tag:blogger.com,1999:blog-7387278572185459022.post2703999197823062739..comments2024-02-20T10:07:39.215-08:00Comments on CENTRO DE CRIMINOLOGIA PENITENCIARIA Y SEGURIDAD CIUDADANA RD: LA EJECUCIÓN PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA. Wilfredo Mora.CrimPenhttp://www.blogger.com/profile/02919753599248035039noreply@blogger.comBlogger90125tag:blogger.com,1999:blog-7387278572185459022.post-5694302733297414712015-01-21T11:22:35.408-08:002015-01-21T11:22:35.408-08:00Luego de haber leído y analizado tan importante a...Luego de haber leído y analizado tan importante artículo, me he puesto a pensar en las verdaderas realidades de la ejecución de la pena de la actualidad, y no solo de la actualidad sino de nuestra propia legislación en República Dominicana. Es cierto que hemos crecido en algunos ámbitos de la ejecución de la pena, ya que anteriormente se utilizaban mecanismos fatales, brutales y anti-humanos; pero no quiere decir que actualmente no se utilicen mecanismos los cuales maltraten al interno. <br />El presente artículo nos habla del Juez de ejecución de la pena, nos dice realmente lo que este hace y lo que le corresponde hacer concerniente al interno: velar por el cumplimiento de la pena, por el comportamiento del mismo dentro de recinto, de que no sean violados sus derechos, entre otras cosas más. La realidad que se ve realmente no es cómo ve ni cómo se pinta; porque existen en la actualidad muchos internos que son maltratados y el juez de la ejecución de la pena ni conocimiento de eso llega a tener. Otros que sus expedientes son archivados y olvidados y estos sin merecerlo cumplen más año de lo que merecían. En fin que no todos los internos corren con la misma suerte.<br />Otras de la cosas que me llamo mucho la atención, es que en otros países existe la reincidencia del interno; estos ya luego de salir preparados tienen oportunidades de empleo como cualquier otra persona, se respetan igual, tienen los mismos derechos; pero en República Dominicana no se tiene la misma mentalidad, luego de cumplir su condena se ven igual, se excluyen y no pueden volver hacer como antes, en los trabajos no le dan empleos ; es decir no tienen oportunidades como si no tienen derecho a cambiar. Es por esto que no entiendo como logran preparar al interno, con los cursos técnicos, los deportes que practican y todos los trabajos que realizan dentro del recinto, y que luego de salir no puedan superarse, mantenerse y crecer como persona, sino tienen oportunidades. Se ha visto que después de cumplir la pena conllevaría a estos a continuar con lo mal hecho para poder sobre vivir. <br />Rosalba Vasquezhttps://www.blogger.com/profile/15784010870930265112noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7387278572185459022.post-69729131490901748032015-01-21T08:21:11.782-08:002015-01-21T08:21:11.782-08:00Daniel Guerrero 89168
Después de haber estudiado ...Daniel Guerrero 89168<br /><br />Después de haber estudiado el presente artículo doctor Wilfredo Mora opino lo siguiente.<br /><br />Desde el inicio hemos sido observadores de los desagradables capítulos sobre las diversas formas brutales para pagar por los actos contrarios al sendero de la ley, tales como la orca, amputaciones, incluso la guillotina implementado por primera vez en la revolución francesa, siendo artefactos muy arcaicos, ortodoxos por tanto el sistema penitenciario es casi diferente con la simple similitud en que la antigüedad y el actual modelo penitenciario busca el cumplimiento de la pena. don Constancio dijo que “las penas de readaptación, exigen mayor amplitud de tiempo, continuidad y multiplicidad de acto. El sistema penitenciario es un tema de muy amplio de orden publico de evolución constante, observación de factores biológicos, psicológicos, sociales para cumplir con la pena de la mejor manera posible y que el reo se readapte a la sociedad y no constituya una amenaza para la seguridad ciudadana la ejecución de la pena es la vía que ofrece el estado al condenado por la leyes que se le reconocen por medio de los órganos jurisdiccionales para lograr el cumplimiento de los títulos ejecutorios recaída de los procesos penales la ejecución penal esta amparada de un conjunto de principios o mejor dicho de derechos fundamentales para la rehabilitación del reo donde se creo el juez de la ejecución de la pena . su creación fue dispuesta por la Ley 76-02, que contiene el Código Procesal Penal, que fue implementado en el año 2004; pero es en Abril del año 2005 cuando son designados los Jueces de la Ejecución de la Pena, teniendo bajo su responsabilidad la ejecución de las sentencias condenatorias que hayan adquirido la autoridad de cosa irrevocablemente juzgada, dictadas por los tribunales del Departamento Judicial, y en el ámbito de la Supervisión y Control de la Autoridad Penitenciaria, tiene a su cargo la vigilancia de los Centros de Corrección y penitenciarías que se encuentran en el Departamento Judicial donde ejerce sus funciones. Cabe destacar que Las prisiones han sido escenarios de las más reiteradas, graves y notorias violaciones de los derechos humanos pues han constituido un espacio desastroso para su vigencia. En dichos recintos, han quedado esos derechos expuestos al más grave riesgo, y han sufrido la más severa afectación, con intensa frecuencia.De acuerdo con lo que se acabamos de exponer, “Los Protagonistas” de las cárceles, Internos, condenadas y condenados, no siempre fueron considerados dignos de alcanzar el status de sujetos de derechos.<br /><br />Sin embargo, como a toda consecuencia le antecede una causa, es el final de la Segunda Guerra Mundial el que representa, con toda seguridad, el momento histórico en el que se acrecienta, en un buen número de países europeos, una voluntad política de reforma de los sistemas penitenciarios en la búsqueda de una mayor humanización de la ejecución de las penas privativas de libertad.<br /><br /><br /><br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7387278572185459022.post-34296278923369564572015-01-20T10:29:36.788-08:002015-01-20T10:29:36.788-08:00Orquidea Frías............68281
