecho ¿Quienes podrán Querellarse? ¡Ellos mismo no van hacer! Entonces los ilícitos penales de los funcionarios quedarían impune producto de un acto de ignorancia por parte del congreso ya que tiene todo el conocimiento del alcance de dicha modificación y que afecta de una manera u otra a la población, ya que se han vistos innumerables actos de corrupción por parte de ellos en perjuicio de nosotros y aun así pretende ellos que sea aprobada y promulgada por el poder ejecutivo.
ResponderEliminarGracias a dios que contamos con un presidente que a la luz de hoy a dado la cara por el beneficio y progreso de todos los dominicanos y de tribunal constitucional que de un modo u otro si llegase a aprobar la reforma, de lo cual estoy mas que seguro que no, tiene voz y voto en esta controversia para declarar actos de in-constitucionalidad como lo seria esa reforma en especifico de la abolición del tercer párrafo del articulo 85 del C.P.P. ¡Nuestra Constitución tiene carácter Supremo por lo que no prosperara!
Dile no al abuso de autoridad,a la corrupción y a que solo sean legisladores para su beneficio propio y no para bien de las personas que representan que son quienes los llevan a ese cargo.
Definitivamente el rol desempañado por el presidente Danilo Medina será crucial. profesor Geovanny Vicente Romero
EliminarNinguna ley o decreto puede estar por encima de la constitución y la modificación de este articulo esta por encima de la constitución, nuestra constitución es la carta magna y por tanto no debe de haber ley ni decreto por encima de ella, se esta violando también el principio de igualdad de la ley, todos somos iguales ante la ley y tenemos que querellarnos contra cualquier persona que este cometiendo un crimen o delito, nadie puede quedar en impunidad y mucho menos por un "Cargo Publico" que se tenga, estoy totalmente en desacuerdo con la modificación de este articulo.
ResponderEliminarSin lugar a dudas siempre debe prevalecer el principio de supremacía de la Ley Sustantiva de un país. profesor Geovanny Vicente Romero
EliminarLa inmunidad parlamentaria consiste en que los parlamentarios no pueden ser detenidos ni procesados sin la autorización del Congreso --del cual son miembros--, salvo cuando son sorprendidos en plena comisión de delito (situación de flagrancia). Esta ya esta contemplada en nuestra constitución
ResponderEliminarArtículo 86.- Protección de la función legislativa. Ningún senador o diputado
Podrá ser privado de su libertad durante la legislatura, sin la autorización de la cámara a que
Pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momento de la comisión de un
Crimen.……, aunque en esta no esta plasmado que los ciudadanos no podran querellar contra los funcionarios sino lo contrario en su Artículo 22.- Derechos de ciudadanía.
5) Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de
su cargo., una aplicación en el nuevo código procesal penal no seria más que una ampliación de lo que ya esta plasmado, pero esta claro que esto no seria en beneficio para la población sino para los intereses personales de los funcionarios. Una forma de callar a los ciudadanos frente a los actos fraudulentos que estos puedan cometer
ISAIRA VANDERHORST 2012-0009
Obviamente debemos pensar en el colectivo general y no sólo en unos cuantos. profesor Geovanny Vicente Romero
EliminarEstoy en total desacuerdo con dicha modificacion pues visto desde el punto de vista de nosotros los ciudadanos es una forma de reprimir nuestro derecho de denunciar actos de corrupcion por parte de los funcionarios y como ya mencionaba el jurista Fabio Caminero Gil :Es un retroceso la eliminación planteada del artículo 85 de la normativa procesal penal, que permite a cualquier ciudadano, que se sienta afectado, querellarse por los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos durante el ejercicio de sus funciones y contra actos violatorios de los derechos fundamentales de los ciudadanos. y en el caso de la rendiciones de cuentas estos deberian de hacerlas hasta de forma voluntaria puesto que estos estan administrando los bienes publicos del pueblo!
ResponderEliminarLógicamente todos los cambios deben ser para que nuestro sistema judicial avance nunca para el retroceso y menos para disminuir derechos o prerrogativas de la gente . Profesor Geovanny Vicente Romero
ResponderEliminarEn efecto nuestro codigo procesal pena si estaba en la necesidad de una reformacion, pero aqui esta la controversia de porqué suprimir el parro tercero de dicho articuli 85 que pretende nuestro congreso nacional que se esta buscando mas que fortalecer debilidades del anterior esta en retroceso como bien cita usted tenemos una constitución progresita se estaría en retroceso, entonces se estaría en violación a ella, tambien otro punto con el q cual estoy en desacuerdo es el aumento de la pena... porqué en nuestro sistema judicial cual es el porcentaje de los condenados que cumplen la pena por completo? Entiendo que los condenados a penas de larga duración si cumple con la mitad de la pena y ciertos requisito pueden solicitar la libertad condicional de la pena esto como un beneficio de la ley 164 pero en conclusión mi opinion sobre si es una inmunidad parlamentaria par los funcionarios publico sii! En violacion ala constitución Dominicana ala sociedad puesto que se estaría contribuyendo con corrupción y mas lejos de evitarla y buscar la via del aumentó de la pena se debe buscar la forma dr prevenir y que mejor que por los funcionarios publicos
ResponderEliminarEstoy de acuerdo con usted. Profesor Geovannu Vicente Romero
EliminarLa eliminación del párrafo tercero del artículo 85 de la ley 76-02 que establece el Código Procesal Penal, articulo que dispone que todos los ciudadanos pueden presentar querella contra los funcionarios públicos por delitos cometidos por estos durante el ejercicio de sus funciones, así como también en los casos de vulneración a derechos humanos, constituye un retroceso total.
