La Reincidencia es un tema que ha sido siempre objeto de mucho análisis dentro del ámbito penitenciario y penal en general cuando nos planteamos las fallas del sistema y el tratamiento penitenciario en aras de estudiar y reducir este fenómeno que tanto afecta la sociedad en la que vivimos.
Sin embargo, antes de entrar en materia, tenemos que destacar que este flagelo se debe muchas veces a diversos factores como lo son el social, el familiar, el económico (crisis), así como el poco seguimiento logístico (apoyo) que el Estado le brinda a los excarcelados.
Es importante que tengamos en claro la tesis demostrada por diversos estudios de que la cuantía o aumento de las penas no reducen los niveles de criminalidad, ya que estos aumentos carecen de efectividad a la hora de evitar futuros hechos delictivos, porque no tienen el efecto de persuadir en la persona del reincidente la comisión de un ilícito penal, ni siquiera persuade en un infractor primario de cometer un hecho antijurídico.
Soy de los que se circunscriben a la tesis anterior, pues a diferencia del común de los juristas (incluso muy veteranos), psicólogos y diversos sectores de la sociedad, soy de los que me identifico en los estudios realizados con carácter científico y estadístico en aquellos países desarrollados y no tan desarrollados, donde se han incrementado las penas y el crimen ha continuado en su crecimiento vertiginoso y constante.
Tal como diría el profesor Juan Bosch, la fiebre no esta en las sabanas, lo que sucede es que países como el nuestro donde no hay una política criminal bien definida y orientada al origen o raíz de la problemática, siempre será mas cómodo resolver por la vía que resulta mas fácil, que en este caso lo seria legislar, o sea, reformar un ordenamiento o un tipo penal para endurecerlo.
Todo lo anterior se debe a que el Estado no ha cumplido su rol y la política criminal que ha venido desarrollando se ha perdido incluso, en lo que es la noción de los fines de la pena y mas quePrevenir, ha optado por el camino corto que es Castigar, es decir, resulta muy cómodo solo aplicar el Ius Puniendi (facultad de castigar del Estado) y olvidarse de prevenir a tiempo, ya que sale mas tedioso invertir en los valores de la familia, en la educación, fomentar las oportunidades, afianzar la comunicación con nuestros jóvenes y así arrancar el problema de raíz. Siempre saldrá más económico invertir en la familia que pagar el costo diario de un interno en prisión porque le ha fallado a la sociedad.
Pienso que uno de los pilares más importante en materia de reincidencia y sus distintas variables, se encuentra en la ejecución penitenciaria, especialmente en el tratamiento individualizado iniciado sobre el sujeto al momento de entrar a prisión, el cual debe estar acorde con el análisis de las causas que lo han llevado a delinquir tanto personales como sociales, así como analizar todo su historial a los fines de sacar la mayor información posible para tratarlo, y no reformando el marco normativo ni aumentando penas que al final contribuirá a prisionizar mas el sistema de Estado de Derecho.
Los entendidos en la materia, entiéndase la doctrina, entienden que debe dejar de tomarse en cuenta la figura de la reincidencia como una agravante ya que no tiene fundamento en sí misma, pero lo bien sabido es que los sujetos reincidentes se benefician menos de las reducciones de condena y sufren regímenes de vida más duros. Un aspecto de suma importancia que aparece como una variable fundamental es la edad de los excarcelados en vista de que mientras más jóvenes salen de prisión más posibilidades de reincidir, es por esto que cuanto mayor sea la edad de excarcelación menor será la reincidencia, estadísticamente hablando. Como variables más relevantes es necesario destacar la edad del sujeto, la de ingreso como la de excarcelación, su historial delictivo previo, el tipo delictivo, así como las causas que lo han llevado a cometer el ilícito penal.
Por suerte en el derecho penal moderno, así como en la criminología y el derecho penitenciario de hoy, hemos superado teorías tales como la de la Retribución Absoluta (Ley del Talión, ojo por ojo) y se esta trabajando mas en el reconocimiento de corrientes como las denominadas de la Prevención Especial y de la Prevención General, es decir, prevenir sobre el mismo sujeto que ha cometido el ilícito para hechos futuros a través del tratamiento penitenciario científico individualizado, y prevenir sobre el colectivo o la sociedad, respectivamente.
Lic. Geovanny Vicente Romero.
Abogado Criminologo.
@geovannyvicentr
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El autor es Abogado y Politólogo por la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Máster en Criminología y Derecho Penitenciario por la Universidad de Murcia. Posee estudios en Función Pública por el Instituto Nacional de Administración Publica INAP (RD). Académico de la UCE. Articulista en diversos diarios.
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