No es oculto que...Orquidea Frías............68281<br /><br /><br />No es oculto que desde el inicio de la historia de la humanidad las penas han tenido un carácter de castigar las conductas indebidas y la utilización de métodos brutales en inhumanos como la horca, la tortura, la silla eléctrica en esta época los condenados mas que perder su libertad perdieran hasta la vida, es obvio que en ese entonces la humanidad vivía un sistema penitenciario oscuro si se puede llamar sistema a esos métodos que no buscaban que el condenado se reintegrará a la sociedad.<br /><br />La gran importancia que debe tener el sistema de ejecución de la pena en nuestro país es de gran relevancia ya que observamos que en nuestros centros penitenciarios existen métodos muy brutales y sangrientos y por tal razón surge la ley 76-2002 a raíz de la reforma procesal penal que dio a conocer el sistema de ejecución y el juez de la ejecución de la pena .<br /> <br />De este modo la ejecución penal se realizará bajo el control judicial del Estado, dándole al condenado la libertad de ejercer aquellos derechos que le conceda la ley, porque la misma lo que busca es la reinserción del interno en la sociedad. <br /><br />Es muy interesante observar las tesis jurisprudenciales de algunos países que llama mucho mi atención: <br />*España: la ejecución de la pena forma parte de la tutela judicial efectiva. <br />*Costa Rica: enfatiza que el condenado no es una persona excluida de la comunidad jurídica "En una democracia el delincuente no deja por el solo hecho de haber sido condenado, de ser sujeto de derechos, algunos se le restringen como consecuencia de la condena, pero deben de permitírsele todos los demás. <br /><br />Estas diferentes tesis engloban la ejecución de la pena como parte del poder judicial ya que este debe de seguir con el condenado hasta poder reintegrarlo a la sociedad. Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7387278572185459022.post-34447032086232093772015-01-19T09:16:21.596-08:002015-01-19T09:16:21.596-08:00El periodo colonial, fue un periodo donde ya había...El periodo colonial, fue un periodo donde ya habíamos mencionado era un periodo donde la ejecución de la pena no era la más apropiada para aquellos que eran condenados lo cual ya desde entonces la forma de tratar a esas personas ha cambiado en su totalidad, al igual que el periodo de Trujillo se veía mucha injusticia de forma que no era la manera de aun así fuera un condenado, no era la mejor forma de vivir para una persona, luego de esto tomo las riendas Leoncio Ramos donde este presento una mejoría por así decirlo a la reforma penal y penitenciaria, la cual no sensibilizo a la justicia, donde luego de 7 años el Dr. Salvador Jorge Blanco, siguió encaminando el asunto, donde en el cual en esta misma época aparecieron las leyes 223 y la ley 164 con la cual se tendría un régimen legal.<br /><br />Entre unas que otras encontramos penas que no son las mejores, como lo es la pena de muerte por que cada quien tiene derecho a la vida , porque Dios es quien tiene el derecho de darla y quitarla, como otras que aparecen, pero gracias a esto podemos resaltar que es que nuestra ejecución de la pena a avanzado de tal manera que a favorecido aquellas personas, porque no es menos ciertos que las cosas inician de un modo y se va transformando a través de los tiempo porque todo es un proceso, lo cual está en manos de aquellas personas que quieran una mejoría en lo establecido.<br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/12962109384562010876noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7387278572185459022.post-63638789417493029302015-01-19T09:15:52.167-08:002015-01-19T09:15:52.167-08:00Podemos observar el gran cambio que ha tenido la e...Podemos observar el gran cambio que ha tenido la ejecución de la pena que desde el siglo XIX se ha visto la gran diferencia a como era en otros siglos atrás, podemos decir que ha evolucionado de tal manera que las condenas expuestas son más razonables que las que antes se implantaban, la ejecución de la pena a implementado que el poder legislativo le otorgue los instrumentos necesarios para con esto poder llevar un modo eficiente de manera que se pueda aprovechar al máximo todos los pasos que van encaminándose a un buen desarrollo del mismo.<br /><br />La ejecución de la pena en derecho comparado, encontramos que en la ejecución de la pena se le restringe alguno derechos a los penados cosas que es relevante a su acción cometida, lo cual este deja planteado que a pesar de estos obtener la pena es cuestión de prohibirle ciertos derechos que le competen lo cual el tema refuta de que partiendo desde otros fallos dictados lo cual cada determinación del mismo esa interpretación de la las leyes de los jueces, se le debe aclarar cuáles son sus condiciones a lo que esta privado y a lo que aun tiene el derecho esto se hace para un mejor acuerdo y manejo, para poder llevar a cabo el cumplimiento. Por tanto el poder judicial forma parte importante en este término.<br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/12962109384562010876noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7387278572185459022.post-23964770006169768052015-01-19T09:14:28.355-08:002015-01-19T09:14:28.355-08:00Este comentario ha sido eliminado por el autor.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/12962109384562010876noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7387278572185459022.post-18556977083299222512015-01-18T20:37:04.734-08:002015-01-18T20:37:04.734-08:00Para finalizar, quisiera puntualizar que, si bien ...Para finalizar, quisiera puntualizar que, si bien es cierto que se implementó la medida privativa de libertad como método para castigar que es mucho menos inhumano que las torturas o terminar con la vida del acusado no es menos cierto que este método en su momento presentó sus desatinos, ya que era algo nuevo y no se tenía total o amplio conocimiento de cómo organizar o constituir el lugar donde se alojaban los internos. Haciendo esta comparación es notable que desde la creación de las cárceles hasta el momento esta ha tenido una amplia gama de cambios que cada vez buscan mejorar el estado de las cárceles dominicanas.