ResponderEliminarAhora bien en el artículo 22 numeral 5 de nuestra constitución se establece los derechos que tienen los ciudadanos, dentro de ellos: 5) Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo.
Pero es lo mismo querellarse que denunciar? Lo primero sería establecer la diferencia entre ambas figuras jurídicas; Denunciar según lo dispuesto en el artículo 262 del Código Procesal Penal, es una facultad que se reconoce a "toda persona que tenga conocimiento de una infracción de acción pública" es decir, dar noticia acerca de la ocurrencia de tal hecho punible a las autoridades del "ministerio público, la policía o cualquier otra agencia ejecutiva que realice actividades auxiliares de investigación".
Mientras la denuncia puede ser oral o escrita, con o sin constitución de abogado (Art. 263 CPP), la querella, en cambio, siempre debe ser presentada por escrito y con constitución de abogado.
Una de la diferencia más importante entre denuncia y querella es que la querella es un acto por el cual la víctima o las personas autorizadas por el Código Procesal Penal se constituyen como parte en el proceso penal, a los fines de promoverlo o de intervenir en el proceso ya iniciado por el Ministerio Público (Art. 267 CPP).La denuncia, en cambio, no hace al denunciante parte del proceso (Art. 266 CPP).
Así que en mi humilde opinión difiero con que constituya una violación al artículo 22 numeral 5 de la Constitución, donde se refiere claramente a denunciar; pero sí creo que con esta eliminación no se contribuirá a erradicar y prevenir la corrupción que tanto afecta nuestro país.
Respecto a este tema El Poder Ejecutivo pidió al Congreso Nacional, vía el Senado de la República, que no elimine dicho párrafo del artículo 85. El mismo apodero al Tribunal Constitucional para determinar la legalidad del artículo 85. Nuestro presidente Danilo Medina expreso que la propuesta de supresión de este párrafo ha generado un importante debate de la clase jurídica dominicana y propone su restitución, hasta tanto el Tribunal Constitucional determine si se encuentra o no conforme al texto de la Constitución. Esperemos que se tome la mejor decisión.
Muy interesantes sus puntos expuestos, coincidimos en la mayor parte de ellos. Profesor Geovanny Vicente Romero
EliminarComo todos sabemos las modificaciones que se hagan a nuestras leyes deben ser para mejorar nuestro sistema judicial y pienso que esta impunidad que se quiere dar a estos funcionarios, es algo que no prosperara debido a que es contradictorio a lo que establece nuestra constitución en su articulo 22, y como bien sabemos ninguna ley, decreto, ni reglamento puede ser contradictorio a lo que establece la constitución ya que la constitución tiene un carácter supremo.
ResponderEliminarPor suerte El Presidente Medina observó y devolvió al Congreso Nacional la modificación al Código Procesal Penal. Es bueno saber que el primer mandatario escuchó el sentir de su pueblo al oponerse a esta desnaturalización del Derecho Procesal Penal en República Dominicana.
Considero que dicha modificación afectaria el proceso penal en cuanto a la medida cautelar de 3 meses es suficiente tiempo para que el ministerio publico realicen las investigaciones correspondiente no veo necesario que se compense aumentar la pena, esto solo causaría aglomeración de trabajo , y los centros penitenciarios estarían sobre poblados de reclusos.
ResponderEliminarEn mi opinión, estoy de acuerdo con este articulo ya que nuestros legisladores corruptos y estafadores de la sociedad dominicano y la modificaciones que se le ha situado a nuestras leyes, deben ser para mejores el bien vivir de los ciudadanos mas que se le inyecte un poco mas de educación y trabajos para que haya menos delincuencia y haya mas paz en nuestro país y mundo entero. Me enorgullece como nuestro mandatario escucha y le da el frente a los ciudadanos de su pais.
ResponderEliminarFrancisco Reyes 87874
Emeli Jazmín Figueroa sosa 84620
ResponderEliminarYo no estoy del todo de acuerdo con esto puesto que nuestra constitución y el código procesal penal dominicano contempla la igualdad entre las parte y si cuando un imparcial comete algún delito lo tratamos con todo el rigor de la ley entonces aun mas con nuestros líderes políticos deberíamos poner el ejemplo quizás no juzgarlo de igual forma pero si juzgarlo y no pasar por alto tantos atropello que ello en el ejercicio de su funcione cometen con la sociedad.84620