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domingo, 21 de abril de 2013

JUAN PABLO DUARTE Y SU IDEA TEMPRANA DEL PODER MUNICIPAL. Geovanny Vicente Romero.

En ocasión de la celebración del bicentenario de nacimiento de nuestro patricio Juan Pablo Duarte, se hace propicio y común como sucede con cada aniversario, comentar y escribir sobre sus principios, valores e ideales para el proyecto de Nación que siempre  creyó y soñó, la consolidación de la Patria dominicana. De igual manera y para beneficio de las nuevas generaciones, se estila llenar las columnas y los editoriales de todos los periódicos con tópicos tales como la conformación de la Sociedad la Trinitaria, los orígenes de Duarte, los viajes, su abolengo familiar, sus estudios, su exilio venezolano, su propuesta de Junta Central Gubernativa como un gobierno de transición y hasta de su excomulgación de la iglesia Católica ha inspirado el interés de los investigadores de este célebre personaje recientemente. 

Tampoco podemos ignorar que uno que otro medio de prensa escrita le reserva algún espacio principal para tratar aspectos de su vida en general, aunque cada vez son menos los medios que reservan su primera plana para tal efecto, siendo de gran preocupación el numero de dominicanos que en algunos certámenes o programas de televisión reprueban preguntas sobre la vida y obra de su Padre de la Patria.
Sin embargo, hoy que el tema de la municipalidad y el desarrollo local, mejor conocido como los gobiernos locales se encuentra en el tapete del desarrollo y consolidación de la Gestión de la Administración Publica Municipal, se ignora en un amplio segmento de la sociedad que cuando no existíamos como País, el fundador de la Dominicanidad tenía ya la idea temprana del desarrollo de su "sueño dominicano" a través del Poder Municipal.


Para el patricio Juan Pablo Duarte el municipio debía constituirse en la piedra angular del poder, tanto así que dentro de su propuesta de proyecto constitucional incluyo el Poder Municipal como el cuarto poder de los poderes del Estado. Todo esto porque concebía que la municipalidad debía tener autonomía política como para administrar sus recursos y establecer normas y arbitrios en su demarcación territorial. Esto lo que significa es que para los trinitarios y la corriente de Duarte, la municipalidad constituía tal vez uno de los sectores de poder político mas importante para el desarrollo de una nación que apenas daba sus primeros pasos.

Sin lugar a dudas, Duarte al hacer tanto énfasis en la constitución de un Poder Municipal, el patricio intentaba evitar que la hegemonía del poder ejecutivo se erigiera en una dictadura constitucional que carezca del contrapeso de otro poder se convirtiera en su filtro de decisiones.

Por todo lo anterior, es que su proyecto de Constitución establecía que “Para la mejor y más pronta expedición de los negocios públicos se distribuye en: Poder Municipal, Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo".

En ese mismo orden, continuaba diciendo en artículo 2 de dicho Proyecto, que "estos Poderes llámense constitucionales porque son y habrán de ser constituidos, so pena de ilegitimidad, con arreglo a la Constitución y no de otra manera”.
En adicción a lo postulado por el tratadista y filosofo ilustrado del derecho constitucional Barón de Montesquieu y su teoría tripartista de la división del Estado en tres poderes, es decir, Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, ya nuestro Juan Pablo Duarte como visionario entendía que debía agregarse un cuarto poder que se constituiría en el Poder Municipal. Esta idea tal vez un poco ambiciosa en aquel entonces, no debe verse como utópica pues en la actualidad tenemos la experiencia de países que en sus esfuerzos por perfeccionar sus mecanismos de controles y contrapeso (Cheks and  Balance) no solo cuentan con tres poderes, sino con cuatro o cinco, tales como la figura política del Poder Electoral. Tal es el caso de Ecuador que cuenta con cinco poderes entre los cuales están el Poder de la Función Electoral y el Poder de la Función de Transparencia y Control Social.
Es necesario colegir, que aunque en la Republica Dominicana el Poder Municipal de Duarte no tiene rango constitucional como para ser considerado el cuarto poder, en la praxis es una realidad pues la Constitución Política dominicana y las leyes especializadas en el tema de los Ayuntamientos le brindan autonomía y personalidad jurídica a las Entidades Municipales cuando dice nuestra Carta Magna en su artículo 199 que: "El Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen la base del sistema político administrativo local. Son personas jurídicas de Derecho Público, responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio, de autonomía presupuestaria, con potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, fijadas de manera expresa por la ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control social de la ciudadanía, en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes". 
No podemos terminar este articulo sin reconocer el trabajo arduo en pro del desarrollo de los gobiernos locales en el marco de la municipalidad ejercido por instituciones tales como el Ministerio de Administración Publica (MAP) como Órgano rector, en la Gestión que desarrolla el Ministro Ramón Ventura Camejo. De igual forma, la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), la Agencia Española de Cooperación Internacional y la Fundación DEMUCA han hecho sus aportes significativos en los trabajos técnicos en colaboración con el MAP, así como en su momento lo hizo el extinto Consejo Nacional de Reforma del Estado (CONARE).
Estas instituciones y otras que no he mencionado, han conformado y articulado agendas municipales que contengan las necesidades y demandas de los gobiernos locales, temáticas que han sido presentadas al poder ejecutivo, legislativo y todos los actores políticos y sociales que tienen nivel de incidencia en la toma de decisiones a los fines de poner el tema municipal en la agenda nacional. Todo esto para lograr un pacto nacional por la descentralización y el desarrollo de la Republica Dominicana ya que entendemos que el gobierno central no puede cubrir toda la geografía nacional en la satisfacción de necesidades a través de servicios de calidad, continuos y permanentes, necesidad esta que solo puede ser satisfecha por un órgano desconcentrado como los Ayuntamientos, y por ende el logro de munícipes satisfechos. 


Geovanny Vicente Romero
Abogado y Politologo.
@geovannyvicentr





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4 comentarios:

  1. Excelente artículo, una forma distinta de recordar al patricio resaltando esas ideas visionarias que tenían los fundadores de la República sobre la división del naciente Estado en cuatro Poderes, constituyendo la Municipalidad ese cuarto poder. Has hecho una extraordinaria síntesis y una gran contribución para quienes tenemos el gusto de leerte.


    Muy oportunas esas acotaciones sobre el tema de la municipalidad, para que no se vea como un tema nuevo, sino que entre 1801 y 1844 ya se le daba una gran connotación a los municipios con una ley para regular la administración municipal, la que disponía que cada territorio o parroquia contará con un ayuntamiento, compuesto por un Alcalde y cuatro Regidores, con atribuciones administrativas, y posterior a esto, el Proyecto de Constitución de Juan Pablo Duarte, al cual haces referencia en este artículo

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  2. Me alegro mucho estimada Eridania que te haya gustado el articulo, mas cuando conocemos tanto del patricio y aveces estos detalles tan especificos ignoramos porque del Padre de la Patria se ha hablado mucho pero es hoy cuando mas que nunca se puede tratar el aspecto municipal ya que es un tema en auge.

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  3. Exelente Trabajo Geovanny Vicente, que el dios todo poderoso continue bendiciendo a joben tan importante del pais como tu, eso es lo que queremos todos, jovenes valiente e inteligente.!!!

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    1. Muchas gracias por su amable deferencia y distinción con mi persona. Un saludo. Geovanny Vicente Romero

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