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/10683716694149285258noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7387278572185459022.post-10679305138377468912015-01-18T20:34:08.197-08:002015-01-18T20:34:08.197-08:00En ese mismo orden de ideas, los tribunales de la ...En ese mismo orden de ideas, los tribunales de la República Dominicana, al aplicar la ley, garantizan la vigencia efectiva de la Constitución, por medio de los órganos jurisdiccionales creados por éstos, cuyas normas y principios son de aplicación directa e inmediata en los casos sometidos a su jurisdicción y prevalecen siempre sobre la ley. No pueden dejar pasar por alto estas normas de garantía judicial establecida en favor del condenado. Garantizando al interno a través de dicho órgano judicial el principio de legalidad que establece que así como nadie puede ser sometido a proceso penal sin la existencia de ley previa al hecho imputado. Adentrándonos un poco más, este aspecto podemos ver la razón de la creación del juez de la ejecución de la pena, se debe a que se procura "asegurar los derechos del condenado de todo abuso de los funcionarios encargados de su custodia".<br /><br />En cuanto a la revolución histórica que tuvo nuestro sistema penitenciario a lo largo de los años en primer lugar tuvo sus orígenes por el sistema español, este periodo desde (1492-1844) se destacó porque las cárceles de aquellos tiempos eran lugares que servían de aseguramiento para cumplirse otras penas, las mismas eran penas que invadían el sufrimiento y la agonía con el supuesto fin de mantener el orden y la inmoralidad, poco a poco llenándose de actos de malas costumbres, incesto entre otros. En 1916-1924, fue un periodo de respeto a las garantías constitucionales y la promulgación de la orden ejecutiva no. 435 cuyo propósito de las entidades americanas era darle a R.D normas modernas para ayudar al sistema carcelario de ese tiempo. En el periodo de Trujillo crearon dos cárceles: Nigua y la Victoria, las mismas fueron un retroceso al sistema penitenciario debido a los actos infrahumanos, de apremios y tortura; al pasar los años en el gobierno del Dr. Salvador Jorge Blanco se instauro un proyecto de ley, propuesta de Leoncio Ramos, promulgada el 26 de julio de 1986, misma época promulgan importantísimas leyes para el sistema penitenciario dominicano se encuentran: la ley 164, la ley 223, el trayecto de la legalidad del sistema penitenciario, encontrándose así en una etapa en que las cárceles eran tierras sin derechos pero en 1993 se construye la cárcel Modelo de Najayo posteriormente implementandose la Escuela Nacional Penitenciaria, cuya misión es reformar y transformar todos los empleados penitenciario hasta nuestros días.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/10683716694149285258noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7387278572185459022.post-88329460505889038172015-01-18T20:29:57.520-08:002015-01-18T20:29:57.520-08:00Es evidente la evolución por parte de la imposició...Es evidente la evolución por parte de la imposición de la pena, pues desde antaño, antes de que la prisión llegara a ser la base legal de la penalidad existían otras formas de ejecución de las mismas, cabe resaltar que atroces, como lo fue la horca, el ahogamiento, etc., pero hoy según esta época muy moderna y la Declaración Universal de los Derechos Humanos se está logrando el respeto a la vida.<br /><br />Pero no debemos dejar de lado la falta de recursos económicos por parte del Estado, así como también una mayor actitud y aptitud por parte del personal del régimen penitenciario, lo cual hace difícil la tarea de velar por los intereses de las personas en conflicto con la ley. Y es que más que castigo, lo que se busca es la rehabilitación y futura reinserción a la sociedad de dicha persona, lo cual resulta toda una odisea, pues no existe separación alguna entre los internos, lo cual para ellos resulta una verdadera universidad de crímenes y delitos, lo cual luego se traduce en más gastos por parte del Estado.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/10683716694149285258noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7387278572185459022.post-10545380453311771612015-01-18T20:24:22.435-08:002015-01-18T20:24:22.435-08:00Con la promulgación del Código Procesal Penal de...Con la promulgación del Código Procesal Penal de la República Dominicana en el 2002 se inaugura la Ejecución Penal en nuestro sistema judicial. <br />La ejecución penal nos coloca dentro del sistema de judicialización de las penas, Esto indica que el condenado, recluso o individuo privado de su libertad siempre tendrá o estará bajo la vigilancia de la autoridad judicial a través del denominado ‘’juez de la ejecución de la pena’’ ; Aunque es el artículo 74 del CPP el que establece la figura del Juez de la Ejecución, su mandato está perfilado en el artículo 437 explicandonos que El juez de ejecución controla el cumplimiento adecuado de las sentencias condenatorias y resuelve todas las cuestiones que se suscitan durante la ejecución. Las solicitudes planteadas se resuelven conforme el procedimiento de los incidentes de este título, dispone las inspecciones y visitas de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y puede hacer comparecer ante sí a los condenados o a los encargados de los establecimientos, con fines de vigilancia y control, dicta, aun de oficio, las medidas que juzgue convenientes para corregir y prevenir las faltas que observe en el funcionamiento del sistema, y ordena a la autoridad competente para que en el mismo sentido expida las resoluciones necesarias.También controla el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del procedimiento,según los informes recibidos y, en su caso, los transmite al juez competente para su revocación o para la declaración de la extinción de la acción penal.<br />Antes de la nueva normativa procesal penal, el sistema cerraba el caso con la imposición de la pena. A partir de ahí la autoridad carcelaria asumía el control absoluto del condenado.<br />Concerniente al presente articulo se entiende como ejecución en el proceso penal el conjunto de actos atribuidos a los órganos del Estado, facultados legalmente para ello, que tienden a dar cumplimiento dentro de los límites establecidos por la ley y los reglamentos, a los pronunciamientos contenidos en el fallo o parte dispositiva de las resoluciones judiciales ejecutables recaídas en un proceso penal. Cuando se trate de la ejecución de penas privativas de libertad se deberá tener en cuenta que éstas están orientadas hacia la reeducación y reinserción social de los condenados.<br />En conclusion en la ejecución penal concurren elementos diversos que ponen a pensar sobre la verdadera naturaleza del juez de la ejecución de la pena. Por un lado se perfilan aquellos elementos ligados a la administración penitenciaria y por el otro lado los elementos asociados al componente jurisdiccional. Las múltiples actividades del juez ejecutor lo llevan a convertirse en un vigilante de los procesos e instancias de la administración carcelaria y en un garante de los derechos fundamentales del condenado.<br /><br /><br />Crismerys Leonardo 87830Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7387278572185459022.post-57397651152405802282015-01-18T18:44:30.850-08:002015-01-18T18:44:30.850-08:00La República Dominicana es un país en vía de desar...La República Dominicana es un país en vía de desarrollo que ha alcanzado niveles de progresos en materia de comunicaciones y hasta en tecnología de la información; ha tenido crecimiento en estructuras físicas y hermoseamiento urbano, con grandes inversiones que para el manejo de su economía y el nivel de ingreso per cápita, algo así como dos mil dólares anual, cuesta creer que esas grandes edificaciones provengan de bienes lícitos.<br /><br />Sin embargo, con todo y esos aparentes progresos que a prima fase dan la impresión de que se están alcanzando estadios de desarrollo, la nuestra es una Nación que hoy por hoy acusa grandes problemas en su sistema educativo, con una gran deuda social acumulada y una práctica en la corrupción pública y privada que cada vez más se convierte en un especie de dejar pasar, al punto de llegar a degradar los valores morales, incluso a permear las leyes y lastimar las buenas costumbres en medio de una cultura del engaño en distintos ámbitos.<br /><br />En ese desenfreno moral se violentan leyes, normas y principios que están llamadas a aplicar sanciones a aquellos individuos que la violentan, lo que hace pensar que si eso ocurre con las que determinan hasta condenas penales, qué no sucede con aquellas que están llamadas a garantizar derechos fundamentales de la colectividad.<br /><br />Este preámbulo está concebido para llegar a la conclusión, en este Enfoque Crítico-Objetivo, de que El Juez de la Ejecución tiene un gran desafío en la sociedad dominicana desde que la Suprema Corte de Justicia emitió la Resolución No. 296-2005 para garantizar, en el ámbito en que se aplica, principios que como la legalidad, la no discriminación, la dignidad y la humanización de la pena, los cuales han de fortalecer un régimen penitenciario que procure, a su vez, respetar derechos fundamentales de los condenados, de modo tal que se haga posible su reinserción en una sociedad que por costumbre y cultura discrimina a quienes recobran su libertad y que, como señalamos precedentemente, acusa grandes problemas de institucionalidad, como parte de un sistema.<br /><br />No obstante, se hace necesario resaltar que la Resolución No. 296-2005 que crea el Juez de la Ejecución de la Pena, constituye un eslabón en la cadena en que se ha venido fortaleciendo el organigrama jurídico dominicano.<br /><br />Así las cosas, si hacemos una retrospectiva hacia el proceso en que degeneró la crisis postelectoral de 1994, hay que colegir con toda sinceridad y objetividad en que si bien es cierto que se produjo una reforma constitucional que en principio parecía que su interés se centraba en la parte electoral relativa al 45 por ciento y en la no reelección presidencial, no es menos verdad que ese parto constitucional también produjo entre otros puntos de interés la conformación del Consejo Nacional de la Magistratura, eliminando la posibilidad de que el Senado tuviera la facultad exclusiva de elegir los jueces de la Suprema Corte de Justicia, sobre todo porque respondían a intereses del Presidente de turno que a la sazón era el doctor Joaquín Balaguer.<br /><br />Aunque parecería contraproducente tal señalamiento si se toma en cuenta que recientemente, por la manera como está concebido al Consejo Nacional de la Magistratura, el Presidente Leonel Fernández ha puesto en práctica el mismo monopolio previo a 1994, habría que valorar que antes del Consejo Nacional de la Magistratura existía una Justicia dominicana retardada, carente de celeridad en los proceso y menos transparentes. Hoy día existe una Constitución que con sus pro y contra, se suma un Código Procesal Penal que ha sido sometido a reformas y que ha revolucionado el ámbito de la justicia procesal en el país, obligando a establecer la especialidad de la ejecución de las sentencias.<br /><br /><br />Andy starling hidalgo del Rosario. 89755 Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/11410596920597172012noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7387278572185459022.post-80222607737450445052014-12-15T17:41:12.960-08:002014-12-15T17:41:12.960-08:00La ejecución penal nos coloca dentro del sistema d...La ejecución penal nos coloca dentro del sistema de judicialización de las penas. Esto indica que el condenado, recluso o individuo privado de su libertad siempre tendrá o estará bajo la vigilancia de la autoridad judicial a través del denominado juez de la ejecución de la pena o simplemente juez ejecutor. Antes de la nueva normativa procesal penal, el sistema cerraba el caso con la imposición de la pena. A partir de ahí la autoridad carcelaria asumía el control absoluto del condenado.<br /><br />Con la creación del juez de la ejecución de la pena se procura "asegurar los derechos del condenado de todo abuso de los funcionarios encargados de su custodia.<br /><br />El juez ejecutor tendrá la facultad de controlar la legalidad de las decisiones de la autoridad penitenciaria relativas a toda privación de derechos de los condenados no autorizada por la sentencia, así como de la aplicación de las sanciones disciplinarias en el medio carcelario".<br /><br />El juez de la ejecución de la pena es uno de los órganos jurisdiccionales creados por ley. Vemos que el artículo 69 (CPP) enuncia a la Suprema Corte de Justicia, a las Cortes de Apelación, a los Jueces de Primera Instancia, a los Jueces de la Instrucción, a los Jueces de Ejecución Penal y a los Jueces de Paz como tribunales competentes para la aplicación de las normas penales.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/14495791041455879340noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7387278572185459022.post-58548295765011597192014-11-14T09:09:58.978-08:002014-11-14T09:09:58.978-08:00Este articulo nos da a conocer la gran importanci...Este articulo nos da a conocer la gran importancia que ha tenido los avances modificatorios del antiguo código procesal criminal al nuevo código procesal penal con la ley 76-02, ya que en la antigüedad el trato a los internos era inhumano y sus derechos eran violentados ya que se les trataba de una manera salvaje y atentando contra la vida de este, pero hoy en día El sistema penitenciario en la República Dominicana ha tenido una evolución muy positiva y aceptable, puesto que pasamos de un sistema adversarial, violento, en contra de los derechos inherentes a los internos, a un sistema completamente garantista que busca la rehabilitación, regeneración y reinserción de los internos a la sociedad como entes de bien y productivos de su propio sustento y ofreciéndoles un tratamiento especial.<br /><br /><br />ELIA JUANITA CEDEÑO CORPORAN 88079Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7387278572185459022.post-63848157565352754682014-11-03T17:04:30.676-08:002014-11-03T17:04:30.676-08:00Juan Manuel De La Cruz Méndez.-87841- (Derecho Pen...Juan Manuel De La Cruz Méndez.-87841- (Derecho Penitenciario)<br /><br />El derecho penitenciario trae la figura en el nuevo Código Procesal Penal de la Ejecución de la Pena, con el fin de controlar la legalidad en el ámbito de la administración penitenciaria, en la cual sabemos que se comenten abusos o irregularidades para con los internos, de los cuales ellos no tenían forma de expresarlo, o de verificar puesto que eran situaciones externas al proceso judicial corriente en algunas situaciones, con el juez de la ejecución de la pena se viene a resolver esta problemática, y ayuda y coopera para la re-inserción del interno al sistema tanto carcelario, como al social al salir, y mantener sobre todo un control tanto judicial, constitucional y administrativo de la pena del interno o su estadía en prisión, y garantiza la ejecución plena y correcta de la pena, dando así una buena ejecución a la pena y a la rehabilitación.<br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/04845158918011497522noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7387278572185459022.post-29295952654190076192014-11-03T06:25:49.315-08:002014-11-03T06:25:49.315-08:00Como ya han dichos mis compañeros, la ejecución pe...Como ya han dichos mis compañeros, la ejecución penal ha tenia un avance muy importante y con ello ha variado totalmente lo que era en la antigüedad, hasta lo que es hoy en día, me parece interesante lo que argumenta el autor de forma clara y precisa cuando expresa lo siguiente: La ejecución de las penas debe ser considerada con mayor detención y latitud, debido a que el estado actual de nuestras prisiones permite que la ejecución se relacione con todas las clases de penas, incluyendo las privativas de libertad. Con la ejecución de las penas de prisión se inicia el derecho penitenciario, pero justo es reconocer que aún antes de que la prisión llegara a ser la base legal de la penalidad en la época moderna, se conocieron otras formas de ejecución de penas tales como las penas de eliminación y de detención o clausura. Como ejemplo de ellas podemos citar: En la Antigüedad y en la Edad Media, la pena capital, que se expresó desde formas brutales hasta la utilización de métodos más sofisticados, como fueron la horca, el ahogamiento, el ajusticiamiento, entre otras. En cuanto a las penas de clausura o detención, tenemos las privativas de libertad. <br />La ejecución de las penas privativas de libertad es el ámbito de estudio del derecho penitenciario. Anterior a esto no se concibe el derecho que ejecuta las penas. Es una realidad que, desde el siglo XIX, se habla del derecho penitenciario como “ciencia” y como “legislación” penitenciaria. Dentro de ello, la ejecución penal –y no propiamente la pena–, es la institución más importante.<br />La ejecución de las penas privativas de libertad ha merecido que haya una mayor integración al sistema penal. Es así como la prisión adquiere nuevos papeles en el sistema penal, teniendo su inicio a raíz de la codificación penal en Europa y también a partir de lo que se ha venido a llamar como derecho penal clásico.<br />Ya con la implementacion de métodos menos violentos como los que eran utilizados en estos tiempos, es mi pensar que se ha tenido un gran avance, y que sigamos avanzando en cuanto a este tema de la Ejecución de la pena. MARIEL VICTORINO 89372Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7387278572185459022.post-11678236908172297072014-11-02T18:20:44.667-08:002014-11-02T18:20:44.667-08:00Como ya habíamos discutido en clase, la Ejecución ...Como ya habíamos discutido en clase, la Ejecución de la pena ha logrado un avance muy importante, saliendo del marco en que se encontraba en la antigüedad como una medida de tener encerrados a los condenados a los fines de que no escapen de su destino final, que no era otro mas que la muerte; en este entendido, las penas eran ejecutadas de las maneras horrendas posibles, sufriendo no solo la persona condenada, sino toda la sociedad, que de alguna manera era participe de tan abominable hecho, ya que dichas ejecuciones eran llevadas a cabo en publico teniendo como objetivo principal escarmentar a la misma sociedad por al hecho aun no cometido, una clara advertencia de que pasaría con ellos si se atrevían a quebrantar las leyes del momento.<br /> Todas estas muertes, justas e injustas, demostraron que la teoría de muchos era correcta, la muerte del infractor no reduce la comisión de delitos y había que apostar al cambio, cambio que se levo a cabo con nuevas medidas cautelares y de ejecución de las penas, las mismas apuestan a que el ser humano puede regenerarse con los medios y atenciones pertinentes en relación al hecho cometido.<br />Personalmente, dar muerte al infractor es una salida muy fácil y para nada favorable, por lo que purgar sus penas con las condiciones adecuadas es la solución mas apta para llevar a cabo una justicia eficaz; la muerte no es una opción.Claudia De Azahttps://www.blogger.com/profile/13465441002087292353noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7387278572185459022.post-45653274994201202342014-10-31T15:39:22.403-07:002014-10-31T15:39:22.403-07:00 En los tiempo antiguos el sistema de ejecutar er... En los tiempo antiguos el sistema de ejecutar era inhumano, cruel, que violentaba los derechos fundamentes del interno; donde las oportunidades de rehabilitación eran mínimas porque solo se busca terminar con la vida. El hecho de que un interno hubiese cometido un delito no era una razón para avergonzarlos y abusar de tal manera.<br />Aunque con el tiempo las ejecuciones fueron cambiando y se fue pensando en añadirlos a la sociedad nuevamente, muchos países siguieron aplicando algunas de esas penas creyendo que esa es la solución. Eliminar a un interno no garantiza que los crímenes disminuyan y podemos ver en la actualidad que es así, se debe de velar para que este ser humano cambie de vida no solo por el sino por una sociedad, que de oportunidades y busque regenerar. En nuestro país esas penas no son aplicables pero aun así los internos sufren por los maltratos, se debe de educar a los que vigilan a los internos para poder tener de los ellos un mejor resultado.<br />migelvy patriciahttps://www.blogger.com/profile/08560336002836599627noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7387278572185459022.post-52260175203178093612014-10-28T09:40:26.699-07:002014-10-28T09:40:26.699-07:00Este articulo, nos muestra ampliamente como ha pro...Este articulo, nos muestra ampliamente como ha progresado nuestro sistema penitenciario. Tal como se describe, en la antigüedad se utilizaba métodos salvajes, tentado siempre contra la vida del individuo y en casos ejecutando la acción (pena capital). En la actualidad, nuestro sistema ha cambiado mucho, pues ahora lo que se busca es que el imputado reciba un trato digno y humano, respetando siempre sus derechos fundamentales y ofrecerle un tratamiento especial para que se pueda readaptar a la sociedad, que se regenere. Para ello, nuestro sistema a introducido una figura que es el Juez de la Ejecución de la Pena que tiene como función, precisamente eso, garantizar que el imputado conserve su integridad. Esta figura se regula por el Código Procesal Penal.<br />Anny Santana 2012-0644 <br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7387278572185459022.post-59635758342382151542014-10-27T14:41:08.777-07:002014-10-27T14:41:08.777-07:00BOMAR ALEXIS QUEZADA 88495
Este importante escrito...BOMAR ALEXIS QUEZADA 88495<br />Este importante escrito nos sumerge en todo lo relativo a la ejecución de la pena desde su historia internacional, su historia nacional y en la actualidad en el derecho contemporáneo como describe la prensión de la sentencia española y su postura constitucional descrita que la ejecución de la sentencia es parte escencial del Derecho a la Tutela judicial, pero una de las cosas que encontré bien interesante es la descripción y la historia de como surge el juez de la ejecución de la pena como le llamamos en nuestra legislación el cual tomamos su nombre de la legislación francesa, este tiene un grado de conexión en el el eslabón sobre lo que es la pena y el derecho dándonos una exclusividad de un magistrado bien capacitado en esta exclusiva materia, el juez debe siempre llevar pendiente los derechos de los sentenciado y que los mismos tienen derecho a solicitar los recursos que la ley le confiere tales como la libertad condicional etc. También me gusto que no se dejo atrás la triste historia del sistema penitenciario que existió en nuestro país en el dictadura de RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO donde nos recuerdan las tristes aberraciones que sucedieron en la prisiones Dominicanas durante su época, me gusto bastante este escrito felicito a su autor por el grado de información ilustrado en el mismo.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7387278572185459022.post-25105088339692678462014-10-27T09:52:30.290-07:002014-10-27T09:52:30.290-07:00en sintesis, el articulo en cuestion, trata de dar...en sintesis, el articulo en cuestion, trata de darnos a conocer la gran importancia que ha tenido los avances modificatorios del antiguo codigo procesal criminal, al nuevo codigo procesal penal con la ley 76-02. la cual en lo general y donde hace mas enfacis el articulo, es la insertacion de la figura de la ejecucion de la pena, condusiendo esta sus fines inmediantos por otra figura enlasada a la misma , la cual es el juez de la ejecucion de la pena. Este juez es quien tiene que llevar a cabo en todo su entorno la ejecucion de la penas, y medidas de seguridad que le sean impuestas a un ciudadano. con la implementacion de este juez se busca que el mismo sea participe como organo representativo del estado, el cual es el que establece la leyes y en estas las sanciones a imponer a todo aquel que las haya violado, y en su efecto es este juez que tiene el deber de velar porque se cumplan las misma. la participacion de este juez en la trayectoria de la ejcucion de las penas viene hacer de gran vitalidad, ya que este debe estar presente desde el inicio y hasta al final, o sea , hasta las ultimas consecuencias de las mismas o lo que debegan de estas, este tiene la obligacion de que a los internos , como aquellos que sean imputado , que aun no resiven sentencia condenatoria, de velar, salvaguardar y garantizar los derechos de que pueden gozar estas personas,, este tiene que garantizar que estos tengan un trato digno, y humano, , para que mientras dure estadia en el centro este se sienta conforme con el trato, y todo lo que conlleva esto.<br /><br />el juez de la ejuecucion de la pena es la figura que viene a darle un jiro al desarrollo y cumplimiento de las penas, al contrio de como realmente se hacia en la antiguedad, que era una total represion a los internos. tambien viene a reforzar el funcionamiento del regimen penitenciario de nuestro pais , puesto que con ambos unidos es que logra rehabilitacion y la reinsercion del interno en la sociedad. la ejecucion de las funciones del juez de la ejecucon siempre se tiene que estar basadas y ejecutadas bajo y conforme al principio de legalidad,, y este debe aportar de su parte una efectiva tutela judicial para asi garantizarle una seguridad judicial al interno. pieso que este juez es una pieza clave,, conjuntamentos con el regimen penitenciario para asi lograr lo que en sentido principal se quiere del interno, que es su rehabilitacion, regeneracion y una reinsercion efectiva y fructifera de este a la sociedad, y asi no vuelvar a delinquir nuevamente, porque ya es una nueva persona con perspectivas nuevas.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/15336620347196198601noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7387278572185459022.post-15791883929912503392014-10-27T08:46:53.968-07:002014-10-27T08:46:53.968-07:00Desde el inicio de la historia las penas o conden...Desde el inicio de la historia las penas o condena han tenido por objeto castigar la conducta inadecuada, o las infracciones a las normas plasmadas en códigos ancestrales hasta hoy. <br />La implementación de la ejecución penal como sistema surge con la creación del Juez de Ejecución de la Pena que es fruto de la reforma procesal penal, y la razón social de este acontecimiento tiene como trasfondo poder aplicar el control de legalidad dentro de la Administración Penitenciaria.<br />El juez de la ejecución de la pena controla el cumplimiento adecuado de las sentencias condenatorias y resuelve todas las cuestiones que se suscitan durante la ejecución. Este es quien garantiza el bienestar del encarcelado y que se le otorguen los derechos y garantías que como persona merece, es quien se encargara de como el imputado cumplirá su condena <br />Judicializar el proceso de ejecución no consiste únicamente en generar mecanismos procésales para el control de la pena sino también permitir que el condenado pueda defenderse, no ya de la imputación sino de una ejecución descarriada de la pena.<br />El juez de ejecución de la pena puede Dictar, aun de oficio, las medidas que juzgue convenientes para corregir y prevenir las faltas que observe en el funcionamiento del sistema, y ordena a la autoridad competente para que en el mismo sentido expida las resoluciones necesarias.<br />Era de vitar importancia establecer en el país un sistema mas justo para la ejecución de las penas ya que existían métodos muy brutales. En nuestro país el sistema de ejecución penal y el juez de ejecución de las penas quedan atrás los método utilizado desde la antigüedad se busca que el interno pueda ser reinsertado en la sociedad si hablamos que pasamos de probar medicamento, fármacos tortura desmembrarlo sacar las una uña del ojo por ojo a permitir que los interno aprendan una profesión y que se puedan reinsertar hemos avanzado. <br />Massiel noemi gonzalez 73794 <br /><br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7387278572185459022.post-64554017520143864242014-10-27T08:26:24.645-07:002014-10-27T08:26:24.645-07:00Desde el inicio de la historia universal las penas...Desde el inicio de la historia universal las penas han tenido por objeto castigar a través de la coacción la conducta inadecuada, o las infracciones a las normas plasmadas en códigos de público conocimiento para regir una armonía social<br />La implementación de la ejecución penal como sistema surge con la creación del Juez de Ejecución de la Pena que es fruto de la reforma procesal penal, y la razón social de este acontecimiento tiene como trasfondo poder aplicar el control de legalidad dentro de la Administración Penitenciaria.<br />El juez de la ejecución de la pena controla el cumplimiento adecuado de las sentencias condenatorias y resuelve todas las cuestiones que se suscitan durante la ejecución. Este es quien garantiza el bienestar del encarcelado y que se le otorguen los derechos y garantías que como persona merece, es quien se encargara de como el imputado cumplirá su condena <br />Judicializar el proceso de ejecución no consiste únicamente en generar mecanismos procésales para el control de la pena sino también permitir que el condenado pueda defenderse, no ya de la imputación sino de una ejecución descarriada de la pena.<br />El juez de ejecución de la pena puede Dictar, aun de oficio, las medidas que juzgue convenientes para corregir y prevenir las faltas que observe en el funcionamiento del sistema, y ordena a la autoridad competente para que en el mismo sentido expida las resoluciones necesarias.<br />Era de vitar importancia establecer en el país un sistema mas justo para la ejecución de las penas ya que existían métodos muy brutales. En nuestro país el sistema de ejecución penal y el juez de ejecución de las penas quedan atrás los método utilizado desde la antigüedad se busca que el interno pueda ser reinsertado en la sociedad si hablamos que pasamos de probar medicamento, fármacos tortura desmembrarlo sacar las una uña del ojo por ojo a permitir que los interno aprendan una profesión y que se puedan reinsertar hemos avanzado. <br />Massiel noemi gonzalez 73794 <br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7387278572185459022.post-45259440913019477682014-10-27T04:09:37.716-07:002014-10-27T04:09:37.716-07:00Osiri Alburquerque 738686
Este artículo nos in...Osiri Alburquerque 738686 <br />Este artículo nos informa claramente cómo eran tratado los que se hallaban en prisión ante del nuevo código, el cual contribuyo a un cambio radicar para el trato del encarcelado con la implementación del Juez de ejecución de las penas <br />En este nuevo milenio la relación existente entre el poder judicial y la administración carcelaria empieza a cambiar. Este fenómeno, en República Dominicana, se logró mediante la creación de una ley. <br />La nueva legislación Procesal Penal dominicana traspasa todo lo relativo al condenado penalmente a que lo maneje y controle el poder judicial, a través de un funcionario llamado el Juez de la ejecución de la pena, al que se le asignan funciones y conductas legislativas que favorecen el respeto a los derechos del preso, ya que el individuo, aun sentenciado, sigue siendo un sujeto de derechos. Sin embargo, aún persiste el escollo de que la ejecución penal todavía está en manos de una administración penitenciaria dependiente del Poder Ejecutivo, lo que la hace deficiente, o al menos parcializada, en el respeto de los derechos humanos y fundamentales que le asisten al condenado.<br />Asimismo el individuo tendrá en el Juez de la ejecución penal una instancia para defenderse de un posible atropello que se pudiera cometer en su contra e invocar cualquier incidente a su favor. Esta nueva institución en nuestro sistema jurídico va de la mano con la más avanzada filosofía de respeto a los derechos humanos y con ella se cumple con el principio de que, el derecho no se detiene ante los muros de la prisión.<br />Debemos admitir, sin embargo, que con las funciones asignadas al Juez de la ejecución de la pena, deben minimizarse los abusos y arbitrariedades que se cometen en contra del preso definitivo, ya que éste debe ser un vigilante y garante de los derechos y facultades que le reconocen la constitución, los tratados internacionales y las leyes, a un condenado, y cuyo respeto es fundamental mientras se pretenda devolver a la sociedad un individuo capaz de reinsertarse en ella sin volver a delinquir.<br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7387278572185459022.post-36922070526016317402014-10-26T22:07:33.680-07:002014-10-26T22:07:33.680-07:00Yaritza Gissel Abreu Sanchez 89362
El juez de la e...Yaritza Gissel Abreu Sanchez 89362<br />El juez de la ejecución de la pena surge con la finalidad de encargarse de salvaguardar, velar y garantizar los derechos y deberes de los internos y enjuiciados. Lo que se trae a colación en este articulo es que con la creación del juez de la ejecución de la pena, la ejecución penal viene a reflejar la garantía constitucional de sus derechos porque si bien es cierto que los internos y enjuiciados están siendo susceptible de un proceso judicial todavía no han sido condenados por una sentencia irrevocable que declare su culpabilidad por lo tanto se presume su inocencia y se debe de respetar, proteger y ejercer sus derechos como persona. Todo esto se perpetua cuando es realizada con el debido cumplimiento tanto por el organismo o institución que la ordena y el que debe de ejecutarla. El autor del articulo Wilfredo Mora García establece también la comparación de nuestro sistema penitenciario con relación a la ejecución de la pena con los países de América Latina donde se ve reflejado que en ellos hay una mejor estructuración, auge y manejo del tema planteado. No obstante a esto podemos decir que el Sistema Penitenciario en nuestro país ha evolucionado bastante en comparación con siglos anteriores donde la esencia y dignidad del ser humano se perdía por completo cuando era enviado a prisión, lugar este ultimo que era un centro de incesantes y continuas torturas, maltratos y violencia que tenia como fin ultimo lo que hoy en día es la base fundamental del sistema penitenciario que es: la rehabilitación, regeneración y inserción social del interno.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7387278572185459022.post-674891571682117462014-10-26T19:04:48.588-07:002014-10-26T19:04:48.588-07:00Wanda F. Arias M. 89117
En el presente análisis e...Wanda F. Arias M. 89117<br />En el presente análisis el autor nos muestra el hecho de que en la actualidad la prisión es la base legal de la penalidad, ya que en el pasado se conocieron otras formas de ejecución de penas, donde las prisiones eran lugares para asegurar el cumplimiento de otras penas, como por ejemplo la pena capital. Se podría decir que a pesar del gran avance que tuvimos al abolir todo esto, y crear ciertas leyes que conforman lo que hoy es el Régimen Penitenciario esto no resultaba suficiente, ya que se necesitaba una figura jurídica que se encargará de llevar a cabo el manejo de la ejecución de la pena y que el condenado a una sentencia irrevocable al ser privado de su libertad, no pierda con esta sus derechos fundamentales. Es por esto, que mediante la Reforma al Código Procesal Penal por medio de la ley (76-02) surge la figura del Juez de la Ejecución de las Penas, para regular la materia penitenciaria y garantizar al condenado el goce de sus derechos y garantías fundamentales. Para lograr esto nos plantea dos principios fundamentales que están ligados entre sí; El principio de legalidad, que establece que la ejecución de la pena o medida de seguridad ordenada por los tribunales deben estar sujetas a la existencia de ley previa. Mientras que el principio de control jurisdiccional clama por una efectiva tutela judicial de parte de los jueces de ejecución de la pena. Considero que este juez es la esencia para lograr el fin que persigue la ejecución de las penas que es que el imputado tenga una reinserción social efectiva.Anonymousnoreply@blogger.com